21999D1028(05)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 110/98, de 1 de diciembre de 1998, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 277 de 28/10/1999 p. 0046 - 0047


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N° 110/98

de 1 de diciembre de 1998

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 74/98, de 17 de julio de 1998(1);

Considerando que deberán incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se modifica el artículo 12 de la Directiva 77/780/CEE del Consejo, referente al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, los artículos 2, 5, 6, 7 y 8 y los anexos II y III de la Directiva 89/647/CEE del Consejo, sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito y el artículo 2 y el anexo II de la Directiva 93/6/CEE del Consejo, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito(2);

Considerando que deberán incorporarse al Acuerdo las adaptaciones de la Directiva 77/780/CEE del Consejo, realizadas por medio del apartado 1 de la sección III del punto B del capítulo XI del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea(3),

DECIDE:

Artículo 1

Después del segundo guión (Directiva 89/646/CEE del Consejo) del apartado 15 (Directiva 77/780/CEE del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se insertará el guión siguiente:

"- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, modificada en el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).".

Artículo 2

En el apartado 15 (Directiva 77/780/CEE), el apartado 18 (Directiva 89/647/CEE del Consejo) y el punto 30a (Directiva 93/6/CEE del Consejo) del anexo IX del Acuerdo, se añadirá el guión siguiente:

"- 398 L 0033: Directiva 98/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998 (DO L 204 de 21.7.1998, p. 29).".

Artículo 3

Los textos de la Directiva 98/33/CE y las adaptaciones de la Directiva 77/780/CEE realizadas por medio del apartado 1 de la sección III del punto B del capítulo XI del anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de diciembre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

(1) DO L 172 de 8.7.1999, p. 53.

(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 29.

(3) DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, modificada en el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1.