25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/68


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2015 — Badica y Kardiam/Consejo

(Asunto T-619/15)

(2016/C 027/86)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Bureau d’achat de diamant Centrafrique (Bangui, República Centroafricana) y Kardiam (Amberes, Bélgica) (representantes: D. Luff y L. Defalque, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 2015/1485 del Consejo, de 2 de septiembre de 2015, y el punto B 1 del anexo a dicho Reglamento, en la medida en que incluyó a las demandantes en el anexo I del Reglamento (UE) no 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Declare que el Consejo cargará con los gastos del recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva. Este motivo se articula en dos partes:

Primera parte, basada en la falta de comunicación individual de la decisión de congelación de fondos a las partes demandantes por parte del Consejo.

Segunda parte, basada en la falta de comunicación de los elementos de prueba y del expediente y en la violación de los principios de contradicción y de transparencia.

2.

Segundo motivo, basado en el error de apreciación de los hechos relativos a las actividades de las partes demandantes, que condujo a un error de Derecho.

3.

Tercer motivo, basado en los vicios del examen realizado por el Consejo.