25.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 74/2008

de 6 de junio de 2008

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 57/2008 del Comité Mixto del EEE (1) de 25 de abril de 2008.

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1372/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) de 23 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1392/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) de 13 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a la transmisión de datos de las cuentas nacionales.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 18a [Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo], se añade el guión siguiente:

«—

32007 R 1372: Reglamento (CE) no 1372/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 (DO L 315 de 3.12.2007, p. 42).».

2)

En el punto 19d [Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo], se añade el guión siguiente:

«—

32007 R 1392: Reglamento (CE) no 1392/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 1).»

3)

El texto de la adaptación d) en el punto 19d [Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«en el anexo B, en el epígrafe “Excepciones por Estado miembro”, después del punto 27 (Reino Unido), se añade el texto siguiente:

28.   NORUEGA

28.1.   Excepciones a las tablas

Tabla no

Variable/partida

Excepción

Período que abarca la excepción

Primera transmisión en

Todas las tablas

Sector S.1314

El sector S.1314 no debe especificarse (datos integrados en el sector S.1311)

Todos los períodos

No se transmitirán los datos

1, 8

Desglose de S2: resto del mundo

Primera transmisión en 2009

Datos históricos únicamente a partir de 1999

Anterior a 1999

Datos anteriores a 1999: no se transmitirán. Otros años: primera transmisión en 2009

3

Todas las variables por ramas de actividad A60

Datos por ramas de actividad A60: transmisión a los T + 23

Todos los períodos

Datos por ramas de actividad A60: transmisión a los T + 23

6

Todas las variables/partidas

Año 1995: no se transmitirán los datos

1995

No se transmitirán los datos

10, 12, 13

Todas las variables/partidas

Años 1995-1996: no se transmitirán los datos.

Transmisión de datos a los T + 28 meses

1995, 1996

Años 1995-1996: no se transmitirán los datos. Transmisión de tablas a los T + 28

28)2)   Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas

Tabla no

Variable/partida

Excepción

Período que abarca la excepción

Primera transmisión en

6, 7

Derivados financieros AF.34

Años 1995-2009: no se transmitirán los datos; primera transmisión en 2011

1995-2009

No se transmitirán los datos

6, 7

Créditos comerciales y anticipos AF.71

Otros AF.79

Años 1995-2006: no se transmitirán los datos; primera transmisión en 2008

1995-2006

2008»

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1372/2007 y (CE) no 1392/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de junio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 223 de 21.8.2008, p. 56.

(2)  DO L 315 de 3.12.2007, p. 42.

(3)  DO L 324 de 10.12.2007, p.1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.