25.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 27/68 |
Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2015 — Badica y Kardiam/Consejo
(Asunto T-619/15)
(2016/C 027/86)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Bureau d’achat de diamant Centrafrique (Bangui, República Centroafricana) y Kardiam (Amberes, Bélgica) (representantes: D. Luff y L. Defalque, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/1485 del Consejo, de 2 de septiembre de 2015, y el punto B 1 del anexo a dicho Reglamento, en la medida en que incluyó a las demandantes en el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana. |
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Declare que el Consejo cargará con los gastos del recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva. Este motivo se articula en dos partes:
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2. |
Segundo motivo, basado en el error de apreciación de los hechos relativos a las actividades de las partes demandantes, que condujo a un error de Derecho. |
3. |
Tercer motivo, basado en los vicios del examen realizado por el Consejo. |