SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 23 de abril de 2009 ( *1 )
«Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 43, apartado 1 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales — Concepto de “parte”»
En el asunto C-167/08,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hof van Cassatie (Bélgica), mediante resolución de 10 de abril de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de abril de 2008, en el procedimiento entre
Draka NK Cables Ltd,
AB Sandvik International,
VO Sembodja BV,
Parc Healthcare International Ltd
y
Omnipol Ltd,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič, A. Borg Barthet, E. Levits (Ponente) y J.-J. Kasel, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Mengozzi;
Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de febrero de 2009;
consideradas las observaciones presentadas:
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en nombre de Draka NK Cables Ltd, AB Sandvik International, VO Sembodja BV y Parc Healthcare International Ltd, por el Sr. P. Lefèbvre, advocaat, el Sr. A. Hansebout, Conseil, y Me C. Ronse, avocat; |
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en nombre de Omnipol Ltd, por los Sres. H. Geinger, H. Verhulst y R. Portocarero, advocaten; |
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en nombre del Gobierno belga, por el Sr. T. Materne, en calidad de agente; |
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en nombre del Gobierno eslovaco, por el Sr. J. Čorba, en calidad de agente; |
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en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. A.-M. Rouchaud-Joët y el Sr. R. Troosters, en calidad de agentes; |
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
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1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1). |
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2 |
Dicha petición se planteó en el marco de un litigio entre algunos acreedores del Central Bank of Iraq (en lo sucesivo, «CBI»), a saber, Draka NK Cables Ltd, con domicilio social en Finlandia, AB Sandvik International, con domicilio social en Suecia, VO Sembodja BV, con domicilio social en los Países Bajos y Parc Healthcare International Ltd, con domicilio social en Irlanda (en lo sucesivo, conjuntamente, «demandantes»), y otro acreedor del CBI, a saber, Omnipol Ltd, con domicilio social en la República Checa (en lo sucesivo, «Omnipol»), en relación con una resolución que otorga el exequátur dictada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel por la que se autoriza la ejecución de una sentencia del Gerechtshof te Amsterdam de 11 de diciembre de 2003 referente a los créditos de Omnipol contra el CBI. |
Marco jurídico
Normativa comunitaria
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3 |
El artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 dispone: «La resolución sobre la solicitud de ejecución podrá ser recurrida por cualquiera de las partes.» |
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Dicho Reglamento sustituye al Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; EE 01/01, p. 197), en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 304, p. 1 y –texto modificado– p. 77; EE 01/02, p. 131), por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica (DO L 388, p. 1; EE 01/03, p. 234), por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO L 285, p. 1), así como por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (DO 1997, C 15, p. 1; en lo sucesivo, «Convenio de Bruselas»). |
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5 |
El artículo 36, apartado 1, del Convenio de Bruselas establecía: «Si se otorgare la ejecución, la parte contra la cual se hubiere solicitado podrá interponer recurso contra la resolución dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación.» |
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6 |
El artículo 40 de dicho Convenio disponía: «Si la solicitud fuere desestimada, el solicitante podrá interponer recurso: […] La parte contra la que se hubiere solicitado la ejecución será citada de comparecencia ante el tribunal que conociere del recurso. […]» |
Normativa nacional
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El artículo 1166 del Burgerlijk Wetboek belga establece: «No obstante, los acreedores podrán ejercer todos los derechos y acciones que correspondan al deudor, excepto aquellos que se hallen exclusivamente vinculados a la persona.» |
Litigio principal y cuestión prejudicial
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Las demandantes y Omnipol se ven afectadas por el reparto equitativo de las cantidades pertenecientes al CBI. |
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9 |
El importe del crédito de Omnipol corresponde a la mitad del total de los créditos contra el CBI. Omnipol funda su crédito en una sentencia del Gerechtshof te Amsterdam de 11 de diciembre de 2003. |
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10 |
El Rechtbank van eerste aanleg te Brussel autorizó la ejecución de dicha sentencia en virtud de los artículos 38 y siguientes del Reglamento no 44/2001. |
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11 |
Las demandantes interpusieron conjuntamente un recurso contra dicha resolución de exequátur, al amparo de la «acción oblicua», en el sentido del artículo 1166 del Burgerlijk Wetboek belga y del artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001, con el fin de impedir la ejecución de la sentencia dictada por el Gerechtshof te Amsterdam. |
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12 |
El 14 de noviembre de 2005, el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel declaró la inadmisibilidad de dicho recurso al considerar que, si bien el artículo 1166 del Burgerlijk Wetboek belga reconoce a los acreedores el derecho a ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, éstos no pueden ser considerados «partes» a efectos del artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001. En efecto, el procedimiento de exequátur de dicho Reglamento prevé un sistema completo e independiente de recursos que no incumbe al legislador nacional completar. |
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13 |
Las demandantes promovieron un recurso de casación contra dicha resolución. Sostienen que debe considerarse «parte» al acreedor que, al amparo de la acción oblicua, ejerce los derechos del deudor en el sentido del artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001, siempre que el deudor fuera parte en el procedimiento extranjero. |
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14 |
El Hof van Cassatie declaró que, aunque, en el ámbito de los recursos, el Reglamento no 44/2001 tenga el mismo objetivo que el Convenio de Bruselas, el texto del artículo 43, apartado 1, de dicho Reglamento se deslinda del texto de la disposición análoga contenida en dicho Convenio. |
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En efecto, el artículo 36 del Convenio de Bruselas establecía que la parte contra la que se hubiera solicitado la ejecución de la sentencia controvertida en el asunto principal podía interponer recurso contra la resolución que autorizara dicha ejecución, mientras que el artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 establece un recurso a favor de «cualquiera de las partes» contra la resolución relativa a la solicitud de ejecución de esa sentencia. |
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Al examinar esta evolución en el texto de las disposiciones de Derecho comunitario, el órgano jurisdiccional remitente consideró que no podía darse por sentado que debiera seguir aceptándose la interpretación del artículo 36 del Convenio de Bruselas dada por el Tribunal de Justicia (véase la sentencia de 2 de julio de 1985, Deutsche Genossenschaftsbank, 148/84, Rec. p. 1981), según la cual los recursos contra la declaración de ejecución sólo pueden interponerse por las partes de la sentencia extranjera, lo cual excluye cualquier recurso por parte de terceros interesados contra la resolución que otorga el exequátur. |
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En estas circunstancias, el Hof van Cassatie decidió suspender el curso de las actuaciones y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial: «¿Debe considerarse “parte”, en el sentido del artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001, al acreedor que ejercite una acción en nombre y por cuenta de su deudor, es decir, una parte que puede interponer un recurso contra una resolución sobre una solicitud de ejecución, aunque formalmente no haya actuado como parte procesal en el litigio en el que otro acreedor de ese deudor formuló tal solicitud?» |
Sobre la cuestión prejudicial
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Mediante su cuestión el órgano jurisdiccional remitente pide, esencialmente, que se dilucide si el artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que un acreedor de un deudor puede interponer un recurso contra una resolución sobre una solicitud de ejecución aunque no haya intervenido formalmente como parte procesal en el litigio en el que otro acreedor del mismo deudor ha solicitado dicha declaración de ejecución. |
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Para responder a esta cuestión, debe recordarse, por una parte, que, según reiterada jurisprudencia, las disposiciones del Reglamento no 44/2001 deben interpretarse de manera autónoma, remitiéndose a su sistema y a sus objetivos (véanse, en particular, las sentencias de 13 de julio de 2006, Reisch Montage, C-103/05, Rec. p. I-6827, apartado 29, así como de 2 de octubre de 2008, Hassett y Doherty, C-372/07, Rec. p. I-7403, apartado 17). |
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Por otra parte, en la medida en que el Reglamento no 44/2001 sustituyó desde su entrada en vigor, en las relaciones entre los Estados miembros, al Convenio de Bruselas, la interpretación dada por el Tribunal de Justicia en lo tocante a las primeras disposiciones es igualmente válida para las segundas, cuando las normas del Convenio de Bruselas y las del Reglamento no 44/2001 puedan calificarse de equivalentes. Además, del considerando decimonoveno del Reglamento no 44/2001 se desprende que procede garantizar la continuidad en la interpretación entre el Convenio de Bruselas y dicho Reglamento. |
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A este respecto, el órgano jurisdiccional nacional señala que el texto del artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 difiere del texto del artículo 36 del Convenio de Bruselas. |
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No obstante, el examen del sistema instituido por el Convenio de Bruselas en relación con el instaurado por el Reglamento no 44/2001 pone de relieve que el texto del artículo 43, apartado 1, de este Reglamento no debe compararse con el texto del artículo 36, apartado 1, de dicho Convenio, sino con el texto del propio artículo 36 en relación con el artículo 40 del referido Convenio. |
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En efecto, del artículo 36, apartado 1, del Convenio de Bruselas, por una parte, y del artículo 40, apartado 1, de este Convenio, por otra, se desprende que tanto la parte contra la que se solicita la ejecución como la parte demandante puede interponer un recurso, si se desestima su solicitud. Así, la lectura de estas dos disposiciones pone de relieve que una u otra parte del procedimiento de autorización de la ejecución puede promover un recurso contra la resolución que declare la ejecución, lo cual equivale al contenido del artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001, que reagrupa de este modo ambas disposiciones distintas del Convenio de Bruselas. |
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De ello se deduce que la reforma en cuanto a redacción practicada en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001, en relación con el Convenio de Bruselas, no supuso ninguna modificación en cuanto al fondo ni puede implicar que no sea posible aplicar a los artículos correspondientes del Reglamento no 44/2001 la interpretación dada por el Tribunal de Justicia a los artículos del Convenio de Bruselas relativos a la ejecución de una resolución. |
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25 |
A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado, en primer lugar, que el principio de seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico comunitario y los objetivos del Convenio de Bruselas con arreglo al artículo 220 CE, en el que se basa, exigen la aplicación uniforme en todos los Estados miembros de los conceptos y las calificaciones jurídicas establecidas por el Tribunal de Justicia en el marco de dicho Convenio (véanse las sentencias de 14 de julio de 1977, Bavaria Fluggesellschaft y Germanair, 9/77 y 10/77, Rec. p. 1517, apartado 4, así como de 11 de agosto de 1995, SISRO, C-432/93, Rec. p. I-2269, apartado 39). |
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26 |
En segundo lugar, dicho Tribunal puntualizó que el objetivo principal del Convenio de Bruselas es simplificar los procedimientos en el Estado en el que se solicita la ejecución estableciendo un procedimiento de exequátur muy sumario, simple y rápido, dando a la parte contra la que se haya solicitado la ejecución la posibilidad de interponer un recurso (véanse, en este sentido, las sentencias de 2 de junio de 1994, Solo Kleinmotoren, C-414/92, Rec. p. I-2237, apartado 20, y de 17 de junio de 1999, Unibank, C-260/97, Rec. p. I-3715, apartado 14). |
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27 |
Este procedimiento constituye un sistema autónomo y completo, independiente de los sistemas jurídicos de los Estados contratantes, incluso en el ámbito de los recursos (véase la sentencia Deutsche Genossenschaftsbank, antes citada, apartados 16 y 17). Las normas a él referidas deben interpretarse en sentido estricto (véase la sentencia SISRO, antes citada, apartados 35 y 39). De ello se desprende que el artículo 36 del Convenio de Bruselas excluye los recursos de que pueden valerse los terceros interesados, según el Derecho interno, en contra de una resolución de exequátur (véanse las sentencias Deutsche Genossenschaftsbank, antes citada, apartado 17, y de 21 de abril de 1993, Sonntag, C-172/91, Rec. p. I-1963, apartado 33). |
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Por consiguiente, carece de pertinencia el alcance del derecho que el artículo 1166 del Burgerlijk Wetboek belga reconoce a las partes demandantes, respecto a las cuales el Gobierno belga precisó en la vista que no podían asimilarse al deudor. |
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Por último, el Tribunal de Justicia ha recordado que, en relación con el hecho de que el Convenio de Bruselas se limite a regular el procedimiento de exequátur de los títulos ejecutivos extranjeros y nada diga de la ejecución propiamente dicha que sigue sometida al Derecho nacional del juez que conoce de ella (véase la sentencia de 4 de febrero de 1988, Hoffmann, 145/86, Rec. p. 645, apartado 27), los terceros interesados podrán interponer contra las medidas de ejecución forzosa los recursos que les otorga el Derecho del Estado donde tenga lugar tal ejecución forzosa (véase la sentencia Deutsche Genossenschaftsbank, antes citada, apartado 18). |
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Dichas apreciaciones deben aplicarse de la misma manera con respecto al Reglamento no 44/2001. Las corrobora el considerando decimoctavo de dicho Reglamento que se refiere a los recursos que caben contra el otorgamiento de la ejecución. En efecto, según dicho considerando, tal facultad sólo se otorga de forma explícita a las partes demandante y demandada. |
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De todo cuanto antecede se desprende que el artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que un acreedor de un deudor no puede interponer un recurso contra una resolución relativa a una solicitud de ejecución si no ha intervenido formalmente como parte procesal en el litigio en el que otro acreedor de ese deudor haya solicitado tal ejecución. |
Costas
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32 |
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. |
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En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara: |
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El artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un acreedor de un deudor no puede interponer un recurso contra una resolución relativa a una solicitud de ejecución si no ha intervenido formalmente como parte procesal en el litigio en el que otro acreedor de ese deudor haya solicitado tal ejecución. |
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Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.