16.9.2017
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ES
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Diario Oficial de la Unión Europea
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L 238/9
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Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra
El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG o CETA, por sus siglas en inglés) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (1), firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016, se aplicará de forma provisional, con arreglo a su artículo 30.7.3, a partir del 21 de septiembre de 2017. En virtud del artículo 1, apartado 1, de la Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo, la UE aplica provisionalmente el Acuerdo, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de los siguientes puntos:
a)
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únicamente las siguientes disposiciones del capítulo ocho del Acuerdo (Inversiones) serán aplicadas provisionalmente y solo en la medida en que afecten a la inversión extranjera directa:
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artículo 8.15, salvo su apartado 3; y
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b)
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las siguientes disposiciones del capítulo trece del Acuerdo (Servicios financieros) no serán aplicadas provisionalmente en la medida en que se refieran a inversiones de cartera, protección de inversiones o la solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados:
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artículo 13.2, apartados 3 y 4;
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artículo 13.3 y artículo 13.4;
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c)
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las siguientes disposiciones del Acuerdo no se aplicarán provisionalmente:
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artículo 27.3 y artículo 27.4, en la medida en que dichos artículos se apliquen a procedimientos administrativos, reconsideración y recurso a escala de los Estados miembros;
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artículo 28.7, apartado 7;
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d)
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la aplicación provisional de los capítulos veintidós, veintitrés y veinticuatro del Acuerdo respetará la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros.
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(1) DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.