Bruselas, 20.5.2020

COM(2020) 557 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Reino Unido

Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


INFORME DE LA COMISIÓN

Reino Unido

Informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

1.    Introducción

El 20 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La cláusula, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 3, el artículo 9, apartado 1, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y en el artículo 3, apartado 5, y el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, facilita la coordinación de las políticas presupuestarias en tiempos de crisis económica grave. En su Comunicación, la Comisión compartía la opinión del Consejo de que, dada la gravedad de la recesión económica que se espera como resultado de la pandemia de COVID-19, concurren las condiciones para la activación de la cláusula. El 23 de marzo de 2020 los ministros de Hacienda de los Estados miembros manifestaron su acuerdo con la evaluación de la Comisión. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite desviarse temporalmente de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que no se ponga en riesgo la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. En lo tocante al componente corrector, el Consejo puede también decidir, previa recomendación de la Comisión, la adopción de una trayectoria presupuestaria revisada. La cláusula general de salvaguardia no suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Permite a los países desviarse de las obligaciones presupuestarias que, normalmente, resultarían de aplicación, al tiempo que permite a la Comisión y al Consejo tomar las medidas necesarias de coordinación de las políticas en el marco del Pacto.

Con arreglo a las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, se prevé que en el año contable 2019-2020 el déficit de las administraciones públicas del Reino Unido 1 haya sido del 2,5 % del PIB y la deuda de las administraciones públicas del 85,2 %. Sin embargo, los datos de ejecución presupuestaria definitivos sobre el déficit de las administraciones públicas en 2019-2020 solo estarán disponibles en otoño de 2020. Según las previsiones de la Comisión, se prevé que el déficit del Reino Unido en 2020-2021 sea del 10,7 % del PIB y la deuda del 102,5 % del PIB. Todas las pruebas disponibles, incluidas declaraciones de las autoridades nacionales sobre el alcance de la reacción de la política presupuestaria a la grave crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19, apuntan a un déficit que rebasará de forma significativa el umbral del 3 % del PIB en 2020-2021 y en 2021-2022. La Comisión, en su carta de 7 de mayo de 2020, pidió al Reino Unido que presentase información detallada sobre la magnitud del déficit en 2020-2021. Sin embargo, el Reino Unido no facilitó las aclaraciones solicitadas, sino que remitió a la hipótesis de la Oficina de Responsabilidad Presupuestaria sobre la COVID-19, en la que se prevé para 2020-2021 un déficit significativamente superior al 3 %. Teniendo en cuenta estos factores, la Comisión considera que, a primera vista, sus previsiones actuales de que el déficit ascienda al 10,7 % del PIB en 2020-2021 son prueba suficiente de la existencia de un déficit excesivo tal como se define en el artículo 126, apartado 2, letra a), del Tratado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión ha elaborado el presente informe, en el que se analiza si el Reino Unido ha cumplido los criterios de déficit y deuda del Tratado. En él se tienen en cuenta todos los factores pertinentes y se presta la debida consideración a la profunda perturbación económica derivada de la pandemia de COVID-19.

Cuadro 1. Déficit y deuda de las administraciones públicas (% del PIB)

2016-2017

2017-2018

2018-2019

2019-2020

COM

2020-2021

COM

2021-2022

COM

Criterio de déficit

Saldo de las administraciones públicas

-2,8

-2,7

-1,8

-2,5

-10,7

-6,2

Criterio de deuda

Deuda pública bruta

85,2

84,6

84,2

85,2

102,5

100,2

Nota: Fuente: Eurostat, previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión

2.Criterio de déficit

Según las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, está previsto que en 2020-2021 el déficit de las administraciones públicas del Reino Unido ascienda al 10,7 % del PIB, lo que supera por no poca diferencia el valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. El rebasamiento previsto del valor de referencia del Tratado en 2020-2021 es excepcional, puesto que se deriva de una grave crisis económica. Teniendo en cuenta las repercusiones de la pandemia de COVID-19, la Comisión contempla en sus previsiones de la primavera de 2020 una contracción del PIB real del 8,3 % en 2020.

Según las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el rebasamiento previsto del valor de referencia del Tratado no es temporal y las proyecciones muestran que en 2021-2022 el déficit seguirá siendo superior al 3 % del PIB.

En resumen, el déficit previsto para 2020-2021 supera por no poca diferencia el valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. Se considera que el rebasamiento previsto es excepcional y no es temporal tal como se define en el Tratado y en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Todas las pruebas disponibles, incluidas declaraciones de las autoridades nacionales sobre el alcance de la reacción de la política presupuestaria a la grave crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19, apuntan a un déficit que rebasará de forma significativa el umbral del 3 % del PIB en 2020-2021 y en 2021-2022. La Comisión, en su carta de 7 de mayo de 2020, pidió al Reino Unido que presentase información detallada sobre la magnitud del déficit en 2020-2021. Sin embargo, el Reino Unido no facilitó las aclaraciones solicitadas, sino que remitió a la hipótesis de la Oficina de Responsabilidad Presupuestaria sobre la COVID-19, en la que se prevé para 2020-2021 un déficit significativamente superior al 3 %. Teniendo en cuenta estos factores, la Comisión considera que, a primera vista, sus previsiones actuales de que el déficit ascienda al 10,7 % del PIB en 2020-2021 son prueba suficiente de la existencia de un déficit excesivo tal como se define en el artículo 126, apartado 2, letra a), del Tratado. Por lo tanto, el análisis apunta a que, a primera vista, no se cumple el criterio de déficit tal como se define en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.º 1467/97.

3.    Factores pertinentes

El artículo 126, apartado 3, del Tratado establece que, si un Estado miembro no cumple los requisitos de uno de estos criterios o de ambos, la Comisión debe elaborar un informe. En este informe también se debe tener «en cuenta si el déficit público supera los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluida la situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro».

Estos factores se aclaran con más detalle en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1467/97, que también dispone que debe prestarse la debida consideración a «cualquier otro factor que, en opinión del Estado miembro de que se trate, sea pertinente para evaluar globalmente la observancia de los criterios en materia de déficit y deuda y que el Estado miembro haya puesto en conocimiento del Consejo y de la Comisión». Tal como se dispone en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1467/97, en cuanto al criterio de déficit y puesto que la ratio deuda pública / PIB sobrepasa el valor de referencia del 60 % y no se cumple la doble condición —que el déficit se mantenga cercano al valor de referencia y que, si lo sobrepasa, sea solo de manera temporal—, esos factores pertinentes no pueden tenerse en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido sobre la base del criterio de déficit.

En la actual situación, un factor clave adicional que debe tenerse en cuenta en 2020 son las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19, que tiene una muy considerable incidencia en la situación presupuestaria y da lugar a un elevado grado de incertidumbre en las perspectivas. La pandemia también ha conducido a la activación de la cláusula general de salvaguardia.

3.1        Pandemia de COVID-19

La pandemia de COVID-19 ha ocasionado una profunda perturbación económica que está teniendo consecuencias negativas significativas en toda la Unión Europea. Las consecuencias para el crecimiento del PIB dependerán de la duración tanto de la pandemia como de las medidas tomadas por las autoridades nacionales y a nivel europeo y mundial para ralentizar su propagación, proteger las capacidades de producción y prestar apoyo a la demanda agregada. Los países ya han adoptado o están adoptando medidas presupuestarias para aumentar la capacidad de los sistemas sanitarios y prestar ayuda a las personas y sectores especialmente afectados. Se han adoptado también importantes medidas de aportes de liquidez y otras garantías. A reserva de que se disponga de información más detallada, las autoridades estadísticas competentes deben examinar si dichas medidas tienen o no una incidencia inmediata en el saldo de las administraciones públicas. Dichas medidas, junto con el descenso de la actividad económica, contribuirán a aumentar sustancialmente las partidas del déficit y la deuda públicos.

3.2    Situación económica a medio plazo

Según las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB real del Reino Unido registre una abrupta caída en el primer semestre de 2020. Las medidas de confinamiento aplicadas a finales de marzo para contener la propagación de COVID-19 resultaron en una fuerte caída de la actividad económica en muchos sectores de la economía. La economía debería empezar a recuperarse a medida que se vayan levantando las medidas de contención. En total, se prevé que en 2020 el PIB real del Reino Unido caerá un 8,3 %. Es este un factor atenuante en la evaluación del cumplimiento del criterio de déficit por parte del Reino Unido en 2020.

Las perspectivas macroeconómicas están rodeadas de un grado de incertidumbre excepcionalmente elevado. Si cambian los supuestos sobre la duración de la pandemia de COVID-19 y las medidas de confinamiento conexas, esto se traduciría en un cambio significativo en las perspectivas de las previsiones.

3.3        Situación presupuestaria a medio plazo

El 13 de julio de 2018, se recomendó al Reino Unido que garantizase que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario, excluidas las medidas discrecionales en materia de ingresos y las medidas puntuales, no superase el 1,6 % en 2019-2020 («la cifra de referencia para el gasto»), lo que correspondería a un ajuste estructural anual del 0,6 % del PIB 2 . La evaluación general apunta a un riesgo de desviación significativa de la trayectoria de ajuste recomendada hacia el cumplimiento del objetivo presupuestario a medio plazo en 2019-2020 y a lo largo de 2018-2019 y 2019-2020, considerados en su conjunto. No obstante, la evaluación definitiva solo será posible en otoño de 2020, cuando estén disponibles los datos de ejecución presupuestaria para 2019-2020.

Según las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, se prevé que, a medio plazo, el déficit de las administraciones públicas aumente de forma significativa. La causa es la crisis económica prevista junto con varias medidas fiscales anunciadas por el Reino Unido para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, por ejemplo, la ayuda para los trabajadores empleados por cuenta propia y por cuenta ajena, la ayuda para las empresas y un aumento del gasto social. Se prevé que en 2020-2021 el déficit de las administraciones públicas aumente hasta el 10,7 %, para luego caer al 6,2 % en 2021-2022. Se prevé que la deuda de las administraciones públicas aumente y pase del 85,2 % del PIB en 2019-2020 al 102,5 % en 2020-2021, para luego caer ligeramente al 100,2 % del PIB en 2021-2022.

Sobre dichas cifras previstas pesa un grado elevado de incertidumbre. Por ejemplo, los costes de las medidas fiscales están supeditados a los niveles de cumplimiento y a la duración de las medidas de confinamiento. Cambios en las perspectivas macroeconómicas también afectarían de manera significativa a las perspectivas presupuestarias.

3.4    Situación de la deuda pública a medio plazo

Con arreglo a las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, se prevé que la deuda de las administraciones públicas aumente y pase del 85,2 % del PIB en 2019-2020 al 102,5 % en 2020-2021.

El análisis de sostenibilidad de la deuda se ha actualizado en función de las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión. En general, la evaluación de la sostenibilidad de la deuda indica que, a pesar de los riesgos, la situación de la deuda sigue siendo sostenible a medio plazo; en esta evaluación se tienen en cuenta importantes factores atenuantes (incluido el perfil de la deuda). En concreto, mientras que la situación de la deuda pública se deteriora como resultado de la crisis de la COVID-19, se espera que a medio plazo la ratio deuda/PIB registre una trayectoria sostenible (en ligero descenso) respecto de la línea de referencia.  3

Gráfico 1: Ratio deuda/PIB, Reino Unido, % del PIB

Fuente: Servicios de la Comisión.

3.5    Otros factores expuestos por el Reino Unido

El 12 de mayo de 2020, las autoridades del Reino Unido enviaron una carta con los factores pertinentes, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1467/97. En el análisis que figura en las secciones anteriores se tratan ya en gran medida los principales factores expuestos por dichas autoridades.

4.    Conclusiones

Según las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, está previsto que en 2020-2021 el déficit de las administraciones públicas del Reino Unido aumente al 10,7 % del PIB y, por lo tanto, supere por no poca diferencia el valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. Se considera que el rebasamiento previsto del valor de referencia es excepcional, pero no temporal.

Todas las pruebas disponibles, incluidas declaraciones de las autoridades nacionales sobre el alcance de la reacción de la política presupuestaria a la grave crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19, apuntan a un déficit que rebasará de forma significativa el umbral del 3 % del PIB en 2020-2021 y en 2021-2022. La Comisión, en su carta de 7 de mayo de 2020, pidió al Reino Unido que presentase información detallada sobre la magnitud del déficit en 2020-2021. Sin embargo, el Reino Unido no facilitó las aclaraciones solicitadas, sino que remitió a la hipótesis de la Oficina de Responsabilidad Presupuestaria sobre la COVID-19, en la que se prevé para 2020-2021 un déficit significativamente superior al 3 %. Teniendo en cuenta estos factores, la Comisión considera que, a primera vista, sus previsiones actuales de que el déficit ascienda al 10,7 % del PIB en 2020-2021 son prueba suficiente de la existencia de un déficit excesivo tal como se define en el artículo 126, apartado 2, letra a), del Tratado.

Se prevé que la deuda pública bruta se haya elevado al 85,2 % del PIB a finales del año contable 2019-2020, por encima del valor de referencia del Tratado del 60 % del PIB. No se prevé que en 2019-2020 el Reino Unido realice progresos suficientes hacia el cumplimiento del valor de referencia para la reducción de la deuda. No obstante, los datos de ejecución presupuestaria definitivos solo estarán disponibles en otoño de 2020.

En consonancia con el Tratado y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en este informe también se han examinado los factores pertinentes. Sin embargo, en cuanto al cumplimiento del criterio de déficit 2020-2021 y puesto que la ratio deuda pública / PIB sobrepasa el valor de referencia del 60 % y no se cumple la doble condición —que el déficit se mantenga cercano al valor de referencia y que, si lo sobrepasa, sea solo de manera temporal—, esos factores pertinentes no pueden tenerse en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo en el Reino Unido sobre la base del criterio de déficit.

En general, del análisis se desprende que no se cumple el criterio de déficit definido en el Tratado y en el Reglamento (CE) n.º 1467/1997.

(1)

 El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020. El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7) entró en vigor el 1 de febrero de 2020, cuando el Reino Unido se retiró de la UE. En él se establece un período transitorio durante el cual el Derecho de la Unión, con algunas excepciones, sigue siendo aplicable al Reino Unido y dentro de su territorio. Tal como se define en el Derecho de la Unión aplicable al Reino Unido durante el período transitorio, se tratará a este país como a un Estado miembro de la UE, pero no participará en la elaboración ni en la toma de decisiones de la UE.

(2)

 Recomendación del Consejo de 13 de julio de 2018 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2018 del Reino Unido (DO C 320 de 10.9.2018, p. 119).

(3)

 La línea de referencia está basada en las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión. Más allá de 2021, se asume un ajuste gradual de la política presupuestaria coherente con los marcos de supervisión y coordinación económica y presupuestaria de la UE. El crecimiento del PIB real ha sido objeto de proyecciones con arreglo a la metodología denominada EPC/OGWG T+10. En concreto, el crecimiento real y efectivo del PIB está impulsado por su potencial de crecimiento y afectado por todo ajuste presupuestario adicional que se considere (a través del multiplicador fiscal). Se supone que la inflación irá convergiendo gradualmente hacia el 2 %. Los supuestos relativos a los tipos de interés están en consonancia con las expectativas de los mercados financieros. En una hipótesis adversa, se asumen unos tipos de interés más elevados (500 puntos básicos) y un menor crecimiento del PIB (-0,5 puntos porcentuales), con respecto a la línea de referencia (a lo largo de todo el horizonte temporal de la proyección).