3.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/22


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2015 — Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro/Comisión

(Asunto T-320/15)

(2015/C 254/25)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA (Vicenza, Italia) (representantes: M. Merola, M. Santacroce y M. Toniolo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión impugnada, mediante la que la Comisión excluyó a Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA de la participación en todos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, incluido el procedimiento no JRC/IPR/2014/C.5/0003 RC, publicado en la Gazzetta Ufficiale 2014/S 034-054569, y ulteriores correcciones de errores, durante un período de dos años y diez meses.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El procedimiento de exclusión se inició con motivo de la participación de la demandante en un procedimiento restringido de licitación, convocada por el Centro Común de Investigación el 18 de febrero de 2014 para la construcción de un nuevo edificio en las instalaciones de Ispra, al aducir la Comisión que tenía conocimiento de algunas irregularidades cometidas por la sociedad demandante.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un defecto de instrucción, en la desnaturalización de los hechos y en el consiguiente error de Derecho, como consecuencia de que no se aplicara la excepción prevista en el artículo 106, apartado 1, último párrafo, del Reglamento financiero.

En relación con este motivo, se alega que la Decisión impugnada adolece de un defecto de instrucción, de desnaturalización de los hechos y del consiguiente error de Derecho, por cuanto no se aplicó al presente asunto el artículo 106, apartado 1, último párrafo, del Reglamento no 966/2012. La demandante considera que, en particular, la Comisión actuó erróneamente al no reconocer que en el caso de autos concurrían los requisitos exigidos por el artículo 106, apartado 1, letra b), del Reglamento no 966/2012 y al no examinar debidamente la prueba documental aportada por Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA durante la fase de instrucción, destinada a acreditar que se habían adoptado las «medidas adecuadas» respecto del Sr. E. Maltauro.

2.

Segundo motivo, basado en la inaplicabilidad del artículo 106, apartado 1, letra c), del Reglamento financiero.

Se alega a este respecto, con carácter subsidiario, que la Decisión impugnada incurre en una desnaturalización de los hechos y adolece de falta de motivación, en la medida en que imputó a la demandante una falta profesional grave, con arreglo al artículo 106, apartado 1, letra c), del Reglamento no 966/2012. De la documentación relativa a los asuntos judiciales en que estuvo implicado el Sr. E. Maltauro no resulta que Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA incumpliera las obligaciones contractuales de vigilancia y lealtad que le incumbían, ni tampoco que se hubiera beneficiado de las actividades ilegales imputadas a su antiguo Consejero Delegado. Por consiguiente, no existían motivos para imputar a Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA una falta profesional de tal entidad que justificara la aplicación de dicho criterio de exclusión.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de contradicción.

En lo que atañe a este motivo, se aduce, también con carácter subsidiario, que la Decisión impugnada viola el principio de contradicción, en la medida en que se funda en datos que la Comisión no había mencionado en el escrito de incoación del procedimiento, en relación con los cuales Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA no tuvo la posibilidad de presentar observaciones. A juicio de la demandante, este hecho no le permitió defenderse adecuadamente respecto de elementos que posteriormente se revelaron determinantes para su exclusión de todos los procedimientos de adjudicación de contratos y para la concesión de subvenciones a cargo del presupuesto general de la Unión Europea y del Fondo Europeo de Desarrollo.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad en la determinación del período de exclusión.

A este respecto se alega, con carácter subsidiario de segundo grado, que la Decisión de exclusión adoptada viola el principio de proporcionalidad, en particular por cuanto fija un período de exclusión de dos años y diez meses. Según la demandante, esta duración resulta totalmente injustificada porque contraviene el espíritu y el fin último de las disposiciones del Reglamento no 966/2012 y del Reglamento no 1268/2012, que regulan las causas de exclusión, y es manifiestamente desproporcionada, habida cuenta de que los factores que podían haber llevado a cuestionar la ética profesional de Impresa Costruzioni Giuseppe Maltauro SpA fueron eliminados por ésta y no existían razones que hicieran temer que la Comisión sufriera un perjuicio económico o viera dañada su reputación.