22004A0206(02)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas - Acta final - Declaraciones

Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2004 p. 0003 - 0099


Acuerdo

entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas

LA COMUNIDAD EUROPEA,

en adelante denominada la Comunidad,

y CANADÁ,

en adelante denominadas las Partes Contratantes,

CONSCIENTES de que las Partes Contratantes desean establecer vínculos más estrechos en el sector del vino y las bebidas espirituosas,

DESEOSAS de crear condiciones más favorables para el desarrollo armonioso del comercio del vino y las bebidas espirituosas sobre una base de igualdad y beneficio mutuo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1

Objetivos

1. Las Partes Contratantes, sobre la base de la no discriminación y de la reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar los intercambios comerciales de vinos y bebidas espirituosas producidos en Canadá y la Comunidad en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

2. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas posibles para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación y cobertura

El presente Acuerdo se aplica a los vinos correspondientes a la partida 22.04 y a las bebidas espirituosas correspondientes a la partida 22.08 del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (Sistema armonizado), celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, producidos de conformidad con la legislación que regula la producción de vino y bebidas espirituosas en el territorio de una Parte Contratante.

Artículo 3

Definiciones

1. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo y salvo que éste disponga lo contrario, se entenderá por:

- Etiquetado: cualquier etiqueta, tipo, marca, ilustración y demás descripciones, escritas, impresas, dibujadas, marcadas, grabadas o impresas que aparecen en un recipiente de vino o bebida espirituosa, o que acompañan al mismo,

- Acuerdo de la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,

- Acuerdo sobre los ADPIC: el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que se incluye en el anexo 1C del Acuerdo de la OMC,

- Acuerdo de 1989: el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al comercio de bebidas alcohólicas, firmado el 28 de febrero de 1989.

2. En el presente Acuerdo, "originario", utilizado en relación con el nombre de la Comunidad o uno de sus Estados miembros o Canadá, indicará que el vino o la bebida espirituosa se produce dentro de la jurisdicción correspondiente y, en el caso del vino, se produce únicamente a partir de uvas vendimiadas en el territorio de dicha jurisdicción.

Artículo 4

Normas generales de importación y comercialización

Salvo en los casos en que el presente Acuerdo disponga lo contrario, la importación y comercialización se realizarán con arreglo a la legislación vigente en el territorio de la Parte Contratante de importación.

TÍTULO II

PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS Y REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS

Artículo 5

Reconocimiento mutuo de prácticas y tratamientos enológicos y de los requisitos de los productos

1. La Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de Canadá producidos de acuerdo con lo siguiente:

- las prácticas y tratamientos enológicos que se enumeran en la parte A del anexo I, y

- los requisitos de los productos que figuran en la parte A del anexo II.

2. Canadá autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de la Comunidad producidos de acuerdo con lo siguiente:

- las prácticas y tratamientos enológicos que se enumeran en la parte B del anexo I, y

- los requisitos de los productos que figuran en la parte B del anexo II.

3. Las Partes Contratantes reconocen que las prácticas y tratamientos enológicos que figuran en el anexo I cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 6.

Artículo 6

Prácticas nuevas o modificaciones de prácticas

1. Cada Parte Contratante se esforzará por informar a la otra Parte Contratante, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título VII y en la primera oportunidad razonable, de los acontecimientos que pudieran dar lugar, con respecto al vino producido en su territorio, a la autorización de una práctica o tratamiento enológico o su modificación que no figure en el apartado correspondiente del anexo I, con el fin de acordar un planteamiento común.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 35, las nuevas prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, utilizados para la producción de vino, cumplirán los requisitos siguientes:

a) proteger a los consumidores de prácticas fraudulentas o engañosas que puedan crear una impresión errónea sobre las características, composición, calidad o valor del producto, y

b) cumplir las normas relativas a las buenas prácticas enológicas; en especial, las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones:

- no deberán estar prohibidos por la legislación del país de origen,

- deberán proteger la autenticidad del producto mediante la defensa del concepto según el cual las características típicas del vino proceden de su origen en las uvas vendimiadas y tiene también en cuenta su región de cultivo y, sobre todo, las condiciones de producción climáticas, geológicas y de otros tipos,

- deberán estar basados en una necesidad razonable de tipo tecnológico o práctico de aumentar la calidad de conservación, la estabilidad o la aceptación del vino por parte de los consumidores, y

- deberán garantizar que los tratamientos o adiciones se limitan al mínimo necesario para alcanzar los efectos deseados.

3. Una de las Partes Contratantes notificará a la otra Parte Contratante en un plazo de 90 días si ha autorizado una práctica o tratamiento enológico o una modificación, relativa al vino producido en su territorio, que no figure en el apartado correspondiente del anexo I.

4. En la notificación se incluirá una descripción de la práctica o tratamiento enológico o de la modificación, que no figure en el apartado correspondiente del anexo I.

5. La Parte Contratante que comunique la notificación deberá facilitar, si así lo solicita la otra Parte Contratante, un expediente técnico que justifique la autorización de la práctica o tratamiento enológico o de la modificación, especialmente en lo que respecta a los requisitos establecidos en el apartado 2.

Artículo 7

Autorización provisional

Sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 35, se autorizará provisionalmente la importación y comercialización en el territorio de una Parte Contratante de los vinos producidos con la práctica o tratamiento enológico o su modificación, notificado por la otra Parte Contratante con arreglo al apartado 3 del artículo 6.

Artículo 8

Procedimiento de oposición

1. En un plazo de diez meses a partir de la notificación de una de las Partes Contratantes con arreglo al apartado 3 del artículo 6, la otra Parte podrá oponerse por escrito a la práctica o tratamiento enológico o a su modificación si considera que no cumple los requisitos de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá entablar consultas de conformidad con el artículo 29. Si dichas consultas no logran resolver la cuestión, cada Parte Contratante podrá notificar por escrito a la otra Parte su decisión de remitir el asunto a arbitraje de conformidad con el artículo 31.

2. Una de las Partes Contratantes no puede oponerse a admitir una práctica o tratamiento enológico o modificación si ya ha autorizado, por motivos distintos de la experimentación temporal, la misma práctica o tratamiento enológico o modificación para vinos comercializados en su territorio, a la espera de la justificación de dicha práctica o tratamiento enológico o modificación por las condiciones de producción climáticas, geológicas y de otros tipos en las zonas en las que se utilizará.

3. El presente Acuerdo no limitará en modo alguno la utilización de cualquier práctica o tratamiento enológico o modificación que no haya sido aceptado por una Parte Contratante de conformidad con los procedimientos de este Acuerdo en los casos en que el producto se comercialice en el mercado interno de la otra Parte Contratante o en el mercado de una tercera parte.

Artículo 9

Modificación del anexo I

1. Las Partes Contratantes modificarán el apartado correspondiente del anexo I para añadir las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, notificados de conformidad con el apartado 3 del artículo 6, en un plazo de 12 meses a partir de dicha notificación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que una de las Partes Contratantes haya recurrido al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 8, ambas Partes actuarán de acuerdo con las consecuencias de las consultas, salvo que el asunto se haya remitido a arbitraje, en cuyo caso:

a) si los árbitros deciden que las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, las Partes Contratantes modificarán el apartado correspondiente del anexo I para añadir la práctica o tratamiento enológico en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la decisión;

b) no obstante, si los árbitros deciden que las prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones no cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, la autorización provisional, contemplada en el artículo 7, de importación y comercialización de vinos originarios de la Parte Contratante que haya comunicado la notificación, producidos de acuerdo con esas prácticas o tratamientos enológicos o sus modificaciones, cesará a los 30 días de la fecha de la decisión; dicha decisión no afectará al mantenimiento de la aplicabilidad del artículo 7 en lo que se refiere a la comercialización de vino importado en el territorio de las Partes Contratantes antes de la fecha de la decisión.

TÍTULO III

INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LOS VINOS

Artículo 10

Registro y protección en Canadá

1. Los nombres que figuran en la letra a) del anexo III, que identifican un vino como originario del territorio de la Comunidad donde la calidad, reputación u otras características del vino son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos y protegidos oficialmente como indicaciones geográficas por la normativa aplicable en la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser registrados en Canadá como indicaciones geográficas protegidas de vinos.

2. Una indicación geográfica protegida no podrá ser utilizada para designar o presentar un vino que no sea originario del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.

3. De acuerdo con el procedimiento de solicitud establecido en la legislación canadiense, Canadá tomará las medidas necesarias para que los nombres que figuran en la letra a) del anexo III se introduzcan en la lista de las indicaciones geográficas protegidas en Canadá después de que se realice en buena y debida forma una solicitud de registro.

Artículo 11

Protección en la Comunidad

1. Los nombres que figuran en la letra b) del anexo III, que identifican un vino como originario del territorio de Canadá donde la calidad, reputación u otras características del vino son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas por la legislación aplicable en Canadá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser protegidos en la Comunidad como indicaciones geográficas.

2. Una indicación geográfica protegida contemplada en el apartado 1 no podrá ser utilizada para designar o presentar un vino que no sea originario del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.

3. En aplicación de los apartados 1 y 2, tras la recepción de una solicitud oficial por nota diplomática de Canadá en la que se justifique que los nombres contemplados en el apartado 1 son indicaciones geográficas, la Comunidad tomará las medidas necesarias para que las autoridades competentes responsables de la aplicación protejan los nombres que figuran en la letra b) del anexo III de modo que los vinos presentados o designados incorrectamente con una indicación geográfica canadiense no se comercialicen o se retiren del mercado.

Artículo 12

Condiciones habituales y disposiciones transitorias

1.

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no podrá utilizarse ninguno de los nombres de vinos que figuran en el apartado 1 para designar o presentar un vino canadiense del que se haya certificado que cumple las normas VQA.

Artículo 13

Modificaciones del anexo III

Las Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, podrán modificar el anexo III para tomar en consideración las modificaciones de su legislación interna.

TÍTULO IV

BEBIDAS ESPIRITUOSAS

Artículo 14

Registro y protección en Canadá

1. Los nombres que figuran en la letra a) del anexo IV, que identifican una bebida espirituosa como originaria del territorio de la Comunidad donde la calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas protegidas por la normativa aplicable en la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser registrados en Canadá como indicaciones geográficas protegidas de bebidas espirituosas.

2. Una indicación geográfica protegida no podrá ser utilizada para designar o presentar una bebida espirituosa que no sea originaria del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.

3. De acuerdo con el procedimiento de solicitud establecido en la legislación canadiense, Canadá tomará las medidas necesarias para que los nombres que figuran en la letra a) del anexo IV se introduzcan en la lista de las indicaciones geográficas protegidas en Canadá después de que se realice en buena y debida forma una solicitud de registro.

Artículo 15

Protección en la Comunidad

1. Los nombres que figuran en la letra b) del anexo IV, que identifican una bebida espirituosa como originaria del territorio de Canadá donde la calidad, reputación u otras características de la bebida espirituosa son atribuibles esencialmente a su origen geográfico y están reconocidos oficialmente como indicaciones geográficas por la legislación aplicable en Canadá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, pueden ser protegidos en la Comunidad como indicaciones geográficas.

2. Una indicación geográfica protegida contemplada en el apartado 1 no podrá ser utilizada para designar o presentar una bebida espirituosa que no sea originaria del lugar indicado por la indicación geográfica protegida en cuestión, incluida su traducción, vaya o no acompañada de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o similares, y vaya o no acompañada por una referencia al verdadero lugar de origen.

3. En aplicación de los apartados 1 y 2, tras la recepción de una solicitud oficial por nota diplomática de Canadá en la que se justifique que los nombres contemplados en el apartado 1 son indicaciones geográficas, la Comunidad tomará las medidas necesarias para que las autoridades competentes responsables de la aplicación protejan los nombres que figuran en la letra b) del anexo IV de modo que las bebidas espirituosas presentadas o designadas incorrectamente con una indicación geográfica canadiense no se comercialicen o se retiren del mercado.

Artículo 16

Modificaciones del anexo IV

Las Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, podrán modificar el anexo IV para tomar en consideración las modificaciones de su legislación interna.

Artículo 17

Nombres de las bebidas espirituosas

1.

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Al término del período transitorio de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad deberá reconocer que Rye Whisky se refiere únicamente a las bebidas espirituosas originarias de Canadá y no permitirá que se utilice dicho nombre en bebidas espirituosas que no sean originarias de Canadá.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una Parte Contratante, siguiendo una recomendación del Comité mixto, podrá permitir la utilización del nombre de una bebida espirituosa, mencionado en los apartados 1 y 2, para una bebida espirituosa producida en un tercer país con la condición de que:

a) la reputación de la bebida espirituosa en cuestión no dependa de la reputación de la bebida espirituosa producida en una de las Partes Contratantes, y

b) no se induzca a error a los consumidores.

Artículo 18

Etiquetado de las bebidas espirituosas

1. En el territorio de Canadá, la etiqueta de una bebida espirituosa no podrá incluir menciones falsas, engañosas, equívocas o que puedan crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de una bebida espirituosa, especialmente en el caso de bebidas espirituosas en cuya etiqueta figure el nombre de un Estado miembro de la Comunidad o se haga referencia a él.

2. En el territorio de la Comunidad, la etiqueta de una bebida espirituosa no podrá incluir menciones incorrectas, que puedan prestarse a confusión o inducir a error a los consumidores, especialmente en el caso de bebidas espirituosas en cuya etiqueta figure el nombre de Canadá o se haga referencia a dicho país.

Artículo 19

Producción de whisky

1. Canadá garantizará que el whisky, incluido el "Canadian Whisky", el "Canadian Rye Whisky" y el "Rye Whisky", exportado de Canadá a la Comunidad es una bebida espirituosa producida por destilación de un mosto de cereales:

- sacarificado por la diastasa de malta que contiene, con o sin otras enzimas naturales,

- fermentado por la acción de la levadura,

- destilado a un grado alcohólico volumétrico inferior a 94,8 % vol., de forma que el producto de la destilación tenga aroma y sabor procedentes de las materias primas utilizadas,

- envejecido, al menos durante tres años, en toneles de madera de una capacidad inferior o igual a 700 litros,

- embotellado a un mínimo de 40 % vol., y

- sin adición de otras sustancias que no sean agua y caramelo natural.

2. En lo que respecta al grado máximo de destilación del whisky, el destilado producido en Canadá entre el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 a un grado tal que el producto de la destilación tenga aroma y sabor procedentes de las materias primas utilizadas se aceptará que alcanza el grado máximo de destilación contemplado en el tercer guión del apartado 1 y podrá incluirse en el whisky que se exporte de Canadá a la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 2008, a pesar de la ausencia de datos sobre el grado de destilación real.

TÍTULO V

ETIQUETADO DEL VINO

Artículo 20

Principios del etiquetado del vino

Las Partes Contratantes acuerdan que la información de las etiquetas de los vinos:

- no deberá ser incorrecta o falsa, y

- no deberá engañar, causar confusión o inducir a error a las personas a las que se destinen, o crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de un vino.

Artículo 21

Nuevas disposiciones sobre etiquetado

Las Partes Contratantes continuarán negociando en el Comité mixto las normas aplicables al etiquetado de los vinos con vistas a alcanzar un acuerdo final.

Artículo 22

Disposiciones provisionales

A la espera del resultado de las negociaciones mencionadas en el artículo 21, los vinos etiquetados de conformidad con las disposiciones provisionales establecidas en el anexo V podrán comercializarse en los respectivos territorios de las Partes Contratantes.

TÍTULO VI

REQUISITOS APLICABLES A LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN Y A LA COMERCIALIZACIÓN DEL VINO

Artículo 23

Certificación del vino por parte de la Comunidad

1. El vino originario de Canadá, producido bajo la supervisión y el control de uno de los organismos competentes enumerados en el anexo VI, podrá importarse de acuerdo con las disposiciones de certificación simplificadas establecidas en virtud de las normas comunitarias.

2. Los productores individuales podrán elaborar y firmar el certificado si uno de los organismos competentes les ha autorizado a hacerlo.

3. Canadá velará por que un organismo competente supervise e inspeccione a los productores individuales autorizados y garantice que los productores poseen la competencia necesaria para redactar los certificados y el informe de análisis.

4. Canadá notificará a la Comunidad, previa solicitud, los nombres y direcciones de los productores autorizados a redactar los certificados mencionados en el apartado 2.

5. La Comunidad no someterá la importación de vino originario de Canadá a un sistema de certificación más restrictivo o más generalizado que el aplicable en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y el que pueda aplicarse a los vinos importados de otros países que apliquen medidas de supervisión y control equivalentes, excepto requisitos adicionales, con carácter temporal, en materia de certificados para responder a preocupaciones legítimas de interés público.

Artículo 24

Certificación del vino por parte de Canadá

1. Canadá no someterá la importación de vino originario de la Comunidad a un sistema de certificación, análisis o pruebas, efectuados por el proveedor o por las autoridades competentes canadienses y facturados al proveedor, más restrictivo o más generalizado que el aplicable en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, excepto requisitos adicionales, con carácter temporal, en materia de certificados para responder a preocupaciones legítimas de interés público.

2. Las autoridades competentes canadienses, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, reducirán los requisitos de certificación, análisis o pruebas contemplados en el apartado 1 con el fin de que los requisitos no sean más restrictivos de lo necesario.

Artículo 25

Vino producido a partir de uvas congeladas en la vid

Las menciones "Icewine", "Vin de glace", si el vino se ha producido en Canadá o Luxemburgo, y "Eiswein", si se ha producido en Austria o en Alemania, podrán utilizarse únicamente para designar los vinos producidos a partir de uvas congeladas en la vid y en las condiciones siguientes:

a) las uvas deben estar congeladas durante la vendimia y durante el prensado, preferentemente a temperaturas no superiores a -7 oC;

b) no está permitido ningún tipo de congelación artificial;

c) todas las uvas utilizadas en la producción deben ser originarias de la misma región;

d) no está permitido aumentar artificialmente el grado alcohólico natural;

e) el grado alcohólico natural mínimo debe ser del 15 % vol.;

f) el grado alcohólico adquirido mínimo debe ser del 5,5 % vol.;

g) el contenido de dióxido de azufre total no puede ser superior a 400 mg/l, y

h) la acidez volátil no puede ser superior a 2,1 g/l.

TÍTULO VII

COOPERACIÓN

Artículo 26

Funciones de las Partes Contratantes

1. Las Partes Contratantes mantendrán contactos, directamente o a través del Comité mixto establecido con arreglo al artículo 27, sobre todos los asuntos relacionados con la aplicación y el funcionamiento del presente Acuerdo.

2. En particular, las Partes Contratantes podrán, de común acuerdo:

a) modificar los anexos según lo previsto en el presente Acuerdo;

b) se informarán mutuamente de su intención de establecer nuevas medidas o modificaciones de las medidas existentes sobre asuntos de interés público, tales como la protección de la salud y del consumidor, con repercusiones para el sector del vino o de las bebidas espirituosas;

c) se comunicarán mutuamente las medidas legislativas y administrativas y las decisiones judiciales relativas a la aplicación del presente Acuerdo y se informarán mutuamente sobre las medidas adoptadas de acuerdo con dichas decisiones.

Artículo 27

Comité mixto

1. En virtud del presente Acuerdo se crea un Comité mixto, formado por representantes de la Comunidad y de Canadá.

2. El Comité mixto podrá hacer recomendaciones por consenso. Asimismo adoptará su reglamento interno. Se reunirá alternativamente en la Comunidad y en Canadá a petición de una de las Partes Contratantes en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la petición, en una fecha y lugar y en unas condiciones, incluso por videoconferencia, conjuntamente acordados por las Partes Contratantes.

3. El Comité mixto velará por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo y considerará todos los asuntos relacionados con su ejecución y aplicación. Se encargará en especial de lo siguiente:

- recomendar modificaciones de los anexos según lo previsto en el presente Acuerdo,

- formular recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989,

- intercambiar información para mejorar la aplicación del presente Acuerdo,

- presentar propuestas sobre temas de interés mutuo para ambas Partes relacionados con el sector vitivinícola y de las bebidas espirituosas, y

- establecer el calendario de honorarios y gastos a que se refiere la parte 9 del anexo VII.

Artículo 28

Infracciones

1. Si una de las Partes Contratantes tuviera motivos para sospechar que:

a) un vino o bebida espirituosa que se está comercializando o ha sido comercializado entre las Partes Contratantes, o en el territorio de una de ellas, no se ajusta al presente Acuerdo o al Acuerdo de 1989 modificado, y

b) dicho incumplimiento reviste un especial interés para la otra Parte Contratante,

deberá informar de ello inmediatamente a la otra Parte Contratante de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989 modificado, según el caso.

2. La información que deberá proporcionarse con arreglo al apartado 1 irá acompañada de los documentos correspondientes e incluirá, en concreto, los siguientes datos sobre el vino o la bebida espirituosa en cuestión, en la medida en que los conozca la Parte Contratante:

a) el productor y la persona que se halla en posesión del vino o de la bebida espirituosa, y

b) datos sobre el presunto incumplimiento.

TÍTULO VIII

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Artículo 29

Consultas

1. Si una de las Partes Contratantes considera que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, podrá solicitar por escrito la celebración de consultas con la otra Parte. En un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud, las Partes Contratantes celebrarán consultas con el fin de resolver la cuestión.

2. La Parte Contratante que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para examinar detalladamente el asunto en cuestión.

3. Si el asunto no se ha resuelto mediante consultas en un plazo de 60 días tras la recepción de la solicitud de celebración de consultas:

a) el período de consultas podrá ampliarse de mutuo acuerdo entre ambas Partes, o

b) cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar por escrito a la otra Parte su decisión de remitir el asunto a arbitraje con arreglo al artículo 31.

Artículo 30

Recurso a una organización para la solución de diferencias

Las Partes Contratantes podrán comunicar cualquier diferencia relacionada con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo a una organización competente para su arbitraje. El recurso a una organización sólo estará supeditado a los términos y condiciones acordados por las Partes Contratantes. En dichos términos se incluirá una disposición según la cual ambas Partes acuerdan remitir sus diferencias a dicha organización y estar vinculadas por la decisión que adopte la organización.

Artículo 31

Arbitraje

1. A falta de un recurso en virtud del artículo 30, y según la decisión de remitir el asunto a arbitraje con arreglo al artículo 29 o al artículo 8, el arbitraje se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII.

2. Cualquier diferencia relacionada con la aplicación del artículo 42 podrá ser objeto de un procedimiento de arbitraje a iniciativa de una de las Partes Contratantes en virtud del presente artículo y del anexo VII. En este caso, el período de consultas contemplado en el artículo 29 se sustituirá por el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 42.

3. Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión adoptada por los árbitros. El apartado 2 del artículo 9 será aplicable en caso de una decisión tras un recurso presentado en virtud del artículo 8.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 32

Tránsito - pequeñas cantidades

Los títulos II, III, IV, V y VI del presente Acuerdo no serán aplicables a:

a) los vinos o bebidas espirituosas que estén en tránsito en el territorio de una de las Partes Contratantes, o

b) los vinos o bebidas espirituosas que sean originarios del territorio de una de las Partes Contratantes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte con arreglo a las condiciones y procedimientos recogidos en la legislación y reglamentación de ambas Partes.

Artículo 33

Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará en el territorio de Canadá y en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en las condiciones previstas por dicho Tratado.

Artículo 34

Excepciones

1. En caso de indicaciones geográficas homónimas:

a) la protección en virtud del apartado 2 de los artículos 10, 11, 14 y 15 se concederá a todas las indicaciones, siempre que la indicación geográfica, aunque sea literalmente exacta en lo que respecta al territorio, región o localidad del que sea originario el vino o la bebida espirituosa, no haga suponer erróneamente a los consumidores que dicho vino o bebida espirituosa es originario de otro país;

b) las Partes Contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo las condiciones prácticas de uso en que se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas contempladas en el presente apartado, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los productores interesados reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error.

2. Las Partes Contratantes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Acuerdo a proteger una indicación geográfica de la otra Parte Contratante en las circunstancias previstas en la segunda frase del apartado 6 del artículo 24 y en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC.

3. El apartado 1 del artículo 17 no exigirá al Gobierno de Canadá que prohíba la utilización de:

una marca comercial registrada que haya sido registrada o solicitada antes del 1 de enero de 1996, y

el nombre "Grappa di Ticino" en determinadas bebidas espirituosas producidas en la región de Ticino de Suiza.

4. El apartado 2 del artículo 17 no exigirá a la Comunidad que prohíba la utilización del nombre "Rye Whisky" en determinadas bebidas espirituosas que cumplen las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 1576/89 (modificado) producidas en Estados Unidos de América.

Artículo 35

Medidas sanitarias y fitosanitarias

1. Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio del derecho de las Partes Contratantes a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para la protección de la salud humana, la sanidad animal o la vida vegetal, siempre que dichas medidas no sean contradictorias con las disposiciones del Acuerdo sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias incluidas en el anexo 1A del Acuerdo de la OMC.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cada Parte Contratante se esforzará por informar a la otra Parte Contratante, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título VII y en la primera oportunidad razonable, de los acontecimientos que pudieran dar lugar, con respecto al vino o a las bebidas espirituosas comercializados en su territorio, a la adopción de dichas medidas, especialmente las relacionadas con el establecimiento de límites específicos a los contaminantes y residuos, con el fin de acordar un planteamiento común.

Artículo 36

Comercialización de existencias anteriores

1. Los vinos o las bebidas espirituosas que, en la fecha o antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, hayan sido producidos o importados en el territorio de una Parte Contratante de una manera acorde a su legislación y reglamentación internas, pero cuya comercialización en dicha Parte habría estado prohibida en otras circunstancias por el presente Acuerdo, podrán comercializarse de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) si los vinos han sido producidos mediante una o varias prácticas o tratamientos enológicos que no figuren en los anexos I o II, se podrán comercializar en el territorio de la Parte Contratante de que se trate hasta que se agoten las existencias;

b) si los vinos o las bebidas espirituosas se designan o presentan de forma contradictoria con los títulos III, IV o V, podrán seguir siendo comercializados en el territorio de la Parte Contratante de que se trate, utilizando las mismas indicaciones de etiquetado con las que los productos fueron legalmente producidos o importados, por:

i) los mayoristas o productores, durante un plazo de tres años, y

ii) los minoristas, hasta que se agoten las existencias.

2. Los vinos o las bebidas espirituosas producidos o importados en el territorio de una Parte Contratante de conformidad con el presente Acuerdo, pero cuya comercialización en dicha Parte habría estado prohibida en otras circunstancias por el presente Acuerdo como consecuencia de una modificación del mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, salvo que las Partes Contratantes dispongan lo contrario.

Artículo 37

Relación con el Acuerdo de la OMC

Las Partes Contratantes conservan sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de la OMC.

Artículo 38

Modificación del Acuerdo de 1989

El Acuerdo de 1989 queda modificado tal como se establece en el anexo VIII.

Artículo 39

Anexos

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 40

Lenguas auténticas

El presente Acuerdo se redacta por duplicado en alemán, danés, español, finés, francés, griego, holandés, inglés, italiano, portugués y sueco, siendo cada una de estas versiones igualmente auténtica.

Artículo 41

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan intercambiado notas diplomáticas que confirmen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo.

Artículo 42

Inaplicación temporal de determinadas disposiciones y expiración del Acuerdo

1. En el caso de que en Canadá se reivindique la utilización de una indicación geográfica que figure en la letra a) del anexo III en las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 24 y en la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC, Canadá podrá elegir no aplicar, en la mínima medida necesaria, las disposiciones del apartado 2 del artículo 10 y del apartado 2 del artículo 14 del presente Acuerdo. En caso de que se dieran las circunstancias mencionadas en este apartado, Canadá lo notificará por escrito a la Comunidad en la primera oportunidad de que disponga. Todo recurso por parte de Canadá a la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC estará supeditado a la aplicación del artículo 12.

2. Tras la recepción de la comunicación mencionada en el apartado 1, la Comunidad podrá solicitar una reunión del Comité mixto que, no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27, tendrá lugar en un plazo de diez días, si así se solicita. En dicha reunión con el Comité mixto se estudiarán todas las posibilidades de que dispongan las Partes Contratantes para hacer frente a la cuestión que haya causado el recurso de Canadá al apartado 1.

3. En caso de que Canadá no aplique el apartado 2 del artículo 10 o el apartado 2 del artículo 14 en virtud del apartado 1 anterior y el Comité mixto no logre alcanzar una solución de mutuo acuerdo en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que se haya celebrado la reunión del Comité mixto de acuerdo con el apartado 2, la Comunidad podrá decidir no aplicar, en todo o en parte, determinadas disposiciones del presente Acuerdo o del Acuerdo de 1989. Todas las medidas adoptadas por la Comunidad serán proporcionales a las consecuencias comerciales adversas causadas por el recurso de Canadá al apartado 1 y su duración no podrá ser superior al período de inaplicación de los citados artículos por parte de Canadá.

4. La Comunidad no adoptará medidas en virtud del apartado 3 cuando las circunstancias que causen el recurso de Canadá al apartado 1 estén relacionadas con un nombre cuya utilización en el mercado comunitario o en los mercados de exportación haya sido autorizada por la Comunidad en virtud de acuerdos con terceros países.

5. Cada Parte Contratante podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante con un año de antelación. No obstante, en caso de que en Canadá se reivindique la utilización de una indicación geográfica que figure en la letra a) del anexo III o en la letra a) del anexo IV según lo dispuesto en la primera frase del apartado 6 del artículo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC, como se prevé en el apartado 1, la Comunidad podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a Canadá con tres meses de antelación.

6. En caso de que una de las Partes Contratantes ponga término al Acuerdo de 1989, modificado por el presente Acuerdo, dicho término implicará asimismo el término simultáneo del presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al respecto, han firmado este acuerdo./TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede, behørigt befuldmægtiget hertil, underskrevet denne aftale./ZU URKUND DESSEN haben die hierzu ordnungsgemäß ermächtigten Unterzeichner dieses Abkommen unterzeichnet./ΣΕ ΠΙΣΤΩΣΗ ΤΩΝ ΑΝΩΤΕΡΩ, οι υπογεγραμμένοι, δεόντως εξουσιοδοτημένοι γι' αυτό, υπέγραψαν την παρούσα συμφωνία./IN WITNESS WHEREOF, the undersigned, being duly authorised to that effect, have signed this Agreement./EN FOI DE QUOI les soussignés, dûment autorisés à cet effet, ont signé le présent accord./IN FEDE, i sottoscritti, essendo debitamente autorizzati a tal fine, hanno firmato il presente accordo./TEN BLIJKE WAARVAN DE ONDERGETEKENDEN, hiertoe naar behoren gemachtigd, hun handtekening onder de overeenkomst hebben gesteld./EM FÉ DO QUE, os abaixo assinados, devidamente autorizados para o efeito, apuseram as suas assinaturas no presente acordo./TÄMÄN VAKUUDEKSI alla mainitut tätä varten asianmukaisesti valtuutetut edustajat ovat allekirjoittaneet tämän sopimuksen./TILL BEVIS HÄRPÅ har undertecknade befullmäktigade undertecknat detta avtal./Realizado en dos ejemplares en Niagara-on-the-Lake, el dieciseis de septiembre de 2003./Udfærdiget i to eksemplarer i Niagara-on-the-Lake, den sekstende september 2003./Geschehen zu Niagara-on-the-Lake, am sechzehnten September 2003 in zwei Urschriften./Έγινε σε δύο πρωτότυπα, στο Niagara-on-the-Lake, στις δέκα έξι Σεπτεμβρίου 2003./Done in duplicate, at Niagara-on-the-Lake, this sixteenth day of September 2003./Fait en double exemplaire, à Niagara-on-the-Lake, ce seizième jour de septembre 2003./Fatto in duplice copia a Niagara-on-the-Lake, addì sedici settembre 2003./Gedaan te Niagara-on-the-Lake, de zestiende september 2003, in twee exemplaren./Feito em duplo exemplar em Niagara-on-the-Lake, em dezasseis de Setembro de 2003./Tehty kahtena kappaleena, Niagara-on-the-Lake:ssa, kuudentenatoista päivänä syyskuuta 2003./Detta avtal har upprättats i två exemplar i Niagara-on-the-Lake, den sextonde september 2003.

Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar

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Por el Gobierno de Canadá/For Canadas regering/Für die Regierung Kanadas/Για την κυβέρνηση του Καναδά/For the Government of Canada/Pour le gouvernement du Canada/Per il governo del Canada/Voor de Regering van Canada/Pelo Governo do Canadá/Kanadan hallituksen puolesta/På Kanadas regerings vägnar

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ANEXO I

Contemplado en el artículo 5

A. CANADÁ

Lista de las prácticas enológicas (incluidos aditivos y tratamientos) autorizadas para los vinos originarios de Canadá con los siguientes requisitos y con las condiciones establecidas en la normativa de uno de los organismos competentes mencionados en el anexo VI:

1. levadura;

2. zumo de uva concentrado;

3. azúcares, excepto la isoglucosa, para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, el mosto de uva o el vino;

4. nutrientes para levaduras (fosfato amónico monobásico, fosfato amónico dibásico, sulfato amónico, fosfato potásico dibásico, fosfato potásico monobásico);

5. sulfato cálcico en tal cantidad que el contenido de sulfatos solubles en el vino acabado no supere el 0,2 % (p/v) calculado como sulfato potásico;

6. carbonato cálcico en tal cantidad que el contenido de ácido tartárico en el vino acabado sea superior o igual al 0,15 % (p/v);

7. ácido sulfuroso, incluidas sus sales;

8. ácido tartárico o cítrico;

9. amilasa y pectinasa;

10. ácido ascórbico o eritórbico o sus sales; en el caso del ácido eritórbico, la cantidad añadida no será superior a 100 mg/l;

11. dimetilpolisiloxano como antiespumante; no deberá superar 10 ppm en el producto acabado;

12. cualquiera de los siguientes clarificantes: carbón activado, agar-agar, albúmina, caseína, arcilla, tierra de diatomeas, gelatina, cola de pescado, ferrocianuro potásico, ácido tánico y clara de huevo;

13. caramelo, sólo permitido en el caso de vinos encabezados;

14. brandy, aguardiente de fruta o alcohol procedente de la fermentación alcohólica de una fuente alimentaria destilada a un grado alcohólico superior o igual al 94 % vol., sólo permitido en caso de vinos encabezados;

15. dióxido de carbono, oxígeno, ozono o argón;

16. ácido sórbico o sus sales, sin superar 200 ppm calculado como ácido sórbico;

17. ácido fumárico, sin superar 2,4 g/l en el producto acabado;

18. ácido láctico;

19. ácido málico;

20. ácido metatartárico (nivel de utilización: 0,01 %);

21. citrato potásico;

22. bitartrato potásico (nivel de utilización: 0,42 %);

23. polivinilpolipirrolidona y dióxido de silicio (no deberá superar 2 ppm en el producto acabado);

24. goma arábiga;

25. sulfato de cobre (0,001 %; el nivel de cobre que debe resultar en 0,0001 % en el producto acabado);

26. bacterias malolácticas de los géneros Lactobacillus, Leuconostoc, Pediococcus;

27. carbonato potásico;

28. bicarbonato potásico;

29. nitrógeno;

30. trozos, astillas o partículas de roble como productos auxiliares de elaboración que se filtran antes del embotellado;

31. antes del último filtrado el vino puede tratarse con una resina cambiadora de cationes de acidez elevada en forma de ión sodio para la estabilización tartárica del vino;

32. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

33. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino.

B. COMUNIDAD EUROPEA

Lista de las prácticas y tratamientos enológicos autorizados para los vinos originarios de la Comunidad con los siguientes requisitos y con las condiciones establecidas en la normativa comunitaria:

1. aireación con oxígeno o gasificación mediante el empleo de argón o nitrógeno;

2. tratamientos térmicos;

3. para los vinos secos, utilización de lías frescas, sanas y no diluidas, que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

4. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

5. empleo de levaduras de vinificación;

6. utilización de preparados de paredes celulares de levadura;

7. utilización de polivinilpolipirrolidona;

8. empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica;

9. adición de una o más de las siguientes sustancias para favorecer el desarrollo de levaduras:

i) adición de:

- fosfato diamónico o sulfato amónico,

- sulfito amónico o bisulfito amónico,

ii) adición de clorhidrato de tiamina;

10. utilización de dióxido de carbono, argón o nitrógeno, bien solos o mezclados entre sí, sólo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

11. adición de dióxido de carbono;

12. utilización de dióxido de azufre, de bisulfito potásico o de metabisulfito potásico, también llamado disulfito potásico o pirosulfito potásico;

13. adición de ácido sórbico o de sorbato potásico;

14. adición de ácido L-ascórbico;

15. adición de ácido cítrico con vistas a la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l;

16. utilización de ácido tartárico para la acidificación, siempre que la acidez inicial no aumente en más de 2,5 g/l expresada en ácido tartárico;

17. utilización de una o más de las sustancias siguientes para la desacidificación:

- tartrato potásico neutro,

- bicarbonato potásico,

- carbonato cálcico, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (-) málico,

- una preparación homogénea de ácido tartárico y carbonato cálcico en proporciones equivalentes y pulverizada en partículas finas,

- tartrato cálcico o ácido tartárico;

18. la clarificación mediante una o varias de las siguientes sustancias de uso enológico:

- gelatina alimentaria,

- bentonita,

- cola de pescado,

- caseína y caseinato potásico,

- albúmina de huevo y albúmina de leche,

- caolín,

- pectinasa,

- dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

- tanino,

- preparados enzimáticos de betaglucanasa;

19. adición de tanino;

20. tratamiento con carbón vegetal para enología [carbón activado] de mostos blancos o vinos blancos;

21. tratamiento de:

- vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,

- vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual;

22. adición de ácido metatartárico;

23. utilización de goma arábiga después de finalizada la fermentación;

24. utilización de ácido DL-tartárico, también llamado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, para precipitar el exceso de calcio;

25. para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüello, utilización de:

- alginato de calcio, o

- alginato potásico;

26. utilización de sulfato de cobre;

27. adición de bitartrato potásico o tartrato cálcico para favorecer la precipitación del tártaro;

28. adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor;

29. utilización de sulfato cálcico para la producción de determinados vinos de licor de calidad "vlcprd";

30. utilización de resina de pino de Alepo para producir el vino de mesa "retsina", que sólo puede producirse en el territorio geográfico de Grecia, en las condiciones establecidas en las normas comunitarias;

31. adición de lisozima;

32. electrodiálisis para garantizar la estabilización tartárica del vino;

33. utilización de ureasa para reducir el contenido de urea en los vinos;

34. adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado rectificado para edulcorar el vino;

35. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino;

36. adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, del mosto de uva o del vino;

37. adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor.

ANEXO II

Contemplado en el artículo 5

A. CANADA

En virtud del artículo 5 del presente Acuerdo, la Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de Canadá, que reúnan los siguientes requisitos de composición y de otros productos:

Los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación:

1. Grado alcohólico:

a) superior o igual a 8,5 % e inferior o igual a 24 % del grado alcohólico volumétrico adquirido, excepto determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico adquirido podrá ser inferior a 8,5 % pero no inferior a 4,5 %;

b) inferior o igual a 20 % del grado alcohólico volumétrico total, excepto en el caso de determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico total podrá exceder el límite del 20 % y a los que correspondan las designaciones siguientes:

i) "Icewine",

ii) "Vin du curé",

iii) "Special select late harvest wine",

iv) "Select late harvest wine",

v) "Late harvest wine",

vi) "Winter harvest wine",

vii) "Autumn harvest wine";

c) en el caso de vino encabezado, superior o igual a 15 % e inferior o igual a 24 % del grado alcohólico volumétrico adquirido.

2. Acidez volátil:

a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en la letra b), inferior o igual a 1,3 g/l, expresado en ácido acético (21,7 meq/l);

b) cuando se trate de los siguientes vinos específicos:

i) 1,5 g/l (25 meq/l) en el caso de vinos a los que corresponda la designación "Late harvest wine",

ii) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones "Autumn harvest wine", "Select late harvest wine" y "Special select late harvest wine",

iii) 2,1 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones "Icewine", "Winter harvest wine" y "Vin du curé".

3. Dióxido de azufre total:

a) 200 ppm en vinos (incluidos los vinos espumosos) con un contenido de azúcar residual inferior o igual a 5 g/l;

b) 250 ppm en vinos (incluidos los vinos espumosos) con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l;

c) 400 ppm en el caso de vinos a los que correspondan las designaciones siguientes:

i) "Late harvest wine",

ii) "Icewine",

iii) "Special select late harvest wine",

iv) "Select late harvest wine",

v) "Vin du curé",

vi) "Winter harvest wine",

vii) "Autumn harvest wine".

4. Acidez:

a) la acidificación no será superior a 4 g/l, expresada en ácido tartárico;

b) acidez total: superior o igual a 3,5 g/l, expresada en ácido tartárico.

5. Aumento del grado alcohólico natural: no puede ser superior al 3,5 % vol. En años en que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables, los límites del aumento del grado alcohólico podrán rebasarse un máximo de un 1 % vol.

6. La adición de agua está prohibida, excepto cuando lo exijan las necesidades técnicas específicas.

B. COMUNIDAD EUROPEA

En virtud del artículo 5 del Acuerdo, Canadá autorizará la importación y la comercialización en su territorio de vinos originarios de la Comunidad, que reúnan los siguientes requisitos de composición y de otros productos:

1. Cuando se trate de vinos distintos de los contemplados en el punto 2, los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación:

1.1. Grado alcohólico:

a) superior o igual a 8,5 % e inferior o igual a 20 % del grado alcohólico volumétrico adquirido, excepto determinados vinos "vcprd" con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico adquirido podrá ser inferior a 8,5 % pero no inferior a 4,5 %;

b) inferior o igual a 20 % del grado volumétrico total, excepto en el caso de determinados vinos con un elevado contenido de azúcar residual sin que se haya aumentado artificialmente el grado alcohólico natural, en cuyo caso el grado alcohólico volumétrico total podrá exceder el límite del 20 %.

1.2. Acidez volátil:

a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en la letra b), inferior o igual a 1,20 g/l, expresado en ácido acético (20 meq/l);

b) cuando se trate de los siguientes vinos específicos:

i) en el caso de vinos originarios de Alemania:

1) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Eiswein" o "Beerenauslese",

2) 2,1 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Trockenbeerenauslese",

ii) en el caso de vinos originarios de Francia, Italia y el Reino Unido, en las condiciones establecidas en la normativa comunitaria: 1,5 g/l (25 meq/l);

iii) en el caso de vinos originarios de Austria:

1) 1,8 g/l (30 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que corresponda la designación "Beerenauslese" o "Eiswein",

2) 2,4 g/l (35 meq/l) en el caso de vinos "vcprd" a los que correspondan las designaciones "Ausbruch", "Trockenbeerenauslese" o "Strohwein".

1.3. Acidez total: superior o igual a 3,5 g/l, expresada en ácido tartárico.

1.4. Dióxido de azufre total:

a) en el caso de vinos distintos de los contemplados en las letras b), c) d) y e):

- vinos tintos: inferior o igual a 160 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 210 mg/l,

- vinos blancos: inferior o igual a 210 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 260 mg/l;

b) en el caso de los vinos espumosos, inferior o igual a 235 mg/l;

c) inferior o igual a 300 mg/l cuando se trate de los siguientes vinos con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l, de conformidad con la normativa comunitaria;

d) inferior o igual a 350 mg/l en el caso de vinos a los que corresponda la designación "Auslese" si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l;

e) inferior o igual a 400 mg/l cuando se trate de los siguientes vinos con un contenido de azúcar residual superior a 5 g/l:

i) vinos "vcprd" a los que correspondan las designaciones "Ausbruch", "Ausbruchwein", "Beerenauslese", "Trockenbeeren-auslese" o "Eiswein",

ii) los siguientes vinos blancos "vcprd":

- Sauternes, Barsac, Cadillac, Cérons, Loupiac, Sainte-Croix-du-Mont, Monbazillac, Bonnezeaux, Quarts de Chaume, Coteaux du Layon, Coteaux de l'Aubance, Anjou-Coteaux de la Loire, Coteaux de Saumur, Graves Supérieures, Jurançon, Pacherenc de Vic Bihl, Alsace y Alsace grand cru, designados con las menciones "vendanges tardives" o "sélection de grains nobles";

iii) los siguientes vinos dulces "vcprd" producidos a partir de uvas sobremaduradas y vinos dulces "vcprd" producidos a partir de uvas pasificadas originarios de Grecia con un contenido de azúcar residual, expresado en azúcar invertido, superior o igual a 45 g/l y a los que corresponda una de las siguientes denominaciones de origen: Samos, Rhodes, Patras, Rio Patron, Kephalonia, Limnos, Sitia, Santorini, Nemea, Daphnes.

2. Cuando se trate de vinos de licor, los límites de los siguientes parámetros se fijan de la forma que se indica a continuación:

2.1. Grado alcohólico: superior o igual a 15 % e inferior o igual a 22 % del grado alcohólico volumétrico adquirido.

2.2. Dióxido de azufre total: inferior o igual a 150 mg/l; si el contenido de azúcar residual es superior a 5 g/l, el límite máximo no deberá superar los 200 mg/l.

3. La adición de agua está prohibida, excepto cuando lo exijan necesidades técnicas específicas.

C. MÉTODOS DE ANÁLISIS

Las Partes Contratantes acuerdan que los métodos de análisis reconocidos como métodos de referencia por la Oficina Internacional de la Viña y del Vino (OIV) y publicados por este organismo o los métodos de análisis de la AOAC International prevalecerán como métodos de referencia para la determinación de la composición analítica del vino en las operaciones de control.

ANEXO III a)

Lista de las indicaciones geográficas de los vinos originarios de la Comunidad

(Contempladas en el artículo 10)

EN BÉLGICA

En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Bélgica en virtud del "Arrêté ministériel du 9 juillet 1997 portant agrément comme vin de qualité d'appellation d'origine contrôlée v.q.p.r.d." y del "Arrêté ministériel du 6 janvier 2000 portant agrément de ' Haspengouwse Wijn ' comme vin de qualité d'appellation d'origine contrôlée v.q.p.r.d.".

Appellation d'origine contrôlée/Gecontroleerde oorsprongsbenaming:

Hagelandse Wijn

Haspengouwse Wijn

EN ALEMANIA

En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Alemania en virtud del "Neufassung der Bekanntmachung der geographischen Herkunftsangaben für deutschen Wein, vom 3. Juli 2002". Los nombres de Großlagen, Einzellagen, municipios o partes de municipios pueden estar protegidos junto con los nombres de regiones y subregiones, de conformidad con las disposiciones mencionadas.

Nombres de regiones determinadas

Ahr

Baden

Franken

Hessische Bergstraße

Mittelrhein

Mosel-Saar-Ruwer

Nahe

Pfalz

Rheingau

Rheinhessen

Saale-Unstrut

Sachsen

Württemberg

Nombres de subregiones

Región determinada de Ahr

Walporzheim/Ahrtal

Región determinada de Hessische Bergstrasse

Starkenburg

Umstadt

Región determinada de Mittelrhein

Loreley

Siebengebirge

Región determinada de Mosel-Saar-Ruwer

Nombres genéricos

Mosel

Ruwer

Saar

Subregiones

Bernkastel

Moseltor

Obermosel

Zell/Mosel

Saar

Ruwertal

Región determinada de Nahe

Nahetal

Región determinada de Rheingau

Johannisberg

Región determinada de Hesse Renano

Bingen

Nierstein

Wonnegau

Región determinada de Palatinado

Mittelhaardt Deutsche Weinstraße

Südliche Weinstraße

Región determinada de Franken

Maindreieck

Mainviereck

Steigerwald

Región determinada de Wurtemberg

Württembergischer Bodensee

Kocher-Jagst-Tauber

Oberer Neckar

Remstal-Stuttgart

Württembergisch Unterland

Bayerischer Bodensee

Región determinada de Baden

Badische Bergstraße

Tauberfranken

Bodensee

Breisgau

Kaiserstuhl

Kraichgau

Tuniberg

Markgräflerland

Ortenau

Región determinada de Saale-Unstrut

Schloss Neuenburg

Thüringen

Mansfelder Seen

Región determinada de Sajonia

Dresden

Elstertal

Meißen

Otros nombres de vinos

Landwein

Ahrtaler Landwein

Badischer Landwein

Bayerischer Bodensee-Landwein

Fränkischer Landwein

Landwein der Mosel

Landwein der Ruwer

Landwein der Saar

Mitteldeutscher Landwein

Nahegauer Landwein

Pfälzer Landwein

Regensburger Landwein

Rheinburgen-Landwein

Rheingauer Landwein

Rheinischer Landwein

Saarländischer Landwein der Mosel

Sächsischer Landwein

Schwäbischer Landwein

Starkenburger Landwein

Taubertäler Landwein

Tafelwein

Albrechtsburg

Bayern

Burgengau

Donau

Lindau

Main

Mosel

Neckar

Oberrhein

Rhein

Rhein-Mosel

Römertor

EN GRECIA

En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en la República Helénica en el Εφημερίδα της Κυβερνήσεως (Boletín Oficial).

Nombres de regiones determinadas

Σάμος/Samos

Μοσχάτος Πατρών/Moschatos Patron

Μοσχάτος Ρίου - Πατρών/Moschatos Riou Patron

Μοσχάτος Κεφαλληνίας/Moschatos Kephalinias

Μοσχάτος Λήμνου/Moschatos Lemnou

Μοσχάτος Ρόδου/Moschatos Rhodou

Μαυροδάφνη Πατρών/Mavrodafni Patron

Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας/Mavrodafni Kephalinias

Σητεία/Sitia

Νεμέα/Nemea

Σαντορίνη/Santorini

Δαφνές/Dafnes

Ρόδος/Rhodos

Νάουσα/Naoussa

Ρομπόλα Κεφαλληνίας/Robola Kephalinias

Ραψάνη/Rapsani

Μαντινεία/Mantinia

Μεσενικόλα/Mesenicola

Πεζά/Peza

Αρχάνες/Archanes

Πάτρα/Patra

Ζίτσα/Zitsa

Αμύνταιο/Amynteon

Γουμένισσα/Goumenissa

Πάρος/Paros

Λήμνος/Lemnos

Αγχίαλος/Anchialos

Πλαγιές Μελίτωνα/Playies Melitona

Nombres de vinos de mesa

Ρετσίνα Μεσογείων/Ρετσίνα Μεσογείων Αττικής/Retsina Mesogion/Retsina Mesogion Attikis

Ρετσίνα Κρωπίας/Ρετσίνα Κορωπίου/Ρετσίνα Κρωπίας Αττικής/Ρετσίνα Κορωπίου Αττικής/Retsina Kropias/Retsina Koropiou/Retsina Kropias Attikis/Retsina Koropiou Attikis

Ρετσίνα Μαρκοπούλου/Ρετσίνα Μαρκοπούλου Αττικής/Retsina Markopoulou/Retsina Markopoulou Attikis

Ρετσίνα Μεγάρων/Ρετσίνα Μεγάρων Αττικής/Retsina Megaron/Retsina Megaron Attikis

Ρετσίνα Παιανίας/Ρετσίνα Λιοπεσίου/Ρετσίνα Παιανίας Αττικής/Ρετσίνα Λιοπεσίου Αττικής/Retsina Peanias/Retsina Liopessiou/Retsina Peanias Attikis/Retsina Liopessiou Attikis

Ρετσίνα Παλλήνης/Ρετσίνα Παλλήνης Αττικής/Retsina Pallinis/Retsina Pallinis Attikis

Ρετσίνα Πικερμίου/Ρετσίνα Πικερμίου Αττικής/Retsina Pikermiou/Retsina Pikermiou Attikis

Ρετσίνα Σπάτων/Ρετσίνα Σπάτων Αττικής/Retsina Spaton/Retsina Spaton Attikis

Ρετσίνα Θηβών/Ρετσίνα Θηβών Βοιωτίας/Retsina Thivon/Retsina Thivon Viotias

Ρετσίνα Γιάλτρων/Ρετσίνα Γιάλτρων Ευβοίας/Retsina Yialtron/Retsina Yialtron Evias

Ρετσίνα Καρύστου/Ρετσίνα Καρύστου Ευβοίας/Retsina Karystou/Retsina Karystou Evias

Ρετσίνα Χαλκίδας/Ρετσίνα Χαλκίδας Ευβοίας/Retsina Chalkidas/Retsina Chalkidas Evias

Βερντεα Ζακύνθου/Verntea Zakynthou

Αγιορείτικος Τοπικός Οίνος/Agioritikos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Αναβύσσου/Topikos Oinos Anavyssou

Αττικός Τοπικός Οίνος/Attikos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Βιλίτσας/Topikos Oinos Vilitsas

Τοπικός Οίνος Γρesseνών/Topikos Oinos Grevenon

Τοπικός Οίνος Δράμας/Topikos Oinos Dramas

Δωδεκανησιακός Τοπικός Οίνος/Dodekanesiakos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Επανομής/Topikos Oinos Epanomis

Ηρακλειώτικος Τοπικός Οίνος/Herakliotikos Topikos Oinos

Θεσσαλικός Τοπικός Οίνος/Thessalikos Topikos Oinos

Θηβαϊκός Τοπικός Οίνος/Thivaikos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Κισσάμου/Topikos Oinos Kissamou

Τοπικός Οίνος Κρανιάς/Topikos Oinos Kranias

Κρητικός Τοπικός Οίνος/Kritikos Topikos Oinos

Λασιθιώτικος Τοπικός Οίνος/Lassithiotikos Topikos Oinos

Μακεδονικός Τοπικός Οίνος/Makedonikos Topikos Oinos

Μεσημβριώτικος Τοπικός Οίνος/Mesimvriotikos Topikos Oinos

Μεσσηνιακός Τοπικός Οίνος/Messiniakos Topikos Oinos

Παιανίτικος Τοπικός Οίνος/Peanitikos Topikos Oinos

Παλληνιώτικος Τοπικός Οίνος/Palliniotikos Topikos Oinos

Πελοποννησιακός Τοπικός Οίνος/Peloponnisiakos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αμπέλου/Topikos Oinos Playies Ambelou

Τοπικός Οίνος Πλαγιές Βερτίσκου/Topikos Oinos Playies Vertiskou

Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κιθαιρώνα/Topikos Oinos Playion Kitherona

Κορινθιακός Τοπικός Οίνος/Korinthiakos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πάρνηθας/Topikos Oinos Playion Parnithas

Τοπικός Οίνος Πυλίας/Topikos Oinos Pylias

Τοπικός Οίνος Τριφυλίας/Topikos Oinos Trifilias

Τοπικός Οίνος Τυρνάβου/Topikos Oinos Tyrnavou

Σιατιστινός Τοπικός Οίνος/Siatistinos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Ριτσώνας Αυλίδος/Topikos Oinos Ritsonas Avlidos

Τοπικός Οίνος Λετρίνων/Topikos Oinos Letrinon

Τοπικός Οίνος Σπάτων/Topikos Oinos Spaton

Τοπικός Οίνος Βορείων Πλαγιών Πεντελικού/Topikos Oinos Vorion Playion Pentelikou

Αιγαιοπελαγίτικος Τοπικός Οίνος/Egeopelagitikos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Ληλάντιου πεδίου/Topikos Oinos Lilantiou Pediou

Τοπικός Οίνος Μαρκόπουλου/Topikos Oinos Markopoulou

Τοπικός Οίνος Τεγέας/Topikos Oinos Tegeas

Τοπικός Οίνος Ανδριανής/Topikos Oinos Andrianis

Τοπικός Οίνος Χαλικούνας/Topikos Oinos Chalikounas

Τοπικός Οίνος Χαλκιδικής/Topikos Oinos Chalkidikis

Καρυστινός Τοπικός Οίνος/Karystinos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Πέλλας/Topikos Oinos Pellas

Τοπικός Οίνος Σερρών/Topikos Oinos Serron

Συριανός Τοπικός Οίνος/Syrianos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πετρωτού/Topikos Oinos Playion Petrotou

Τοπικός Οίνος Γερανείων/Topikos Oinos Geranion

Τοπικός Οίνος Οπουντίας Λοκρίδος/Topikos Oinos Opountias Lokridos

Τοπικός Οίνος Στερεάς Ελλάδος/Topikos Oinos Stereas Ellados

Τοπικός Οίνος Αγοράς/Topikos Oinos Agoras

Τοπικός Οίνος Κοιλάδος Αταλάντης/Topikos Oinos Kilados Atalantis

Τοπικός Οίνος Αρκαδίας/Topikos Oinos Arkadias

Παγγαιορείτικος Τοπικός Οίνος/Pageoritikos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Μεταξάτων/Topikos Oinos Metaxaton

Τοπικός Οίνος Ημαθίας/Topikos Oinos Imathias

Τοπικός Οίνος Κλημέντι/Topikos Oinos Klimenti

Τοπικός Οίνος Κέρκυρας/Topikos Oinos Kerkyras

Τοπικός Οίνος Σιθωνίας/Topikos Oinos Sithonias

Τοπικός Οίνος Μαντζαβινάτων/Topikos Oinos Mantzavinaton

Ισμαρικός Τοπικός Οίνος/Ismarikos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Αβδήρων/Topikos Oinos Avdiron

Τοπικός Οίνος Ιωαννίνων/Topikos Oinos Ioanninon

Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αιγιαλείας/Topikos Oinos Playies Egialias

Τοπικός Οίνος Πλαγιές του Αίνου/Topikos Oinos Playies tou Enou

Θρακικός Τοπικός Οίνος/Τοπικός Οίνος Θράκης/Thrakikos Topikos Oinos/Topikos Oinos Thrakis

Τοπικός Οίνος Ιλίου/Topikos Oinos Iliou

Μετσοβίτικος Τοπικός Οίνος/Metsovitikos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Κορωπίου/Topikos Oinos Koropiou

Τοπικός Οίνος Φλώρινας/Topikos Oinos Florinas

Τοπικός Οίνος Θαψανών/Topikos Oinos Thapsanon

Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κνημίδος/Topikos Oinos Playion Knimidos

Ηπειρωτικός Τοπικός Οίνος/Ipirotikos Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Πισάτιδος/Topikos Oinos Pisatidos

Τοπικός Οίνος Λευκάδας/Topikos Oinos Lefkadas

Μονεμβάσιος Τοπικός Οίνος/Monemvasios Topikos Oinos

Τοπικός Οίνος Βελβεντού/Topikos Oinos Velvendou

Λακωνικός Τοπικός Οίνος/Lakonikos Topikos Oinos

EN ESPAÑA

En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en España en virtud de las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2003. Dichas disposiciones también establecen los nombres de los municipios y de otras regiones o las menciones que pueden utilizarse junto con los siguientes nombres de vinos.

Nombres de regiones y subregiones determinadas

Abona

Alella

Alicante/Alicante Marina Alta

Almansa

Ampurdán-Costa Brava

Arabako Txakolina-Txakolí de Alava/Chacolí de Álava

Bierzo

Binissalem

Bullas

Calatayud

Campo de Borja

Cariñena

Cataluña

Cava

Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina

Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina

Cigales

Conca de Barberá

Condado de Huelva

Costers del Segre/Costers del Segre Raimat/Costers del Segre Artesa/Costers del Segre Valls de Riu Corb/Costers del Segre Les Garrigues

Dominio de Valdepusa

El Hierro

Jerez-Xérès-Sherry(1)

Jumilla

La Mancha

La Palma/La Palma Hoyo de Mazo/La Palma Fuencaliente/La Palma Norte de la Palma

Lanzarote

Málaga

Manzanilla

Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda

Méntrida

Mondéjar

Monterrei/Monterrei Ladera de Monterrei/Monterrei Val de Monterrei

Montilla-Moriles

Montsant

Navarra/Navarra Baja Montaña/Navarra Ribera Alta/Navarra Ribera Baja/Navarra Tierra Estella/Navarra Valdizarbe

Penedès

Pla de Bages

Pla i Llevant

Priorato

Rías Baixas/Rías Baixas Condado do Tea/Rías Baixas O Rosal/Rías Baixas Ribera do Ulla/Rías Baixas Soutomaior/Rías Baixas Val do Salnés

Ribeira Sacra/Ribeira Sacra Amandi/Ribeira Sacra Chantada/Ribeira Sacra Quiroga-Bibei/Ribeira Sacra Ribeiras do Miño/Ribeira Sacra Ribeiras do Sil

Ribeiro

Ribera del Duero

Ribera del Guadiana/Ribera del Guadiana Cañamero/Ribera del Guadiana Matanegra/Ribera del Guadiana Montánchez/Ribera del Guadiana Ribera Alta/Ribera del Guadiana Ribera Baja/Ribera del Guadiana Tierra de Barros

Rioja/Rioja Alavesa/Rioja Alta/Rioja Baja

Rueda

Sierras de Málaga/Sierras de Málaga Serranía de Ronda

Somontano

Tacoronte-Acentejo/Tacoronte-Acentejo Anaga

Tarragona

Terra Alta

Toro

Utiel-Requena

Valdeorras

Valdepeñas

Valencia/Valencia Alto Turia/Valencia Clariano/Valencia Moscatel de Valencia/Valencia Valentino

Valle de Güímar

Valle de la Orotava

Vinos de Madrid/Vinos de Madrid Arganda/Vinos de Madrid Navalcarnero/Vinos de Madrid San Martín de Valdeiglesias

Ycoden-Daute-Isora

Yecla

Nombres de vinos de la tierra

Junta de Andalucía

Vino de la Tierra de Bailén

Vino de la Tierra de Cádiz

Vino de la Tierra de Contraviesa-Alpujarra

Vino de la Tierra de Laujar-Alapujarra

Vino de la Tierra de Norte de Granada

Vino de la Tierra de Ribera del Andarax

Vino de la Tierra de Los Palacios

Diputación General de Aragón

Vino de la Tierra de Bajo Aragón

Vino de la Tierra de Campo de Belchite

Vino de la Tierra de Ribera del Gállego-Cinco Villas

Vino de la Tierra de Valdejalón

Vino de la Tierra de Valle del Cinca

Vino de la Tierra de Valle del Jiloca

Principado de Asturias

Vino de la Tierra de Cangas

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Vino de la Tierra de Ibiza

Vino de la Tierra de Isla de Menorca

Vino de la Tierra de Serra de Tramuntana-Costa Nord

Vino de la Tierra de Illes Balears

Gobierno de Canarias

Vino de la Tierra de La Gomera

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Vino de la Tierra de Castilla

Vino de la Tierra de Gálvez

Vino de la Tierra de Pozohondo

Vino de la Tierra de Sierra de Alcaraz

Junta de Castilla y León

Vino de la Tierra de Arribes del Duero

Vino de la Tierra de Castilla y León

Vino de la Tierra de Ribera del Arlanza

Vino de la Tierra de León

Tierra del Vino de Zamora

Vino de la Tierra de Valles de Benavente

Junta de Extremadura

Vino de la Tierra de Extremadura

Xunta de Galicia

Vino de la Tierra de Betanzos

Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense

Gobierno de La Rioja

Vino de la Tierra Valles de Sadacia

Región de Murcia

Vino de la Tierra de Abanilla

Vino de la Tierra de Campo de Cartagena

Generalitat Valenciana

Vino de la Terra de Castelló

EN FRANCIA

En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Francia en virtud de los "Décrets et Arrêtés des Vins et Eaux-de-Vie, Tomes 1 et 2, Institut National des Appellations d'Origine, Version del 27/2/2002".

Regiones de Alsacia y del Este

Alsace, seguido o no del nombre de un "lieu-dit"

Côtes de Toul

Moselle

Alsace/Vin d'Alsace, seguido o no del nombre de un Edelzwicker/"dénomination de cépage"/"appellation sous régionale"/"appellation communale"/"appellation locale"

Alsace Grand Cru, seguido del nombre de un "lieu-dit"

Crémant d'Alsace

Región de Champaña

Champagne(2)

Coteaux Champenois, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Rosé des Riceys

Región de Borgoña

Aloxe-Corton

Auxey-Duresses/Auxey-Duresses Côte de Beaune

Bâtard-Montrachet

Beaujolais, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Beaujolais Supérieur

Beaujolais-Villages

Beaune

Bienvenues Bâtard-Montrachet

Blagny

Bonnes Mares

Bourgogne(3), seguido o no del nombre de un "Clairet"/"Rosé"/"appellation sous régionale"/"commune d'origine"/"nom de climat"/"lieu-dit"

Bourgogne Aligoté

Bouzeron

Brouilly

Chablis(4), seguido o no del nombre de un "climat d'origine"/"premier cru"

Chablis(5) Grand Cru, seguido o no del nombre de un "climat d'origine"

Chambertin

Chambertin Clos de Bèze

Chambolle-Musigny

Chapelle-Chambertin

Charlemagne

Charmes-Chambertin

Chassagne-Montrachet/Chassagne-Montrachet Côte de Beaune

Chenas

Chevalier-Montrachet

Chiroubles

Chorey-lés-Beaune

Clos de la Roche

Clos des Lambrays

Clos de Tart

Clos de Vougeot

Clos Saint-Denis

Corton

Corton-Charlemagne

Côte de Beaune, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Côte de Beaune-Villages

Côte de Brouilly

Côte-de-Nuits-Villages

Côtes du Forez

Côte Roannaise

Crémant de Bourgogne

Criots Bâtard-Montrachet

Echezeaux

Fixin

Fleurie

Gevrey-Chambertin

Givry

Grands Echezeaux

Griotte-Chambertin

Irancy

Juliénas

La Grande Rue

Ladoix/Ladoix Côte de Beaune

Latricières-Chambertin

Mâcon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Mâcon/Pinot-Chardonnay-Macôn

Mâcon-Villages

Maranges, seguido o no del nombre de un "climat d'origine"/"premier cru climat"

Maranges Côte de Beaune/Maranges Côtes de Beaune-Villages

Marsannay

Mazis-Chambertin

Mazoyères-Chambertin

Mercurey

Meursault/Meursault Côte de Beaune

Montagny

Monthélie/Monthélie Côte de Beaune

Montrachet

Morey-Saint-Denis

Morgon

Moulin-à-Vent

Musigny

Nuits

Nuits-Saint-Georges

Pernand-Vergelesses/Pernand-Vergelesses Côte de Beaune

Petit Chablis, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Pommard

Pouilly-Fuissé

Pouilly-Loché

Pouilly-Vinzelles

Puligny-Montrachet/Puligny-Montrachet Côte de Beaune

Régnié

Richebourg

Romanée (La)

Romanée Conti

Romanée Saint-Vivant

Ruchottes-Chambertin

Rully

Saint-Amour

Saint-Aubin/Saint-Aubin Côte de Beaune

Saint-Bris

Saint-Romain/Saint-Romain Côte de Beaune

Saint-Véran

Santenay/Santenay Côte de Beaune

Savigny-lès-Beaune

Tâche (La)

Vin Fin de la Côte de Nuits

Volnay

Volnay Santenots

Vosne-Romanée

Vougeot

Regiones de Jura y Saboya

Arbois

Arbois Pupillin

Château Châlon

Côtes du Jura

Coteaux du Lyonnais

Crémant du Jura

Crépy

L'Etoile

Macvin du Jura

Vin de Savoie/Vin de Savoie-Ayze, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"/"nom du cru"

Roussette de Savoie, seguido o no del nombre de un "nom du cru"

Seyssel

Vin du Bugey, seguido o no del nombre de un "nom du cru"

Roussette du Bugey, seguido o no del nombre de un "nom du cru"

Región de Côtes du Rhône

Beaumes-de-Venise

Château Grillet

Châteauneuf-du-Pape

Châtillon-en-Diois

Clairette de Die

Condrieu

Cornas

Côte Rôtie

Coteaux de Die

Coteaux de Pierrevert

Coteaux du Tricastin

Côtes du Lubéron

Côtes du Rhône

Côtes du Rhône Villages, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Côtes du Ventoux

Côtes du Vivarais

Crozes-Hermitage

Crozes Ermitage

Crémant de Die

Ermitage

Gigondas

Hermitage

Lirac

Saint-Joseph

Saint-Péray

Tavel

Vacqueyras

Regiones de Provenza y Córcega

Ajaccio

Bandol

Bellet

Muscat du Cap Corse

Cassis

Vin de Corse, seguido o no del nombre de un "appellation locale"

Coteaux d'Aix-en-Provence

Les-Baux-de-Provence

Coteaux Varois

Côtes de Provence

Palette

Patrimonio

Región de Languedoc-Rosellón

Banyuls

Blanquette de Limoux

Clairette de Bellegarde

Cabardès

Clairette du Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Collioure

Corbières

Costières de Nîmes

Coteaux du Languedoc Picpoul de Pinet

Coteaux du Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Côtes du Roussillon

Côtes du Roussillon Villages

Côtes du Roussillon Villages Caramany

Côtes du Roussillon Villages Latour de France

Côtes du Roussillon Villages Lesquerde

Côtes du Roussillon Villages Tautavel

Crémant de Limoux

Faugères

Fitou

Frontignan

Grand Roussillon

Languedoc, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Limoux

Lunel

Maury

Minervois

Minervois-la-Livinière

Mireval

Saint-Jean-de-Minervois

Rasteau

Rasteau Rancio

Rivesaltes

Rivesaltes Rancio

Saint-Chinian

Côtes de la Malepère

Región del Sudoeste

Béarn/Béarn Bellocq

Bergerac

Buzet

Cahors

Côtes de Bergerac

Côtes de Duras

Côtes du Frontonnais

Côtes du Frontonnais Fronton

Côtes du Frontonnais Villaudric

Côtes du Marmandais

Côtes de Montravel

Floc de Gascogne

Gaillac

Gaillac Premières Côtes

Haut-Montravel

Irouléguy

Jurançon

Madiran

Marcillac

Monbazillac

Montravel

Pacherenc du Vic-Bilh

Pécharmant

Rosette

Saussignac

Coteaux du Quercy

Côtes de Brulhois

Côtes de Millau

Côtes de Saint-Mont

Tursan

Vin d'Entraygues et du Fel

Vin d'Estaing

Vin de Lavilledieu

Región de Burdeos

Barsac

Blaye

Bordeaux/Bordeaux Clairet

Bordeaux Côtes de Francs

Bordeaux Haut-Benauge

Bordeaux Supérieur

Bordeaux Rosé

Bordeaux mousseux

Bourg

Bourgeais

Côtes de Bourg

Cadillac

Cérons

Côtes Canon-Fronsac

Canon-Fronsac

Côtes de Blaye

Côtes de Bordeaux Saint-Macaire

Côtes de Castillon

Crémant de Bordeaux

Entre-Deux-Mers

Entre-Deux-Mers Haut-Benauge

Fronsac

Graves

Graves de Vayres

Haut-Médoc

Lalande de Pomerol

Listrac-Médoc

Loupiac

Lussac Saint-Émilion

Margaux

Médoc

Montagne Saint-Émilion

Moulis

Moulis-en-Médoc

Néac

Pauillac

Pessac-Léognan

Pomerol

Premières Côtes de Blaye

Premières Côtes de Bordeaux, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Puisseguin Saint-Émilion

Sainte-Croix-du-Mont

Saint-Émilion

Saint-Emilion Grand Cru

Saint-Estèphe

Sainte-Foy Bordeaux

Saint-Georges Saint-Émilion

Saint-Julien

Sauternes(6)

Región del Valle del Loira

Anjou/Anjou Val de Loire

Anjou Coteaux de la Loire

Anjou-Gamay

Anjou-Mousseux

Anjou-Villages

Anjou-Villages Brissac

Blanc Fumé de Pouilly

Bourgueil

Bonnezeaux

Cabernet d'Anjou

Cabernet de Saumur

Cheverny

Chinon

Coteaux de l'Aubance

Coteaux du Giennois

Coteaux du Layon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Coteaux du Layon Chaume

Coteaux du Loir

Coteaux de Saumur

Cour-Cheverny

Crémant de Loire

Jasnières

Menetou Salon, seguido o no del nombre de un "commune d'origine"

Montlouis/Montlouis mousseux/Montlouis pétillant

Muscadet

Muscadet Coteaux de la Loire

Muscadet Sèvre-et-Maine

Muscadet Côtes de Grandlieu

Pouilly-sur-Loire

Pouilly Fumé

Quarts-de-Chaume

Quincy

Reuilly

Sancerre

Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Saumur

Saumur Champigny

Savennières

Savennières-Coulée-de-Serrant

Savennières-Roche-aux-Moines

Touraine/Touraine mousseux/Touraine pétillant

Touraine Azay-le-Rideau

Touraine Amboise

Touraine Mesland

Touraine Noble Joue

Vouvray/Vouvray mousseux/Vouvray pétillant

Châteaumeillant

Coteaux d'Ancenis, seguido o no del nombre de un "nom de cépage"

Coteaux du Vendômois

Côtes d'Auvergne, seguido o no del nombre de un "appellation locales"

Fiefs Vendéens/Fiefs Vendéens Mareuil/Fiefs Vendéens Brem/Fiefs Vendéens Vix/Fiefs Vendéens-Pissotte

Gros Plant du Pays Nantais

Haut Poitou

Orléans

Orléans-Cléry

Saint-Pourçain

Thouarsais

Valençay

Región de Coñac

Pineau des Charentes

Nombres de "Vins de pays"

Vin de pays de l'Agenais

Vin de pays d'Aigues

Vin de pays de l'Ain

Vin de pays de l'Allier

Vin de pays d'Allobrogie

Vin de pays des Alpes de Haute-Provence

Vin de pays des Alpes Maritimes

Vin de pays de l'Ardailhou

Vin de pays de l'Ardèche

Vin de pays d'Argens

Vin de pays de l'Ariège

Vin de pays de l'Aude

Vin de pays de l'Aveyron

Vin de pays des Balmes dauphinoises

Vin de pays de la Bénovie

Vin de pays du Bérange

Vin de pays de Bessan

Vin de pays de Bigorre

Vin de pays des Bouches du Rhône

Vin de pays du Bourbonnais

Vin de pays de Cassan

Vin de pays Catalan

Vin de pays de Caux

Vin de pays de Cessenon

Vin de pays des Cévennes/Vin de pays des Cévennes Mont Bouquet

Vin de pays Charentais, seguido o no del nombre de un: Ile de Ré/Ile d'Oléron/Saint-Sornin

Vin de pays de la Charente

Vin de pays des Charentes-Maritimes

Vin de pays du Cher

Vin de pays de la Cité de Carcassonne

Vin de pays des Collines de la Moure

Vin de pays des Collines rhodaniennes

Vin de pays du Comté de Grignan

Vin de pays du Comté tolosan

Vin de pays des Comtés rhodaniens

Vin de pays de Corrèze

Vin de pays de la Côte Vermeille

Vin de pays des coteaux charitois

Vin de pays des coteaux d'Enserune

Vin de pays des coteaux de Besilles

Vin de pays des coteaux de Cèze

Vin de pays des coteaux de Coiffy

Vin de pays des coteaux Flaviens

Vin de pays des coteaux de Fontcaude

Vin de pays des coteaux de Glanes

Vin de pays des coteaux de l'Ardèche

Vin de pays des coteaux de l'Auxois

Vin de pays des coteaux de la Cabrerisse

Vin de pays des coteaux de Laurens

Vin de pays des coteaux de Miramont

Vin de pays des coteaux de Murviel

Vin de pays des coteaux de Narbonne

Vin de pays des coteaux de Peyriac

Vin de pays des coteaux des Baronnies

Vin de pays des coteaux des Fenouillèdes

Vin de pays des coteaux du Cher et de l'Arnon

Vin de pays des coteaux du Grésivaudan

Vin de pays des coteaux du Libron

Vin de pays des coteaux du Littoral Audois

Vin de pays des coteaux du Pont du Gard

Vin de pays des coteaux du Quercy

Vin de pays des coteaux du Salagou

Vin de pays des coteaux du Verdon

Vin de pays des coteaux et terrasses de Montauban

Vin de pays des côtes catalanes

Vin de pays des côtes de Gascogne

Vin de pays des côtes de Lastours

Vin de pays des côtes de Montestruc

Vin de pays des côtes de Pérignan

Vin de pays des côtes de Prouilhe

Vin de pays des côtes de Thau

Vin de pays des côtes de Thongue

Vin de pays des côtes du Brian

Vin de pays des côtes de Ceressou

Vin de pays des côtes du Condomois

Vin de pays des côtes du Tarn

Vin de pays des côtes du Vidourle

Vin de pays de la Creuse

Vin de pays de Cucugnan

Vin de pays des Deux-Sèvres

Vin de pays de la Dordogne

Vin de pays du Doubs

Vin de pays de la Drôme

Vin de pays du Duché d'Uzès

Vin de pays de Franche-Comté/Vin de pays de Franche-Comté Coteaux de Champlitte

Vin de pays du Gard

Vin de pays du Gers

Vin de pays des Gorges de l'Hérault

Vin de pays des Hautes-Alpes

Vin de pays de la Haute-Garonne

Vin de pays de la Haute-Marne

Vin de pays des Hautes-Pyrénées

Vin de pays d'Hauterive, seguido o no del nombre de un: Val d'Orbieu/Coteaux du Termenès/Côtes de Lézignan

Vin de pays de la Haute-Saône

Vin de pays de la Haute-Vienne

Vin de pays de la Haute vallée de l'Aude

Vin de pays de la Haute vallée de l'Orb

Vin de pays des Hauts de Badens

Vin de pays de l'Hérault

Vin de pays de l'Ile de Beauté

Vin de pays de l'Indre et Loire

Vin de pays de l'Indre

Vin de pays de l'Isère

Vin de pays du Jardin de la France, seguido o no del nombre de un: Marches de Bretagne/Pays de Retz

Vin de pays des Landes

Vin de pays de Loire-Atlantique

Vin de pays du Loir et Cher

Vin de pays du Loiret

Vin de pays du Lot

Vin de pays du Lot et Garonne

Vin de pays des Maures

Vin de pays de Maine et Loire

Vin de pays de la Meuse

Vin de pays du Mont Baudile

Vin de pays du Mont Caume

Vin de pays des Monts de la Grage

Vin de pays de la Nièvre

Vin de pays d'Oc

Vin de pays du Périgord/Vin de pays du Périgord Vin de Domme

Vin de pays de la Petite Crau

Vin de pays de Pézenas

Vin de pays de la Principauté d'Orange

Vin de pays du Puy de Dôme

Vin de pays des Pyrénées-Atlantiques

Vin de pays des Pyrénées-Orientales

Vin de pays des Sables du Golfe du Lion

Vin de pays de Saint-Sardos

Vin de pays de Sainte Marie la Blanche

Vin de pays de Saône et Loire

Vin de pays de la Sarthe

Vin de pays de Seine et Marne

Vin de pays du Tarn

Vin de pays du Tarn et Garonne

Vin de pays des Terroirs landais, seguido o no del nombre de un: Coteaux de Chalosse/Côtes de L'Adour/Sables Fauves/Sables de l'Océan

Vin de pays de Thézac-Perricard

Vin de pays du Torgan

Vin de pays d'Urfé

Vin de pays du Val de Cesse

Vin de pays du Val de Dagne

Vin de pays du Val de Montferrand

Vin de pays de la Vallée du Paradis

Vin de pays des Vals d'Agly

Vin de pays du Var

Vin de pays du Vaucluse

Vin de pays de la Vaunage

Vin de pays de la Vendée

Vin de pays de la Vicomté d'Aumelas

Vin de pays de la Vienne

Vin de pays de la Vistrenque

Vin de pays de l'Yonne

EN ITALIA

En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Italia en virtud del "Codice denominazioni di origine dei vini" de 2002.

D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita)

Región de Piamonte

Asti Spumante/Asti/Moscato D'Asti

Barbaresco

Barolo

Brachetto d'Acqui/Acqui

Gattinara

Gavi/Cortese di Gavi

Ghemme

Región de Lombardía

Franciacorta

Sforzato di Valtellina/Sfursat di Valtellina

Valtellina Superiore, seguido o no del nombre de un: Grumello, Inferno, Maroggia, Sassella, Stagafassli, Valgella

Región de Véneto

Bardolino superiore

Recioto di Soave

Soave superiore

Región de Friul-Venecia Julia

Ramandolo

Región de Emilia-Romaña

Albana di Romagna

Región de Toscana

Brunello di Montalcino

Carmignano

Chianti, seguido o no del nombre de un:: Colli Aretini, Colli Fiorentini, Colline Pisane, Colli Senesi, Montalbano, Montespertoli, Rufina

Chianti Classico

Vernaccia di San Gimignano

Vino Nobile di Montepulciano

Región de Umbría

Montefalco Sagrantino

Torgiano

Región de Abruzos

Montepulciano d'Abruzzo Colline Teramane

Región de Campania

Taurasi

Región de Cerdeña

Vermentino di Gallura/Sardegna Vermentino di Gallura

D.O.C. (Denominazioni di Origine Controllata)

Región de Valle de Aosta

Valle d'Aosta/Vallée d'Aoste, seguido o no del nombre de un: Arnad-Montjovet, Donnas, Enfer d'Arvier, Torrette, Blanc de Morgex et de la Salle, Chambave, Nus

Región de Piamonte

Alta Langa

Albugnano

Barbera d'Alba

Barbera d'Asti

Barbera del Monferrato

Boca

Bramaterra

Canavese

Carema

Cisterna d'Asti

Collina Torinese

Colline Novaresi

Colline Saluzzesi

Colli Tortonesi

Cortese dell'Alto Monferrato

Coste della Sesia

Dolcetto d'Acqui

Dolcetto d'Alba

Dolcetto d'Asti

Dolcetto delle Langhe Monregalesi

Dolcetto di Diano d'Alba/Diano d'Alba

Dolcetto di Dogliani

Dolcetto di Ovada

Erbaluce di Caluso/Caluso

Fara

Freisa d'Asti

Freisa di Chieri

Gabiano

Grignolino d'Asti

Grignolino del Monferrato Casalese

Langhe

Lessona

Loazzolo

Malvasia di Casorzo d'Asti

Malvasia di Castelnuovo Don Bosco

Monferrato/Monferrato Casalese

Nebbiolo d'Alba

Piemonte

Pinerolese

Roero

Rubino di Cantavenna

Ruchè di Castagnole Monferrato

Sizzano

Valsusa

Verduno Pelaverga/Verduno

Región de Liguria

Cinque Terre/Cinque Terre Sciacchetrà, seguido o no del nombre de un: Costa de sera, Costa de Campu, Costa da Posa

Colli di Luni

Colline di Levanto

Golfo del Tigullio

Riviera Ligure di Ponente, seguido o no del nombre de un: Riviera dei Fiori, Albenga o Albenganese, Finale/Finalese, Ormeasco

Rossese di Dolceacqua/Dolceacqua

Val Polcevera/Val Polcevera Coronata

Región de Lombardía

Botticino

Capriano del Colle

Cellatica

Garda

Garda Colli Mantovani

Lambrusco Mantovano, seguido o no del nombre de un: Oltrepò Mantovano, Viadanese-Sabbionetano

Lugana

Oltrepò Pavese

Riviera del Garda Bresciano/Garda Bresciano

San Colombano al Lambro/San Colombano

San Martino della Battaglia

Scanzo/Moscato di Scanzo

Terre di Franciacorta

Valcalepio

Valtellina

Región de Trentino-Alto Adigio

Alto Adige/dell'Alto Adige (Südtirol/Südtiroler), seguido o no del nombre de un:

- Colli di Bolzano (Bozner Leiten),

- Meranese di Collina/Meranese (Meraner Hugel/Meraner),

- Santa Maddalena (St. Magdalener),

- Terlano (Terlaner),

- Valle Isarco (Eisacktal/Eisacktaler),

- Valle Venosta (Vinschgau)

Caldaro (Kalterer)/Lago di Caldaro (Kalterersee), seguido o no del nombre de un "Classico"

Casteller

Teroldego Rotaliano

Trentino, seguido o no del nombre de un: Sorni, Isera/d'Isera, Ziresi/dei Ziresi

Trento

Valdadige (Etschaler)

Región de Véneto

Arcole

Bagnoli di Sopra/Bagnoli

Bardolino

Bianco di Custoza

Breganze

Colli di Conegliano/Colli di Conegliano Refrontolo/Colli di Conegliano Torchiato di Fregona

Colli Berici/Colli Berici Barbarano

Colli Euganei

Gambellara

Garda

Lison-Pramaggiore

Lugana

Merlara

Montello e Colli Asolani

Monti Lessini/Lessini

Conegliano-Valdobbiadene/Conegliano-Valdobbiadene Cartizze

Soave

San Martino della Battaglia

Valdadige (Etschtaler)/Valdadige Terra dei Forti

Valpolicella/Valpolicella Valpantena

Vicenza

Vini del Piave/Piave

Región de Friul-Venecia Julia

Carso

Collio Goriziano/Collio

Colli Orientali del Friuli/Colli Orientali del Friuli Cialla/Colli Orientali del Friuli Rosazzo

Friuli Annia

Friuli Aquileia

Friuli Grave

Friuli Isonzo/Isonzo del Friuli

Friuli Latisana

Lison-Pramaggiore

Región de Emilia Romaña

Bosco Eliceo

Cagnina di Romagna

Colli Bolognesi, seguido o no del nombre de un: Colline di Riosto, Colline Marconiane, Zola Predosa, Monte San Pietro, Colline di Oliveto, Terre di Montebudello, Serravalle

Colli Bolognesi Classico-Pignoletto

Colli di Faenza

Colli d'Imola

Colli di Parma

Colli di Rimini

Colli di Scandiano e di Canossa

Colli Piacentini, seguido o no del nombre de un: Vigoleno, Gutturnio, Monterosso Val d'Arda, Trebbianino Val Trebbia, Val Nure

Colli Romagna Centrale

Lambrusco di Sorbara

Lambrusco Grasparossa di Castelvetro

Lambrusco Salamino di Santa Croce

Pagadebit di Romagna/Pagadebit di Romagna Bertinoro

Reggiano

Reno

Romagna Albana spumante

Sangiovese di Romagna

Trebbiano di Romagna

Región de Toscana

Ansonica Costa dell'Argentario

Barco Reale di Carmignano/Rosato di Carmignano/Vin Santo di Carmignano/Vin Santo di Carmignano Occhio di Pernice

Bianco della Valdinievole

Bianco dell'Empolese

Bianco di Pitigliano

Bianco Pisano di S. Torpè

Bolgheri e Bolgheri Sassicaia

Candia dei Colli Apuani

Capalbio

Colli dell'Etruria Centrale

Colli di Luni

Colline Lucchesi

Cortona

Elba

Montecarlo

Montecucco

Monteregio di Massa Marittima

Montescudaio

Morellino di Scansano

Moscadello di Montalcino

Orcia

Parrina

Pomino

Rosso di Montalcino

Rosso di Montepulciano

San Gimignano

Sant'Antimo

Sovana

Val d'Arbia

Valdichiana

Val di Cornia/Val di Cornia Suvereto

Vin Santo del Chianti

Vin Santo del Chianti Classico

Vin Santo di Montepulciano

Región de Las Marcas

Bianchello del Metauro

Colli Maceratesi

Colli Pesaresi/Colli Pesaresi Focara/Colli Pesaresi Roncaglia

Esino

Falerio dei Colli Ascolani/Falerio

Lacrima di Morro/Lacrima di Morro d'Alba

Offida

Rosso Conero

Rosso Piceno

Verdicchio dei Castelli di Jesi

Verdicchio di Matelica

Vernaccia di Serrapetrona

Región de Umbría

Assisi

Colli Alto Tiberini

Colli Amerini

Colli del Trasimeno/Trasimeno

Colli Martani/Colli Martani Todi

Colli Perugini

Lago di Corbara

Montefalco

Orvieto

Rosso Orvietano/Orvietano Rosso

Torgiano

Región de Abruzos

Controguerra

Montepulciano d'Abruzzo

Trebbiano d'Abruzzo

Región de Molise

Biferno

Molise

Pentro di Isernia

Región de Lacio

Aleatico di Gradoli

Aprilia

Atina

Bianco Capena

Castelli Romani

Cerveteri

Cesanese di Affile/Affile

Cesanese di Olevano Romano

Cesanese del Piglio

Circeo

Colli Albani

Colli della Sabina

Colli Etruschi Viterbesi

Colli Lanuvini

Cori

Est! Est!! Est!!! di Montefiascone

Frascati

Genazzano

Marino

Montecompatri Colonna

Nettuno

Orvieto

Tarquinia

Velletri

Vignanello

Zagarolo

Región de Campania

Aversa

Campi Flegrei

Capri

Castel San Lorenzo

Cilento

Costa d'Amalfi/Costa d'Amalfi Furore/Costa d'Amalfi Ravello/Costa d'Amalfi Tramonti

Falerno del Massico

Fiano di Avellino

Galluccio

Greco di Tufo

Guardia Sanframondi o Guardiolo

Ischia

Penisola Sorrentina/Penisola Sorrentina Gragnano/Penisola Sorrentina Lettere/Penisola Sorrentina Sorrento

Sannio

Sant'Agata de Goti

Solopaca

Aglianico del Taburno/Taburno

Vesuvio

Región de Apulia

Aleatico di Puglia

Alezio

Brindisi

Cacc'e mmitte di Lucera

Castel del Monte

Copertino

Galatina

Gioia del Colle

Gravina

Leverano

Lizzano

Locorotondo

Martina/Martina Franca

Matino

Moscato di Trani

Nardò

Orta Nova

Ostuni

Primitivo di Manduria

Rosso Barletta

Rosso Canosa

Rosso di Cerignola

Salice Salentino

San Severo

Squinzano

Región de Basilicata

Aglianico del Vulture

Región de Calabria

Bivongi

Cirò

Donnici

Greco di Bianco

Lamezia

Melissa

Pollino

Sant'Anna di Isola di Capo Rizzuto

San Vito di Luzzi

Savuto

Scavigna

Verbicaro

Región de Sicilia

Alcamo

Cerasuolo di Vittoria

Contessa Entellina

Contea di Sclafani

Delia Nivolelli

Eloro/Eloro Pachino

Etna

Faro

Malvasia delle Lipari

Marsala

Menfi/Menfi Feudo/Menfi Fiori/Menfi Bonera

Monreale

Moscato di Noto

Moscato di Pantelleria/Passito di Pantelleria/Pantelleria

Moscato di Siracusa

Riesi

Sambuca di Sicilia

Santa Margherita di Belice

Sciacca/Sciacca Rayana

Región de Cerdeña

Alghero/Sardegna Alghero

Arborea/Sardegna Arborea

Campidano di Terralba/Terralba/Sardegna Campidano di Terralba/Sardegna Terralba

Cannonau di Sardegna, auch ergänzt durch den: Capo Ferrato, Oliena, Nepente di Oliena Jerzu

Carignano del Sulcis/Sardegna Carignano del Sulcis

Girò di Cagliari/Sardegna Girò di Cagliari

Malvasia di Bosa/Sardegna Malvasia di Bosa

Malvasia di Cagliari/Sardegna Malvasia di Cagliari

Mandrolisai/Sardegna Mandrolisai

Monica di Cagliari/Sardegna Monica di Cagliari

Monica di Sardegna

Moscato di Cagliari/Sardegna Moscato di Cagliari

Moscato di Sardegna, auch ergänzt durch den: Gallura, Tempio Pausania, Tempio

Moscato di Sorso-Sennori/Moscato di Sorso/Moscato di Sennori/Sardegna Moscato di Sorso-Sennori/Sardegna Moscato di Sorso/Sardegna Moscato di Sennori

Nasco di Cagliari/Sardegna Nasco di Cagliari

Nuragus di Cagliari/Sardegna Nuragus di Cagliari

Sardegna Semidano/Sardegna Semidano Mogoro

Vermentino di Sardegna

Vernaccia di Oristano/Sardegna Vernaccia di Oristano

Indicazioni Geografiche Tipiche (IGT) dei vini Italiani

Región de Lombardía

Alto Mincio

Benaco bresciano

Bergamasca

Collina del Milanese

Montenetto di Brescia

Provincia di Mantova

Provincia di Pavia

Quistello

Ronchi di Brescia

Sabbioneta

Sebino

Terrazze Retiche di Sondrio

Región de Trentino - Alto Adigio

Delle Venezie

Mitterberg/Mitterberg tra Cauria e Tel/Mitterberg zwischen Gfrill und Toll

Vallagarina

Vigneti delle Dolomiti/Weinberg Dolomiten

Región de Veneto

Alto Livenza

Colli Trevigiani

Conselvano

Delle Venezie

Marca Trevigiana

Provincia di Verona/Veronese

Vallagarina

Veneto

Veneto Orientale

Vigneti delle Dolomiti/Weinberg Dolomiten

Región de Friul-Venecia Julia

Alto Livenza

Delle Venezie

Venezia Giulia

Región de Liguria

Colline del Genovesato

Colline Savonesi

Golfo dei Poeti La Spezia/Golfo dei Poeti

Región de Emilia-Romaña

Bianco di Castelfranco Emilia

Emilia/dell'Emilia

Forlì

Fortana del Taro

Modena/Provincia di Modena

Ravenna

Rubicone

Sillaro/Bianco del Sillaro

Terre di Veleja

Val Tidone

Región de Toscana

Alta Valle della Greve

Colli della Toscana centrale

Maremma toscana

Toscana/Toscano

Val di Magra

Región de Umbría

Allerona

Bettona

Cannara

Narni

Spello

Umbria

Región de Las Marcas

Marche

Región de Lacio

Civitella d'Agliano

Colli Cimini

Frusinate/del Frusinate

Lazio

Región de Abruzos

Alto Tirino

Colli Aprutini

Colli del Sangro

Colline Frentane

Colline Pescaresi

Colline Teatine

Del Vastese/Histonium

Terre di Chieti

Valle Peligna

Región de Molise

Osco/Terre degli Osci

Rotae

Región de Campania

Beneventano

Colli di Salerno

Dugenta

Epomeo

Irpinia

Paestum

Pompeiano

Roccamonfina

Terre del Volturno

Región de Apulia

Daunia

Murgia

Puglia

Salento

Tarantino

Valle d'Itria

Región de Basilicata

Basilicata

Grottino di Roccanova

Región de Calabria

Arghillà

Calabria

Condoleo

Costa Viola

Esaro

Lipuda

Locride

Palizzi

Pellaro

Scilla

Valdamato

Val di Neto

Valle del Crati

Región de Sicilia

Camarro

Colli Ericini

Fontanarossa di Cerda

Salemi

Salina

Sicilia

Valle Belice

Región de Cerdeña

Barbagia

Colli del Limbara

Isola dei Nuraghi

Marmilla

Nurra

Ogliastra

Parteolla

Planargia

Provincia di Nuoro

Romangia

Sibiola

Tharros

Trexenta

Valle del Tirso

Valli di Porto Pino

EN LUXEMBURGO

En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en el Gran Ducado de Luxemburgo en virtud de las normas publicadas en el Mémorial - Journal officiel du Grand-Duché de Luxembourg n° 46 de 19 de julio de 1971.

Nombre de una región determinada

Moselle Luxembourgeoise

Nombres de municipios o partes de municipios

Ahn

Assel

Bech-Kleinmacher

Born

Bous

Burmerange

Canach

Ehnen

Ellingen

Elvange

Erpeldingen

Gostingen

Greiveldingen

Grevenmacher

Lenningen

Machtum

Mertert

Moersdorf

Mondorf

Niederdonven

Oberdonven

Oberwormeldingen

Remerschen

Remich

Rolling

Rosport

Schengen

Schwebsingen

Stadtbredimus

Trintingen

Wasserbillig

Wellenstein

Wintringen

Wormeldingen

EN AUSTRIA

En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Austria en virtud del "Bundesgesetz über den Verkehr mit Wein und Obstwein - Weingesetz 1999". Los nombres de las zonas vitivinícolas pueden utilizarse junto con los nombres de Großlagen, Rieden, Fluren, Einzellagen y de municipios o partes de municipios, de conformidad con las disposiciones mencionadas.

Nombres de regiones vitivinícolas

Weinland

Bergland

Steirerland

Wien

Nombres de zonas vitivinícolas

Zonas determinadas de Weinland

Niederösterreich

Burgenland

Neusiedlersee

Neusiedlersee-Hügelland

Mittelburgenland

Südburgenland

Carnuntum

Donauland

Kamptal

Kremstal

Thermenregion

Traisental

Wachau

Weinviertel

Zonas determinadas de Bergland

Salzburg

Oberösterreich

Kärnten

Tirol

Vorarlberg

Zonas determinadas de Steirerland

Süd-Oststeiermark

Südsteiermark

Weststeiermark

Steiermark

Zonas determinadas de Viena

Wien

EN PORTUGAL

En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en Portugal en virtud de las normas del (Decreto-Lei) publicadas en el Diário da República de 31 de marzo de 2003.

Nombres de regiones determinadas

Alcobaça

Alenquer

Alentejo

Arruda

Bairrada

Beira Interior

Biscoitos

Bucelas

Carcavelos

Chaves

Colares

Dão/Dão Nobre

Douro/Vinho do Douro/Moscatel do Douro

Encostas de Aire

Graciosa

Lafões

Lagoa

Lagos

Lourinhã

Madeira/Madère/Madera/Vinho da Madeira/Madeira Weine/Madeira Wine/Vin de Madère/Vino di Madera/Madera Wijn

Óbidos

Palmela

Pico

Planalto Mirandês

Portimão

Porto(7)/Port(8)/Oporto/Portwein/Portvin/Portwijn/Vinho do Porto(9)/Vin de Porto(10)/Port(11) Wine

Ribatejo

Setúbal

Tavira

Távora-Vorosa

Torres Vedras

Valpaços

Vinho Verde/Vinho Verde Alvarinho/Vinho Verde Espumante/Vinho Verde Alvarinho Espumante

Nombres de subregiones

Región determinada de Alentejo

Borba

Évora

Granja-Amareleja

Moura

Portalegre

Redondo

Reguengos

Vidigueira

Región determinada de Beira Interior

Castelo Rodrigo

Cova da Beira

Pinhel

Región determinada de Dão

Alva

Besteiros

Castendo

Serra da Estrela

Silgueiros

Terras de Azurara

Terras de Senhorim

Región determinada de Douro

Baixo Corgo

Cima Corgo

Douro Superior

Región determinada de Ribatejo

Almeirim

Cartaxo

Chamusca

Coruche

Santarém

Tomar

Región determinada de Vinho Verde

Amarante

Ave

Baião

Basto

Cávado

Lima

Monção

Paiva

Sousa

Nombres de vinos de mesa

Alentejano

Algarve

Beira Litoral

Beira Alta

Beiras

Estremadura

Ribatejano

Minho

Terras de Sicó

Terras do Sado

Trás-os-Montes

Región determinada de Estremadura

Alta Estremadura

Palhete de Ourém vinho regional Estremadura

Región determinada de Trás-os-Montes

Terras Durienses

EN EL REINO UNIDO

En la siguiente lista figuran los nombres de los vinos reconocidos y protegidos en el Reino Unido en virtud del "Statutory Instrument 2003, No 114 The Common Agricultural Policy (Wine) (England and Northern Ireland) (Amendment) Regulations 2003" y el "Statutory Instrument 1998, No 453 Agriculture, The Common Agricultural Policy (Wine) (Amendment) Regulations 1998".

Vinos de calidad producidos en regiones determinadas ("Quality wines produced in specified regions")

English Vineyards

Welsh Vineyards.

(1) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

(2) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

(3) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

(4) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

(5) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

(6) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

(7) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

(8) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

(9) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

(10) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

(11) Sujeto al período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 12.

ANEXO III b)

Lista de las indicaciones geográficas de los vinos originarios de Canadá

(contempladas en el artículo 11)

Fraser Valley

Lake Erie North Shore

Niagara Peninsula

Okanagan Valley

Pelee Island

Similkameen Valley

Vancouver Island

ANEXO IV a)

Lista de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad, reconocidas y protegidas en virtud del Reglamento (CEE) n° 1576/89

(contempladas en el artículo 14)

1. Ron

Rhum de la Martinique/Rhum de la Martinique traditionnel

Rhum de la Guadeloupe/Rhum de la Guadeloupe traditionnel

Rhum de la Réunion/Rhum de la Réunion traditionnel

Rhum de la Guyane/Rhum de la Guyane traditionnel

Ron de Málaga

Ron de Granada

Rum da Madeira

2. a) Whisky

Scotch Whisky

Irish Whisky

Whisky español

(Estas indicaciones podrán ir acompañadas de las menciones "malta" o "cereales"

2. b) Whiskey

Irish Whiskey

Uisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey

(Estas indicaciones podrán ir acompañadas de la mención "Pot Still")

3. Bebida espirituosa de cereales

Eau-de-vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise

4. Aguardiente de vino

Eau-de-vie de Cognac

Eau-de-vie des Charentes

Cognac(La denominación "Cognac" podrá ir acompañada de las siguientes menciones:

- Fine

- Grande Fine Champagne

- Grande Champagne

- Petite Champagne

- Petite Fine Champagne

- Fine Champagne

- Borderies

- Fins Bois

- Bons Bois)

Fine Bordeaux

Armagnac

Bas-Armagnac

Haut-Armagnac

Ténarèze

Eau-de-vie de vin de la Marne

Eau-de-vie de vin originaire d'Aquitaine

Eau-de-vie de vin de Bourgogne

Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est

Eau-de-vie de vin originaire de Franche-Comté

Eau-de-vie de vin originaire du Bugey

Eau-de-vie de vin de Savoie

Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la Loire

Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône

Eau-de-vie de vin originaire de Provence

Eau-de-vie de Faugères/Faugères

Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc

Aguardente do Minho

Aguardente do Douro

Aguardente da Beira Interior

Aguardente da Bairrada

Aguardente do Oeste

Aguardente do Ribatejo

Aguardente do Alentejo

Aguardente do Algarve

5. Brandy

Brandy de Jerez

Brandy del Penedés

Brandy italiano

Brandy Αττικής/Brandy of Attica

Brandy Πελοποννήσου/Brandy of the Peloponnese

Brandy Κεντρικής Ελλάδας/Brandy of Central Greece

Deutscher Weinbrand

Wachauer Weinbrand

Weinbrand Dürnstein

6. Aguardiente de orujo de uva

Eau-de-vie de marc de Champagne

Marc de Champagne

Eau-de-vie de marc originaire d'Aquitaine

Eau-de-vie de marc de Bourgogne

Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est

Eau-de-vie de marc originaire de Franche-Comté

Eau-de-vie de marc originaire de Bugey

Eau-de-vie de marc originaire de Savoie

Marc de Bourgogne

Marc de Savoie

Marc d'Auvergne

Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de la Loire

Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône

Eau-de-vie de marc originaire de Provence

Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc

Marc d'Alsace Gewürztraminer

Marc de Lorraine

Bagaceira do Minho

Bagaceira do Douro

Bagaceira da Beira Interior

Bagaceira da Bairrada

Bagaceira do Oeste

Bagaceira do Ribatejo

Bagaceira do Alentejo

Bagaceira do Algarve

Orujo gallego

Grappa di Barolo

Grappa piemontese/Grappa del Piemonte

Grappa lombarda/Grappa di Lombardia

Grappa trentina/Grappa del Trentino

Grappa friulana/Grappa del Friuli

Grappa veneta/Grappa del Veneto

Südtiroler Grappa/Grappa dell'Alto Adige

Τσικουδιά Κρήτης/Tsikoudia of Crete

Τσίπουρο Μακεδονίας/Tsipouro of Macedonia

Τσίπουρο Θεσσαλίας/Tsipouro of Thessaly

Τσίπουρο Τυρνάβου/Tsipouro of Tyrnavos

Eau-de-vie de marc de marque nationale luxembourgeoise

7. Aguardiente de fruta

Schwarzwälder Kirschwasser

Schwarzwälder Himbeergeist

Schwarzwälder Mirabellenwasser

Schwarzwälder Williamsbirne

Schwarzwälder Zwetschgenwasser

Fränkisches Zwetschgenwasser

Fränkisches Kirschwasser

Fränkischer Obstler

Mirabelle de Lorraine

Kirsch d'Alsace

Quetsch d'Alsace

Framboise d'Alsace

Mirabelle d'Alsace

Kirsch de Fougerolles

Südtiroler Williams/Williams dell'Alto Adige

Südtiroler Aprikot/Aprikot dell'Alto Adige/Südtiroler Marille/Marille dell'Alto

Adige

Südtiroler Kirsch/Kirsch dell'Alto Adige

Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell'Alto Adige

Südtiroler Obstler/Obstler dell'Alto Adige

Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell'Alto Adige

Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious dell'Alto Adige

Williams friulano/Williams del Friuli

Sliwovitz del Veneto

Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia

Sliwovitz del Trentino-Alto Adige

Distillato di mele trentino/Distillato di mele del Trentino

Williams trentino/Williams del Trentino

Sliwovitz trentino/Sliwovitz del Trentino

Aprikot trentino/Aprikot del Trentino

Medronheira do Algarve

Medronheira do Buçaco

Kirsch Friulano/Kirschwasser Friulano

Kirsch Trentino/Kirschwasser Trentino

Kirsch Veneto/Kirschwasser Veneto

Aguardente de pêra da Lousã

Eau-de-vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de poires de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise

Eau-de-vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise

Wachauer Marillenbrand

8. Aguardiente de sidra y de perada

Calvados

Calvados du Pays d'Auge

Eau-de-vie de cidre de Bretagne

Eau-de-vie de poiré de Bretagne

Eau-de-vie de cidre de Normandie

Eau-de-vie de poiré de Normandie

Eau-de-vie de cidre du Maine

Aguardiente de sidra de Asturias

Eau-de-vie de poiré du Maine

9. Aguardiente de genciana

Bayerischer Gebirgsenzian

Südtiroler Enzian/Genziana dell'Alto Adige

Genziana trentina/Genziana del Trentino

10. Bebida espirituosa de frutos

Pacharán navarro

11. Bebidas espirituosas al enebro

Ostfriesischer Korngenever

Genièvre Flandres Artois

Hasseltse jenever

Balegemse jenever

Péket de Wallonie

Steinhäger

Plymouth Gin

Gin de Mahón

12. Bebidas espirituosas a la alcaravea

Dansk Akvavit/Dansk Aquavit

Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish Aquavit

13. Bebidas espirituosas anisadas

Anis español

Évora anisada

Cazalla

Chinchón

Ojén

Rute

14. Licor

Berliner Kümmel

Hamburger Kümmel

Münchener Kümmel

Chiemseer Klosterlikör

Bayerischer Kräuterlikör

Cassis de Dijon

Cassis de Beaufort

Irish Cream

Palo de Mallorca

Ginjinha portuguesa

Licor de Singeverga

Benediktbeurer Klosterlikör

Ettaler Klosterlikör

Ratafia de Champagne

Ratafia catalana

Anis português

Finnish berry/Finnish fruit liqueur

Grossglockner Alpenbitter

Mariazeller Magenlikör

Mariazeller Jagasaftl

Puchheimer Bitter

Puchheimer Schlossgeist

Steinfelder Magenbitter

Wachauer Marillenlikör

15. Bebidas espirituosas

Pommeau de Bretagne

Pommeau du Maine

Pommeau de Normandie

Svensk Punsch/Swedish Punch

16. Vodka

Svensk Vodka/Swedish Vodka

Suomalainen Votka/Finsk Vodka/Vodka of Finland

ANEXO IV b)

Lista de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas originarias de Canadá

(contempladas en el artículo 15)

Canadian Rye Whisky

Canadian Whisky

ANEXO V

DISPOSICIONES PROVISIONALES RELATIVAS AL ETIQUETADO DE LOS VINOS

Artículo A

Disposiciones generales

1. Los vinos se etiquetarán de acuerdo con la legislación de la Parte importadora, salvo que el presente anexo disponga lo contrario.

2. En el territorio de la Comunidad, la etiqueta de un vino no podrá incluir menciones que, de conformidad con la normativa comunitaria, sean incorrectas, puedan prestarse a confusión o inducir a error a los consumidores, especialmente en el caso de vinos en cuya etiqueta figure el nombre de Canadá o se haga referencia a dicho país.

3. En el territorio de Canadá, la etiqueta de un vino no podrá incluir menciones que, de conformidad con la legislación canadiense, sean falsas, engañosas o equívocas, o puedan crear una impresión equivocada sobre las características, composición, calidad, origen o valor de un vino, especialmente en el caso de vinos en cuya etiqueta figure:

- una mención indicada en el inciso i) del apéndice 1, o

- el nombre de un Estado miembro de la Comunidad o una referencia al mismo.

Artículo B

Etiquetado (indicaciones facultativas) de los vinos originarios de la Comunidad importados en Canadá

1. La aplicación del apartado 2 estará supeditada al apartado 3 del artículo A y afectará únicamente a vinos importados y comercializados en el territorio de Canadá de conformidad con el presente Acuerdo.

2. Los vinos originarios de la Comunidad podrán etiquetarse de conformidad con la normativa comunitaria en lo que se refiere a las menciones siguientes:

a) la indicación del dulzor;

b) el nombre, dirección y calidad de una o de las personas físicas o jurídicas que hayan participado en el circuito comercial;

c) una indicación geográfica;

d) un color específico;

e) el año de cosecha;

f) una o más variedades de vid;

g) la indicación del método de producción;

h) el lugar de embotellado;

i) distinciones, medallas o concursos;

j) el nombre de un viñedo;

k) el nombre de una empresa o establecimiento;

l) una o varias menciones de las indicadas en el inciso ii) del apéndice 1, y

m) una categoría de vino.

Artículo C

Etiquetado (indicaciones facultativas) de los vinos originarios de Canadá importados en la Comunidad

1. La aplicación de los apartados 2, 3 y 4 estará supeditada al apartado 2 del artículo A y afectará únicamente a vinos importados y comercializados en el territorio de la Comunidad de conformidad con el presente Acuerdo.

2. Los vinos originarios de Canadá podrán etiquetarse con las menciones siguientes:

a) la indicación del dulzor, según la legislación canadiense;

b) el nombre, dirección y calidad de una o de las personas físicas o jurídicas que hayan participado en la comercialización o en la producción, según la legislación canadiense;

c) una indicación geográfica, siempre que al menos el 85 % del vino en cuestión se obtenga a partir de uvas vendimiadas en la zona geográfica mencionada, según la legislación canadiense, y

d) un color específico, según la legislación canadiense, en su caso.

3. Los vinos originarios de Canadá que lleven una indicación geográfica podrán etiquetarse con las siguientes menciones, según la legislación canadiense o tal como se establece en el apéndice 2:

a) el año de cosecha correspondiente al año de vendimia, siempre que el 85 % del vino proceda de uvas recolectadas en el año indicado;

b) en caso de que las uvas se hayan recolectado durante el año nuevo, el año de cosecha indicado en la letra a) será el año en que se cultivaron las uvas;

c) el nombre de una, dos o tres variedades de uva, contempladas en el apéndice 5;

d) las indicaciones relativas a los medios utilizados para obtener el vino o el método utilizado para producirlo u otras menciones que figuren en el apéndice 2 en la lengua o lenguas indicadas, según la legislación canadiense o tal como se establece en el apéndice;

e) el nombre de un viñedo;

f) una indicación relacionada con una distinción, medalla o concurso.

4. En la etiqueta de los vinos originarios de Canadá que lleven una indicación geográfica podrán figurar las menciones que se enumeran en el apéndice 3.

Artículo D

Algunas menciones aplicables al vino

La Comunidad podrá regular la utilización de las menciones que figuran en el inciso ii) del apéndice 1 en las lenguas y para las categorías de vino que en él se indican con el fin de etiquetar determinados vinos del mercado comunitario, siempre que las menciones indicadas en el apéndice 4 puedan también utilizarse para etiquetar determinados vinos originarios de Canadá, según la legislación canadiense.

Artículo E

Categorías de vino

Las siguientes categorías de vino, según la legislación canadiense, podrán figurar en las etiquetas de vinos originarios de Canadá, importados y comercializados en la Comunidad de conformidad con el Acuerdo:

- vino de mesa,

- vino espumoso,

- vino encabezado,

- vino de licor, y

- vino espumoso aromático.

Apéndice 1

i) Menciones contempladas en el artículo A

Qualitätswein

Qualitätswein garantierten Ursprungs/Q.g.U.

Qualitätswein mit Prädikat/Q.b.A.m.Pr./Prädikatswein

Qualitätsschaumwein garantierten Ursprungs/Q.g.U.

Auslese

Beerenauslese

Eiswein

Kabinett

Spätlese

Trockenbeerenauslese

Landwein

Badisch Rotgold

Klassik oder Classic

Ehrentrudis

Riesling-Hochgewächs

Schillerwein

Weißherbst

Winzersekt

Qualitätswein

Qualitätswein besonderer Reife y Leseart/Prädikatswein

Qualitätswein mit staatlicher Prüfnummer

Ausbruch/Ausbruchwein

Auslese/Auslesewein

Beerenauslese (Wein)

Eiswein

Kabinett/Kabinettwein

Schilfwein

Spätlese/Spätlesewein

Strohwein

Trockenbeerenauslese

Landwein

Ausstich

Auswahl

Bergwein

Klassik/Classic

Erste Wahl

Hausmarke

Heuriger

Jubiläumswein

Sturm

Denominación de origen (DO)

Denominación de origen calificada (DOCa)

Vino dulce natural

Vino generoso

Vino generoso de licor

Vino de la Tierra

Aloque

Añejo

Clásico

Cream

Criadera

Criaderas y Soleras

Crianza

Dorado

Gran Reserva

Noble

Pajarete

Pálido

Primero de cosecha

Rancio

Raya

Reserva

Sobremadre

Solera

Superior

Trasañejo

Vino Maestro

Vendimia inicial

Viejo

Vino de tea

Appellation d'origine contrôlée

Appellation contrôlée

Appellation d'origine Vin délimité de qualité supérieure

Vin doux naturel

Vin de pays

Ambré

Château

Cinquième cru classé

Clairet

Clos

Cru artisan

Cru bourgeois

Cru classé

Deuxième cru classé

Grand cru

Grand cru classé

Hors d'âge

Premier cru

Premier cru classé

Premier grand cru classé

Primeur

Quatrième cru classé

Rancio

Schillerwein

Sélection de grains nobles

Sur lie

Troisième cru classé

Tuilé

Vendange tardive

Villages

Vin de paille

Ονομασία Προελεύσεος Ελεγχόμενη (ΟΠΕ) (registered designation of origin)

Ονομασία Προελεύσεος Ανωτέρας Ποιότητος (ΟΠΑΠ) (superior quality designation of origin)

Οίνος γλυκός φυσικός (natural sweet wine)

Οίνος φυσικώς γλυκύς (naturtodosy sweet wine)

Ονομασία κατά παράδοση (Onomasia kata paradosi)

Τοπικός Οίνος (local wine)

Αγρέπαυλη (Agrepavlis)

Αμπέλι (Ampeli)

Αμπελώνας (ες) (Ampelonas ès)

Aρχοντικό (Archontiko)

Κάβα (Cava)

Από διαλεκτούς αμπελώνες (Grand Cru)

Ειδικά Επιλεγμένος (Grand reserve)

Κάστρο (Kastro)

Κτήμα (Ktima)

Λιαστός (Liastos)

Μετόκι (Metochi)

Μοναστήρι (Monastiri)

Νάμα (Nama)

Ορεινό κτήμα (Orino Ktima)

Ορεινός αμπελώνας (Orinos Ampelonas)

Πύργος (Pyrgos)

Επιλογή ή Επιλεγμένος (Reserve)

Παλαιωθείς επιλεγμένος (Old reserve)

Βερντέα (Verntea)

Denominazione di Origine Controllata

Denominazione di Origine Controllata e Garantita

Vino Dolce Naturale

Indicazione geografica tipica (IGT)

Landwein

Vin de pays

Alberata/Vigneti ad alberata

Ambra

Ambrato

Annoso

Apianum

Auslese

Barco Reale

Buttafuoco

Cacc'e mitte

Cagnina

Cerasuolo

Chiaretto

Ciaret

Château

Classico

Dunkel

Fine

Fior d'Arancio

Falerio

Flétri

Garibaldi Dolce (or GD)

Italia Particolare (or IP)

Klassisch/Klassisches Ursprungsgebiet

Kretzer

Lacrima

London Particolar/LP/Inghilterra

Occhio di Pernice

Oro

Pagadebit

Passito

Ramie

Rebola

Riserva

Rubino

Sangue di Giuda

Scelto

Spätlese

Soleras

Stravecchio

Strohwein

Superiore

Superiore Old Marsala (o SOM)

Torchiato

Vecchio

Vendemmia Tardiva

Verdolino

Vermiglio

Vino Fiore

Vino Novello/Novello

Vivace

Marque nationale

Appellation contrôlée

Appellation d'origine contrôlée

Vin de pays

Grand premier cru

Premier cru

Vin classé

Château

Denominação de origem (DO)

Denominação de origem controlada (DOC)

Indicação de proveniencia regulamentada (IPR)

Vinho doce natural

Vinho generoso

Vinho regional

Colheita Seleccionada

Crusted/Crusting

Escolha

Escuro

Fino

Garrafeira

Lágrima

Leve

Nobre

Reserva

Reserva velha (o grande reserva)

Solera

Super reserva

Superior

Affentaler

Hock

Liebfrau(en)milch

Moseltaler

Schilcher

Amontillado

Chacoli/Txakolina

Fino

Fondillon

Lágrima

Oloroso

Palo Cortado

Claret

Edelzwicker

Passe-tout-grains

Vin jaune

Vinsanto

Νυχτέρι

Amarone

Cannellino

Brunello

Est !Est ! !Est ! ! !

Falerno

Governo all'uso toscano

Gutturnio

Lacryma Christi

Lambiccato

Morellino

Recioto

Sciacchetrà (o Sciac-trà)

Sforzato, Sfurzat

Torcolato

Vergine

Vino Nobile

Vin santo, Vino Santo/Vinsanto

Canteiro

Frasqueira

Ruby

Tawny

Vintage, acompañado, en su caso, del término "Late Bottle" (LBV) o "Character"

ii) Menciones contempladas en los artículos B y D

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 2

Menciones contempladas en el apartado 3 del artículo C

1. Menciones en inglés

Icewine

Icewine dosage; Dosage of Icewine

Sparkling Icewine

VQA

Vintners Quality Alliance

Late Harvest, Late Harvested

Select Late Harvest

Special Select Late Harvest

Sweet Reserve

Vitcultural area

Designated viticultural area

Botrytized, botrytis affected, BA

Estate bottled

Vineyard

Domicile

Dosage

Regional wine

Carbonic maceration

Classic method

Classical method

Traditional method

Charmat method

Tirage Liqueur (en el vino espumoso)

Fermented in this bottle

Noble rot

Sparkling wine

Natural

Meritage

Winter harvest

Autumn harvest

2. Menciones en francés

Vin de glace

Dosage de vin de glace

Vin de glace mousseux

VQA

Vendange tardive, vendangé tardivement

Sélection de vendange tardive

Sélection spéciale de vendange tardive

Jus de raisin de réserve

Château

Clos

Région viticole

Région viticole désignée

Botrytisé

Mis en bouteille à la propriété

Vignoble

Domicile

Dosage, liqueur d'expédition

Vin régional/vin de région

Macération carbonique

Méthode classique

Méthode traditionnelle

Méthode charmat

Liqueur de tirage (en el vino espumoso)

Fermenté dans la bouteille

Pourriture noble

Sur lie

Vin mousseux

Naturel

Méritage

Vendange d'hiver

Vendange d'automne

Vin du curé

Blanc de blancs

Blanc de noirs

Rosé

Méthode cuve close

Cuvée, première cuvée

Nouveau

3. Menciones en latín

Botrytis cinerea

4. Menciones definidas a efectos de la aplicación del artículo C

4.1. Referencias, en inglés o francés, a:

- envejecimiento o fermentación en toneles, incluidos los términos "oaked", "oak aged", "barrel aged", "oak", "barrel fermented", "barrique fermented", "barrique";

- envejecimiento o fermentación no efectuados en toneles de madera ni siquiera con astillas o partículas, incluidos los términos "inox", "stainless steel", "unoaked" y "non-oak".

4.2. Otros términos relacionados con la viticultura, como "aged", "unfiltered", "unfiltered with lees" y "disgorging" y otros términos habituales relacionados con la viticultura, utilizados en su acepción corriente.

Apéndice 3

1. Menciones en inglés

Reserve

Grand Reserve

Sussreserve

Proprietor's reserve

Proprietor's grand reserve

Private Reserve

Special

Classic

Select (que puede ir precedido de "Barrel", "Premium" o "Vineyard")

Proprietor's selection

Cool Climate Wine

Old vines

Fine

Noble

Vineyard

Appellation

Sub-appellation

Superior

Hybrid

Stave(s)

Grape Variety

Estate

2. Menciones en francés

Domaine

Cru

Terroir

Cépage

Propriété

Appellation

Vieilles vignes

Classique

Réserve

Grande réserve

Réserve privée

Réserve du propriétaire

Spéciale

Supérieure

Fine

Noble

Vignoble

Fumé

3. Menciones en italiano

Dolce (que puede ir precedido de "Vino")

4. Menciones en latín

Vinifera

Apéndice 4

1. Menciones en francés

Château

Clos

Sur lie

Vendange tardive

2. Menciones en inglés

Regional wine

Apéndice 5

VARIEDADES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO C

Variedades de vid y sinónimos

Variedades de vid de la especie Vitis vinifera

Nombre principal/Sinónimos

Abondant

Abouriou

Agria

Aléatico

Aligoté/Alfonse Lavallée

Altesse

Aramon Blanc

Aramon Gris

Aramon

Aranel

Arbane

Arinarnoa

Arriloba

Arrouya

Arrufiac

Aubin

AubinVert

Aubun

Auxerrois/Pinot Auxerrois

Bacchus

Bachet

Barbaroux

Baroque

Béclan

Béquignol

Biancu Gentile

Blanc Dame

Blauburger

Blaufrankisch

Bouchalès

Bouillet

Bouquettraube

Bourboulenc

Brachet

Brun argenté

Cabernet Franc(1)

Cabernet Sauvignon(2)

Caladoc

Calitor

Camaralet de Lasseube

Carcajolo Blanc

Carcajolo

Carmenère

Castets

César

Chardonnay

Chasan

Chardonnay Musqué

Chasselas/Chasselas Doré

Chasselas Rose

Chatus

Chenanson

Chenin Blanc/Chenin

Cinsaut

Clairette

Clairette Rose

Clarin

Claverie

Colombard/French Colombard

Colombaud

Corvina

Cot

Counoise

Courbu

Courbu Noir

Crouchen

Dolcetto

Dornfelder

Dunkelfelder

Dunstan

Egiodola

Ehrenfelser

Ekigaina

Elbling

Etraire de la Dui

Faberrebe

Fer

Feunate

Folle Blanche

Franc Noir de la Haute-Saône

Freisamer

Fuella Nera

Furmint

Gamay de Bouze

Gamay de Chaudenay

Gamay Fréaux

Gamay Noir/Gamay

Ganson

Garganega

Gascon

Genovèse

Gewürztraminer

Goldburger

Goldriesling

Gouget

Graisse

Gramon

Grassen

Grenache Blanc

Grenache Gris

Grenache

Gringet

Grolleau Gris

Grolleau

Gros Manseng

Gros Vert

Grüner Veltliner/Veltliner

Gutedel Weis

Helfensteiner

Heroldrebe

Jacquère

Joubertin

Kerner/Trollinger x Riesling

Knipperlé

Lauzet

LembergerLimberger, Blaufränkisch

Len de l'El

Liliorila

Listan

Lledoner Pelut

Macabeu

Madeleine Angevine

Madeleine Sylvaner

Malbec

Malvasia/Malvasia Bianca

Mancin

Manseng Noir

Marsanne

Marselan

Matsvani

Mauzac

Mauzac Rose

Mayorquin

Melon

Mérille

Merlot Blanc

Merlot

Meslier Saint-François

Milgranet

Molette

Mollard

Mondeuse Blanche

Mondeuse

Monerac

Montils

Morescono

Morio-Muscat(3)

Monrastrel

Mourvaison

Mourvèdre

Mouyssaguès

Mtsvane/Matsvani

Müller-Thurgau/Riesling x Sylvaner

Muscadelle

Muscardin

Muscat à Petits Grains Blancs(4)

Muscat à Petits Grains Roses(5)

Muscat à Petits Grains Rouges(6)

Muscat BlancLa mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

Muscat d'Alexandrie(7)

Muscat de Hambourg(8)

Muscat Ottonel(9)

Nebbiolo

Négrette

Nielluccio

Noir Fleurien

Ondenc

Optima

Oraniensteiner

Ortega

Pagadebiti

Pascal

Perdea

Perle of C'saba/Pearl of C'saba

Persan

Petit Courbu

Petit Manseng

Petit Meslier

Petit Verdot

Petite Sirah

Pineau d'Aunis

Pinot Blanc/Weissburgunder, Pinot Bianco

Pinot Gris/Pinot Grigio

Pinot Meunier/Meunier

Pinot Noir/Spätburgunder

Pinotage

Piquepoul Blanc

Piquepoul Gris

Piquepoul Noir

Plant Droit

Portan

Poulsard

Précoce Bousquet

Précoce de Malingre

Prunelard

Raffiat de Moncade

Refosco Grosse/Syrak

Reichensteiner

Riesling

Riesling x Traminer(10)

Rkatsiteli

Romorantin

Rotberger

Roublot

Roussanne

Roussette d'Ayze

Sacy

Saint-Pierre Doré

Samtrot

Sangiovese

Sauvignon

Sauvignon Blanc/Fumé Blanc

Sauvignon Gris

Sauvignon Vert

Savagnin Blanc

Savagnin Rose

Scheurebe

Schönburger

Segalin

Select

Semebat

Sémillon

Sereksia Chornaya

Servanin

Servant

Siegerrebe

Saint Laurent

Sylvaner/Silvaner

Syrah/Shiraz, Sirah

Tannat

Tempranillo

Téoulier

Terret Blanc

Terret Gris

Terret Noir

Tibouren

Tourbat

Traminer

Trebbiano

Tressot

Trollinger/Black Hamburg, Grossvernatsch, Schiava Grossa

Trousseau

Ugni Blanc

Valdiguié

Velteliner Rouge Précoce

Verdesse

Vermentino

Viognier

Welschriesling/Riesling Italico

Zefir

Zengo

Zinfandel

Zweigelt/Zweigeltrebe

Variedades híbridas interespecíficas

Nombre principal/Sinónimos

Alden

Alpha

Alwood

Athens

Aurelia/Dunstan 56

Aurore/Aurora

Bachman's Early

Baco Noir

Bath

Beloglaska

Bergonia

Beta

Bianca

Black Eagle

Bluebell

Bluestar

Brandis

Brant

Brighton

Bronx Seedless

Buffalo

Campbell Early

Canada Muscat

Canadice

Carmine

Cascade

Castel

Castor

Catawba

Cayuga White

Century

Chardonnel

Chambourcin

Chancellor/Chancellor Noir

Chelois

Clinton

Colobel

Concord

Cook

Couderc Muscat/Muscat du Moulin, Couderc

Dalniewostoznyd Ramming

De Chaunac

Delaware

Delight

Diamond

Diana

Dunkirk

Dutchess

Earlihane

Einsat Seedless

Elvira

Ennoir

Eona

Excelsior

Festival

Festivee

Flora

Florental

Frankuthaler

Fredonia

Frontenac

Garonnet

Germanica

Glenora

Gliche

Golden Muscat

Green

Herbert

Himrod

Horizon

Humbert Chapon

Ibrida Moschini

Institut/Kuhlmann 482-2

Interlaken

Iona

Ives

Jubileum

Karelin

Kay Gray

Kendaia

Koret

Kultezhinski

L'Acadie Blanc

Lacrosse

Lady Patricia

Lakemount

Landal

Landot

Le Colonel

Le Commandant

Le General

Léon Millot/Millot

Lomanto

Lopeared

Louise Swenson

Lucy Kuhlman

MacGregor

Maréchal Foch/Foch

Mars

Melody

Michurinetz

Monticello

Moored

Muscat du Moulin

Muska

Naples

New York Muscat

Niagara

Nimrang

Noah

Norakert

Oberlin Noir

Oriental

Othello

Patricia

Perle of Zala

Pirobella

Pollux

Pougette Musque

Prarie Star

Precoce de Malingre

Price

Pslanka

Ramming's Suputinskij

Rauschling

Ravat Noir/Ravat 262

Rayon d'Or

Reliance

Remaily Seedless

Roides Blanc/Gaillard 157, Madame Girerd

Romulus

Rosette/Seibel 1000

Rougeon

Rubilande

Rudilen 60

Sainte-Croix

Saint Pépin

Schuyler

Seneca

Severny

Seyval Blanc/Seyval

Seyval Noir

Sheridan

Shimek

Shultz

Siegfriedrebe/Siegfried Rebe, Siegfried

Sovereign Charter

Sovereign Coronation

Sovereign Jade

Sovereign Opal

Sovereign Noir

Sovereign Rose

Sovereign Tiara

Steuben

Suffolk Red

Suputinskii Belyi

Suputinskii Rannii

Swenson Red

Swenson White

Tajoznytilzumrud

Tehere dore

Tira

Totmur

Traminette

Triumph von Elsas

Troubadour

Valeria

Valiant

Van Buren

Vandal-Cliché

Vanessa

Varousset

Veeblanc

Veeport

Vegennes

Ventura

Venus

Verdelet

Vidal Blanc/Vidal

Vignoles Ravat

Villard Blanc

Villard Noir

Vincent

Vinered

Vivant

Watkins

Westfield

White Subutinskij

Wiley's White

Yates

Zariaswiewiera

(1) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades.

(2) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

(3) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades.

(4) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades.

(5) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

(6) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

(7) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

(8) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

(9) La mención "Cabernet" puede utilizarse como sinónimo de Cabernet Franc o Cabernet Sauvignon cuando las dos variedades se mezclen para producir una única variedad de vino, o cuando el volumen combinado de las dos variedades permita utilizarlas para un vino de dos o tres variedades

(10) Debe ser Riesling x Traminer 25/4.

ANEXO VI

ORGANISMOS COMPETENTES

a) British Columbia Wine Institute (normas VQA);

b) Vintners Quality Alliance Ontario (normas VQA).

ANEXO VII

POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN CASO DE RECURSO A ARBITRAJE

1. Se designarán tres árbitros para examinar el asunto. Los árbitros serán expertos bien cualificados, gubernamentales o no, en el ámbito de la política o del derecho comercial internacional, y su imparcialidad estará fuera de duda.

2. En caso de recurso a arbitraje con arreglo al artículo 8, los árbitros serán expertos de nivel internacional en el ámbito de la enología y su imparcialidad estará fuera de duda.

3. Cuando una diferencia se remita a arbitraje con arreglo al artículo 8 o al artículo 29, una Parte contratante notificará a la otra Parte contratante la selección de un árbitro. En el plazo de 30 días a partir de dicha notificación, esta última Parte contratante seleccionará a un segundo árbitro y notificará esta selección a la Parte contratante mencionada en primer lugar.

4. La Partes contratantes seleccionarán conjuntamente al tercer árbitro en el plazo de 30 días a partir de la designación del segundo árbitro. El árbitro así designado será el presidente del arbitraje.

5. En caso de que las Partes contratantes no puedan seleccionar conjuntamente a un tercer árbitro en el plazo de 30 días contemplado en el punto 4, deberá efectuar las designaciones necesarias en el plazo de 60 días, a instancia de alguna de las Partes contratantes, el Presidente o un miembro del Tribunal Internacional de Justicia, aplicando los criterios de los puntos 2 y 3 del presente anexo, de acuerdo con la práctica del Tribunal.

6. Las Partes contratantes adoptarán conjuntamente el reglamento interno del procedimiento de arbitraje en el plazo de 30 días a partir de la selección del tercer árbitro. En caso de que no se adopte dicho reglamento, los tres árbitros determinarán conjuntamente en el plazo de 30 días el reglamento interno aplicable.

7. Salvo que las Partes contratantes acuerden otra formulación en el plazo de 90 días a partir de la fecha de recepción de la notificación en virtud del apartado 3 del artículo 29, el mandato de los árbitros será el siguiente:

"Examinar, en función de las disposiciones pertinentes del Acuerdo, el asunto remitido a arbitraje (según se describa en la notificación citada en el apartado 3 del artículo 29) y elaborar las observaciones, decisiones y recomendaciones contempladas en el punto 8 del presente anexo."

8. Los tres árbitros adoptarán sus conclusiones en relación con el asunto correspondiente en el plazo máximo de 90 días a partir de la designación del tercer árbitro. Tales conclusiones se adoptarán por mayoría. Específicamente, los árbitros indicarán en sus conclusiones:

a) las observaciones derivadas de su estudio de iure y de facto, junto con sus motivos;

b) una decisión sobre si la medida de que se trate es incompatible con las obligaciones del presente acuerdo, o, en caso de asunto remitido a arbitraje con arreglo al artículo 8, una decisión sobre si las prácticas o tratamientos enológicos, o sus modificaciones, notificados cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6, y

c) las eventuales recomendaciones para la resolución de la diferencia.

9. Las Partes contratantes soportarán al 50 % los gastos relativos a los árbitros. Los honorarios y gastos que se hayan de pagar a los árbitros se ajustarán al plan establecido por el Comité mixto.

ANEXO VIII

POR EL QUE SE ESTABLECEN MODIFICACIONES DEL ACUERDO CELEBRADO EL 28 DE FEBRERO DE 1989 ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y CANADÁ RELATIVO AL COMERCIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo A

El Acuerdo celebrado el 28 de febrero de 1989 entre la Comunidad Económica Europea y Canadá relativo al comercio de bebidas alcohólicas quedará modificado como se indica a continuación.

Artículo B

En el artículo 1:

a) se suprimen las definiciones de "distribución", "vino mezclado", "vino canadiense al 100 %", "diferencia de margen comercial", "régimen nacional" y "brandy de Ontario";

b) en la versión inglesa, el término "basic price" se sustituye por "base price";

c) se añaden las definiciones siguientes de "diferencia de coste del servicio" y de "venta al por menor":

"- 'diferencia de coste del servicio': el importe en el que varía el coste del servicio correspondiente a un producto importado respecto al coste del servicio correspondiente a un producto nacional similar,

- 'venta al por menor', el suministro de bebidas alcohólicas al consumidor final o la venta a un restaurante, bar, club u otro establecimiento autorizado".

Artículo C

El texto del artículo 2 (Líquidos alcohólicos destilados) se sustituye por el siguiente:

"Artículo 2

Régimen nacional y régimen de nación más favorecida

1. Las autoridades competentes canadienses aplicarán el régimen nacional y el régimen de nación más favorecida a las bebidas alcohólicas producto de la Comunidad según el Acuerdo de la OMC. Respecto a una provincia, por régimen nacional y régimen de nación más favorecida se entenderá un régimen no menos favorable que el régimen más favorable aplicado por dicha provincia a cualquier artículo similar producto de Canadá o de cualquier otro tercer país.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes canadienses podrán mantener una medida dentro de sus jurisdicciones respectivas siempre que se aplique de manera compatible con la legislación canadiense:

a) por la que se limiten las ventas de una destilería o lagar en sus locales a las bebidas espirituosas destiladas o vinos allí producidos a precios no inferiores a los de las mismas bebidas espirituosas destiladas o vinos vendidos a través de puntos de venta en los que se encuentren productos de la Comunidad;

b) por la que se exija de las tiendas de vinos privadas de Ontario y de la Columbia Británica que vendan únicamente los vinos producidos en lagares canadienses;

c) por la que se exija que, con la vigente excepción de ocho marcas y tamaños de vinos que tienen denominación de origen, el vino sin denominación de origen y sin indicación de nombres de variedades vendido en las tiendas de comestibles de Quebec, conforme a las normativas aplicables, se embotelle en Quebec, siempre que haya en esta región puntos alternativos de venta del vino producto de la Comunidad, independientemente de que este vino haya sido embotellado o no en Quebec.".

Artículo D

El texto del artículo 3 (Cerveza) se sustituye por el siguiente:

"Artículo 3

Indicaciones geográficas

1. Las autoridades competentes canadienses no inscribirán en listas ni venderán vinos ni bebidas espirituosas que lleven incorrectamente una indicación geográfica protegida en virtud de la legislación canadiense.

2. Las autoridades competentes canadienses, en el ejercicio de sus eventuales funciones relativas a la compra y venta de vinos, mantendrán sus normas o política de compras en relación con los nombres geográficos de la Comunidad de forma que no se comercialicen vinos no procedentes del lugar indicado por el nombre correspondiente, en caso de que no lo hicieran el 1 de noviembre de 2002.".

Artículo E

El texto del artículo 4 (Vino) se sustituye por el siguiente:

"Artículo 4

Régimen comercial

Las autoridades competentes canadienses, en el ejercicio de sus responsabilidades sobre compra, distribución y venta al por menor de productos de la Comunidad, aplicarán lo dispuesto en el artículo XVII del GATT en relación con las empresas comerciales del Estado, especialmente en cuanto a adoptar sus decisiones en este ámbito ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial y concederán a las empresas de la Comunidad la oportunidad adecuada, de acuerdo con las prácticas comerciales habituales, de competir para participar en dichas compras.".

Artículo F

Se añade el artículo 4 bis siguiente:

"Artículo 4 bis

Precios

1. Las autoridades competentes canadienses velarán por que todas las medidas sobre márgenes comerciales, costes del servicio o de otro tipo que afecten a los precios, no sean discriminatorias, se apliquen a todas las ventas al por menor y se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2.

2. Podrá aplicarse al producto de la Comunidad una diferencia de coste del servicio sólo en la medida en que no sea mayor que los costes adicionales asociados necesariamente con la comercialización del producto comunitario, teniendo en cuenta los costes adicionales derivados de, por ejemplo, la frecuencia y los métodos de distribución.

3. La diferencia de coste del servicio será justificada de acuerdo con procedimientos normales de contabilidad por auditores independientes basados en una auditoría efectuada previa solicitud en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas y, posteriormente, cuando se solicite a intervalos no inferiores a cuatro años. Las auditorías se pondrán a disposición de la Comunidad en el plazo de un año desde que se efectúe la solicitud.".

Artículo G

La letra b) del apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

"b) en caso de rechazo de una inscripción en la lista o de decisión de exclusión de la lista, las motivaciones escritas de dichas decisiones;".

Artículo H

El texto del artículo 7 (Relación con el GATT) se sustituye por el siguiente:

"Artículo 7

Disposiciones finales

1. Las Partes contratantes mantienen sus derechos y obligaciones con arreglo al Acuerdo de la OMC.

2. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará a los derechos de un proveedor, de su representante o de otro interesado con arreglo a la legislación canadiense.

3. En la medida en que una autoridad provincial canadiense no ejerza su autoridad para dirigir la selección de productos y las ventas al por menor, no se le aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo.".

Artículo I

En el artículo 8:

1) La última frase del segundo párrafo se sustituye por la siguiente:

"Cualquiera de las Partes contratantes podrá poner término al mismo con una notificación de un año.";

2) Se añade el párrafo siguiente:

"En caso de que una de las Partes contratantes ponga término al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, dicho término implicará asimismo el término simultáneo del presente Acuerdo."

Artículo J

Se suprimen los anexos A, B, C y D.

Acta final

Los plenipotenciarios

de la COMUNIDAD EUROPEA,

y

de CANADÁ,

reunidos en Niagara-on-the-Lake el 16 de septiembre de 2003 para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas,

han adoptado las declaraciones siguientes comunes adjuntas a la presente Acta final:

- Declaración común sobre normas de origen,

- Declaración común sobre negociaciones de la OMC,

- Declaración común sobre el etiquetado,

- Declaración común sobre los puntos de venta,

- Declaración común sobre el "Highland Whisky";

y han tomado nota de las declaraciones siguientes adjuntas a la presente Acta final:

- Declaración de la Comunidad sobre indicaciones geográficas,

- Declaración de Canadá sobre indicaciones geográficas.

Realizado en dos ejemplares en Niagara-on-the-Lake, el dieciseis de septiembre de 2003./Udfærdiget i to eksemplarer i Niagara-on-the-Lake, den sekstende september 2003./Geschehen zu Niagara-on-the-Lake, am sechzehnten September 2003 in zwei Urschriften./Έγινε σε δύο πρωτότυπα, στο Niagara-on-the-Lake, στις δέκα έξι Σεπτεμβρίου 2003./Done in duplicate, at Niagara-on-the-Lake, this sixteenth day of September 2003./Fait en double exemplaire, à Niagara-on-the-Lake, ce seizième jour de septembre 2003./Fatto in duplice copia a Niagara-on-the-Lake, addì sedici settembre 2003./Gedaan te Niagara-on-the-Lake, de zestiende september 2003, in twee exemplaren./Feito em duplo exemplar em Niagara-on-the-Lake, em dezasseis de Setembro de 2003./Tehty kahtena kappaleena, Niagara-on-the-Lake:ssa, kuudentenatoista päivänä syyskuuta 2003./Detta avtal har upprättats i två exemplar i Niagara-on-the-Lake, den sextonde september 2003.

Por la Comunidad Europea/For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft/Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα/For the European Community/Pour la Communauté européenne/Per la Comunità europea/Voor de Europese Gemeenschap/Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta/På Europeiska gemenskapens vägnar

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Por el Gobierno de Canadá/For Canadas regering/Für die Regierung Kanadas/Για την κυβέρνηση του Καναδά/For the Government of Canada/Pour le gouvernement du Canada/Per il governo del Canada/Voor de Regering van Canada/Pelo Governo do Canadá/Kanadan hallituksen puolesta/På Kanadas regerings vägnar

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DECLARACIÓN COMÚN

sobre normas de origen

Las Partes contratantes acuerdan consultarse sobre las normas de origen relacionadas con el vino tras la conclusión de las negociaciones del programa de trabajo de armonización de las normas de origen no preferenciales de la OMC, con el fin de recoger en el presente Acuerdo el resultado de dichas negociaciones.

DECLARACIÓN COMÚN

sobre negociaciones de la OMC

Las Partes contratantes declaran que lo dispuesto en el presente Acuerdo no afectará a sus posiciones respectivas en las negociaciones actualmente en curso dentro de la OMC en relación con los derechos de propiedad intelectual y las normas de origen.

DECLARACIÓN COMÚN

sobre el etiquetado

Las Partes contratantes acuerdan que las disposiciones relativas a las menciones reglamentadas en Canadá o en la Comunidad se aplicarán solamente en la medida en que dichas menciones estén así reglamentadas.

Las Partes contratantes toman nota de la importancia concedida por cada una a sus sistemas respectivos de reglamentación del etiquetado y, en particular, por la Comunidad a las expresiones tradicionales utilizadas para indicar la calidad de determinados vinos, así como de la necesidad de proteger estas expresiones para no inducir a error a los consumidores. La Comunidad reconoce que Canadá está preocupada fundamentalmente por la naturaleza, el ámbito y la aplicabilidad de esta protección. Las Partes contratantes acuerdan proseguir bilateralmente las negociaciones sobre este asunto.

Las Partes contratantes acuerdan que, en caso de que una autoridad canadiense competente que figure en el anexo VI certifique que unos vinos cumplen los requisitos de las normas VQA en Canadá, se aceptará que cumplen los requisitos recogidos en el artículo 20 y en el artículo C del anexo V.

DECLARACIÓN COMÚN

sobre los puntos de venta

Las Partes contratantes toman nota de la importancia comercial relativa de los puntos de venta disponibles para los productos de la Comunidad y para los productos embotellados en la Comunidad respecto a la de puntos de venta restringidos. Si, como resultado de las excepciones contenidas en el artículo C del anexo VIII, la importancia comercial relativa de los puntos de venta restringidos aumenta de forma notable, las Partes examinarán si es necesario introducir alguna modificación en dichas excepciones a fin de mantener el equilibrio de las concesiones en virtud del Acuerdo de 1989 y del presente Acuerdo.

DECLARACIÓN COMÚN

sobre el "Highland Whisky"

Las Partes contratantes acuerdan entablar negociaciones sobre la mención "Highland Whisky", con el fin de alcanzar un acuerdo para el 30 de junio de 2005 sobre el uso de esta mención, ajustándose a todos los derechos y obligaciones de la OMC, que no induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del whisky, y que tenga en cuenta el uso de la mención en Canadá en los últimos años.

DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD

sobre indicaciones geográficas

La Comunidad declara que los nombres recogidos en la letra a) del anexo III y en la letra a) del anexo IV del Acuerdo son indicaciones geográficas con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, y están en uso y protegidos en la Comunidad.

DECLARACIÓN DE CANADÁ

sobre indicaciones geográficas

Canadá declara que los nombres recogidos en la letra b) del anexo III y en la letra b) del anexo IV del Acuerdo son indicaciones geográficas con arreglo a la definición del apartado 1 del artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, y están en uso y protegidos en Canadá.