20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/3


Dictamen del Comité Consultivo de Concentraciones emitido en su reunión de 14 de marzo de 2017 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto M.7932 — Dow/DuPont

Estado miembro ponente: Bulgaria

(2017/C 353/03)

Operación

1.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

Dimensión de la Unión

2.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación reviste una dimensión europea de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

Mercado de producto y mercado geográfico

3.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) suscribe las definiciones de los mercados de producto de referencia establecidas por la Comisión en lo que respecta a los productos fitosanitarios formulados, a saber en cuanto a la segmentación de:

3.1.

los mercados de herbicidas;

3.2.

los mercados de insecticidas;

3.3.

los mercados de nematicidas; y

3.4.

los mercados de fungicidas.

4.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión en lo que respecta a los mercados de producto de referencia siguientes:

4.1.

los mercados de concesión de licencias para los ingredientes activos;

4.2.

los mercados de semillas;

4.3.

los mercados de edición genética;

4.4.

los mercados de copolímeros ácidos;

4.5.

los mercados de ionomeros;

4.6.

los mercados de otros productos de la ciencia de materiales; y

4.7.

los mercados de productos especiales.

5.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del alcance de la competencia en materia de innovación.

6.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) suscribe las definiciones establecidas por la Comisión de los mercados geográficos de referencia en relación con:

6.1.

los mercados de productos fitosanitarios formulados;

6.2.

los mercados de concesión de licencias para los ingredientes activos;

6.3.

los mercados de semillas;

6.4.

los mercados de edición genética;

6.5.

los mercados de productos de la ciencia de materiales, y

6.6.

los mercados de productos especiales.

7.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del ámbito geográfico de la competencia en materia de innovación.

Apreciación desde el punto de vista de la competencia

8.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) comparte la apreciación de la Comisión de que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de:

8.1.

los herbicidas para los cereales, la colza, el girasol, el arroz y el pasto;

8.2.

los insecticidas contra insectos masticadores y chupadores (incluidos los thrips); y

8.3.

los fungicidas contra el añublo del arroz.

9.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) comparte la apreciación de la Comisión de que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en lo que respecta a la competencia en materia de innovación en la fitosanidad en relación con:

9.1.

las vías de investigación y los productos en fase de desarrollo temprano de las Partes que se solapen entre sí; y

9.2.

el sector fitosanitario en general.

10.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) comparte la apreciación de la Comisión de que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de:

10.1.

los copolímeros ácidos; y

10.2.

los ionomeros.

11.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos ofrecidos por la Partes el 17 de febrero de 2017 resuelven los problemas de competencia detectados por la Comisión.

12.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) comparte la apreciación de la Comisión de que la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva como consecuencia de la relación entre las actividades de las Partes en:

12.1.

los mercados de los herbicidas de preemergencia de espectro cruzado en los cultivos de cereales, los herbicidas de postemergencia contra las malas hierbas de hoja ancha en los cultivos de remolacha y los herbicidas de postemergencia contra las malas hierbas de hoja ancha en los cultivos de maíz;

12.2.

el mercado de los insecticidas para la colza;

12.3.

los mercados de los fungicidas para los cereales, los fungicidas contra el añublo del arroz, los fungicidas para flores y hortalizas y los fungicidas para la vid y la uva de mesa

12.4.

los mercados de control de nematodos;

12.5.

los mercados de la concesión de licencias para los ingredientes activos;

12.6.

los mercados de semillas;

12.7.

los mercados de edición genética;

12.8.

los mercados de productos de la ciencia de materiales distintos de los copolímeros ácidos y los ionomeros; y

12.9.

los mercados de productos especiales.

13.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se cumplan en su totalidad los compromisos definitivos ofrecidos por las Partes el 17 de febrero de 2017, la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

Compatibilidad con el mercado interior

14.

El Comité Consultivo (nueve Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación debe, por consiguiente, declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.