21996D0425(01)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 4/96, de 29 de febrero de 1996, por el que se modifica el Protocolo nº 47 del Acuerdo EEE sobre la suspensión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

Diario Oficial n° L 102 de 25/04/1996 p. 0045 - 0047


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 4/96 de 29 de febrero de 1996 por el que se modifica el Protocolo n° 47 del Acuerdo EEE sobre la suspensión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta este Acuerdo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Protocolo n° 47 del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión n° 1/95 del Comité Mixto del EEE (1);

Considerando que las adaptaciones de los Reglamentos (CEE) n° 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, (CEE) n° 2392/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (CEE) n° 2333/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados, aportadas por el capítulo V B VII puntos 3, 6 y 9 del Anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados sobre los que se funda la Unión Europea (2) se deberán incorporar al Acuerdo;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2733/94 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1994, por el que se autoriza al Reino Unido para que permita un aumento suplementario del grado alcohólico de los vinos de mesa y de los vinos de calidad producidos en una región determinada (3) se deberá incorporar al Acuerdo;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 60/95 de la Comisión, de 16 de enero de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2676/90 por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (4) se deberá incorporar al Acuerdo;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 554/95 de la Comisión, de 13 de marzo de 1995, por el que se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (5) se deberá incorporar al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

El apéndice 1 del Protocolo n° 47 del Acuerdo quedará modificado de conformidad con el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las adaptaciones de los Reglamentos (CEE) nos 823/87, 2392/89 y 2333/92 efectuadas por el capítulo V B VII puntos 3, 6 y 9 del Anexo I del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados sobre los que se funda la Unión Europea y los textos de los Reglamentos (CE) nos 2733/94, 60/95 y 554/95 en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1996, a condición de que el Comité Mixto del EEE haya recibido todas las notificaciones previstas en el artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la sección correspondiente al EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 1996.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. BENAVIDES

(1) DO n° L 47 de 2. 3. 1995, p. 19.

(2) DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 21, modificado por el DO n° L 1 de 1. 1. 1995, p. 1.

(3) DO n° L 289 de 10. 11. 1994, p. 5.

(4) DO n° L 11 de 17. 1. 1995, p. 19.

(5) DO n° L 56 de 14. 3. 1995, p. 3.

ANEXO de la Decisión n° 4/96 del Comité Mixto del EEE

EL APÉNDICE 1 DEL PROTOCOLO N° 47 RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS A LOS INTERCAMBIOS EN EL SECTOR DEL VINO del Acuerdo EEE quedará modificado de la siguiente manera:

1) Quedará suprimido el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2707/86 de la Comisión].

2) En el punto 16 [Reglamento (CEE) n° 823/87 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:

«- 194N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se funda la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 21, modificado por el DO n° L 1 de 1. 1. 1995, p. 1).».

3) En el punto 22 [Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:

«- 194N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se funda la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 21, modificado por el DO n° L 1 de 1. 1. 1995, p. 1).».

4) Quedará suprimido el punto 23 [Reglamento (CEE) n° 3677/89 del Consejo].

5) En el punto 25 [Reglamento (CEE) n° 2676/90 de la Comisión] se añadirá el guión siguiente:

«- 395 R 0060: Reglamento (CE) n° 60/95 de la Comisión, de 16 de enero de 1995 (DO n° L 11 de 17. 1. 1995, p. 19).».

6) En el punto 39 [Reglamento (CEE) n° 2333/92 del Consejo] se añadirá el guión siguiente:

«, modificado por el:

- 194N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se funda la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 21, modificado por el DO n° L 1 de 1. 1. 1995, p. 1).».

7) Tras el punto 42.A [Reglamento (CE) n° 3111/93 de la Comisión] se añadirán los puntos siguientes:

«42.B. 394 R 2733: Reglamento (CE) n° 2733/94 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1994, por el que se autoriza al Reino Unido para que permita un aumento suplementario del grado alcohólico de los vinos de mesa y de los vinos de calidad producidos en una región determinada (DO n° L 289 de 10. 11. 1994, p. 5).

42.C. 395 R 0554: Reglamento (CE) n° 554/95 de la Comisión, de 13 de marzo de 1995, por el que se establecen las normas para la aplicación de la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados (DO n° L 56 de 14. 3. 1995, p. 3).».

8) En el punto 45 (lista de los vinos de mesa) se añadirá el texto siguiente:

«modificado por:

- la lista publicada en el DO n° C 203 de 27. 7. 1993, p. 4».