31985L0509

Segunda Directiva 85/509/CEE de la Comisión, de 6 de noviembre de 1985, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 82/471/CEE relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal

Diario Oficial n° L 314 de 23/11/1985 p. 0025 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 19 p. 0207
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0025
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 19 p. 0207
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 39 p. 0025


SEGUNDA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 6 de noviembre de 1985

por la que se modifica el Anexo de la Directiva 82/471/CEE relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal

( 85/509/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 82/471/CEE del Consejo , de 30 de junio de 1982 , relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (1) , modificada por la Directiva 84/443/CEE de la Comisión (2) , y , en particular , su artículo 6 ,

Considerando que la Directiva 82/471/CEE prevé que el contenido de sus Anexos deberá adaptarse constantemente a la evolución de los conocimientos científicos o técnicos ;

Considerando que es superfluo exigir en la etiqueta o el embalaje de los alimentos compuestos la declaración de la mención « Coproductos de la fabricación de ácido L-glutámico » o « Coproductos de la fabricación de L-lisina » , teniendo en cuenta el hecho de que las otras exigencias relativas a la declaración de dichos productos bastan para caracterizarlos ;

Considerando que los estudios realizados sobre ciertos aminoácidos han permitido establecer que tales productos responden a las exigencias de la Directiva 82/471/CEE ; que , por consiguiente , su empleo en la alimentación animal puede autorizarse bajo determinadas condiciones ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de alimentación animal ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 82/471/CEE quedará modificado conforme el Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1 , a más tardar , el 30 de junio de 1986 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 6 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 213 de 21 . 7 . 1982 , p. 8 .

(2) DO n º L 245 de 14 . 9 . 1984 , p. 21 .

ANEXO

1 . En el grupo 2.3 « Coproductos de la fabricación de aminoácidos por fermentación » columna 7 , « Otras disposiciones » , el primer guión que aparece en « Declaración en la etiqueta o en el envase de los alimentos compuestos » quedará suprimido .

2 . En el punto 3 , « Aminoácidos y sus sales » , se añadirán los siguientes productos :

1 * 2 * 3 * 4 * 5 * 6 * 7 *

Denominación de los grupos de productos * Denominación del producto * Determinación química del principio nutritivo o identidad del microorganismo * Sustrato de cultivo ( en su caso especificaciones ) * Características de composición del producto * Especie animal * Disposiciones especiales *

* 3.7 . L-Triptófano , técnicamente puro * (C8H5NH)-CH2-CH(NH2)-COOH * - * L-Triptófano : min. 98 % * Todas las especies animales * Declaración en la etiqueta o en el envase del producto : *

* * * * * * - mención « L-Triptófano » , *

* * * * * * - contenido de L-Triptófano y de humedad . *

* 3.8 . DL-Triptófano , técnicamente puro * (C8H5NH)-CH2-CH(NH2)-COOH * - * DL-Triptófano : min. 98 % * Todas las especies animales * Declaración en la etiqueta o en el envase del producto : *

* * * * * * - mención « DL-Triptófano » , *

* * * * * * - contenido en DL-Triptófano y en humedad . »