92/528/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1992, por la que se aprueban diversos programas presentados por el Reino Unido en relación con la Bonamia y la Marteilia (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 332 de 18/11/1992 p. 0025 - 0025
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 1992 por la que se aprueban diversos programas presentados por el Reino Unido en relación con la Bonamia y la Marteilia (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (92/528/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 10, Considerando que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión un programa que les permita obtener el estatuto de zona autorizada respecto de algunas de las enfermedades que afectan a los moluscos; Considerando que por dos cartas de 26 de mayo y 31 de julio de 1992 presentó el Reino Unido sendos programas para Gran Bretaña e Irlanda del Norte referentes a la Bonamia y la Marteilia; Considerando que esos programas establecen las zonas geográficas, las medidas que adoptarán los servicios oficiales, los procedimientos que habrán de aplicar los laboratorios, la importancia de las enfermedades afectadas y las medidas de lucha en caso de detección de alguna de ellas; Considerando que, tras su examen, ha podido comprobarse que dichos programas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 91/67/CEE; Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 10 de la citada Directiva, la introducción de animales y de productos de la acuicultura en las zonas abarcadas por los programas está sujeta a las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la misma Directiva; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado el programa presentado por el Reino Unido en relación con la Bonamia y la Marteilia en Gran Bretaña. Artículo 2 Queda aprobado el programa presentado por el Reino Unido en relación con la Bonamia y la Marteilia en Irlanda del Norte. Artículo 3 El Reino Unido adoptará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a 1 de enero de 1993 a los programas indicados en los artículos 1 y 2. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.