Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TERCERA PARTE : POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN - TÍTULO XVI : REDES TRANSEUROPEAS - Artículo 172 (antiguo artículo 156 TCE)
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0125 - 0125
Artículo 172 (antiguo artículo 156 TCE) El Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1 del artículo 171. Las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del Estado miembro de que se trate. --------------------------------------------------