Bruselas, 3.7.2018

COM(2018) 514 final

2018/0273(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivos y objetivos de la propuesta

El Plan de acción de la UE sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) 1 , refrendado por el Consejo en 2003 2 , propone una serie de medidas entre las que figuran el apoyo a los países productores de madera, la colaboración multilateral para luchar contra el comercio de madera ilegal y el apoyo a las iniciativas del sector privado, así como medidas para desincentivar las inversiones en actividades que fomenten la tala ilegal. La piedra angular de este plan de acción es el establecimiento de asociaciones FLEGT entre la Unión y los países productores de madera para poner fin a la tala ilegal. En 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 2173/2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea 3 , un mecanismo que permite verificar la legalidad de la madera importada en la UE en el marco de las asociaciones FLEGT.

En 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar acuerdos de asociación FLEGT con países productores de madera 4 .

La Comisión inició las negociaciones con Vietnam en 2010 y ha contado durante el proceso con la ayuda de los Estados miembros, en particular Alemania y Finlandia. La Comisión ha informado periódicamente al Consejo de los progresos realizados mediante informes dirigidos al Grupo de Trabajo sobre los Bosques y a las misiones de los Estados miembros en Vietnam. Por otra parte, la Comisión también ha ido informando al Parlamento Europeo de los avances en la negociación. Además, las partes han organizado periódicamente reuniones públicas tras las sesiones de negociación a fin de mantener informadas del proceso a las partes interesadas.

El Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la UE y Vietnam («Acuerdo») aborda todos los elementos de las directrices de negociación del Consejo. En concreto, establece el marco, las instituciones y los sistemas necesarios para el sistema de garantía de la legalidad de la madera a efectos del sistema de licencias FLEGT, así como el marco para el seguimiento del cumplimiento y la evaluación independiente del sistema. En el Acuerdo se recoge el compromiso claro de Vietnam de adoptar medidas legislativas para garantizar que la madera importada en el país ha sido aprovechada de manera legal, de conformidad con la normativa que sea de aplicación en el país de aprovechamiento. Estos elementos figuran en los anexos del Acuerdo, que ofrecen una descripción detallada de las estructuras en las que se sustentarán el desarrollo y la aplicación del sistema de garantía de la legalidad de la madera de Vietnam, así como los criterios para evaluar el funcionamiento de este sistema antes de tomar cualquier decisión sobre la puesta en marcha del sistema de licencias FLEGT.

El Acuerdo tiene por objeto reforzar la gobernanza forestal y el control del cumplimiento de la normativa y, a través del sistema de licencias FLEGT, ofrecer al mercado de la UE la garantía de que la madera exportada desde Vietnam procede de madera aprovechada legalmente. Una vez se expidan las licencias FLEGT, el Acuerdo facilitará a los importadores de la UE el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera 5 , en el que se dispone que la madera y los productos de la madera amparados por una licencia FLEGT se consideran aprovechados legalmente a los efectos del Reglamento.

El Acuerdo establece, a través de un comité conjunto de aplicación, un mecanismo para el diálogo y la cooperación entre la UE y Vietnam en lo referente al sistema de licencias FLEGT. También dispone los principios para la participación de las partes interesadas, medidas de protección social, responsabilidad y transparencia, y mecanismos para la denuncia, el seguimiento y la información respecto de la aplicación del Acuerdo.

El Acuerdo no se limita únicamente a la lista de productos propuesta en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 2173/2005, sino que cubre una amplia gama de productos de la madera exportados.

Asimismo, prevé el control de las importaciones en las fronteras de la UE, tal como establecen el Reglamento (CE) n.º 2173/2005, relativo al sistema de licencias FLEGT, y el Reglamento (CE) n.º 1024/2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del primero. Además, incluye una descripción de la licencia FLEGT de Vietnam, que adopta el formato establecido en el Reglamento de Ejecución mencionado.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La iniciativa es coherente con el Reglamento (UE) n.º 995/2010, ya que los productos de la madera que estarán cubiertos por las licencias FLEGT expedidas en Vietnam de conformidad con el presente Acuerdo se considerarán legalmente aprovechados con arreglo al artículo 3 de dicho Reglamento.

Coherencia con otras políticas de la Unión

En el marco del Plan de acción FLEGT, la celebración del presente Acuerdo es pertinente para la política de cooperación al desarrollo de la UE, pues no solo promueve el comercio de madera aprovechada legalmente, sino que también tiene el objetivo de reforzar la gobernanza forestal en Vietnam mediante la mejora de la transparencia, la responsabilidad y la participación de las partes interesadas. Dado que la aplicación del Acuerdo conllevará el refuerzo de la gestión sostenible de los bosques, la presente iniciativa contribuirá también a la lucha contra el cambio climático al reducirse las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica propuesta es el artículo 207, apartado 3, párrafo primero, leído en relación con el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Habida cuenta del objetivo del Acuerdo, esto es, proporcionar un marco jurídico que garantice que toda la madera y todos los productos de la madera contemplados por el Acuerdo y que se importen en la Unión desde Vietnam han sido producidos legalmente, la Unión tiene competencia exclusiva para celebrar el Acuerdo, de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del TFUE. El artículo 218, apartado 5, del TFUE autoriza al Consejo a adoptar, a propuesta del negociador, una decisión por la que se autorice la firma del Acuerdo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede.

Proporcionalidad

La celebración del presente Acuerdo se ajusta al Plan de acción FLEGT y no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

Elección del instrumento

La presente propuesta es conforme con el artículo 218, apartado 5, del TFUE, en el que se prevé que el Consejo adopte decisiones por las que se autorice la firma de acuerdos internacionales.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A POSTERIORI, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones a posteriori y control de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente iniciativa no tiene repercusión presupuestaria alguna.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

2018/0273 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En mayo de 2003, la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT). Propuesta de plan de acción de la Unión Europea» 6 en la que se exigían medidas para hacer frente a la tala ilegal a través de la celebración de acuerdos de asociación voluntaria con países productores de madera. Las Conclusiones del Consejo sobre el mencionado plan de acción se adoptaron en octubre de 2003 7 , y el Parlamento adoptó una Resolución sobre el asunto el 11 de julio de 2005 8 .

(2)El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con países productores de madera a fin de celebrar acuerdos de asociación con el objetivo de llevar a la práctica el Plan de acción de la UE para la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales.

(3)El 20 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 9 , por el que se estableció un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión desde países con los que esta haya celebrado acuerdos de asociación voluntaria.

(4)Las negociaciones con la República Socialista de Vietnam en pos de la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (en lo sucesivo, el «Acuerdo») concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo el 11 de mayo de 2017.

(5)Por consiguiente, procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales, a reserva de su celebración 10 .

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique el negociador del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    COM(2003) 251.
(2)    DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(3)    DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.
(4)    Documento restringido del Consejo n.º 10229/2/05 (desclasificado el 24 de septiembre de 2015).
(5)    DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.
(6)    COM(2003) 251.
(7)    DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
(8)    DO C 157E de 6.7.2006, p. 482.
(9)    Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).
(10)    El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

Bruselas, 3.7.2018

COM(2018) 514 final

ANEXO

de la

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales


ACUERDO DE ASOCIACIÓN VOLUNTARIA

ENTRE LA UNIÓN EUROPEA

Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES,

LA GOBERNANZA Y EL COMERCIO FORESTALES

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, en lo sucesivo denominado «Vietnam»,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes»,

CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de la Unión Europea y al Parlamento Europeo relativa a un plan de acción para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) constituye un primer paso para combatir el problema acuciante de la tala ilegal y el comercio asociado a esta;

REAFIRMANDO la importancia de los principios y compromisos establecidos en la Declaración sobre la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible de 2015, y en particular el compromiso de alcanzar un desarrollo sostenible en sus tres dimensiones, a saber, económica, social y medioambiental, de forma equilibrada e integrada;



RECORDANDO a este respecto los objetivos de desarrollo sostenible y sus metas, y en particular la meta (15.2) consistente en, de aquí a 2020, promover la aplicación de una gestión sostenible de todos los tipos de bosques, poner fin a la deforestación, recuperar los bosques degradados e incrementar notablemente la forestación y la reforestación a nivel mundial;

CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión sostenible de los bosques establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, y en particular el principio 10, referente a la importancia de la sensibilización del público y su participación en las cuestiones medioambientales, así como el principio 22, relativo al papel fundamental de las poblaciones autóctonas y demás comunidades locales en la gestión del medio ambiente y el desarrollo;

REAFIRMANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y normas que rigen los sistemas de comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y los demás acuerdos multilaterales recogidos en el anexo IA del Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;



VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y en particular el requisito de que los permisos de exportación CITES expedidos por las Partes de dicha Convención para especímenes de las especies enumeradas en sus apéndices I, II o III solo se concedan en determinadas condiciones, especialmente que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora;

RECORDANDO el Acuerdo Marco Global de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Socialista de Vietnam, por otra, firmado en Bruselas, el 27 de junio de 2012;

RECORDANDO la reciente conclusión de las negociaciones para un acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam, y en particular los compromisos contenidos en dicho acuerdo en relación con la gestión sostenible de los bosques y el comercio de productos forestales;

RECONOCIENDO los esfuerzos realizados por el Gobierno de Vietnam para promover una buena gobernanza forestal, el cumplimiento de la ley y el comercio de madera legal, en particular por medio del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Vietnam («SGLMV»), que se desarrollará mediante un proceso multilateral acorde con los principios de buena gobernanza, credibilidad y representatividad;



RECONOCIENDO que la aplicación del presente Acuerdo reforzará la gestión sostenible de los bosques y contribuirá a combatir el cambio climático gracias a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal, así como gracias al papel que desempeñan la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono (REDD+);

RECONOCIENDO que las partes interesadas desempeñan una función decisiva en la aplicación del presente Acuerdo y, por tanto, es fundamental que haya mecanismos eficaces para que contribuyan a garantizar el cumplimiento del SGLMV;

RECONOCIENDO que la publicación de información es esencial para mejorar la gobernanza y que la facilitación de información a las partes interesadas debe, pues, constituir un elemento clave del presente Acuerdo a fin de facilitar la aplicación y el seguimiento de los sistemas, aumentar la transparencia y, con ello, reforzar la confianza de las partes interesadas y los consumidores, así como garantizar la responsabilidad de las Partes;

DECIDIDOS a que las Partes se esfuercen en minimizar los efectos negativos en las comunidades locales y en la población pobre que podrían producirse como consecuencia directa de la aplicación del presente Acuerdo;


REAFIRMANDO los principios de respeto mutuo, soberanía, igualdad y no discriminación, y reconociendo los beneficios que el presente Acuerdo supone para las Partes;

AFIRMANDO que, de conformidad con la Ley sobre Tratados n.º 108/2016/QH13 de Vietnam, de 9 de abril de 2016, el presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam a fin de expresar el consentimiento de la República Socialista de Vietnam en vincularse al Acuerdo;

DE CONFORMIDAD con sus respectivas legislaciones y normativas,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:


ARTÍCULO 1

Objetivo

1.    El objetivo del presente Acuerdo, en consonancia con el compromiso común de las Partes con la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, es establecer un marco jurídico destinado a garantizar que la madera y los productos de la madera amparados por el presente Acuerdo que se importen en la Unión desde Vietnam han sido producidos legalmente y, con ello, promover el comercio de productos de la madera procedentes de bosques gestionados de forma sostenible y aprovechados de conformidad con la legislación del país de aprovechamiento.

2.    El presente Acuerdo proporciona también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y reforzar el cumplimiento de la legislación y la gobernanza forestales.


ARTÍCULO 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a)    «importación en la Unión», el despacho a libre práctica en la Unión, con arreglo al artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, de productos de la madera que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de carácter comercial» según la definición que figura en el artículo 1, punto 21, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión;

b)    «exportación», la retirada o la salida de productos de la madera desde cualquier parte del territorio geográfico de Vietnam, a excepción de los productos de la madera en régimen de tránsito por el territorio de Vietnam;


c)    «productos de la madera en régimen de tránsito», los productos de la madera originarios de un tercer país que entren en el territorio de Vietnam bajo control aduanero y lo abandonen en la misma forma sin que se altere el país de origen;

d)    «productos de la madera», todo producto que figura en la lista del anexo I;

e)    «código del SA», código de cuatro o seis dígitos que figura en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas;

f)    «licencia FLEGT», un documento legal vietnamita que certifica que un envío de productos de la madera destinado a la exportación a la Unión se ha producido legalmente y se ha verificado de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Acuerdo; las licencias FLEGT pueden expedirse en papel o en formato electrónico;

g)    «autoridad encargada de conceder las licencias», la autoridad designada por Vietnam para expedir y validar las licencias FLEGT;


h)    «autoridades competentes», las autoridades designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT;

i)    «envío», una cantidad dada de productos de la madera, amparados por una licencia FLEGT, enviada desde Vietnam por un expedidor o un transportista y presentada a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión;

j)    «madera producida legalmente» (en lo sucesivo, «madera legal»), todo producto de la madera que se aprovecha o importa y se produce de conformidad con la normativa vietnamita que figura en el anexo II y otras disposiciones pertinentes del presente Acuerdo; en el caso de la madera importada, todo producto de la madera que se aprovecha, produce y exporta de conformidad con la normativa aplicable del país de aprovechamiento y los procedimientos que se describen en el anexo V;


k)    «despacho a libre práctica», régimen aduanero de la Unión Europea que confiere el estatuto aduanero de mercancía de la Unión Europea a una mercancía que no procede de esta [en virtud del Reglamento (UE) n.º 952/2013] y que implica la percepción de los derechos de importación devengados, la percepción, si procede, de otros impuestos, la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las prohibiciones y restricciones que corresponda, y el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías;

l)    «verificación de los elementos verificadores», el proceso de comprobación de la legalidad, la validez y la conformidad de los elementos verificadores sobre la base de comprobaciones documentales o físicas realizadas por las entidades de verificación de conformidad con la normativa que se indica en la definición de legalidad del anexo II.


ARTÍCULO 3

Sistema de licencias FLEGT

1.    Se establece entre las Partes un sistema de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT). Este sistema prevé un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión Europea se han producido legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y el presente Acuerdo, tales envíos procedentes de Vietnam solo serán aceptados por la Unión para la importación en su territorio si están amparados por licencias FLEGT.

2.    El sistema de licencias FLEGT se aplica a los productos de la madera contemplados en el anexo I.

3.    Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el sistema de licencias FLEGT.


ARTÍCULO 4

Autoridad encargada de conceder las licencias

1.    Vietnam designará a la autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT y notificará los datos de contacto correspondientes a la Comisión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.

2.    La autoridad encargada de conceder las licencias verificará que los productos de la madera se han producido legalmente de acuerdo con la normativa indicada en el anexo II y expedirá licencias FLEGT que amparen a los envíos de productos de la madera producidos legalmente en Vietnam para su exportación a la Unión.

3.    La autoridad encargada de conceder las licencias no expedirá licencias FLEGT para los envíos de productos de la madera que no hayan sido producidos legalmente de conformidad con la normativa vietnamita especificada en el anexo II o, en el caso de la madera importada, para todo producto de la madera que no se haya aprovechado, producido o exportado de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento y del país de producción.


4.    La autoridad encargada de conceder las licencias archivará y hará públicos sus procedimientos para la expedición de las licencias FLEGT. Asimismo, archivará los registros de todos los envíos amparados por licencias FLEGT, en cumplimiento de la normativa nacional sobre protección de datos, y comunicará estos registros a efectos de la evaluación independiente mencionada en el artículo 10, preservando en todo momento la confidencialidad de los datos relativos a la propiedad industrial de los exportadores.

ARTÍCULO 5

Autoridades competentes

1.    La Comisión Europea comunicará a Vietnam toda la información de contacto pertinente acerca de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión Europea. Ambas Partes harán pública esta información.

2.    Las autoridades competentes verificarán que cada envío esté amparado por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión Europea. El despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido si hay dudas sobre la validez de la licencia FLEGT.


3.    Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas.

4.    Con arreglo a la normativa nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán el acceso a los documentos y datos pertinentes a las personas u organismos designados por Vietnam como evaluador independiente de conformidad con el artículo 10.

5.    Las autoridades competentes se abstendrán de realizar la acción indicada en el apartado 2 si se trata de un envío de productos de la madera de las especies que figuran en los apéndices de la Convención CITES, dado que tales productos están cubiertos por las disposiciones en materia de verificación establecidas en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.


ARTÍCULO 6

Licencias FLEGT

1.    La autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT expedirá dichas licencias con objeto de certificar que los productos de la madera se han producido legalmente.

2.    Las licencias FLEGT se expedirán en un formulario redactado en inglés y vietnamita. El formulario se completará en inglés.

3.    Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sistema electrónico para la expedición, el envío y la recepción de las licencias FLEGT.

4.    El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.


ARTÍCULO 7

Definición de «madera producida legalmente»

A efectos del presente Acuerdo, se ofrece una definición de «madera producida legalmente» en el artículo 2, letra j), y una descripción detallada al respecto en el anexo II, en el que se especifica la normativa vietnamita que se debe respetar para que los productos de la madera puedan estar amparados por una licencia FLEGT. El anexo contiene, asimismo, documentación que recoge los principios, criterios, indicadores y elementos verificadores que permiten demostrar la conformidad con la normativa mencionada.


ARTÍCULO 8

Verificación de la madera producida legalmente

1.    Vietnam establecerá y aplicará un Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Vietnam («SGLMV») para verificar que la madera y los productos de la madera se han producido legalmente y garantizar que solo se exportan a la Unión Europea los envíos cuya legalidad haya sido verificada. El SGLMV incluirá comprobaciones de la conformidad y procedimientos destinados a garantizar que la madera de origen ilegal o desconocido no se introduce en la cadena de suministro.

2.    El sistema destinado a verificar que los productos de la madera objeto de envío se han producido legalmente figura en el anexo V.


ARTÍCULO 9

Despacho de envíos amparados por una licencia FLEGT

1.    En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos amparados por una licencia FLEGT.

2.    Si las autoridades competentes tienen motivos razonables para sospechar que una licencia no es válida o auténtica o que no corresponde al envío al que pretende amparar, la autoridad competente de que se trate podrá aplicar los procedimientos descritos en el anexo III.

3.    En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación creado en virtud del artículo 18.


ARTÍCULO 10

Evaluación independiente

1.    La finalidad de la evaluación independiente es valorar la aplicación, la eficacia y la credibilidad del SGLMV y el sistema de licencias FLEGT, tal y como se especifica en el anexo VI.

2.    Vietnam, en consulta con la Unión, contratará los servicios del evaluador independiente para que lleve a cabo las tareas indicadas en el anexo VI.

3.    El evaluador independiente será un organismo que no tenga ningún conflicto de intereses derivado de una relación organizativa o comercial con:

a)    la Unión o las autoridades reguladoras del sector forestal de Vietnam;

b)    la autoridad encargada de conceder las licencias o cualquier organismo encargado de verificar la legalidad de la producción de la madera; o

c)    cualquier agente comercial que desarrolle su actividad en su sector forestal.


4.    El evaluador independiente procederá según una estructura de gestión documentada, así como según unas políticas, unos métodos y unos procedimientos publicados que correspondan a las mejores prácticas reconocidas a nivel mundial.

5.    El evaluador independiente comunicará las quejas que constate a través de su labor al Comité Conjunto de Aplicación creado en virtud del artículo 18.

6.    El evaluador independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo VI. Los informes del evaluador independiente se publicarán de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo VIII.

7.    Las Partes facilitarán la labor del evaluador independiente velando, en particular, por que tenga acceso al territorio de ambas Partes y a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. No obstante, de acuerdo con su respectiva normativa en materia de protección de datos, las Partes podrán negarse a revelar aquella información que no les esté permitido comunicar.


ARTÍCULO 11

Irregularidades

Las Partes se informarán mutuamente, con arreglo al artículo 20, si sospechan o tienen pruebas de cualquier práctica de elusión o irregularidad en el sistema de licencias FLEGT, en particular por lo que se refiere a lo siguiente:

a)    elusión comercial, incluido mediante el desvío del comercio desde Vietnam a la Unión a través de un tercer país cuando haya razones para creer que la finalidad es evitar la obtención de una licencia;

b)    licencias FLEGT que amparan a productos de la madera que contienen madera de terceros países que se sospecha se ha producido ilegalmente; u

c)    obtención o utilización fraudulenta de licencias FLEGT.


ARTÍCULO 12

Fecha de puesta en marcha del sistema de licencias FLEGT

1.    Las Partes se informarán mutuamente, a través del Comité Conjunto de Aplicación creado en virtud del artículo 18, cuando consideren haber finalizado todos los preparativos necesarios para la plena puesta en marcha del sistema de licencias FLEGT.

2.    Las Partes, a través del Comité Conjunto de Aplicación, encargarán una evaluación independiente del sistema de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el SGLMV en que se sustenta el sistema de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo V, sirve adecuadamente a sus funciones.

3.    Sobre la base de las recomendaciones del Comité Conjunto de Aplicación, las Partes convendrán en una fecha a partir de la que el sistema de licencias FLEGT entrará en vigor.

4.    Las Partes deberán notificarse mutuamente por escrito tal fecha.


ARTÍCULO 13

Aplicación del SGLMV y otras medidas

1.    Mediante el SGLMV, Vietnam verificará la legalidad de los productos de la madera exportados a mercados de fuera de la Unión y los vendidos en mercados nacionales, así como la legalidad de los productos de la madera importados usando el sistema concebido para la aplicación del presente Acuerdo.

2.    En apoyo de la aplicación del SGLMV, la Unión fomentará la utilización del sistema a efectos del comercio en otros mercados internacionales y con terceros países.

3.    La Unión, de conformidad con la legislación aplicable, pondrá en marcha medidas para prevenir que se comercialicen en su mercado madera aprovechada ilegalmente y productos derivados de esta madera.


ARTÍCULO 14

Medidas complementarias

1.    La oferta de los recursos que puedan resultar necesarios en relación con las medidas de apoyo a la aplicación del presente Acuerdo se determinará en el contexto de los ejercicios de programación de la Unión y sus Estados miembros para la cooperación con Vietnam.

2.    Vietnam velará por el refuerzo de sus capacidades para la aplicación del presente Acuerdo.

3.    Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con los programas e iniciativas de desarrollo actuales y futuros.

ARTÍCULO 15

Participación de las partes interesadas en la aplicación del Acuerdo

1.    Vietnam incluirá a las partes interesadas pertinentes en la aplicación del presente Acuerdo.


2.    Vietnam garantizará que la aplicación y el seguimiento del presente Acuerdo se efectúan de manera transparente y en colaboración con las partes interesadas pertinentes, en especial las ONG, las asociaciones forestales, las empresas, los sindicatos, las comunidades locales y las personas que viven en las zonas forestales.

3.    Vietnam garantizará la puesta en marcha de un mecanismo para el seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo en el que participarán representantes de los organismos públicos y otras partes interesadas pertinentes.

4.    Vietnam celebrará consultas periódicas con las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo y, a ese respecto, promoverá las estrategias, las modalidades y los programas de consulta adecuados.

5.    La Unión celebrará consultas periódicas con las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio de 1998 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus).


ARTÍCULO 16

Salvaguardias sociales

1.    A fin de reducir al mínimo los posibles efectos negativos del presente Acuerdo, las Partes convienen en evaluar las repercusiones para las minorías étnicas y las comunidades locales afectadas y sus modos de vida, así como para los hogares y la industria de la madera.

2.    Las Partes harán un seguimiento de las repercusiones del presente Acuerdo, tal y como se describe en el apartado 1, y adoptarán las medidas razonables para mitigar cualquier efecto negativo. Las Partes podrán acordar medidas complementarias destinadas a combatir tales efectos negativos.


ARTÍCULO 17

Incentivos a los mercados

Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión promoverá una posición favorable en su mercado para los productos de la madera a los que se aplica el presente Acuerdo. A estos efectos, se contemplarán en particular las medidas orientadas a fomentar lo siguiente:

a)    las políticas de contratación pública y privada que reconozcan la existencia de una oferta de productos de madera aprovechada legalmente y garanticen un mercado para tales productos; y

b)    una percepción más favorable de los productos amparados por una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.


ARTÍCULO 18

Comité Conjunto de Aplicación

1.    Las Partes crearán un Comité Conjunto de Aplicación (CCA) para facilitar la gestión, el seguimiento y la revisión del presente Acuerdo. Asimismo, el CCA facilitará el diálogo y el intercambio de información entre las Partes.

2.    El CCA se creará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo. Cada Parte nombrará a sus representantes en el CCA. El CCA adoptará sus decisiones por consenso. El CCA estará copresidido por funcionarios superiores designados por cada Parte.

3.    El CCA establecerá su reglamento interno.

4.    El CCA se reunirá al menos dos veces al año durante los dos primeros años y una vez al año a partir de entonces, en una fecha y con un orden del día previamente acordados por las Partes. Se podrán convocar otras reuniones a petición de una de las Partes.


5.    El CCA garantizará la transparencia de su labor y la publicación de la información sobre su labor y sus decisiones.

6.    El CCA publicará un informe conjunto anual. Los pormenores y el contenido del informe se especifican en el anexo VIII.

7.    Los cometidos y tareas específicos del CCA se definen en el anexo IX.

ARTÍCULO 19

Informes y divulgación al público

1.    Las Partes se comprometen a publicar periódicamente información acerca de la aplicación y el seguimiento del presente Acuerdo.

2.    Las Partes publicarán la información indicada en el anexo VIII de conformidad con los mecanismos descritos en dicho anexo. Las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas relacionadas con el sector forestal información fiable, pertinente y actualizada.


3.    Con arreglo a su normativa respectiva, las Partes convienen en no divulgar la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público, y no permitirán que sus autoridades lo hagan, la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo relativa a secretos comerciales o cuestiones comerciales de carácter confidencial.

ARTÍCULO 20

Comunicación relativa a la aplicación

1.    Los representantes de las Partes encargados de la comunicación oficial sobre la aplicación del presente Acuerdo serán:

a)    en el caso de Vietnam: el viceministro o la viceministra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

b)    en el caso de la Unión: el jefe o la jefa de la Delegación de la Unión en Vietnam.


2.    Las Partes se comunicarán en su debido momento la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo, en particular todo cambio relativo a los representantes mencionados en el apartado 1.

ARTÍCULO 21

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación en los territorios donde se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de Vietnam, por otra.


ARTÍCULO 22

Resolución de litigios

1.    Las Partes harán todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o a la interpretación del presente Acuerdo mediante consultas rápidas.

2.    En caso de que un litigio no pueda resolverse mediante consultas en un plazo de ciento veinte días a partir de la solicitud inicial de consultas, el asunto podrá someterse al arbitrio del CCA, que hará todo lo posible para resolverlo. El CCA recibirá toda la información pertinente para examinar en profundidad la situación con el fin de hallar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA considerará todas las posibilidades para preservar la aplicación efectiva del presente Acuerdo.

3.    Si el CCA no puede resolver el litigio, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero.


4.    Si no es posible resolver el litigio de conformidad con el apartado 3, cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro. La otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de treinta días naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de sesenta días tras la designación del segundo árbitro.

5.    Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses tras la designación del tercer árbitro.

6.    La decisión será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida.

7.    El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.


ARTÍCULO 23

Suspensión

1.    Si una Parte quiere suspender el presente Acuerdo, notificará a la otra Parte por escrito su intención de hacerlo. Posteriormente, las Partes debatirán la cuestión, tomando en consideración las opiniones de las partes interesadas pertinentes.

2.    Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo cuando la otra Parte:

a)    incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del presente Acuerdo; o

b)    no mantenga los medios y las medidas normativas y administrativas necesarios para la aplicación del presente Acuerdo; o

c)    actúe de una forma que plantee riesgos importantes para el medio ambiente, la salud, la seguridad o la protección de las personas de la Unión o de Vietnam.


La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán y enviarán por escrito a la otra Parte.

3.    Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales tras la notificación a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo.

4.    La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.

ARTÍCULO 24

Modificaciones

1.    La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta como mínimo tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. El CCA examinará la propuesta y, si hay consenso, formulará una recomendación. Si las Partes están de acuerdo con la recomendación, la aprobarán siguiendo sus respectivos procedimientos internos.


2.    Toda modificación aprobada por las Partes con arreglo al apartado 1 entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

3.    El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo.

4.    Toda notificación de modificación irá dirigida a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al ministro o la ministra de Asuntos Exteriores de la República Socialista de Vietnam por la vía diplomática.

ARTÍCULO 25

Entrada en vigor, duración y denuncia

1.    El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado por escrito la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.


2.    Toda notificación mencionada en el presente artículo irá dirigida a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al ministro o la ministra de Asuntos Exteriores de la República Socialista de Vietnam por la vía diplomática.

3.    El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de cinco años. Se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de cinco años, salvo que una de las Partes renuncie a ello notificándolo por escrito a la otra Parte como mínimo doce meses antes de la expiración del presente Acuerdo.

4.    Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de recepción de dicha notificación.

ARTÍCULO 26

Anexos

Los anexos del presente Acuerdo son parte integrante del mismo.


ARTÍCULO 27

Autenticidad de los textos

El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y vietnamita, y cada uno de estos textos será igualmente auténtico.

En caso de discrepancias en la interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en ...,

   Por la Unión Europea    Por el Gobierno
       de la República Socialista de Vietnam


LISTA DE ANEXOS

ANEXO I:    Productos contemplados: códigos del Sistema Armonizado para la madera y los productos de la madera a los que se aplica el sistema de licencias FLEGT

ANEXO II:    Definición de legalidad de la madera de Vietnam

ANEXO III:    Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión Europea de productos de la madera exportados de Vietnam y amparados por una licencia FLEGT

ANEXO IV:    Sistema de licencias FLEGT

ANEXO V:    Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Vietnam (SGLMV)

ANEXO VI:    Mandato para la evaluación independiente

ANEXO VII:    Criterios para la evaluación de la disponibilidad funcional del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Vietnam

ANEXO VIII:    Divulgación de información

ANEXO IX:    Funciones del Comité Conjunto de Aplicación

ANEXO I

PRODUCTOS CONTEMPLADOS:

CÓDIGOS DEL SISTEMA ARMONIZADO PARA LA MADERA Y LOS PRODUCTOS DE LA MADERA

A LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT

La lista del presente anexo remite al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

Códigos SA

Descripción

CAPÍTULO 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Ex. 4401

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares [excepto de bambú o de roten (ratán)].

4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

Ex. 4408

Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm [excepto de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4409

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos [excepto de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4410

Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos [excepto de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4411

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos [excepto de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar [excepto de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 441300

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles [excepto de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 441400

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares [excepto de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4415

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y otras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera [excepto de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4416

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas [excepto de bambú o de roten (ratán)]

Ex. 4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera [excepto de bambú o de roten (ratán)]

CAPÍTULO 94

Muebles; artículos de cama, colchones, somieres, cojines y similares

940330

--Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

940340

--Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas

940350

--Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios

940360

Los demás muebles de madera

________________

ANEXO II

DEFINICIÓN DE LEGALIDAD DE LA MADERA DE VIETNAM

INTRODUCCIÓN

La definición de legalidad («DL») establece los principios, criterios, indicadores y elementos verificadores de la madera legal con arreglo a la normativa vietnamita. La DL se actualizará cuando y según sea necesario durante la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 24. La DL forma parte integrante del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Vietnam («SGLMV») descrito en el anexo V.

El presente anexo ha sido elaborado por un grupo de trabajo multisectorial a través de un exhaustivo proceso de consulta con organismos públicos, asociaciones del sector, empresas, la sociedad civil, hogares, particulares y comunidades locales. Las consultas se han llevado a cabo mediante talleres con las partes interesadas, comentarios en línea y por escrito, y contribuciones de particulares y organizaciones en relación con los proyectos de la DL.


Los documentos legales vietnamitas a que se refieren los apéndices 1A y 1B del presente anexo comprenden leyes y ordenanzas de la Asamblea Nacional, decretos gubernamentales, decisiones del primer ministro y decisiones y circulares ministeriales de acceso público.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA MATRIZ DE LA DEFINICIÓN DE LEGALIDAD

La DL se ha concebido para dos grupos de destinatarios, a saber, las organizaciones y los hogares, según se definen en el anexo V, sección 2.2.1, con miras a reflejar los requisitos de cumplimiento de las distintas normas que se aplican a ambos grupos de destinatarios y ofrecer así un SGLMV claro, específico y viable, según se describe en el anexo V.

La DL para las organizaciones figura en el apéndice 1A del presente anexo, y la DL para los hogares, en el apéndice 1B.


La DL se divide en los siete principios que se indican a continuación:

1.    Organizaciones

   Principio I: El aprovechamiento de madera nacional es conforme con la normativa sobre derechos de uso del suelo, derechos de uso de los bosques, gestión, medio ambiente y sociedad.

   Principio II: Cumplimiento de la normativa sobre la tramitación de la madera confiscada.

   Principio III: Cumplimiento de la normativa sobre importación de madera.

   Principio IV: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera.

   Principio V: Cumplimiento de la normativa sobre transformación de madera.

   Principio VI: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros para la exportación.

   Principio VII: Cumplimiento de la normativa sobre fiscalidad y trabajadores.


2.    Hogares

   Principio I: El aprovechamiento de madera nacional es conforme con la normativa sobre derechos de uso del suelo, derechos de uso de los bosques, gestión, medio ambiente y sociedad.

   Principio II: Cumplimiento de la normativa sobre la tramitación de la madera confiscada.

   Principio III: Cumplimiento de la normativa sobre importación de madera.

   Principio IV: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera.

   Principio V: Cumplimiento de la normativa sobre transformación de madera.

   Principio VI: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros para la exportación.

   Principio VII: Cumplimiento de la normativa sobre fiscalidad.


Tanto la DL para las organizaciones como la DL para los hogares consisten en siete principios; sin embargo, en determinados principios varía el número de criterios, indicadores y elementos verificadores. En general, algunos de los actos normativos que se aplican a los hogares son más sencillos que los que se aplican a las organizaciones. Las principales diferencias se observan en los principios I, IV y VII, como se indica a continuación:

   En el principio I (El aprovechamiento de madera nacional es conforme con la normativa sobre derechos de uso del suelo, derechos de uso de los bosques, gestión, medio ambiente y sociedad.), tanto la DL para las organizaciones como la DL para los hogares contienen ocho criterios; no obstante, algunos de los criterios difieren entre ambas categorías. La DL para las organizaciones contiene el criterio 1 (Cumplimiento de la normativa sobre el aprovechamiento principal de la madera procedente de bosques naturales), que no se aplica a los hogares. La DL para los hogares contiene el criterio 7 (Cumplimiento de la normativa sobre el aprovechamiento de la madera procedente de plantaciones en jardines privados, explotaciones agrarias y árboles dispersos), que no se aplica a las organizaciones (se describe con mayor detalle más adelante).



   En el principio IV (Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera), la DL para las organizaciones contiene diez criterios, mientras que la DL para los hogares contiene siete criterios. Los criterios adicionales de la DL para las organizaciones, que no se aplican a los hogares, atañen al cumplimiento de la normativa sobre el registro de empresas y el transporte interno de madera y productos de la madera intraprovincial e interprovincial.

   En el principio VII, la DL para las organizaciones comprende el cumplimiento de la normativa sobre fiscalidad y trabajadores (tres criterios), mientras que la DL para los hogares comprende el cumplimiento de la normativa sobre fiscalidad (un criterio). Esto refleja las diferencias en la normativa laboral que se aplica a los hogares y la que se aplica a las organizaciones.

En la DL y en el SGLMV se hace una distinción entre los elementos verificadores estáticos y los dinámicos, según se definen en el anexo V, sección 4.1. Los elementos verificadores estáticos (marcados con una «E» en la matriz de la DL) se refieren al establecimiento y las actividades de las organizaciones y los hogares, e incluyen, entre otros, elementos verificadores como la normativa sobre registro de empresas, derechos de uso de los terrenos forestales, fiscalidad y medio ambiente y trabajo. Los elementos verificadores dinámicos (marcados con una «D» en la matriz de la DL) se refieren a los lotes de madera en la cadena de suministro e incluyen, entre otros, elementos verificadores como las listas de embalaje y las facturas de venta de la madera que figuran en el expediente de los productos de la madera en cada etapa de la cadena de suministro.


EXPLICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE LEGALIDAD

1.    Explicación de los elementos verificadores correspondientes a los derechos de uso del suelo y los derechos de uso de los bosques

El Gobierno de Vietnam se propone garantizar la creación de unas condiciones favorables para que los productores nacionales de madera puedan producir y vender sus productos. Por consiguiente, la DL establece un marco exhaustivo e inclusivo de elementos verificadores relativos a los derechos de uso del suelo y los derechos de uso de los bosques, según se describen en el principio I. El número de elementos verificadores varía en función de la categoría de usuario (organización u hogar) y la categoría de bosque (criterio). Para determinar los derechos legales de uso del suelo, las organizaciones y los hogares únicamente necesitan contar con uno de los elementos verificadores que se especifican en el principio I de la DL.

El principal motivo por el que se incluyen varios elementos verificadores relativos a los derechos de uso del suelo y los derechos de uso de los bosques es la evolución de la política del suelo de Vietnam en diferentes períodos. Es posible que haya elementos verificadores relativos a los derechos de uso del suelo y los derechos de uso de los bosques introducidos por normas anteriores que aún sean válidos en virtud de la Ley del Suelo de 2013.


Los certificados de derechos de uso del suelo («certificados del libro rojo») se introdujeron por primera vez con la Ley del Suelo de 1993. Desde 1993, la expedición de certificados de derechos de uso del suelo se ha ido ampliando progresivamente a todos los usuarios de la tierra y a todas las categorías de suelo del país. El proceso todavía está en curso y hay determinados casos en que aún no se han concedido certificados de derechos de uso del suelo a los usuarios legales de terrenos forestales. En vista de ello, hay una serie de elementos verificadores alternativos que puede servir para demostrar la existencia de derechos legales de uso del suelo y de los bosques. Entre tales elementos verificadores alternativos se encuentran los siguientes: decisiones relativas a la asignación de terrenos; decisiones relativas a la asignación de bosques; decisiones relativas a la asignación de terrenos forestales; decisiones relativas a la asignación de bosques en combinación con la asignación de terrenos; decisiones relativas al arrendamiento de terrenos; decisiones relativas a la celebración de contratos relativos a terrenos forestales; libros de registro forestal; y la confirmación por escrito del comité popular comunal.

De conformidad con la Ley del Suelo de 2013, si un hogar no dispone de ningún certificado de derechos de uso del suelo o de cualquier otra prueba documental de la existencia de derechos de uso del suelo, la legalidad del uso del suelo puede demostrarse a través de un certificado emitido por el comité popular comunal en el que se indique que los terrenos en cuestión están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno.


2.    Aprovechamiento de madera procedente de jardines privados, explotaciones agrarias y árboles dispersos

La DL para los hogares no incluye elementos verificadores de los derechos de uso del suelo respecto del aprovechamiento a partir de árboles procedentes de jardines privados y explotaciones agrarias o de árboles dispersos, ya que tales árboles no reúnen los criterios de una plantación forestal concentrada, o bien están plantados en zonas sobre las que no se pueden conceder certificados de derechos de uso del suelo, como cunetas o márgenes de canales.

Para proceder al aprovechamiento, los hogares han de presentar previamente un informe al comité popular comunal, a efectos del seguimiento y el control, sobre el lugar de aprovechamiento, las especies y el volumen de la madera aprovechada de sus jardines privados, explotaciones agrarias o árboles dispersos. Tras el aprovechamiento, los hogares preparan y autocertifican su propia lista de embalaje de la madera.

3.    Cumplimiento de la normativa sobre exportación

El procedimiento para la concesión de licencias FLEGT para envíos de madera destinados a su exportación a mercados de la Unión se realiza antes de los procedimientos aduaneros para la exportación, como se describe en el anexo IV. Por tanto, el principio VI sirve para clasificar las organizaciones con arreglo al Sistema de Clasificación de Organizaciones, según se especifica en el anexo V.


4.    Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, los términos siguientes se entienden como se explica a continuación:

Principio

Ámbito de la normativa vietnamita que las organizaciones y los hogares deben cumplir en cada una de las etapas de la cadena de suministro, según se indica en el presente anexo y en el anexo V.

Criterio

Requisito normativo que las organizaciones y los hogares deben aplicar para garantizar el cumplimiento de un principio.


Indicador

Medida específica, o conjunto de medidas, que las organizaciones y los hogares deben cumplir para satisfacer un criterio.

Elemento verificador

Elemento de prueba que demuestra el cumplimiento de un indicador y un criterio.

Propietario de bosque (titular de un bosque)

Organización u hogar al que el Gobierno asigna o arrenda un terreno forestal o un bosque con fines de producción o actividades comerciales relacionadas con la silvicultura, de conformidad con la Ley de Protección y Desarrollo Forestales de 2004.

Declaración del plan de aprovechamiento

Documento en el que se describen la situación básica de la zona de aprovechamiento, las técnicas de aprovechamiento, el volumen de aprovechamiento y de tala de salvamento, así como las categorías y los cuadros detallados sobre las prescripciones técnicas para el aprovechamiento forestal.


Unidad de diseño

Entidad autorizada por un organismo competente con el mandato de diseñar las operaciones de aprovechamiento forestal.

Aprovechamiento principal

Tala de madera con fines económicos, al mismo tiempo que se garantizan el desarrollo y el uso sostenibles del bosque afectado según lo establecido en el plan para la gestión forestal sostenible con arreglo a la normativa vigente de Vietnam. El aprovechamiento principal a partir de bosques naturales no se aplica a los hogares.

Lista de señalamiento de árboles

Documento en el que se recogen el nombre y el tamaño de los árboles que pueden ser talados en la zona contemplada en el plan de aprovechamiento.


Informe sobre el lugar de aprovechamiento y el volumen de los productos de la madera aprovechados

Informe que recoge los datos sobre la zona de aprovechamiento y el volumen aprovechado según las distintas categorías de fuentes de madera nacional, en particular bosques naturales, plantaciones forestales, caucho y árboles dispersos.

Lista de embalaje de productos forestales («lista de embalaje»)

Documento obligatorio del expediente de los productos de la madera en cada una de las etapas de la cadena de suministro de la madera, desde el punto de aprovechamiento o importación hasta el punto de exportación, pasando por el comercio de la madera, la entrada de la madera en cada uno de los centros de transformación o almacenamiento, así como su salida de estos centros, y el transporte de la madera en vehículo. Las entidades correspondientes comprueban y verifican/aprueban la lista de embalaje en cada una de las etapas.

La lista de embalaje de los productos forestales en circulación incluye información sobre el nombre y el tipo de los productos de la madera, la unidad de medida, la forma de los productos forestales y la cantidad y el volumen de los productos forestales al final de cada página, con indicación de la cantidad total.


Lista de la madera que se prevé aprovechar

Lista con información sobre la ubicación, las especies y la cantidad (volumen y diámetro) de los productos que se prevé aprovechar.

Registros de entrada y salida

Registros en los que figuran tanto la entrada de los productos forestales en las instalaciones de las organizaciones que se ocupan del aprovechamiento, la transformación y el comercio, como la salida de los productos de estas instalaciones.

Productos de la madera no transformados

Productos de la madera que no han sido sometidos a la acción de herramienta o equipo alguno tras su aprovechamiento, importación o tramitación (en caso de confiscación), y mantienen su forma y sus condiciones originales.


Aprovechamiento de salvamento y recogida de salvamento

Se entiende por aprovechamiento de salvamento el aprovechamiento de madera durante la aplicación de medidas silvícolas o la realización de investigaciones científicas o tareas de limpieza de terrenos para proyectos que implican el cambio del uso del terreno forestal.

La recogida de salvamento se refiere a la recogida de árboles caídos o muertos debido a catástrofes naturales; madera quemada, podrida o seca; y ramas de árboles que se encuentran en los bosques.

Expediente de los productos de la madera legales («expediente de los productos de la madera»)

Conjunto de documentos relativos a los productos de la madera que es preparado y archivado por las organizaciones y los hogares que producen y comercian con productos de la madera y que acompaña a los productos de la madera a lo largo de los procesos de aprovechamiento, comercio, transporte, transformación, almacenamiento y exportación.

Bosque de producción

Bosque utilizado principalmente con fines de producción y venta de productos forestales procedentes o no de la madera, junto con fines de protección del medio ambiente.


Bosque de protección

Bosque utilizado principalmente con fines de protección de las fuentes de agua y del suelo, prevención de la erosión y la desertificación, limitación de las catástrofes naturales, regulación del clima y protección del medio ambiente.

Bosque para usos especiales

Bosque utilizado principalmente con fines de conservación de la naturaleza, preservación de especímenes modelo de los ecosistemas nacionales y de fuentes genéticas biológicas de los bosques, investigación científica, protección de reliquias históricas y culturales, y preservación del paisaje para el turismo y el ocio, junto con fines de protección del medio ambiente.

Apéndice 1A

DEFINICIÓN DE LEGALIDAD PARA LAS ORGANIZACIONES

PRINCIPIO I: EL APROVECHAMIENTO DE MADERA NACIONAL ES CONFORME CON LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE USO DEL SUELO, DERECHOS DE USO DE LOS BOSQUES, GESTIÓN, MEDIO AMBIENTE Y SOCIEDAD (ORGANIZACIONES)

Principio
Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre el aprovechamiento principal de madera procedente de bosques naturales

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

1.1.2. Decisión relativa a la asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto 02. CP; Artículos 16 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

1.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

E

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

1.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

E

Sección II de la Circular 38/2007/TT-BNN

Indicador 1.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.2.1. Certificado de registro de empresa

E

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

1.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

E

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

1.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

E

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Indicador 1.3: Disponer de un plan de gestión forestal sostenible aprobado. Se requiere el documento siguiente:

1.3.1. Decisión relativa a la aprobación del plan de gestión forestal sostenible

E

Artículo 11 de la Circular n.º 38/2014/TT-BNNPTNT

Indicador 1.4: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requieren todos los documentos siguientes:

1.4.1. Declaración del plan de aprovechamiento

E

Artículo 22 de la Circular n.º 87/2009/TT-BNNPTNT

1.4.2. Mapa de la zona de aprovechamiento

E

Artículo 21 de la Circular n.º 87/2009/TT-BNNPTNT

1.4.3. Lista de los árboles señalados para el aprovechamiento

E

Artículo 14 de la Circular n.º 87/2009/TT-BNNPTNT

1.4.4. Acta de la evaluación del plan de aprovechamiento sobre el terreno

E

Artículo 24 de la Circular n.º 87/2009/TT-BNNPTNT

1.4.5. Decisión relativa a la aprobación del plan de aprovechamiento

E

Artículo 25 de la Circular n.º 87/2009/TT-BNNPTNT

1.4.6. Permiso de aprovechamiento

E

Artículo 4 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

1.4.7. Acta de aceptación de la madera aprovechada

D

Artículo 4 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 1.5: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal en los productos de la madera. Se requieren los documentos siguientes:

1.5.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.5.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.6: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 1.5. Se requiere el documento siguiente:

1.6.1. Lista de embalaje de la madera

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.7: El aprovechamiento forestal es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.7.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para los proyectos de aprovechamiento en un bosque de producción natural que impliquen la corta a tala rasa en una zona de concentración de al menos 50 hectáreas

E

Artículo 12 del Decreto 18/2015/ND-CP

1.7.2. Plan de protección ambiental para los proyectos de aprovechamiento en un bosque de producción natural que impliquen la corta a tala rasa en una zona de concentración inferior a 50 hectáreas

E

Artículo 18 del Decreto 18/2015/ND-CP

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento principal, aprovechamiento de salvamento y recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de protección

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

2.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

2.1.2. Decisión relativa a la asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02. CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

2.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

2.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

2.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

2.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

E

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

2.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

E

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNN

Indicador 2.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

2.2.1. Certificado de registro de empresa

E

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

2.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

E

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

2.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

E

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Indicador 2.3: El aprovechamiento forestal es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente. Se requiere uno de los documentos siguientes:

2.3.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado de 200 hectáreas o más

E

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

2.3.2. Plan de protección ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado inferior a 200 hectáreas

E

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Indicador 2.4: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requieren todos los documentos siguientes:

2.4.1. Declaración del plan de aprovechamiento

E

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.4.2. Mapa de la zona de aprovechamiento

E

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.4.3. Permiso de aprovechamiento

E

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.5: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.5.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

2.5.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.6: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 2.5. Se requiere el documento siguiente:

2.6.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 3: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento principal, aprovechamiento de salvamento y recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de producción

Indicador 3.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

3.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

3.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

3.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

3.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

3.1.5. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02. CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

3.1.6. Decisión relativa a la asignación de terrenos o arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

E

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

Indicador 3.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

3.2.1. Certificado de registro de empresa

E

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

3.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

E

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

3.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

E

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Indicador 3.3: El aprovechamiento forestal es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente. Se requiere uno de los documentos siguientes:

3.3.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado de 200 hectáreas o más

E

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

3.3.2. Plan de protección ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado inferior a 200 hectáreas

E

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Indicador 3.4: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

3.4.1. Informe sobre el lugar de aprovechamiento y el volumen de los productos de la madera aprovechados

E

Artículo 6, apartado 1, letra b, de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.5: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

3.5.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

3.5.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.6: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 3.5. Se requiere el documento siguiente:

3.6.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 4: Cumplimiento de la normativa sobre el aprovechamiento de salvamento de zonas forestadas naturales en que la tierra pasa de tener un uso forestal a tener otros usos

Indicador 4.1: Cumplimiento de la normativa sobre el cambio del uso de la tierra de un uso forestal a otros usos, la protección del medio ambiente, la limpieza de terrenos. Se requieren todos los documentos siguientes:

4.1.1. Decisión relativa a la aprobación de la medida compensatoria para la limpieza del terreno, incluidos los mapas de las zonas forestales convertidas y la situación de los bosques convertidos

E

Artículo 29 del Decreto 23/2006/ND-CP; Artículo 8 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

4.1.2. Decisión por la que se autoriza la conversión de terrenos de uso forestal para otros usos

E

Artículo 3 de la Resolución 49; Artículo 29 del Decreto 23/2006/ND-CP

4.1.3. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación medioambiental o del plan de protección medioambiental

4.1.3.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación medioambiental para proyectos que modifiquen la finalidad de los usos de los bosques: 5 hectáreas o más para bosques de protección, bosques para usos especiales; 10 hectáreas o más para bosques naturales; 50 hectáreas o más para otros tipos de bosques

E

Artículo 29 del Decreto 23/2006/ND-CP; Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

4.1.3.2. Plan de protección medioambiental para proyectos que modifiquen la finalidad del uso de la tierra en una zona que pasa de tener un uso forestal a tener otros usos y cuya superficie es inferior a la indicada en el punto 4.1.3

E

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Indicador 4.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

4.2.1. Certificado de registro de empresa

E

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

4.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

E

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

4.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

E

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Indicador 4.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

4.3.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

E

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 4.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de bosques naturales, y para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas aprovechada a partir de plantaciones forestales, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

4.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.4.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 4.5: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 4.4. Se requiere el documento siguiente:

4.5.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 5: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de salvamento de bosques naturales durante la aplicación de medidas silvícolas o la realización de investigaciones científicas o actividades de formación

Indicador 5.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

5.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

5.1.2. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02. CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

5.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

5.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

5.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

5.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

E

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

5.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

E

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNN

Indicador 5.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

5.2.1. Certificado de registro de empresa

E

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

5.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

E

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

5.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

E

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Indicador 5.3: Cumplimiento de la normativa antes de obtener la autorización para el aprovechamiento de salvamento. Se requiere uno de los documentos siguientes:

5.3.1. Proyecto silvícola

E

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

5.3.2. Plan de formación

E

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

5.3.3. Propuesta de investigación científica

E

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 5.4: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

5.4.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

E

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 5.5: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de bosques naturales, y para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, y aprovechada a partir de plantaciones forestales, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

5.5.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

5.5.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.6: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 5.5. Se requiere el documento siguiente:

5.6.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 6: Cumplimiento de la normativa sobre recogida de salvamento de tocones, raíces y ramas de bosques naturales

Indicador 6.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

6.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

6.1.2. Decisión relativa a la asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02. CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

6.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

6.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

6.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

6.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos y el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

E

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

6.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

E

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNN

Indicador 6.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

6.2.1. Certificado de registro de empresa

E

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

6.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

E

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

6.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

E

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Indicador 6.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

6.3.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

E

Artículo 9 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 6.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

6.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

6.4.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 6.5: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 6.4. Se requiere el documento siguiente:

6.5.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 7: Cumplimiento de la normativa sobre recogida de salvamento de tocones, raíces y ramas a partir de plantaciones forestales

Indicador 7.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

7.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

7.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

7.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

7.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

Indicador 7.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

7.2.1. Certificado de registro de empresa

E

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

7.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

E

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

7.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

E

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Indicador 7.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

7.3.1. Informe sobre el lugar de aprovechamiento y el volumen de los productos de la madera aprovechados

E

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 7.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

7.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

7.4.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 7.5: Madera que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 7.4. Se requiere el documento siguiente:

7.5.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 8: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de caucho

Indicador 8.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

8.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

8.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

8.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

8.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

8.1.5. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02. CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

8.1.6. Decisión relativa a la asignación de terrenos o arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

E

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

Indicador 8.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

8.2.1. Certificado de registro de empresa

E

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

8.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

E

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

8.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

E

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Indicador 8.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requieren los documentos siguientes:

8.3.1. Informe sobre el lugar de aprovechamiento y el volumen de los productos de la madera aprovechados

D

Artículo 7 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

8.3.2. Lista de embalaje

D

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2012/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO II: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA MADERA CONFISCADA (ORGANIZACIONES)

Principio
Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos a la madera confiscada y tramitada

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre la madera confiscada y tramitada. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Contrato de venta / contrato de compra y venta de una propiedad sacada a subasta

E

Artículo 35 del Decreto 17/2010/ND-CP

1.1.2. Certificados de titularidad o derechos de uso de una propiedad subastada

E

Artículo 46 del Decreto 17/2010/ND-CP

1.1.3. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

D

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

1.1.4. Lista de embalaje

D

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal en los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

1.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 1 de la Decisión 107/2007/QD-BNN

PRINCIPIO III: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IMPORTACIÓN DE MADERA (ORGANIZACIONES)

Principio
Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Declaración de los productos de la madera importados

D

Artículo 24 de la Ley de Aduanas de 2014; Artículo 25 del Decreto 08/2015/ND-CP; Artículo 10 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.2. Contrato de venta o equivalente

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.3. Factura comercial en caso de transacción comercial

D

Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.4. Conocimiento de embarque (u otro documento de envío equivalente de conformidad con la normativa)

D

Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.5. Lista de embalaje de los productos forestales importados

D

Artículo 10 de la Circular 01/2012/BNNPTNT

1.1.6. En función de la fuente de la madera importada, se requiere uno de los elementos verificadores siguientes:

1.1.6.1. Permiso CITES del país exportador en el caso de la madera contemplada en los apéndices I, II y III de la Convención CITES

D

Decreto 82/2006/ND-CP; Artículo 5 del Decreto 98/2011/ND-CP; Circular 04/2015/TT-BNNPTNT

1.1.6.2. Licencia FLEGT

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.6.3. Autodeclaración que demuestre el ejercicio de la diligencia debida respecto de la legalidad de la madera

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7. En función de la categoría de riesgo (según se especifica en el cuadro 2 del anexo V), se deberá adjuntar a la autodeclaración uno de los elementos verificadores siguientes:

1.1.7.1. Regímenes voluntarios o nacionales de certificación reconocidos por el SGLMV

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7.2. Documento relativo al aprovechamiento legal de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (SA 4403, 4406, 4407)

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7.3. Documentación complementaria alternativa que demuestre la legalidad de la madera de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (en caso de que el documento de aprovechamiento no se exija en el país de aprovechamiento para los productos básicos o los importadores no puedan obtener el documento de aprovechamiento para los productos complejos)

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal y marcado con martillo forestal

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal para la madera y los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Certificado de cuarentena vegetal para la madera en rollo, la madera aserrada, las paletas o el serrín

D

Artículo 1 de la Circular n.º 30/2014/TT-BNNPTNT; Artículo 7 de la Circular 33/2014/TT-BNNPTNT

Indicador 2.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m debe marcarse con martillo forestal o llevar otra marca especial de los países exportadores; de lo contrario, ha de procederse al marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

2.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

PRINCIPIO IV: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPORTE Y COMERCIO DE MADERA (ORGANIZACIONES)

Principio
Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre establecimiento de empresas

Indicador 1.1: Estatuto jurídico obtenido. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.1.1. Certificado de registro de empresa

E

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

1.1.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

E

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

1.1.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

E

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera sin transformar procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de bosques naturales nacionales

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

2.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

D

Artículo 12 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

2.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 12 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

2.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Criterio 3: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera sin transformar aprovechada a partir de plantaciones forestales concentradas, jardines privados, explotaciones agrarias o árboles dispersos

Indicador 3.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

3.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

D

Artículo 13 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

3.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 13 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.2: Para la madera procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas aprovechada a partir de plantaciones forestales y para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

3.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

3.2.2. Lista de embalaje

D

Artículo 13 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 4: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera importados que no son transformados en territorio nacional

Indicador 4.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

4.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

D

Artículo 14 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

4.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 14 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 4.2: Para la madera en rollo importada con un diámetro mayor de >= 25 cm y una longitud de >= 1 m, si no hay marca de martillo forestal u otro tipo de marca especial de los países exportadores, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

4.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

4.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Criterio 5: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera sin transformar y confiscados que han sido tramitados

Indicador 5.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

5.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

D

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

5.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

5.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

5.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Criterio 6: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera transformados (incluido el corte transversal de la madera en rollo) procedentes de madera natural, madera importada y madera confiscada y tramitada

Indicador 6.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

6.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

D

Artículo 17 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

6.1.2. Lista de embalaje

D

Artículos 17 y 26 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 6.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m debe marcarse con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

6.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

6.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Criterio 7: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera transformados (incluido el corte transversal de la madera en rollo) procedentes de plantaciones forestales concentradas, jardines privados o árboles dispersos

Indicador 7.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

7.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

D

Artículo 17 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

7.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 17 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 7.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m debe marcarse con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

7.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

7.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Criterio 8: Cumplimiento de la normativa sobre transporte interno intraprovincial de madera y productos de la madera

Indicador 8.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

8.1.1. Factura interna de entrega

D

Artículo 18 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

8.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 18 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 8.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de bosques naturales, y para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, y aprovechada a partir de plantaciones forestales, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

8.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

8.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículos 7 y 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 9: Cumplimiento de la normativa sobre transporte interno interprovincial de madera y productos de la madera

Indicador 9.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

9.1.1. Factura interna de entrega

D

Artículo 18 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

9.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 18 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 9.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de bosques naturales, y para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, y aprovechada a partir de plantaciones forestales, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

9.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

9.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 10: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera a efectos de la verificación para la exportación

Indicador 10.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales a efectos de la verificación para la exportación. Se requieren los documentos siguientes:

10.1.1. Contrato de venta o equivalente

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

10.1.2. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

D

Artículo 2 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

10.1.3. Lista de embalaje de productos forestales destinados a la exportación

D

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

10.1.4. Uno o más documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro de las distintas fuentes de la madera (por ejemplo, acta del marcado con martillo forestal) que demuestren la legalidad de la madera contenida en el envío

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN

PRINCIPIO V: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSFORMACIÓN DE MADERA (ORGANIZACIONES)

Principio
Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre establecimiento de empresas

Indicador 1.1: Estatuto jurídico. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.1.1. Certificado de registro de empresa

E

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

1.1.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

E

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

1.1.3. Certificado de registro para la inversión (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

E

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Indicador 1.2: La transformación de la madera es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.2.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para las instalaciones de transformación de madera y virutas de madera procedentes de bosques naturales con una capacidad igual o superior a 3 000 m3 de producto/año

E

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

1.2.2. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para las instalaciones de transformación de contrachapado con una capacidad igual o superior a 100 000 m3 de producto/año

E

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

1.2.3. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para las instalaciones de producción de muebles con una superficie total de almacenes y fábricas igual o superior a 10 000 m2

E

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

1.2.4. Plan de protección del medio ambiente elaborado por las instalaciones de transformación de madera, contrachapado y tableros de partículas que no han de realizar una evaluación del impacto ambiental con arreglo a los elementos verificadores 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 anteriores

E

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Indicador 1.3: Cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios. Se requiere el documento siguiente:

1.3.1. Diseño aprobado en relación con la prevención y extinción de incendios

E

Artículo 15 y anexo 4 del Decreto 79/2014/ND-CP

Indicador 1.4: Cumplimiento de la normativa sobre el seguimiento de los registros de entrada y salida. Se requiere el documento siguiente:

1.4.1. Seguimiento de los registros de entrada y salida

E

Artículo 20 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre el origen legal de la madera objeto de transformación

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera autoaprovechada procedente de los bosques de la propia organización. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Lista de embalaje

D

Artículo 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.2: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera comprada a organizaciones. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

D

Artículo 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

2.2.2. Lista de embalaje

D

Artículo 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.3: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera comprada a hogares. Se requiere el documento siguiente:

2.3.1. Lista de embalaje

D

Artículo 20 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m aprovechada a partir de bosques naturales y la madera procedente de especies raras, preciosas y amenazadas, y aprovechada a partir de plantaciones forestales, la madera importada sin marcas de martillo forestal u otras marcas especiales de los países exportadores, y la madera confiscada y tramitada, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

2.4.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.5: Para la madera aserrada o escuadrada en bosques y la madera aserrada y confiscada que ha sido tramitada, pero no ha sufrido ninguna transformación ulterior, con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de bosques naturales, y la madera procedente de especies raras, preciosas y amenazadas, aprovechada a partir de plantaciones forestales, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.5.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Decisión 107/2007/QD-BNN

2.5.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Decisión 107/2007/QD-BNN

PRINCIPIO VI: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA LA EXPORTACIÓN (ORGANIZACIONES)

Principio
Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de exportación legal. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Declaración de despacho de aduana relativa a los productos de la madera destinados a la exportación de conformidad con la normativa aplicable (original)

D

Artículo 24 de la Ley de Aduanas de 2014; Artículo 25 del Decreto 08/2015/ND-CP; Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.2. Contrato de venta o equivalente

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.3. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.4. Lista de embalaje de productos forestales destinados a la exportación

D

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.1.5. Permiso de la autoridad administrativa CITES de Vietnam para los productos procedentes de la madera contemplada en el apéndice II de la Convención CITES

D

Artículo 8 de la Circular 04/2015/TT-BNNPTNT; Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.6. Licencia FLEGT para el mercado de la UE

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal para la madera y los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Certificado de cuarentena para la madera en rollo, la madera aserrada, las paletas y el serrín

D

Artículos 8 y 12 del Decreto 02/2007/ND-CP; Artículo 1 de la Circular 30/2014/TT-BNNPTNT; Artículo 10 de la Circular 33/2014/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO VII: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE FISCALIDAD Y TRABAJADORES (ORGANIZACIONES)

Principio
Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre fiscalidad

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre declaración, registro y pago fiscales:

1.1.1. La organización, persona o empresa no figura en la lista pública de riesgo fiscal

E

Artículo 70 de la Circular 156/2013/TT-BTC; Documento 815/TCT-KK

Criterio 2: Cumplimiento del Código del Trabajo

Indicador 2.1: Contrato de trabajo entre empresas y trabajadores:

2.1.1. Sus nombres figuran en las nóminas de las organizaciones

E

Artículos 15, 16 y 17 del Código del Trabajo de 2012

Indicador 2.2: Los trabajadores son miembros del sindicato de la empresa:

2.2.1. Sus nombres figuran en la lista de pago de las tasas sindicales

E

Artículo 5 de la Ley de Sindicatos de 2012

Indicador 2.3: Aplicación de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo:

2.3.1. Hay un plan de higiene en el trabajo elaborado por la empresa

E

Artículo 148 del Código del Trabajo de 2012

Criterio 3: Cumplimiento de la Ley de Seguridad Social y la Ley de Seguro de Enfermedad

Indicador 3.1: Hay registros de seguridad social para los trabajadores con un contrato de trabajo de una duración igual o superior a un mes:

3.1.1. Información pública sobre las cotizaciones a la seguridad social

E

Artículos 2 y 21 de la Ley de Seguridad Social de 2014

Indicador 3.2: Hay seguros de enfermedad para los trabajadores con un contrato de trabajo de una duración igual o superior a tres meses:

3.2.1. Nómina de la organización para demostrar las contribuciones al seguro de enfermedad

E

Artículo 12 de la Ley de Seguro de Enfermedad de 2008; Artículo 1 de la Ley por la que se modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Seguro de Enfermedad de 2014

Indicador 3.3: Disponer de seguro de desempleo para los trabajadores con un contrato de una duración igual o superior a tres meses:

3.3.1. Nómina de la organización para demostrar el pago del seguro de desempleo mensual

E

Artículo 52 de la Ley de Empleo de 2013



Apéndice 1B

DEFINICIÓN DE LEGALIDAD PARA LOS HOGARES

PRINCIPIO I: EL APROVECHAMIENTO DE MADERA NACIONAL ES CONFORME CON LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE USO DEL SUELO, DERECHOS DE USO DE LOS BOSQUES, GESTIÓN, MEDIO AMBIENTE Y SOCIEDAD (HOGARES)

Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento principal, aprovechamiento de salvamento y recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de protección

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

1.1.2. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

1.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

E

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

1.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

E

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNN

1.1.8. Registro forestal

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP

1.1.9. Uno de los tipos de documentos sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.10. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.11. Contratos de protección forestal con otros titulares

E

Artículo 5 del Decreto 01/1995; Artículo 8 del Decreto 135/2005

Indicador 1.2: El aprovechamiento forestal es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.2.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado de 200 hectáreas o más

E

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

1.2.2. Plan de protección ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado inferior a 200 hectáreas

E

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Indicador 1.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requieren los documentos siguientes:

1.3.1. Declaración del plan de aprovechamiento

E

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-NNPTNT

1.3.2. Mapa de la zona de aprovechamiento

E

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-NNPTNT

1.3.3. Permiso de aprovechamiento

E

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-NNPTNT

Indicador 1.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

1.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

1.4.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.5: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 1.4. Se requiere el documento siguiente:

1.5.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento principal, aprovechamiento de salvamento y recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de producción

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

2.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

2.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

2.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

2.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

2.1.5. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

2.1.6. Decisión relativa a la asignación de terrenos o arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

E

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

2.1.7. Registro forestal

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP

2.1.8. Uno de los tipos de documentos sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

2.1.9. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

2.1.10. Contratos de protección forestal con otros titulares

E

Artículo 5 del Decreto 01/1995/ND-CP; Artículo 8 del Decreto 135/2005/ND-CP

Indicador 2.2: El aprovechamiento forestal es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente. Se requiere uno de los documentos siguientes:

2.2.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado de 200 hectáreas o más

E

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

2.2.2. Plan de protección ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado inferior a 200 hectáreas

E

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Indicador 2.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

2.3.1. Informe sobre el lugar y el volumen del aprovechamiento

E

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-NNPTNT

Indicador 2.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

2.4.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.5: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 2.4. Se requiere el documento siguiente:

2.5.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 3: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de salvamento en zonas forestadas naturales que pasan de tener un uso forestal a tener otros usos

Indicador 3.1: Cumplimiento de la normativa sobre el cambio del uso de la tierra de un uso forestal a otros usos, la protección del medio ambiente, la limpieza de terrenos. Se requieren todos los documentos siguientes:

3.1.1. Decisión relativa a la aprobación de la medida compensatoria para la limpieza del terreno, incluidos los mapas de las zonas forestales convertidas y la situación de los bosques convertidos

E

Artículo 29 del Decreto 23/2006/ND-CP; Artículo 8 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

3.1.2. Decisión por la que se autoriza la conversión de terrenos de uso forestal para otros usos

E

Artículo 3 de la Resolución 49; Artículo 29 del Decreto 23/2006/ND-CP

3.1.3. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación medioambiental o del plan de protección medioambiental:

3.1.3.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación medioambiental para proyectos que modifiquen la finalidad del uso de los bosques (a partir de 5 hectáreas para los bosques de protección; a partir de 10 hectáreas para los bosques naturales; a partir de 50 hectáreas para otros tipos de bosques)

E

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

3.1.3.2. Plan de protección del medio ambiente para proyectos que modifiquen los usos de una zona de una superficie inferior a la especificada en el punto 4.1.3

E

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Indicador 3.2: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

3.2.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

E

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 3.3: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

3.3.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

3.3.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.4: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 3.3. Se requiere el documento siguiente:

3.4.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;

Criterio 4: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de salvamento de un bosque natural durante la aplicación de medidas silvícolas o la realización de investigaciones científicas o actividades de formación

Indicador 4.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

4.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

4.1.2. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

4.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

4.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

4.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

4.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

E

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

4.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

E

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNN

4.1.8. Registro forestal

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP

4.1.9. Uno de los tipos de documentos sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

4.1.10. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

4.1.11. Contratos de protección forestal con otros titulares

E

Artículo 5 del Decreto 01/1995; Artículo 8 del Decreto 135/2005

Indicador 4.2: Cumplimiento de la normativa antes de obtener la autorización para el aprovechamiento de salvamento. Se requiere uno de los documentos siguientes:

4.2.1. Expediente del plan silvícola

E

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

4.2.2. Plan de formación

E

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

4.2.3. Propuesta de investigación científica

E

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 4.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

4.3.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

E

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 4.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

4.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

4.4.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;

Indicador 4.5: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 4.4. Se requiere el documento siguiente:

4.5.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;

Criterio 5: Cumplimiento de la normativa sobre recogida de salvamento de tocones, raíces y ramas de bosques naturales

Indicador 5.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

5.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

5.1.2. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

5.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

5.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

5.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

5.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

E

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

5.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

E

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNN

5.1.8. Registro forestal

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP

5.1.9. Uno de los tipos de documentos sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

5.1.10. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

5.1.11. Contratos de protección forestal con otros titulares

E

Artículo 5 del Decreto 01/1995; Artículo 8 del Decreto 135/2005

Indicador 5.2: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

5.2.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

E

Artículo 9 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.3: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

5.3.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

5.3.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.4: Madera que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 5.3. Se requiere el documento siguiente:

5.4.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;

Criterio 6: Cumplimiento de la normativa sobre recogida de salvamento de tocones, raíces y ramas a partir de plantaciones forestales

Indicador 6.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

6.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

6.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

6.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

6.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

6.1.5. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

6.1.6. Decisión relativa a la asignación de terrenos o arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

E

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

6.1.7. Registro forestal

E

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP

6.1.8. Uno de los tipos de documentos sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

6.1.9. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

6.1.10. Contratos de protección forestal con otros titulares

E

Artículo 5 del Decreto 01/1995/ND-CP; Artículo 8 del Decreto 135/2005/ND-CP

Indicador 6.2: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

6.2.1. Informe sobre el lugar y el volumen del aprovechamiento

E

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 6.3: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

6.3.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

6.3.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 6.4: Madera que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 7.3. Se requiere el documento siguiente:

6.4.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 7: Cumplimiento de la normativa sobre el aprovechamiento de la madera procedente de plantaciones en jardines privados, explotaciones agrarias y árboles dispersos

Indicador 7.1: Cumplimiento de la normativa sobre los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

7.1.1. Informe sobre el lugar y el volumen del aprovechamiento

E

Artículo 7 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 7.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de plantaciones forestales, y la madera procedente de especies raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

7.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

7.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 7.3: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 7.2. Se requiere el documento siguiente:

7.3.1. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 8: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de caucho

Indicador 8.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

8.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

E

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

8.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

8.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

8.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

E

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

8.1.5. Uno de los tipos de documentos sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

8.1.6. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

E

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

Indicador 8.2: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

8.2.1. Informe sobre el lugar y el volumen de aprovechamiento

D

Artículo 7 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

8.2.2. Lista de embalaje

D

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2012/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO II: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA MADERA CONFISCADA (HOGARES)

Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos a la madera confiscada y tramitada

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre la madera confiscada y tramitada. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Contrato de venta / contrato de compra y venta de una propiedad sacada a subasta

E

Artículo 35 del Decreto 17/2010/ND-CP

1.1.2. Certificados de titularidad o derechos de uso de una propiedad subastada

E

Artículo 46 del Decreto 17/2010/ND-CP

1.1.3. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda

D

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

1.1.4. Lista de embalaje

D

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;

Indicador 1.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal en los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

1.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 1 de la Decisión 107/2007/QD-BNN

PRINCIPIO III: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IMPORTACIÓN DE MADERA (HOGARES)

Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Declaración de los productos de la madera importados

D

Artículo 24 de la Ley de Aduanas de 2014; Artículo 25 del Decreto 08/2015/ND-CP; Artículo 10 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.2. Contrato de venta o equivalente

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.3. Factura comercial en caso de transacción comercial

D

Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.4. Conocimiento de embarque (u otro documento de envío equivalente de conformidad con la normativa)

D

Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.5. Lista de embalaje de los productos de la madera importados

D

Artículo 10 de la Circular 01/2012/BNNPTNT

1.1.6. En función de la fuente de la madera importada, se requiere uno de los elementos verificadores siguientes:

1.1.6.1. Permiso CITES del país exportador en el caso de la madera contemplada en los apéndices I, II y III de la Convención CITES

D

Decreto 82/2006/ND-CP; Artículo 5 del Decreto 98/2011/ND-CP; Circular 04/2015/TT-BNNPTNT

1.1.6.2. Licencia FLEGT

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.6.3. Autodeclaración que demuestre el ejercicio de la diligencia debida respecto de la legalidad de la madera

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7. En función de la categoría de riesgo (según se especifica en el cuadro 2 del anexo V), se deberá adjuntar a la autodeclaración uno de los elementos verificadores siguientes:

1.1.7.1. Regímenes voluntarios o nacionales de certificación reconocidos por el SGLMV

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7.2. Documento relativo al aprovechamiento legal de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (SA 4403, 4406, 4407)

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7.3. Documentación complementaria alternativa que demuestre la legalidad de la madera de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (en caso de que el documento de aprovechamiento no se exija en el país de aprovechamiento para los productos básicos o los importadores no puedan obtener el documento de aprovechamiento para los productos complejos)

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal y marcado con martillo forestal

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal para la madera y los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Certificado de cuarentena vegetal para la madera en rollo, la madera aserrada, las paletas o el serrín

D

Artículo 1 de la Circular n.º 30/2014/TT-BNNPTNT; Artículo 7 de la Circular 33/2014/TT-BNNPTNT

Indicador 2.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m deben llevar marcas de martillo forestal u otras marcas especiales de los países exportadores; de lo contrario, ha de procederse al marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

2.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

PRINCIPIO IV: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPORTE Y COMERCIO DE MADERA (HOGARES)

Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera sin transformar procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de bosques naturales nacionales

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

D

Artículo 12 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

1.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 12 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

1.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

1.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera sin transformar aprovechada a partir de plantaciones forestales concentradas, jardines privados, explotaciones agrarias o árboles dispersos

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

2.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

D

Artículo 13 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

2.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 13 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;

Indicador 2.2: Para la madera procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, aprovechada a partir de plantaciones forestales, la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

2.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Criterio 3: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera importados que no son transformados en territorio nacional

Indicador 3.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

3.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

D

Artículo 14 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

3.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 14 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;

Indicador 3.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m que no lleve marcas de martillo forestal u otras marcas especiales de los países exportadores debe ser marcada con martillo forestal por Vietnam. Se requieren los documentos siguientes:

3.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

3.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Criterio 4: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera sin transformar y confiscados que han sido tramitados

Indicador 4.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

4.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

D

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

4.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;

Indicador 4.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

4.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

4.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Criterio 5: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera transformados (incluido el corte transversal de la madera en rollo) procedentes de madera natural, madera importada y madera confiscada y tramitada

Indicador 5.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

5.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

D

Artículo 17 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

5.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 17 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m debe marcarse con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

5.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

5.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Criterio 6: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera transformados (incluido el corte transversal de la madera en rollo) procedentes de plantaciones forestales concentradas

Indicador 6.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

6.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

D

Artículo 17 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

6.1.2. Lista de embalaje

D

Artículo 17 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 6.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m debe marcarse con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

6.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

6.2.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Criterio 7: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera a efectos de la verificación para la exportación

Indicador 7.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales a efectos de la verificación para la exportación. Se requieren los documentos siguientes:

7.1.1. Contrato de venta o equivalente

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

7.1.2. Factura comercial

D

Circular n.º 38/2015/TT-BTC

7.1.3. Lista de embalaje de productos forestales destinados a la exportación

D

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

7.1.4. Uno o más documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro de las diferentes fuentes de la madera (por ejemplo, acta del marcado con martillo forestal) que demuestren la legalidad de la madera contenida en el envío

D

PRINCIPIO V: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSFORMACIÓN DE MADERA (HOGARES)

Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa relativa a las instalaciones de transformación de madera

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios. Se requiere el documento siguiente:

1.1.1. Diseño aprobado en relación con la prevención y extinción de incendios

E

Artículo 15 y anexo 4 del Decreto 79/2014/ND-CP

Indicador 1.2: Cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene. Se requiere el documento siguiente:

1.2.1. Existencia de normas sobre seguridad e higiene

E

Código del Trabajo de 2012; Capítulo IX, cláusula 1, artículo 137 y artículo 138 del Código del Trabajo 10/2012/QH 13

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre el origen legal de la madera objeto de transformación

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera aprovechada a partir de bosques de hogares. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Lista de embalaje

D

Artículo 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.2: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera comprada a organizaciones. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

D

Artículo 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular n.º 40/2015/TT-BNNPTNT

2.2.2. Lista de embalaje

D

Artículo 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Indicador 2.3: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera comprada a hogares. Se requiere el documento siguiente:

2.3.1. Lista de embalaje

D

Artículo 20 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m aprovechada a partir de bosques naturales y la madera procedente de especies raras, preciosas y amenazadas aprovechada a partir de plantaciones forestales, la madera importada sin marcas de martillo forestal u otras marcas especiales de los países exportadores, y la madera confiscada y tramitada, se ha de realizar el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

2.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

2.4.2. Lista de embalaje

D

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO VI: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA LA EXPORTACIÓN (HOGARES)

Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de exportación legal. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Declaración de despacho de aduana relativa a los productos de la madera destinados a la exportación de conformidad con la normativa aplicable (original)

D

Artículo 24 de la Ley de Aduanas de 2014; Artículo 25 del Decreto 08/2015/ND-CP; Artículo 16 de la Circular n.º 38/2015/TT-BTC

1.1.2. Contrato de venta o equivalente

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.3. Factura comercial (si la madera y los productos de la madera exportados son gravados con un impuesto a la exportación)

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.4. Lista de embalaje

D

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.1.5. Permiso de la autoridad administrativa CITES de Vietnam para los productos de la madera que, en virtud de la Convención CITES, deben estar amparados por una licencia

D

Artículo 8 de la Circular 04/2015/TT-BNNPTNT; Artículo 16 de la Circular n.º 38/2015/TT-BTC

1.1.6. Licencia FLEGT para el mercado de la UE

D

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal para la madera y los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Certificado de cuarentena para la madera en rollo, la madera aserrada, las paletas y el serrín

D

Artículo 1 de la Circular n.º 30/2014/TT-BNNPTNT; Artículo 10 de la Circular 33/2014/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO VII: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA FISCAL (HOGARES)

Criterio
Indicadores

Elementos verificadores

Tipo de elemento verificador
E = estático
D = dinámico

Referencias normativas para los elementos verificadores

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre fiscalidad

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre declaración, registro y pago fiscales:

1.1.1. La organización, persona o empresa no figura en la lista pública de riesgo fiscal

E

Artículo 70 de la Circular 156/2013/TT-BTC; Documento 815/TCT-KK

________________

ANEXO III

CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO
A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN EUROPEA

DE PRODUCTOS DE LA MADERA EXPORTADOS DE VIETNAM

Y AMPARADOS POR UNA LICENCIA FLEGT

I.    Presentación de la licencia

1.    La licencia se presentará a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea en el que se declare el envío al que acompaña esa licencia para su despacho a libre práctica. Ello podrá hacerse por vía electrónica u otro medio rápido.

2.    La autoridad competente a la que se refiere el apartado 1 informará a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, de que se ha aceptado una licencia.


II.    Comprobaciones de la validez documental de las licencias

1.    Las licencias en papel se ajustarán al modelo descrito en el anexo IV. No se considerarán válidas las licencias que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV.

2.    Una licencia se considerará nula de pleno derecho si la fecha en la que se remite es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma.

3.    No se aceptarán tachaduras ni añadidos en la licencia, a no ser que tales tachaduras o añadidos hayan sido validados por la autoridad encargada de conceder las licencias.

4.    No se aceptará la prolongación de la validez de una licencia a no ser que esa prolongación haya sido validada por la autoridad encargada de conceder las licencias.

5.    No se aceptarán duplicados ni licencias de sustitución, a menos que hayan sido expedidos y validados por la autoridad encargada de conceder las licencias.


III.    Petición de información adicional

1.    En caso de duda respecto de la validez o autenticidad de una licencia, un duplicado o una licencia de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información suplementaria a la autoridad encargada de conceder las licencias.

2.    Junto con la solicitud podrá remitirse una copia de la licencia, el duplicado o la licencia de sustitución de que se trate.

3.    Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder la licencia retirará la licencia y expedirá una copia corregida que estará autentificada con el sello «Duplicado» y será remitida a la autoridad competente.

IV.    Verificación de la conformidad de la licencia con el envío

1.    Si las autoridades competentes consideran necesario proceder a una verificación complementaria del envío para decidir si aceptan una licencia, podrán efectuar comprobaciones para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia y en los registros relativos a la licencia en cuestión que obren en poder de la autoridad encargada de conceder la licencia.


2.    Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no difiere en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia.

3.    Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente correspondiente podrá solicitar más aclaraciones a la autoridad encargada de conceder la licencia.

4.    La autoridad encargada de conceder la licencia podrá solicitar a la autoridad competente que le remita una copia de la licencia o de la licencia de sustitución en cuestión.

5.    Si lo considera necesario, la autoridad encargada de conceder la licencia retirará la licencia y expedirá una copia corregida que estará autentificada con el sello «Duplicado» y será remitida a la autoridad competente.

6.    Si la autoridad competente no recibe respuesta alguna en el plazo de veintiún días naturales desde la solicitud de aclaraciones adicionales, no aceptará la licencia y actuará conforme establecen la normativa y los procedimientos aplicables.


7.    No se aceptará una licencia si se ha comprobado, llegado el caso tras el suministro de información adicional con arreglo a la sección III o tras una investigación complementaria de acuerdo con la presente sección, que la licencia no corresponde al envío.

V.    Verificación previa a la llegada del envío

1.    Las licencias podrán presentarse antes de la llegada del envío al que amparan.

2.    Las licencias se aceptarán si cumplen todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones con arreglo a las secciones III y IV del presente anexo.

VI.    Otras cuestiones

1.    Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que en la normativa y los procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión Europea de que se trate se determine lo contrario.

2.    En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en la verificación de las licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación.


VII.    Despacho a libre práctica

1.    En la casilla 44 del documento administrativo único en el que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica se hará referencia al número de la licencia que ampara a los productos de la madera objeto de la declaración.

2.    Si la declaración en aduana se realiza por medios informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada.

3.    Los productos de la madera solo se despacharán a libre práctica cuando se hayan completado los procedimientos descritos en el presente anexo.

________________

ANEXO IV

SISTEMA DE LICENCIAS FLEGT

1.    Requisitos y disposiciones generales de las licencias FLEGT

1.1.    Todo envío de madera y productos de la madera (en lo sucesivo, «productos de la madera») incluidos en el anexo I del presente Acuerdo que se exporte desde Vietnam al mercado de la Unión debe estar amparado por una licencia FLEGT. Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión solo aceptará tales envíos de Vietnam para su importación en la Unión si están amparados por licencias FLEGT.

1.2.    De conformidad con el artículo 2, letra f), del presente Acuerdo, una licencia FLEGT es un documento expedido por la autoridad encargada de conceder las licencias para un envío de madera producida legalmente que se exporta a la Unión y cuya verificación se efectúa de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo.

1.3.    La licencia FLEGT se expedirá para un envío único de un exportador único a un punto de entrada único en la Unión. Una misma licencia FLEGT no debe declararse ante más de una oficina de aduana en la UE.


1.4.    Se expedirá una licencia FLEGT antes del despacho de aduana en Vietnam.

1.5.    Las licencias FLEGT podrán expedirse en papel o en formato electrónico. La autoridad encargada de conceder las licencias facilitará el formulario de la licencia en inglés y en vietnamita, y la información necesaria se presentará en inglés. Tanto las licencias en papel como las electrónicas incluirán toda la información indicada en el formulario y de conformidad con las notas explicativas recogidas en el apéndice del presente anexo.

1.6.    En cuanto a los envíos complejos, si no es posible incluir toda la información requerida en el modelo 1 del apéndice, debe añadirse a la licencia un documento adjunto autorizado (descripción de la mercancía adicional adjunta a la licencia FLEGT) con información cualitativa y cuantitativa acerca de la descripción del envío, tal y como se indica en el modelo 2 del apéndice. En tal caso, las casillas correspondientes de la licencia no contendrán información sobre el envío, sino la referencia al documento adjunto autorizado.

1.7.    En el futuro, además de la concesión de licencias FLEGT para los productos de la madera que se exporten al mercado de la Unión Europea, Vietnam podrá contemplar la aplicación de un sistema de concesión de licencias basado en el SGLMV para todos los mercados de exportación.


2.    Especificaciones técnicas aplicables a las licencias FLEGT en papel

2.1.    Las licencias en papel se ajustarán al modelo que figura en el apéndice.

2.2.    El tamaño del papel será el de una hoja A4 normal.

2.3.    Las licencias FLEGT se cumplimentarán a máquina o mediante procedimientos informáticos.

2.4.    Los sellos de la autoridad encargada de conceder las licencias deberán ir estampados. No obstante, estos sellos podrán sustituirse por un timbre seco o una perforación.

2.5.    La autoridad encargada de conceder las licencias garantizará la autenticidad de las licencias FLEGT e indicará las cantidades asignadas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible añadir cifras o menciones.

2.6.    No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o enmiendas, a menos que tales tachaduras o enmiendas hayan sido validadas mediante el sello y la firma de la autoridad encargada de conceder las licencias.


3.    Ejemplares de las licencias FLEGT

3.1.    La autoridad encargada de conceder las licencias expedirá una única licencia FLEGT original al solicitante de esta, que la remitirá al importador.

3.2.    El importador presentará la licencia FLEGT original a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea donde se declare el envío amparado por esa licencia para su despacho a libre práctica.

3.3.    Asimismo, se proporcionarán copias electrónicas de la licencia FLEGT a la autoridad aduanera correspondiente de la Unión y a la autoridad competente.

3.4.    La autoridad encargada de conceder las licencias conservará una copia electrónica de cada licencia FLEGT para su propio registro y a efectos de una posible verificación en el futuro de las licencias expedidas. Se aplicará un sistema para garantizar que la base de datos electrónica y las copias de las licencias archivadas en ella tienen valor jurídico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Transacciones Electrónicas n.º 51/2005/QH11.

3.5.    El despacho a libre práctica del envío en la Unión está sujeto a las disposiciones del anexo III.


4.    Requisitos para la concesión de licencias respecto de la madera sujeta a las disposiciones de la Convención CITES

4.1.    La madera a la que se aplican las disposiciones de la Convención CITES, o los productos que contengan esta madera y se introduzcan en la cadena de suministro de Vietnam, serán objeto de la misma verificación con arreglo al SGLMV que el resto de la madera.

4.2.    Antes de la exportación, la autoridad administrativa CITES de Vietnam garantizará que la madera a la que se aplican las disposiciones de la Convención CITES o los productos que contengan esta madera reúnen todos los requisitos del SGLMV.

4.3.    La autoridad administrativa CITES de Vietnam expedirá permisos CITES para los envíos a la Unión que consistan únicamente en madera a la que se aplican las disposiciones de la Convención CITES o productos que contengan esta madera. Dichos productos de la madera estarán exentos del requisito de obtener una licencia FLEGT.


5.    Procedimientos para la concesión de licencias

5.1.    Autoridad encargada de conceder las licencias

La autoridad encargada de conceder las licencias será la autoridad administrativa CITES de Vietnam.

La autoridad encargada de conceder las licencias es la responsable del almacenamiento de los datos y la información pertinentes sobre la expedición de licencias FLEGT y del intercambio de la información sobre las cuestiones relacionadas con dichas licencias entre Vietnam y las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión, así como con otras autoridades vietnamitas competentes o licenciatarios.

El Gobierno de Vietnam adoptará la normativa necesaria tras la firma del presente Acuerdo a fin de regular los requisitos y procedimientos pormenorizados para la expedición, ampliación del plazo de validez, retirada, sustitución y gestión de las licencias FLEGT. Los procedimientos de concesión de licencias FLEGT se harán públicos.


El Gobierno de Vietnam proporcionará a la Unión Europea y sus Estados miembros licencias de muestra autentificadas, ejemplares de los sellos de la autoridad encargada de conceder las licencias y las firmas del personal autorizado.

La autoridad encargada de conceder las licencias pondrá en marcha sistemas para recibir inscripciones de licencias tanto en formato papel como en formato electrónico a fin de adaptarse a las capacidades y la ubicación de los agentes exportadores. El sistema de concesión de licencias FLEGT se vinculará gradualmente al sistema nacional de ventanilla única de Vietnam, a medida que las condiciones permitan el desarrollo de los sistemas.

De conformidad con la definición de «mercancías desprovistas de carácter comercial» que figura en el artículo 1, punto 21, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, las muestras y los productos de demostración con fines comerciales están sujetos al sistema de licencias FLEGT cuando se exportan al mercado de la Unión Europea.


5.2.    Expediente de los productos de la madera a efectos de las licencias FLEGT

El expediente de los productos de la madera a efectos de las licencias FLEGT para los exportadores consta de los cinco elementos siguientes:

1.    Solicitud de la licencia FLEGT.

2.    Contrato de venta o equivalente.

3.    Lista de embalaje de la madera.

4.    Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda.

5.    Uno o más documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro de las distintas fuentes de la madera (por ejemplo, acta del marcado con martillo forestal) que demuestren la legalidad de la madera contenida en el envío, según se define en el anexo V, apéndice 2.

El contenido del expediente de los productos de la madera a efectos de la concesión de licencias FLEGT, así como todo requisito específico para las muestras y los productos de demostración, se especificará en la normativa sobre la concesión de licencias FLEGT que deberá adoptar el Gobierno de Vietnam tras la firma del presente Acuerdo.


5.3.    Etapas de la concesión de licencias

Las etapas de la concesión de las licencias se muestran en la ilustración 1.

Etapa 1: Recepción de la solicitud

El solicitante que desea exportar madera a la Unión presenta ante la autoridad encargada de conceder las licencias, por cada envío destinado a la exportación, el expediente de los productos de la madera a efectos de las licencias FLEGT. El contenido del expediente se especifica en la sección 2.1.

Etapa 2: Examen de la solicitud

La autoridad encargada de conceder las licencias debe seguir los pasos que se indican a continuación:

a)    En el caso de las organizaciones, confirmar la calificación de la categoría de riesgo en la base de datos del Sistema de Clasificación de Organizaciones (SCO), de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V, a fin de garantizar la exactitud de la categoría de riesgo declarada por el exportador en el expediente de exportación de la madera, así como que la lista de embalaje ha sido debidamente certificada de conformidad con la calificación de la categoría de riesgo de la organización.

b)    Comprobación de la integridad del expediente de los productos de la madera a efectos de la obtención de una licencia FLEGT para organizaciones y hogares, de conformidad con los requisitos descritos en la sección 2.1. Si el expediente no está completo, la autoridad encargada de conceder las licencias no lo tramitará. La autoridad encargada de conceder las licencias hará saber al exportador la información o documentación adicional que debe facilitar.

c)    Comprobación de la legalidad y la validez de los documentos contenidos en el expediente de los productos de la madera a efectos de la obtención de la licencia FLEGT. En caso de sospecha de riesgo, la autoridad encargada de conceder las licencias se coordinará con la autoridad de verificación y otras entidades de verificación para llevar a cabo comprobaciones complementarias y obtener más aclaraciones sobre la legalidad del envío.

Etapa 3: Decisión sobre la concesión de la licencia

Si el expediente de los productos de la madera se considera conforme con los requisitos del SGLMV, la autoridad encargada de conceder las licencias expedirá la licencia FLEGT para el envío.

Si se considera que el expediente de los productos de la madera no es conforme con los requisitos del SGLMV, la autoridad encargada de conceder las licencias rechazará la solicitud de licencia FLEGT para el envío y actuará de acuerdo con la normativa aplicable en caso de detectar cualquier infracción.


6.    Validez, retirada y sustitución de licencias FLEGT

6.1.    Validez y ampliación del plazo de validez de las licencias FLEGT

La validez de una licencia FLEGT empezará el mismo día de su concesión.

El plazo de validez de una licencia FLEGT no excederá de seis meses. La fecha de expiración constará en la licencia.

Tras la fecha de expiración de la licencia, la autoridad encargada de conceder las licencias podrá ampliar en una sola ocasión el plazo de validez de la licencia por un máximo de dos meses. Cuando se necesite una ampliación del plazo de validez de la licencia, los solicitantes presentarán ante la autoridad encargada de conceder las licencias una solicitud por escrito acompañada de la explicación pertinente. A tal efecto, la autoridad encargada de conceder las licencias insertará en la licencia la nueva fecha de expiración y la validará.


6.2.    Retirada de licencias FLEGT

Se retirará la licencia FLEGT en los casos siguientes:

   se detecta cualquier infracción del exportador en relación con el envío tras la expedición de la licencia,

   la licencia FLEGT expira sin que se hayan exportado los productos de la madera de que se trate y sin que se haya solicitado la ampliación del plazo de validez de la licencia,

   el exportador devuelve voluntariamente la licencia.

6.3.    Sustitución de licencias FLEGT

Podrá sustituirse la licencia FLEGT en los casos siguientes:

   se produce la pérdida, el robo o la destrucción de la licencia FLEGT,

   la licencia FLEGT contiene errores cometidos por la autoridad encargada de conceder las licencias.


En caso de pérdida, robo o destrucción del original de la licencia FLEGT, el titular de la licencia o su representante autorizado podrá solicitar un documento de sustitución a la autoridad encargada de conceder las licencias. Junto con la solicitud, el titular de la licencia o su representante autorizado explicará las circunstancias de la pérdida, el robo o la destrucción del original.

La licencia de sustitución contendrá la información y las indicaciones que figuraban en la licencia a la que sustituye, incluido el número de la misma, y llevará un sello con la mención «Licencia de sustitución».

En caso de que se encuentre la licencia perdida o robada, esta no deberá ser utilizada y deberá ser devuelta a la autoridad encargada de conceder las licencias.

En el caso de las licencias que contengan errores cometidos por la autoridad encargada de conceder las licencias, dicha autoridad, si lo considera necesario, retirará la licencia FLEGT y expedirá una licencia corregida que estará autentificada con el sello «Duplicado» y será remitida a la autoridad competente.


La licencia de sustitución, así como toda copia destinada a la autoridad aduanera de la Unión y la autoridad competente, contendrá la información que figuraba en la licencia original, incluidos el número de la licencia original y su fecha de expedición.

6.4.    Nueva solicitud de licencia FLEGT

El exportador solicitará una nueva licencia FLEGT si se produce cualquier cambio en los productos de la madera, el código SA, la especie o el número de unidades, así como si hay una divergencia en cuanto al peso o el volumen del envío superior al 10 % con respecto a lo especificado en la licencia FLEGT.

7.    Tratamiento de las infracciones relacionadas con licencias FLEGT

En caso de a) infracción o información fraudulenta en relación con el expediente de los productos de la madera a efectos de la licencia FLEGT, o en caso de b) falsificación, alteración o modificación de la información que figura en las licencias o infracción de la normativa aplicable a las licencias, se adoptarán medidas administrativas o judiciales en función de la gravedad de la infracción, de conformidad con la normativa vietnamita.


8.    Responsabilidades de la autoridad encargada de conceder las licencias

   La licencia FLEGT se expedirá al exportador de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.

   La autoridad encargada de conceder las licencias informará a la autoridad competente que corresponda de todo caso relacionado con la ampliación del plazo de validez, la retirada o la sustitución de una licencia FLEGT.

   De haber dudas en cuanto a la autenticidad y la validez de una licencia, la autoridad encargada de conceder las licencias tiene la responsabilidad de responder a cualquier pregunta que formulen las autoridades competentes, así como el resto de las autoridades de Vietnam, y facilitar la información y las aclaraciones suplementarias que se soliciten.

   La autoridad encargada de conceder las licencias gestionará una base de datos para las solicitudes recibidas en la que figurarán, además, las licencias FLEGT expedidas y las solicitudes rechazadas.



Apéndice

FORMULARIO PARA LICENCIA FLEGT

Modelo 1: Formulario para licencia FLEGT

European Union    FLEGT

1

1. Issuing authority/Cơ quan cấp phép: 
Name, address/Tên, địa chỉ:

2. Importer/Tổ chức, cá nhân nhập khẩu:

Name, address/Tên, địa chỉ:

ORIGINAL

3. FLEGT licence number / Số giấy phép FLEGT:

4. Date of expiry (DD/MM/YYYY) / Ngày hết hạn:

5. Country of export / Nước xuất khẩu:

7. Means of transport/Vận chuyển:

6. ISO code / Mã ISO: 

8. Licensee / Tổ chức, cá nhân được cấp giấy phép:
Name, address / Tên, địa chỉ: 

9. Commercial description of the timber products/Mô tả tên hàng hoá:

10. HS heading/ Mã HS và mô tả mã HS:

1

11. Common and scientific names / Tên thông thường và khoa học:

12. Countries of harvest / Quốc gia khai thác:

13. ISO code of countries of harvest / Mã ISO của quốc gia khai thác:

14. Volume (m3) / Khối lượng lô hàng (m3):

15. Net weight (kg) / Trọng lượng thực (kg)

16. Number of units / Đơn vị tính khác:

17. Distinguishing marks (if any) / Ký hiệu nhận diện (nếu có)

18. Signature and stamp of issuing authority / Chữ ký và con dấu của Cơ quan cấp phép:

Place / Nơi cấp

Date (DD/MM/YYYY) / Ngày cấp

Signature and stamp of issuing authority
(Tem bảo đảm, chữ ký và đóng dấu)

Modelo 2: Formulario para el documento adjunto autorizado

No

Commercial description of the timber products / Mô tả hàng hóa

HS heading

Common and scientific name / Tên khoa học của gỗ nguyên liệu

Countries of harvest / Quốc gia khai thác 

ISO code of country of harvest

Volume (m3)

Net weight (kg)

Number of units

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Place

Date (DD/MM/YY)

Security stamp, signature and official seal

Notes for guidance on FLEGT licence

General:

   Complete in capitals.

   ISO codes, where indicated, refer to the international standard two-letter code for any country.

   Box 2 is for use by the Vietnamese authorities only

Box

Specification

Meaning

1

Issuing authority

Indicate the full name and address of the licensing authority

2

Information for use by Viet Nam

Indicate the full name and address of the importer

3

FLEGT licence number

Indicate clearly the licence number in the required format

4

Date of expiry

Indicate clearly the expiry date of licence

5

Country of export

This refers to the partner country from where the timber products were exported to the EU.

6

ISO code

Indicate the two-letter code for the partner country referred to in Box 5.

7

Means of transport

Indicate the means of transport at the point of export.

8

Licensee

Indicate the name and address of the exporter.

9

Commercial description of timber products

Indicate the commercial description of the timber product(s).

10

HS heading and description

Give the four-digit or the six-digit commodity code established pursuant to the Harmonised Commodity Description and Coding System.

11

Common and scientific names

Indicate the common and scientific names of the species of timber used in the product. Where more than one species is included in a composite product, use a separate line. May be omitted for a composite product or component that contains multiple species whose identity has been lost (e.g. particle board).

12

Countries of harvest

Indicate the countries where the species of timber referred to in Box 10 was harvested. For a composite product, include for all sources of wood used. May be omitted for a composite product or component that contains multiple species whose identity has been lost (e.g. particle board).

13

ISO code

Indicate the ISO code of the countries referred to in box 12. May be omitted for a composite product or component that contains multiple species whose identity has been lost (e.g. particle board).

14

Volume

Give the overall volume in m3. May be omitted unless the information referred to in box 15 has been omitted.

15

Net weight

Give the overall weight in kg. This is defined as the net mass of the timber products without immediate containers or any packaging, other than bearers, spacers, stickers etc. May be omitted unless the information referred to in box 14 has been omitted.

16

Number of units

Indicate the number of units, where a manufactured product is best quantified in this way. May be omitted.

17

Distinguishing marks

Indicate any distinguishing marks where appropriate (e.g. lot number, bill of lading number). May be omitted.

18

Signature and stamp of issuing authority

The box shall be signed by the authorised official and stamped with the official stamp of the licensing authority. The place and data shall also be indicated.

________________

ANEXO V

SISTEMA DE GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA MADERA DE VIETNAM
(SGLMV)

ÍNDICE

1.    INTRODUCCIÓN

2.    ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1    Origen de la madera

2.1.1.    Fuentes de la madera controladas por el SGLMV

2.1.2.    Madera en régimen de tránsito

2.2    Alcance del control

2.2.1.    Definición de organizaciones y hogares

2.2.2.    Definición de organismos públicos

2.2.3.    Definición de autoridad de verificación y entidades de verificación

2.3    Reconocimiento por el SGLMV de regímenes voluntarios y nacionales de certificación


3.    DEFINICIÓN DE LEGALIDAD

3.1    Estructura y contenido de la definición de legalidad (DL)

4.    PREPARACIÓN, VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ELEMENTOS VERIFICADORES EN TODAS LAS ETAPAS DE LA CADENA DE SUMINISTRO

4.1    Definición de los elementos verificadores

4.1.1.    Elementos verificadores estáticos

4.1.2.    Elementos verificadores dinámicos

4.2    Preparación de los elementos verificadores

4.3    Verificación y aprobación/certificación de los elementos verificadores

4.4    Responsabilidades de los agentes pertinentes

4.4.1.    Responsabilidades de las organizaciones

4.4.2.    Responsabilidades de los hogares

4.4.3.    Responsabilidades de los organismos públicos

5.    SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES Y VERIFICACIÓN BASADA EN EL RIESGO

5.1    Finalidad del Sistema de Clasificación de Organizaciones

5.2    Criterios y categorías de riesgo


5.3    Aplicación del Sistema de Clasificación de Organizaciones

5.3.1.    Procedimientos y frecuencia de autoevaluación y evaluación

5.3.2.    Resultados de la clasificación

5.4    Responsabilidades de los agentes pertinentes    

5.4.1.    Responsabilidades de las organizaciones

5.4.2.    Responsabilidades de los organismos públicos

6.    CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO

6.1    Visión general

6.2    Puntos de control crítico en la cadena de suministro del SGLMV

6.3    Verificación de las fuentes de la madera que se introduce en el SGLMV

6.3.1.    Madera procedente del aprovechamiento principal de bosques naturales nacionales (punto de control crítico 1a)

6.3.2.    Madera procedente de plantaciones forestales con fines de producción y de protección (puntos de control crítico 1c y 1d)

6.3.3.    Madera procedente del aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento (puntos de control crítico 1b, 1c y 1d)

6.3.4.    Madera procedente de jardines privados, explotaciones agrarias y árboles dispersos [punto de control crítico 1e(2)]

6.3.5.    Madera de caucho procedente de fuentes nacionales [puntos de control crítico 1e(1) y 1e(2)]

6.3.6.    Madera confiscada y tramitada (punto de control crítico 1f)


6.3.7.    Madera importada (punto de control crítico 1g)

6.3.7.1.    Requisitos de diligencia debida y autodeclaración para importadores

6.3.7.2.    Gestión de las infracciones

6.3.7.3.    Sistema de evaluación del riesgo en aduana

6.3.7.4.    Categorías de riesgo de las especies

6.3.7.5.    Riesgo vinculado al origen geográfico de la madera importada

6.3.7.6.    Control y gestión de la madera importada basados en el riesgo

6.4    Verificación de la madera en las distintas etapas de la cadena de suministro del SGLMV

6.5    Requisitos de información acerca de la cadena de suministro

6.6    Responsabilidades de los agentes pertinentes

6.6.1.    Responsabilidades de organizaciones y hogares

6.6.2.    Responsabilidades de los organismos públicos

7.    VERIFICACIÓN A EFECTOS DE LA EXPORTACIÓN

7.1    Principios generales de la verificación a efectos de la exportación

7.1.1.    Verificación a efectos de la exportación para las organizaciones de categoría 1

7.1.2.    Verificación a efectos de la exportación para las organizaciones de categoría 2

7.1.3.    Verificación a efectos de la exportación para hogares y particulares

7.2    Sospecha de riesgo y comprobaciones físicas


8.    CONCESIÓN DE LICENCIAS FLEGT

9.    INSPECCIÓN INTERNA, RECLAMACIONES Y MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

9.1    Inspección interna

9.2    Reclamaciones, denuncias y mecanismos de intercambio de información

10.    EVALUACIÓN INDEPENDIENTE

11.    GESTIÓN DE LAS INFRACCIONES

11.1    Gestión de las infracciones

11.2    Registro de las infracciones

11.2.1.    Base de datos sobre infracciones de la Ley de Protección y Desarrollo Forestales

11.2.2.    Bases de datos sobre infracciones de otros organismos públicos

12.    GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS

12.1    Bases de datos del SGLMV

12.2    Responsabilidades en materia de gestión y almacenamiento de datos

12.2.1.    Responsabilidades de organizaciones y hogares

12.2.2.    Responsabilidades del DPF provincial

12.2.3.    Responsabilidades de otros organismos públicos locales

12.2.4.    Responsabilidades del DPF central


12.2.5.    Responsabilidades de la autoridad encargada de conceder las licencias

12.2.6.    Responsabilidades de otros organismos públicos centrales

13.    DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL SGLMV

14.    COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN

APÉNDICE 1A    Preparación, verificación y aprobación de los elementos verificadores de la legalidad para las organizaciones

APÉNDICE 1B    Preparación, verificación y aprobación de los elementos verificadores de la legalidad para los hogares

APÉNDICE 2    Control de la cadena de suministro

APÉNDICE 3    Formulario normalizado para la autodeclaración


Acrónimos

UE    Unión Europea

DPF    Departamento de Protección Forestal

MH/DGA    Departamento General de Aduanas (dependiente del Ministerio de Hacienda)

MH/DGI    Departamento General de Impuestos (dependiente del Ministerio de Hacienda)

DL    Definición de legalidad

MADR    Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

MH    Ministerio de Hacienda

MIC    Ministerio de Industria y Comercio

MTPDAS    Ministerio de Trabajo, Personas con Discapacidad y Asuntos Sociales

MRNMA    Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente

MPI    Ministerio de Planificación e Inversión

SCO    Sistema de Clasificación de Organizaciones

AAV    Acuerdo de asociación voluntaria

ASV    Administración de Silvicultura de Vietnam

SGLMV    Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Vietnam


1.    INTRODUCCIÓN

El Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Vietnam («SGLMV») tiene por objeto garantizar que la madera y los productos de la madera descritos en el anexo I (en lo sucesivo, «madera») son legales. La madera que se exporta a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») está sujeta a disposiciones específicas para la concesión de licencias FLEGT, como se describe en el anexo IV.

El SGLMV se basa en la normativa aplicable a cada etapa de la cadena de suministro de la madera, en particular el aprovechamiento, la importación, el transporte, la transformación, el comercio y la exportación de la madera.

El SGLMV se basa en la normativa nacional vigente, complementada por la normativa que se adopte a efectos de la aplicación del presente Acuerdo, lo que incluye la participación de los ministerios, sectores, municipios y organizaciones del sector privado y la sociedad civil pertinentes para el ámbito de la silvicultura y el comercio de la madera.


El SGLMV consta de siete elementos de sistema, a saber:

1.    Definición de legalidad (DL) de la madera: organizaciones y hogares

2.    Preparación, verificación y aprobación de los elementos verificadores en todas las etapas de las cadenas de suministro

3.    Sistema de Clasificación de Organizaciones (SCO) y verificación basada en el riesgo

4.    Control de la cadena de suministro

5.    Concesión de licencias FLEGT

6.    Inspección interna, reclamaciones y mecanismos de intercambio de información

7.    Evaluación independiente


El presente anexo describe el contenido esencial de los elementos de sistema antes mencionados y el modo en que, en principio, el SGLMV funcionará en la práctica. Los demás anexos y apéndices del presente anexo ofrecen información complementaria sobre las funciones del sistema.

El presente anexo consta de los apéndices siguientes:

   Apéndice 1A (Preparación, verificación y aprobación de los elementos verificadores de la legalidad para las organizaciones)

   Apéndice 1B (Preparación, verificación y aprobación de los elementos verificadores de la legalidad para los hogares)

   Apéndice 2 (Control de la cadena de suministro)

   Apéndice 3 (Formulario normalizado para la autodeclaración)


2.    ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1    Origen de la madera

2.1.1.    Fuentes de la madera controladas por el SGLMV

El SGLMV controla las fuentes de la madera siguientes:

   La madera procedente de bosques naturales nacionales, definida como la madera procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de bosques naturales nacionales según se definen y regulan en la normativa.

   La madera procedente de plantaciones forestales concentradas nacionales, definida como la madera procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales concentradas, incluidas tanto las plantaciones forestales con fines de protección como las plantaciones forestales con fines de producción, con una extensión igual o superior a 0,5 hectáreas y una franja forestal de un mínimo de 20 metros de longitud y tres hileras de árboles o más.


   La madera procedente de jardines privados, explotaciones agrarias y árboles dispersos, definida como la madera aprovechada a partir de árboles situados fuera de zonas destinadas a terrenos forestales y plantaciones concentradas, incluidos los árboles alrededor de casas y jardines, en cunetas, riberas y lindes de campos, así como alrededor de templos y pagodas.

   La madera de caucho, definida como la madera de caucho procedente del aprovechamiento a partir de plantaciones nacionales de caucho en terrenos tanto agrarios como forestales.

   La madera confiscada, definida como la madera que es incautada a consecuencia de infracciones administrativas o penales, tramitada como patrimonio estatal por las autoridades vietnamitas competentes y a continuación sacada a subasta según lo exigido por la normativa.


   La madera importada, definida como toda la madera, incluida la de caucho, que se introduce en el territorio de Vietnam desde un país extranjero, o en zonas especiales del territorio de Vietnam consideradas zonas aduaneras exclusivas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa nacional. En el SGLMV se hace una distinción entre los productos de la madera básicos y los productos de la madera complejos que afecta al requisito de proporcionar documentación para demostrar la legalidad de la madera importada. Los productos primarios comprenden tanto los troncos como la madera aserrada contemplados en los códigos SA 4403, 4406 y 4407. Los productos complejos comprenden los productos de la madera contemplados en el resto de los códigos SA de los capítulos 44 y 94.

En la sección 6.3 se ofrecen los detalles sobre la verificación de las fuentes de la madera que se introduce en el SGLMV.

2.1.2.    Madera en régimen de tránsito

La madera en régimen de tránsito no se incluye en el SGLMV.

Por «productos de la madera en régimen de tránsito» se entiende los productos de la madera originarios de un tercer país que entren en el territorio de Vietnam bajo control aduanero y lo abandonen en la misma forma sin que se altere el país de origen.


La madera en régimen de tránsito se considera aparte de la madera que entra en la cadena de suministro del SGLMV y se mantiene bajo control aduanero desde el punto de entrada en Vietnam hasta su salida del país sin transformar, de conformidad con la normativa vietnamita. La madera en régimen de tránsito no está sujeta a la verificación de la legalidad del SGLMV ni está cubierta por el sistema de licencias FLEGT.

2.2    Alcance del control

El alcance del control del SGLMV se aplica a lo siguiente:

   Todas las fuentes de madera que figuran en la sección 2.1.1 del presente anexo.

   Todas las categorías de productos de la madera que figuran en el anexo I.

   Todos los agentes (organizaciones y hogares) que intervienen en la cadena de suministro de la madera.

Todos los principios, criterios, indicadores y elementos verificadores incluidos en la DL para organizaciones y hogares forman parte del SGLMV.

La ilustración 1 muestra la relación entre los siete elementos principales del SGLMV.


El SGLMV es un sistema nacional que atañe, por una parte, a) a todas las organizaciones y todos los hogares y, por otra parte, b) a todos los mercados de la madera nacionales y de exportación. Se aplican los elementos de sistema siguientes:

1.    Definición de legalidad de la madera, según se especifica en la sección 3 del presente anexo y en el anexo II.

2.    Preparación, verificación y aprobación de los elementos verificadores en todas las etapas de las cadenas de suministro, según se especifica en la sección 4 del presente anexo.

3.    Sistema de Clasificación de Organizaciones (SCO) y verificación basada en el riesgo, según se especifica en la sección 5 del presente anexo.

4.    Control de la cadena de suministro, según se especifica en las secciones 6 y 7 del presente anexo y su apéndice 2.

5.    Concesión de licencias FLEGT, según se especifica en la sección 8 del presente anexo y en el anexo IV.

6.    Inspección interna, reclamaciones y mecanismos de intercambio de información, según se especifica en la sección 9 del presente anexo.


7.    Evaluación independiente, según se especifica en la sección 10 del presente anexo y en el anexo VI.

El elemento de sistema 5 se aplica únicamente a las exportaciones de madera al mercado de la Unión.

Los elementos de sistema 6 y 7 abarcan todas las etapas de las cadenas de suministro hasta el punto de la concesión de licencias FLEGT inclusive (elementos de sistema 1 a 5).


2.2.1.    Definición de organizaciones y hogares

Entre las organizaciones sujetas al SGLMV se encuentran las empresas forestales, las empresas forestales estatales, los consejos de administración de los bosques de protección, los consejos de administración de los bosques para usos especiales, y las cooperativas y empresas que intervienen en cualquiera de las etapas de la cadena de suministro y están registradas como empresas.

Entre los hogares sujetos al SGLMV se encuentran los hogares nacionales, los particulares, las comunidades rurales y el resto de las entidades que no pertenecen a la categoría de las organizaciones antes mencionada. Los negocios familiares que emplean a más de diez trabajadores de manera periódica deben registrarse como empresas y se consideran organizaciones a efectos del SGLMV.

2.2.2.    Definición de organismos públicos

A efectos del presente Acuerdo, por «organismos públicos» se entiende una serie de ministerios y sectores a nivel central, departamentos técnicos dependientes de los comités populares provinciales y de distrito y comités populares comunales que intervienen en la aplicación del SGLMV, tal y como se recoge en los apéndices 1A y 1B del presente anexo y en el resumen del cuadro 1.


2.2.3.    Definición de autoridad de verificación y entidades de verificación

A efectos del presente acuerdo, por «autoridad de verificación» se entiende los organismos de protección forestal de todos los niveles, a saber, el Departamento Central de Protección Forestal (DPF central) dependiente de la Administración de Silvicultura de Vietnam (ASV), que depende a su vez del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), y el Departamento Provincial de Protección Forestal (DPF provincial), incluidas las oficinas provinciales y de distrito del DPF (en lo sucesivo, «DPF local»).

Por «entidades de verificación» se entiende los organismos públicos y las autoridades públicas locales, u otras unidades, organismos o individuos, con arreglo a la normativa nacional, que son responsables de la preparación, la verificación y la aprobación de los elementos verificadores dentro de su ámbito de competencia, según se indica en los apéndices 1A y 1B del presente anexo y en el resumen del cuadro 1.

2.3    Reconocimiento por el SGLMV de regímenes voluntarios y nacionales de certificación

Un régimen voluntario de certificación es un mecanismo no normativo basado en el mercado que está sujeto a la evaluación por terceros.


Un régimen nacional de certificación es un mecanismo voluntario o normativo basado en un conjunto de criterios definido que está sujeto a la evaluación y el seguimiento por parte del Gobierno.

Los regímenes voluntarios y nacionales de certificación reconocidos se tienen en cuenta como elemento verificador complementario para la verificación basada en el riesgo de los productos de la madera, tal y como se especifica en la sección 6.3.7. La madera importada con una licencia FLEGT o un permiso CITES se reconoce automáticamente como legal, tal y como se especifica en la sección 6.3.7.

Vietnam evaluará los regímenes voluntarios y nacionales de certificación de acuerdo con los requisitos del SGLMV y adoptará una decisión sobre la lista de regímenes de certificación que compartirá con el Comité Conjunto de Aplicación (CCA) para su información.

La evaluación de los regímenes voluntarios y nacionales de certificación se llevará a cabo a partir de una metodología aprobada por ambas partes en el CCA que deberá estar lista antes de la evaluación conjunta del SGLMV (anexo VII). La lista de regímenes reconocidos también podrá ser revaluada y actualizada durante la aplicación, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del CCA.


3.    DEFINICIÓN DE LEGALIDAD

La definición de legalidad (DL) dispone los requisitos básicos de la normativa vietnamita aplicable a la madera, tal y como se indica en el anexo II del presente Acuerdo.

La DL se basa en la normativa vigente y se ha elaborado mediante la consulta con las partes interesadas del Gobierno, el sector privado y la sociedad civil de Vietnam.

Tras la ratificación del presente Acuerdo, Vietnam notificará a la Unión todo cambio que afecte a los elementos verificadores o las referencias normativas de la DL a través del CCA, que analizará el alcance de dichos cambios y las repercusiones para la DL como mínimo cada dos años durante la aplicación del presente Acuerdo, tal y como se especifica en el anexo IX.

Vietnam publicará todos los actos normativos pertinentes a que se hace referencia en la DL, así como toda modificación de dichos actos, tal y como se especifica en el anexo VIII.


3.1    Estructura y contenido de la definición de legalidad (DL)

La DL se divide en dos partes, una dirigida a las organizaciones y otra dirigida a los hogares, a fin de i) reflejar las diferencias en la normativa aplicable a ambos grupos de destinatarios, ii) reflejar las diferencias en la magnitud de las inversiones, así como en el alcance y la organización de sus actividades, y iii) garantizar la compatibilidad de la DL para estos dos grupos y lograr que el SGLMV sea claro, específico y aplicable.

Las diferencias entre la DL para las organizaciones y la DL para los hogares se especifican con más detalle en la introducción del anexo II.


Cada parte de la DL consta de siete principios, divididos a su vez en criterios, indicadores y elementos verificadores:

   Principio I: El aprovechamiento de madera nacional es conforme con la normativa sobre derechos de uso del suelo, derechos de uso de los bosques, gestión, medio ambiente y sociedad.

   Principio II: Cumplimiento de la normativa sobre la tramitación de la madera confiscada.

   Principio III: Cumplimiento de la normativa sobre importación de madera.

   Principio IV: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera.

   Principio V: Cumplimiento de la normativa sobre transformación de madera.

   Principio VI: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros para la exportación.

   Principio VII (organizaciones): Cumplimiento de la normativa sobre impuestos y trabajadores.

   Principio VII (hogares): Cumplimiento de la normativa sobre fiscalidad.

A fin de dar cumplimiento a la DL, las organizaciones y los hogares actuarán de conformidad con todos los indicadores que sean de aplicación en virtud de los siete principios cuyo cumplimiento controlan la autoridad de verificación y las entidades de verificación, tal y como se especifica en la sección 2.2.3 y en el cuadro 1.

La conformidad con los indicadores se evalúa a partir de los elementos verificadores correspondientes que sean de aplicación.

Para considerar que se cumple un indicador, deben comprobarse y ser conformes todos los elementos verificadores pertinentes.


Cuadro 1. Organismos públicos responsables de la preparación, la verificación y la aprobación de los elementos verificadores en el marco del SGLMV

Principio y tipos de elementos verificadores

Organismos responsables

PRINCIPIO I: EL APROVECHAMIENTO DE MADERA NACIONAL ES CONFORME CON LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE USO DEL SUELO, DERECHOS DE USO DE LOS BOSQUES, GESTIÓN, MEDIO AMBIENTE Y SOCIEDAD

Derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques

Comité popular provincial, de distrito y comunal; Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente; Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural

Registro comercial/de empresa

Departamento de Planificación e Inversión; consejos de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Gestión sostenible de los bosques

Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural

Normativa medioambiental

Comité popular provincial, de distrito y comunal; Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente

Conversión de terrenos de uso forestal para otros usos

Comité popular provincial y de distrito

Control de la cadena de suministro

Organismos de protección forestal; Comité popular comunal

PRINCIPIO II: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA MADERA CONFISCADA

Tramitación y subasta de activos confiscados

Ministerio de Hacienda; Comité popular provincial y de distrito

Control de la cadena de suministro

Organismos de protección forestal

PRINCIPIO III: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IMPORTACIÓN DE MADERA

Procedimientos y normativa aduaneros

Ministerio de Hacienda/Departamento General de Aduanas; autoridades aduaneras fronterizas

Permisos CITES

Autoridad administrativa CITES

Cuarentena vegetal

Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural; autoridades aduaneras fronterizas

Control de la cadena de suministro

Organismos de protección forestal

Normativa sobre el comercio de madera de importación y exportación

Ministerio de Industria y Comercio

PRINCIPIO IV: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPORTE Y COMERCIO DE MADERA

Registro comercial/de empresa

Departamento de Planificación e Inversión; consejos de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Control de la cadena de suministro

Organismos de protección forestal; Comité popular comunal

Normativa sobre comercio de madera nacional

Ministerio de Industria y Comercio

PRINCIPIO V: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSFORMACIÓN DE MADERA

Registro comercial/de empresa

Departamento de Planificación e Inversión; consejos de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Normativa medioambiental

Comité popular provincial, de distrito y comunal; Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente

Prevención de incendios y lucha contra incendios

Bomberos provinciales

Control de la cadena de suministro

Organismos de protección forestal

Normativa sobre la industria de transformación

Ministerio de Industria y Comercio

PRINCIPIO VI: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA LA EXPORTACIÓN

Procedimientos y normativa aduaneros

Ministerio de Hacienda/Departamento General de Aduanas; autoridades aduaneras fronterizas

Permisos CITES

Autoridad administrativa CITES

Cuarentena vegetal

Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural; autoridades aduaneras fronterizas

Control de la cadena de suministro

Organismos de protección forestal

Normativa sobre el comercio de madera de importación y exportación

Ministerio de Industria y Comercio

PRINCIPIO VII (ORGANIZACIONES): CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IMPUESTOS Y TRABAJADORES

PRINCIPIO VII (HOGARES): CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA FISCAL

Normativa fiscal

Ministerio de Hacienda/Departamento General de Impuestos; Departamento Provincial de Impuestos

Normativa laboral y sobre salud y seguridad

Departamento de Trabajo, Personas con Discapacidad y Asuntos Sociales; Sindicatos en el lugar de trabajo de la Confederación General del Trabajo

Seguridad social

Seguridad Social de Vietnam

4.    PREPARACIÓN, VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ELEMENTOS VERIFICADORES EN TODAS LAS ETAPAS DE LAS CADENAS DE SUMINISTRO

4.1    Definición de los elementos verificadores

Los elementos verificadores son los documentos mencionados en el anexo II cuya finalidad es que las organizaciones y los hogares demuestren el cumplimiento legal del indicador correspondiente. A fin de aclarar los métodos de verificación aplicados en virtud del SGLMV, se hace una distinción entre elementos verificadores «estáticos» y «dinámicos», tal y como se indica con respecto a cada uno de los elementos verificadores en el anexo II.


4.1.1.    Elementos verificadores estáticos

Los elementos verificadores estáticos, según se indica en la DL, se utilizan para verificar la legalidad de la constitución y las actividades de las organizaciones y los hogares en lo referente al aprovechamiento, la transformación, el transporte y el comercio de la madera.

Elementos verificadores estáticos:

   se preparan y aprueban de manera puntual y pueden ser renovados periódicamente,

   cada uno de ellos es verificado y aprobado por las entidades de verificación de manera periódica según lo exigido por la normativa,

   sirven de criterio en el contexto de la evaluación periódica del SCO,

   se facilitan, si es necesario, como apoyo para el ejercicio destinado a garantizar la exactitud de la información y la legalidad de toda la madera al obtener madera en el ámbito nacional,


   comprenden, entre otros, elementos verificadores como el registro de las empresas, los derechos de uso de los terrenos forestales, y la normativa fiscal, laboral y sobre medio ambiente.

4.1.2.    Elementos verificadores dinámicos

Los elementos verificadores dinámicos, según se indica en la DL, se utilizan para verificar la legalidad del origen de la madera y de la madera en circulación en cada una de las etapas de la cadena de suministro. Los elementos verificadores dinámicos son evaluados por la autoridad de verificación y las demás entidades de verificación responsables a través del proceso de control periódico y frecuente en la cadena de suministro de la madera y en la evaluación del SCO para las organizaciones.

Elementos verificadores dinámicos:

   se preparan y aprueban para demostrar la legalidad de cada lote de madera,

   se facilitan, si es necesario, como apoyo para el ejercicio de diligencia debida y permiten verificar la legalidad de cada lote de madera en la cadena de suministro del SGLMV,


   comprenden, entre otros, elementos verificadores como listas de embalaje y facturas, según lo exigido por el Ministerio de Hacienda para las organizaciones, que figuran en el expediente de los productos de la madera en cada uno de los puntos de control crítico de la cadena de suministro,

   i) son verificados y aprobados por la autoridad de verificación y las demás entidades de verificación responsables con la frecuencia determinada en la normativa aplicable a cada elemento verificador y ii) son evaluados sistemáticamente como parte a) del SCO, b) de los controles de la cadena de suministro y c) de la verificación a efectos de la exportación.

Los elementos verificadores estáticos y dinámicos, que figuran en el anexo II, podrán ser modificados, complementados o sustituidos. El anexo II será actualizado y complementado de conformidad con el artículo 24 del presente Acuerdo.

4.2    Preparación de los elementos verificadores

La preparación de elementos verificadores hace referencia a la preparación, por parte de las organizaciones y los hogares, o de las entidades de verificación, de un documento o un expediente constituido por varios documentos, de conformidad con la normativa vietnamita, tal y como se establece en el anexo II y en los apéndices 1A y 1B del presente anexo.


Con arreglo a los requisitos normativos que figuran en el anexo II, los elementos verificadores pueden ser preparados por las organizaciones y los hogares que intervienen en la cadena de suministro de la madera o por las entidades de verificación para cada una de las etapas de la cadena de suministro de madera.

Las entidades responsables a cargo de la preparación de elementos verificadores se indican en la columna «Preparado por» de los apéndices 1A y 1B del presente anexo.

4.3    Verificación y aprobación/certificación de los elementos verificadores

La verificación y la aprobación de los elementos verificadores se llevan a cabo como se indica a continuación.

La verificación de los elementos verificadores es el proceso de comprobación de la legalidad, la validez y la conformidad de estos elementos a partir de comprobaciones documentales o físicas realizadas por las entidades de verificación de conformidad con la normativa que se indica en el anexo II.

La aprobación de los elementos verificadores por las entidades de verificación consiste en el reconocimiento de la conformidad de cada uno de estos elementos con arreglo a la normativa que se indica en el anexo II y en los apéndices 1A y 1B del presente anexo.


El término «certificación de los elementos verificadores» se aplica a la aprobación de la lista de embalaje.

Las entidades responsables a cargo de la verificación y la aprobación de los elementos verificadores se indican en la columna «Aprobado o certificado por» de los apéndices 1A y 1B del presente anexo. Las entidades responsables a cargo de la comprobación de cada uno de los elementos verificadores se indican en la columna «Comprobado por» de los apéndices 1A y 1B del presente anexo.

4.4    Responsabilidades de los agentes pertinentes

4.4.1.    Responsabilidades de las organizaciones

1.    Las organizaciones serán responsables de la exactitud de la información y la legalidad de toda fuente de madera, incluida la madera de origen nacional. En el caso de la madera importada, las organizaciones actuarán con la diligencia debida, como se especifica en la sección 6.3.7.

2.    Las organizaciones son las responsables de la preparación, la verificación y la aprobación de los elementos verificadores o de solicitar a las entidades de verificación que preparen, verifiquen y aprueben los elementos verificadores para cada compra de madera en función del punto de la cadena de suministro.


3.    Al comprar madera de cualquier fuente, las organizaciones comprobarán y llevarán un registro de los elementos verificadores de la legalidad de la madera comprada.

4.    Las comprobaciones que han de efectuar las organizaciones implican la confirmación de la validez, la autenticidad y la conformidad del expediente de los productos de la madera, así como la comprobación de la correspondencia entre el expediente y la madera, a fin de garantizar que la madera obtenida es de origen legal. Si una organización sospecha que puede haber riesgo de que se trate de madera ilegal, no deberá comprar la madera.

5.    Las organizaciones evaluarán si el proveedor de la madera lleva a cabo la comprobación de los elementos verificadores de la legalidad de la madera comprada, así como la preparación de los documentos pertinentes.

La evaluación y verificación de las organizaciones incluidas en el SCO, según se detalla en la sección 5, implicará que se examine si las organizaciones han comprobado y documentado debidamente los elementos verificadores de la legalidad de la madera comprada.


4.4.2.    Responsabilidades de los hogares

1.    Los hogares serán responsables de la exactitud de la información y la legalidad de toda fuente de madera, incluida la madera de origen nacional. En el caso de la madera importada, los hogares actuarán con la diligencia debida, como se especifica en la sección 6.3.7.

2.    Los hogares son los responsables de la preparación, la verificación y la aprobación de los elementos verificadores o de solicitar a las entidades de verificación que preparen, verifiquen y aprueben los elementos verificadores para cada compra de madera en función del punto de la cadena de suministro.

3.    Al comprar madera de cualquier fuente, los hogares comprobarán y llevarán un registro de los elementos verificadores de la legalidad de la madera comprada.

4.    Las comprobaciones que han de efectuar los hogares implican la confirmación de la validez, la autenticidad y la conformidad del expediente de los productos de la madera, así como la comprobación de la correspondencia entre el expediente y la madera, a fin de garantizar que la madera obtenida es de origen legal. Si un hogar sospecha que puede haber riesgo de que se trate de madera ilegal, no deberá comprar la madera.

5.    Los hogares evaluarán si el proveedor de la madera lleva a cabo la comprobación de los elementos verificadores de la legalidad de la madera comprada, así como la preparación de los documentos pertinentes.


4.4.3.    Responsabilidades de los organismos públicos

Las responsabilidades de los organismos públicos en cuanto a la preparación, la verificación y la aprobación de los elementos verificadores se determinan en los apéndices 1A y 1B del presente anexo y se resumen en el cuadro 1.

5.    SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES Y VERIFICACIÓN BASADA EN EL RIESGO

5.1    Finalidad del Sistema de Clasificación de Organizaciones

El Sistema de Clasificación de Organizaciones (SCO) es un componente integral de la verificación basada en el riesgo en el marco del SGLMV.

La finalidad del SCO es:

i)    evaluar el nivel de riesgo de todas las organizaciones en el marco del SGLMV en lo referente a su cumplimiento de los requisitos del SGLMV con el objetivo de aplicar las medidas de verificación apropiadas de manera eficaz, eficiente y oportuna;


ii)    evaluar la conformidad legal de las organizaciones con respecto a los elementos verificadores estáticos y dinámicos, según se especifica en la DL; y

iii)    reducir los procedimientos administrativos, facilitar la producción y las actividades comerciales de las organizaciones, y alentar a las organizaciones a cumplir la ley.

El SCO se aplicará a todas las organizaciones de la cadena de suministro del SGLMV.

5.2    Criterios y categorías de riesgo

Las organizaciones se clasifican de acuerdo con los criterios siguientes:

1.    Conformidad con los elementos verificadores dinámicos/de control de la cadena de suministro para garantizar que únicamente la madera legal se introduce en la cadena de suministro (según se especifica en la sección 4.1).

2.    Cumplimiento de los requisitos de declaración y presentación de información relativos a la cadena de suministro (según se describe en la sección 6.5).


3.    Conformidad con los elementos verificadores estáticos (según se especifica en la sección 4.1).

4.    Registro de infracciones (según se especifica en la sección 11).

Vietnam estudiará el modo de integrar en la metodología del SCO los regímenes voluntarios de certificación, los sistemas voluntarios de diligencia debida y los sistemas de cadena de custodia reconocidos con arreglo al SGLMV.

Sobre la base de estos criterios, las organizaciones se clasifican en dos categorías de riesgo:

   Categoría 1 (conformes): organizaciones que cumplen los criterios.

   Categoría 2 (no conformes): organizaciones que no cumplen plenamente los criterios u organizaciones de nueva creación.

La aplicación de los criterios a las dos categorías de riesgo se explica en el cuadro 2.


Cuadro 2. Criterios mínimos y categorías de riesgo en el SCO

Criterios

Categoría de riesgo de las organizaciones y criterios mínimos de aceptación

Categoría 1

Categoría 2

1.    Conformidad con los elementos verificadores dinámicos/de control de la cadena de suministro para garantizar que únicamente la madera legal se introduce en la cadena de suministro

Plenamente conforme

Algún tipo de incumplimiento

2.    Cumplimiento de los requisitos de declaración y presentación de información relativos a la cadena de suministro

Plenamente conforme

No presentación de las declaraciones y los informes exigidos por la normativa

3.    Conformidad con los elementos verificadores estáticos

Plenamente conforme

Incumplimiento

4.    Registro de infracciones y sanciones

No se ha registrado ninguna infracción o sanción

Se ha registrado alguna infracción o sanción

5.    Otros criterios

Organizaciones de nueva creación


5.3    Aplicación del Sistema de Clasificación de Organizaciones

El SCO funcionará de manera continua mediante la autoevaluación de las organizaciones y la evaluación y verificación por parte del DPF provincial u otras entidades autorizadas por el Gobierno.

El Gobierno de Vietnam adoptará un acto legislativo en el que se regulará la aplicación del SGLMV, incluido el SCO. La regulación, los criterios, los procedimientos, las frecuencias, la metodología y las responsabilidades de los agentes pertinentes se detallarán en las directrices de aplicación del SGLMV.

El procedimiento, la metodología y las responsabilidades relativos al SCO se describen en la ilustración 2.

Ilustración 2: Procedimiento, metodología y responsabilidades relativos al SCO

5.3.1.    Procedimiento y frecuencia de la autoevaluación y la evaluación

Una vez recibida la autoevaluación realizada por las organizaciones, el DPF provincial u otras entidades autorizadas por el Gobierno procederán a su evaluación mediante comprobaciones documentales o sobre el terreno de conformidad con los criterios 1 a 4 de la sección 5.2 y el cuadro 2, incluido respecto de los elementos verificadores estáticos y dinámicos y la información sobre casos de incumplimiento procedente de otros organismos públicos provinciales y entidades de verificación. La información acerca del cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros para la importación y la exportación por parte de las organizaciones se utilizará en la evaluación del SCO con arreglo a los principios 3 y 6 de la DL del anexo II.

La frecuencia del procedimiento del SCO comprende lo siguiente: i) clasificación periódica de organizaciones y ii) clasificación puntual de organizaciones a raíz de la detección, por parte de los organismos públicos, de cualquier tipo de incumplimiento o infracción. El procedimiento y la frecuencia de la autoevaluación y la evaluación se especifican en el cuadro 3.


Cuadro 3. Procedimiento y frecuencia/calendario de autoevaluación y evaluación en el marco del SCO

Procedimiento

Frecuencia/Calendario

1. Clasificación periódica de organizaciones

Inscripción en el sistema del SCO.

Todas las organizaciones presentes en la cadena de suministro del SGLMV deben inscribirse en el SCO.

Primera autoevaluación y autoevaluaciones sucesivas por parte de las organizaciones

   La organización realiza la primera autoevaluación tras la inscripción en el SCO.

   Se lleva a cabo una segunda autoevaluación para ambas categorías en el plazo de un año desde la primera decisión de clasificación.

   Tercera evaluación y siguientes:

+    Categoría 1 del SCO: cada dos años.

+    Categoría 2 del SCO: anual.

Evaluación de la autoevaluación por parte del DPF provincial u otras entidades autorizadas por el Gobierno y notificación de los resultados de dicha evaluación al DPF central

La evaluación (una vez recibida la autoevaluación de la organización) se habrá de efectuar dentro del plazo que se fije en la futura normativa sobre el SCO.

Decisión y anuncio del resultado de clasificación por parte del DPF central

La decisión (una vez recibidos los resultados de la evaluación) se habrá de anunciar dentro del plazo que se fije en la futura normativa sobre el SCO.

2. Clasificación puntual de organizaciones

En caso de incumplimiento o infracción de tipo administrativo o penal por parte de una organización

El DPF central reclasificará automáticamente a la organización, que pasará de la categoría 1 a la categoría 2, y anunciará los resultados de la reclasificación.

5.3.2.    Resultados de la clasificación

Los anuncios públicos sobre las organizaciones que figuran en cada categoría de riesgo se actualizarán periódicamente en la base de datos del SCO gestionada por el DPF central, según se detalla en la sección 12 del presente anexo y en el anexo VIII.

Una vez inscrita en el SCO, la organización podrá acceder a la información que le afecte contenida en la base de datos del SCO, incluidas las decisiones sobre su categoría de riesgo. En función de la categoría de riesgo en el SCO, las organizaciones prepararán el expediente de los productos de la madera correspondiente, tal y como se describe en la sección 7 del presente anexo y en el anexo IV.


El SCO y el sistema de evaluación del riesgo aduanero son dos sistemas independientes, aunque complementarios, que abarcan datos diferentes. La autoridad aduanera de Vietnam y el DPF intercambiarán periódicamente información sobre sus respectivas clasificaciones del riesgo de las organizaciones. Ambos organismos se notificarán y tendrán debidamente en cuenta cualquier cambio que se produzca en la clasificación del riesgo de las organizaciones.

5.4    Responsabilidades de los agentes pertinentes

5.4.1.    Responsabilidades de las organizaciones

Todas las organizaciones que intervienen en la cadena de suministro son responsables de inscribirse en el SCO y presentar al DPF provincial u otra entidad autorizada por el Gobierno la autoevaluación de conformidad con los criterios especificados a efectos de la evaluación.

Las organizaciones llevarán a cabo las autoevaluaciones sucesivas según se describe en el cuadro 3 y las presentarán al DPF provincial u otra entidad autorizada por el Gobierno a efectos de la evaluación.


5.4.2.    Responsabilidades de los organismos públicos

El Gobierno de Vietnam asigna al DPF central y al DPF provincial la responsabilidad global del Sistema de Clasificación de Organizaciones y de la verificación basada en el riesgo.

El DPF central es responsable de lo siguiente:

   preparar las directrices de aplicación del SCO a partir de la normativa adoptada por el Gobierno,

   crear y gestionar la clasificación centralizada de organizaciones y la base de datos del SCO,

   gestionar la base de datos centralizada de infracciones de la Ley de Protección y Desarrollo Forestales,

   decidir la calificación de la categoría de riesgo de las organizaciones a partir de los resultados de la evaluación comunicados por el DPF provincial u otra entidad autorizada por el Gobierno,

   publicar y actualizar en el sitio web del DPF la lista de las organizaciones incluidas en cada categoría de riesgo.


El DPF provincial u otra entidad autorizada por el Gobierno es responsable de lo siguiente:

   recibir la autoevaluación de las organizaciones inscritas en el sistema y evaluarla,

   revaluar la categoría asignada a las organizaciones según lo especificado en el cuadro 3 del presente anexo,

   hacer un seguimiento oportuno del cumplimiento de los criterios de clasificación por parte de las organizaciones a través de comprobaciones documentales y sobre el terreno a fin de detectar cualquier tipo de incumplimiento y proponer al DPF central el cambio en la clasificación de una organización, que pasará de la categoría 1 a la categoría 2,

   mantener contactos con otros organismos públicos provinciales y entidades de verificación con miras a verificar la situación de las organizaciones respecto del cumplimiento,

   notificar los resultados de la evaluación al DPF central para que este adopte la decisión correspondiente y la anuncie públicamente,


   informar al DPF central de cualquier caso de incumplimiento por parte de una organización en el período de evaluación; el DPF central gestionará y mantendrá la información a efectos de la clasificación de la organización y la base de datos del SCO.

6.    CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO

6.1    Visión general

El control de la cadena de suministro tiene por objeto prevenir la introducción de madera ilegal o cuya legalidad no ha sido comprobada en la cadena de suministro del SGLMV. A fin de conseguir este objetivo general, el sistema de control de la cadena de suministro garantiza que:

a)    toda organización que interviene en alguna etapa de la cadena de suministro de la madera está inscrita en el SCO;

b)    toda organización que interviene en la cadena de suministro de la madera y está inscrita en el SCO presenta a los organismos de protección forestal la información exigida por la normativa aplicable;

c)    los organismos de protección forestal compilan y cotejan los informes relativos a la cadena de suministro a fin de identificar cualquier flujo de madera sospechoso;


d)    las comprobaciones sistemáticas, aleatorias e in situ por parte de los organismos de protección forestal garantizan que la madera coincide con el contenido de la documentación correspondiente facilitada por las organizaciones y los hogares, en particular por lo que respecta i) al número de artículos, ii) al volumen y iii) a la clase de madera o las especies, en todas las etapas de la cadena de suministro;

e)    los flujos de madera sospechosos que se identifiquen son investigados por los organismos de protección forestal;

f)    el control de la cadena de suministro se basa en los documentos exigidos para el expediente de los productos de la madera en cada una de las etapas de la cadena de suministro, tal y como se especifica en el apéndice 2;

g)    la conformidad con los elementos verificadores del control de la cadena de suministro y los requisitos de información relativos a la cadena de suministro son criterios en el marco del SCO, tal y como se indica en la sección 5 y en el cuadro 2 del presente anexo.

El apéndice 2 especifica los requisitos para la gestión fiable de la información relacionada con el expediente de los productos de la madera en los distintos puntos críticos de la cadena de suministro.


6.2    Puntos de control crítico en la cadena de suministro del SGLMV

Los puntos de control crítico en la cadena de suministro del SGLMV atañen a lo siguiente:

i)    la verificación de las fuentes de la madera que se introduce en el SGLMV (según se describe en la sección 6.3); y

ii)    las etapas de la cadena de suministro, desde el punto de aprovechamiento o importación hasta el punto de exportación.

A continuación se indican los seis puntos de control crítico de la cadena de suministro con arreglo al SGLMV:

1.    Fuentes de la madera que se introduce en el SGLMV:

1a.    Madera procedente del aprovechamiento principal de bosques naturales nacionales (organizaciones).

1b.    Madera procedente del aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de bosques naturales nacionales (organizaciones y hogares).


1c.    Madera procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de protección (organizaciones y hogares).

1d.    Madera procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de producción (organizaciones y hogares).

1e(1).    Caucho (organizaciones).

1e(2).    Caucho; madera procedente de jardines privados, explotaciones agrarias y árboles dispersos (hogares).

1f.    Madera confiscada y tramitada (organizaciones y hogares);

1g.    Madera importada (organizaciones y hogares).

2.    Primer transporte y transacción comercial de productos de la madera.

3.    Segundo transporte y transacción comercial de productos de la madera.

4.    Todo transporte y transacción comercial posterior (n).


5.    Centro de transformación.

6.    Exportación.

6.3    Verificación de las fuentes de la madera que se introduce en el SGLMV

Como se indica en la sección 2.1, toda la madera introducida en el SGLMV está sujeta a normas concretas relativas a las fuentes específicas de la madera. Los elementos verificadores para estas fuentes de la madera introducida en el SGLMV se determinan en la DL y en los apéndices 1A y 1B del presente anexo.

Asimismo, en el SGLMV se establecen los puntos de control crítico para todas las fuentes de la madera que se introduzca en el sistema, tal y como se describe en la sección 6.2 y en el apéndice 2.

El apéndice 2 ofrece una lista detallada de los documentos que deben archivar las organizaciones y los hogares y el DPF local en cada uno de los puntos de control crítico de la cadena de suministro. Las organizaciones han de poner tales documentos a disposición del DPF provincial u otra entidad autorizada por el Gobierno en el momento de la evaluación del SCO.


6.3.1.    Madera procedente del aprovechamiento principal de bosques naturales nacionales (punto de control crítico 1a)

Vietnam lleva un control estricto de la gestión y el aprovechamiento de la madera procedente de los bosques naturales nacionales. La madera obtenida del aprovechamiento principal a partir de bosques naturales nacionales que se introduce en el SGLMV debe proceder de bosques para los que haya un plan de gestión forestal sostenible aprobado, además de otros controles medioambientales y de la cadena de suministro específicos, según se indica en el anexo II, principio I, criterio 1 (organizaciones).

6.3.2.    Madera procedente de plantaciones forestales con fines de producción y de protección (puntos de control crítico 1c y 1d)

La política del Gobierno de Vietnam es fomentar el desarrollo de las plantaciones forestales, de manera que los productores de madera (organizaciones y hogares) se benefician de unas condiciones favorables tanto en lo referente a las decisiones de asignación o arrendamiento de terrenos como en las fases de plantación, aprovechamiento, transporte y comercio de la madera.

Los requisitos normativos que se aplican a la madera procedente de plantaciones concentradas varían en función de la categoría del bosque, incluidas las plantaciones forestales de protección y las de producción, como se especifica en el anexo II, principio I, criterios 2 y 3 (organizaciones y hogares).


6.3.3.    Madera procedente del aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento (puntos de control crítico 1b, 1c y 1d)

El aprovechamiento de salvamento a partir de bosques naturales en los que se modifica el uso del suelo para pasar de un uso forestal a otros usos exige que haya medidas de compensación para la limpieza del terreno aprobadas por la autoridad vietnamita competente. El anexo II, principio I, criterio 4 (organizaciones y hogares), determina la base jurídica relativa a la decisión del cambio del uso del suelo, la aprobación de las medidas de compensación para la limpieza del terreno y la aprobación de la evaluación del impacto ambiental.

La madera de salvamento puede proceder del aprovechamiento de salvamento y de la recogida de salvamento a partir de bosques naturales o plantaciones forestales concentradas.

El aprovechamiento de salvamento se refiere al aprovechamiento de madera durante la aplicación de medidas silvícolas o la realización de investigaciones científicas o tareas de limpieza del terreno en el marco de proyectos con fines de transformación del uso de los bosques. La recogida de salvamento se refiere a la recogida de árboles caídos o muertos debido a catástrofes naturales; madera quemada, podrida o seca; y ramas de árboles que se encuentran en los bosques.


La normativa aplicable al aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento se especifica en el anexo II, principio I, criterios 2 a 7 (organizaciones y hogares), en los que se determina lo siguiente:

   Criterios 2 y 3: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de salvamento y recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de protección y de producción.

   Criterio 4: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de salvamento a partir de zonas forestadas naturales que pasan de tener un uso forestal a tener otros usos.

   Criterio 5: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de salvamento a partir de bosques naturales durante la aplicación de medidas silvícolas o la realización de investigaciones científicas o actividades de formación.

   Criterio 6: Cumplimiento de la normativa sobre recogida de salvamento de tocones, raíces y ramas a partir de bosques naturales.

   Criterio 7: Cumplimiento de la normativa sobre recogida de salvamento de tocones, raíces y ramas a partir de plantaciones forestales.


6.3.4.    Madera procedente de jardines privados, explotaciones agrarias y árboles dispersos [punto de control crítico 1e(2)]

Los requisitos del SGLMV relativos al aprovechamiento de madera procedente de jardines privados, explotaciones agrarias y árboles dispersos solo atañen a los hogares y figuran en el anexo II, principio I, criterio 7 (hogares). El aprovechamiento de la madera de esta fuente se describe en el anexo II.

6.3.5.    Madera de caucho procedente de fuentes nacionales [puntos de control crítico 1e(1) y 1e(2)]

En Vietnam, los árboles de caucho se consideran un cultivo industrial polivalente y se plantan y aprovechan tanto en terrenos agrarios como en terrenos forestales. En el caso del caucho y los productos fabricados con caucho aprovechados a partir de cualquier fuente nacional y que se introduzcan en el SGLMV, se ha de presentar un expediente de los productos de la madera que demuestre el origen legal, de conformidad con los requisitos establecidos en el principio I del anexo II (criterio 8 para las organizaciones y criterio 8 para los hogares).

El caucho importado se considera madera importada y está sujeto a las disposiciones de la sección 6.3.7.


6.3.6.    Madera confiscada y tramitada (punto de control crítico 1f)

La madera confiscada, en cuanto que patrimonio estatal, se tramita y gestiona con arreglo a la normativa de Vietnam. La madera confiscada y tramitada puede introducirse en la cadena de suministro del SGLMV y ser objeto de una licencia FLEGT a condición de que se hayan seguido las etapas para la tramitación de la madera confiscada que se describen a continuación:

   Etapa 1: Decisiones relativas al tratamiento de las infracciones administrativas o las pruebas de infracción por parte de los organismos públicos competentes para confiscar los productos de la madera objeto de infracción, junto con el acta por escrito del tratamiento de la infracción y una lista de los productos confiscados.

   Etapa 2: Preparación por los guardias forestales de una lista de productos forestales confiscados (con marcas de martillo forestal para la madera en rollo con un diámetro de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m).

   Etapa 3: Constitución de un consejo de evaluación de activos a fin de determinar el precio de partida para la subasta de los elementos de prueba/los activos confiscados. Este precio debe ser conforme con las disposiciones de la ley relativa a la ejecución de las resoluciones judiciales civiles.


   Etapa 4: Contrato para la subasta de los activos: autorización de subasta de los activos por el centro profesional de subastas o la empresa de subastas (para las pruebas materiales de una infracción administrativa con autorización de las autoridades centrales o provinciales); o autorización de la subasta de los activos por el consejo del distrito (para las pruebas materiales de una infracción administrativa con autorización de las autoridades de distrito).

   Etapa 5: Publicitación del acto de subasta.

   Etapa 6: Inscripción de los participantes en la subasta.

   Etapa 7: Organización de la subasta.

   Etapa 8: Contrato para la compra de los activos subastados.

   Etapa 9: Pago para la compra de los activos, entrega de los activos.

   Etapa 10: Expedición de certificados de titularidad de los activos subastados.


La madera confiscada puede introducirse legalmente en el SGLMV y la cadena de suministro si se demuestra la existencia de un contrato de compra de los activos subastados, un certificado de titularidad y derechos de uso de los activos subastados, una factura de IVA y una lista de embalaje de los productos forestales subastados, según se describe en el principio II del anexo II (organizaciones y hogares).

Los datos sobre la cantidad y el tipo de la madera confiscada en a) el punto de confiscación y b) tras la subasta se registran en la base de datos del DPF sobre infracciones de la Ley de Protección y Desarrollo Forestales, como se indica en la sección 11 del presente anexo, y son objeto de seguimiento y comprobación a lo largo de la cadena de suministro por parte de los organismos de protección forestal.

6.3.7.    Madera importada (punto de control crítico 1g)

El control y la gestión de la madera importada en Vietnam están sujetos a la normativa que se especifica en el principio III del anexo II (organizaciones y hogares). Además, se aplicarán los tres filtros y medidas de verificación basada en el riesgo que se indican a continuación:

1.    Sistema de evaluación del riesgo en aduana.

2.    Categorías de riesgo de las especies.

3.    Riesgo vinculado al origen geográfico de la madera importada.


El uso de los tres filtros mencionados determinará lo siguiente:

a)    necesidad de comprobaciones del expediente o físicas complementarias; y

b)    necesidad de documentos complementarios para demostrar la legalidad de la madera importada.

Los procedimientos para el control y la gestión de la madera importada en Vietnam se muestran en la ilustración 3 del presente anexo.

La necesidad de comprobaciones físicas complementarias y documentos complementarios para demostrar la legalidad de la madera importada se especifican en el cuadro 4 del presente anexo.

Se requiere una de las tres alternativas siguientes para demostrar la legalidad de la madera importada:

1.    Una licencia FLEGT válida o una licencia de exportación equivalente que ampare la totalidad del envío desde un país exportador que haya celebrado un AAV con la Unión y disponga de un sistema de licencias FLEGT operativo.


2.    Un permiso CITES válido que ampare la totalidad del envío.

3.    Una autodeclaración en la que se den pruebas del ejercicio de la diligencia debida y los documentos complementarios necesarios en función de la categoría de riesgo de la madera importada, tal y como se especifica en el cuadro 4 del presente anexo.

Los controles descritos en la presente sección se aplican a todos los declarantes en aduana, en particular las organizaciones y los particulares según se definen tanto en la normativa aduanera de Vietnam como en el SGLMV.

6.3.7.1.    Requisitos de diligencia debida y autodeclaración para importadores

Además de las actividades de verificación llevadas a cabo por las entidades de verificación, los importadores serán responsables de la legalidad de la madera importada de conformidad con la normativa pertinente del país de aprovechamiento. A tal efecto, ejercerán la diligencia debida respecto del origen legal de la madera importada, lo que implica la recopilación de información, la evaluación del riesgo y la mitigación de todo riesgo que se detecte. Los importadores deberán obtener información y documentos complementarios sobre la legalidad de la madera en el país de aprovechamiento, independientemente del tipo de producto (básico o complejo) o la longitud de la cadena de suministro.


Por «normativa pertinente» se entiende la normativa vigente en el país de aprovechamiento en relación con los aspectos siguientes:

   Derechos de aprovechamiento: asignación de derechos para el aprovechamiento de la madera, en particular el cumplimiento de la normativa y los procedimientos relativos a la asignación de terrenos forestales y los derechos de uso de los bosques y del suelo.

   Actividades forestales: respeto de los requisitos normativos en materia de gestión forestal y transformación de la madera, en particular la conformidad con la normativa laboral y medioambiental pertinente.

   Impuestos y tasas: respeto de los requisitos normativos relativos a los impuestos, las tasas y los derechos directamente vinculados al aprovechamiento de la madera y el comercio de la madera.

   Comercio y aduanas: respeto de los requisitos normativos en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.


El ejercicio de la diligencia debida deberá documentarse a través de una autodeclaración, tal y como se especifica en el modelo que figura en el apéndice 3. Se exigirá la autodeclaración para todos los envíos de madera importada sin un permiso CITES o una licencia FLEGT o una licencia de exportación equivalente que ampare la totalidad del envío desde un país exportador que haya celebrado un AAV con la Unión y disponga de un sistema de licencias FLEGT operativo. La autodeclaración se presentará junto con los documentos aduaneros correspondientes.

La autodeclaración comprende lo siguiente:

a)    la descripción del envío;

b)    la identificación de los posibles riesgos vinculados a la legalidad del envío de conformidad con la normativa pertinente del país de aprovechamiento;

c)    medidas de mitigación para cualquier posible riesgo detectado en relación con el origen legal;

d)    todo documento complementario que se adjunte como prueba del origen legal, incluida la lista de estos documentos, como se indica en el cuadro 4.


Cuando se solicite, la documentación complementaria que se deberá incluir en la autodeclaración constará de al menos uno de los tres elementos siguientes:

1.    regímenes de certificación voluntaria o de certificación nacional reconocidos por el SGLMV;

2.    documento de aprovechamiento de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento correspondiente al envío importado de productos básicos;

3.    documentación complementaria alternativa que demuestre la legalidad de la madera de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento en caso de que el documento de aprovechamiento no se exija en el país de aprovechamiento para los productos básicos o los importadores no puedan obtener el documento de aprovechamiento para los productos complejos.

Por lo que respecta a los requisitos de documentación complementaria alternativa, Vietnam elaborará directrices específicas para la aplicación del presente Acuerdo.

En caso de sospecha de riesgo, las entidades de verificación llevarán a cabo comprobaciones adicionales de la legalidad del envío importado. El importador podrá usar la información relacionada con el ejercicio de la diligencia debida para demostrar la legalidad del envío importado.


Vietnam adoptará un acto legislativo en el que se exigirá a los importadores el ejercicio de la diligencia debida según lo indicado en la presente sección. En caso de incumplimiento de este acto, se impondrá una sanción administrativa o penal adecuada, proporcionada y disuasoria con arreglo a la normativa vietnamita que sea de aplicación.

6.3.7.2.    Gestión de las infracciones

Si la autoridad aduanera o cualquier otro organismo detecta una importación de madera ilegal, la autoridad vietnamita competente dentro de su ámbito de competencias o en coordinación con los organismos de control del cumplimiento, se hará cargo de la gestión de la infracción, incluido el rechazo o la incautación del envío de conformidad con la normativa vietnamita.

En caso de detectarse una importación de madera ilegal, el organismo que haya detectado tal importación se coordinará con los demás organismos pertinentes y notificará al DPF la infracción detectada. El DPF actualizará la base de datos sobre infracciones de la Ley de Protección y Desarrollo Forestales de conformidad con la sección 11.2.1 del presente anexo.


6.3.7.3.    Sistema de evaluación del riesgo en aduana

Con arreglo a la normativa aduanera vigente en Vietnam, la clasificación de los niveles de riesgo en la importación y la exportación se basará en el grado de cumplimiento de la normativa por parte del declarante en aduana.

En el proceso de clasificación del nivel de riesgo, las autoridades aduaneras contemplarán, entre otros, factores conexos como los siguientes: cumplimiento de la normativa aduanera y fiscal por parte del declarante en aduana; frecuencia, naturaleza y gravedad de cualquier posible infracción; naturaleza de las mercancías; origen de las importaciones y las exportaciones; ruta y medio de transporte; y otros factores relativos a la importación y la exportación.

Las autoridades aduaneras evaluarán y clasificarán los riesgos impuestos a los declarantes en aduana y los envíos de importación y exportación con arreglo a distintos niveles (rojo, amarillo y verde) a fin de aplicar las medidas oportunas para el examen, la supervisión y la inspección en aduana.


   Rojo (riesgo elevado): La autoridad aduanera llevará a cabo una comprobación física en la frontera. Todos los envíos de categoría roja serán objeto de comprobación física. El porcentaje específico de cada envío que se someterá a comprobación oscilará entre el 5 y el 100 % del volumen del envío y dependerá de la decisión del jefe del puesto aduanero.

   Amarillo (riesgo medio): La autoridad aduanera comprobará el expediente del envío. Si es necesario, procederá a la comprobación física del envío.

   Verde (sin riesgo): La autoridad aduanera autorizará el despacho automático sobre la base de la declaración de aduana. Si es necesario, procederá a la comprobación física del envío.


En función del nivel de riesgo, la inspección aduanera podrá realizarse en la frontera o tras el despacho de aduana. La inspección tras el despacho de aduana puede aplicarse a los envíos de importación, incluida la madera. De acuerdo con la normativa sobre aduanas, la autoridad aduanera aplicará métodos de gestión del riesgo para decidir el alcance, el contenido y el método de la inspección posterior al despacho de un envío importado. La inspección posterior al despacho de los expedientes aduaneros y las mercancías despachadas se llevará a cabo en el plazo de cinco años desde la fecha de registro de la declaración de aduana.

Las autoridades aduaneras y el organismo de protección forestal deben mantener una estrecha coordinación en lo referente al control y la comprobación de las importaciones de madera, incluidas las comprobaciones periódicas o sistemáticas tanto en la frontera como tras el despacho de aduana, así como en lo referente al tratamiento de los casos de sospecha de riesgo.


6.3.7.4.    Categorías de riesgo de las especies

En el proceso de importación, se exigirá a los importadores declarar el nombre de las especies (incluidos el nombre científico y el nombre común). Si hay cualquier duda sobre la declaración de las especies, la autoridad técnica vietnamita competente llevará a cabo una inspección para confirmar la identificación de las especies.

Las especies de la madera importada se clasificarán en dos grupos (riesgo elevado y riesgo bajo) en función de los criterios siguientes:

   Especies de riesgo elevado: las enumeradas en los apéndices I, II y III de la Convención CITES; las especies gravemente amenazadas, preciosas y raras de los grupos IA y IIA de conformidad con la normativa vietnamita sobre las especies de madera objeto de control; y las especies comercializadas de forma ilegal con arreglo a la base de datos del DPF sobre las infracciones de la Ley de Protección y Desarrollo Forestales y la base de datos de la autoridad aduanera de Vietnam.


El Comité Conjunto de Aplicación (CCA) contemplará, para su inclusión en la lista de especies de riesgo elevado, otras especies que presenten el riesgo de estar amenazadas en el país de aprovechamiento o de ser comercializadas ilegalmente, de acuerdo con las propuestas oficiales que le sean presentadas por Vietnam o la Unión, o a partir de la información procedente de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Interpol, la Secretaría de la Convención CITES o la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Las especies que se importen en Vietnam por primera vez se considerarán de riesgo elevado, salvo decisión en contrario del CCA.

Los productos de la madera complejos en los que se combinen especies de riesgo elevado y de riesgo bajo se considerarán de riesgo elevado.

   Las especies de riesgo bajo se definen como aquellas que no pertenecen a la categoría anterior.

Los criterios y la metodología aplicados darán como resultado una lista de especies de riesgo elevado que será revisada, complementada y ajustada durante la aplicación del presente Acuerdo y fijada por decisión del CCA en sus reuniones.


Sobre la base de la decisión del CCA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará un acto legislativo en el que se presentará la lista de las especies de riesgo elevado. Este acto legislativo se actualizará periódicamente según las necesidades, de conformidad con la decisión del CCA. Las autoridades aduaneras tendrán en cuenta dicho acto para modificar sus procedimientos en lo que respecta a la obligación de los importadores de proporcionar documentación complementaria para la importación de la madera, como se indica en el cuadro 4 del presente anexo.

6.3.7.5.    Riesgo vinculado al origen geográfico de la madera importada

En el enfoque basado en el riesgo para la evaluación del origen legal de la madera importada se tomarán en consideración los requisitos normativos aplicables a la exportación de la madera en el país de origen.

El riesgo vinculado al origen geográfico de la madera importada se tendrá en cuenta a efectos del control y la gestión de la madera importada en Vietnam.


Se considerará que un país es de riesgo bajo si:

a)    dispone de un sistema de garantía de la legalidad de la madera en funcionamiento para la expedición de licencias FLEGT; o

b)    dispone de un marco normativo nacional vinculante sobre diligencia debida respecto de la legalidad de la madera que abarca la totalidad de la cadena de suministro hasta el país de aprovechamiento y cuya conformidad con el SGLMV ha sido reconocida por Vietnam; o

c)    el indicador de la eficacia gubernamental de acuerdo con los Indicadores Mundiales de Gobernabilidad del Banco Mundial (IMG) es igual o superior a 0, hay un sistema normativo para la aplicación de la Convención CITES con una calificación de nivel I, según lo anunciado por la Secretaría de la Convención CITES, y se cumple una de las dos condiciones siguientes:

i)    Vietnam dispone de un acuerdo bilateral con ese tercer país en materia de legalidad de la madera, Vietnam ha reconocido la conformidad de este acuerdo con los criterios del SGLMV y el acuerdo ha sido publicado; o


ii)    el tercer país dispone de un sistema nacional de certificación de la madera cuya conformidad con los criterios del SGLMV ha sido reconocida por Vietnam.

Los criterios y la metodología aplicados darán como resultado una lista de países y territorios de riesgo bajo que será revisada, complementada y ajustada durante la aplicación del presente Acuerdo y puesta en conocimiento del CCA durante sus reuniones.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará un acto legislativo en el que se presentará la lista de los países de riesgo bajo. Este acto legislativo se actualizará periódicamente según las necesidades, de conformidad con la decisión del CCA. Las autoridades aduaneras tendrán en cuenta dicho acto para modificar sus procedimientos en lo que respecta a las obligaciones de los importadores de proporcionar documentación complementaria para la importación de la madera, como se indica en el cuadro 4 del presente anexo.

6.3.7.6.    Control y gestión de la madera importada basados en el riesgo

De acuerdo con los criterios para la gestión del riesgo descritos anteriormente, la madera importada en Vietnam es controlada y gestionada por las autoridades aduaneras, tal como se describe en la ilustración 3.


Las autoridades aduaneras llevarán a cabo comprobaciones documentales sistemáticas respecto de la madera importada sobre la base de la documentación aduanera que corresponda, y:

a)    una autodeclaración, incluida toda documentación complementaria pertinente; o

b)    un permiso CITES válido; o

c)    una licencia FLEGT válida.

El control y la gestión basados en el riesgo de las importaciones de madera en Vietnam se establecen en el cuadro 4.


Cuadro 4. Control y gestión basados en el riesgo de la madera importada en Vietnam sin una licencia FLEGT o un permiso CITES

N.º

Categoría de riesgo del envío

Medidas de verificación sobre la base de la categoría de riesgo del envío

Categoría de riesgo de las especies

Categoría de riesgo del origen geográfico

Documentación complementaria

1

Riesgo bajo

Riesgo bajo

No

2

Riesgo bajo

Riesgo elevado

3

Riesgo elevado

Riesgo bajo

4

Riesgo elevado

Riesgo elevado

Además, las autoridades aduaneras llevarán a cabo comprobaciones físicas en función de las categorías de evaluación del riesgo aduanero. El grado de comprobación física se determina con arreglo a la decisión de la autoridad aduanera. La autoridad aduanera decidirá si es necesario realizar comprobaciones físicas de los envíos pertenecientes a las categorías verde y amarilla.

6.4    Verificación de la madera en las distintas etapas de la cadena de suministro del SGLMV

La madera es objeto de verificación en las etapas siguientes: entrada en el SGLMV (punto de control crítico 1), transporte y transacciones comerciales [puntos de control crítico 2, 3 y 4 (n)], centros de transformación, incluido el seguimiento de los insumos y productos (punto de control crítico 5), y exportación (punto de control crítico 6). La verificación de la madera en las etapas mencionadas de la cadena de suministro puede incluir lo siguiente:

   comprobación y certificación del expediente de los productos de la madera de conformidad con los apéndices 1A y 1B del presente anexo,

   verificación de la información contenida en los registros de seguimiento de insumos y productos de las organizaciones de conformidad con los apéndices 1A y 1B del presente anexo,

   inspecciones físicas sistemáticas, aleatorias y ad hoc de conformidad con la sección 6.5.2,

   revisión de los documentos archivados de las organizaciones durante la evaluación del SCO de conformidad con la sección 5.3,


   revisión de las comprobaciones de la legalidad de la madera comprada llevadas a cabo por las organizaciones de conformidad con la sección 4.4.1, así como de la documentación de los elementos verificadores que hayan reunido.

6.5    Requisitos de información acerca de la cadena de suministro

Todas las organizaciones son responsables de presentar informes periódicos sobre la cadena de suministro de conformidad con los requisitos normativos, según se indica a continuación:

a)    las organizaciones que intervienen en el aprovechamiento de la madera deben presentar informes mensuales al organismo de protección forestal;

b)    las organizaciones que intervienen en la transformación y el comercio de la madera deben presentar informes trimestrales al organismo de protección forestal;

c)    las organizaciones que intervienen en la cadena de suministro deben llevar registros de seguimiento de los insumos y productos, cuya información se agrega mensualmente.

Los requisitos relativos a la constitución y el archivo del expediente de los productos de la madera en los puntos de control crítico se especifican en el apéndice 2.


Los informes consolidados son elaborados por el organismo de protección forestal a todos los niveles con la periodicidad determinada en la normativa vigente y con arreglo a los requisitos de cotejo de la sección 6.6.2.

En la sección 12 se ofrecen más detalles sobre la gestión y el almacenamiento de la información acerca de la cadena de suministro.

6.6    Responsabilidades de los agentes pertinentes

6.6.1.    Responsabilidades de organizaciones y hogares

Las organizaciones y los hogares, al obtener la madera, serán responsables de garantizar que únicamente se introduce madera legal en la cadena de suministro, incluido en el caso de la obtención de madera de origen nacional, y ejercerán la diligencia debida al obtener madera importada, tal y como se especifica en la sección 4.4.

Las organizaciones y los hogares son responsables de documentar e informar de los insumos y productos de la madera, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa sobre la información que se ha de presentar a los organismos públicos pertinentes, a fin de que se pueda proceder al cotejo basado en el volumen y la identificación de los flujos de madera sospechosos, tal y como se indica en la sección 6.6.2. Estas responsabilidades se especifican en el apéndice 2.


6.6.2.    Responsabilidades de los organismos públicos

El sistema de control de la cadena de suministro de la madera está gestionado por una serie de organismos públicos, de los que los organismos locales de protección forestal son los principales responsables de llevar a cabo las comprobaciones correspondientes en cada etapa de la cadena de suministro y de archivar los documentos, tal y como se especifica en el apéndice 2.

La responsabilidad de los organismos de protección forestal respecto del control de la cadena de suministro comprende lo siguiente:

a)    recepción, registro y archivo de las declaraciones de la cadena de suministro presentadas por las organizaciones y los hogares;

b)    inspecciones físicas sistemáticas, aleatorias y ad hoc, en particular sobre la base de los análisis de los datos de la cadena de suministro;

c)    análisis de datos a efectos del cotejo basado en el volumen entre:

i)    los datos cuantitativos en las distintas etapas de la cadena de suministro, tal y como se indica en la sección 6.2;


ii)    los datos cuantitativos de los proveedores y los compradores;

iii)    los datos declarados por las organizaciones y los hogares y el lote físico de madera;

iv)    el análisis de insumos y productos en los centros de transformación;

v)    las organizaciones y los hogares en el marco de las investigaciones de los flujos de madera sospechosos;

d)    verificación y aprobación de la información que figura en los registros de seguimiento de los insumos y productos de las organizaciones que trabajan con madera procedente de bosques naturales nacionales;

e)    inspección de los registros de seguimiento de los insumos y productos de las organizaciones como parte de la inspección sistemática y la inspección ad hoc ante la sospecha de riesgo.

Las funciones de cotejo mencionadas se realizan en cada etapa de la cadena de suministro de conformidad con los procedimientos y los sistemas de recopilación y gestión de datos existentes, que serán revisados o desarrollados antes de la puesta en marcha del sistema de licencias FLEGT.


El control de la cadena de suministro se lleva a cabo de acuerdo con un plan que incluye comprobaciones sistemáticas y aleatorias. Las comprobaciones ad hoc se efectúan al detectar o recibir información sobre cualquier indicio de infracción por parte de una organización o un hogar.

En cada una de las etapas de la cadena de suministro, las comprobaciones por parte del organismo de protección forestal comprenden los elementos siguientes:

a)    conformidad entre el expediente de los productos de la madera y el lote de madera;

b)    archivo del expediente de los productos de la madera;

c)    examen de otros elementos verificadores pertinentes para diferentes categorías de madera en cada una de las etapas de la cadena de suministro para los hogares y las organizaciones;

d)    si se detecta un flujo de madera sospechoso, comprobación de la conformidad entre proveedores y compradores.


La responsabilidad de la autoridad aduanera respecto del control del tránsito de la madera incluye lo siguiente:

a)    recepción, registro y archivo de los expedientes aduaneros de los comerciantes;

b)    inspecciones documentales y físicas sistemáticas, aleatorias y ad hoc, en particular sobre la base del sistema de evaluación del riesgo aduanero;

c)    realización de cotejos basados en el volumen entre los puntos de entrada y de salida de la madera en régimen de tránsito, así como facilitación de los datos necesarios para ello.

La gestión de las infracciones relativas al control de la cadena de suministro se describe en la sección 11.

7.    VERIFICACIÓN A EFECTOS DE LA EXPORTACIÓN

7.1    Principios generales de la verificación a efectos de la exportación

El objetivo de esta verificación es determinar si un envío de la madera destinado a la exportación cumple plenamente todos los requisitos del SGLMV.


El grado de verificación a efectos de la exportación para las organizaciones se apoya en el SCO y la verificación basada en el riesgo, tal y como se describe en la sección 5 y en el cuadro 2. Se aplican distintos grados de verificación a cada categoría de riesgo de las organizaciones, así como a los hogares:

   Organizaciones de categoría 1: No hay verificación complementaria.

   Organizaciones de categoría 2: Comprobación documental y física de todos los envíos. Como mínimo, se ha de someter a comprobación física el 20 % del volumen de cada uno de los envíos de estas organizaciones.

   Hogares: Comprobación documental y física de todos los envíos. Como mínimo, se ha de someter a comprobación física el 20 % del volumen de cada uno de los envíos de los hogares.

La madera es objeto de verificación en cada una de las etapas de la cadena de suministro antes de la exportación. En la etapa de exportación, los exportadores (organizaciones y hogares) deberán preparar y presentar el expediente de exportación de la madera.

La verificación del expediente de exportación de la madera se aplicará tanto a las organizaciones como a los hogares, tal y como se describe a continuación y en las ilustraciones 4 y 5 del presente anexo.


7.1.1.    Verificación a efectos de la exportación para las organizaciones de categoría 1

La secuencia de la preparación y verificación del expediente de exportación de la madera para las organizaciones de categoría 1 comprenderá las etapas siguientes:

   Etapa 1: Las organizaciones medirán y calcularán el volumen de cada tipo de madera para la preparación de la lista de embalaje de la madera, que a continuación certificarán ellas mismas.

   Etapa 2: Las organizaciones emitirán las facturas según lo exigido por el Ministerio de Hacienda y de conformidad con la lista de embalaje de la madera.

   Etapa 3: Las organizaciones prepararán el expediente de exportación de la madera, que contendrá:

i)    el contrato de venta o equivalente;

ii)    las facturas según lo exigido por el Ministerio de Hacienda;

iii)    la lista de embalaje de la madera; y


iv)    uno o más documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro de las distintas fuentes de la madera (por ejemplo, acta del marcado con martillo forestal) que demuestren la legalidad de la madera contenida en el envío, según se define en el apéndice 2.

   Etapa 4: Las organizaciones deberán llevar a cabo los procedimientos de exportación:

a)    si la madera se exporta a mercados no pertenecientes a la Unión: las organizaciones presentarán a las autoridades aduaneras fronterizas el expediente de exportación de la madera y los documentos aduaneros correspondientes para la exportación de la madera, tal y como se especifica en el principio VI del anexo II (organizaciones);

b)    si la madera se exporta al mercado de la Unión: las organizaciones presentarán a la autoridad encargada de conceder las licencias el expediente de exportación de la madera junto con la solicitud de licencia FLEGT para obtener la licencia, y, a continuación, presentarán a las autoridades aduaneras fronterizas el expediente de exportación de la madera, la licencia FLEGT y los documentos aduaneros correspondientes para la exportación de la madera, tal y como se especifica en el principio VI del anexo II (organizaciones).


En el caso de los mercados no pertenecientes a la Unión, tras la recepción del expediente de exportación de la madera del exportador, las autoridades aduaneras comprobarán la base de datos del SCO para asegurarse de que la categoría de riesgo declarada por el exportador en el expediente de exportación de la madera es correcta y de que la lista de embalaje de la madera ha sido debidamente certificada de conformidad con la calificación de la categoría de riesgo de la organización.

En el caso del mercado de la Unión, la autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT comprobará la categoría de riesgo declarada por el exportador en el expediente de exportación de la madera antes de expedir la licencia, y las autoridades aduaneras se asegurarán de que se presenta una licencia FLEGT válida.

Las autoridades aduaneras, en colaboración con las entidades de verificación, llevarán a cabo comprobaciones en caso de sospecha y en función de la categoría de riesgo aduanero.

7.1.2.    Verificación a efectos de la exportación para las organizaciones de categoría 2

La secuencia de la preparación y verificación del expediente de exportación de la madera para las organizaciones de categoría 2 comprenderá las etapas siguientes:

   Etapa 1: Las organizaciones medirán y calcularán el volumen de cada tipo de madera para la preparación de la lista de embalaje de la madera.

   Etapa 2: Las organizaciones emitirán las facturas según lo exigido por el Ministerio de Hacienda y de conformidad con la lista de embalaje.

   Etapa 3: Las organizaciones prepararán el expediente de exportación de la madera, que contendrá:

i)    el contrato de venta o equivalente;

ii)    las facturas según lo exigido por el Ministerio de Hacienda;

iii)    la lista de embalaje de la madera; y


iv)    uno o más documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro de las distintas fuentes de la madera (por ejemplo, acta del marcado con martillo forestal) que demuestren la legalidad de la madera contenida en el envío, según se define en el apéndice 2.

   Etapa 4: Las organizaciones presentarán al DPF local un expediente de exportación de la madera (copia original) para su certificación.

   Etapa 5: Una vez reciba el expediente de los productos de la madera, el DPF local llevará a cabo las etapas de verificación siguientes:

a)    verificar en la base de datos del SCO que la categoría de riesgo declarada por el exportador en el expediente de exportación de la madera es correcta;

b)    comprobar la integridad del expediente de exportación de la madera;

c)    comprobar la legalidad y la validez de los documentos;

d)    comprobar el registro de infracciones en las bases de datos sobre infracciones;


e)    si en el registro de infracciones en relación con la DL establecida en el anexo II figura un caso pendiente de incumplimiento por parte de una organización, el DPF local le denegará temporalmente la certificación de la lista de embalaje de la madera destinada a la exportación hasta que se resuelva dicho caso de incumplimiento;

f)    si no figura ninguna infracción pendiente por parte de la organización, se procederá a la comprobación física de al menos el 20 % del volumen del envío; si no se detecta incumplimiento alguno tras la comprobación física, el DPF local certificará inmediatamente la lista de embalaje de la madera; en caso de requerirse una verificación complementaria respecto del origen de la madera antes de conceder la certificación, el DPF local notificará inmediatamente a la organización la verificación de los elementos del expediente de exportación de la madera que plantean sospechas, el origen de la madera, la cantidad, el volumen o el tipo de madera;

g)    si se detecta cualquier incumplimiento en la comprobación física, el DPF local denegará inmediatamente la certificación de la lista de embalaje de la madera destinada a la exportación y adoptará las medidas oportunas con arreglo a la normativa vigente.


   Etapa 6: Tras la certificación de la lista de embalaje de la madera, el expediente de exportación de la madera se devuelve a la organización, que, a continuación, deberá efectuar los procedimientos de exportación siguientes:

a)    si la madera se exporta a mercados no pertenecientes a la Unión: las organizaciones presentarán a las autoridades aduaneras fronterizas el expediente de exportación de la madera y los documentos aduaneros correspondientes para la exportación de la madera, tal y como se especifica en el principio VI del anexo II (organizaciones);

b)    si la madera se exporta al mercado de la Unión: las organizaciones presentarán a la autoridad encargada de conceder las licencias el expediente de exportación de la madera junto con la solicitud de licencia FLEGT para la obtención de la licencia, y, a continuación, presentarán a las autoridades aduaneras fronterizas el expediente de exportación de la madera, la licencia FLEGT y los documentos aduaneros correspondientes para la exportación de la madera, tal y como se especifica en el principio VI del anexo II (organizaciones).

En el caso de los mercados no pertenecientes a la Unión, tras la recepción del expediente de exportación de la madera del exportador, las autoridades aduaneras comprobarán la base de datos del SCO para asegurarse de que la categoría de riesgo declarada por el exportador en el expediente de exportación de la madera es correcta y de que la lista de embalaje de la madera ha sido debidamente certificada de conformidad con la calificación de la categoría de riesgo de la organización.


En el caso del mercado de la Unión, la autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT comprobará la categoría de riesgo declarada por el exportador en el expediente de exportación de la madera antes de expedir la licencia, y las autoridades aduaneras se asegurarán de que se presenta una licencia FLEGT válida.

Las autoridades aduaneras, en colaboración con las entidades de verificación, llevarán a cabo comprobaciones en caso de sospecha y en función de la categoría de riesgo aduanero.

7.1.3.    Verificación a efectos de la exportación para hogares y particulares

La secuencia de la preparación y verificación del expediente de exportación de la madera para los hogares y los particulares comprenderá las etapas siguientes:

   Etapa 1: Los hogares/los particulares medirán y calcularán el volumen de cada tipo de madera para la preparación de la lista de embalaje de la madera.

   Etapa 2: Los hogares/los particulares obtendrán las facturas necesarias de la oficina tributaria local según lo exigido por el Ministerio de Hacienda y de conformidad con la lista de embalaje de la madera.

   Etapa 3: Los hogares/los particulares prepararán el expediente de exportación de la madera, que contendrá:

i)    el contrato de venta o equivalente;


ii)    las facturas según lo exigido por el Ministerio de Hacienda;

iii)    la lista de embalaje de la madera; y

iv)    uno o más documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro de las distintas fuentes de la madera (por ejemplo, acta del marcado con martillo forestal) que demuestren la legalidad de la madera contenida en el envío, según se define en el apéndice 2.

   Etapa 4: Los hogares/los particulares presentarán al DPF local un expediente de exportación de la madera (copia original) para su certificación.

   Etapa 5: Una vez reciba el expediente de los productos de la madera, el DPF local llevará a cabo las etapas de verificación siguientes:

a)    comprobar la integridad del expediente de exportación de la madera;

b)    comprobar la legalidad y la validez de los documentos;


c)    comprobar el registro de infracciones en las bases de datos sobre infracciones;

   si en el registro de infracciones en relación con la DL establecida en el anexo II figura un caso pendiente de incumplimiento por parte de un hogar/un particular, el DPF local denegará temporalmente la certificación de la lista de embalaje de la madera destinada a la exportación hasta que se resuelva dicho caso de incumplimiento,

   si no figura ninguna infracción pendiente por parte del hogar/el particular, se procederá a la comprobación física de al menos el 20 % del volumen del envío; si no se detecta incumplimiento alguno tras la comprobación física, el DPF local certificará inmediatamente la lista de embalaje de la madera; en caso de requerirse una verificación complementaria respecto del origen de la madera antes de la conceder la certificación, el DPF local notificará inmediatamente al hogar/el particular la verificación de los elementos del expediente de exportación de la madera que plantean sospechas, el origen de la madera, la cantidad, el volumen o el tipo de madera;

d)    si se detecta cualquier incumplimiento en la comprobación física, se denegará inmediatamente la certificación de la lista de embalaje de la madera destinada a la exportación y se adoptarán las medidas oportunas con arreglo a la normativa vigente.


   Etapa 6: Tras la certificación de la lista de embalaje de la madera, el expediente de exportación de la madera se devuelve al hogar/el particular, que, a continuación, deberá efectuar los procedimientos de exportación siguientes:

a)    si la madera se exporta a mercados no pertenecientes a la Unión: los hogares/los particulares presentarán a las autoridades aduaneras fronterizas el expediente de exportación de la madera y los documentos aduaneros correspondientes para la exportación de la madera, tal y como se especifica en el principio VI del anexo II (hogares);

b)    si la madera se exporta al mercado de la Unión: los hogares/particulares presentarán a la autoridad encargada de conceder las licencias el expediente de exportación de la madera junto con la solicitud de licencia FLEGT para la expedición de dicha licencia y, a continuación, presentarán a las autoridades aduaneras fronterizas el expediente de exportación de la madera, la licencia FLEGT y los documentos aduaneros correspondientes para la exportación de la madera, tal y como se especifica en el principio VI del anexo II (hogares).


En el caso de los mercados no pertenecientes a la Unión, tras la recepción del expediente de exportación de la madera del exportador, las autoridades aduaneras comprobarán este expediente, y en particular si la lista de embalaje de la madera ha sido debidamente certificada.

En el caso del mercado de la Unión, la autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT comprobará el expediente de exportación de la madera, y en particular si la lista de embalaje ha sido debidamente certificada, antes de expedir una licencia FLEGT, y las autoridades aduaneras se asegurarán de que se presenta una licencia FLEGT válida.

Las autoridades aduaneras, en colaboración con las entidades de verificación, llevarán a cabo comprobaciones en caso de sospecha y en función de la categoría de riesgo aduanero.

7.2    Sospecha de riesgo y comprobaciones físicas

La sospecha de riesgo se basa en toda información, obtenida directamente o facilitada a la autoridad de verificación o la autoridad encargada de conceder las licencias, que apunte a un caso de incumplimiento por parte de una organización o un hogar respecto de un envío destinado a la exportación.


En caso de sospecha de riesgo, en particular la sospecha de que el envío pueda incluir madera en rollo o aserrada procedente de un bosque natural nacional y cuya exportación está prohibida, o procedente de una fuente no autorizada, como la madera en régimen de tránsito, la autoridad de verificación someterá el envío a comprobaciones documentales y físicas. Si se detecta algún tipo de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas por la normativa, tal y como se especifica en la sección 11.

La comprobación física del envío incluye la comprobación de la legitimidad, la validez y la coherencia del código del SA, la cantidad, el volumen y las especies mediante la comparación entre el expediente de exportación de la madera y la madera contenida en el envío. Al concluir estas comprobaciones, si persiste cualquier sospecha, se llevarán a cabo comprobaciones complementarias.

Una vez realizado el proceso de verificación a efectos de la concesión de una licencia FLEGT, los envíos de las organizaciones y los hogares que no reúnan todos los requisitos del SGLMV no podrán obtener la licencia.


8.    CONCESIÓN DE LICENCIAS FLEGT

Se concederá una licencia FLEGT para cada envío de madera destinada a la exportación que figure en el anexo I del presente Acuerdo y se exporte al mercado de la Unión, siempre y cuando tanto el envío como el exportador reúnan todos los requisitos establecidos en el anexo II y satisfagan el control y la verificación de la cadena de suministro en el marco del SGLMV.

La licencia FLEGT se habrá de expedir antes del proceso de exportación del envío.

La autoridad administrativa CITES de Vietnam ejercerá la función de autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT (en lo sucesivo, «autoridad encargada de conceder las licencias»).

El Gobierno de Vietnam publicará un acto jurídico sobre la normativa, los procedimientos y las responsabilidades en relación con la concesión de licencias FLEGT. Dicho acto se publicitará para todos los agentes exportadores y otras partes pertinentes, tal y como se especifica en el anexo VIII del presente Acuerdo.

Los detalles sobre el sistema de concesión de licencias FLEGT, así como el formato y la información obligatoria incluida en la licencia FLEGT, se exponen en el anexo IV del presente Acuerdo.


9.    INSPECCIÓN INTERNA, RECLAMACIONES Y MECANISMOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

9.1    Inspección interna

Como parte del SGLMV, la inspección interna se lleva a cabo de conformidad con la Ley sobre Inspección. El objetivo de las actividades de inspección es detectar lagunas en la normativa y los mecanismos de gestión, y formular recomendaciones para los organismos públicos pertinentes; prevenir y luchar contra la corrupción; detectar y actuar ante las infracciones de la normativa; ayudar a los organismos públicos, las organizaciones y los particulares a observar escrupulosamente la normativa; proteger los intereses del Estado y los derechos e intereses legítimos de las organizaciones y los particulares; y satisfacer los requisitos sobre resolución de reclamaciones, como también se describe en la sección 9.2 del presente anexo.

La inspección interna se aplicará a los elementos de sistema 1 a 5 del SGLMV que se describen en la sección 2.2. La inspección interna se lleva a cabo como una función independiente de los organismos administrativos del Estado y no está directamente vinculada a las decisiones de concesión de licencias FLEGT. Los resultados de las inspecciones internas relativas a la aplicación del SGLMV se comunicarán de manera oportuna al CCA y a la evaluación independiente, de conformidad con la normativa vietnamita aplicable. La inspección interna del SGLMV podrá llevarse a cabo a petición del CCA.


La inspección interna es efectuada a todos los niveles por parte de los organismos competentes, entre los que figuran los siguientes: organismos de inspección nacional, provincial y de distrito; unidades de inspección en el seno de los ministerios del Gobierno central y los departamentos técnicos provinciales; y los comités de inspección populares. Las actividades de inspección se realizan en forma tanto de inspecciones planificadas y periódicas como de inspecciones imprevistas tras la detección de indicios de infracción de la normativa aplicable por los organismos públicos, las organizaciones o los particulares.

La inspección interna comprende tanto la inspección administrativa como la inspección especializada en sectores y ámbitos concretos, incluida la aplicación de la normativa y los mecanismos de gestión, así como la ejecución de tareas y el ejercicio de poderes por los organismos públicos y por organizaciones y particulares bajo la dirección de estos organismos.

9.2    Reclamaciones, denuncias y mecanismos de intercambio de información

Las reclamaciones de las organizaciones y los hogares en relación con la aplicación del SGLMV y la concesión de licencias FLEGT están reguladas por la Ley sobre Reclamaciones. Dicha ley regula los procedimientos para la presentación de reclamaciones por parte de organizaciones o particulares nacionales o extranjeros y la resolución de las reclamaciones contra resoluciones o actos administrativos de los organismos administrativos o de las personas que trabajan en estos organismos. La recepción de las reclamaciones, así como la respuesta a ellas y su resolución, están sujetas, además, a los procedimientos de inspección interna, como se describe en la sección 9.1.


Las preguntas, las reclamaciones y las denuncias de las organizaciones o los particulares se dirigirán a la autoridad de verificación y a la autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT, bien directamente a través de la ASV, bien a través de los mecanismos de intercambio de información establecidos por asociaciones representativas del sector de la madera y organizaciones sociopolíticas. Esto incluye las denuncias anónimas, siempre y cuando sean claras y proporcionen pruebas concretas en relación con los actos de corrupción o las infracciones de la normativa. Se protegerá a todo denunciante identificado.

La información de retorno acerca de la aplicación del SGLMV podrá transmitirse a través de diálogos políticos y foros organizados por el Gobierno, asociaciones representativas del sector, organizaciones sociopolíticas y organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con la normativa vietnamita. Se informará periódicamente al CCA de los resultados de todo diálogo político o foro relacionado con la aplicación del SGLMV.

10.    EVALUACIÓN INDEPENDIENTE

La evaluación independiente consiste en la evaluación periódica de la aplicación, la eficacia y la credibilidad del SGLMV. Asimismo, la evaluación independiente servirá para identificar las posibles debilidades y riesgos en las estructuras y las disposiciones de aplicación del SGLMV, y proponer soluciones a este respecto.


El mandato para la evaluación independiente, en particular los objetivos, el alcance global, los requisitos de cualificación del evaluador independiente, la metodología y los intervalos de evaluación, se establece en el anexo VI del presente Acuerdo.

11.    GESTIÓN DE LAS INFRACCIONES

11.1    Gestión de las infracciones

La gestión de los casos de incumplimiento respecto de la DL y los controles de la cadena de suministro se rige por la normativa vietnamita en vigor. En función de la gravedad de la infracción, se impondrá una sanción administrativa, se suspenderán las actividades o incluso se enjuiciará a la organización o el hogar de que se trate.

Organizaciones: Se tiene en cuenta el registro de infracciones como criterio en el marco del SCO, tal y como se especifica en la sección 5 y en el cuadro 2 del presente anexo. Si una organización comete reiteradamente infracciones administrativas o penales de la normativa sobre protección forestal y desarrollo y control de productos forestales, se aplicarán sanciones más duras.


Hogares: El registro de infracciones se utiliza como base para determinar si se aplican sanciones más duras en caso de que un hogar cometa reiteradamente infracciones administrativas o penales de la normativa sobre protección forestal y desarrollo y control de productos forestales.

Toda infracción debe tratarse de conformidad con los procedimientos y los plazos prescritos por la normativa vietnamita.

11.2    Registro de las infracciones

Si en las comprobaciones sistemáticas o aleatorias se detecta algún tipo de incumplimiento en la cadena de suministro de la madera, el organismo de protección forestal procederá a una verificación complementaria.

En caso de detectarse una infracción, el organismo de protección forestal preparará un acta de infracción de conformidad con la normativa.

Las infracciones se registran en una base de datos central de infracciones como se describe a continuación.


El registro de infracciones comprende infracciones de la normativa del ámbito forestal y de otros ámbitos clave en el marco de la DL. En las bases de datos pertinentes sobre la gestión de las infracciones que figuran en la base de datos del SCO se llevan registros adecuados de las infracciones y las medidas correctoras aplicadas. Estos registros se tienen en cuenta en el proceso de verificación previo a la concesión de una licencia FLEGT.

11.2.1.    Base de datos sobre infracciones de la Ley de Protección y Desarrollo Forestales

Esta base de datos, en la que se van actualizando y añadiendo constantemente las infracciones de la normativa relacionadas con el ámbito forestal cometidas por las organizaciones y los hogares a escala nacional, sirve para evaluar el cumplimiento de la normativa por parte de todas las organizaciones y los hogares, no solo en la localidad en la que tengan establecida su sede, sino también en otras regiones del país en las que intervengan en actividades empresariales y de producción forestal.

La base de datos está gestionada por el DPF central y conectada a los DPF provinciales de todo el país a través de una plataforma de internet.


11.2.2.    Bases de datos sobre infracciones de otros organismos públicos

La información sobre los casos de incumplimiento e infracción almacenada en los portales o las bases de datos gestionados por otras entidades de verificación se tendrá en cuenta en el proceso de evaluación del SCO, tal y como se describe en la sección 12.2.6.

12.    GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS

El sistema de gestión y almacenamiento de datos del SGLMV se muestra en la ilustración 6 del presente anexo.

12.1    Bases de datos del SGLMV

El SGLMV incluye tres bases de datos centralizadas, junto con los sistemas de gestión asociados:

i)    la base de datos sobre infracciones de la Ley de Protección y Desarrollo Forestales, gestionada por el DPF central;

ii)    la base de datos del SCO, gestionada por el DPF central; y

iii)    la base de datos de licencias FLEGT, gestionada por la autoridad encargada de conceder las licencias.


Además, el SGLMV cuenta con otras bases de datos locales entre las que figuran:

i)    la base de datos sobre infracciones de la Ley de Protección y Desarrollo Forestales, gestionada por el DPF local; y

ii)    las bases de datos sobre infracciones gestionadas a escala local por otras entidades de verificación que intervienen en la aplicación del SGLMV.

12.2    Responsabilidades en materia de gestión y almacenamiento de datos

Las responsabilidades relativas a la gestión de datos se describen siguiendo la distribución de la ilustración 6 del presente anexo.

12.2.1.    Responsabilidades de organizaciones y hogares

[A]    Todas las organizaciones y todos los hogares son responsables de preparar y conservar los elementos verificadores estáticos y dinámicos que se especifican en el anexo II. Los documentos del expediente de los productos de la madera, incluidas las listas de embalaje, las facturas de venta y otros elementos verificadores, se han de conservar durante un período de cinco años.


[B]    Todas las organizaciones que intervienen en la cadena de suministro del SGLMV son responsables de presentar al DPF provincial la declaración y la información sobre la cadena de suministro como se indica en la sección 6.4.

[C]    Todas las organizaciones que intervienen en la cadena de suministro del SGLMV son responsables de presentar la información requerida mediante la autodeclaración en el marco del SCO.

[D]    Todos los exportadores son responsables de facilitar a la autoridad encargada de conceder las licencias los documentos requeridos para el expediente de exportación de la madera, como se indica en la sección 7 del presente anexo, y la información requerida para la solicitud de una licencia FLEGT (para el mercado de la Unión), como se describe en la sección 8 del presente anexo y en el anexo IV del presente Acuerdo.

12.2.2.    Responsabilidades del DPF provincial

[E]    El DPF provincial es responsable de registrar y archivar, durante un período de tiempo indefinido, los elementos verificadores del control de la cadena de suministro para la madera procedente de fuentes nacionales, la madera importada y la madera confiscada tras su tramitación, como se describe en la sección 6 y en el apéndice 2.

[F]    El DPF provincial es responsable de preparar informes periódicos consolidados sobre los informes de las organizaciones relativos a los insumos/productos de la cadena de suministro, como se describe en la sección 6.6.2.


[G]    El DPF provincial es responsable de llevar registros de las infracciones de la Ley de Protección y Desarrollo Forestales y gestionar estas infracciones, las sanciones administrativas o los procedimientos judiciales al respecto, y transmitir esta información a la base de datos sobre infracciones gestionada por el DPF central, como se describe en la sección 11.2.1.

[H]    El DPF provincial es responsable de recibir las inscripciones y autoevaluaciones de las organizaciones a efectos del SCO, evaluar la calificación de la categoría de riesgo de las organizaciones, llevar a cabo las tareas de verificación y transmitir la información pertinente a la base de datos del SCO alojada por el DPF central, como se describe en la sección 5.

[I]    El DPF provincial es responsable de llevar a cabo la verificación de los envíos destinados a la exportación que han de ser sometidos a comprobaciones físicas, para después registrar los resultados en forma de acta y conservarlos de conformidad con lo exigido por la normativa.

12.2.3.    Responsabilidades de otros organismos públicos locales

[J]    Los demás organismos públicos locales son responsables de la preparación, la verificación y la aprobación de los elementos verificadores del anexo II, como se describe en las secciones 4.1 y 4.2 y en los apéndices 1A y 1B del presente anexo, así como del archivo y la notificación en relación con el cumplimiento y las infracciones, con arreglo a la normativa aplicable a cada elemento verificador en cada sector.


El DPF provincial sirve de enlace con otros organismos públicos locales en lo referente al registro de los casos de incumplimiento e infracción por parte de las organizaciones en el marco del SCO.

12.2.4.    Responsabilidades del DPF central

[K]    El DPF central es responsable de gestionar la base de datos sobre infracciones de la Ley Forestal a nivel nacional, en la que se almacenan los registros de las infracciones penales y administrativas y las sanciones en el sector forestal obtenidos a partir de la información facilitada periódicamente por el DPF provincial, como se describe en la sección 11.2.1.

El DPF central debe publicar periódicamente información sobre las infracciones forestales y relacionadas con el comercio de la madera, como se especifica en la sección 2.5 del anexo VIII.

[L]    El DPF central es responsable de gestionar la base de datos del SCO y llevar a cabo inspecciones, así como de hacer un seguimiento de la aplicación del SCO por parte del DPF provincial. La información se actualiza de manera constante, como se describe en la sección 5.2, y la lista de las organizaciones que figuran en cada categoría de riesgo se publica en el sitio web del DPF.


12.2.5.    Responsabilidades de la autoridad encargada de conceder las licencias

[M]    La autoridad encargada de conceder las licencias es responsable de gestionar la base de datos de las licencias FLEGT, en particular las licencias FLEGT expedidas y las solicitudes denegadas, como se describe en la sección 8 del presente anexo y en el anexo IV.

12.2.6.    Responsabilidades de otros organismos públicos centrales

[N]    El uso de la información almacenada en los portales/bases de datos alojados por otros organismos públicos se contemplará en el sistema de clasificación y verificación del SCO.

13.    DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL SGLMV

El Gobierno de Vietnam adoptará actos normativos, en la forma adecuada, en los que se regulará la aplicación del SGLMV. Estos actos se adoptarán antes de la evaluación independiente de la disponibilidad funcional del SGLMV que debe llevar a cabo el CCA, como se describe en el anexo VII del presente Acuerdo.


La Administración de Silvicultura de Vietnam preparará unas directrices detalladas para la aplicación del SGLMV y manuales para la verificación dirigidos tanto a las organizaciones y los hogares como a las autoridades de verificación. Las directrices y los manuales se publicarán y difundirán antes de la evaluación independiente de la disponibilidad funcional del SGLMV. El CCA revisará conjuntamente las directrices de aplicación y los manuales para la verificación y formulará sus observaciones sobre ambos documentos, así como sobre cualquier modificación de estos durante la aplicación del presente Acuerdo.

A fin de aplicar el SGLMV, se facilitará información pública, se velará por el refuerzo de capacidades y se organizarán actividades de formación para las autoridades de verificación, los hogares y las organizaciones, las autoridades públicas locales y otros organismos que intervengan en la aplicación del SGLMV.

Entre las prioridades para el refuerzo de las capacidades de cara a la aplicación del SGLMV se encuentran las siguientes:

   Pleno establecimiento de los sistemas de información de gestión y las bases de datos para el Sistema de Clasificación de Organizaciones y la verificación basada en el riesgo, así como para la concesión de licencias FLEGT.



   Refuerzo de las capacidades para el desarrollo y la aplicación de los mecanismos de control de la cadena de suministro del SGLMV.

   Capacidad técnica de los organismos técnicos pertinentes y la autoridad aduanera en materia de identificación de especies a efectos de la verificación basada en el riesgo para las importaciones de madera.

14.    COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN

Las Partes crearán un Comité Conjunto de Aplicación (CCA) para facilitar la gestión, el seguimiento y la revisión del presente Acuerdo de conformidad con su artículo 18.

Las funciones generales del CCA en materia de gestión, seguimiento y revisión del presente Acuerdo y las funciones específicas relacionadas con el SGLMV se describen en el anexo IX.

Apéndice 1A

PREPARACIÓN, VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ELEMENTOS VERIFICADORES PARA LAS ORGANIZACIONES

Leyenda:

Organismos de protección forestal a todos los niveles: nivel central, provincial, de distrito y comunal.

Organismos locales de protección forestal: nivel provincial, de distrito y comunal.

PRINCIPIO I: EL APROVECHAMIENTO DE MADERA NACIONAL ES CONFORME CON LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE USO DEL SUELO, DERECHOS DE USO DE LOS BOSQUES, GESTIÓN, MEDIO AMBIENTE Y SOCIEDAD (ORGANIZACIONES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencia normativa para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre el aprovechamiento principal de madera procedente de bosques naturales

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

Departamento Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural (DPADR)

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

1.1.2. Decisión relativa a la asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

Agencia consultora, guarda forestal

Comité popular (CP) provincial, CP de distrito para una superficie inferior a 100 ha

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto 02. CP; Artículos 16 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

1.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

1.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

1.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

1.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

1.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

Sección II de la Circular 38/2007/TT-BNN

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 1.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.2.1. Certificado de registro de empresa

División provincial de registro de empresas

División provincial de registro de empresas

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

Departamento de Planificación e Inversión (provincial)

CP provincial

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.3: Disponer de un plan de gestión forestal sostenible aprobado. Se requiere el documento siguiente:

1.3.1. Decisión relativa a la aprobación del plan de gestión forestal sostenible

Propietario del bosque o agencia consultora contratada por el propietario del bosque

DPADR

Artículo 11 de la Circular n.º 38/2014/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.4: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requieren todos los documentos siguientes:

1.4.1. Declaración del plan de aprovechamiento

Propietario del bosque o agencia consultora contratada por el propietario del bosque

DPADR

Artículo 22 de la Circular n.º 87/2009/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.4.2. Mapa de la zona de aprovechamiento

Propietario del bosque o agencia consultora contratada por el propietario del bosque

DPADR

Artículo 21 de la Circular n.º 87/2009/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.4.3. Lista de los árboles señalados para el aprovechamiento

Propietario del bosque o agencia consultora contratada por el propietario del bosque

DPADR

Artículo 14 de la Circular n.º 87/2009/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.4.4. Acta de la evaluación del plan de aprovechamiento sobre el terreno

Agencia consultora

DPADR

Artículo 24 de la Circular n.º 87/2009/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.4.5. Decisión relativa a la aprobación del plan de aprovechamiento

División funcional del DPADR

DPADR

Artículo 25 de la Circular n.º 87/2009/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.4.6. Permiso de aprovechamiento

División funcional del DPADR

DPADR

Artículo 4 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.4.7. Acta de aceptación de la madera aprovechada

Organismos locales de protección forestal y propietario del bosque

Organismos locales de protección forestal

Artículo 4 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.5: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal en los productos de la madera. Se requieren los documentos siguientes:

1.5.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.5.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.6: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 1.5. Se requiere el documento siguiente:

1.6.1. Lista de embalaje de la madera

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos locales de protección forestal

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.7: El aprovechamiento forestal es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.7.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para los proyectos de aprovechamiento en un bosque de producción natural que impliquen la corta a tala rasa en una zona de concentración de al menos 50 hectáreas

Comité evaluador u organización evaluadora admisible

CP provincial, ministerio competente

Artículo 12 del Decreto 18/2015/ND-CP

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.7.2. Plan de protección ambiental para los proyectos de aprovechamiento en un bosque de producción natural que impliquen la corta a tala rasa en una zona de concentración inferior a 50 hectáreas

Artículo 18 del Decreto 18/2015/ND-CP

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento principal, aprovechamiento de salvamento y recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de protección

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

2.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

DPADR

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

2.1.2. Decisión relativa a la asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

Agencia consultora, guarda forestal

CP provincial

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02. CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

2.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

2.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

2.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

2.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

2.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

Agencia consultora

CP provincial

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNN

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 2.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

2.2.1. Certificado de registro de empresa

División provincial de registro de empresas

División provincial de registro de empresas

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

Departamento de Planificación e Inversión (provincial)

CP provincial

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.3: El aprovechamiento forestal es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente. Se requiere uno de los documentos siguientes:

2.3.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado de 200 hectáreas o más

Comité evaluador u organización evaluadora admisible

CP provincial, ministerio competente

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.3.2. Plan de protección ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado inferior a 200 hectáreas

Propietario del bosque o unidad de planificación del aprovechamiento

CP de distrito 

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.4: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requieren todos los documentos siguientes:

2.4.1. Declaración del plan de aprovechamiento

Propietario del bosque o unidad de planificación del aprovechamiento

DPADR para los propietarios de bosques de ámbito provincial; Organismos de gestión competentes para los propietarios de bosques que no sean de ámbito provincial

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.4.2. Mapa de la zona de aprovechamiento

Propietario del bosque o unidad de planificación del aprovechamiento

DPADR para los propietarios de bosques de ámbito provincial; Organismos de gestión competentes para los propietarios de bosques que no sean de ámbito provincial

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.4.3. Permiso de aprovechamiento

División funcional del DPADR para los propietarios de bosques de ámbito provincial; Organismo de gestión competente para los propietarios de bosques que no sean de ámbito provincial

DPADR para los propietarios de bosques de ámbito provincial; Organismos de gestión competentes para los propietarios de bosques que no sean de ámbito provincial

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.5: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.5.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.5.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.6: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 2.5. Se requiere el documento siguiente:

2.6.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 3: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento principal, aprovechamiento de salvamento y recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de producción

Indicador 3.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

3.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente

Gobierno, ministerios, CP provincial

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

DPADR

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

3.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

3.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente

Gobierno, CP provincial

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

3.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

3.1.5. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

Agencia consultora, guarda forestal

CP provincial

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02. CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

3.1.6. Decisión relativa a la asignación de terrenos o el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

Departamento provincial de Recursos Naturales y Medio Ambiente

CP provincial

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 3.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

3.2.1. Certificado de registro de empresa

División provincial de registro de empresas

División provincial de registro de empresas

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

Departamento de Planificación e Inversión (provincial)

CP provincial

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.3: El aprovechamiento forestal es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente. Se requiere uno de los documentos siguientes:

3.3.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado de 200 hectáreas o más

Comité evaluador u organización evaluadora admisible

CP provincial, ministerio competente

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.3.2. Plan de protección ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado inferior a 200 hectáreas

 

 

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.4: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

3.4.1. Informe sobre el lugar de aprovechamiento y el volumen de los productos de la madera aprovechados

Propietario del bosque

CP comunal

Artículo 6, apartado 1, letra b), de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.5: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

3.5.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.5.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.6: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 3.5. Se requiere el documento siguiente:

3.6.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 4: Cumplimiento de la normativa sobre el aprovechamiento de salvamento de zonas forestadas naturales en que la tierra pasa de tener un uso forestal a tener otros usos

Indicador 4.1: Cumplimiento de la normativa sobre el cambio del uso de la tierra de un uso forestal a otros usos, la protección del medio ambiente, la limpieza del terreno. Se requieren todos los documentos siguientes:

4.1.1. Decisión relativa a la aprobación de la medida compensatoria para la limpieza del terreno, incluidos los mapas de las zonas forestales convertidas y la situación de los bosques convertidos

Compromiso voluntario de las empresas o de las agencias consultoras contratadas por las empresas

CP de distrito o comunal

Artículo 29 del Decreto 23/2006/ND-CP; Artículo 8 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos locales de protección forestal

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.1.2. Decisión por la que se autoriza la conversión de terrenos de uso forestal para otros usos

Comité evaluador u organización evaluadora admisible

CP provincial, ministerio competente

Artículo 3 de la Resolución 49; Artículo 29 del Decreto 23/2006/ND-CP

Organismos locales de protección forestal

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.1.3. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación medioambiental o del plan de protección medioambiental

4.1.3.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación medioambiental para proyectos que modifiquen la finalidad de los usos de los bosques: 5 hectáreas o más para bosques de protección, bosques para usos especiales; 10 hectáreas o más para bosques naturales; 50 hectáreas o más para otros tipos de bosques

Comité evaluador u organización evaluadora admisible

CP provincial, ministerio competente

Artículo 29 del Decreto 23/2006/ND-CP; Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Organismos locales de protección forestal

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.1.3.2. Plan de protección medioambiental para proyectos que modifiquen la finalidad del uso de la tierra en una zona que pasa de tener un uso forestal a tener otros usos y cuya superficie es inferior a la indicada en el punto 4.1.3.1

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

CP de distrito

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Organismos locales de protección forestal

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 4.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

4.2.1. Certificado de registro de empresa

División provincial de registro de empresas

División provincial de registro de empresas

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

Departamento de Planificación e Inversión (provincial)

CP provincial

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 4.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

4.3.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

DPADR

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 4.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de bosques naturales, y para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, y aprovechada a partir de plantaciones forestales, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

4.4.1. Acta del marcado con martillo

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.4.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 4.5: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 4.4. Se requiere el documento siguiente:

4.5.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismo local de protección forestal para la madera natural; propietario del bosque o unidad de aprovechamiento para la madera de plantación

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 5: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de salvamento de un bosque natural durante la aplicación de medidas silvícolas o la realización de investigaciones científicas o actividades de formación

Indicador 5.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

5.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

Gobierno, ministerios, CP provincial

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

DPADR

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

5.1.2. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

Agencia consultora, guarda forestal

CP provincial

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02. CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

5.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

5.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

Gobierno, CP provincial

Artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

5.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

5.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

5.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

Agencia consultora

CP provincial

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNN

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 5.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

5.2.1. Certificado de registro de empresa

División provincial de registro de empresas

División provincial de registro de empresas

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

5.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

Departamento de Planificación e Inversión (provincial)

CP provincial

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

5.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.3: Cumplimiento de la normativa antes de obtener la autorización para el aprovechamiento de salvamento. Se requiere uno de los documentos siguientes:

5.3.1. Proyecto silvícola

Propietario del bosque

Autoridades competentes

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

5.3.2. Plan de formación

Unidad de formación

Organismos competentes

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

5.3.3. Propuesta de investigación científica

Unidad de investigación

Organismos competentes

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.4: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

5.4.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Propietario del bosque

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.5: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de bosques naturales, y para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, y aprovechada a partir de plantaciones forestales, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

5.5.1. Acta del marcado con martillo

Propietario del bosque o agencia consultora

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

5.5.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT;

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.6: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 5.5. Se requiere el documento siguiente:

5.6.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismo local de protección forestal para la madera natural; propietario del bosque o unidad de aprovechamiento para la madera de plantación

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 6: Cumplimiento de la normativa sobre recogida de salvamento de tocones, raíces y ramas de bosques naturales

Indicador 6.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

6.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

Gobierno, ministerios, CP provincial

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

DPADR

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

6.1.2. Decisión relativa a la asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

Agencia consultora, guarda forestal

CP provincial

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02. CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

6.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

6.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

Gobierno, CP provincial

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

6.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

6.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos y el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/ TTLT-BNNPTNT-BTNMT

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

6.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

Agencia consultora

CP provincial

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNN

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 6.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

6.2.1. Certificado de registro de empresa

División provincial de registro de empresas

División provincial de registro de empresas

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

6.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

Departamento de Planificación e Inversión (provincial)

CP provincial

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

6.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 6.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

6.3.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

Propietario del bosque o unidad de planificación del aprovechamiento

DPADR

Artículo 9 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 6.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

6.4.1. Acta del marcado con martillo

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismo local del departamento forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

6.4.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismo local del departamento forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 6.5: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 6.4. Se requiere el documento siguiente:

6.5.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 7: Cumplimiento de la normativa sobre recogida de salvamento de tocones, raíces y ramas a partir de plantaciones forestales

Indicador 7.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

7.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

Gobierno, ministerios, CP provincial

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

DPADR

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

7.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

7.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

7.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

DPADR

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

Indicador 7.2. Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

7.2.1. Certificado de registro de empresa

División provincial de registro de empresas

División provincial de registro de empresas

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

7.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

Departamento de Planificación e Inversión (provincial)

CP provincial

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

7.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 7.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

7.3.1. Informe sobre el lugar de aprovechamiento y el volumen de los productos de la madera aprovechados

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 7.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

7.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismo local del departamento forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

7.4.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismo local del departamento forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 7.5: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 7.4. Se requiere el documento siguiente:

7.5.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 8: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de caucho

Indicador 8.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

8.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

Gobierno, ministerios, CP provincial

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

CP comunal

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

8.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 102 de la Ley del Suelo de 2013

CP comunal

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

8.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

Gobierno, CP provincial

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

CP comunal

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

8.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora

CP provincial

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

CP comunal

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

8.1.5. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02. CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

CP comunal

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

8.1.6. Decisión relativa a la asignación de terrenos o el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

CP comunal

Artículo 3 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT 

Indicador 8.2: Tener el régimen jurídico necesario para el aprovechamiento forestal. Se requiere uno de los documentos siguientes:

8.2.1. Certificado de registro de empresa

División provincial de registro de empresas

División provincial de registro de empresas

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

8.2.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

Departamento de Planificación e Inversión (provincial)

CP provincial

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

8.2.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 8.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requieren los documentos siguientes:

8.3.1. Informe sobre el lugar de aprovechamiento y el volumen de los productos de la madera aprovechados

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 7 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

8.3.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

CP comunal

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT Artículo 1 de la Circular 40/2012/TT-BNNPTNT

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO II: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA MADERA CONFISCADA (ORGANIZACIONES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencia normativa para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1. Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos a la madera confiscada y tramitada

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre la madera confiscada y tramitada. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Contrato de venta / contrato de compra y venta de un bien sacado a subasta

Organización de subastas o consejo de subasta de la madera

Organización de subastas o consejo de subasta de la madera

Artículo 35 del Decreto 17/2010/ND-CP

Organismos locales de protección forestal

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.1.2. Certificados de titularidad o derechos de uso de una propiedad subastada

Organización de subastas o consejo de subasta de la madera

Organización de subastas o consejo de subasta de la madera

Artículo 46 del Decreto 17/2010/ND-CP

Organismos locales de protección forestal

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.1.3. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

Organización de subastas o consejo de subasta de la madera

Organización de subastas o consejo de subasta de la madera

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos locales de protección forestal

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.1.4. Lista de embalaje de los productos forestales

Organización de subastas o consejo de subasta de la madera

Organización de subastas o consejo de subasta de la madera

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos locales de protección forestal

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal en los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

1.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 1 de la Decisión 107/2007/QD-BNN

Organismos locales de protección forestal

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO III: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IMPORTACIÓN DE MADERA (ORGANIZACIONES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencia normativa para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Declaración de los productos de la madera importados

Importadores

Autoridades aduaneras fronterizas

Artículo 24 de la Ley de Aduanas de 2014; Artículo 25 del Decreto 08/2015/ND-CP; Artículo 10 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.2. Contrato de venta o equivalente

Exportadores

Autoridades aduaneras fronterizas

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.3. Factura comercial en caso de transacción comercial

Exportadores

Exportadores

Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.4. Conocimiento de embarque (u otro documento de envío equivalente de conformidad con la normativa)

Agencias de transporte

Agencias de transporte

Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.5. Lista de embalaje de los productos forestales importados

Exportadores

Exportadores

Artículo 10 de la Circular 01/2012/BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.6. En función de la fuente de la madera importada, se requiere uno de los elementos verificadores siguientes:

1.1.6.1. Permiso CITES del país exportador en el caso de la madera contemplada en los apéndices I, II y III de la Convención CITES

Organizaciones en el país de exportación

Autoridad administrativa CITES en el país de exportación

Decreto 82/2006/ND-CP; Artículo 5 del Decreto 98/2011/ND-CP; Circular 04/2015/TT-BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección III de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.6.2. Licencia FLEGT

Autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT en el país de exportación

Autoridades aduaneras en el país de exportación

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.6.3. Autodeclaración que demuestre el ejercicio de la diligencia debida respecto de la legalidad de la madera

Importadores

Autoridades aduaneras fronterizas; DPF

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7. En función de la categoría de riesgo (según se especifica en el cuadro 2 del anexo V), se requiere uno de los elementos verificadores siguientes:

 

 

 

 

 

1.1.7.1. Regímenes voluntarios o nacionales de certificación reconocidos por el SGLMV

Organizaciones en el país de exportación

Autoridades aduaneras fronterizas; DPF

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7.2. Documento de aprovechamiento legal de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (SA 4403, 4406, 4407)

Autoridades pertinentes del país de exportación

Autoridades aduaneras fronterizas; DPF

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7.3. Documentación complementaria alternativa que demuestre la legalidad de la madera de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (en caso de que el documento de aprovechamiento no se exija en el país de aprovechamiento para los productos básicos o los importadores no puedan obtener el documento de aprovechamiento para los productos complejos)

Organizaciones y/o autoridades pertinentes del país de exportación

Autoridades aduaneras fronterizas; DPF

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal y marcado con martillo forestal

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal para la madera y los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Certificado de cuarentena vegetal para la madera en rollo, la madera aserrada, las paletas o el serrín

Importadores

Autoridades vietnamitas responsables de la cuarentena vegetal

Artículo 1 de la Circular n.º 30/2014/TT-BNNPTNT; Artículo 7 de la Circular 33/2014/TT-BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

Indicador 2.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m debe marcarse con martillo forestal o llevar otra marca especial de los países exportadores; de lo contrario, ha de procederse al marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles (central, provincial y de distrito)

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.2. Lista de embalaje

Importadores

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles (central, provincial y de distrito)

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO IV: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPORTE Y COMERCIO DE MADERA (ORGANIZACIONES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencia normativa para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1. Cumplimiento de la normativa sobre establecimiento de empresas

Indicador 1.1: Estatuto jurídico obtenido. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.1.1. Certificado de registro de empresa

División provincial de registro de empresas

División provincial de registro de empresas

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.1.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

Departamento de Planificación e Inversión (provincial)

CP provincial

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.1.3. Certificado de registro de empresa (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 2. Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera sin transformar procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento de bosques naturales nacionales

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

2.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 12 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

PC comunal para la madera comprada a hogares; organismos locales de protección forestal para la madera comprada a organizaciones

Artículo 12 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.2. Lista de embalaje de los productos forestales

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 3: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera sin transformar aprovechada a partir de plantaciones forestales concentradas, jardines privados, explotaciones agrarias o árboles dispersos

Indicador 3.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

3.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 13 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 13 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.2: Para la madera procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, aprovechada a partir de plantaciones forestales, y para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

3.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.2.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículo 13 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 42/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 4: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera importados que no son transformados en territorio nacional

Indicador 4.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

4.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 14 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículo 14 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 4.2: Para la madera en rollo importada con un diámetro mayor ≥ 25 cm y una longitud ≥ 1 m, si no hay marca de martillo forestal u otro tipo de marca especial de los países exportadores, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

4.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.2.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 5: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera sin transformar y confiscados que han sido tramitados

Indicador 5.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

5.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

5.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

5.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

5.2.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 6: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera transformados (incluido el corte transversal de la madera en rollo) procedentes de madera natural, madera importada y madera confiscada y tramitada

Indicador 6.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

6.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 17 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

6.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal para las empresas no conformes

Artículos 17 y 26 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 6.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m debe marcarse con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

6.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

6.2.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 7: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera transformados (incluido el corte transversal de la madera en rollo) procedentes de plantaciones forestales concentradas, jardines privados o árboles dispersos

Indicador 7.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

7.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 17 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

7.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 17 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 42/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 7.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m debe marcarse con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

7.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

7.2.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 8: Cumplimiento de la normativa sobre transporte interno intraprovincial de madera y productos de la madera

Indicador 8.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

8.1.1. Factura interna de entrega

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 18 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

8.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 18 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 8.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de bosques naturales, y para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, y aprovechada a partir de plantaciones forestales, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

8.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

8.2.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículos 7 y 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 9: Cumplimiento de la normativa sobre transporte interno interprovincial de madera y productos de la madera

Indicador 9.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

9.1.1. Factura interna de entrega

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 18 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

9.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículo 18 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 9.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de bosques naturales, y para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, y aprovechada a partir de plantaciones forestales, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

9.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

9.2.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 10. Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera a efectos de la verificación para la exportación

Indicador 10.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales a efectos de la verificación para la exportación. Se requieren los documentos siguientes:

10.1.1. Contrato de venta o equivalente

Exportadores

Autoridades aduaneras fronterizas

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

10.1.2. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

Exportadores

Autoridades aduaneras fronterizas

Artículo 2 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

10.1.3. Lista de embalaje de productos forestales destinados a la exportación

Exportadores

Autoridades aduaneras fronterizas

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

10.1.4. Uno o más documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro de las distintas fuentes de la madera (por ejemplo, acta del marcado con martillo forestal) que demuestren la legalidad de la madera contenida en el envío

Exportadores

Autoridades aduaneras fronterizas

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

PRINCIPIO V: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSFORMACIÓN DE MADERA (ORGANIZACIONES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencia normativa para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre establecimiento de empresas

Indicador 1.1: Estatuto jurídico. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.1.1. Certificado de registro de empresa

División provincial de registro de empresas

División provincial de registro de empresas

Artículos 28 y 29 de la Ley de Empresas de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.1.2. Certificado de registro para la inversión (para inversores extranjeros o empresas en que el 51 % del capital social está en manos de inversores extranjeros)

Departamento de Planificación e Inversión (provincial)

CP provincial

Artículo 36 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.1.3. Certificado de registro para la inversión (para empresas que ejercen sus actividades en parques industriales o zonas francas industriales)

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Consejo de administración de parques industriales/zonas francas industriales

Artículo 39 del Decreto 108/2006/ND-CP; Artículo 13 de la Ley de Inversiones de 2005; Artículo 74 de la Ley de Inversiones de 2014

Organismos locales de protección forestal

Artículo 24 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.2: La transformación de la madera es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.2.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para las instalaciones de transformación de madera y virutas de madera procedentes de bosques naturales con una capacidad igual o superior a 3 000 m3 de producto/año

Empresa o consultor cualificado externo

Ministerio competente/CP provincial

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Ministerio competente/CP provincial

Decreto 18/2015/ND-CP

1.2.2. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para las instalaciones de transformación de contrachapado con una capacidad igual o superior a 100 000 m3 de producto/año

Empresa o consultor cualificado externo

Ministerio competente/CP provincial

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Ministerio competente/CP provincial

Decreto 18/2015/ND-CP

1.2.3. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para las instalaciones de producción de muebles con una superficie total de almacenes y fábricas igual o superior a 10 000 m2

Empresa o consultor cualificado externo

Ministerio competente/CP provincial

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Ministerio competente/CP provincial

Artículo 24 del Decreto 18/2015/ND-CP

1.2.4. Plan de protección del medio ambiente elaborado por las instalaciones de transformación de madera, contrachapado y tableros de partículas que no han de realizar una evaluación del impacto ambiental con arreglo a los elementos verificadores 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 anteriores

Empresa o consultor cualificado externo

CP de distrito o CP comunal autorizado por el CP de distrito

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

CP de distrito o comunal

Artículo 24 del Decreto 18/2015/ND-CP

Indicador 1.3: Cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios. Se requiere el documento siguiente:

1.3.1. Diseño aprobado en relación con la prevención y extinción de incendios

Organizaciones

Brigada provincial de prevención y extinción de incendios

Artículo 15 y anexo 4 del Decreto 79/2014/ND-CP

Presidente de organización, presidente del CP de distrito, brigada de prevención y extinción de incendios

Artículo 18 del Decreto 79/2014/ND-CP

Indicador 1.4: Cumplimiento de la normativa sobre el seguimiento de los registros de entrada y salida. Se requiere el documento siguiente:

1.4.1. Seguimiento de los registros de entrada y salida

Propietario de la madera

Propietario de la madera/Organismos locales de protección forestal para la madera natural

Artículo 20 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre el origen legal de la madera objeto de transformación

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera autoaprovechada procedente de los bosques de la propia organización. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal para la madera natural; Propietario de la madera para la madera de plantación

Artículo 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.2: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera comprada a organizaciones. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

Organización que compra la madera

Propietario de la madera

Artículo 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.2. Lista de embalaje

Organización que compra la madera

Organismos locales de protección forestal para la madera natural, la madera importada y la madera confiscada y tramitada; Propietario de la madera para la madera de plantación

Artículo 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.3: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera comprada a hogares. Se requiere el documento siguiente:

2.3.1. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal para la madera transformada procedente de bosques naturales, la madera importada y la madera confiscada y tramitada; CP comunal para la madera sin transformar procedente de bosques naturales; hogares para la madera de plantación

Artículo 20 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m aprovechada a partir de bosques naturales y la madera procedente de especies raras, preciosas y amenazadas, y aprovechada a partir de plantaciones forestales, la madera importada sin marcas de martillo forestal u otras marcas especiales de los países exportadores, y la madera confiscada y tramitada, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario de la madera o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.4.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.5: Para la madera aserrada o escuadrada en bosques y la madera aserrada y confiscada que ha sido tramitada, pero no ha sufrido ninguna transformación ulterior, con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de bosques naturales, y la madera procedente de especies raras, preciosas y amenazadas, aprovechada a partir de plantaciones forestales, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.5.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario de la madera o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Decisión 107/2007/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.5.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Decisión 107/2007/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO VI: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE EXPORTACIÓN (ORGANIZACIONES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencia normativa para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de exportación legal. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Declaración de despacho de aduana relativa a los productos de la madera destinados a la exportación de conformidad con la normativa aplicable (original)

Propietario de la madera

Autoridades aduaneras fronterizas

Artículo 24 de la Ley de Aduanas de 2014; Artículo 25 del Decreto 08/2015/ND-CP; Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.2. Contrato de venta o equivalente

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.3. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.4. Lista de embalaje de productos forestales destinados a la exportación

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal para la madera importada, la madera natural transformada y la madera confiscada y tramitada; Propietario de la madera para la madera de plantación

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.5. Permiso de la autoridad administrativa CITES de Vietnam para los productos procedentes de la madera contemplada en el apéndice II de la Convención CITES

Autoridad administrativa CITES de Vietnam

Autoridad administrativa CITES de Vietnam

Artículo 8 de la Circular 04/2015/TT-BNNPTNT; Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.6. Licencia FLEGT para el mercado de la UE

Autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT

Autoridades aduaneras fronterizas; DPF

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal para la madera y los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Certificado de cuarentena para la madera en rollo, la madera aserrada, las paletas y el serrín

Autoridades vietnamitas responsables de la cuarentena

Autoridades aduaneras fronterizas; DPF

Artículos 8 y 12 del Decreto n.º 02/2007/ND-CP; Artículo 1 de la Circular 30/2014/TT-BNNPTNT; Artículo 10 de la Circular 33/2014/TT-BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

PRINCIPIO VII: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE FISCALIDAD Y TRABAJADORES (ORGANIZACIONES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencia normativa para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre fiscalidad

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre declaración, registro y pago fiscales:

1.1.1 La organización, persona o empresa no figura en la lista pública de riesgo fiscal

Subdepartamento de Impuestos, Departamento de Impuestos, Departamento General de Impuestos

Departamento General de Impuestos

Artículo 70 de la Circular 156/2013/TT-BTC; Documento 815/TCT-KK del Departamento General de Impuestos

Departamento General de Impuestos

Artículo 70 de la Circular 156/2013/TT-BTC; Documento 815/TCT-KK del Departamento General de Impuestos

Criterio 2: Cumplimiento del Código del Trabajo

Indicador 2.1: Contrato de trabajo entre empresas y trabajadores:

2.1.1. Sus nombres figuran en las nóminas de las organizaciones

Empresarios

Empresarios y trabajadores

Artículos 15, 16 y 17 del Código del Trabajo de 2012

Departamento Provincial de Trabajo, Personas con Discapacidad y Asuntos Sociales

Artículo 238 del Código del Trabajo de 2012

Indicador 2.2: Los trabajadores son miembros del sindicato de la empresa:

2.2.1. Sus nombres figuran en la lista de pago de las tasas sindicales

Empresarios

Empresarios

Artículo 5 de la Ley de Sindicatos de 2012

Comité de comprobación de los sindicatos de las organizaciones

Artículos 39 y 40 del Reglamento sobre sindicatos de Vietnam de 2013

Indicador 2.3: Aplicación de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo:

2.3.1. Disponer de un plan de higiene en el trabajo elaborado por la empresa

Empresarios

Empresarios y trabajadores

Artículo 148 del Código del Trabajo de 2012

Departamento Provincial de Trabajo, Personas con Discapacidad y Asuntos Sociales

Artículo 89 de la Ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de 2015

Criterio 3: Cumplimiento de la Ley de Seguridad Social y la Ley de Seguro de Enfermedad

Indicador 3.1: Disponer de registros de seguridad social para los trabajadores con un contrato de trabajo de una duración igual o superior a un mes:

3.1.1. Información pública sobre las cotizaciones a la seguridad social

Empresarios

Empresarios

Artículos 2 y 21 de la Ley de Seguridad Social de 2014

Seguridad social de Vietnam, seguridad social provincial

Artículo 4 del Decreto 21/2016/ND-CP

Indicador 3.2: Disponer de seguros de enfermedad para los trabajadores con un contrato de trabajo de una duración igual o superior a tres meses:

3.2.1. Nómina de la organización para demostrar las contribuciones al seguro de enfermedad

Empresarios

Empresarios

Artículo 12 de la Ley de Seguro de Enfermedad de 2008; Artículo 1 de la Ley por la que se modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Seguro de Enfermedad de 2014

Seguridad social de Vietnam, seguridad social provincial

Artículo 4 del Decreto 21/2016/ND-CP

Indicador 3.3: Disponer de seguro de desempleo para los trabajadores con un contrato de una duración igual o superior a tres meses:

3.3.1. Nómina de la organización para demostrar el pago del seguro de desempleo mensual

Empresarios

Empresarios

Artículo 52 de la Ley de Empleo de 2013

Seguridad social de Vietnam, seguridad social provincial

Artículo 59 de la Ley de Empleo

Apéndice 1B

PREPARACIÓN, VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ELEMENTOS VERIFICADORES DE LA LEGALIDAD PARA LOS HOGARES

Leyenda:

Organismos de protección forestal a todos los niveles: nivel central, provincial, de distrito y comunal.

Organismos locales de protección forestal: nivel provincial, de distrito y comunal.

PRINCIPIO I: EL APROVECHAMIENTO DE MADERA NACIONAL ES CONFORME CON LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE USO DEL SUELO, DERECHOS DE USO DE LOS BOSQUES, GESTIÓN Y MEDIO AMBIENTE (HOGARES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencias normativas para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento principal, aprovechamiento de salvamento y recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de protección

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

Comité popular (CP) provincial, CP de distrito

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

División de Agricultura y Desarrollo Rural

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

1.1.2. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

Agencia consultora, guarda forestal

CP de distrito

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

1.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

1.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNNPTNT

1.1.8. Registro forestal

Agencia consultora, guarda forestal

CP de distrito

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP

1.1.9. Uno de los tipos de documento sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.10. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

Propietario del bosque

CP comunal

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

1.1.11. Contratos de protección forestal con otros titulares forestales

Propietario del bosque y contratista

Propietario del bosque y contratista

Artículo 5 del Decreto 01/1995; Artículo 8 del Decreto 135/2005

Indicador 1.2: El aprovechamiento forestal es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente según lo exigido por la normativa. Se requiere uno de los documentos siguientes:

1.2.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado de 200 hectáreas o más

Comité evaluador u organización evaluadora admisible

CP provincial

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.2.2. Plan de protección ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado inferior a 200 hectáreas

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requieren los documentos siguientes:

1.3.1. Declaración del plan de aprovechamiento

Propietario del bosque o unidad de planificación del aprovechamiento

CP de distrito

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-NNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.3.2. Mapa de la zona de aprovechamiento

Propietario del bosque o unidad de planificación del aprovechamiento

CP de distrito

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-NNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.3.3. Permiso de aprovechamiento

División de Agricultura y Desarrollo Rural

CP de distrito

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-NNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

1.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.4.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.5: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 1.4. Se requiere el documento siguiente:

1.5.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento principal, aprovechamiento de salvamento y recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de producción

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

2.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

CP provincial, CP de distrito

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

División de Agricultura y Desarrollo Rural

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

2.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

2.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

2.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora, guarda forestal

CP de distrito

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

2.1.5. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

División de Agricultura y Desarrollo Rural

2.1.6. Decisión relativa a la asignación de terrenos o el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

División de Agricultura y Desarrollo Rural

2.1.7. Registro forestal

Organismos locales de protección forestal

CP de distrito

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP

División de Agricultura y Desarrollo Rural

2.1.8. Uno de los tipos de documento sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

2.1.9. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

CP comunal

CP comunal

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

 

2.1.10. Contratos de protección forestal con otros titulares forestales

 

 

Artículo 5 del Decreto 01/1995/ND-CP; Artículo 8 del Decreto 135/2005/ND-CP

División de Agricultura y Desarrollo Rural

 

Indicador 2.2: El aprovechamiento forestal es conforme con la normativa sobre protección del medio ambiente según lo exigido por la normativa. Se requiere uno de los documentos siguientes:

 

2.2.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación del impacto ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado de 200 hectáreas o más

Comité evaluador u organización evaluadora admisible

CP provincial

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.2. Plan de protección ambiental para los proyectos de aprovechamiento mediante corta a tala rasa en una zona de aprovechamiento concentrado inferior a 200 hectáreas

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

2.3.1. Informe sobre el lugar y el volumen del aprovechamiento

Propietario del bosque

CP de distrito

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular 01/2012/TT-NNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.4.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.5: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 2.4. Se requiere el documento siguiente:

2.5.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 3: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de salvamento en zonas forestadas naturales que pasan de tener un uso forestal a tener otros usos

Indicador 3.1: Cumplimiento de la normativa sobre el cambio del uso de la tierra de un uso forestal a otros usos, la protección del medio ambiente, la limpieza del terreno. Se requieren todos los documentos siguientes:

3.1.1. Decisión relativa a la aprobación de la medida compensatoria para la limpieza del terreno, incluidos los mapas de las zonas forestales convertidas y la situación de los bosques convertidos

Consejo de compensación a nivel de distrito para la limpieza del terreno

CP de distrito

Artículo 29 del Decreto 23/2006/ND-CP; Artículo 8 de la Circular 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.1.2. Decisión por la que se autoriza la conversión de terrenos de uso forestal para otros usos

División de Agricultura y Desarrollo Rural/División de Recursos Naturales y Medio Ambiente

CP provincial

Artículo 3 de la Resolución 49; Artículo 29 del Decreto 23/2006/ND-CP

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.1.3. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación medioambiental o del plan de protección medioambiental

3.1.3.1. Decisión relativa a la aprobación del informe de evaluación medioambiental para proyectos que modifiquen la finalidad del uso de los bosques a partir de 5 ha para los bosques de protección; a partir de 10 hectáreas para los bosques naturales; a partir de 50 hectáreas para otros tipos de bosques

Comité evaluador u organización evaluadora admisible

CP provincial

Artículo 12 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.1.3.2. Plan de protección del medio ambiente para proyectos que modifiquen los usos de una zona de una superficie inferior a la especificada en el punto 4.1.3

Artículo 18 del Decreto n.º 18/2015/ND-CP

Indicador 3.2: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

3.2.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

Propietario del bosque o agencia consultora

CP de distrito

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.3: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

3.3.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.3.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.4: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 3.3. Se requiere el documento siguiente:

3.4.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 4: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de salvamento de un bosque natural durante la aplicación de medidas silvícolas o la realización de investigaciones científicas o actividades de formación

Indicador 4.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

4.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

CP provincial, CP de distrito

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

División de Agricultura y Desarrollo Rural

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

4.1.2. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

Agencia consultora, guarda forestal

CP de distrito

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

División de Agricultura y Desarrollo Rural

4.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

4.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

4.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

4.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

División de Agricultura y Desarrollo Rural

4.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNN

División de Agricultura y Desarrollo Rural

4.1.8. Registro forestal

Organismos locales de protección forestal

CP de distrito

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP

División de Agricultura y Desarrollo Rural

4.1.9. Uno de los tipos de documento sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

4.1.10. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

Propietario del bosque

CP comunal

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

 

4.1.11. Contratos de protección forestal con otros titulares forestales

Propietario del bosque y contratista

Propietario del bosque y contratista

Artículo 5 del Decreto 01/1995; Artículo 8 del Decreto 135/2005

División de Agricultura y Desarrollo Rural

Indicador 4.2: Cumplimiento de la normativa antes de obtener la autorización para el aprovechamiento de salvamento. Se requiere uno de los documentos siguientes:

4.2.1. Expediente del plan silvícola

Propietario del bosque

Autoridad competente

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.2.2. Plan de formación

Propietario del bosque

Autoridad competente

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.2.3. Propuesta de investigación científica

Propietario del bosque

Autoridad competente

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 4.3: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

4.3.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

Propietario del bosque

CP comunal

Artículo 8 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 4.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

4.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.4.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 4.5: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 4.4. Se requiere el documento siguiente:

4.5.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 5: Cumplimiento de la normativa sobre recogida de salvamento de tocones, raíces y ramas de bosques naturales

Indicador 5.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

5.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

CP provincial, CP de distrito

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

División de Agricultura y Desarrollo Rural

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

5.1.2. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

Agencia consultora, guarda forestal

CP de distrito

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

División de Agricultura y Desarrollo Rural

5.1.3. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

5.1.4. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

5.1.5. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

5.1.6. Decisión relativa a la asignación de bosques junto con la asignación de terrenos o el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

División de Agricultura y Desarrollo Rural

5.1.7. Decisión relativa a la asignación de bosques

Organismos locales de protección forestal

CP de distrito

Sección II de la Circular n.º 38/2007/TT-BNN

División de Agricultura y Desarrollo Rural

5.1.8. Registro forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP

División de Agricultura y Desarrollo Rural

5.1.9. Uno de los tipos de documento sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

5.1.10. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

CP comunal

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

5.1.11. Contratos de protección forestal con otros titulares forestales

Propietario del bosque y contratista

Propietario del bosque y contratista

Artículo 5 del Decreto 01/1995; Artículo 8 del Decreto 135/2005

División de Agricultura y Desarrollo Rural

Indicador 5.2: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

5.2.1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

Propietario del bosque

CP de distrito para los bosques naturales; CP comunal para las plantaciones forestales

Artículo 9 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.3: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

5.3.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

5.3.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.4: Madera que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 5.3. Se requiere el documento siguiente:

5.4.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 6: Cumplimiento de la normativa sobre recogida de salvamento de tocones, raíces y ramas a partir de plantaciones forestales

Indicador 6.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

6.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

CP provincial, CP de distrito

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

División de Agricultura y Desarrollo Rural

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

6.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

6.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

6.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

Agencia consultora, guarda forestal

CP de distrito

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

6.1.5. Decisión relativa a la asignación de terrenos o asignación de bosques (del 15.10.1993 al 1.7.2004)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP; Artículos 9, 12 y 17 del Decreto n.º 163/1999/ND-CP

División de Agricultura y Desarrollo Rural

6.1.6. Decisión relativa a la asignación de terrenos o el arrendamiento de terrenos (desde 2011 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 5, 9 y 11 de la Circular 07/2011/TTLT-BNNPTNT-BTNMT

División de Agricultura y Desarrollo Rural

6.1.7. Registro forestal

Organismos locales de protección forestal

CP de distrito

Artículos 5, 13 y 14 del Decreto n.º 02/ND-CP

División de Agricultura y Desarrollo Rural

6.1.8. Uno de los tipos de documento sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

6.1.9. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

CP comunal

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

6.1.10. Contratos de protección forestal con otros titulares

Bosque y contratista

Bosque y contratista

Artículo 5 del Decreto 01/1995/ND-CP; Artículo 8 del Decreto 135/2005/ND-CP

División de Agricultura y Desarrollo Rural

Indicador 6.2: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

6.2.1. Informe sobre el lugar y el volumen del aprovechamiento

Propietario del bosque

CP comunal

Artículo 6 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 6.3: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

6.3.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

6.3.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 6.4: Madera que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 6.3. Se requiere el documento siguiente:

6.4.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 7: Cumplimiento de la normativa sobre el aprovechamiento de la madera procedente de plantaciones en jardines privados, explotaciones agrarias y árboles dispersos

Indicador 7.1: Cumplimiento de la normativa sobre los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

7.1.1. Informe sobre el lugar y el volumen del aprovechamiento

Propietario del bosque

CP comunal

Artículo 7 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 7.2. Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, aprovechada a partir de plantaciones forestales, y la madera procedente de especies raras, preciosas y amenazadas, se ha de realizar el marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

7.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Propietario del bosque

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

7.2.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 7.3: Madera aprovechada que no ha de ser marcada con martillo forestal según lo establecido en el indicador 7.2. Se requiere el documento siguiente:

7.3.1. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 8: Cumplimiento de la normativa sobre aprovechamiento de caucho

Indicador 8.1: Cumplimiento de la normativa sobre derechos de uso del suelo y derechos de uso de los bosques. Se requiere uno de los documentos siguientes:

8.1.1. Decisión relativa a la asignación de terrenos (antes del 15.10.1993)

CP provincial, CP de distrito

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

División de Agricultura y Desarrollo Rural

No hay normas específicas anteriores a 1993 sobre asignación de terrenos

8.1.2. Certificado de derechos de uso del suelo (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 48, 49 y 51 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 100 y 101 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

8.1.3. Decisión relativa a la asignación de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículos 32, 33 y 34 de la Ley del Suelo de 2003; Artículos 53, 54 y 55 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

8.1.4. Decisión relativa al arrendamiento de terrenos (del 15.10.1993 hasta la fecha)

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículo 35 de la Ley del Suelo de 2003; Artículo 56 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

8.1.5. Uno de los tipos de documento sobre derechos de uso del suelo según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

Artículo 100 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

8.1.6. Confirmación del comité popular comunal de que los terrenos están siendo utilizados y no son objeto de litigio alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

División de Territorio a nivel de distrito

CP de distrito

Artículo 101 de la Ley del Suelo de 2013

División de Agricultura y Desarrollo Rural

Indicador 8.2: Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos al aprovechamiento. Se requiere el documento siguiente:

8.2.1. Informe sobre el lugar y el volumen de aprovechamiento

Propietario del bosque

Artículo 7 de la Circular n.º 21/2016/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

8.2.2. Lista de embalaje

Propietario del bosque

Organismos locales de protección forestal

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 2, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO II: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA MADERA CONFISCADA (HOGARES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencias normativas para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1. Cumplimiento de la normativa sobre el archivo de los documentos relativos a la madera confiscada y tramitada

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre la madera confiscada y tramitada. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Contrato de venta / contrato de compra y venta de una propiedad sacada a subasta

Centro profesional de subastas o empresa de subastas o consejo de subastas a nivel de distrito

Centro profesional de subastas o empresa de subastas o consejo de subastas a nivel de distrito

Artículo 35 del Decreto 17/2010/ND-CP

Organismos de protección forestal a todos los niveles

1.1.2. Certificados de titularidad o derechos de uso de una propiedad subastada

Centro profesional de subastas o empresa de subastas o consejo de subastas a nivel de distrito

Centro profesional de subastas o empresa de subastas o consejo de subastas a nivel de distrito

Artículo 46 del Decreto 17/2010/ND-CP

Organismos de protección forestal a todos los niveles

1.1.3. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

1.1.4. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Indicador 1.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, se ha de realizar el marcado con martillo forestal en los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

1.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 1 de la Decisión 107/2007/QD-BNN

PRINCIPIO III: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IMPORTACIÓN DE MADERA (HOGARES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencias normativas para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Declaración de los productos de la madera importados

Importadores

Autoridad aduanera fronteriza

Artículo 24 de la Ley de Aduanas de 2014; Artículo 25 del Decreto 08/2015/ND-CP; Artículo 10 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.2. Contrato de venta o equivalente

Exportadores

Autoridades aduaneras fronterizas

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.3. Factura comercial en caso de transacción comercial

Exportadores

Exportadores

Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.4. Conocimiento de embarque (u otro documento de envío equivalente de conformidad con la normativa)

Agencias de transporte

Agencias de transporte

Artículo 16 de la Circular 38/2015/TT-BTC

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.5. Lista de embalaje de los productos de la madera importados

Exportadores

Exportadores

Artículo 10 de la Circular 01/2012/BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.6. En función de la fuente de la madera importada, se requiere uno de los elementos verificadores siguientes:

1.1.6.1. Permiso CITES del país exportador en el caso de la madera contemplada en los apéndices I, II y III de la Convención CITES

Organizaciones en el país de exportación

Autoridad administrativa CITES en el país de exportación

Decreto 82/2006/ND-CP; Artículo 5 del Decreto 98/2011/ND-CP; Circular 04/2015/TT-BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.6.2. Licencia FLEGT

Autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT en el país de exportación

Autoridades aduaneras en el país de exportación

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.6.3. Autodeclaración que demuestre el ejercicio de la diligencia debida respecto de la legalidad de la madera

Importadores

Autoridades aduaneras fronterizas; DPF

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7. En función de la categoría de riesgo (según se especifica en el cuadro 2 del anexo V), se requiere uno de los elementos verificadores siguientes:

1.1.7.1. Regímenes voluntarios o nacionales de certificación reconocidos por el SGLMV

Organizaciones en el país de exportación

Autoridades aduaneras fronterizas; DPF

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7.2. Documento de aprovechamiento legal de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (SA 4403, 4406, 4407)

Autoridades pertinentes del país de exportación

Autoridades aduaneras fronterizas; DPF

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.7.3. Documentación complementaria alternativa que demuestre la legalidad de la madera de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (en caso de que el documento de aprovechamiento no se exija en el país de aprovechamiento para los productos básicos o los importadores no puedan obtener el documento de aprovechamiento para los productos complejos)

Organizaciones y/o autoridades pertinentes del país de exportación

Autoridades aduaneras fronterizas; DPF

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal y marcado con martillo forestal

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal para la madera y los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Certificado de cuarentena vegetal para la madera en rollo, la madera aserrada, las paletas o el serrín

Propietario de la madera importada

Autoridad vietnamita responsable de la cuarentena vegetal

Artículo 1 de la Circular n.º 30/2014/TT-BNNPTNT; Artículo 7 de la Circular 33/2014/TT-BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

Indicador 2.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m deben llevar marcas de martillo forestal u otras marcas especiales de los países exportadores; de lo contrario, ha de procederse al marcado con martillo forestal de conformidad con la normativa. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles (central, provincial y de distrito)

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.2. Lista de embalaje

Importadores

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles (central, provincial y de distrito)

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO IV: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPORTE Y COMERCIO DE MADERA (HOGARES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencias normativas para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1. Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera sin transformar procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de bosques naturales nacionales

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 12 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.1.2. Lista de embalaje

1.1.2.1. Lista de embalaje (en caso de compra de madera procedente de hogares)

Propietario de la madera

CP comunal

Artículo 12 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.1.2.2. Lista de embalaje (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículo 12 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 1.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

1.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

1.2.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera sin transformar aprovechada a partir de plantaciones forestales concentradas, jardines privados, explotaciones agrarias o árboles dispersos

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

2.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 13 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 13 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.2: Para la madera procedente de especies de madera raras, preciosas y amenazadas, aprovechada a partir de plantaciones forestales, la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 3: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera importados que no son transformados en territorio nacional

Indicador 3.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

3.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 14 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículo 14 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 3.2. La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m que no lleve marcas de martillo forestal u otras marcas especiales de los países exportadores debe ser marcada con martillo forestal por Vietnam. Se requieren los documentos siguientes:

3.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

3.2.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 4: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera sin transformar y confiscados que han sido tramitados

Indicador 4.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

4.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículo 16 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 4.2: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y la madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, debe realizarse el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

4.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

4.2.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 5: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera transformados (incluido el corte transversal de la madera en rollo) procedentes de madera natural, madera importada y madera confiscada y tramitada

Indicador 5.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

5.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 17 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

5.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículo 17 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 5.2: La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m debe marcarse con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

5.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

5.2.2. Lista de embalaje

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 6: Cumplimiento de la normativa sobre transporte y comercio de madera y productos de la madera transformados (incluido el corte transversal de la madera en rollo) procedentes de plantaciones forestales concentradas

Indicador 6.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales. Se requieren los documentos siguientes:

6.1.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda (en caso de compra de madera procedente de organizaciones)

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 17 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

6.1.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Artículo 17 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 6.2. La madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m debe marcarse con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

6.2.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

6.2.2. Lista de embalaje

Propietario de la madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 7. Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera a efectos de la verificación para la exportación

Indicador 7.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de los productos de la madera legales a efectos de la verificación para la exportación. Se requieren los documentos siguientes:

7.1.1. Contrato de venta o equivalente

Exportadores

Autoridades aduaneras fronterizas

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

7.1.2. Factura comercial

Exportadores

Autoridades aduaneras fronterizas

Circular n.º 38/2015/TT-BTC

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

7.1.3. Lista de embalaje de productos forestales destinados a la exportación

Exportadores

Autoridades aduaneras fronterizas

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

7.1.4. Uno o más documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro de las diferentes fuentes de la madera (por ejemplo, acta del marcado con martillo forestal) que demuestren la legalidad de la madera contenida en el envío

Exportadores

Autoridades aduaneras fronterizas

 

Autoridades aduaneras fronterizas

Deberá adoptarse la normativa

PRINCIPIO V: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSFORMACIÓN DE MADERA (HOGARES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencias normativas para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1. Cumplimiento de la normativa relativa a las instalaciones de transformación de madera

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios. Se requiere el documento siguiente:

1.1.1. Diseño aprobado en relación con la prevención y extinción de incendios

Hogares

Brigada provincial de prevención y extinción de incendios

Artículo 15 y anexo 4 del Decreto 79/2014/ND-CP

Presidente de organización, presidente del CP de distrito, brigada de prevención y extinción de incendios

Artículo 18 del Decreto 79/2014/ND-CP

Indicador 1.2: Cumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene. Se requiere el documento siguiente:

1.2.1. Existencia de normas sobre seguridad e higiene

Negocios familiares

Organismo funcional en materia de seguridad e higiene en el trabajo

Código del Trabajo de 2012; Capítulo IX, cláusula 1, artículos 137 y 138, del Código del Trabajo 10/2012/QH 13

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 4, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre el origen legal de la madera objeto de transformación

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera aprovechada a partir de bosques de hogares. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Lista de embalaje

2.1.1.1. Lista de embalaje para la madera aprovechada a partir de bosques naturales

comunidades, hogares, particulares

CP comunal

Artículos 12 y 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.1.1.2. Lista de embalaje para la madera aprovechada a partir de plantaciones forestales

comunidades, hogares, particulares

comunidades, hogares, particulares

Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT;
Artículo 20 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.2: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera comprada a organizaciones. Se requieren los documentos siguientes:

2.2.1. Factura según lo exigido por el Ministerio de Hacienda

Vendedores de madera

Propietarios de la madera

Artículo 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT;
Artículo 1 de la Circular n.º 40/2015/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.2. Lista de embalaje

Artículo 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT; Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT

2.2.2.1. Lista de embalaje para la madera aprovechada a partir de bosques naturales

Vendedores de madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 12 y 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.2.2. Lista de embalaje para la madera aprovechada a partir de plantaciones forestales

Vendedores de madera

Vendedores de madera

Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT;
Artículo 20 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.2.3. Lista de embalaje de los productos de la madera importados

Vendedores de madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 14 y 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.2.2.4. Lista de embalaje de los productos de la madera confiscados y tramitados

Vendedores de madera

Organismos locales de protección forestal

Artículos 16 y 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.3: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de la madera legal para la madera comprada a hogares. Se requiere el documento siguiente:

2.3.1. Lista de embalaje

2.3.1.1 Lista de embalaje para la madera aprovechada a partir de bosques naturales

comunidades, hogares, particulares

Organismos locales de protección forestal para la madera transformada; CP comunal para la madera sin transformar

Artículos 12 y 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.3.1.2 Lista de embalaje para la madera aprovechada a partir de plantaciones forestales

comunidades, hogares, particulares

comunidades, hogares, particulares

Artículo 1 de la Circular 40/2015/TT-BNNPTNT;
Artículo 20 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.3.1.3 Lista de embalaje de la madera importada

comunidades, hogares, particulares

Organismos locales de protección forestal

Artículos 14 y 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.3.1.4 Lista de embalaje de la madera confiscada y tramitada

comunidades, hogares, particulares

Organismos locales de protección forestal

Artículos 16 y 20 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Indicador 2.4: Para la madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m aprovechada a partir de bosques naturales y la madera procedente de especies raras, preciosas y amenazadas aprovechada a partir de plantaciones forestales, la madera importada sin marcas de martillo forestal u otras marcas especiales de los países exportadores, y la madera confiscada y tramitada, se ha de realizar el marcado con martillo forestal. Se requieren los documentos siguientes:

2.4.1. Acta del marcado con martillo forestal

Organismos locales de protección forestal

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

2.4.2. Lista de embalaje

Propietario del bosque o unidad de aprovechamiento

Organismos locales de protección forestal

Artículos 7 y 8 de la Decisión n.º 44/2006/QD-BNN; Artículo 9 de la Circular n.º 01/2012/TT-BNNPTNT

Organismos de protección forestal a todos los niveles

Sección 3, capítulo III, de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

PRINCIPIO VI: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA LA EXPORTACIÓN (HOGARES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencias normativas para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre procedimientos aduaneros

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre el expediente de exportación legal. Se requieren los documentos siguientes:

1.1.1. Declaración de despacho de aduana relativa a los productos de la madera destinados a la exportación de conformidad con la normativa aplicable (original)

Propietario de la madera

Autoridad aduanera fronteriza

Artículo 24 de la Ley de Aduanas de 2014; Artículo 25 del Decreto 08/2015/ND-CP; Artículo 16 de la Circular n.º 38/2015/TT-BTC

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.2. Contrato de venta o equivalente

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.3 Factura comercial (si la madera y los productos de la madera exportados son gravados con un impuesto a la exportación)

Propietario de la madera

Propietario de la madera

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

1.1.4. Lista de embalaje

Artículo 5 de la Circular 01/2012/TT-BNNPTNT

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.5. Permiso de la autoridad administrativa CITES de Vietnam para los productos procedentes de la madera contemplada en el apéndice II de la Convención CITES

Autoridad administrativa CITES de Vietnam

Autoridad administrativa CITES de Vietnam

Artículo 8 de la Circular 04/2015/TT-BNNPTNT; Artículo 16 de la Circular n.º 38/2015/TT-BTC

Autoridades aduaneras fronterizas

Sección 3 de la Circular 38/2015/TT-BTC

1.1.6. Licencia FLEGT para el mercado de la UE

Autoridad administrativa CITES de Vietnam

Autoridad administrativa CITES de Vietnam

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Autoridades aduaneras fronterizas

Pendiente de adopción por el Gobierno de Vietnam

Criterio 2: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal

Indicador 2.1: Cumplimiento de la normativa sobre cuarentena vegetal para la madera y los productos de la madera. Se requiere el documento siguiente:

2.1.1. Certificado de cuarentena para la madera en rollo, la madera aserrada, las paletas y el serrín

Autoridades vietnamitas responsables de la cuarentena

Autoridades aduaneras fronterizas; DPF

Artículo 1 de la Circular n.º 30/2014/TT-BNNPTNT; Artículo 10 de la Circular 33/2014/TT-BNNPTNT

Autoridad aduanera fronteriza

Decreto 154/2005/ND-CP; Circular 194/2010/TT-BTC

PRINCIPIO VII: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA FISCAL (HOGARES)

Criterio e indicador

Elementos verificadores

Preparado por

Aprobado o certificado por

Referencias normativas para los elementos verificadores

Comprobado por

Referencia normativa para la comprobación

Criterio 1: Cumplimiento de la normativa sobre fiscalidad

Indicador 1.1: Cumplimiento de la normativa sobre declaración, registro y pago fiscales:

1.1.1 La organización, persona o empresa no figura en la lista pública de riesgo fiscal

Propietario de la madera

Autoridad fiscal

Artículo 70 de la Circular 156/2013/TT-BTC; Documento 815/TCT-KK del Departamento General de Impuestos

Autoridad fiscal

Circular 28/2011/TT - BTC; Decisión 694/QD-TCHQ del Departamento General de Aduanas

Apéndice 2

CONTROL DE LA CADENA DE SUMINISTRO

Introducción

El presente apéndice describe, a través de seis cuadros, el contenido del expediente de los productos de la madera en cada uno de los puntos de control crítico de la cadena de suministro y los requisitos de archivo para las organizaciones y los hogares y los organismos de protección forestal (DPF).

Organizaciones:

   Cuadro 1. Gestión de la información sobre las fuentes de la madera (organizaciones): puntos de entrada en la cadena de suministro.

   Cuadro 2. Gestión de la información sobre la madera en circulación en el SGLMV tras los puntos de entrada en la cadena de suministro para la madera procedente de bosques naturales, la madera importada y la madera confiscada y tramitada (organizaciones)


   Cuadro 3. Gestión de la información sobre la madera en circulación en el SGLMV tras los puntos de entrada en la cadena de suministro para la madera procedente de plantaciones forestales concentradas, jardines privados, explotaciones agrarias, árboles dispersos y caucho (organizaciones).

Hogares:

   Cuadro 4. Gestión de la información sobre las fuentes de la madera (hogares): puntos de entrada en la cadena de suministro.

   Cuadro 5. Gestión de la información sobre la madera en circulación en el SGLMV tras los puntos de entrada en la cadena de suministro para la madera procedente de bosques naturales, la madera importada y la madera confiscada y tramitada (hogares).

   Cuadro 6. Gestión de la información sobre la madera en circulación en el SGLMV tras los puntos de entrada en la cadena de suministro para la madera procedente de plantaciones forestales concentradas, jardines privados, explotaciones agrarias, árboles dispersos y caucho (hogares).

El expediente de los productos de la madera es un elemento fundamental del SGLMV. De acuerdo con la normativa del Gobierno, tanto en el caso de las organizaciones como en el de los hogares, debe constituirse el expediente de los productos de la madera en cada uno de los puntos de control crítico de la cadena de suministro. El expediente de los productos de la madera comprende un conjunto de documentos que ayuda a demostrar la conformidad legal del lote correspondiente de productos de la madera.


Como se indica en la sección 6 del anexo V, los puntos de control crítico de las cadenas de suministro en el SGLMV son los siguientes:

1.    Fuentes de la madera que se introducen en el SGLMV:

1a.    Madera procedente del aprovechamiento principal de bosques naturales nacionales (organizaciones).

1b.    Madera procedente del aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de bosques naturales nacionales (organizaciones y hogares).

1c.    Madera procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de protección (organizaciones y hogares).

1d.    Madera procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de producción (organizaciones y hogares).

1e(1).    Caucho (organizaciones).

1e(2).    Caucho; madera procedente de jardines privados, explotaciones agrarias y árboles dispersos (hogares).


1f.    Madera confiscada y tramitada (organizaciones y hogares).

1g.    Madera importada (organizaciones y hogares).

2.    Primer transporte y transacción comercial de los productos de la madera.

3.    Segundo transporte y transacción comercial de los productos de la madera.

4.    Todo transporte y transacción comercial posterior (n).

5.    Centro de transformación.

6.    Exportación.

En el marco del SGLMV, el expediente de los productos de la madera puede ser objeto de comprobación en distintas circunstancias:

   Aprobación, certificación y comprobación de los elementos verificadores: como se define en el apéndice I del anexo V, los documentos contenidos en el expediente de los productos de la madera están sujetos a la aprobación, la certificación y la comprobación por parte del DPF y otras entidades de verificación.


   Evaluación del SCO: la conformidad legal de las organizaciones se evalúa periódicamente en el marco del Sistema de Clasificación de Organizaciones. La frecuencia de las evaluaciones del SCO se define de acuerdo con la categoría de riesgo de la organización considerada (categoría 1 o 2). Los documentos contenidos en todos los expedientes de los productos de la madera bajo la responsabilidad de la organización están sujetos a comprobaciones (período de archivo de hasta cinco años).

   Diligencia debida: las organizaciones y los hogares son responsables de la exactitud de la información y la legalidad de toda fuente de madera, incluida la madera de origen nacional. El expediente de los productos de la madera es una de las principales fuentes de información para que las organizaciones y los hogares puedan ejercer la diligencia debida en una transacción de productos de la madera.

Además, el expediente de los productos de la madera constituye la base para la presentación de los informes mensuales o trimestrales acerca de los insumos y productos de la madera por parte de las organizaciones, en cumplimiento de los requisitos sobre presentación de información a los organismos públicos correspondientes según lo establecido en la normativa por la que se autoriza el cotejo basado en el volumen.


Como se muestra en la ilustración 1, en todas las etapas de la cadena de suministro en las que hay una transacción, el vendedor de la madera prepara una lista de embalaje para el lote de madera objeto de la venta. La lista de embalaje se transfiere al comprador de la madera para su archivo, mientras que el vendedor de la madera archiva una copia de esta lista:

   El primer propietario del lote de madera prepara y archiva la lista de embalaje 1 en los puntos de entrada en la cadena de suministro del SGLMV (por ejemplo, el aprovechamiento, la importación, la madera confiscada, etc.).

   El primer propietario de la madera que vende el lote de madera a un segundo propietario prepara la lista de embalaje 2. La lista de embalaje 2 acompaña al lote de madera que se transfiere al segundo propietario. El segundo propietario archiva la lista de embalaje 2, mientras que el primer propietario conserva la copia de esta lista de embalaje.

   El segundo propietario de la madera que vende el lote de madera a un tercer propietario prepara la lista de embalaje 3. La lista de embalaje 3 acompaña al lote de madera que se transfiere al tercer propietario. El tercer propietario archiva la lista de embalaje 3, mientras que el segundo propietario conserva la copia de esta lista de embalaje.

   Las transacciones posteriores a lo largo de la cadena de suministro siguen un procedimiento similar.


CUADRO 1. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS FUENTES DE LA MADERA (ORGANIZACIONES)

PUNTOS DE ENTRADA EN LA CADENA DE SUMINISTRO

N.º

Punto de entrada de la madera

Responsabilidad de la gestión y el archivo de la información contenida en el expediente de los productos de la madera

Documentos que debe archivar el propietario de la madera (conservación del original durante cinco años)

Documentos que debe archivar el organismo de protección forestal (conservación del original/una copia durante un período indefinido)

1a

Madera procedente del aprovechamiento principal de bosques naturales nacionales

1. Declaración del plan de aprovechamiento

1. Declaración del plan de aprovechamiento (original)

2. Mapa de la zona de aprovechamiento

2. Mapa de la zona de aprovechamiento (original)

3. Lista de los árboles señalados para el aprovechamiento

3. Lista de los árboles señalados para el aprovechamiento (original)

4. Acta de la evaluación del plan de aprovechamiento sobre el terreno

4. Acta de la evaluación del plan de aprovechamiento sobre el terreno (original)

5. Decisión relativa a la aprobación del plan de aprovechamiento

5. Decisión relativa a la aprobación del plan de aprovechamiento (original)

6. Permiso de aprovechamiento

6. Permiso de aprovechamiento (original)

7. Acta de aceptación de la madera aprovechada

7. Acta de aceptación de la madera aprovechada (original)

8. Acta del marcado con martillo (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm)

8. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm) (original)

9. Lista de embalaje 1

9. Lista de embalaje (original)

1b

Madera procedente del aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de bosques naturales nacionales

1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

2. Uno de los documentos siguientes (con arreglo al principio I, criterios 4 y 5, de la definición de legalidad):

2. Uno de los documentos siguientes:

2.1. Documentos oficiales aprobados relativos a la autorización de la conversión de terrenos de uso forestal para otros usos

2.1. Documentos oficiales aprobados relativos a la autorización de la conversión de terrenos de uso forestal para otros usos (originales)

2.2. Proyecto silvícola

2.2. Proyecto silvícola

2.3. Plan de formación

2.3. Plan de formación

2.4. Propuesta de investigación científica

2.4. Propuesta de investigación científica

3. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm)

3. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm) (original)

4. Lista de embalaje 1

4. Lista de embalaje (original)

1c

Madera procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de protección

Categoría 1: El DPF no procede al archivo

Categoría 2:

1. Declaración del plan de aprovechamiento

1. Declaración del plan de aprovechamiento (copia)

2. Mapa de la zona de aprovechamiento

2. Mapa de la zona de aprovechamiento (copia)

3. Permiso de aprovechamiento

3. Permiso de aprovechamiento (copia)

4. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies raras, preciosas y amenazadas)

4. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies raras, preciosas y amenazadas)

5. Lista de embalaje 1 (autocertificación)

5. Lista de embalaje 1 (copia)

1d

Madera procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de producción

Categoría 1: El OPF no procede al archivo

Categoría 2:

1. Informe sobre el lugar y el volumen de aprovechamiento

1. Informe sobre el lugar y el volumen de aprovechamiento (copia)

2. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies raras, preciosas y amenazadas)

2. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies raras, preciosas y amenazadas)

3. Lista de embalaje 1 (autocertificación)

3. Lista de embalaje 1 (copia)

1e(1)

Caucho

Categoría 1: El OPF no procede al archivo

Categoría 2:

1. Informe sobre el lugar y el volumen de aprovechamiento

1. Informe sobre el lugar y el volumen de aprovechamiento (copia)

2. Lista de embalaje 1 (autocertificación)

2. Lista de embalaje 1 (copia)

1f

Madera confiscada y tramitada

1. Contrato de venta / contrato de compra y venta de una propiedad sacada a subasta

1. Contrato de venta / contrato de compra y venta de una propiedad sacada a subasta (copia)

2. Certificados de titularidad o derechos de uso de una propiedad subastada

2. Certificados de titularidad o derechos de uso de una propiedad subastada (original)

3. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda

3. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

4. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm)

4. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm) (original)

5. Lista de embalaje 1

5. Lista de embalaje (original)

1g

Madera importada

1. Declaración de aduana de los productos de la madera importados

1. Declaración de aduana de los productos de la madera importados (copia)

2. Factura comercial en caso de transacción comercial

2. Lista de embalaje 1 (copia)

3. Conocimiento de embarque (u otro documento de envío equivalente de conformidad con la normativa)

3. En función de la fuente de la madera importada, se requiere uno de los elementos verificadores siguientes (copia):

3.1. Permiso CITES del país exportador en el caso de la madera contemplada en los apéndices I, II y III de la Convención CITES.

3.2. Licencia FLEGT

3.3. Una autodeclaración que demuestre la diligencia debida respecto de la legalidad de la madera

4. Lista de embalaje 1

4. En función de la categoría de riesgo (según se especifica en el cuadro 2 del anexo V), se deberá adjuntar a la autodeclaración uno de los elementos verificadores siguientes (copia)

4.1. Regímenes de certificación voluntaria o de certificación nacional reconocidos por el SGLMV

4.2. Documento de aprovechamiento de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (SA 4403, 4406, 4407)

5. En función de la fuente de la madera importada, se requiere uno de los elementos verificadores siguientes:

5.1. Permiso CITES del país exportador en el caso de la madera contemplada en los apéndices I, II y III de la Convención CITES

5.2. Licencia FLEGT

5.3. Una autodeclaración que demuestre la diligencia debida respecto de la legalidad de la madera

6. En función de la categoría de riesgo (según se especifica en el cuadro 2 del anexo V), se deberá adjuntar a la autodeclaración uno de los elementos verificadores siguientes:

6.1. Regímenes de certificación voluntaria o de certificación nacional reconocidos por el SGLMV

6.2. Documento de aprovechamiento de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (SA 4403, 4406, 4407)

6.3. Documentación complementaria alternativa que demuestre la legalidad de la madera de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (en caso de que el documento de aprovechamiento no se exija en el país de aprovechamiento para los productos básicos o los importadores no puedan obtener el documento de aprovechamiento para los productos complejos)


CUADRO 2. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA MADERA EN CIRCULACIÓN EN EL SGLMV TRAS LOS PUNTOS DE ENTRADA EN LA CADENA DE SUMINISTRO PARA LA MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES NATURALES, LA MADERA IMPORTADA Y LA MADERA CONFISCADA Y TRAMITADA (ORGANIZACIONES)

N.º

Punto de control crítico

Responsabilidad de la gestión y el archivo de los documentos del expediente de los productos de la madera

Documentos que debe archivar el vendedor (conservación del original/la copia durante cinco años)

Documento que debe archivar el comprador (conservación del original durante cinco años)

Documentos que debe archivar el organismo de protección forestal (conservación del original/una copia durante un período indefinido)

B1

Primer transporte y transacción comercial de los productos

1. Factura 1 de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

1. Factura 1 de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (original)

1. Factura 1 de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Lista de embalaje 1 (original)

2. Lista de embalaje 2 (original)

2. Lista de embalaje 1 (copia)

3. Lista de embalaje 2 (copia)

3. Lista de embalaje 2 (original)

B2

Segundo transporte y transacción comercial de los productos y posteriores

1. Factura 1 o factura (n) de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (original)

1. Factura 2 o factura (n+1) de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (original)

1. Factura 1 o factura (n) de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Factura 2 o factura (n+1) de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (original)

2. Lista de embalaje 2 o lista de embalaje (n) (copia)

3. Lista de embalaje 2 o lista de embalaje (n) (original)

3. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (original)

4. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (copia)

B3

Centro de transformación

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2

1. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (original)

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Lista de embalaje (original)

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

3. Lista de embalaje (copia)

3. Lista de embalaje (original)

4. Registros de seguimiento de los insumos y productos para los productos forestales

B4

Exportación

El expediente de los productos de la madera está en posesión del importador en el país de destino

Organizaciones de las categorías 1 y 2:

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2 o B3

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2 o B3 (copia)

Organizaciones de categoría 2:

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

3. Lista de embalaje (copia)

3. Lista de embalaje (copia)

4. Documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro (véase la sección 7.1.1 del anexo V)

4. Documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro (véase la sección 7.1.1 del anexo V)

5. Licencia FLEGT (si la exportación va destinada al mercado de la UE)


CUADRO 3. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA MADERA EN CIRCULACIÓN EN EL SGLMV TRAS LOS PUNTOS DE ENTRADA EN LA CADENA DE SUMINISTRO PARA LA MADERA PROCEDENTE DE PLANTACIONES FORESTALES CONCENTRADAS, JARDINES PRIVADOS, EXPLOTACIONES AGRARIAS, ÁRBOLES DISPERSOS Y CAUCHO (ORGANIZACIONES)

N.º

Punto de control crítico

Responsabilidad de la gestión y el archivo de los documentos del expediente de los productos de la madera

Documentos que debe archivar el vendedor (conservación del original/la copia durante cinco años)

Documento que debe archivar el comprador (conservación del original durante cinco años)

Documentos que debe archivar el organismo de protección forestal (conservación del original/una copia durante un período indefinido)

B1

Primer transporte y transacción comercial de los productos

Categoría 1: El OPF no procede al archivo

Categoría 2:

1. Factura 1 de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

1. Factura 1 de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (original)

1. Factura 1 de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Lista de embalaje 1 (original)

2. Lista de embalaje 2 (original)

2. Lista de embalaje 1 (copia)

3. Lista de embalaje 2 (copia)

3. Lista de embalaje 2 (original)

B2

Segundo transporte y transacción comercial de los productos y posteriores

Categoría 1: El OPF no procede al archivo

Categoría 2:

1. Factura 1 o factura (n) de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (original)

1. Factura 2 o factura (n+1) de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (original)

1. Factura 1 o factura (n) de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Factura 2 o factura (n+1) de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (original)

2. Lista de embalaje 2 o lista de embalaje (n) (copia)

3. Lista de embalaje 2 o lista de embalaje (n) (original)

3. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (original)

4. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (copia)

B3

Centro de transformación

Categoría 1: El OPF no procede al archivo

Categoría 2:

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2

1. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (original)

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Lista de embalaje (original)

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

3. Lista de embalaje (copia)

3. Lista de embalaje (original)

4. Registros de seguimiento de los insumos y productos para los productos forestales

B4

Exportación

Organizaciones de las categorías 1 y 2:

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2 o B3

El expediente de los productos de la madera está en posesión del importador en el país de destino

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2 o B3 (copia)

Organizaciones de categoría 2:

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

3. Lista de embalaje (copia)

3. Lista de embalaje (copia)

4. Documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro (véase la sección 7.1.1 del anexo V)

4. Documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro (véase la sección 7.1.1 del anexo V)

5. Licencia FLEGT (si la exportación va destinada al mercado de la UE)


CUADRO 4. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS FUENTES DE LA MADERA (HOGARES): PUNTOS DE ENTRADA EN LA CADENA DE SUMINISTRO

N.º

Punto de entrada de la madera

Responsabilidad de la gestión y el archivo de la información contenida en el expediente de los productos de la madera

Documentos que debe archivar el propietario de la madera (conservación del original durante cinco años)

Documentos que debe archivar el organismo de protección forestal (conservación del original/una copia durante un período indefinido)

1b

Madera procedente del aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de bosques naturales nacionales

1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

1. Lista de la madera que se prevé aprovechar

2. Uno de los documentos siguientes (con arreglo al principio I, criterios 4 y 5, de la definición de legalidad):

2. Uno de los documentos siguientes:

2.1. Documentos oficiales aprobados relativos a la autorización de la conversión de terrenos de uso forestal para otros usos

2.1. Documentos oficiales aprobados relativos a la autorización de la conversión de terrenos de uso forestal para otros usos (originales)

2.2. Proyecto silvícola

2.2. Proyecto silvícola

2.3. Plan de formación

2.3. Plan de formación

2.4. Propuesta de investigación científica

2.4. Propuesta de investigación científica

3. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm)

3. Acta del marcado con martillo (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm) (original)

4. Lista de embalaje 1

4. Lista de embalaje (original)

1c

Madera procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de protección

Organizaciones de categoría 1: El OPF no procede al archivo

Organizaciones de categoría 2: El OPF procede al archivo

1. Declaración del plan de aprovechamiento (original)

1. Declaración del plan de aprovechamiento

2. Mapa de la zona de aprovechamiento (original)

2. Mapa de la zona de aprovechamiento

3. Permiso de aprovechamiento (original)

3. Permiso de aprovechamiento

4. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies raras, preciosas y amenazadas) (original)

4. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies raras, preciosas y amenazadas)

5. Lista de embalaje 1 (autocertificación)

5. Lista de embalaje 1 (copia)

1d

Madera procedente del aprovechamiento principal, el aprovechamiento de salvamento y la recogida de salvamento a partir de plantaciones forestales de producción

Organizaciones de categoría 1: El OPF no procede al archivo

Organizaciones de categoría 2: El OPF procede al archivo

1. Informe sobre el lugar y el volumen de aprovechamiento (original)

1. Informe sobre el lugar y el volumen de aprovechamiento

2. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies raras, preciosas y amenazadas) (original)

2. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies raras, preciosas y amenazadas)

3. Lista de embalaje 1 (autocertificación)

3. Lista de embalaje 1 (copia)

1e(2)

Caucho; madera procedente de jardines privados, explotaciones agrarias y árboles dispersos

Organizaciones de categoría 1: El OPF no procede al archivo

Organizaciones de categoría 2: El OPF procede al archivo

1. Informe sobre el lugar y el volumen de aprovechamiento (original)

1. Informe sobre el lugar y el volumen de aprovechamiento

2. Lista de embalaje 1 (original)

2. Lista de embalaje 1

3. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies raras, preciosas y amenazadas) (original)

3. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm, procedente de especies raras, preciosas y amenazadas)

1f

Madera confiscada y tramitada

1. Contrato de venta / contrato de compra y venta de una propiedad sacada a subasta

1. Contrato de venta / contrato de compra y venta de una propiedad sacada a subasta (copia)

2. Certificados de titularidad o derechos de uso de una propiedad subastada

2. Certificados de titularidad o derechos de uso de una propiedad subastada (copia)

3. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda

3. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

4. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm)

4. Acta del marcado con martillo forestal (madera en rollo con un diámetro mayor de ≥ 25 cm y una longitud de ≥ 1 m, y madera aserrada o escuadrada en el bosque con una longitud de ≥ 1 m, un grosor de ≥ 5 cm y un ancho de ≥ 20 cm) (original)

5. Lista de embalaje 1

5. Lista de embalaje 1 (original)

1g

Madera importada

1. Declaración de aduana de los productos de la madera importados

1. Declaración de aduana de los productos de la madera importados (copia)

2. Factura comercial en caso de transacción comercial

2. Lista de embalaje 1 (copia)

3. Conocimiento de embarque (u otro documento de envío equivalente de conformidad con la normativa)

3. En función de la fuente de la madera importada, se requiere uno de los elementos verificadores siguientes (copia):

3.1. Permiso CITES del país exportador en el caso de la madera contemplada en los apéndices I, II y III de la Convención CITES

3.2. Licencia FLEGT

3.3. Una autodeclaración que demuestre la diligencia debida respecto de la legalidad de la madera

4. Lista de embalaje 1

4. En función de la categoría de riesgo (según se especifica en el cuadro 2 del anexo V), se deberá adjuntar a la autodeclaración uno de los elementos verificadores siguientes (copia):

4.1. Regímenes de certificación voluntaria o de certificación nacional reconocidos por el SGLMV

4.2. Documento de aprovechamiento de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (SA 4403, 4406, 4407)

4.3. Documentación complementaria alternativa que demuestre la legalidad de la madera de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (en caso de que el documento de aprovechamiento no se exija en el país de aprovechamiento para los productos básicos o los importadores no puedan obtener el documento de aprovechamiento para los productos complejos)

5. En función de la fuente de la madera importada, se requiere uno de los elementos verificadores siguientes:

5.1. Permiso CITES del país exportador en el caso de la madera contemplada en los apéndices I, II y III de la Convención CITES

5.2. Licencia FLEGT

5.3. Una autodeclaración que demuestre la diligencia debida respecto de la legalidad de la madera

6. En función de la categoría de riesgo (según se especifica en el cuadro 2 del anexo V), se deberá adjuntar a la autodeclaración uno de los elementos verificadores siguientes:

6.1. Regímenes de certificación voluntaria o de certificación nacional reconocidos por el SGLMV

6.2. Documento de aprovechamiento de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (SA 4403, 4406, 4407)

6.3. Documentación complementaria alternativa que demuestre la legalidad de la madera de conformidad con la normativa del país de aprovechamiento (en caso de que el documento de aprovechamiento no se exija en el país de aprovechamiento para los productos básicos o los importadores no puedan obtener el documento de aprovechamiento para los productos complejos)


CUADRO 5. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA MADERA EN CIRCULACIÓN EN EL SGLMV TRAS LOS PUNTOS DE ENTRADA EN LA CADENA DE SUMINISTRO PARA LA MADERA PROCEDENTE DE BOSQUES NATURALES, LA MADERA IMPORTADA Y LA MADERA CONFISCADA Y TRAMITADA (HOGARES)

N.º

Punto de control crítico

Responsabilidad de la gestión y el archivo de los documentos del expediente de los productos de la madera

Documentos que debe archivar el vendedor (conservación del original/la copia durante cinco años)

Documento que debe archivar el comprador (conservación del original durante cinco años)

Documentos que debe archivar el organismo de protección forestal (conservación del original/una copia durante un período indefinido)

B1

Primer transporte y transacción comercial de los productos

1. Lista de embalaje 1 (original)

1. Lista de embalaje 2 (original)

1. Lista de embalaje 1 (copia)

2. Lista de embalaje 2 (copia)

2. Lista de embalaje 2 (original)

B2

Segundo transporte y transacción comercial de los productos y posteriores

1. Lista de embalaje 2 o lista de embalaje (n) (original)

1. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (original)

1. Lista de embalaje 2 o lista de embalaje (n) (copia)

2. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (copia)

2. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (original)

B3

Centro de transformación

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2

1. Lista de embalaje (original)

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2 (copia)

2. Lista de embalaje (copia)

2. Lista de embalaje (original)

B4

Exportación

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2 o B3

El expediente de los productos de la madera está en posesión del importador en el país de destino

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2 o B3 (copia)

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

3. Lista de embalaje (copia)

3. Lista de embalaje (copia)

4. Documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro (véase la sección 7.1.1 del anexo V)

4. Documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro (véase la sección 7.1.1 del anexo V)

5. Licencia FLEGT (si la exportación va destinada al mercado de la UE)


CUADRO 6. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA MADERA EN CIRCULACIÓN EN EL SGLMV TRAS LOS PUNTOS DE ENTRADA EN LA CADENA DE SUMINISTRO PARA LA MADERA PROCEDENTE DE PLANTACIONES FORESTALES CONCENTRADAS, JARDINES PRIVADOS, EXPLOTACIONES AGRARIAS, ÁRBOLES DISPERSOS Y CAUCHO (HOGARES)

N.º

Punto de control crítico

Responsabilidad de la gestión y el archivo de los documentos del expediente de los productos de la madera

Documentos que debe archivar el vendedor (conservación del original/la copia durante cinco años)

Documento que debe archivar el comprador (conservación del original durante cinco años)

Documentos que debe archivar el organismo de protección forestal (conservación del original/una copia durante un período indefinido)

B1

Primer transporte y transacción comercial de los productos

1. Lista de embalaje 1 (original)

1. Lista de embalaje 2 (original)

1. Lista de embalaje 1 (copia)

2. Lista de embalaje 2 (copia)

2. Lista de embalaje 2 o lista de embalaje (n) (original)

B2

Segundo transporte y transacción comercial de los productos y posteriores

1. Lista de embalaje 2 o lista de embalaje (n) (original)

1. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (original)

1. Lista de embalaje 2 o lista de embalaje (n) (copia)

2. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (copia)

2. Lista de embalaje 3 o lista de embalaje (n+1) (original)

B3

Centro de transformación

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2

1. Lista de embalaje (original)

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2

2. Lista de embalaje (copia)

2. Lista de embalaje (original)

B4

Exportación

El expediente de los productos de la madera está en posesión del importador en el país de destino

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2 o B3

1. Expediente de los productos de la madera B1 o B2 o B3 (copia)

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

2. Factura de conformidad con la normativa del Ministerio de Hacienda (copia)

3. Lista de embalaje (copia)

3. Lista de embalaje (copia)

4. Documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro (véase la sección 7.1.1 del anexo V)

4. Documentos complementarios en función de la etapa específica de la cadena de suministro (véase la sección 7.1.1 del anexo V)

5. Licencia FLEGT (si la exportación va destinada al mercado de la UE)

Apéndice 3

FORMULARIO NORMALIZADO PARA LA AUTODECLARACIÓN DE LAS FUENTES DE LA MADERA IMPORTADA

El presente formulario normalizado será bilingüe (inglés y vietnamita), pero se rellenará en vietnamita.

La presente autodeclaración se exigirá para todos los envíos de madera importada sin un permiso CITES o una licencia FLEGT o una licencia de exportación equivalente que ampare la totalidad del envío desde un país exportador que haya celebrado un AAV con la Unión y disponga de un sistema de licencias FLEGT operativo. La autodeclaración se presentará junto con los documentos aduaneros correspondientes. Se rellenará de conformidad con la normativa vietnamita aplicable y las directrices de aplicación del SGLMV.

El presente documento deberá ser empleado tanto por las organizaciones como por los hogares que importen madera en Vietnam (en lo sucesivo, «el importador») a fin de garantizar que la madera importada ha sido aprovechada, producida y exportada de conformidad con la normativa aplicable en el país de aprovechamiento.


A.    General information

1.    Name and address of importer:

2.    Name and address of exporter:

3.    Goods description:

4.    HS code:

5.    Species scientific name:

6.    Species trade name:

7.    Goods quantity (m3 / kg / pieces / packaging):

8.    Bill of lading number (B / L):

9.    Invoice number:

10.    Packing list reference (if available):

11.    Exporting country:

12.    Country of harvest:


B.    Risk status of imported shipment

According to the status of the shipment, please check the applicable box below:

❑ B1. Low-risk species and of low-risk geographic origin – no additional documentation required; go to Section D below.

❑ B2. High-risk species and/or of high-risk geographic origin – additional documentation required; go to Section C and Section D below.

C.    Additional documentation

C1.    Primary products (e.g. HS Codes 4403, 4406, 4407)

If the timber products are made from high-risk species and/or are of high-risk geographic origin (B2), please attach to this self-declaration form one of the following verifiers for legal harvesting:


C1.1    Voluntary certification or national certification scheme recognised by the VNTLAS:

Certification scheme (name and type)

Certificate claim number

Validity until

C1.2    Harvesting permit/document:

Type of document

Document reference/number

Issue date

Issuing authority/entity

Comments


C1.3    Where the country of harvest does not require a harvesting document for the forest area this product is originating from, please provide the following additional information:

Type of document

Document reference/number

Issue date

Issuing entity

Comments

Country of harvest:

Name and address of supplier:

Reason the harvesting document is not required:

   Separate sheet with details of the species and volumes attached


C1.4 Where the harvesting document for this product is not available, please provide the following additional information:

Type of alternative to harvesting document

Document reference number

Issue date

Issuing entity

Comments

Country of harvest:

Name and address of supplier:

Reason the harvesting document is not available

   Separate sheet with details of the species and volumes attached


C2.    Complex products (e.g. HS Chapters 44 and 94 excluding HS Codes 4403, 4406 and 4407)

If the timber products are made from high-risk species and/or are of high-risk geographic origin (B2), please attach to this self-declaration form one of the following verifiers for timber legality:

C2.1    Voluntary certification or national certification scheme recognised by the VNTLAS:

Certification scheme (name and type)

Certificate claim number

Valid until


C2.2    Where the harvesting permit/document is not available:

Type of document demonstrating legality

Document reference number

Issue date

Issuing entity

Comments

Where the product came from:

Name and address of supplier/exporter:

Alternative additional documentation demonstrating legality of timber in accordance with the legislation of the country of harvest:

   Separate sheet with details of the species and volumes attached


D.    Additional measures by the importer to mitigate any risk related to the legality of the timber in accordance with the relevant legislation in the country of harvest:

D 1.1    Information on legal requirements for timber export in the country of harvest

Identify any legal requirements (e.g. export bans, export licensing requirements, etc.) for timber export applicable to particular product or species per country of harvest for each product

Product, species and country of harvest

Legal requirements for timber export

Evidence of compliance


D 1.2    Risk identification and mitigation

Identify any risk of illegally harvested and traded timber related to the shipment in accordance with the relevant legislation in the country of harvest and indicate mitigation measures applied. Continue on a separate sheet if necessary.

Risks identified

Mitigation measures applied

Declaration by the importer: I declare that the information given in this form is true, complete and accurate.

Signed:    Dated:

________________

ANEXO VI

MANDATO
PARA LA EVALUACIÓN INDEPENDIENTE

1.    Finalidad y alcance de la evaluación independiente

La evaluación independiente se llevará a cabo de conformidad con el artículo 10 del presente Acuerdo.

La evaluación independiente será realizada por un tercero (en lo sucesivo, el «evaluador independiente»).

El evaluador independiente informará a Vietnam y a la Unión a través del Comité Conjunto de Aplicación (CCA) descrito en el anexo IX.

La finalidad de la evaluación independiente es evaluar la aplicación, la eficacia y la credibilidad del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Vietnam (en lo sucesivo, «SGLMV») y el sistema de licencias FLEGT, de acuerdo con lo establecido en los anexos IV y V.


La evaluación independiente comprende lo siguiente:

i)    respecto de la verificación en el marco del SGLMV:

   evaluación de la aplicación, la eficacia y la credibilidad del SGLMV con arreglo al presente Acuerdo, el marco jurídico aplicable y las directrices de aplicación del SGLMV,

   evaluación del control de la cadena de suministro y el sistema de gestión de datos para el SGLMV,

   evaluación del Sistema de Clasificación de Organizaciones y la verificación basada en el riesgo,

   evaluación de la verificación a efectos de la exportación de conformidad con el anexo V;


ii)    respecto del sistema de licencias FLEGT:

   evaluación de la aplicación, la eficacia y la credibilidad del sistema de licencias FLEGT con arreglo a las directrices de aplicación del SGLMV, incluido el sistema de gestión de datos,

   facilitación de información sobre la repercusión de las licencias FLEGT en el comercio de productos de la madera en la Unión (criterios cualitativos y cuantitativos), sobre todo por lo que respecta a la libre circulación de los productos amparados por licencias FLEGT en el mercado de la Unión, haciendo uso en particular de los informes del proyecto de control independiente del mercado (CIM) de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT);

   evaluación de la coordinación entre la autoridad encargada de conceder las licencias y las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión;

iii)    identificación, documentación y notificación de todo caso de incumplimiento y debilidad del sistema, y propuesta de medidas de mejora;


iv)    evaluación de la eficacia de la aplicación de las medidas de mejora acordadas por el CCA para abordar los casos de incumplimiento y las debilidades del sistema;

v)    evaluación de la cobertura y la precisión de los datos estadísticos sobre producción y comercio de productos de la madera para la exportación al mercado de la Unión;

vi)    realización de cualquier otro estudio encargado por el CCA con miras a fundamentar la evaluación independiente.

2.    Mandato y metodología de evaluación del evaluador independiente

La metodología de la evaluación independiente se adaptará a las mejores prácticas internacionales compatibles con la norma ISO 19011, la norma ISO 17021 o una norma equivalente.

Esta metodología será aprobada por el CCA.

El evaluador independiente seguirá unos procedimientos documentados y a disposición pública para llevar a cabo las evaluaciones.


La evaluación independiente se realizará sobre la base de métodos basados en pruebas. Todos los resultados y conclusiones de la evaluación estarán totalmente documentados y fundamentados.

La metodología incluirá las comprobaciones debidas de la documentación pertinente, los procedimientos de trabajo y los registros de los organismos responsables de la aplicación del SGLMV, así como comprobaciones de los agentes de tipo aleatorio y mediante muestras.

La metodología de evaluación se basará en la información procedente de las fuentes que se mencionan a continuación:

   Visitas de los locales (en todas las etapas de la cadena de suministro), entrevistas y documentación electrónica e impresa de la autoridad de verificación, la autoridad encargada de conceder las licencias y las organizaciones y los hogares, incluidos sus proveedores, así como información procedente de otras entidades de verificación, como se indica en los dos últimos apartados de la presente sección.

   Información y reclamaciones de las organizaciones y los particulares acerca del funcionamiento del SGLMV y el sistema de licencias FLEGT.

   Entrevistas e informes de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión.



   Información contenida en los sistemas de información sobre la gestión del SGLMV: i) base de datos sobre infracciones, en particular la información sobre la madera confiscada; ii) base de datos del Sistema de Clasificación de Organizaciones; iii) base de datos de licencias FLEGT; y iv) controles de la cadena de suministro y comprobaciones relacionadas.

   Informes públicos de inspecciones internas relacionadas con la aplicación del SGLMV de conformidad con la normativa vietnamita.

   Información de publicaciones de organizaciones independientes y de los medios de comunicación acerca del SGLMV.

   Información pública dispuesta en el anexo VIII.

   Otras fuentes de información propuestas por el CCA.

El evaluador independiente diseñará un sistema para la recepción, compilación y notificación de las reclamaciones y denuncias acerca del funcionamiento del SGLMV y el sistema de licencias FLEGT. El sistema de gestión de reclamaciones será aprobado por el CCA.


El evaluador independiente contará con un mecanismo para la recepción y el tratamiento de las reclamaciones y denuncias relativas a sus propias actividades de evaluación.

Los dos mecanismos de reclamación y denuncia mencionados ofrecerán la posibilidad de presentar denuncias anónimas y sin la dirección de los denunciantes, siempre y cuando las denuncias sean claras y proporcionen pruebas concretas sobre los actos de corrupción o las infracciones de la normativa. Se protegerá a todo denunciante identificado. Estos mecanismos tendrán que garantizar la confidencialidad en la recepción de las reclamaciones y las denuncias.

Los procedimientos de evaluación especificarán el modo en que el evaluador independiente registrará y usará la información recibida de las partes interesadas pertinentes, en particular las ONG, las asociaciones forestales, las empresas, los sindicatos, las comunidades locales y las personas que vivan en zonas forestales.

Ambas Partes garantizarán que el evaluador independiente puede acceder libremente a todos los datos y la información pertinentes para su mandato y de acuerdo con la normativa fijada por ambas Partes.


En Vietnam, el evaluador independiente, como parte de su mandato, tendrá acceso a la autoridad de verificación (según se define en la sección 2.2.3 del anexo V), la autoridad encargada de conceder las licencias (según se describe en el anexo IV) y las organizaciones y los hogares (según se definen en la sección 2.2.1 del anexo V) a lo largo de sus cadenas de suministro. Dicho acceso será facilitado por la autoridad de verificación.

Si el evaluador independiente necesita información relacionada con el SGLMV o las licencias FLEGT de otros organismos públicos o entidades de verificación de Vietnam (según se definen en las secciones 2.2.2 y 2.2.3 del anexo V), informará de ello al organismo de verificación (Departamento de Protección Forestal) y se le brindará acceso a los demás organismos públicos o entidades de verificación. Dicho acceso será facilitado por el organismo de verificación.

3.    Requisitos de capacidad

El evaluador independiente tendrá capacidades y competencias en materia de auditoría y evaluación, así como en el ámbito forestal.


El evaluador independiente:

   no tendrá conflicto de intereses alguno derivado de una relación organizativa o comercial, tal y como se exige en la norma ISO 17021, la norma ISO 17065 o una norma equivalente,

   no tendrá participación directa en la gestión forestal, la transformación de la madera, el comercio de la madera o la regulación del sector forestal de Vietnam,

   dispondrá de su propio sistema de control de la calidad, tal y como se exige en la norma ISO 17021, la norma ISO 17065 o una norma equivalente,

   tendrá experiencia en la realización de auditorías de sistemas de gestión de la calidad, y

   dispondrá de personal asignado con conocimientos técnicos y experiencia demostrados en materia de auditoría y evaluación de la gestión forestal, transformación de la madera, obtención de la madera, rastreabilidad y control de la cadena de suministro, exportación de madera y mercados internacionales, en particular el mercado de la Unión.

Se valorará positivamente la experiencia previa en auditoría y evaluación en Vietnam u otros países transformadores de madera.


El evaluador independiente será una organización legalmente constituida en Vietnam

El evaluador independiente podrá ser una organización registrada oficialmente en Vietnam o una organización registrada en el extranjero. Si el evaluador independiente seleccionado es una organización registrada en el extranjero, deberá asociarse con un socio vietnamita y/o tener una oficina de representación en Vietnam durante el período de aplicación del contrato que servirá de punto de contacto central para todas las partes.

4.    Requisitos de presentación de informes

El evaluador independiente informará al CCA de acuerdo con un marco y un calendario para la presentación de informes que será diseñado y acordado por el CCA al inicio de la asignación.

El marco y el calendario para la presentación de informes incluirán los elementos siguientes:

1.    informe inicial;

2.    informes anuales de evaluación (en particular informes principales e informes de síntesis) en los que se presentarán los principales resultados y conclusiones de la evaluación independiente.


Además, se podrá pedir al evaluador independiente que prepare presentaciones y las exponga ante el CCA y, a petición de este, que proporcione información complementaria para fundamentar o aclarar en mayor medida sus conclusiones.

5.    Organización de la aplicación

La evaluación independiente se llevará a cabo cada seis meses durante el primer año de funcionamiento del sistema de licencias FLEGT y una vez al año durante los dos años siguientes. Transcurridos los tres primeros años, el CCA formulará una recomendación sobre la frecuencia de evaluación para los años siguientes.

A petición del CCA, se podrán encargar evaluaciones independientes complementarias para asignaciones específicas.

El evaluador independiente será nombrado por Vietnam previa consulta a la Unión en el CCA.

Vietnam y la Unión llegarán a un acuerdo sobre la financiación de la evaluación independiente.


6.    Confidencialidad y publicación de la información

El evaluador independiente es responsable de la confidencialidad de los datos y la información que recabe de las organizaciones y los particulares con los que contacte durante el proceso de evaluación.

El evaluador independiente no publicará o difundirá los resultados o los informes de la evaluación salvo que lo autorice el CCA.

El CCA publicará el informe de síntesis y las actas de las reuniones que mantenga en relación con los informes del evaluador independiente.

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ANEXO VII

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN
DE LA DISPONIBILIDAD FUNCIONAL

DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE LA

LEGALIDAD DE LA MADERA DE VIETNAM

Finalidad de la evaluación

El presente Acuerdo comprende el desarrollo y la aplicación del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Vietnam (SGLMV) con miras a garantizar la legalidad de la madera según lo establecido en el anexo V.

El presente anexo especifica los criterios para la evaluación de la disponibilidad funcional del SGLMV de conformidad con el artículo 12 del presente Acuerdo.

Todos los elementos del SGLMV se evaluarán de manera independiente desde el punto de vista de los aspectos técnicos antes del inicio del sistema de licencias FLEGT para las exportaciones de madera desde Vietnam a la Unión.


El mandato para la evaluación técnica independiente estará sujeto al acuerdo entre Vietnam y la Unión a través del Comité Conjunto de Aplicación (CCA). Los criterios de evaluación que figuran en el presente anexo constituirán la base del mandato.

La evaluación tiene por objeto lo siguiente:

   revisar el SGLMV según lo descrito en el presente Acuerdo y el modo en que funcionará,

   evaluar si el SGLMV está preparado para entrar en funcionamiento, y en particular si las medidas en las que se sustenta el sistema de licencias FLEGT cumplen debidamente sus funciones,

   evaluar si las organizaciones y los hogares a lo largo de la cadena de suministro están preparados para la aplicación del SGLMV,

   evaluar aspectos relacionados con la capacidad de las entidades de verificación pertinentes en materia de verificación, concesión de licencias, gestión de datos y sistemas de información, y

   examinar las eventuales revisiones del SGLMV, acordadas por las Partes, que se lleven a cabo tras la firma del presente Acuerdo.


Metodología para la aplicación de la evaluación

La evaluación del SGLMV se realizará siguiendo un enfoque progresivo en virtud del que las lagunas y debilidades que se identifiquen en el sistema durante la evaluación se irán abordando progresivamente a través de la aplicación planificada de medidas correctoras.

Criterios de evaluación

Parte 1
Definición de legalidad

La definición de «madera producida legalmente» se presenta en el artículo 2, letra j), del presente Acuerdo. Esta definición (en lo sucesivo, «definición de legalidad» o «DL») es clara, objetivamente verificable y aplicable en la práctica, y se refiere, como mínimo, a las disposiciones pertinentes en los ámbitos siguientes:

   Derechos de aprovechamiento: Asignación de derechos para el aprovechamiento de la madera, en particular el cumplimiento de la normativa y los procedimientos relativos a la asignación de terrenos forestales y los derechos de uso de los bosques y del suelo.


   Actividades forestales: Respeto de los requisitos normativos en materia de gestión forestal y transformación de la madera, en particular la conformidad con la normativa laboral y medioambiental pertinente.

   Impuestos y tasas: Respeto de los requisitos normativos relativos a los impuestos, las tasas y los derechos directamente vinculados al aprovechamiento de la madera y el comercio de la madera.

   Comercio y aduanas: Respeto de los requisitos normativos en materia de procedimientos comerciales y aduaneros.

Preguntas clave sobre la normativa pertinente:

1.1.1:    ¿Está la normativa claramente identificada en la DL?

1.1.2:    ¿Se indica claramente la normativa específica que se aplica a cada principio, criterio e indicador de la DL?

1.1.3:    ¿Se especifican los principios, criterios e indicadores que pueden utilizarse para comprobar la conformidad con cada elemento de la DL?


1.1.4:    ¿Los elementos verificadores que se usan para verificar la conformidad con cada uno de los principios y criterios de la DL se basan específicamente en referencias normativas documentadas?

1.1.5:    ¿Los elementos verificadores son claros, objetivos y aplicables en la práctica?

1.1.6:    ¿Se identifican claramente las funciones y responsabilidades de todas las partes interesadas y entidades de verificación pertinentes para cada elemento verificador?

1.1.7:    ¿Abarca la DL el contenido principal de la normativa vigente en relación con el SGLMV? De no ser así, ¿por qué hay partes del contenido de esta normativa que no se reflejan en la DL?

1.1.8:    A la hora de elaborar la DL, ¿se ha contado con la intervención de las partes interesadas para analizar el contenido de la normativa pertinente?

1.1.9:    ¿Se han incorporado a la DL las recomendaciones formuladas por las partes interesadas durante tales consultas?

1.1.10:    ¿Se ha ajustado la matriz de la DL tras la firma del presente Acuerdo? ¿Se han determinado los elementos verificadores para garantizar la verificación de estos ajustes?


En caso de modificarse la DL tras la firma del presente Acuerdo, las preguntas clave adicionales son las siguientes:

1.2.1:    ¿Se ha consultado a las partes interesadas correspondientes en relación con la modificación y se han tenido en cuenta sus recomendaciones?

1.2.2:    ¿Se indica claramente la normativa específica que se aplica a cada uno de los elementos nuevos de la DL? ¿Se especifican los criterios e indicadores que pueden utilizarse para comprobar la conformidad con cada elemento de la DL? ¿Los criterios e indicadores son claros, objetivos y aplicables en la práctica?

1.2.3:    ¿Se han definido indicadores y criterios para garantizar la verificación de estas modificaciones? ¿Los elementos verificadores identifican claramente las funciones y responsabilidades de las partes interesadas y las entidades de verificación pertinentes?


Parte 2
Control de la cadena de suministro

El sistema de control de la cadena de suministro debe ser fiable en cuanto a la posibilidad de rastrear el origen de los productos de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el aprovechamiento o la importación hasta el punto de exportación. No siempre es necesario rastrear el origen de la madera, los envíos de madera o los productos de la madera desde el punto de exportación hasta el bosque de origen; sin embargo, sí se ha de garantizar la rastreabilidad detallada desde el punto de importación o el lugar de aprovechamiento hasta el primer punto en que se haya realizado una mezcla (por ejemplo, una instalación de transformación).

2.1.    Derechos de uso de la madera

Las zonas sobre las que se han asignado derechos de explotación de terrenos forestales están claramente delimitadas y los titulares de esos derechos están claramente identificados. Los derechos de uso de la madera confiscada están claramente identificados. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

2.1.1:    ¿Garantiza el sistema de control que únicamente se permite introducir en la cadena de suministro la madera que ha sido aprovechada a partir de terrenos claramente asignados con arreglo a la DL?

2.1.2:    ¿Garantiza el sistema de control que la madera confiscada únicamente se puede introducir en la cadena de suministro en las condiciones definidas?


2.1.3:    ¿Garantiza el sistema de control que a las organizaciones y los hogares que se dedican al aprovechamiento se les han concedido derechos de uso en relación con los bosques correspondientes?

2.1.4:    ¿Se publican los procedimientos para la concesión de derechos de uso y la información sobre tales derechos, así como sobre los titulares correspondientes?

2.2.    Control de la cadena de suministro

Hay mecanismos y procedimientos eficaces para el control de los flujos de madera y productos de la madera a lo largo de la cadena de suministro desde el aprovechamiento o el punto de importación hasta el punto de la venta final en Vietnam o la exportación. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

2.2.1:    ¿Se identifica y describe en el SGLMV cada uno de los puntos de control crítico de la cadena de suministro?

2.2.2:    ¿Permiten las medidas de control a) regular y documentar el origen de la madera y b) prevenir la mezcla de madera de origen desconocido en la cadena de suministro?


2.2.3:    ¿Qué organismos son responsables del control de los flujos de madera? ¿Disponen estos organismos de suficiente personal y recursos para aplicar las medidas de control?

2.2.4:    ¿Las organizaciones, los hogares y el Departamento de Protección Forestal (DPF) archivan la información en cada uno de los puntos de control como se especifica en el apéndice 2 del anexo V?

2.2.5:    ¿Se recopilan y cotejan los informes mensuales y trimestrales de las organizaciones a fin de dar cumplimiento a los requisitos señalados en los puntos 2.3.4, 2.3.5, 3.4.5 y 3.4.6?

2.3.    Cantidades

Existen mecanismos sólidos y eficaces para medir y registrar las cantidades de madera o de productos de la madera en cada una de las etapas de la cadena de suministro, y en particular estimaciones fiables previas al aprovechamiento del volumen de árboles en pie en cada zona de aprovechamiento. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

2.3.1:    ¿Es el sistema de control capaz de proporcionar datos cuantitativos sobre los insumos y productos en cada uno de los puntos de control crítico de la cadena de suministro?


2.3.2:    ¿Se define claramente la función de los sistemas de información para la verificación de la legalidad de la cadena de suministro?

2.3.3:    ¿Qué organismos son responsables de introducir estos datos cuantitativos en el sistema de control? ¿Cómo se controla la calidad de los datos?

2.3.4:    ¿Se registran los datos cuantitativos de modo que puedan cotejarse a su debido tiempo con los puntos de control crítico anteriores y posteriores de la cadena de suministro?

2.3.5:    ¿Permite el sistema de control cotejar las cantidades de madera de conformidad con las normas nacionales o internacionales en su caso?

2.3.6:    ¿Está debidamente formado el personal a cargo del sistema de control?

2.3.7:    ¿Qué datos del sistema de control de la cadena de suministro pueden publicarse? ¿Cómo pueden las partes interesadas acceder a estos datos?


2.4.    Productos de la madera importados

Hay actos normativos, medidas de control y procedimientos para garantizar que los productos de la madera importados son conformes con la normativa pertinente del país de aprovechamiento. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

2.4.1:    ¿Cómo se refleja la importación de madera y productos de la madera legales en el control de la cadena de suministro?

2.4.2:    ¿Cómo se puede garantizar la rastreabilidad de la madera y los productos de la madera importados? ¿Pueden verificarse la madera y los productos de la madera a lo largo de la cadena de suministro?

2.4.3:    En caso de usarse madera importada, ¿es posible identificar en la licencia FLEGT el país de aprovechamiento, incluido el de los componentes de los productos compuestos?

2.4.4:    ¿Qué pruebas se requieren para demostrar que la madera y los productos de la madera importados se han producido legalmente en el país de aprovechamiento?


2.4.5:    ¿Está operativa la autodeclaración? ¿Permite registrar el ejercicio de diligencia debida que han de llevar a cabo los importadores, y en particular la documentación sobre el cumplimiento de la normativa pertinente del país de aprovechamiento, el análisis del riesgo de ilegalidad y, en su caso, las medidas de mitigación correspondientes?

2.4.6:    ¿Están operativos los procedimientos para la aplicación de los criterios sobre el riesgo de las especies y el riesgo geográfico para las importaciones?

2.4.7:    ¿Están las autoridades aduaneras y el DPF preparados para la aplicación efectiva de la autodeclaración?

2.4.8:    ¿Está operativo y es eficiente el enfoque del SGLMV basado en el riesgo para la evaluación de la legalidad de la madera importada?

2.4.9:    ¿Funciona debidamente la coordinación entre las entidades de verificación para garantizar que en Vietnam solo se importa madera legal? ¿Disponen las entidades de verificación de los recursos adecuados?


Parte 3
Verificación

La verificación consiste en efectuar los controles adecuados para garantizar la legalidad de la madera. Debe ser eficaz para garantizar que se detecta todo incumplimiento de los requisitos que figuran en la DL, ya sea en el bosque o en la cadena de suministro, y que se adoptan a tiempo medidas para solucionarlo. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

3.1.    Organismos de verificación

3.1.1:    ¿Designa el Gobierno a uno o más organismos para llevar a cabo las actividades de verificación? ¿Se definen clara y públicamente la autoridad y las responsabilidades de estos organismos?

3.1.2:    ¿Disponen las entidades de verificación (autoridad de verificación y otras entidades de verificación) que intervienen en el SGLMV de los recursos apropiados para llevar a cabo las actividades de verificación de la DL y aplicar los sistemas para el seguimiento de las cadenas de suministro de madera?


3.1.3:    ¿Disponen los organismos de protección forestal a todos los niveles de los recursos adecuados para llevar a cabo la verificación de la legalidad de la madera?

3.1.4:    ¿Cuentan las entidades de verificación con un sistema de gestión que cumpla los requisitos que se indican a continuación?

   3.1.4.1:    las entidades de verificación están autorizadas a llevar a cabo actividades de inspección de instalaciones según sea necesario a fin de garantizar la eficacia y la credibilidad del sistema;

   3.1.4.2:    las entidades de verificación disponen de los recursos apropiados para llevar a cabo actividades de inspección de instalaciones según sea necesario a fin de garantizar la fiabilidad y la eficiencia del sistema;

   3.1.4.3:    todo el personal tiene las capacidades y la experiencia necesarias para garantizar una verificación eficaz;

   3.1.4.4:    el control y la inspección internos están debidamente documentados;


   3.1.4.5:    se aplican debidamente el control y la inspección internos;

   3.1.4.6:    el control y la inspección internos garantizan que el sistema sirve debidamente a sus funciones;

   3.1.4.7:    hay mecanismos para controlar los conflictos de intereses;

   3.1.4.8:    se garantiza la transparencia del sistema de conformidad con el presente Acuerdo;

   3.1.4.9:    el sistema de gestión de reclamaciones es de acceso público;

   3.1.4.10:    se han desarrollado y se aplican métodos de verificación;

   3.1.4.11:    el mandato de las entidades de verificación es claro y de dominio público.


3.2.    Verificación basada en la DL

Se requiere una definición clara de la legalidad para determinar el alcance de la verificación. La metodología de verificación se documenta y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en pruebas, se lleva a cabo a intervalos periódicos y abarca todo lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la DL. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

3.2.1:    ¿La metodología de verificación abarca todos los requisitos contenidos en la DL, incluidas las comprobaciones de la conformidad con todos los indicadores?

3.2.2:    ¿Las actividades de verificación comprenden comprobaciones de la documentación, registros y actividades sobre el terreno (incluidas las visitas de verificación imprevistas)?

3.2.3:    ¿Funciona el Sistema de Clasificación de Organizaciones (SCO) según lo previsto?

3.2.4:    ¿Las actividades de verificación abarcan los requisitos que se mencionan a continuación?

   3.2.4.1:    el enfoque basado en el riesgo se documenta mediante procedimientos exhaustivos y prácticos;


   3.2.4.2:    el enfoque basado en el riesgo contribuye de manera eficiente a la verificación basada en la DL;

   3.2.4.3:    se recopila información pertinente y fiable de las partes interesadas a efectos de la verificación;

   3.2.4.4:    se mantienen registros de las actividades de verificación de manera tal que los organismos de inspección interna y el evaluador independiente pueden hacer un seguimiento;

   3.2.4.5:    se definen claramente las funciones de los sistemas de información con respecto a la verificación basada en la DL;

   3.2.4.6:    los resultados de la verificación se anuncian públicamente;

   3.2.4.7:    las partes interesadas externas tienen acceso a la información relacionada con los resultados de la verificación.


3.3.    Reconocimiento de regímenes voluntarios de certificación, sistemas voluntarios de diligencia debida y regímenes nacionales de certificación

Hay procedimientos validados por el CCA para el reconocimiento de regímenes voluntarios y nacionales de certificación. Los procedimientos de reconocimiento constituyen la base para un elemento verificador complementario a efectos de la verificación basada en el riesgo de las importaciones de madera, y, junto con los sistemas voluntarios de diligencia debida, pueden ser considerados por Vietnam como un criterio en el marco del SCO. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

3.3.1:    ¿Hay procedimientos para el reconocimiento de regímenes voluntarios de certificación, sistemas voluntarios de diligencia debida y regímenes nacionales de certificación? ¿Están a disposición pública?

3.3.2:    ¿Se ha reconocido ya algún régimen o algún sistema? ¿Contribuye a garantizar la legalidad el modo en que se tienen en cuenta los regímenes y sistemas reconocidos a efectos de la verificación de las importaciones, y posiblemente en el marco del SCO?


3.4.    Verificación del sistema de control de la cadena de suministro

Hay un ámbito de aplicación claro que establece lo que se debe verificar y que abarca la totalidad de la cadena de suministro, desde el aprovechamiento o la importación hasta el punto de la venta final en Vietnam o la exportación, incluido para la madera confiscada. La metodología de verificación se documenta y garantiza que el proceso es sistemático y transparente, se basa en pruebas, se lleva a cabo a intervalos periódicos y abarca todo lo que se incluye en el ámbito de aplicación, incluido el cotejo periódico y oportuno de datos entre las distintas etapas de la cadena de suministro. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

3.4.1:    ¿Se identifican claramente y se ejercen las funciones de las entidades de verificación?

3.4.2:    ¿La metodología de verificación abarca todo lo necesario para controlar la cadena de suministro? ¿Está este aspecto claramente identificado en la metodología de verificación? ¿Hay instrumentos complementarios que respalden el control de la cadena de suministro?

3.4.3:    ¿Hay pruebas que reflejen la verificación del control de la cadena de suministro?

3.4.4:    ¿Qué organismo es responsable de los datos de verificación? ¿Dispone ese organismo del personal y los recursos adecuados para llevar a cabo actividades de gestión de datos?


3.4.5:    ¿Hay algún método para evaluar el cotejo entre el volumen de árboles en pie/madera importada y el volumen de la madera que llega a las instalaciones de transformación/el punto de venta final en Vietnam o los puntos de exportación?

3.4.6:    ¿Hay implantado algún método para evaluar el cotejo entre los insumos de material y los productos en los aserraderos o en las fábricas?

3.4.7:    ¿Hay implantado algún método para garantizar la coherencia en el marcado y la numeración de los productos de la madera?

3.4.8:    ¿Se lleva a cabo la verificación de la rastreabilidad por producto o por envío en la totalidad de la cadena de suministro?

3.4.9:    ¿Las organizaciones y los hogares verifican en las transacciones de productos de la madera la legalidad, la validez y la conformidad de los expedientes de los productos de la madera, y en particular la correspondencia con la madera efectivamente contenida, a fin de garantizar que los productos de la madera obtenidos en Vietnam son legales?

3.4.10:    ¿El enfoque basado en el riesgo para la aplicación del SGLMV contribuye de manera eficiente al control de la cadena de suministro?


3.4.11:    ¿Qué tecnología y sistema de información se emplean para archivar, verificar y registrar los datos? ¿Hay implantado algún sistema para garantizar la calidad de los datos?

3.4.12:    ¿Se anunciarán públicamente los resultados de la verificación relativa al control de la cadena de suministro? ¿Cómo pueden acceder las partes interesadas a esa información?

3.5.    Incumplimiento

Existe un mecanismo apropiado y eficaz para exigir las medidas correctivas adecuadas cuando se detectan casos de incumplimiento y aplicar tales medidas. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

3.5.1:    ¿Se especifica el requisito anterior en el sistema de verificación o en otros sistemas?

3.5.2:    ¿Se dispone de documentación en la que se especifiquen los métodos para el tratamiento de los casos de incumplimiento y las consecuencias de tales casos a efectos de las licencias FLEGT?

3.5.3:    ¿Permite el sistema de verificación identificar debidamente los casos de incumplimiento?


3.5.4:    ¿Se han implantado los mecanismos, y en particular la base de datos sobre infracciones, para gestionar los casos de incumplimiento?

3.5.5:    ¿Se registran en la base de datos sobre infracciones los casos de infracción detectados durante las evaluaciones del SCO?

3.5.6:    ¿Permitirá el sistema conservar los registros de los casos de incumplimiento detectados y las medidas correctoras? ¿Cómo se evaluará la eficacia de las medidas correctoras?

3.5.7:    ¿Se consulta la base de datos sobre infracciones en el proceso de verificación para la exportación? ¿Se utiliza la información que figura en la base de datos sobre infracciones como base para el proceso de verificación que se aplica a las exportaciones?

3.5.8:    ¿Se llevan a cabo comprobaciones físicas de los productos de la madera destinados a la exportación de conformidad con la tasa de muestreo acordada?

3.5.9:    ¿Qué información relativa a los casos de incumplimiento puede publicarse?

3.5.10:    ¿Son adecuadas, proporcionadas y disuasorias las sanciones que se aplican en caso de incumplimiento?


Parte 4
Concesión de licencias

El Gobierno de Vietnam ha asignado toda responsabilidad respecto de las licencias FLEGT a la autoridad encargada de conceder las licencias. Se expedirá una licencia FLEGT para cada envío destinado a la exportación. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

4.1.    Autoridad encargada de conceder las licencias

4.1.1:    ¿Qué organismos se ocupan de la concesión de licencias FLEGT?

4.1.2:    ¿Están claramente identificadas y a disposición del público las funciones de la autoridad encargada de conceder las licencias y del personal de esta autoridad que interviene en la concesión de las licencias FLEGT?

4.1.3:    ¿Están claramente identificados los requisitos de la autoridad encargada de conceder las licencias y el desarrollo de un sistema de control interno para las funciones relacionadas con la concesión de licencias que desempeña el personal de dicha autoridad?

4.1.4:    ¿Dispone la autoridad encargada de conceder las licencias de los recursos y sistemas adecuados para realizar su labor?


4.2.    Procedimientos para la concesión de licencias

4.2.1:    ¿Ha establecido la autoridad encargada de conceder las licencias los procedimientos para la concesión de licencias? ¿Están a disposición del público estos procedimientos, incluidas las tasas correspondientes?

4.2.2:    ¿Se han definido claramente la función de la base de datos de licencias y su contribución al proceso de concesión de licencias FLEGT?

4.2.3:    ¿Qué elementos permitirán demostrar que se siguen debidamente los procedimientos para la concesión de licencias?

4.2.4:    ¿Se conservan registros completos de las licencias concedidas y denegadas? ¿Se reflejan claramente en estos registros los elementos que justifican la concesión de las licencias?

4.3.    Concesión de licencias sobre la base de los envíos

4.3.1:    ¿Permite el sistema establecido por el Gobierno para el control de la cadena de suministro garantizar la legalidad de los envíos destinados a la exportación?


4.3.2:    ¿Los requisitos para la concesión de las licencias están claramente definidos y se comunican a las organizaciones, los hogares, los particulares y las partes interesadas correspondientes que realizan exportaciones?

4.3.3:    ¿Qué información contenida en las licencias concedidas se publica?

4.4.    Solicitudes de información sobre las licencias FLEGT expedidas

Se ha implantado un mecanismo adecuado para tramitar las solicitudes de información sobre las licencias FLEGT que presenten las autoridades competentes de la Unión, como se especifica en el anexo III. Entre las preguntas clave se encuentran las siguientes:

4.4.1:    ¿Pueden las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión obtener aclaraciones sobre las licencias FLEGT expedidas en Vietnam?

4.4.2:    ¿Se han establecido unos procedimientos claros para la comunicación entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión y la autoridad encargada de conceder las licencias?

4.4.3:    ¿Disponen otras partes interesadas nacionales o internacionales de canales para formular preguntas con respecto a las licencias FLEGT expedidas?


Parte 5
Evaluación independiente

La evaluación independiente es una función independiente de las funciones de los organismos de gestión forestal y reguladores de Vietnam. Esta evaluación se lleva a cabo para garantizar el funcionamiento y la credibilidad del sistema de licencias FLEGT mediante la comprobación de todos los aspectos del SGLMV. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

5.1.    Organización a efectos de la aplicación

El evaluador independiente se constituye de conformidad con los requisitos siguientes:

5.1.1:    Nombramiento: ¿Vietnam ha nombrado oficialmente a un evaluador independiente o está en proceso de hacerlo? ¿Se ha nombrado al evaluador independiente, o se le nombrará, a través de un mecanismo transparente y hay normas claras y a disposición del público relativas al nombramiento?


5.1.2:    Independencia: A fin de evitar los conflictos de intereses, ¿hay una separación clara entre a) las organizaciones y los particulares que intervienen en la regulación y gestión de los recursos forestales y b) las organizaciones y los particulares que se ocupan de la evaluación independiente?

5.1.3:    Competencia: ¿Se exige al evaluador independiente que lleve a cabo sus funciones de conformidad con un sistema de control de la calidad? ¿Hay una metodología acordada para la evaluación independiente?

5.1.4:    Creación de un mecanismo para la resolución de litigios: ¿Se exige al evaluador independiente que cuente con un mecanismo para la recepción y el tratamiento de las reclamaciones relativas a sus propias actividades de evaluación?


Parte 6
Mecanismos para el tratamiento de las reclamaciones

Hay un mecanismo adecuado para el tratamiento de las reclamaciones y los litigios que puedan surgir de la aplicación del SGLMV. Este mecanismo permite tratar cualquier reclamación acerca del funcionamiento del SGLMV. Entre las preguntas clave se incluyen las siguientes:

6.1.1:    ¿Existe un procedimiento documentado para tratar las reclamaciones a disposición de todas las partes interesadas?

6.1.2:    ¿Está claro cómo se reciben y documentan las reclamaciones, cómo se elevan al nivel superior (en caso necesario) y qué curso se les da?

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ANEXO VIII

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

1.    Introducción

Las Partes se comprometen a poner a disposición del público información clave relacionada con el sector forestal.

Para conseguir ese objetivo, el presente anexo establece la información relacionada con el sector forestal que ha de ponerse a disposición del público, los órganos responsables de esa publicación y los mecanismos para acceder a ella.

La finalidad es garantizar lo siguiente:

i)    las actuaciones del Comité Conjunto de Aplicación (CCA) durante la aplicación del presente Acuerdo son transparentes y comprensibles;


ii)    hay un mecanismo para que las Partes del Acuerdo y las partes interesadas pertinentes puedan acceder a la información clave relacionada con el sector forestal;

iii)    se refuerza el funcionamiento del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Vietnam (SGLMV) mediante la disponibilidad de información para el seguimiento independiente; y

iv)    se consiguen los objetivos generales del presente Acuerdo.

La disponibilidad pública de la información y el compromiso de facilitar el acceso a esta información a las partes interesadas suponen una importante contribución a la consolidación de la gobernanza forestal en Vietnam.

2.    Información que deberá publicar Vietnam

2.1    Información jurídica

   El texto del presente Acuerdo, sus anexos y las enmiendas subsiguientes.


   Toda la normativa pertinente mencionada en la definición de legalidad que figura en el anexo II y en la descripción del SGLMV que figura en el anexo V, así como toda modificación al respecto.

   Los convenios y acuerdos internacionales firmados y ratificados por Vietnam que sean de aplicación para el presente Acuerdo.

2.2    Información sobre la planificación del uso de los terrenos forestales y la asignación de terrenos forestales

   Datos y mapas sobre planificación a nivel nacional y provincial en relación con las tres categorías de bosques (usos especiales, protección y producción).

   Planos y mapas sobre protección y desarrollo forestales a nivel provincial (copia en formato papel).

   Datos periódicos sobre asignación de terrenos forestales, arrendamiento forestal y terrenos forestales asignados con certificados de derechos de uso del suelo.


   Previa petición, y siguiendo para ello un procedimiento no discriminatorio y no gravoso, se facilitará la información pertinente acerca de los certificados sobre la asignación de terrenos forestales y los contratos de arrendamiento forestal en posesión de las autoridades locales responsables.

   Datos sobre las superficies forestadas cuyos usos se han modificado, incluida la ubicación, y las políticas relativas a la sustitución de los bosques.

   La superficie de terrenos forestales objeto de contratos de protección forestal.

2.3    Información sobre gestión forestal

   Datos sobre la evolución anual, a escala nacional y provincial, de la superficie forestal (bosques naturales y plantaciones forestales) y número de árboles dispersos.

   Lista y mapas de situación de las zonas bajo gestión forestal certificada reconocidas por las organizaciones internacionales.


   Planes aprobados de gestión forestal sostenible.

   Decisiones relativas a la aprobación de los informes de evaluación del impacto ambiental (en lo sucesivo, «EIA») del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), y en particular los informes finales de EIA para proyectos de silvicultura.

   Observaciones del MADR acerca de los informes de EIA para los proyectos que tengan repercusiones en los recursos forestales.

2.4    Información sobre la producción nacional de madera

   Datos sobre los valores y el crecimiento de la producción de madera.

   Datos sobre el volumen del aprovechamiento de madera (plantaciones forestales, árboles dispersos, liquidación de plantaciones de caucho, si está disponible, y tala de salvamento).


2.5    Información de la base de datos sobre infracciones de la Ley de Protección y Desarrollo Forestales de 2004 e información sobre las infracciones en materia de comercio de madera procedente de las bases de datos sobre infracciones de otros organismos públicos

   Datos periódicos sobre el número de casos de infracción de la normativa forestal a nivel de distrito, provincial y nacional respecto de la destrucción de los bosques, la explotación ilegal de productos forestales, la violación de la normativa sobre incendios forestales, la violación de la normativa sobre uso de terrenos forestales, la compra y el tráfico ilegales de productos forestales, y la violación de la normativa sobre transformación de productos forestales.

   Datos periódicos sobre el número de casos de violación de la normativa forestal a nivel de distrito, provincial y nacional, y resultados de la respuesta jurídica, en particular las sanciones administrativas y los asuntos penales.

   Información periódica sobre violaciones, desglosada por organización o individuo, tipo de violación y lugar.

   Datos periódicos sobre cantidad y tipo de madera confiscada procedentes del momento de la confiscación y del momento posterior a la subasta.


2.6    Información sobre la transformación

   Número y lista de entidades transformadoras y exportadoras de madera y productos de la madera oficialmente registradas, según la distribución geográfica (región) y el tipo de empresa (empresas nacionales y extranjeras).

   Lista de empresas/sociedades transformadoras y exportadoras de madera y productos de la madera que hayan obtenido certificados de cadena de custodia o gestión forestal sostenible.

   Lista actualizada periódicamente de las organizaciones que figuran en cada categoría de riesgo del Sistema de Clasificación de Organizaciones, según lo establecido en la sección 5 del anexo V.

2.7    Información sobre inversiones e ingresos

   Datos anuales sobre los ingresos del sector forestal.

   Datos anuales sobre los pagos para los servicios ambientales.


   Datos anuales sobre la inversión del presupuesto del Estado en planes de protección y desarrollo forestales.

   Precios anuales del suelo fijados por los comités populares de las provincias y ciudades bajo la dirección del poder central.

2.8    Información comercial

   Datos anuales sobre los valores de la madera y los productos de la madera importados y exportados por código del SA y por país de origen y de destino, incluidos la madera y los productos de la madera en régimen de tránsito.

   Información sobre la importación y exportación de especies de madera autorizadas por la Convención CITES.

2.9    Información sobre el SGLMV

   La normativa y los procedimientos que regulan la aplicación de todos los elementos del SGLMV, así como las directrices de aplicación, los manuales y las metodologías al respecto.

   La normativa y los procedimientos que regulan la expedición, la retirada y la gestión de las licencias FLEGT.


   Lista de oficinas y sucursales de la autoridad encargada de conceder las licencias FLEGT en Vietnam, y en particular sus datos de contacto.

   Lista de memorandos de entendimiento (en lo sucesivo, «ME») y acuerdos bilaterales entre Vietnam y otros países en materia de silvicultura y de comercio y legalidad de la madera.

   ME y acuerdos bilaterales entre Vietnam y otros países en materia de silvicultura y comercio y legalidad de la madera, salvo que infrinja las disposiciones sobre confidencialidad de tales ME y acuerdos.

   Nombre y datos de contacto del evaluador independiente seleccionado.

   Informes públicos sobre las inspecciones internas relacionadas con la aplicación del SGLMV de conformidad con la normativa vietnamita.

3.    Información que deberá publicar la Unión

   El texto del presente Acuerdo, sus anexos y las enmiendas subsiguientes.


   El número de licencias FLEGT de Vietnam que reciben las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión.

   Cantidades y valores anuales de la madera y los productos de la madera importados en la Unión desde Vietnam.

   Cantidades y valor totales de la madera y los productos de la madera importados en la Unión, con y sin licencias FLEGT.

   Todos los informes disponibles del proyecto de control independiente del mercado (CIM) puesto en marcha por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT).

   Información actualizada sobre la normativa de la Unión relacionada con el comercio de la madera, así como las ayudas técnicas y financieras ligadas a la aplicación del presente Acuerdo en Vietnam.

   Lista y datos de contacto de las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión responsables de la normativa de la Unión sobre madera y licencias FLEGT.


4.    Información que deberá publicar el Comité Conjunto de Aplicación (CCA)

4.1    Actas de las reuniones del CCA y síntesis de las decisiones

4.2    Informes anuales elaborados por el CCA, en particular la información relativa a lo siguiente:

   El número de licencias FLEGT expedidas por Vietnam.

   El número de solicitudes de licencias FLEGT rechazadas.

   Cantidades y valores anuales de la madera y los productos de la madera exportados desde Vietnam a la Unión con arreglo al sistema de licencias FLEGT, según las rúbricas correspondientes del SA y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación.

   Avances en la consecución de los objetivos del presente Acuerdo y en los asuntos relacionados con su aplicación.

   Cantidades de madera y productos de la madera importados en Vietnam.


   Enfoque y medidas adoptados para impedir que los productos de la madera obtenidos de manera ilegal sean importados en Vietnam a fin de mantener la integridad del sistema de licencias FLEGT.

   Casos de incumplimiento del sistema de licencias FLEGT y medidas adoptadas para hacer frente a tales casos.

   Cantidades de madera y productos de la madera importados por país en la Unión en virtud del sistema de licencias FLEGT, según la rúbrica correspondiente del SA y según el Estado miembro de la Unión en el que haya tenido lugar la importación.

   El número de licencias FLEGT de Vietnam recibido por la Unión.

   Información sobre los casos y las cantidades de productos de la madera sobre los que se hayan necesitado aclaraciones entre la autoridad encargada de conceder las licencias y las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión.

El CCA evaluará e informará de las necesidades complementarias de refuerzo de capacidades y el uso de la información pública a efectos de la aplicación del presente anexo.


4.3    Información sobre la evaluación independiente

   Mandato para la evaluación independiente.

   Procedimientos documentados del evaluador independiente para llevar a cabo las evaluaciones.

   Informes públicos de síntesis del evaluador independiente.

4.4    Procedimientos que rigen el funcionamiento del CCA

4.5    Resumen de las actividades emprendidas para aplicar el presente Acuerdo


5.    Mecanismos y medios para acceder a la información

El presente anexo es conforme con la normativa de Vietnam sobre divulgación y comunicación de información fijada en la Decisión n.º 25/2013/QD-TTg del Primer Ministro relativa a la promulgación de normas sobre las declaraciones y la comunicación de información a la prensa; el Decreto n.º 43/2011/ND-CP del Gobierno sobre la facilitación de información y la prestación de servicios públicos en línea en el sitio web o el portal web de los organismos públicos; la Ordenanza n.º 30/2000/PL-UBTVQH10 de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional sobre la protección de secretos de Estado; la Ley n.º 17/2008/QH12 sobre la promulgación de actos normativos; la Ley n.º 14/2012/QH13 sobre la divulgación del Derecho y la sensibilización al respecto; y toda modificación y revisión ulterior.

La información mencionada se facilitará:

   En los sitios web y portales del Gobierno de Vietnam, la Administración de Silvicultura de Vietnam, el Departamento General de Aduanas, la Oficina General de Estadística, el Departamento General de Impuestos, las administraciones provinciales, el organismos responsable del SGLMV (Departamento de Protección Forestal), las asociaciones de productores y transformadores de madera, y la Unión.


   En las oficinas de la Administración de Silvicultura de Vietnam y la Delegación de la Unión en Vietnam, responsables del seguimiento del presente Acuerdo.

   A través de ruedas de prensa a iniciativa de ambas Partes.

   En folletos, boletines informativos y publicaciones en los medios de comunicación de ambas Partes.

6.    Modalidades de divulgación de la información

Vietnam y la Unión designarán puntos de contacto y elaborarán directrices específicas para la aplicación del presente anexo.

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ANEXO IX:

FUNCIONES DEL COMITÉ CONJUNTO DE APLICACIÓN

El Comité Conjunto de Aplicación (CCA) es un organismo establecido en virtud del artículo 18 del presente Acuerdo.

El CCA será creado por las Partes en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 25.

Las funciones y los cometidos específicos del CCA atañen a la gestión, el seguimiento y la revisión de la aplicación del presente Acuerdo, incluida la gestión de la evaluación independiente.


Los cometidos y tareas del CCA son los siguientes:

1.    Gestión del presente Acuerdo

a)    Realizar una evaluación independiente de la disponibilidad funcional del Sistema de Garantía de la Legalidad de la Madera de Vietnam (SGLMV) de conformidad con los criterios descritos en el anexo VII. La evaluación determinará si el SGLMV sirve adecuadamente a sus funciones.

b)    Recibir la notificación de las Partes relativa a la conclusión de los preparativos necesarios para el inicio del sistema de licencias FLEGT y, sobre la base de la evaluación independiente antes mencionada, recomendar una fecha de inicio del sistema de licencias FLEGT para su aprobación por las Partes con arreglo al artículo 12 del presente Acuerdo.

c)    Facilitar el diálogo y el intercambio de información entre las Partes acerca de los avances en la aplicación del presente Acuerdo, examinar toda cuestión planteada por cualquiera de las Partes y determinar la necesidad de hacer un seguimiento.


d)    Recibir la notificación de cualquiera de las Partes que tenga sospechas o pruebas de cualquier práctica de elusión o irregularidad en la aplicación del sistema de licencias FLEGT, así como determinar la necesidad de hacer un seguimiento de conformidad con el artículo 11 del presente Acuerdo.

e)    Hacer todo lo posible por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo con arreglo a su artículo 22.

f)    Recibir y debatir toda propuesta de cualquiera de las Partes que desee modificar el presente Acuerdo o sus anexos; transmitir a las Partes sus recomendaciones sobre toda modificación propuesta; y adoptar toda modificación de los anexos del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 24.

g)    Recibir la notificación de cualquiera de las Partes sobre todo cambio que afecte a las referencias normativas contenidas en la definición de legalidad (anexo II). Como mínimo cada dos años, las Partes, a través del CCA, analizarán la necesidad de actualizar el anexo II.


h)    Aprobar una metodología para el reconocimiento de la conformidad de los regímenes voluntarios y nacionales de certificación con los requisitos del SGLMV y recibir información acerca de los sistemas que han sido evaluados y reconocidos por Vietnam con arreglo a la sección 2.3 del anexo V.

i)    Decidir la lista de especies de riesgo elevado a efectos del control de las importaciones de madera en el marco del SGLMV, revisar esta lista periódicamente y complementarla de acuerdo con las propuestas de cualquiera de las Partes, como se describe en la sección 6.3.7.4 del anexo V.

j)    Durante la aplicación del presente Acuerdo, revisar las directrices de aplicación y los manuales de verificación del SGLMV, así como la metodología y los criterios de los enfoques basados en el riesgo previstos en el SGLMV, y formular sus observaciones al respecto.

2.    Seguimiento y revisión del presente Acuerdo

a)    Contemplar y adoptar medidas conjuntas para la aplicación del presente Acuerdo y proponer y/o adoptar toda medida necesaria para mejorar su funcionamiento.


b)    Seguir y examinar los avances globales en la aplicación del presente Acuerdo, incluido el funcionamiento del SGLMV y el sistema de licencias FLEGT, sobre la base de las conclusiones y los informes de la evaluación independiente con arreglo al artículo 10 del presente Acuerdo y el anexo VI.

c)    Seguir y evaluar las repercusiones sociales, económicas y medioambientales de la aplicación del presente Acuerdo y decidir las medidas apropiadas para atenuar cualquier posible repercusión negativa.

d)    Identificar los ámbitos de cooperación para facilitar la aplicación del presente Acuerdo, incluidas las contribuciones de las partes interesadas.

e)    En función de las necesidades, constituir órganos subsidiarios para la labor que se ha de llevar a cabo en apoyo del CCA. Esta labor puede incluir, por ejemplo, la recepción y el examen de las reclamaciones relativas a la aplicación del presente Acuerdo.

f)    Elaborar, aprobar y publicar informes anuales conjuntos, actas de sus reuniones y otros documentos derivados de su labor, como se especifica en la sección 4 del anexo VIII.


g)    Solicitar que se lleven a cabo inspecciones internas en relación con la aplicación del SGLMV y recibir las conclusiones finales de dichas inspecciones.

3.    Gestión de la evaluación independiente

a)    Refrendar la selección del evaluador independiente, que será designado por Vietnam, previa consulta con la Unión, sobre la base del mandato para la evaluación independiente que se recoge en el anexo VI.

b)    Aprobar el informe inicial, incluidos el calendario de evaluación, la metodología y el marco de presentación de informes, que ha de preparar el evaluador independiente.

c)    Preparar, o encomendar a un órgano subsidiario del CCA que prepare, un mandato específico para cada misión periódica del evaluador independiente, y recomendar, en función de las necesidades, cualquier tarea o estudio de evaluación complementario.


d)    Aprobar el diseño del sistema de gestión de reclamaciones para el funcionamiento del SGLMV y el mecanismo de gestión de reclamaciones para la propia evaluación independiente, como se especifica en el anexo VI.

e)    Recibir, examinar y formular sus observaciones sobre todo informe presentado por el evaluador independiente.

f)    Acordar medidas correctoras para solucionar toda debilidad o caso de incumplimiento en el marco del SGLMV sobre la base de las conclusiones del evaluador independiente o de cualquier otra prueba o reclamación relativa al SGLMV, y hacer un seguimiento de las repercusiones de tales medidas.

g)    Publicar informes de síntesis y las actas de las reuniones del CCA sobre los informes del evaluador independiente, como se especifica en la sección 4 del anexo VI y en el anexo VIII.

h)    Refrendar la renovación del contrato del evaluador independiente, según proceda.

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