9.10.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/37 |
DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC
N o 298/08/COL
de 21 de mayo de 2008
relativa a las zonas indemnes y las garantías adicionales en relación con la Gyrodactylus salaris en Noruega
EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado el Acuerdo EEE), y en particular su artículo 109 y su Protocolo 1,
VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,
VISTO el Acto mencionado en el punto 4.1.5 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,
Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura,
modificada y, en particular, su artículo 13,
VISTO Acto mencionado en el punto 4.2.79 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,
Decisión/2004/453/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/67/CEE en lo que respecta a las medidas contra determinadas enfermedades de los animales de acuicultura, modificada,
CONSIDERANDO QUE, el 8 de diciembre de 2006, y de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, Noruega presentó al Órgano de Vigilancia de la AELC (denominado en lo sucesivo «la Autoridad») una solicitud relativa a las zonas indemnes de Gyrodactylus salaris y las garantías adicionales a ese respecto,
CONSIDERANDO QUE los requisitos que deben cumplirse para que un territorio o partes de un territorio se consideren indemnes de Gyrodactylus salaris aparecen especificados en el capítulo I del anexo I de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión,
CONSIDERANDO QUE, mediante carta de 30 de marzo de 2007 (doc. no 415801), se invitó al Gobierno de Noruega a facilitar a la Autoridad determinada información, como mapas de los correspondientes ríos y cuencas fluviales, referente a su solicitud de zonas indemnes y las pertinentes garantías adicionales respecto de Gyrodactylus salaris,
CONSIDERANDO QUE, el 8 de febrero de 2008 (doc. no 464407), la Autoridad recibió una carta de Noruega en la que se aclaraban las cuestiones planteadas en la anterior correspondencia,
CONSIDERANDO QUE, mediante correo electrónico de 17 de abril de 2008 (doc. no 473856), la Autoridad recibió la lista final de las correspondientes cuencas fluviales de Noruega que, según los informes, daban positivo en la enfermedad Gyrodactylus salaris,
CONSIDERANDO QUE la Autoridad, en estrecha cooperación con la Comisión de las Comunidades Europeas, ha examinado la solicitud noruega de zonas indemnes,
CONSIDERANDO QUE el examen pone de manifiesto que podrá concederse la calificación de «zona indemne» respecto de Gyrodactylus salaris y las garantías adicionales pertinentes mencionadas en el artículo 5 de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión a las partes continentales del territorio noruego, con excepción de las cuencas fluviales mencionadas en el anexo de la presente Decisión,
CONSIDERANDO QUE mediante su Decisión 271/08/COL, la Autoridad remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que le asiste en su cometido,
CONSIDERANDO QUE las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora a la Autoridad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. |
Las partes continentales de Noruega, con excepción de las zonas mencionadas en el anexo de la presente Decisión, quedan reconocidas como zonas indemnes de Gyrodactylus salaris. |
2. |
La introducción de peces vivos de la acuicultura, huevos y gametos en las partes continentales de Noruega deberá cumplir con las garantías, incluidas las de envase y etiquetado, así como con los adecuados requisitos adicionales concretos, que aparecen especificados en el certificado sanitario, elaborado de conformidad con el modelo de certificado sanitario del anexo III de la Decisión 2004/453/CE de la Comisión. Estos requisitos no se aplicarán cuando se introduzcan huevos en zonas indemnes para el consumo humano. |
3. |
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2008. |
4. |
El destinatario de la presente Decisión será Noruega. |
5. |
La versión en lengua inglesa de la presente Decisión es la única auténtica. |
Hecho en Bruselas, 21 de mayo de 2008.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Per SANDERUD
Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
Miembro del Colegio
ANEXO
País |
Municipio |
Nombre del sistema de río |
Buskerud |
Lier |
Lierelva |
Buskerud |
Drammen |
Drammenselva |
Vestfold |
Sande |
Sandevassdraget |
Sogn og Fjordane |
Lærdal |
Lærdalselva |
Møre og Romsdal |
Rauma |
Innfjordelva |
Møre og Romsdal |
Rauma |
AIA |
Møre og Romsdal |
Rauma |
Skorgeelva |
Møre og Romsdal |
Rauma |
Raumavassdraget |
Møre og Romsdal |
Gjemnes |
Batnfjordselva |
Møre og Romsdal |
Sunndal |
Usma |
Møre og Romsdal |
Sunndal |
Litledalselva |
Møre og Romsdal |
Sunndal |
Drivavassdraget |
Nord-Trøndelag |
Steinkjer |
Figga |
Nord-Trøndelag |
Steinkjer |
Lundselva |
Nord-Trøndelag |
Steinkjer |
Steinkjervassdraget |
Nordland |
Vefsn |
Hestdalselva |
Nordland |
Vefsn |
Halsanelva |
Nordland |
Vefsn |
Hundåla |
Nordland |
Vefsn |
Vefsnavassdraget |
Nordland |
Vefsn |
Drevjavassdraget |
Nordland |
Vefsn |
Fustavassdraget |
Nordland |
Leirfjord |
Leirelvvassdraget |
Nordland |
Leirfjord |
Ranelva |
Nordland |
Leirfjord |
Bardalselva |
Nordland |
Vefsn |
Sannaelva |
Nordland |
Hemnes |
Bjerka |
Nordland |
Hemnes |
Røssågavassdraget MED Leirelva |
Nordland |
Rana |
Slettenelva |
Nordland |
Rana |
Ranavassdraget |
Troms |
Storfjord |
Signaldalselva |
Troms |
Storfjord |
Skibotnelva |