2004R0314 — ES — 28.10.2015 — 018.001
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REGLAMENTO (CE) No 314/2004 DEL CONSEJO de 19 de febrero de 2004 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 055 de 24.2.2004, p. 1) |
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REGLAMENTO (CE) No 314/2004 DEL CONSEJO
de 19 de febrero de 2004
relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común 2004/161/PESC del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabwe ( 1 ),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Posición Común 2002/145/PESC, de 18 de febrero de 2002, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe ( 2 ), el Consejo expresó su gran preocupación por la situación en Zimbabwe y por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por el Gobierno de ese país, en particular violaciones de la libertad de opinión, de asociación y de reunión pacífica. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo impuso determinadas medidas restrictivas, sujetas a una revisión anual. Algunas de esas medidas se aplicaron a escala comunitaria mediante el Reglamento (CE) no 310/2002 del Consejo ( 3 ). El período de aplicación se prorrogó hasta el 20 de febrero de 2004 mediante el Reglamento (CE) no 313/2003 del Consejo ( 4 ). |
(2) |
El Consejo sigue considerando que el Gobierno de Zimbabwe comete todavía graves violaciones de los derechos humanos y que, en tanto esta situación persista, es preciso mantener las medidas restrictivas contra dicho Gobierno y contra los responsables en primera instancia de tales violaciones. |
(3) |
Así pues, la Posición Común 2004/161/PESC dispone la prórroga y la modificación de las medidas restrictivas contempladas en la Posición Común 2002/145/PESC. |
(4) |
Entre las medidas restrictivas recogidas en la Posición Común 2004/161/PESC figuran la prohibición de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera relacionadas con actividades militares, la prohibición de la exportación de equipo que pueda utilizarse para la represión interna y el bloqueo de capitales, activos financieros y recursos económicos de los miembros del Gobierno de Zimbabwe y de toda persona física o jurídica, entidad u organismo relacionado con ellos. |
(5) |
Dado que esas medidas están incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado y con el fin de evitar distorsiones de la competencia, su aplicación en la Comunidad requiere la adopción de legislación comunitaria. A efectos del presente Reglamento, debe considerarse que el territorio comunitario abarca los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado, en las condiciones establecidas en el mismo. |
(6) |
Procede ajustar a la práctica reciente las disposiciones referentes a la prohibición de proporcionar asistencia técnica, financiación y asistencia financiera relativas a actividades militares, así como las que se refieren al bloqueo de capitales, activos financieros y recursos económicos. |
(7) |
El presente Reglamento modifica y prorroga las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) no 310/2002, al que sustituirá tan pronto como éste expire. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
a) asistencia técnica, cualquier apoyo técnico vinculado con reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que pueda prestarse en forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal;
b) capitales, los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza, incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
i) el efectivo, los cheques, los créditos monetarios, los efectos, los giros postales y otros instrumentos de pago,
ii) los depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, los saldos en cuentas, los créditos y los títulos de crédito,
iii) los valores comercializados pública y privadamente y los instrumentos de la deuda, incluidas las reservas y acciones, los certificados de valores, los bonos, los pagarés, las garantías, las obligaciones y los contratos derivados,
iv) los intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir de activos o generados por éstos,
v) el crédito, los derechos de compensación, las garantías, las garantías de pago u otros compromisos financieros,
vi) las cartas de crédito, los conocimientos de embarque y los comprobantes de venta,
vii) los documentos que atestigüen una participación en capitales o recursos financieros,
viii) cualesquiera otros instrumentos de financiación de la exportación;
c) bloqueo de capitales, el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, transacción de capitales o acceso a éstos que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores;
d) recursos económicos, los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, mercancías o servicios;
e) bloqueo de recursos económicos, el hecho de impedir su uso para obtener capitales, mercancías o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, la venta, el alquiler o la hipoteca.
Artículo 2
Queda prohibido:
a) conceder, vender, suministrar o transferir asistencia técnica relacionada con las actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y el equipo militar o paramilitar y los recambios para lo anterior, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;
b) proporcionar financiación o ayuda financiera vinculada con actividades militares, incluso en forma de subvenciones particulares, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, directa o indirectamente a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;
c) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en las letras a) y b).
Artículo 3
Queda prohibido:
a) vender, suministrar, transferir o exportar, consciente y deliberadamente, directa o indirectamente, el equipo que pueda utilizarse para la represión interna enumerado en el anexo I, procedente o no de la Comunidad, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;
b) conceder, vender, suministrar o transferir, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con el equipo contemplado en la letra a) a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;
c) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera relacionada con el equipo contemplado en la letra a) a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Zimbabwe o para su utilización en Zimbabwe;
d) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en las letras a), b) y c).
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II, podrán autorizar:
a) la concesión de financiación, ayuda financiera y asistencia técnica relacionadas con:
i) el equipo militar no mortífero destinado únicamente para uso humanitario o de protección, o para los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Comunidad,
ii) el material destinado a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y las Naciones Unidas;
b) la venta, suministro, transferencia o exportación del equipo enumerado en el anexo I destinado únicamente para uso humanitario o de protección, y el suministro de ayuda financiera, financiación y asistencia técnica relacionado con esas transacciones.
2. No se concederá ninguna autorización para las actividades ya realizadas.
Artículo 5
Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Zimbabwe por el personal de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Comunidad o sus Estados miembros, los representantes de medios de información y el personal humanitario, de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso.
Artículo 6
1. Se bloquearán todos los capitales y recursos económicos que pertenezcan a miembros del Gobierno de Zimbabwe o a cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos tal como se relacionan en el anexo III.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III ni se utilizará en beneficio de los mismos ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea el fomento directo o indirecto de las transacciones mencionadas en los apartados 1 y 2.
4. Las medidas de los apartados 1 y 2 quedarán suspendidas si se refieren a personas y entidades enumeradas en el anexo IV.
Artículo 7
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las autoridades competentes de los Estados miembros recogidas en el anexo II podrán autorizar la liberación o la puesta a disposición de determinados capitales o recursos económicos bloqueados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos:
a) son necesarios para sufragar gastos básicos, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros o servicios públicos;
b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados con la prestación de servicios jurídicos;
c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o cargos por servicios ordinarios de conservación o mantenimiento de capitales o recursos económicos bloqueados;
d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente en cuestión haya notificado a las demás autoridades competentes y a la Comisión al menos dos semanas antes de la concesión los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica.
La autoridad competente en cuestión informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente apartado.
2. El apartado 2 del artículo 6 no se aplicará al abono en cuentas bloqueadas de:
a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;
b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaran sujetas a las disposiciones del Reglamento (CE) no 310/2002 o, en su defecto, antes de la fecha prevista en el presente Reglamento,
siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.
Artículo 8
1. Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional ni de lo dispuesto en el artículo 284 del Tratado, las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos:
a) proporcionarán inmediatamente toda información que facilite el cumplimiento del presente Reglamento, como las cuentas y los importes bloqueados de conformidad con el artículo 6, a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que residan o estén situados que figuran en el anexo II y remitirán esa información, directamente o a través de dichas autoridades competentes, a la Comisión;
b) colaborarán con las autoridades competentes enumeradas en el anexo II en cualquier verificación de esa información.
2. Toda información adicional recibida directamente por la Comisión se pondrá a disposición de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.
3. Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente a los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.
Artículo 9
El bloqueo de los capitales y recursos económicos llevado a cabo de buena fe con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica o entidad que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los capitales o recursos económicos han sido bloqueados por negligencia.
Artículo 10
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente y sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular la relativa a los problemas de violación y de cumplimiento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 11
Se autoriza a la Comisión para modificar:
a) el anexo II, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros;
b) el anexo III, sobre la base de las decisiones adoptadas en relación con el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC.
Artículo 11 bis
1. El anexo III incluirá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectadas.
2. El anexo III incluirá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos afectados. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir apellidos y nombre (incluidos alias); fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; número de pasaporte y número de documento de identidad; sexo; dirección u otra información sobre el paradero y cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, los datos registrales y el lugar de actividad.
Artículo 12
Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de incumplimiento del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión después de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 13
El presente Reglamento se aplicará:
a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;
b) a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un Estado miembro;
c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio comunitario, que sea nacional de un Estado miembro;
d) a cualquier persona jurídica, entidad o grupo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;
e) a cualquier persona jurídica, entidad o grupo que mantenga relaciones comerciales en la Comunidad.
Artículo 14
El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de febrero de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Lista de equipos para la represión interna a que se refiere el artículo 3
En la lista que figura a continuación no se incluyen los artículos que hayan sido especialmente concebidos o modificados para uso militar.
1. Cascos y escudos antiproyectiles y antidisturbios, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.
2. Equipos especialmente diseñados para las huellas dactilares.
3. Reflectores de potencia regulable.
4. Equipos antiproyectiles para construcciones.
5. Cuchillos de caza.
6. Equipo especialmente diseñado para fabricar escopetas.
7. Equipo para carga manual de municiones.
8. Dispositivos de intercepción de comunicaciones.
9. Detectores ópticos transistorizados.
10. Tubos intensificadores de imágenes.
11. Miras telescópicas.
12. Armas de ánima lisa y munición para las mismas, distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para ellas, excepto:
— pistolas para señales,
— escopetas de aire comprimido o de cartuchos diseñadas como herramientas industriales o para aturdir a los animales sin causarles daño.
13. Simuladores de entrenamiento en la utilización de armas de fuego, así como componentes y accesorios especialmente diseñados o modificados para los mismos.
14. Bombas y granadas distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para las mismas.
15. Trajes blindados distintos de los confeccionados siguiendo normas o especificaciones militares, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.
16. Vehículos utilitarios con tracción en todas sus ruedas que puedan utilizarse fuera de carretera y hayan sido fabricados o reforzados con protección antiproyectiles, así como el blindaje diseñado para dichos vehículos.
17. Cañones de agua y componentes especialmente diseñados o modificados para los mismos.
18. Vehículos equipados con cañón de agua.
19. Vehículos especialmente diseñados o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes y componentes de tales vehículos especialmente diseñados o modificados para dicho uso.
20. Dispositivos acústicos presentados por el fabricante o el suministrador como adecuados para el control de disturbios y los componentes especialmente diseñados para ellos.
21. Grilletes, cadenas, ganchos y cinturones eléctricos especialmente diseñados para inmovilizar a seres humanos, excepto:
— las esposas cuya dimensión máxima total, incluida la cadena, no supere los 240 milímetros una vez cerradas.
22. Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora (como los gases lacrimógenos o los aspersores con sustancias picantes), así como los componentes especialmente diseñados para ellos.
23. Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una descarga eléctrica (incluidas las porras eléctricas, los escudos eléctricos, las armas aturdidoras y las pistolas de descarga eléctrica «tasers»), así como sus componentes especialmente diseñados o modificados a tal efecto.
24. Equipos electrónicos capaces de detectar explosivos ocultos y los componentes especialmente diseñados para ellos, excepto:
— equipos de inspección por televisión o rayos X.
25. Equipos electrónicos de interferencia especialmente diseñados para impedir la detonación mediante control remoto por radio de artefactos artesanales y los componentes especialmente diseñados para ello.
26. Equipos y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cables de detonación, así como los componentes especialmente diseñados para ello, excepto:
— los especialmente diseñados para un uso comercial determinado consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la producción de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).
27. Equipos y dispositivos diseñados para la desactivación de municiones explosivas, excepto:
— cobertores para bombas,
— contenedores diseñados para albergar objetos de los que se sabe que son mecanismos explosivos improvisados, o se sospecha que lo sean.
28. Equipos para la visión nocturna y sistemas térmicos de toma de imágenes, tubos intensificadores de imagen o sensores de estado sólido para tales fines.
29. Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los elementos mencionados en la presente lista.
30. Cargas explosivas de corte lineal.
31. Explosivos y sustancias relacionadas con los mismos, tales como los siguientes:
— amatol,
— nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %),
— nitroglicol,
— tetranitrato de pentaeritrita (pentrita),
— picrilclorido,
— trinitrofenilmetilnitramina (tetril),
— 2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT).
32. Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los elementos mencionados en la presente lista.
ANEXO II
Páginas web para información sobre las autoridades competentes mencionadas en los artículos 4, 7 y 8 y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
CROACIA
http://www.mvep.hr/sankcije
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)
Despacho: EEAS 02/309
B-1049 Bruselas
Bélgica
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu
ANEXO III
Lista de personas y entidades a las que se refiere el artículo 6
I. Personas
|
Nombre (y, si procede, alias) |
Datos identificativos |
Motivos para la designación |
(1) |
Mugabe, Robert Gabriel |
Presidente, fecha de nacimiento: 21.2.1924, Pasaporte: AD001095. |
Jefe del Estado y responsable de actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. |
(2) |
Abu Basutu, Titus Mehliswa Johna |
General de División, Ejército del Aire, Matebeleland del Sur. Fecha de nacimiento: 2.6.1956. |
Militar de alta graduación, directamente implicado en la campaña de terror desarrollada antes de las elecciones y durante éstas en la zona de Gwanda. Adjunto del Teniente General (Ejército del Aire) Perence Shiri (no 100 de la lista). |
(3) |
Bonyongwe, Happyton Mabhuya |
Director General de la Organización Central de Información. Fecha de nacimiento: 6.11.1960. Pasaporte AD002214, DI: 63-374707A13. |
Alto mando de la seguridad, estrechamente vinculado a la facción ZANU-PF (Zimbabwe African National Union-Patriotic Front) del Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Acusado de secuestrar, torturar y asesinar a activistas del MDC en junio de 2008. |
(4) |
Buka (alias Bhuka), Flora |
Gabinete de la Presidencia (ex Secretaria de Estado de Asuntos Especiales responsable de los Programas relativos a las Tierras y Reasentamientos, ex Secretaria de Estado del Gabinete del Vicepresidente y ex Secretaria de Estado para la Reforma Agraria del Gabinete del Presidente), fecha de nacimiento: 25.2.1968. |
Ministra de Estado en la Oficina del Vicepresidente Nkomo, responsable de organizar actividades violentas en la zona de Gokwe y de dirigirlas específicamente contra los dirigentes del MDC en 2008. |
(5) |
Bvudzijena, Wayne |
Ayudante del Director de la Policía, Portavoz de la Policía. Fecha de nacimiento: 24.4.1958 DI: 29-008792V71. |
Alto cargo (Portavoz) de la Policía. En 2008 culpó al MDC de acoger a los responsables de la violencia electoral en las sedes provinciales y nacionales del MDC. |
▼M15 ————— |
|||
(7) |
Charamba, George |
Secretario permanente de la Secretaría de Estado de Información y Propaganda. Fecha de nacimiento: 4.4.1963. Pasaporte: AD002226, Pasaporte: AD001255 DI: 07-003617B07. |
Alto funcionario estrechamente asociado con la facción ZANU-PF del Gobierno. |
(8) |
Chidarikire, Faber Edmund |
Gobernador Provincial de Mashonaland Occidental, ex Alcalde de Chinhoyi, fecha de nacimiento: 6.6.1946. DI: 70-056539L70. |
Ex Alcalde (ZANU-PF) de Chinoyi y Gobernador Provincial, vinculado a la facción ZANU-PF del Gobierno. |
▼M15 ————— |
|||
(10) |
Chigwedere, Aeneas Soko |
Gobernador Provincial de Mashonaland Oriental, Ex Ministro. Fecha de nacimiento: 25.11.1939. DI: 25-15430J80. |
Gobernador Provincial, vinculado a la facción ZANU-PF del Gobierno. |
(11) |
Chihota, Phineas |
Viceministro de Industria y Comercio Internacional. Fecha de nacimiento: 23.11.1950. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Amenazó de muerte a simpatizantes del MDC y se le relaciona con secuestros y torturas ocurridos en junio de 2008. |
(12) |
Chihuri, Augustine |
Director de la Policía. Fecha de nacimiento: 10.3.1953. Pasaporte: AD000206. DI: 68-034196M68. |
Alto mando de la Policía y miembro del Mando Operativo Conjunto, estrechamente relacionado con las políticas represivas del ZANU-PF. Reconoció públicamente apoyar al ZANU-PF, en contravención de la Ley de Policía. En junio de 2009 ordenó a la Policía abandonar todos los casos relacionados con asesinatos cometidos en el período previo a las elecciones presidenciales de junio de 2008. |
(13) |
Chinamasa, Patrick Anthony |
Ministro de Justicia, Asuntos Parlamentarios y Jurídicos. Fecha de nacimiento: 25.1.1947. DI: 63-005591M42. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. |
▼M19 ————— |
|||
(15) |
Chinotimba, Joseph |
Vicepresidente de la Asociación de Excombatientes de la Guerra de Liberación Nacional de Zimbabue, dirigente de la milicia de ZANU-PF. Fecha de nacimiento: 6.6.1957. DI: 63-312672W11. |
Durante las elecciones de 2008, dirigió el grupo que destruyó la vivienda de Admore Chibutu. Junto con miembros del ejército y simpatizantes del ZANU-PF, atacó la vivienda de Tongeyi Jeremiah en mayo de 2008. |
▼M15 ————— |
|||
(17) |
Chipwere Augustine |
General de Brigada, ex Coronel, Bindura Sur. |
Participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones de 2008. Responsable de la agitación política en Bindura. Militar de alta graduación, ascendido por el Presidente en 2011. |
(18) |
Chiwenga, Constantine |
General Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue (ex Teniente General, Jefe del Ejército de Tierra). Fecha de nacimiento: 25.8.1956. Pasaporte: AD000263. DI: 63-327568M80. |
Miembro del Mando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Utilizó el ejército para apoderarse de granjas. Durante las elecciones de 2008 fue uno de los principales artífices de la violencia registrada durante el proceso de la segunda vuelta presidencial. |
(19) |
Chombo, Ignatius Morgan Chiminya |
Ministro de Administraciones Locales y Desarrollo Urbano y Rural. Fecha de nacimiento: 1.8.1952. Pasaporte: AD000500. DI: 70-086938D70. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF y responsable de debilitar al MDC en la administración local mediante acciones de hostigamiento y restricción de la financiación. |
(20) |
Dinha, Martin |
Gobernador Provincial de Mashonaland Central. |
Gobernador Provincial asociado a la facción ZANU-PF del Gobierno. Involucrado en las perturbaciones de la actividad agrícola registradas en la aldea de Rockwood en 2009. |
(21) |
Goche, Nicholas Tasunungurwa |
Ministro de Transporte, Comunicaciones y Desarrollo de Infraestructuras (ex Secretario de Estado para la Seguridad Nacional en el Gabinete del Presidente). Fecha de nacimiento: 1.8.1946. DI: 63-355978S68. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. En junio de 2008 obligó a todas las ONG a detener su trabajo de campo y de distribución de alimentos. Responsable de la base de la milicia en Shamva e implicado en la violencia en esa zona. |
(22) |
Gono, Gideon |
Gobernador del Banco de la Reserva de Zimbabue (Banco Central). Fecha de nacimiento: 29.11.1959. Pasaporte: AD000854. DI: 58-001824K07. |
Vinculado a la facción ZANU-PF del Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Canalizó ilegalmente fondos al ZANU-PF en 2008. |
(23) |
Gurira, Cephas T. |
General de Brigada; ex Coronel de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue. Fecha de nacimiento 1.5.1963. DI: 29-061056D29. |
Participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones de 2008. Responsable de incitación a la violencia en Mhondoro. |
(24) |
Gwekwerere, Stephen (alias Steven) |
Coronel, Chinhoyi. |
Participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones de 2008. Miembro de un grupo que agredió a diversos individuos en Chinoyi en 2008. |
(25) |
Kachepa, Newton |
Diputado al Parlamento por Mudzi Norte. Fecha de nacimiento 10.2.1970. DI: 32-088209M48. |
Diputado al Parlamento, involucrado en el asesinato de Peter Tom Butao el 14 de abril de 2008 y de Kingswell Mateta en julio de 2008. Dirigió la tortura de muchos simpatizantes del MDC en su distrito electoral. |
▼M19 ————— |
|||
(27) |
Kasukuwere, Saviour |
Viceministro de Desarrollo de la Juventud, Indigenización y Capacitación, y Vicesecretario de Juventud del Politburó del ZANU-PF. Fecha de nacimiento: 23.10.1970. DI: 45-046113Q45. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Organizó a los involucrados en los violentos disturbios ocurridos en Harare en febrero de 2011. |
(28) |
Kazangarare, Jawet |
Consejero del ZANU-PF en Hurungwe Norte y ex combatiente. Fecha de nacimiento 12.4.1957. DI: 38-102814B58. |
Participó directamente en la campaña de terror orquestada por el Gobierno antes de las elecciones de 2008 y durante las mismas. Responsable de encabezar la violenta persecución de los simpatizantes del MDC en Hurungwe, con violaciones, asesinatos y destrucción de viviendas; involucrado en particular en el asesinato de Tapiwa Mubwanda, agente electoral del MDC en Hurungwe Norte en mayo de 2008. |
(29) |
Khumalo, Sibangumuzi |
General de Brigada, Matebeleland del Norte. Fecha de nacimiento: 16.8.1954. DI: 08-448357W73. |
Participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones. En febrero de 2011, acusado de formar parte de la estrategia para sembrar la violencia y el terror mediante el despliegue de oficiales de alto rango para coordinar la campaña de mantenimiento de Mugabe en el poder. |
(30) |
Kunonga, Nolbert (alias Nobert) |
Obispo anglicano autoproclamado. |
Partidario vehemente del régimen. Sus seguidores contaron con el respaldo de la Policía en la comisión de actos violentos contra los simpatizantes de la Iglesia en 2011. |
(31) |
Kwainona, Martin |
Ayudante del Director de la Policía, fecha de nacimiento: 19.1.1953, pasaporte: AD001073. DI 63-293627V45. |
Alto mando policial, dio órdenes a las autoridades locales para incitar a la violencia en la aldea de Kanyuchi, Darwin Mount, en abril de 2008. |
▼M15 ————— |
|||
(33) |
Langa, Andrew |
Viceministro de Servicio Público (ex Viceministro de Transportes y Comunicaciones). Fecha de nacimiento 13.1.1965. DI: 21-017934E21. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. En 2005 disparó contra 11 miembros de la Asamblea Juvenil del MDC. Intimidó a votantes el día de las elecciones de 2008. |
(34) |
Mabunda, Musarashana |
Ayudante del Director de la Policía. Fecha de nacimiento: 11.11.1958. DI: 22-026198T13. |
Miembro de las fuerzas de seguridad, con amplia responsabilidad en vulneraciones graves de la libertad de reunión pacífica. Dirigió las palizas, las torturas y la represión del 11 de marzo de 2007. En junio de 2008 amenazó de muerte a Lovemore Madhuku. |
(35) |
Machaya, Jason (alias Jaison) Max Kokerai |
Gobernador Provincial de Midlands. Ex Viceministro de Minas y Desarrollo Minero. Fecha de nacimiento: 13.6.1952. DI: 26-003018Z26. |
Gobernador Provincial de Midlands. Asociado a la facción ZANU-PF del Gobierno. Utilizó su influencia para bloquear la investigación sobre el asesinato con fines políticos presuntamente cometido por su hijo. |
(36) |
Made, Joseph Mtakwese |
Ministro de Ingeniería y Mecanización Agrícolas (ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural). Fecha de nacimiento: 21.11.1954. Pasaporte AN000144. DI: 29-128547N42. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. |
(37) |
Madzongwe, Edna (alias Edina) |
Presidente (ZANU–PF) del Senado. Fecha de nacimiento: 11.7.1943. DI: 63-748119H32. |
Miembro del Politburó del ZANU-PF. Utilizó su influencia para instigar los procesos políticos de febrero de 2008. Involucrado en la violencia en Chegutu, incluida la apropiación de la Stockade Citrus Estate en 2008. Dio órdenes directas a los que dirigían la represión. |
▼M15 ————— |
|||
(39) |
Maluleke, Titus |
Gobernador Provincial de Masvingo (ex Viceministro de Educación, Deportes y Cultura). |
Gobernador Provincial asociado a los miembros del ZANU-PF del Gobierno. Defendió las invasiones de terrenos en Masvingo en 2009. |
(40) |
Mangwana, Paul Munyaradzi |
Presidente de la Comisión Especial Constitucional (COPAC) y ex Secretario de Estado de Indigenización y Capacitación. Fecha de nacimiento: 10.8.1961. Pasaporte: AD000459. DI: 22-017031E12. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Patrocinó y dirigió las actividades terroristas del ZANU-PF en Chivi Central en mayo y junio de 2008. |
(41) |
Marumahoko, Reuben |
Viceministro de Integración Regional y Cooperación Internacional y ex Viceministro de Asuntos Exteriores (ex Viceministro del Interior). Fecha de nacimiento: 4.4.1948. DI: 63-311317Y71. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Comandante de las milicias del ZANU-PF en Hurungwe. Con un grupo de simpatizantes del ZANU-PF y veteranos de guerra agredió a simpatizantes del MDC y destruyó varias viviendas en el distrito de Hurungwe entre abril y julio de 2008. |
▼M15 ————— |
|||
(43) |
Masuku, Angeline |
Gobernadora Provincial de Matabeleland Meridional y Secretaria para las Personas Minusválidas y Desfavorecidas del Politburó del ZANU-PF. Fecha de nacimiento: 14.10.1936. DI: 08-266228E19. |
Gobernadora Provincial asociada a la facción ZANU-PF del Gobierno. |
(44) |
Mathema, Cain Ginyilitshe Ndabazekhaya |
Gobernador Provincial de Bulawayo. Fecha de nacimiento: 28.1.1948. DI: 63-682168J73. |
Gobernador Provincial asociado a la facción ZANU-PF del Gobierno. |
(45) |
Mathuthu, Thokozile (alias Sithokozile) |
Gobernador Provincial de Matabeleland Septentrional y Vicesecretario de Transportes y Seguridad Social, del Politburó del ZANU-PF. |
Gobernador Provincial asociado a la facción ZANU-PF del Gobierno. En junio de 2008 utilizó su posición para incitar al odio contra los simpatizantes del MDC. |
(46) |
Matibiri, Innocent Tonderai |
Subdirector de la Policía. Fecha de nacimiento: 9.10.1968. DI: 63-729730V70. |
Alto mando de las fuerzas de seguridad, relacionado con el asesinato de un trabajador agrícola. |
(47) |
Matiza, Joel Biggie |
Ex Viceministro de Vivienda Rural y Equipamientos Sociales. Fecha de nacimiento: 17.8.1960. Pasaporte: ZA557399. |
Ex Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Organizó bases en Murehwa Occidental y Meridional, desde donde simpatizantes del ZNAU-PF bajo su supervisión mataron a Edward Pfuka el 17 de junio de 2008 y a Moses Nyada el 19 de junio de 2008. |
(48) |
Matonga, Brighton (alias Bright) |
Ex Viceministro de Información y Propaganda. Fecha de nacimiento: 1969. |
Ex Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Portavoz del grupo parlamentario. Dirigió la banda del ZANU-PF que asesinó a la esposa de Dadidrayi Chipiro. |
(49) |
Mhandu, Cairo (alias Kairo) |
Comandante del Ejército Nacional de Zimbabue. Fecha de nacimiento 23.11.1960. DI: 63-371574V15. |
Participó directamente en la campaña de terror previa y posterior a las elecciones de 2008. Dirigió al grupo de simpatizantes y veteranos de guerra que mataron a Gibbs Tawenga y a Hama Ngowani el 30 de junio de 2008. |
(50) |
Mhonda, Fidellis |
Coronel, Rushinga. Fecha de nacimiento: 2.1.1958. DI: 75-139696G81. |
Participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones de 2008. Dirigió la violencia con fines políticos en Rushinga. |
▼M22 ————— |
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(52) |
Mnangagwa, Emmerson Dambudzo |
Ministro de Defensa. Fecha de nacimiento: 15.9.1946. Pasaporte: AD00060. DI: 63-450183P67. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF y del Mando Operativo Conjunto. |
(53) |
Mohadi, Kembo Campbell Dugishi |
Coministro del Interior (ex Viceministro de Administraciones Locales, Obras Públicas y Vivienda). Fecha de nacimiento: 15.11.1949. DI: 02-012912X02. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF y del Mando Operativo Conjunto. |
▼M15 ————— |
|||
(55) |
Moyo, Jonathan Nathaniel |
Ex Secretario de Estado de Información y Propaganda del Gabinete del Presidente. Fecha de nacimiento: 12.1.1957. Pasaporte: AD000432. DI: 63-857281M73. |
Ex Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Incitó a la violencia y al odio y fue el artífice de las leyes de limitación de la libertad de expresión. |
(56) |
Moyo, Sibusio Bussie |
General de Brigada del Ejército Nacional de Zimbabue. |
Participó directamente en la campaña de terror previa y posterior a las elecciones, incluidos los asesinatos de simpatizantes del MDC. |
(57) |
Moyo, Simon Khaya |
Presidente del Politburó del ZANU-PF para Asuntos Jurídicos. Fecha de nacimiento: 1.10.1945. Pasaporte: ZD001512. DI: 63-735452P56. |
Miembro del Politburó del ZANU-PF, con cuya política represiva sigue vinculado. |
▼M15 ————— |
|||
(59) |
Mpofu, Obert Moses |
Ministro de Minas y Desarrollo de la Minería, ex Ministro de Industria y Comercio Internacional (ex Gobernador Provincial de Matabeleland Septentrional) (Vicesecretario del Politburó del ZANU- PF para Seguridad Nacional). Fecha de nacimiento: 12.10.1951. Pasaporte: ZD001549. DI: 08-186074F79. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. En marzo de 2008 incitó a simpatizantes del ZANU-PF a que sacaran de sus viviendas a los opositores del MDC para impedirles votar. |
▼M15 ————— |
|||
(61) |
Muchena, Henry |
General de División de la Fuerza Aérea, Midlands. Jefe de la Comisaría Política del ZANU-PF. |
Militar de alta graduación vinculado al ZANU-PF; participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones. Encabezó actos de violencia en Zhombe y Gokwe durante 2008. |
(62) |
Muchena, Olivia Nyembesi (alias Nyembezi) |
Ministra de Asuntos de la Mujer, Cuestiones de Género y Desarrollo Comunitario, ex Secretaria de Estado de Ciencia y Tecnología del Gabinete del Presidente (ex Secretaria de Estado del Gabinete del Vicepresidente Msika). Fecha de nacimiento: 18.8.1946. Pasaporte: AD000086. DI: 63-337191X50. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Vinculada a asesinatos con fines políticos; participó personalmente en la destrucción de la vivienda de Revai Kativhu el 1 de mayo de 2008. |
(63) |
Muchinguri, Oppah Chamu Zvipange |
Secretaria del Politburó del ZANU- PF para Cuestiones de Género y Cultura (ex Ministra de Asuntos de la Mujer, Cuestiones de Género y Desarrollo Comunitario). Fecha de nacimiento: 14.12.1958. DI: 63-741411R50. |
Ex miembro del Gobierno del ZANU-PF; sigue perteneciendo al Poliburó del ZANU-PF. Desempeñó un papel destacado en los actos de violencia ocurridos en la provincia de Masvingo en 2008. |
▼M15 ————— |
|||
(65) |
Mudede, Tobaiwa (alias Tonneth) |
Secretario General de Tribunales. Fecha de nacimiento: 22.12.1942. DI: 36-452750E70. |
Vinculado a la facción ZANU-PF del Gobierno y cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal, en particular en relación con el fraude electoral. |
▼M15 ————— |
|||
(68) |
Mugabe, Grace |
Fecha de nacimiento: 23.7.1965. Pasaporte: AD001159. DI: 63-646650Q70. |
Asociada a la facción ZANU-PF del Gobierno. Se apropió de Iron Mask Estate en 2002; presuntamente obtiene grandes beneficios ilícitos de la minería de diamantes. |
▼M15 ————— |
|||
(70) |
Mujuru, Joyce Teurai Ropa |
Vicepresidenta (ex Ministra de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras). Fecha de nacimiento: 15.4.1955. DI: 63-445325J18. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. |
▼M15 ————— |
|||
(72) |
Mumbengegwi, Simbarashe Simbanenduku |
Ministro de Asuntos Exteriores. Fecha de nacimiento: 20.7.1945. Pasaporte: AD001086. DI: 63-677272A12. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. |
(73) |
Murerwa, Herbert Muchemwa |
Ministro de Tierras y Reasentamiento Rural. Fecha de nacimiento: 31.7.1941. Pasaporte: AD001167. DI: 25-021670R25. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. |
(74) |
Musariri, Munyaradzi |
Ayudante del Director de la Policía. |
Alto cargo de las fuerzas de seguridad, con amplia responsabilidad en vulneraciones graves de la libertad de reunión pacífica, principalmente en Murambatsvina en julio de 2005. |
(75) |
Mushohwe, Christopher Chindoti |
Gobernador Provincial de Manicaland (ex Ministro de Transportes y Comunicaciones, ex Viceministro de Transportes y Comunicaciones). Fecha de nacimiento: 6.2.1954. DI: 63-101480P75. |
Gobernador Provincial asociado al ZANU-PF. En febrero de 2009, acompañado de soldados, anunció a la comunidad de Chiadzwa que serían reubicados sin compensación. |
(76) |
Mutasa, Didymus Noel Edwin |
Secretario de Estado de Asuntos Presidenciales del Gabinete del Presidente; ex Secretario de Estado de Seguridad Nacional, Reforma Agraria y Reasentamiento del Gabinete del Presidente; Secretario de Administración del ZANU-PF. Fecha de nacimiento: 27.7.1935. DI: 63-358184Q42. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Involucrado en asesinatos en Manicaland. |
(77) |
Mutezo, Munacho Thomas Alvar |
Ex Ministro de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras. Fecha de nacimiento: 14.2.54. Pasaporte: AN187189. DI: 29-129727W44. |
Ex miembro del Gobierno; asociado al ZANU-PF. Orquestó una campaña de terror e intimidación contra simpatizantes del MDC en Chimanimani Occidental junto con el Ejército Nacional de Zimbabue en agosto de 2010. |
(78) |
Mutinhiri, Ambros (alias Ambrose) |
Ex Ministro de Desarrollo de la Juventud, Género y Creación de Empleo, General de Brigada retirado. Fecha de nacimiento: 22.2.1944. Pasaporte: AD000969. DI: 63-285106H32. |
Ex miembro del Gobierno del ZANU-PF. En marzo de 2008 encabezó un grupo de simpatizantes del ZANU-PF que se trasladó a Landas y agredió a varios simpatizantes del MDC. Estableció y apoyó bases militares en Chihota, donde numerosos simpatizantes del MDC fueron agredidos y torturados. |
▼M15 ————— |
|||
(80) |
Mzembi, Walter |
Ministro de Turismo y Hostelería, ex Viceministro de Recursos Hídricos y Desarrollo de Infraestructuras. Fecha de nacimiento: 16.3.1964. DI: 22-050240B22. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Responsable de organizar grupos de simpatizantes del ZANU-PF para agredir a residentes de Masvingo antes de las celebraciones del octavo aniversario del MDC. |
(81) |
Mzilikazi, Morgan S. |
Coronel (MID), Buhera Central. |
Participó directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones. Involucrado en acciones violentas con motivo de las elecciones en Makoni y Buhera en 2008. En julio de 2008 secuestró al Diputado del MDC por Buhera Meridional. |
(82) |
Nguni, Sylvester Robert |
Secretario de Estado del Gabinete del Presidente, ex Ministro de Desarrollo Económico (ex Viceministro de Agricultura). Fecha de nacimiento: 4.8.1955. Pasaporte: ZE215371. DI: 63-453707V32. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. |
(83) |
Nhema, Francis Chenayimoyo Dunstan |
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ex Ministro de Medio Ambiente y Turismo. Fecha de nacimiento: 7.4.1959 o 17.4.1959. Pasaporte: AD000966. DI: 63-117843A66. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. En septiembre de 2009 obligó a los organizadores de safaris a ceder participaciones en ranchos y reservas. |
▼M15 ————— |
|||
(86) |
Nyanhongo, Magadzire Hubert |
Viceministro de Energía y Desarrollo Energético, ex Viceministro de Transporte y Comunicaciones. Fecha de nacimiento: 26.11.1957. DI: 34-032890W34. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. Participó en la organización de accciones violentas contra el MDC en Epworth y Nyanga en 2011. Involucrado en asesinatos con fines políticos en 2008. |
(87) |
Nyikayaramba, Douglas |
General de Brigada, Mashonaland Oriental. Comandante de la 3a Brigada. |
Alto mando implicado directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones de 2008. Ordenó a subordinados que ejecutaran acciones de castigo contra simpatizantes del MDC en Manicaland. |
(88) |
Nyoni, Sithembiso Gile Glad |
Ministro de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa y de Creación de Empleo. Fecha de nacimiento: 20.9.1949. Pasaporte: AD000223. DI: 08-434871M67. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. |
▼M15 ————— |
|||
(91) |
Rugeje, Engelbert Abel |
General de División, Provincia de Masvingo. Director de Estudios de Defensa de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue. Fecha de nacimiento: 17.7.1959. DI: 63-539305L04. |
Militar de alta graduación implicado directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones de 2008; coordinó la mayor parte de los incidentes violentos en Masvingo. |
(92) |
Rungani, Victor Tapiwa Chashe |
Coronel, Chikomba. Fecha de nacimiento: 29.6.1949. DI: 22-025306Z04. |
Implicado directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones de 2008 en Chikomba, que incluyó agresiones y secuestros. |
▼M15 ————— |
|||
▼M19 ————— |
|||
(95) |
Savanhu, Tendai |
Vicesecretario de Transporte y Seguridad Social del ZANU-PF. Fecha de nacimiento: 21.3.1968. |
Miembro del Politburó del ZANU-PF asociado a la facción ZANU-PF en el Gobierno. Organizó milicias para atacar a simpatizantes del MDC en Mbare, que sembraron la violencia y el caos en febrero de 2011. Participó en secuestros de mujeres del MDC en junio de 2008. |
(96) |
Sekeramayi, Sydney (alias Sidney) Tigere |
Secretario de Estado de Seguridad Nacional del Gabinete del Presidente. Ex Ministro de Defensa. Fecha de nacimiento: 30.3.1944. DI: 63-358166W43. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF y miembro del Mando Operativo Conjunto del ZANU-PF. |
▼M19 ————— |
|||
(98) |
Shamu, Webster Kotiwani |
Ministro de Medios de Comunicación, Información y Propaganda; ex Secretario de Estado para la Aplicación de Políticas (ex Secretario de Estado para la Aplicación de Políticas del Gabinete del Presidente). Fecha de nacimiento: 6.6.1945. Pasaporte: AN203141. DI: 63-676065N32. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF involucrado en actividades en detrimento de la libertad de prensa en 2009. |
▼M19 ————— |
|||
(100) |
Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema |
Teniente General (Ejército del Aire). Fecha de nacimiento: 1.11.1955. DI: 29-098876M18 |
Militar de alta graduación y miembro del Mando Operativo Conjunto del ZANU-PF; cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión en Chiadzwa en octubre de 2008. |
(101) |
Shungu, Etherton |
General de Brigada, Mashonaland Central. |
Militar de alta graduacióny miembro de la Comisaría Política del ZANU-PF; implicado directamente en la campaña de terror desarrollada antes de las elecciones de 2008 y durante éstas en Bindura. |
(102) |
Sibanda, Chris |
Coronel, Provincia de Bulawayo. |
Implicado directamente en la campaña de terror desarrollada antes de las elecciones de 2008 y durante éstas en Byo. |
(103) |
Sibanda, Jabulani |
Ex Presidente de la Asociación Nacional de Veteranos de Guerra. Fecha de nacimiento: 31.12.1970. |
Vinculado a la facción ZANU-PF del Gobierno y cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión. Participó en actos de violencia contra simpatizantes del MDC en Makoni, Bikita, Masvingo y Guto, en particular en relación con la realización de una campaña de información y divulgación en 2010. |
(104) |
Sibanda, Misheck Julius Mpande |
Secretario del Gabinete (sucesor de Charles Utete). Fecha de nacimiento: 3.5.1949. DI: 63-685365X67. |
Vinculado a la facción ZANU-PF del Gobierno. En marzo de 2010 dio instrucciones a los ministros y a los secretarios del Gabinete para que informaran a los políticos del ZANU-PF en lugar de al Primer Ministro Morgan Tsvangirai. |
(105) |
Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine) |
Jefe del Ejército Nacional, Teniente General. Fecha de nacimiento: 25.8.1956 o 24.12.1954. DI: 63-357671H26. |
Militar de alta graduación, vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión. Culpó a las ONG de los disturbios de septiembre de 2009. |
(106) |
Sigauke, David |
General de Brigada, Provincia de Mash Occidental. |
Militar de alta graduación, implicado directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones, incluidos los actos de violencia contra civiles y la tortura de éstos en las minas de diamantes; amenazó con un golpe de Estado si el MDC ganaba las elecciones. Vinculado a los actos de violencia en Chinhoyi en 2008. |
(107) |
Sikosana, (alias Sikhosana), Absolom |
Secretario de Juventud del Politburó del ZANU-PF. |
Miembro del Politburó del ZANU-PF asociado a la facción ZANU-PF del Gobierno. Amenazó con sembrar la violencia en 2011 si no se retiraban las sanciones. |
(108) |
Tarumbwa, Nathaniel Charles |
General de Brigada, Manicaland y Mutare Meridional. Fecha de nacimiento: 6.10.1960. DI: 63-849216W75. |
Militar de alta graduación implicado directamente en la campaña de terror previa y simultánea a las elecciones. Responsable de la base de tortura de Makoni Occidental, Mutasa Central, en 2007/2008. |
(109) |
Tomana, Johannes |
Fiscal General. Fecha de nacimiento: 9.9.1967. DI: 50-036322F50. |
Miembro del Gobierno del ZANU-PF. |
(110) |
Veterai, Edmore |
Ayudante principal del Director de la Policía, Responsable de Harare. Fecha de nacimiento: 20.11.1992. DI: 08-260467S04. |
Alto cargo de las fuerzas de seguridad y con amplia responsabilidad en vulneraciones graves de la libertad de reunión pacífica, implicado en la invasión de Farm Thirty. |
▼M15 ————— |
|||
(112) |
Zimondi, Paradzai Willings |
Director de Prisiones, fecha de nacimiento: 4.3.1947. DI: 75-145185Z47. |
Miembro del Mando Operativo Conjunto y cómplice en el diseño o la dirección de la política estatal de represión. Responsable de la financiación y del alojamiento de milicias en 2008. Ordenó a los agentes de prisiones que votaran a Mugabe y es responsable de violaciones de los derechos humanos en las prisiones. |
II. Entidades
|
Nombre |
Información de identificación |
Motivos para la designación |
(1) |
Cold Comfort Farm Trust Co-operative |
7 Cowie Road, Tynwald, Harare, Zimbabue. |
Propiedad de Didymus Mutasa; implicada asimismo Grace Mugabe. |
(2) |
Comoil (PVT) Ltd |
Block D, Emerald Hill Office, Emerald Park, Harare, Zimbabue. 2nd Floor, Travel Plaza, 29 Mazoe Street, Box CY22344, Causeway, Harare, Zimbabue. |
Propiedad de Saviour Kasukuwere. |
▼M15 ————— |
|||
(4) |
Famba Safaris |
4 Wayhill Lane, Umwisdale, Harare, Zimbabue; PO Box CH273, Chisipite, Harare, Zimbabue. |
Webster Shamu es el principal accionista. |
(5) |
Jongwe Printing and Publishing Company (PVT) Ltd (alias Jongwe Printing and Publishing Co., alias Jongwe Printing and Publishing Company) |
14 Austin Road, Coventry Road, Workington, PO Box 5988, Harare, Zimbabue. |
Rama editorial asociada a la facción ZANU-PF del Gobierno. |
(6) |
M & S Syndicate (PVT) Ltd |
First Floor, Victory House, 88 Robert Mugabe Road, Harare, Zimbabue; PO Box 1275, Harare, Zimbabue. |
Sociedad de inversión asociada a la facción ZANU-PF del Gobierno. |
(7) |
OSLEG Ltd (alias Operation Sovereign Legitimacy) |
Lonhoro House, Union Avenue, Harare, Zimbabue. |
Controlada por el ejército de Zimbabue. Asociada al Ministerio de Defensa y a la facción ZANU-PF del Gobierno. |
(8) |
Swift Investments (PVT) Ltd |
730 Cowie Road, Tynwald, Harare, Zimbabue; PO Box 3928, Harare, Zimbabue. |
Asociada a la facción ZANU-PF del Gobierno. |
(9) |
Zidco Holdings (alias Zidco Holdings (PVT) Ltd) |
PO Box 1275, Harare, Zimbabue. |
Sociedad de cartera asociada a la facción ZANU-PF del Gobierno. |
(10) |
Zimbabwe Defence Industries |
10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue. |
Asociada al Ministerio de Defensa y a la facción ZANU-PF del Gobierno. |
▼M17 ————— |
ANEXO IV
Lista de personas y entidades a las que se refiere el artículo 6, apartado 4
I. Personas
|
Nombre (y, en su caso, alias) |
1. |
Abu Basutu, Titus Mehliswa Johna |
2. |
Bonyongwe, Happyton Mabhuya |
3. |
Buka (alias Bhuka), Flora |
4. |
Bvudzijena, Wayne |
5. |
Charamba, George |
6. |
Chidarikire, Faber Edmund |
7. |
Chigwedere, Aeneas Soko |
8. |
Chihota, Phineas |
9. |
Chihuri, Augustine |
10. |
Chinamasa, Patrick Anthony |
▼M20 ————— |
|
12. |
Chinotimba, Joseph |
13. |
Chipwere, Augustine |
14. |
Chiwenga, Constantine |
15. |
Chombo, Ignatius Morgan Chiminya |
16. |
Dinha, Martin |
17. |
Goche, Nicholas Tasunungurwa |
18. |
Gono, Gideon |
19. |
Gurira, Cephas T. |
20. |
Gwekwerere, Stephen (alias Steven) |
21. |
Kachepa, Newton |
▼M20 ————— |
|
23. |
Kasukuwere, Saviour |
24. |
Kazangarare, Jawet |
25. |
Khumalo, Sibangumuzi |
26. |
Kunonga, Nolbert (alias Nobert) |
27. |
Kwainona, Martin |
28. |
Langa, Andrew |
29. |
Mabunda, Musarashana |
30. |
Machaya, Jason (alias Jaison) Max Kokerai |
31. |
Made, Joseph Mtakwese |
32. |
Madzongwe, Edna (alias Edina) |
33. |
Maluleke, Titus |
34. |
Mangwana, Paul Munyaradzi |
35. |
Marumahoko, Reuben |
36. |
Masuku, Angeline |
37. |
Mathema, Cain Ginyilitshe Ndabazekhaya |
38. |
Mathuthu, Thokozile (alias Sithokozile) |
39. |
Matibiri, Innocent Tonderai |
40. |
Matiza, Joel Biggie |
41. |
Matonga, Brighton (a.k.a Bright) |
42. |
Mhandu, Cairo (alias Kairo) |
43. |
Mhonda, Fidellis |
▼M21 ————— |
|
45. |
Mnangagwa, Emmerson Dambudzo |
46. |
Mohadi, Kembo Campbell Dugishi |
47. |
Moyo, Jonathan Nathaniel |
48. |
Moyo, Sibusio Bussie |
49. |
Moyo, Simon Khaya |
50. |
Mpofu, Obert Moses |
51. |
Muchena, Henry |
52. |
Muchena, Olivia Nyembesi (alias Nyembezi) |
53. |
Muchinguri, Oppah Chamu Zvipange |
54. |
Mudede, Tobaiwa (alias Tonneth) |
55. |
Mujuru, Joyce Teurai Ropa |
56. |
Mumbengegwi, Simbarashe Simbanenduku |
57. |
Murerwa, Herbert Muchemwa |
58. |
Musariri, Munyaradzi |
59. |
Mushohwe, Christopher Chindoti |
60. |
Mutasa, Didymus Noel Edwin |
61. |
Mutezo, Munacho Thomas Alvar |
62. |
Mutinhiri, Ambros (alias Ambrose) |
63. |
Mzembi, Walter |
64. |
Mzilikazi, Morgan S. |
65. |
Nguni, Sylvester Robert |
66. |
Nhema, Francis Chenayimoyo Dunstan |
67. |
Nyanhongo, Magadzire Hubert |
68. |
Nyikayaramba, Douglas |
69. |
Nyoni, Sithembiso Gile Glad |
70. |
Rugeje, Engelbert Abel |
71. |
Rungani, Victor Tapiwa Chashe |
▼M20 ————— |
|
73. |
Savanhu, Tendai |
74. |
Sekeramayi, Sydney (alias Sidney) Tigere |
▼M20 ————— |
|
76. |
Shamu, Webster Kotiwani |
▼M20 ————— |
|
78. |
Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema |
79. |
Shungu, Etherton |
80. |
Sibanda, Chris |
81. |
Sibanda, Jabulani |
82. |
Sibanda, Misheck Julius Mpande |
83. |
Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine) |
84. |
Sigauke, David |
85. |
Sikosana (alias Sikhosana), Absolom |
86. |
Tarumbwa, Nathaniel Charles |
87. |
Tomana, Johannes |
88. |
Veterai, Edmore |
89. |
Zimondi, Paradzai Willings |
II. Entidades
|
Nombre |
1. |
Cold Comfort Farm Trust Co-operative |
2. |
Comoil (PVT) Ltd |
3. |
Famba Safaris |
4. |
Jongwe Printing and Publishing Company (PVT) Ltd (alias Jongwe Printing and Publishing Co., alias Jongwe Printing and Publishing Company) |
5. |
M & S Syndicate (PVT) Ltd |
6. |
OSLEG Ltd (alias Operation Sovereign Legitimacy) |
7. |
Swift Investments (PVT) Ltd |
8. |
Zidco Holdings (alias Zidco Holdings (PVT) Ltd) |
( 1 ) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.
( 2 ) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1; Posición Común cuya última modificación la constituye la Posición Común 2003/115/PESC (DO L 46 de 20.2.2003, p. 30).
( 3 ) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 743/2003 de la Comisión (DO L 106 de 29.4.2003, p. 18).
( 4 ) DO L 46 de 20.2.2003, p. 6.