31992R3780

Reglamento (CEE) n° 3780/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad

Diario Oficial n° L 383 de 29/12/1992 p. 0071 - 0072
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 4 p. 0114
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 4 p. 0114


REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3780/92 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 1992

que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3034/92 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3779/92 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Alemania y de los Países Bajos han solicitado la supresión de la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 de nueve barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto es oportuno suprimir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 con arreglo el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

ANEXO

Se suprimen los siguientes barcos de la lista del Reglamento (CEE) n° 55/87: >SITIO PARA UN CUADRO>