20.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 353/3 |
Dictamen del Comité Consultivo de Concentraciones emitido en su reunión de 14 de marzo de 2017 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto M.7932 — Dow/DuPont
Estado miembro ponente: Bulgaria
(2017/C 353/03)
Operación
1. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones. |
Dimensión de la Unión
2. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
Mercado de producto y mercado geográfico
3. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) suscribe las definiciones de los mercados de producto de referencia establecidas por la Comisión en lo que respecta a los productos fitosanitarios formulados, a saber en cuanto a la segmentación de:
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4. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión en lo que respecta a los mercados de producto de referencia siguientes:
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5. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del alcance de la competencia en materia de innovación. |
6. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión de los mercados geográficos de referencia en relación con:
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7. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del ámbito geográfico de la competencia en materia de innovación. |
Apreciación desde el punto de vista de la competencia
8. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) comparte la apreciación de la Comisión de que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de:
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9. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) comparte la apreciación de la Comisión de que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en lo que respecta a la competencia en materia de innovación en la fitosanidad en relación con:
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10. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) comparte la apreciación de la Comisión de que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de:
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11. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos ofrecidos por la Partes el 17 de febrero de 2017 resuelven los problemas de competencia detectados por la Comisión. |
12. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) comparte la apreciación de la Comisión de que la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva como consecuencia de la relación entre las actividades de las Partes en:
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13. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los compromisos definitivos ofrecidos por las Partes el 17 de febrero de 2017, la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. |
Compatibilidad con el mercado interior
14. |
El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación debe, por consiguiente, declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |