21999D0169

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 169/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 061 de 01/03/2001 p. 0025 - 0028


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 169/1999

de 26 de noviembre de 1999

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 85/1999, de 25 de junio de 1999(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales(2).

(3) Debe concederse un período transitorio a Liechtenstein en relación con lo dispuesto en la Directiva 98/76/CE.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 19 (Directiva 96/26/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 398 L 0076: Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998 (DO L 277 de 14.10.1998, p. 17).

A efectos del presente Acuerdo, lo dispuesto en la Directiva se entenderá con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a) Liechtenstein dará cumplimiento a las modificaciones de la Directiva establecidas por la Directiva 98/76/CE antes del 26 de noviembre de 2000;

b) en la letra c) del apartado 3 del artículo 3, relativa a los Estados de la AELC, los términos 'las diferentes monedas nacionales que no participen en la tercera fase de la unión monetaria' se sustituirán por 'las monedas nacionales de los Estados de la AELC' y los términos 'publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas' por 'publicados oficialmente en cada Estado de la AELC';

c) los Estados de la AELC reconocerán el certificado comunitario expedido por los Estados miembros de la Comunidad Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva. A los efectos de dicho reconocimiento, en las disposiciones del certificado comunitario que figura en el anexo I bis, las referencias al Estado miembro o Estados miembros se sustituirán por 'Estado(s) miembro(s) de la Comunidad Europea, Islandia, Liechtenstein y/o Noruega';

d) la Comunidad y los Estados miembros de la Comunidad Europea reconocerán el certificado expedido por Islandia, Liechtenstein y Noruega, de conformidad con la Directiva adaptada en el apéndice 7 del presente anexo;

e) cuando el certificado sea expedido por Islandia, Liechtenstein y Noruega, el certificado deberá ajustarse al modelo que figura en el apéndice 7 del presente anexo.".

Artículo 2

El apéndice incluido en el anexo de la presente Decisión sustituirá al apéndice 7 del anexo XIII del Acuerdo.

Artículo 3

Los textos de la Directiva 98/76/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. Liechtenstein

(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 45.

(2) DO L 277 de 14.10.1998, p. 17.

ANEXO

a la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 169/1999

""

APÉNDICE 7

CERTIFICADO A QUE SE REFIERE EL ANEXO I bis DE LA DIRECTIVA 98/76/CE DEL CONSEJO, ADAPTADO A LOS EFECTOS DEL ACUERDO EEE

[véase la adaptación d) del punto 19 del anexo XIII del Acuerdo]

ANEXO I bis

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

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