16.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 238/9


Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra

El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG o CETA, por sus siglas en inglés) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (1), firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, se aplicará de forma provisional, con arreglo a su artículo 30.7.3, a partir del 21 de septiembre de 2017. En virtud del artículo 1, apartado 1, de la Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo, la UE aplica provisionalmente el Acuerdo, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de los siguientes puntos:

a)

únicamente las siguientes disposiciones del capítulo ocho del Acuerdo (Inversiones) serán aplicadas provisionalmente y solo en la medida en que afecten a la inversión extranjera directa:

artículos 8.1 a 8.8;

artículo 8.13;

artículo 8.15, salvo su apartado 3; y

artículo 8.16;

b)

las siguientes disposiciones del capítulo trece del Acuerdo (Servicios financieros) no serán aplicadas provisionalmente en la medida en que se refieran a inversiones de cartera, protección de inversiones o la solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados:

artículo 13.2, apartados 3 y 4;

artículo 13.3 y artículo 13.4;

artículo 13.9; y

artículo 13.21;

c)

las siguientes disposiciones del Acuerdo no se aplicarán provisionalmente:

artículo 20.12;

artículo 27.3 y artículo 27.4, en la medida en que dichos artículos se apliquen a procedimientos administrativos, reconsideración y recurso a escala de los Estados miembros;

artículo 28.7, apartado 7;

d)

la aplicación provisional de los capítulos veintidós, veintitrés y veinticuatro del Acuerdo respetará la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros.


(1)  DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.