31986R1475

Reglamento (CEE) n° 1475/86 del Consejo de 13 de mayo de 1986 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2759/75, n° 2771/75 y n° 2777/75, por los que se establecen organizaciones comunes de mercados en los sectores de la carne de porcino, de los huevos y de la carne de ave de corral, y los Reglamentos (CEE) n° 2764/75, n° 2773/75 y n° 2778/75, en lo relativo a un elemento de cálculo para la exacción reguladora a la importación

Diario Oficial n° L 133 de 21/05/1986 p. 0039 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0236
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0236


REGLAMENTO (CEE) No 1475/86 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 1986 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2759/75, no 2771/75 y no 2777/75, por los que se establecen organizaciones comunes de mercados en los sectores de la carne de porcino, de los huevos y de la carne de ave de corral, y los Reglamentos (CEE) no 2764/75, no 2773/75 y no 2778/75, en lo relativo a un elemento de cálculo para la exacción reguladora a la importación

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que los Reglamentos (CEE) no 2759/75 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1473/86 (4), y los Reglamentos (CEE) no 2771/75 (5) y no 2777/75 (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (7), que establece un sistema de exacciones reguladoras a la importación y de precios de esclusa, uno de cuyos elementos de referencia está constituido por los precios comunitarios de determinados cereales pienso; que dichos precios se establecen una vez al año para un período de doce meses, que comienza el 1 de agosto, en función de los precios de umbral de dichos cereales y de sus incrementos mensuales;

Considerando que la campaña de comercialización en el sector de los cereales quedará establecida en el futuro para un período de doce meses que se iniciará el 1 de julio de cada año; que en consecuencia, es necesario basar el cálculo de las exacciones reguladoras a la importación y de los precios de esclusa de los productos de los sectores de la carne de porcino, de los huevos y de la carne de ave de corral sobre los precios de los cereales pienso de una campaña así modificada;

Considerando que los Reglamentos (CEE) no 2764/75 (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2791/82 (9), no 2773/75 del Consejo (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2300/77 (11); y no 2778/75 del Consejo (12), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 750/81 (13), precisan que el precio de cada cereal pienso en la Comunidad será igual a la media aritmética de los precios de umbral válidos para dicho cereal durante un período de doce meses que comienza el 1 de agosto, más sus incrementos mensuales; que procede transferir dicha precisión a los Reglamentos de base afectados, y adaptarlos al nuevo comienzo de la campaña del sector de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 9, apartado 1, punto a), del Reglamento (CEE) no 2759/75; en el artículo 4, apartado 1, punto a), del Reglamento (CEE) no 2771/75; y en el artículo 4, apartado 1, punto a), del Reglamento (CEE) no 2777/75, el párrafo segundo será sustituido por el texto siguiente:

«Los precios de los cereales pienso en la Comunidad se establecerán una vez al año para un período de doce meses que comenzará el 1 de julio, en función de los precios de umbral y de sus aumentos mensuales y servirán a la fijación de la exacción reguladora a partir del 1 de agosto de cada año.»

Artículo 2

Quedará suprimido en cada uno de los Reglamentos (CEE) no 2764/75, no 2773/75 y no 2778/75, el apartado 2 del respectivo artículo 2.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

W. F. van EEKELEN

(1) DO no C 85 de 14. 4. 1986, p. 84.(2) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).(3) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.(4) Véase página 36 del presente Diario Oficial.(5) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.(6) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.(7) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.(8) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 21.(9) DO no L 295 de 21. 10. 1982, p. 4.(10) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 64.(11) DO no L 271 de 22. 10. 1977, p. 6.(12) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 84.(13) DO no L 80 de 26. 3. 1985, p. 1.