Bruselas,4.5.2016

COM(2016) 271 final

2016/0131(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

El 6 de abril de 2016, la Comisión adoptó la Comunicación «Hacia una reforma del sistema europeo común de asilo y una mejora de las vías legales a Europa» 1 , en la que establece sus prioridades para mejorar el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). La Comisión anunció, en respuesta a los llamamientos del Consejo Europeo 2 , que trabajaría en una reforma progresiva del marco vigente de la Unión mediante el establecimiento de un sistema sostenible y equitativo para determinar los Estados miembros competentes para los solicitantes de asilo, el refuerzo del sistema EURODAC, la profundización en la convergencia del sistema de asilo para prevenir los movimientos secundarios y el refuerzo del mandato de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO). La presente propuesta forma parte integrante del primer paquete de reforma del SECA, junto con otras dos propuestas, a saber, una propuesta de reforma del sistema de Dublín y otra propuesta por la que se modifica el sistema Eurodac.

La finalidad de la presente propuesta consiste en reforzar el papel de la EASO y transformarla en una agencia que facilite la aplicación y mejore el funcionamiento del SECA. Desde que asumió sus responsabilidades en 2011, la EASO ha apoyado constantemente a los Estados miembros en la aplicación de las normas vigentes y la mejora del funcionamiento de los instrumentos existentes. La agencia ha adquirido experiencia y ha ganado credibilidad por su labor de cooperación práctica con los Estados miembros, ayudándoles a cumplir sus obligaciones en el marco del SECA. Con el tiempo, las funciones asumidas por la EASO evolucionaron progresivamente para responder a las crecientes necesidades de los Estados miembros y del SECA en su conjunto. Los Estados miembros confían cada vez más en el apoyo operativo y técnico de la agencia. La agencia ha incrementado sus conocimientos y su experiencia en el ámbito del asilo y es hora de transformarla en un centro de conocimientos especializados por derecho propio, que no dependa en gran medida de la información y los conocimientos técnicos facilitados por los Estados miembros.

En opinión de la Comisión, la agencia es una de las herramientas que pueden utilizarse para solucionar eficazmente las deficiencias estructurales del SECA, que se han exacerbado aún más por la llegada incontrolada y a gran escala de migrantes y solicitantes de asilo a la Unión Europea, en particular, durante el pasado año. No sería realista reformar el SECA sin dotar a la agencia con un mandato que corresponda a las demandas que la reforma traerá consigo. Es esencial proveer a la agencia de los medios necesarios para ayudar a los Estados miembros en las situaciones de crisis, pero es aún más necesario construir un sólido marco jurídico, operativo y práctico para que la agencia pueda reforzar y complementar los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros.

Para reflejar este cambio, la propuesta rebautiza la EASO como «Agencia de Asilo de la Unión Europea», a la que dota con un mandato reforzado, como se expone en la presente propuesta que transforma la EASO en una agencia de pleno derecho capaz de facilitar la asistencia operativa y técnica necesaria a los Estados miembros, aumentar la cooperación práctica y el intercambio de información entre ellos, apoyar una distribución equitativa y sostenible de las solicitudes de protección internacional, supervisar y evaluar la aplicación del SECA y la capacidad de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros, así como posibilitar una convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

El 19 de febrero de 2016, el Consejo Europeo consideró que es necesario avanzar en la reforma del marco actual de la UE para garantizar una política de asilo humana y eficiente. En su Comunicación de 6 de abril de 2016, la Comisión sostuvo que el objetivo global de la política de migración y asilo de la Unión es abandonar un sistema que, por su mal diseño o mala aplicación, atribuye una responsabilidad desproporcionada a algunos Estados miembros e incentiva los movimientos incontrolados hacia otros. El objetivo es que la Unión se dote de un sistema sólido y eficaz de gestión sostenible de la migración, basado en los principios de responsabilidad y solidaridad.

En la Agenda Europea de Migración 3 , la Comisión reconoció la importancia del papel de la EASO en el desarrollo y el mantenimiento de una sólida política común de asilo. La Comisión consideró que la EASO podía intensificar la cooperación práctica, desempeñar una función de centro de información sobre los países de origen para fomentar la toma de decisiones más uniformes, adoptar medidas fundamentales en materia de formación y crear redes especializadas de autoridades nacionales para mejorar la cooperación operativa en materia de asilo. En su Comunicación de 6 de abril de 2016, la Comisión anunció que propondría un mandato reforzado para la EASO, de modo que pueda desempeñar un nuevo papel de ejecución de políticas y una función operativa reforzada. Esto se conseguiría mediante un mecanismo de seguimiento para evaluar el cumplimiento del SECA y otras tareas clave, como el suministro y el análisis de información sobre los países de origen, la aplicación de la clave de distribución del sistema de Dublín y la intervención en apoyo de los Estados miembros en situaciones de emergencia o cuando no se hayan adoptado las medidas correctoras necesarias.

La finalidad de la presente propuesta consiste en dotar a la Agencia de Asilo de la Unión Europea de los instrumentos necesarios para que pueda convertirse en una agencia que facilite la aplicación y mejore el funcionamiento del SECA. En este sentido, complementa los instrumentos jurídicos y políticos en materia de asilo, en particular por lo que se refiere a los procedimientos de asilo, las normas reguladoras del derecho a la protección internacional, el sistema de Dublín, la reubicación y el reasentamiento.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta es coherente con la política global a largo plazo de una mejor gestión de la migración enunciada por la Comisión en la Agenda Europea de Migración, que desarrolla las orientaciones políticas del presidente Juncker en un conjunto de iniciativas coherentes y que se potencian mutuamente, basado en cuatro pilares. Estos pilares consisten en la reducción de los incentivos a la migración irregular, la seguridad en las fronteras exteriores y el salvamento de vidas, una sólida política de asilo y una nueva política de migración legal. La presente propuesta desarrolla la Agenda Europea de Migración, más concretamente por lo que respecta al objetivo de reforzar la política de asilo de la Unión, puesto que la Agencia de Asilo de la Unión Europea garantizará una aplicación plena y coherente del SECA.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta legislativa se basa en el artículo 78, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad

Los objetivos de la presente propuesta son facilitar la aplicación y mejorar el funcionamiento del SECA; reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros en materia de asilo; promover el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad de los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión y las normas en materia de asilo, y prestar un mayor apoyo operativo y técnico a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular a los Estados miembros sometidos a una presión desproporcionada sobre sus sistemas de asilo y acogida.

Dado que garantizar la correcta aplicación del marco jurídico en materia de asilo, mediante una acción concertada entre los Estados miembros con el apoyo de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, para consolidar la estabilidad y el orden en el funcionamiento del SECA, constituye un interés común y compartido, los objetivos de la presente propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, por lo que la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

Proporcionalidad

La presente propuesta tiene por objeto responder a las realidades y retos políticos en materia de migración y asilo a que se enfrenta la Unión, proveyendo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea de los instrumentos necesarios para corregir tanto la desproporcionada presión que soportan los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros como la debilidad inherente de estos sistemas a largo plazo.

La propuesta pretende garantizar la plena y correcta aplicación del Derecho y las normas operativas en materia de asilo por parte de los Estados miembros, el refuerzo de la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros y con terceros países, así como la adopción de las medidas oportunas para mantener el funcionamiento apropiado del SECA y hacer frente a la presión desproporcionada de manera eficaz, con la asistencia de la agencia y en cooperación con esta. La agencia podrá ayudar a los Estados miembros, a petición de estos, a examinar las solicitudes de protección internacional dentro de un marco claramente definido en el plan operativo. Solo se podrá requerir a la agencia que intervenga y preste asistencia a un Estado miembro cuando, a raíz de un ejercicio de supervisión o en caso de presión desproporcionada sobre los sistemas de asilo y acogida, el Estado miembro interesado no reaccione o adopte medidas insuficientes, poniendo así en peligro el funcionamiento del SECA. Habida cuenta de su objetivo y de conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, la presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Elección del instrumento

Solo un Reglamento puede proporcionar el grado de eficacia y uniformidad necesario en la aplicación del Derecho de la Unión en materia de asilo. Por otra parte, visto que la EASO, que pasa a denominarse «Agencia de Asilo de la Unión Europea», fue creada mediante un Reglamento, el mismo instrumento jurídico también es adecuado para la presente propuesta.

3.CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS

Para preparar la presente propuesta, la Comisión se ha basado en los debates que se celebraron regularmente en el Consejo Europeo y el Consejo de Ministros, así como en el Parlamento Europeo, sobre el desarrollo de la política de migración y de asilo de la Unión y la función de las agencias de la Unión en una mejor gestión de la migración. La labor de la EASO de proporcionar apoyo operativo y técnico a los Estados miembros, incluso en las fronteras exteriores en colaboración con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, ha sido mencionada en varias ocasiones. En general, los Estados miembros consideran que la EASO desempeña un importante papel de asistencia a la reubicación y el reasentamiento.

Desde que la EASO asumió sus responsabilidades, el 1 de febrero de 2011, ha habido continuos debates con las partes interesadas pertinentes a nivel europeo y nacional. En particular, se han producido debates periódicos en el contexto de la información de la agencia al Parlamento Europeo y el Consejo. La agencia informa permanentemente sobre sus actividades en las reuniones del Consejo de Administración y a través de diversos informes que publica a lo largo del año. También ha habido intercambios regulares de información con otras agencias de la Unión, en particular la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También se han organizado varios encuentros con la sociedad civil y el mundo académico.

Se llevó a cabo una evaluación de la EASO sobre la base del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 439/2010, que dispone la realización de una evaluación externa independiente que cubra el impacto de la EASO en la cooperación práctica en materia de asilo y en el SECA. La Comisión llevó a cabo una evaluación interna de la EASO en 2013. En 2014, la EASO fue objeto de una evaluación externa por un contratista independiente externo que cubrió el período comprendido entre febrero de 2011 y junio de 2014. El ámbito de aplicación temporal de la evaluación externa se amplió más tarde para cubrir todo el período desde que la agencia asumió sus responsabilidades. La evaluación se llevó a cabo entre octubre de 2014 y julio de 2015, y abarcó todas las actividades realizadas por la EASO en todos los Estados miembros. La presente propuesta tiene en cuenta las recomendaciones resultantes de la evaluación y el parecer de la EASO sobre el futuro de la agencia.

Derechos fundamentales

La presente propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Todas las actividades de la Agencia de Asilo de la Unión Europea se llevarán a cabo con pleno respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Carta, en particular el derecho de asilo (artículo 18 de la Carta), la protección contra la devolución (artículo 19), el derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7), el derecho a la protección de los datos personales (artículo 8) y el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47). La propuesta tiene plenamente en cuenta los derechos del niño y las necesidades especiales de las personas vulnerables.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Agencia de Asilo de la Unión Europea, que debe construirse sobre la actual EASO, tiene por misión facilitar la aplicación y mejorar el funcionamiento del SECA.

El importe total de los recursos financieros necesarios para que la agencia pueda cumplir su misión con arreglo al mandato ampliado propuesto asciende a 363,963 millones EUR para el período 2017-2020. Para que la agencia desempeñe sus nuevas tareas con eficacia, se necesitarán 275 agentes temporales y 82 agentes contractuales, es decir, un total de 357 miembros del personal a lo largo del período 2017-2020, además del número actual de agentes temporales y agentes contractuales autorizados con cargo al presupuesto de 2016, con lo que el personal de la agencia ascenderá a un total de 500 empleados de aquí a 2020.

Las necesidades financieras son compatibles con el marco financiero plurianual actual y pueden implicar el uso de instrumentos especiales definidos en el Reglamento (UE, Euratom) del Consejo n.º 1311/2013 4 .

5.OTROS ELEMENTOS

Disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe elaborar un informe anual de actividad sobre la situación del asilo, en el que ha de evaluar los resultados de las actividades realizadas a lo largo del año. El informe debe incluir un análisis comparativo de las actividades de la agencia, con el fin de que esta pueda mejorar la calidad, la coherencia y la eficacia del SECA. La agencia debe transmitir dicho informe al Consejo de Administración, al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión debe encargar una evaluación en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada cinco años, para valorar, en particular, el impacto, la eficacia y la eficiencia de la agencia y de sus métodos de trabajo. Dicha evaluación debe cubrir el impacto de la agencia sobre la cooperación práctica en materia de asilo y el SECA. La Comisión debe remitir el informe de evaluación y sus conclusiones sobre el informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Reglamento (UE) n.º 439/2010 establece la EASO (Oficina Europea de Apoyo al Asilo) y define sus funciones como el refuerzo de la cooperación práctica entre los Estados miembros y la prestación o la coordinación de la prestación de apoyo operativo a los Estados miembros. La EASO puede alcanzar estos objetivos facilitando el intercambio de información y la puesta en común de buenas prácticas, prestando apoyo a la formación y la reubicación, coordinando las actividades relacionadas con la información sobre los países de origen, prestando asistencia a la aplicación y a la dimensión exterior del SECA, elaborando documentos técnicos sobre la aplicación de los instrumentos de asilo de la Unión y proporcionando apoyo operativo a los Estados miembros sujetos a presiones especiales.

La presente propuesta se basa en el actual mandato de la EASO y lo desarrolla, a fin de transformar la EASO en una agencia de pleno derecho que disponga de las herramientas necesarias para: 1) mejorar la cooperación práctica y el intercambio de información en materia de asilo; 2) promover el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad en la aplicación del marco jurídico en materia de asilo; 3) asegurar una mayor convergencia en la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; 4) supervisar y evaluar la aplicación del SECA, y 5) proporcionar una mayor asistencia técnica y operativa a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular en los casos de presión desproporcionada. La propuesta redenomina la EASO como «Agencia de Asilo de la Unión Europea» para poner de relieve el mandato reforzado de la Agencia.

(1)Mejorar la cooperación práctica y el intercambio de información en materia de asilo

Este aspecto se trata en el capítulo 2 de la propuesta relativa a la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros y con la agencia. La propuesta establece la forma en que la agencia desempeñará sus funciones de facilitar, coordinar y reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre diversos aspectos de la política de asilo. Dichas funciones no son totalmente nuevas para la agencia, puesto que la EASO ya está encargada de posibilitar el intercambio de información y facilitar la cooperación práctica. Sin embargo, la EASO necesita contar con la aportación voluntaria de información por parte de los Estados miembros. Con la presente propuesta, la agencia y los Estados miembros tendrán el deber de cooperar y la obligación de intercambiar información.

Para ser un centro de conocimientos especializados, la agencia deberá desarrollar su propia capacidad de recopilación y análisis de información sobre la situación del asilo en la Unión y en terceros países, en la medida en que pueda influir en la Unión, así como sobre la aplicación del SECA. El análisis de la información sobre la situación del asilo deberá permitir a la agencia ayudar a los Estados miembros a comprender mejor los factores de la migración a la Unión y dentro de esta relacionados con el asilo, así como a efectos de la alerta rápida y la preparación de los Estados miembros. A este respecto, la agencia deberá colaborar estrechamente no solo con los Estados miembros, sino también con otras agencias pertinentes de la Unión, el Servicio Europeo de Acción Exterior y organizaciones internacionales como el ACNUR.

En el contexto de la reforma del sistema de Dublín, la agencia asumirá funciones y obligaciones adicionales derivadas de dicha reforma. La agencia es la opción natural para prestar a los Estados miembros el apoyo necesario para operar y gestionar el mecanismo corrector.

La agencia seguirá desempeñando un papel importante en el desarrollo y la prestación de formación a miembros de las administraciones nacionales, los órganos jurisdiccionales y los servicios nacionales competentes en materia de asilo en los Estados miembros. Con una mayor participación directa en la prestación de asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, la agencia también deberá garantizar la formación adecuada de su personal. Además, la agencia deberá garantizar que todos los expertos que participen en los equipos de apoyo al asilo y la reserva de intervención en materia de asilo reciban la formación especializada pertinente para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones antes de su participación en las actividades operativas.

(2)Garantizar una mayor convergencia en la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión

En sus conclusiones de 21 de abril de 2016 sobre la convergencia de las prácticas de decisión en materia de asilo 5 , el Consejo señaló que, a pesar de los progresos logrados con el SECA, sigue habiendo considerables disparidades entre los Estados miembros en cuanto a los índices de reconocimiento, la naturaleza y la calidad de la protección internacional otorgada y, en general, el resultado de los procedimientos. El Consejo reconoció la necesidad de crear un proceso de producción de información sobre los países de origen de la EASO más estructurado y racionalizado, que abarque todos los principales países de origen y las cuestiones temáticas mediante el refuerzo de los recursos disponibles para la producción de información sobre los países de origen por parte de la EASO, e invitó a la EASO a ayudar en el proceso de elaboración de las políticas de la UE sobre la base de la información común sobre los países de origen.

Para garantizar una mayor convergencia y hacer frente a las disparidades en la evaluación de las solicitudes de protección internacional, la propuesta encomienda a la Agencia la tarea de coordinar esfuerzos entre los Estados miembros para emprender y desarrollar un análisis común que oriente sobre la situación en los terceros países de origen, tal como se establece en el capítulo 3 de la propuesta. Hasta la fecha, se ha requerido a la agencia que organizara, promoviera y coordinara actividades relativas a la información sobre los países de origen, y proporcionara un análisis de dicha información. Es esta una tarea que la agencia continuará realizando, a la vez que asegurará la coordinación de las iniciativas nacionales que produzcan información sobre los países de origen mediante el establecimiento de redes de información sobre los países de origen. Estas redes deberán utilizarse para el intercambio y la actualización de los informes nacionales, además de como sistema de consulta en virtud del cual podrán remitirse a la agencia determinadas cuestiones de hecho que se deriven de las solicitudes de protección internacional.

Otro nuevo cometido de la agencia consiste en ayudar a la Comisión a revisar periódicamente la situación en los terceros países que figuran en la lista común de la UE de países de origen seguros. Al considerar la adición de otro tercer país a la lista, la Comisión podrá pedir a la agencia que le facilite información sobre el tercer país de que se trate.

(3)Promover el Derecho de la Unión y las normas operativas en materia de asilo

El capítulo 4 de la propuesta consta de normas operativas, orientaciones y buenas prácticas. En el marco del actual mandato de la EASO, la agencia podría adoptar documentos técnicos relativos a la aplicación de los instrumentos de asilo. La propuesta distingue entre los diversos tipos de documentos técnicos que pueden ser adoptados por la agencia. La agencia, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, elaborará normas operativas sobre la aplicación de los instrumentos del Derecho de la Unión en materia de asilo e indicadores para controlar el cumplimiento de dichas normas. La agencia también podrá elaborar orientaciones y buenas prácticas en lo que respecta a la aplicación de los instrumentos del Derecho de la Unión en materia de asilo. Cuando los Estados miembros necesiten ayuda para aplicar estas normas operativas, orientaciones y buenas prácticas, podrán solicitar a la agencia que les proporcione las competencias o la asistencia técnica y operativa necesarias.

(4)Supervisar y evaluar la aplicación del SECA

El capítulo 5 de la propuesta asigna una nueva tarea a la agencia, a saber, la supervisión y la evaluación de todos los aspectos del SECA y, en particular, los procedimientos de asilo, el sistema de Dublín, las tasas de reconocimiento y la calidad y naturaleza de la protección internacional otorgada; la supervisión del cumplimiento de las normas y orientaciones operativas, así como la verificación de los sistemas de asilo y acogida y la capacidad de los Estados miembros para gestionar estos sistemas de manera eficaz, sobre todo en momentos en los que tengan que hacer frente a una presión desproporcionada. El objetivo del ejercicio de supervisión es, por una parte, asegurarse de que las deficiencias en el funcionamiento del SECA se corrigen lo antes posible, a fin de garantizar una gestión ordenada de los sistemas de asilo y acogida, y, por otra, garantizar que los Estados miembros dispongan de los instrumentos necesarios para poder responder adecuadamente a situaciones de presión desproporcionada.

El artículo 13 determina el ámbito de aplicación del mecanismo de supervisión y evaluación, y el artículo 14 establece el procedimiento para ese ejercicio. La agencia podrá basar su evaluación en la información proporcionada por los Estados miembros, el análisis de la información sobre la situación del asilo realizado por la agencia, visitas in situ y estudio de casos. El ejercicio de supervisión podrá programarse por Estado miembro o sobre la base de temas o aspectos específicos de los sistemas de asilo. La agencia creará equipos de expertos, compuestos por expertos de la agencia y de la Comisión, para llevar a cabo el ejercicio de supervisión y redactar un informe en el que exponga sus conclusiones. El Consejo de Administración aprobará el informe teniendo en cuenta las observaciones del Estado miembro interesado y lo transmitirá a la Comisión. Paralelamente, el director ejecutivo presentará el proyecto de recomendaciones al Estado miembro interesado para que este formule sus observaciones, previa consulta a la Comisión. El proyecto de recomendaciones deberá exponer las medidas necesarias para solventar las deficiencias señaladas en el informe de supervisión. El Consejo de Administración aprobará las recomendaciones e invitará al Estado miembro interesado a presentar un plan de acción para aplicar las recomendaciones en el plazo máximo de nueve meses.

El artículo 15 regula aquellas situaciones en las que, transcurrido dicho plazo, el Estado miembro interesado sigue incumpliendo las normas y la gravedad de las deficiencias es tal que pone en peligro el funcionamiento del SECA. En esta fase, la Comisión hará su propia evaluación del plan de acción y de la gravedad de las deficiencias. La Comisión aprobará a continuación recomendaciones y podrá, en su caso, determinar las medidas que deberá adoptar la agencia en apoyo del Estado miembro de que se trate. Dicho Estado miembro deberá informar a la Comisión sobre el estado de aplicación de las recomendaciones. Si, transcurrido el plazo fijado en las recomendaciones de la Comisión, el Estado miembro siguiera sin cumplir las normas, la Comisión podrá adoptar otras medidas que requieran la intervención de la Agencia en apoyo del Estado miembro.

(5)Proporcionar una mayor asistencia técnica y operativa a los Estados miembros

Una tarea importante de la EASO ha sido proporcionar asistencia técnica a los Estados miembros, en particular en relación con los servicios de interpretación, la información sobre los países de origen y el conocimiento de la tramitación y gestión de los expedientes de asilo mediante el despliegue de equipos de apoyo al asilo. Los Estados miembros conservaron su autonomía en la selección del número y los perfiles de los expertos, así como la duración de su despliegue.

El capítulo 6 de la propuesta amplía considerablemente el papel y las funciones de la agencia en lo que respecta a la asistencia técnica y operativa, de modo similar a lo que propuso la Comisión para la Agencia Europea de Fronteras y Costas 6 . La propuesta establece claramente las medidas operativas y técnicas que la agencia podría organizar y coordinar a petición de los Estados miembros. Estas medidas podrían incluir también la posibilidad de que la agencia facilite el examen de las solicitudes de protección internacional por las autoridades nacionales competentes. En tal caso, deberían preverse en el plan operativo disposiciones detalladas, una descripción clara de las tareas y una referencia a la legislación aplicable.

La agencia desplegará equipos de apoyo al asilo para proporcionar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros. Los equipos de apoyo al asilo estarán compuestos por expertos procedentes de los Estados miembros o enviados por los Estados miembros a la agencia en comisión de servicios, y por expertos del propio personal de la agencia. Cuando los sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada que genere una demanda excepcionalmente fuerte y urgente, la agencia organizará y coordinará un conjunto global de medidas operativas y técnicas. Ello se hará a petición de un Estado miembro o a propuesta de la agencia. Cuando, a pesar de la presión desproporcionada, no haya ninguna solicitud de asistencia, la oferta de la agencia no sea aceptada o la acción emprendida por el Estado miembro interesado sea insuficiente, hasta el punto de poner en peligro el funcionamiento del SECA, la Comisión podrá adoptar una decisión mediante un acto de ejecución que determine una o varias medidas operativas y técnicas que la agencia deberá adoptar en apoyo del Estado miembro interesado. A estos efectos, la agencia creará una reserva de intervención en materia de asilo constituida por no menos de 500 expertos de los Estados miembros.

El número y los perfiles de los expertos de los equipos de apoyo al asilo los decidirá el Consejo de Administración a propuesta del director ejecutivo. Habida cuenta del número cada vez mayor de niños y menores no acompañados entre los migrantes y solicitantes de asilo, es importante que dichos equipos cuenten con expertos en protección de la infancia. La duración de la misión la determinará el Estado miembro de acogida pero, para garantizar la continuidad del despliegue, es necesario establecer una duración mínima que la propuesta fija en 30 días. En cuanto a los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo, el Consejo de Administración decidirá, a propuesta del director ejecutivo, el perfil de los expertos y la cuota con la que cada Estado miembro contribuirá a constituir una reserva mínima de 500 expertos. El despliegue de los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo será obligatorio para los Estados miembros, que no podrán invocar una situación excepcional que pueda afectar de manera sustancial al ejercicio de funciones nacionales. La agencia podrá recurrir también a expertos de su propio personal para potenciar el despliegue de los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo.

El Reglamento (UE) n.º xxx/xxx prevé la creación de equipos de apoyo a la gestión de la migración en los puntos críticos, caracterizados por flujos migratorios mixtos. Los equipos de apoyo a la gestión de la migración estarán compuestos por expertos y funcionarios desplegados por y a través de diferentes agencias de la Unión, incluida la Agencia de Asilo de la Unión Europea. El refuerzo técnico y operativo que podrán facilitar los equipos de apoyo al asilo o los expertos desplegados por la reserva de intervención en materia de asilo podrá incluir el control de los nacionales de terceros países, el registro de las solicitudes de protección internacional y, a petición de los Estados miembros, el examen de dichas solicitudes, así como la aportación de información y asistencia específica a los solicitantes o potenciales candidatos que podrían ser objeto de reubicación.

Los expertos que formen parte de los equipos de apoyo al asilo o sean desplegados desde la reserva de intervención en materia de asilo deberán estar autorizados a consultar las bases de datos nacionales y europeas para poder ejercer sus funciones de forma efectiva y ayudar a los Estados miembros. Con este fin, la propuesta establece la obligación de los Estados miembros de permitir que dichos expertos consulten las bases de datos europeas y prevé la posibilidad de permitirles consultar las bases de datos nacionales, sin perjuicio de la legislación nacional y de la Unión relativa al acceso y la consulta de esas bases de datos.

Con el fin de garantizar una coordinación adecuada y eficaz sobre el terreno, la propuesta transforma lo que hasta ahora se ha denominado un «punto de contacto de la Unión» en un funcionario de enlace de la agencia, similar al funcionario de enlace utilizado en las operaciones coordinadas por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea. La función del funcionario de enlace consiste en fomentar la cooperación y coordinación entre el Estado miembro de acogida y los Estados miembros participantes. El funcionario de enlace solo recibirá instrucciones de la agencia y tendrá que informar al director ejecutivo cuando el plan operativo no se aplique debidamente.

Teniendo en cuenta que la agencia desplegará expertos de su propio personal como parte de los equipos de apoyo al asilo y, además, de la reserva de intervención en materia de asilo, la propuesta también prevé la posibilidad de que la agencia adquiera o arriende su propio equipamiento técnico. Ello no afectará a la obligación de los Estados miembros de suministrar a la agencia las instalaciones y el equipamiento necesarios para poder prestar asistencia técnica y operativa, y debería complementar el equipamiento suministrado por otras agencias de la Unión.

(6)Otros aspectos

En el capítulo 7, la propuesta establece disposiciones sobre la protección de los datos personales y otorga a la agencia un mandato para tratar los datos personales. El tratamiento de datos personales por parte de la agencia se limitará a la realización de sus tareas cuando preste asistencia operativa y técnica, facilite el intercambio de información con los Estados miembros y otras agencias de la Unión, en particular en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, y analice la información sobre la situación del asilo. La agencia, en cooperación con la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), también desarrollará y gestionará un sistema de información capaz de intercambiar información clasificada.

Por lo que se refiere a la cooperación de la agencia, el capítulo 8 regula la cooperación de la agencia con Dinamarca y con los países asociados, la cooperación con países terceros y la cooperación con otros organismos de la Unión y con organizaciones internacionales, en especial el ACNUR. Estos aspectos no son totalmente nuevos en comparación con el actual mandato de la EASO, en el que la cooperación con las partes interesadas es un aspecto importante.

El principal cambio en el presente capítulo atañe al artículo 35 sobre la cooperación con terceros países, que está ahora más estructurado y dispone con mayor claridad las posibilidades de cooperación de la agencia con terceros países. Asimismo, establece que la agencia coordinará no solo el intercambio de información, sino también la cooperación operativa entre los Estados miembros y terceros países, y que los funcionarios de terceros países podrán ser invitados a participar como observadores en las actividades operativas realizadas por la agencia. Por lo que se refiere al reasentamiento, la agencia continuará coordinando el intercambio de información y otras medidas adoptadas por los Estados miembros con los programas que se llevan a cabo a escala de la Unión Europea. La agencia también podrá participar en la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión con terceros países.

El capítulo 9 regula la organización de la agencia. Este capítulo refleja la estructura actual de la EASO y sigue el enfoque común de las agencias descentralizadas, acordado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. La diferencia respecto de la estructura existente es que la propuesta prevé un puesto de director ejecutivo adjunto al considerar que las funciones de la agencia se han incrementado considerablemente y habrá un importante aumento de personal hasta 2020. Otra diferencia respecto a la organización actual se refiere al Foro Consultivo. Este foro debe ser independiente de la agencia y, con este fin, dejará de estar presidido por el director ejecutivo y deberá asistir al director ejecutivo y al Consejo de Administración en asuntos relacionados con el asilo.

El capítulo 10 está dedicado a las disposiciones financieras y el capítulo 11 contiene las disposiciones generales. En virtud de las disposiciones financieras, la agencia ha disfrutado siempre de la posibilidad de conceder subvenciones. Las disposiciones generales son del mismo tenor que las disposiciones del Reglamento vigente. El capítulo 12 consta de las disposiciones finales. La novedad en este capítulo es el artículo relativo al procedimiento de comité, que regula la posibilidad de que la Comisión adopte actos de ejecución en el marco de la presente propuesta. Este último capítulo dispone la obligación de la agencia de informar anualmente sobre sus actividades, así como la evaluación y revisión de la agencia.

2016/0131 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartados 1 y 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1)El objetivo de la política de la Unión en materia de asilo es desarrollar y establecer un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), de acuerdo con los valores y con la tradición humanitaria de la Unión Europea y gobernado por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de responsabilidades.

2)El SECA se basa en unas normas mínimas comunes para los procedimientos de asilo, el reconocimiento y la protección que se ofrecen a nivel de la Unión, las condiciones de acogida y un sistema de determinación del Estado responsable de los solicitantes de asilo. A pesar de los progresos del SECA, sigue habiendo considerables disparidades entre los Estados miembros en la concesión de protección internacional y en las formas que esta reviste. Dichas disparidades deben resolverse garantizando una mayor convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional y un nivel elevado y uniforme de aplicación del Derecho de la Unión en el conjunto de su territorio.

3)En su Comunicación de 6 de abril de 2016, la Comisión expuso sus opciones para mejorar el SECA, en particular la creación de un sistema equitativo y sostenible para determinar los Estados miembros competentes para los solicitantes de asilo, el refuerzo del sistema Eurodac, una mayor convergencia en el sistema de asilo y la prevención de los movimientos secundarios, así como la creación de un mandato reforzado para la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Esta Comunicación responde a los llamamientos del Consejo Europeo de 18 de febrero de 2016 para avanzar hacia la reforma del marco vigente de la UE a fin de garantizar una política de asilo humana y eficiente. Además, propone una vía para avanzar en consonancia con el enfoque global de la migración establecido por el Parlamento Europeo en su informe por iniciativa propia de 12 de abril de 2016.

4)La Oficina Europea de Apoyo al Asilo fue creada por el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 y asumió sus responsabilidades el 1 de febrero de 2011. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo ha reforzado la cooperación práctica entre los Estados miembros en el ámbito del asilo y la asistencia a los Estados miembros para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del SECA. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo también presta apoyo a aquellos Estados miembros cuyos sistemas de asilo y acogida están sometidos a una presión especial. No obstante, su papel y función deben reforzarse con el fin de que no solo ayude a los Estados miembros en su cooperación práctica, sino que también refuerce y complemente los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros.

5)Considerando las debilidades estructurales del SECA, puestas de manifiesto por la llegada masiva e incontrolada de migrantes y solicitantes de asilo a la Unión, y la necesidad de un nivel elevado, uniforme y efectivo de aplicación del Derecho de asilo en los Estados miembros de la Unión, es preciso mejorar la aplicación y el funcionamiento del SECA basándose en el trabajo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, transformándola en una agencia de pleno derecho encargada de facilitar y mejorar el funcionamiento del SECA, con el fin de permitir una distribución equitativa y sostenible de las solicitudes de protección internacional para garantizar una convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión y para supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión.

6)Las funciones de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo deben ampliarse para tener en cuenta estos cambios, y debe pasar a denominarse «Agencia de Asilo de la Unión Europea». La agencia debe ser un centro de conocimientos especializados y su principal función debe consistir en reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros en materia de asilo; fomentar el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad en los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión y las normas en materia de asilo; apoyar el sistema de Dublín, así como prestar un mayor apoyo técnico y operativo a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular a aquellos cuyos sistemas estén sometidos a una presión desproporcionada.

7)La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe trabajar en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y asilo y con los demás servicios pertinentes, aprovechando las capacidades y competencia de estos servicios, así como con la Comisión. Los Estados miembros deben cooperar con la agencia para que esta pueda cumplir su mandato. Es importante que la agencia y los Estados miembros actúen de buena fe e intercambien información de manera oportuna y precisa. Todo suministro de datos estadísticos debe respetar las especificaciones técnicas y metodológicas del Reglamento (CE) n.º 862/2007 8 .

8)La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe recopilar y analizar información sobre la situación del asilo en la Unión y en terceros países en la medida en que esto pueda tener un impacto en la Unión. Ello debe permitir a la agencia ayudar a los Estados miembros a comprender mejor los factores que influyen en la migración relacionada con el asilo hacia Unión y dentro de esta, así como a efectos de la alerta rápida y la preparación de los Estados miembros.

9)Considerando la reforma del sistema de Dublín, la Agencia de Asilo de la Unión Europea debe proporcionar el apoyo necesario a los Estados miembros, en particular al funcionamiento y gestión del mecanismo corrector.

10)La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe asistir a los Estados miembros en la formación de expertos de todas las administraciones y órganos jurisdiccionales nacionales, así como de los servicios nacionales competentes en materia de asilo, incluido el desarrollo de un plan de estudios común. Además, la agencia debe garantizar que todos los expertos que participen en los equipos de apoyo al asilo o que formen parte de la reserva de intervención en materia de asilo reciban una formación especializada antes de participar en las actividades operativas organizadas por la agencia.

11)La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe garantizar una producción más estructurada y racional de información sobre los países de origen a nivel de la Unión Europea. Es necesario que la agencia reúna información y elabore informes sobre la situación en los países de origen, haciendo uso de las redes europeas sobre información en los países de origen con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y crear sinergias con los informes nacionales. Por otra parte, a fin de garantizar la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional y la naturaleza y la calidad de la protección otorgada, la agencia debe, junto con los Estados miembros, emprender y desarrollar un análisis común que oriente sobre la situación en los distintos países de origen.

12)La Comisión revisará periódicamente la lista común de la UE de países de origen seguros establecida por el Reglamento (UE) n.º xxx/xx 9 . Considerando los conocimientos especializados de la agencia, esta debe asistir a la Comisión en el examen de esta lista. La agencia debe también, a petición de la Comisión, proporcionarle información sobre los terceros países específicos que podrían incluirse en la lista común de la UE de países de origen seguros, sobre los terceros países designados como países de origen seguros y sobre los terceros países seguros o a los que los Estados miembros aplican los conceptos de tercer país seguro, primer país de asilo o tercer país seguro europeo.

13)Para garantizar un alto grado de uniformidad de los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión, la agencia debe organizar y coordinar actividades de fomento del Derecho de la Unión. A tal efecto, la agencia debe ayudar a los Estados miembros mediante el desarrollo de normas operativas e indicadores para controlar el cumplimiento de dichas normas. Además, la agencia debe elaborar orientaciones sobre cuestiones relacionadas con el asilo y debe posibilitar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.

14)La Agencia de Asilo de la Unión Europea, en estrecha cooperación con la Comisión y sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión como guardiana de los Tratados, debe establecer un mecanismo para supervisar y evaluar la aplicación del SECA, así como el cumplimiento por los Estados miembros de las normas operativas, las orientaciones y las buenas prácticas en materia de asilo, y para verificar el funcionamiento de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros. El seguimiento y la evaluación deben ser globales y basarse, en particular, en la información facilitada por los Estados miembros, el análisis de la información sobre la situación del asilo realizado por la Agencia, visitas in situ y estudios de casos. La agencia debe informar de sus conclusiones al Consejo de Administración, que, a su vez, debe adoptar el informe. El director ejecutivo, previa consulta a la Comisión, presentará el proyecto de recomendaciones al Estado miembro interesado con indicación de las medidas necesarias para subsanar las deficiencias graves, que será adoptado por el Consejo de Administración como recomendaciones.

(15)Las recomendaciones deben ser objeto de seguimiento sobre la base de un plan de acción elaborado por el Estado miembro interesado. Si, en el plazo fijado, el Estado miembro interesado no adoptara las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones y las deficiencias de los sistemas de asilo y acogida fueran tan graves que pusieran en peligro el funcionamiento del SECA, la Comisión deberá, basándose en su propia evaluación de la aplicación del plan de acción y la gravedad de las deficiencias, adoptar recomendaciones dirigidas a dicho Estado miembro con indicación de las medidas necesarias para subsanar las graves deficiencias. La Comisión podrá tener que organizar visitas in situ al Estado miembro de que se trate para verificar la ejecución del plan de acción. En caso necesario, la Comisión también deberá determinar las medidas que habrá de adoptar la agencia en apoyo de dicho Estado miembro. Si el Estado miembro siguiera sin dar cumplimiento a estas recomendaciones durante un período de tiempo determinado, la Comisión podrá tomar medidas complementarias que requieran que la agencia intervenga en apoyo de dicho Estado miembro.

16)Para facilitar y mejorar el correcto funcionamiento del SECA y asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SECA, la Agencia de Asilo de la Unión Europea debe prestar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, en particular cuando sus sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada. La agencia debe proporcionar la asistencia técnica y operativa necesaria mediante el despliegue de equipos de apoyo al asilo compuestos por expertos del propio personal de la agencia, expertos de los Estados miembros y expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a la agencia, sobre la base de un plan operativo. Estos equipos deben apoyar a los Estados miembros con medidas operativas y técnicas, entre otras cosas mediante la prestación de asesoramiento en materia de identificación y registro de los nacionales de terceros países, servicios de interpretación, información sobre los países de origen y conocimientos sobre la tramitación y gestión de los expedientes de asilo, así como ayudando a las autoridades nacionales competentes en el examen de las solicitudes de protección internacional y en la reubicación. El régimen aplicable a los equipos de apoyo al asilo debe determinarse en el presente Reglamento con el fin de garantizar la eficacia de su despliegue.

17)Cuando los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros estén sometidos a una presión desproporcionada, que excepcionalmente genere una demanda fuerte y urgente a sus sistemas de asilo o de acogida, la Agencia de Asilo de la Unión Europea deberá ayudar a dicho Estado miembro, previa solicitud o por iniciativa propia de la agencia, por medio de un amplio conjunto de medidas, incluido el despliegue de expertos de la reserva de intervención en materia de asilo. Para garantizar la disponibilidad de estos expertos y su despliegue inmediato, la reserva de intervención en materia de asilo de los Estados miembros deberá ascender a un mínimo de 500 personas. La agencia deberá poder intervenir en apoyo de un Estado miembro cuando, a pesar de la presión desproporcionada, el Estado miembro interesado no haya solicitado asistencia suficiente de la agencia o no haya adoptado medidas suficientes para hacer frente a esa presión, con la consecuencia de que los sistemas de asilo y acogida serían inoperantes hasta el extremo de poner en peligro el funcionamiento del SECA. Un número desproporcionado de solicitudes de protección internacional en un Estado miembro puede ser indicio de una presión desproporcionada.

18)Para asegurarse de que los equipos de apoyo al asilo o los expertos desplegados desde la reserva de intervención en materia de asilo estén en condiciones de desempeñar sus funciones eficazmente con los medios necesarios, la Agencia de Asilo de la Unión Europea debe poder adquirir o arrendar su equipamiento técnico. No obstante, esto no debe afectar a la obligación de los Estados miembros de suministrar las instalaciones y el equipamiento necesarios para que la agencia pueda proporcionar la asistencia técnica y operativa requerida. Cualquier adquisición o arrendamiento de equipamiento debe ser objeto de un análisis exhaustivo de necesidades y coste/beneficio por parte de la agencia.

19)Cuando los Estados miembros se enfrenten a presiones específicas y desproporcionadas sobre sus sistemas de asilo y acogida debido, en particular, a su situación geográfica o demográfica, la Agencia de Asilo de la Unión Europea deberá apoyar el desarrollo de la solidaridad dentro de la Unión y contribuir a una mejor reubicación de los beneficiarios de protección internacional entre los Estados miembros, velando al mismo tiempo por evitar los abusos de los sistemas de asilo y acogida.

20)En determinadas zonas de las fronteras exteriores donde los Estados miembros afrontan presiones migratorias desproporcionadas caracterizadas por grandes flujos migratorios mixtos, denominadas puntos críticos, los Estados miembros deben poder contar con un mayor refuerzo técnico y operativo de equipos de apoyo a la gestión de la migración, compuestos por equipos de expertos de los Estados miembros desplegados por la Agencia de Asilo de la Unión Europea, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea y Europol u otras agencias pertinentes de la Unión, así como expertos del personal de la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea. La agencia debe garantizar la coordinación de sus actividades en los equipos de apoyo a la gestión de la migración con la Comisión y otras agencias pertinentes de la Unión.

21)Para poder cumplir su misión, y en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, la Agencia de Asilo de la Unión Europea debe cooperar con los organismos, agencias y oficinas de la Unión, en particular con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea y la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de los convenios de trabajo celebrados de conformidad con el Derecho y las políticas de la Unión. Tales convenios de trabajo deben recibir la aprobación previa de la Comisión.

22)La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe cooperar con la Red Europea de Migración, creada por la Decisión 2008/381/CE del Consejo 10 , para garantizar las sinergias y evitar la duplicación de actividades.

23)La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe cooperar con las organizaciones internacionales, en especial el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en los asuntos regulados por el presente Reglamento, en el marco de convenios de trabajo, a fin de aprovechar su experiencia y su apoyo. A tal efecto, debe reconocerse plenamente el papel del ACNUR y de las demás organizaciones internacionales pertinentes y estas organizaciones deben participar en los trabajos de la agencia. Los convenios de trabajo deben recibir la aprobación previa de la Comisión.

24)La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe facilitar la cooperación operativa entre los Estados miembros en los ámbitos regulados por el presente Reglamento. Debe asimismo cooperar con las autoridades de terceros países, en el marco de convenios de trabajo que deben recibir la aprobación previa de la Comisión. La agencia debe actuar de conformidad con lo dispuesto en la política de relaciones exteriores de la Unión y en ningún caso debe formular una política exterior autónoma. En su cooperación con terceros países, la agencia y los Estados miembros deben respetar normas y estándares al menos equivalentes a los establecidos por el Derecho de la Unión cuando la cooperación con terceros países tenga lugar en el territorio de estos países.

25)La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe mantener un estrecho diálogo con la sociedad civil para intercambiar información y poner en común conocimientos en materia de asilo. La agencia debe crear un Foro Consultivo, que constituirá un mecanismo para el intercambio de información y de conocimientos. El Foro Consultivo debe ayudar al director ejecutivo y al Consejo de Administración en los asuntos objeto del presente Reglamento.

26)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Todas las actividades de la Agencia de Asilo de la Unión Europea se llevarán a cabo con pleno respeto de los derechos y principios fundamentales, incluido el derecho de asilo, la protección contra la devolución, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la tutela judicial efectiva. Se tendrán siempre en consideración los derechos del niño y las necesidades especiales de las personas vulnerables.

27)La Comisión y los Estados miembros deben estar representados en el Consejo de Administración de la Agencia de Asilo de la Unión Europea con objeto de ejercer una supervisión práctica y política de su funcionamiento. En la medida de lo posible, el Consejo de Administración debe estar compuesto por los jefes operativos de los servicios de asilo de los Estados miembros o por sus representantes. Debe contar con las competencias necesarias, en particular para establecer el presupuesto, verificar su ejecución, adoptar las normas financieras apropiadas, establecer procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones por la agencia y nombrar un director ejecutivo y un director ejecutivo adjunto. La agencia debe regularse y gestionarse de acuerdo con los principios del enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la Unión, adoptado el 19 de julio de 2012 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea.

28)Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a las situaciones que requieren una acción urgente en las fronteras exteriores, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 .

29)La Agencia de Asilo de la Unión Europea debe ser independiente desde el punto de vista operativo y técnico, y debe disfrutar de autonomía legal, administrativa y financiera. A tal efecto, es necesario y conveniente que la agencia sea un organismo de la Unión dotado de personalidad jurídica y que ejerza las competencias de ejecución que le confiere el presente Reglamento.

30)Con objeto de garantizar la autonomía de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, conviene dotarla de un presupuesto propio, constituido principalmente por una contribución de la Unión. La financiación de la agencia debe estar sujeta a un acuerdo de la Autoridad Presupuestaria, según se establece en el punto 31 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 12 . El procedimiento presupuestario de la Unión debe aplicarse a la contribución de la Unión y las subvenciones imputables al presupuesto general de la Unión Europea. La auditoría de las cuentas debe ser realizada por el Tribunal de Cuentas.

31)Ninguno de los recursos económicos facilitados por la Agencia en forma de subvenciones, convenios de delegación o contratos de conformidad con el presente Reglamento debe tener como resultado una doble financiación con otras fuentes internacionales, europeas o nacionales.

32)El Reglamento (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42) se aplicará a la Agencia de Asilo de la Unión Europea.

33)El Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 se aplicará sin restricciones a la Agencia de Asilo de la Unión Europea, que debe adherirse al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude 14 .

34)El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión 15 , se aplicará a la Agencia de Asilo de la Unión Europea.

35)Todo tratamiento de datos personales por parte de la Agencia de Asilo de la Unión Europea en el marco del presente Reglamento debe realizarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad 16 . La agencia podrá tratar datos personales para desempeñar sus tareas de asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, facilitar el intercambio de información con los Estados miembros, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros, Europol o Eurojust, analizar la información sobre la situación del asilo y a efectos administrativos. Debe prohibirse el tratamiento ulterior de datos personales conservados con fines distintos de los establecidos en el presente Reglamento.

36)El Reglamento (UE) n.º XXX/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos se aplica al tratamiento de datos personales llevado a cabo por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento, a menos que dicho tratamiento sea llevado a cabo por las autoridades competentes designadas o verificadoras de los Estados miembros a efectos de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo o de otros delitos graves, incluida la protección y prevención frente a amenazas para la seguridad pública.

37)La Directiva 2016/XXX/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 18 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de estos datos, se aplica al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos de terrorismo o de otros delitos graves de conformidad con el presente Reglamento.

38)Las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.º XXX/2016 relativo a la protección de los derechos y libertades de las personas físicas, en particular su derecho a la protección de los datos personales que les conciernan, en lo que respecta al tratamiento de datos personales deben especificarse por lo que se refiere a la responsabilidad en el tratamiento de los datos, la salvaguarda de los derechos de los interesados y la supervisión de la protección de los datos, en particular en determinados sectores.

39)La agencia debe tratar datos personales únicamente a efectos del cumplimiento de sus funciones de proporcionar asistencia técnica y operativa, cuando lleve a cabo muestreos a efectos del ejercicio de supervisión, posiblemente en la tramitación de las solicitudes de protección internacional de menores o personas vulnerables, para facilitar el intercambio de información con los Estados miembros, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros, Europol o Eurojust y, en el marco de la información obtenida en el desempeño de las tareas de los equipos de apoyo a la gestión de la migración en los puntos críticos, para analizar la información sobre la situación del asilo. Todo tratamiento de datos personales debe respetar el principio de proporcionalidad y limitarse estrictamente a los datos personales necesarios a estos efectos.

40)Todos los datos personales tratados por la agencia, salvo los tratados con fines administrativos, deben suprimirse al cabo de 30 días. Un período de conservación más prolongado no es necesario para los fines para los que la agencia trata datos personales en el marco del presente Reglamento.

41)El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 45/2001, emitió su dictamen el […] 19 .

42)Puesto que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la necesidad de facilitar la aplicación y mejorar el funcionamiento del SECA; reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros en materia de asilo; promover el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad de los procedimientos de asilo, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión y las normas en materia de asilo, y proporcionar un mayor apoyo operativo y técnico a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular a los Estados miembros sometidos a una presión desproporcionada sobre sus sistemas de asilo y acogida, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

43)[De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.] 

O

[De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, dichos Estados miembros no participan en la adopción del presente Reglamento y no quedan vinculados por él ni sujetos a su aplicación.]

O

[(XX) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculado por él ni sujeto a su aplicación.

(XX) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado (mediante carta de...,) su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.]

O

[(XX) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado (mediante carta de...,) su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

((XX) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.] 

44)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a los Tratados, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

45)Teniendo en cuenta que Dinamarca ha contribuido hasta el momento a la cooperación práctica entre los Estados miembros en el ámbito del asilo, la agencia debe facilitar la cooperación operativa con Dinamarca. Para ello se debe invitar a un representante danés a participar en todas las reuniones del Consejo de Administración, sin derecho a voto.

46)La competencia para adoptar decisiones de las autoridades de asilo de los Estados miembros sobre las solicitudes individuales de protección internacional recae en los Estados miembros.

47)El presente Reglamento tiene por objeto modificar y ampliar las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. Como las modificaciones que se desea introducir son sustantivas, dicho acto debe, en aras de la claridad, ser sustituido y derogado. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

AGENCIA DE ASILO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La Agencia de Asilo de la Unión Europea («la Agencia») velará por la aplicación eficaz y uniforme del Derecho de la Unión en materia de asilo en los Estados miembros. Facilitará la aplicación y mejorará el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y se encargará de posibilitar la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión.

2. La Agencia será un centro de conocimientos especializados en virtud de su independencia, la calidad científica y técnica de la asistencia que aporta y de la información que difunde, la transparencia de sus procedimientos y métodos de funcionamiento, su diligencia en el desempeño de las tareas que le han sido encomendadas y el apoyo informático necesario para cumplir su mandato.

3. «Agencia de Asilo de la Unión Europea» será el nuevo nombre de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, creada por el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las actividades de la Agencia se basarán de ahora en adelante en el presente Reglamento.

Artículo 2

Funciones

1. La Agencia desempeñará las siguientes funciones:

a)facilitar, coordinar y reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre los diversos aspectos del asilo;

b)recopilar y analizar toda la información relativa a la situación del asilo y la aplicación del SECA;

c)apoyar a los Estados miembros en la aplicación del SECA;

d)asistir a los Estados miembros en la formación de expertos de todas las administraciones y órganos jurisdiccionales nacionales, así como de los servicios nacionales competentes en materia de asilo, incluida la elaboración de un plan de estudios común;

e)redactar y actualizar regularmente informes y otros documentos que proporcionen información sobre los países de origen a nivel de la Unión;

f)coordinar los esfuerzos de los Estados miembros para emprender y desarrollar un análisis común de la situación en los terceros países de origen;

g)proporcionar una asistencia técnica y operativa eficaz a los Estados miembros, en particular cuando estén sometidos a una presión desproporcionada sobre sus sistemas de asilo y acogida;

h)prestar asistencia a la reubicación o el traslado de los beneficiarios de protección internacional en la Unión;

i)crear y desplegar equipos de apoyo al asilo y una reserva de intervención en materia de asilo;

j)desplegar el equipamiento técnico necesario para los equipos de apoyo al asilo y los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo;

k)establecer normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas para la aplicación de todos los instrumentos del Derecho de la Unión en materia de asilo;

l)supervisar y evaluar la aplicación del SECA y de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros;

m)apoyar a los Estados miembros en su cooperación con terceros países en materia de asilo, en particular por lo que se refiere al reasentamiento.

2. La Agencia prestará apoyo a los Estados miembros en lo que respecta a la dimensión exterior del SECA. En este sentido, y de acuerdo con la Comisión, la Agencia coordinará los intercambios de información y las demás actividades que se emprendan en relación con las cuestiones derivadas de la aplicación de los instrumentos y mecanismos relativos a la dimensión exterior del SECA.

3. La Agencia podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia en los ámbitos comprendidos en su mandato. Las actividades de comunicación no deberán ir en detrimento de las funciones a que se refieren los apartados 1 y 2, y se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión adoptados por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO 2

COOPERACIÓN PRÁCTICA E INFORMACIÓN EN MATERIA DE ASILO

Artículo 3

Deber de cooperar de buena fe y de intercambiar información

1. La Agencia y las autoridades de asilo de los Estados miembros, los servicios nacionales de inmigración y de asilo y los demás servicios nacionales estarán sujetos al deber de cooperar de buena fe y a la obligación de intercambiar información.

2. La Agencia trabajará en estrecha cooperación con las autoridades de asilo de los Estados miembros, con los servicios nacionales de inmigración y de asilo, con los demás servicios nacionales pertinentes y con la Comisión. La Agencia desempeñará sus funciones sin perjuicio de las asignadas a otros organismos pertinentes de la Unión, y trabajará en estrecha cooperación con ellos y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

3. La Agencia organizará, favorecerá y coordinará actividades que posibiliten el intercambio de información entre los Estados miembros, por ejemplo a través del establecimiento de redes, en su caso. A tal fin, la Agencia y las autoridades de asilo de los Estados miembros, los servicios nacionales de inmigración y de asilo y los demás servicios nacionales pertinentes compartirán, de forma oportuna y precisa, toda la información necesaria.

Artículo 4

Análisis de la información sobre la situación del asilo

1. La Agencia recopilará y analizará información sobre la situación del asilo en la Unión y en los terceros países en la medida en que pueda tener un impacto en la Unión, incluida información actualizada sobre las causas profundas de los flujos migratorios y de refugiados, así como sobre cualquier afluencia repentina de un gran número de nacionales de terceros países que pueda provocar una presión desproporcionada sobre los sistemas nacionales de asilo y acogida, con vistas a fomentar una información mutua rápida y fiable a los Estados miembros y para identificar los posibles riesgos para los sistemas de asilo de los Estados miembros.

2.La Agencia basará sus análisis en la información facilitada, en particular, por los Estados miembros, las instituciones y las agencias de la Unión pertinentes y el Servicio Europeo de Acción Exterior, así como el ACNUR y otras organizaciones internacionales.

Con este fin, la Agencia trabajará en estrecha colaboración con la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros y se basará, en particular, en el análisis de riesgo realizado por ella misma a fin de garantizar el máximo nivel de coherencia y convergencia en la información facilitada por ambas agencias.

3.La Agencia garantizará el rápido intercambio de información pertinente entre los Estados miembros y con la Comisión. Presentará asimismo, de forma oportuna y precisa, los resultados de sus análisis al Consejo de Administración.

Artículo 5

Información sobre la aplicación del SECA

1. La Agencia organizará, coordinará y favorecerá el intercambio de información, entre los Estados miembros y entre la Comisión y los Estados miembros, sobre la aplicación del conjunto de instrumentos del Derecho de la Unión en materia de asilo.

2. La Agencia creará bases de datos factuales, legales y de jurisprudencia sobre la aplicación e interpretación de los instrumentos de la Unión, nacionales e internacionales en materia de asilo, sirviéndose, en particular, de las disposiciones vigentes. Los datos personales no se almacenarán en dichas bases de datos, a menos que hayan sido obtenidos por la Agencia a partir de documentos de acceso público.

3. En particular, la Agencia recogerá información sobre los siguientes aspectos:

a)la tramitación de las solicitudes de protección internacional por parte de las administraciones y autoridades nacionales;

b)las legislaciones nacionales y su desarrollo en materia de asilo, incluida la jurisprudencia;

c)la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 6

Apoyo al sistema de Dublín

La Agencia desempeñará las funciones y cumplirá las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º xxx/xxx 20 .

Artículo 7

Formación

1. La Agencia establecerá y llevará a cabo actividades de formación destinadas a los miembros de su propio personal, los miembros de todas las administraciones nacionales, de los órganos jurisdiccionales nacionales y de los servicios nacionales competentes en materia de asilo en los Estados miembros.

2. La Agencia llevará a cabo estas actividades de formación en estrecha cooperación con los Estados miembros y con las entidades de formación adecuadas de los Estados miembros, incluidas las instituciones académicas y otras organizaciones pertinentes.

3. La Agencia creará herramientas de formación generales, específicas o temáticas, que podrán incluir métodos de formación del personal docente y de aprendizaje en línea.

4. La Agencia establecerá y desarrollará un plan de estudios europeo en materia de asilo, teniendo en cuenta la cooperación de la Unión existente en este ámbito. Los Estados miembros integrarán el tronco común de la formación del personal de los servicios y las autoridades nacionales competentes en materia de asilo, en cumplimiento de la obligación que les impone el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 21 , para garantizar la formación adecuada de su personal.

5. Las actividades de formación específicas o temáticas sobre cuestiones relativas al asilo incluirán:

a)las normas internacionales y de la Unión en materia de derechos fundamentales, y en particular las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Derecho de asilo internacional y de la Unión, incluidas cuestiones legales y jurisprudenciales específicas;

b)las cuestiones relacionadas con la tramitación de las solicitudes de protección internacional, en particular las de las personas vulnerables con necesidades específicas y los niños, sobre todo por lo que se refiere a la apreciación del interés superior del menor, las garantías procesales específicas, tales como el respeto del derecho del menor a ser oído, y los aspectos propios de la protección de la infancia, como las técnicas de determinación de la edad;

c)las técnicas de entrevista, con particular atención a los niños, los grupos vulnerables y las víctimas de torturas;

d)los datos de las impresiones dactilares, incluida la calidad de los datos y los requisitos de seguridad;

e)la utilización de informes médicos y jurídicos en los procedimientos de asilo;

f)las cuestiones relativas a la elaboración y utilización de la información sobre los países de origen;

g)las condiciones de acogida, con particular atención a los menores no acompañados y los niños con sus familias, los grupos vulnerables y las víctimas de tortura.

6. Las actividades de formación propuestas serán de una alta calidad y definirán principios clave y buenas prácticas con el fin de aumentar la convergencia de los métodos, de las decisiones administrativas y de la praxis jurídica, respetando plenamente la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales.

7. La Agencia tomará las iniciativas necesarias para garantizar que los expertos que participen en los equipos de apoyo al asilo y en la reserva de intervención en materia de asilo hayan recibido la formación especializada pertinente para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones con anterioridad a su participación en las actividades operativas organizadas por la Agencia. La Agencia realizará ejercicios periódicos con dichos expertos con arreglo a la formación especializada y el calendario de ejercicios indicado en su programa de trabajo anual.

8. La Agencia podrá organizar actividades de formación, en cooperación con Estados miembros o terceros países, en el territorio de estos últimos.

CAPÍTULO 3

INFORMACIÓN SOBRE LOS PAÍSES DE ORIGEN

Artículo 8

Información sobre los países de origen a escala de la Unión

1. La Agencia será un centro de recogida de información pertinente, fiable, exacta y actualizada sobre los países de origen de las personas que solicitan protección internacional, incluida información sobre los menores e información específica sobre las personas pertenecientes a grupos vulnerables. Redactará y actualizará regularmente informes y otros productos informativos sobre los países de origen a escala de la Unión, incluso sobre cuestiones temáticas específicas de los países de origen.

2. En particular, la Agencia:

a)hará uso de todas las fuentes de información pertinentes, incluidos sus análisis de la información sobre la situación del asilo y demás información recabada de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, en particular a través de las redes a que se refiere el artículo 9, así como de las instituciones, agencias, organismos, oficinas y el Servicio Europeo de Acción Exterior de la Unión;

b)gestionará y desarrollará un portal que recoja información sobre los países de origen;

c)establecerá un formato y una metodología comunes, incluido el pliego de condiciones, en consonancia con los requisitos del Derecho de la Unión en materia de asilo, para la elaboración de informes y otros productos informativos sobre los países de origen a escala de la Unión.

Artículo 9

Redes europeas de información sobre los países de origen

1. La Agencia garantizará la coordinación de las iniciativas nacionales que generen información sobre los países de origen mediante el establecimiento y la gestión entre los Estados miembros de redes de información sobre los países de origen.

2. La finalidad de las redes contempladas en el apartado 1 para los Estados miembros consistirá en:

a)intercambiar y actualizar informes nacionales y otros productos sobre los países de origen, incluidas las cuestiones temáticas específicas de los países de origen;

b)interrogar a la Agencia sobre determinadas cuestiones de hecho que puedan derivarse de las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de las normas de confidencialidad establecidas en el Derecho nacional.

Artículo 10

Análisis común de la información sobre los países de origen

1. Para promover la convergencia en la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 22 , la Agencia coordinará esfuerzos entre los Estados miembros para emprender y desarrollar un análisis común que oriente sobre la situación en los distintos países de origen.

2. El director ejecutivo, previa consulta a la Comisión, presentará dicho análisis común al Consejo de Administración para su aprobación. Los Estados miembros tomarán en consideración dicho análisis común al examinar las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de su competencia para decidir sobre las solicitudes individuales.

3. La Agencia velará por que el análisis común sea objeto de constante revisión y se actualice en la medida necesaria. Esta revisión también precisará de una consulta previa a la Comisión y de la aprobación del Consejo de Administración.

4. Los Estados miembros facilitarán mensualmente a la Agencia información pertinente sobre las decisiones adoptadas en relación con los solicitantes de protección internacional originarios de terceros países y sujetos al análisis común. Dicha información incluirá, en particular:

a)estadísticas sobre el número de decisiones de concesión de protección internacional a los solicitantes de cada país de origen objeto del análisis común, con especificación del tipo de protección;

b)estadísticas sobre el número de decisiones de denegación de protección internacional a los solicitantes de cada país de origen el objeto del análisis común;

c)estadísticas sobre el número de decisiones adoptadas en relación con los candidatos de cada país de origen objeto del análisis común en las que no se siguió el análisis común, y los motivos para no hacerlo.

Artículo 11

Designación de los países de origen seguros y los países terceros seguros

1. La Agencia asistirá a la Comisión en la revisión regular de la situación en los terceros países que figuran en la lista común de la UE de países de origen seguros establecida por el Reglamento (UE) n.º xxx/xxx, incluidos los que hayan sido suspendidos por la Comisión y los que hayan sido retirados de la lista.

2.A petición de la Comisión, la Agencia le proporcionará información sobre determinados terceros países que podrían ser tenidos en cuenta para su inclusión en la lista común de la UE de países de origen seguros, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º xxx/xxx.

3.Cuando notifiquen a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, apartado 4, 38, apartado 5, y 39, apartado 7, de la Directiva 2013/32/UE, los Estados miembros informarán también a la Agencia de los terceros países designados como países de origen seguros y de los terceros países seguros o a los que sea de aplicación el concepto de primer país de asilo, tercer país seguro o tercer país europeo seguro, de conformidad con los artículos 35, 38 y 39 de la Directiva 2013/32/UE, respectivamente.

La Comisión podrá pedir a la Agencia que revise la situación en cualquier tercer país para evaluar si se respetan las condiciones y criterios pertinentes establecidos en dicha Directiva.

CAPÍTULO 4

NORMAS OPERATIVAS Y ORIENTACIONES

Artículo 12

Normas operativas, orientaciones y buenas prácticas

1. La Agencia organizará y coordinará las actividades de fomento de una aplicación correcta y efectiva del Derecho de la Unión, en particular mediante el desarrollo de normas operativas, indicadores, orientaciones o buenas prácticas en materia de asilo y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en los asuntos relacionados con el asilo.

2.La Agencia, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, y en consulta con la Comisión, establecerá normas operativas sobre la aplicación de los instrumentos del Derecho de la Unión en materia de asilo e indicadores para supervisar el cumplimiento de dichas normas operativas, así como orientaciones y buenas prácticas en lo que respecta a la aplicación de los instrumentos del Derecho de la Unión en materia de asilo. La Agencia, previa consulta con la Comisión y con la aprobación del Consejo de Administración, comunicará dichas normas, indicadores, orientaciones o buenas prácticas a los Estados miembros.

3. La Agencia, a petición de los Estados miembros, les ayudará a aplicar las normas operativas, orientaciones y buenas prácticas a sus sistemas de asilo y acogida, ofreciendo los conocimientos especializados necesarios o asistencia técnica y operativa.

CAPÍTULO 5

SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 13

Mecanismo de supervisión y evaluación de los sistemas de acogida y asilo

1. La Agencia, en estrecha cooperación con la Comisión, establecerá un mecanismo para:

a)supervisar la aplicación y evaluar todos los aspectos del SECA en los Estados miembros, en particular el sistema Dublín, las condiciones de acogida, los procedimientos de asilo, la aplicación de los criterios que determinan las necesidades de protección y la naturaleza y la calidad de la protección otorgada a las personas necesitadas de protección internacional por parte de los Estados miembros, incluido el respeto de los derechos fundamentales, las garantías de protección de los menores y las necesidades de las personas vulnerables;

b)supervisar el cumplimiento por los Estados miembros de las normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas en materia de asilo;

c)verificar los sistemas de acogida y asilo, sus capacidades, infraestructuras, equipamientos, personal – incluida la traducción e interpretación en los Estados miembros –, recursos financieros y capacidad de las autoridades de asilo de los Estados miembros, incluido el sistema judicial, para la tramitación y gestión de los casos de asilo de modo eficiente y correcto.

2. La Agencia podrá basar, en particular, su evaluación en la información proporcionada por los Estados miembros, el análisis de la información sobre la situación del asilo realizado por la Agencia, visitas in situ y estudios de casos.

A tal fin, a petición de la Agencia, los Estados miembros le proporcionarán la información necesaria sobre los procedimientos de asilo, equipamientos, infraestructuras, condiciones de acogida, tasas de reconocimiento y calidad de la protección, así como recursos humanos y financieros a nivel nacional para garantizar una gestión eficaz del sistema de acogida y asilo. Los Estados miembros también cooperarán con la Agencia y facilitarán cualquier visita in situ que la Agencia lleve a cabo a efectos del ejercicio de supervisión.

3. La Agencia evaluará la preparación de los Estados miembros para hacer frente a los retos de una posible presión desproporcionada sobre sus sistemas de acogida y asilo. La Agencia podrá solicitar a los Estados miembros que le comuniquen sus planes de emergencia con indicación de las medidas que deberían adoptarse para hacer frente a esa posible presión desproporcionada, y asistirá a los Estados miembros, en su caso, en la preparación y revisión de sus planes de contingencia.

Artículo 14

Procedimiento de supervisión y evaluación de la Agencia

1. El Consejo de Administración, en consulta con la Comisión, establecerá el programa de supervisión y evaluación de los sistemas de acogida y asilo en cada uno de los Estados miembros, o en todos los Estados miembros sobre la base de aspectos específicos o temáticos de los sistemas de asilo. Dicho programa formará parte de la programación anual y plurianual a que se refiere el artículo 41.

La programación plurianual enumerará los Estados miembros cuyos sistemas acogida y asilo se supervisarán cada año, garantizando que cada Estado miembro será supervisado al menos una vez durante cada período de cinco años.

El programa de trabajo anual enumerará los Estados miembros que serán supervisados el año siguiente de conformidad con la programación plurianual y las evaluaciones temáticas. Incluirá una indicación del contenido de la supervisión y un calendario de las visitas in situ.

El programa de trabajo anual podrá ser adaptado, en su caso, de conformidad con el artículo 41.

La Agencia podrá iniciar un ejercicio de supervisión de la evaluación de los sistemas de acogida o de asilo de un Estado miembro, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, cuando exista una gran preocupación por el funcionamiento de cualquier aspecto de los sistemas de acogida o de asilo de dicho Estado miembro.

2. La Agencia creará equipos de expertos para cada ejercicio de supervisión, incluso para las visitas in situ en caso necesario. Los equipos de expertos estarán compuestos por expertos del propio personal de la Agencia y representantes de la Comisión. El equipo de expertos deberá elaborar un informe basado en los resultados de las visitas in situ y la información proporcionada por los Estados miembros.

3. El director ejecutivo transmitirá el proyecto de informe del equipo de expertos al Estado miembro interesado, que formulará sus observaciones sobre el proyecto de informe. El director ejecutivo presentará el proyecto de informe al Consejo de Administración, teniendo en cuenta las observaciones del Estado miembro interesado. El Consejo de Administración adoptará el informe de supervisión y lo transmitirá a la Comisión.

4. El director ejecutivo, previa consulta con la Comisión, presentará el proyecto de recomendaciones al Estado miembro interesado con indicación de las medidas necesarias para subsanar las carencias detectadas en el informe de supervisión. El Estado miembro interesado dispondrá de un mes para formular observaciones sobre el proyecto de recomendaciones. Tras estudiar dichas observaciones, el Consejo de Administración adoptará las recomendaciones y solicitará al Estado miembro interesado que elabore un plan de acción que defina las medidas destinadas a subsanar las deficiencias.

5.El Estado miembro interesado presentará a la Agencia un plan de acción en el plazo de un mes a partir de la adopción de las recomendaciones contempladas en el apartado 4. Informará a la Agencia sobre la ejecución del plan de acción en el plazo de tres meses a partir de la adopción de las recomendaciones y seguirá haciéndolo cada mes durante un máximo de seis meses.

6.La Agencia informará periódicamente a la Comisión sobre la ejecución del plan de acción.

Artículo 15

Seguimiento y supervisión

1. Cuando, una vez concluido el período a que se refiere el artículo 14, apartado 5, el Estado miembro interesado no hubiera ejecutado plenamente el plan de acción y las deficiencias de los sistemas de acogida y asilo fueran tan graves que pusieran en peligro el funcionamiento del SECA, la Comisión, basándose en su propia evaluación de la ejecución del plan de acción y la gravedad de las deficiencias, adoptará recomendaciones dirigidas a dicho Estado miembro con indicación de las medidas necesarias para subsanar las deficiencias graves y, en su caso, de las medidas que deberá adoptar la Agencia para prestar apoyo a dicho Estado miembro.

2.Teniendo en cuenta la gravedad de las deficiencias constatadas, la Comisión podrá organizar visitas in situ al Estado miembro interesado para verificar la ejecución del plan de acción.

3. El Estado miembro interesado informará a la Comisión sobre la ejecución de las recomendaciones a que se refiere el apartado 1 en el plazo fijado en dichas recomendaciones. Cuando, transcurrido dicho plazo, la Comisión no estuviera convencida de que el Estado miembro haya cumplido plenamente estas recomendaciones, podrá adoptar medidas al respecto, de conformidad con el artículo 22, apartado 3.

4.La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados por el Estado miembro interesado.

CAPÍTULO 6

ASISTENCIA TÉCNICA Y OPERATIVA

Artículo 16

Asistencia técnica y operativa de la Agencia

1. Los Estados miembros podrán solicitar la asistencia de la Agencia en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de asilo, en particular cuando sus sistemas de asilo y acogida estén sometidos a una presión desproporcionada.

2. Los Estados miembros presentarán al director ejecutivo una solicitud de asistencia que describa la situación y el propósito de la solicitud. La solicitud irá acompañada de una evaluación detallada de las necesidades. El director ejecutivo evaluará, aprobará y coordinará las solicitudes de asistencia. Cada una de ellas será objeto de una evaluación exhaustiva y fiable que permita a la Agencia identificar y proponer una serie de medidas de entre las mencionadas en el apartado 3 que puedan satisfacer las necesidades del Estado miembro interesado.

3. La Agencia organizará y coordinará, durante un período de tiempo limitado, una o varias de las medidas operativas y técnicas siguientes:

a)asistir a los Estados miembros en la identificación y registro de los nacionales de terceros países;

b)facilitar el examen de las solicitudes de protección internacional que estén siendo examinadas por las autoridades nacionales competentes;

c)prestar asistencia a las autoridades nacionales competentes responsables del examen de las solicitudes de protección internacional;

d)facilitar las iniciativas de cooperación técnica de los Estados miembros en la tramitación de las solicitudes de protección internacional;

e)ayudar a la difusión de información sobre el procedimiento de protección internacional;

f)asesorar y coordinar el establecimiento o el suministro de instalaciones de acogida por parte de los Estados miembros, en particular alojamientos de emergencia, medios de transporte y asistencia médica;

g)prestar asistencia a la reubicación o el traslado de los beneficiarios de protección internacional en la Unión;

h)proporcionar servicios de interpretación;

i)ayudar a los Estados miembros a garantizar que se respeten todos los derechos del niño y las garantías de protección del menor necesarias;

j)formar parte de los equipos de apoyo a la gestión de la migración en los puntos críticos a que se refiere el Reglamento (UE) n.º xxx/xxx 23 .

4. La Agencia financiará o cofinanciará las actividades establecidas en el apartado 3 con cargo a su presupuesto, de acuerdo con la normativa financiera que le es aplicable.

5.El director ejecutivo evaluará el resultado de las medidas operativas y técnicas y transmitirá informes de evaluación pormenorizados al Consejo de Administración en el plazo de 60 días desde la finalización de las medidas. La Agencia hará un análisis comparativo global de dichos resultados, que se incluirá en el informe anual de actividades mencionado en el artículo 65.

Artículo 17

Equipos de apoyo al asilo

1. La Agencia desplegará equipos de apoyo al asilo en los Estados miembros para prestar asistencia operativa y técnica, de conformidad con el artículo 16.

2. Los equipos de apoyo al asilo estarán compuestos por expertos del personal de la Agencia, expertos de los Estados miembros o expertos enviados por los Estados miembros a la Agencia en comisión de servicios.

3. A propuesta del director ejecutivo, el Consejo de Administración decidirá, por mayoría absoluta de sus miembros con derecho de voto, los perfiles y el número total de expertos que deberán ser puestos a disposición de los equipos de apoyo al asilo. Se aplicará el mismo procedimiento para toda modificación posterior de los perfiles y el número total de expertos.

4. Los Estados miembros contribuirán a los equipos de apoyo al asilo por medio de una reserva de expertos nacionales constituida en función de los distintos perfiles definidos, para lo cual designarán expertos que correspondan a los perfiles requeridos.

5. Como parte de los equipos de apoyo al asilo, la Agencia creará una lista de intérpretes. Los Estados miembros ayudarán a la Agencia a determinar los intérpretes que se incluirán en la lista de intérpretes. Los Estados miembros podrán optar por destinar a los intérpretes o ponerlos a disposición por videoconferencia.

6. La contribución de los Estados miembros por lo que se refiere a sus propios expertos, o los expertos enviados a la Agencia en comisión de servicios para el año siguiente, se planificará sobre la base de negociaciones y acuerdos bilaterales anuales entre la Agencia y los Estados miembros. De conformidad con estos acuerdos, los Estados miembros pondrán inmediatamente a disposición los expertos para su despliegue, salvo en caso de que se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales.

7. Los Estados miembros garantizarán que los expertos que aporten se ajustan a los perfiles y las cifras decididas por el Consejo de Administración. La duración del despliegue la determinará el Estado miembro de origen, pero no será inferior a 30 días.

8. La Agencia contribuirá a los equipos de apoyo al asilo con expertos de su propio personal empleados especialmente para el trabajo de campo e intérpretes.

Artículo 18

Reserva de intervención en materia de asilo

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22, el Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, creará una reserva de intervención en materia de asilo que constituirá una reserva de expertos puestos a disposición inmediata de la Agencia. A tal fin, los Estados miembros, sobre una base anual, pondrán a disposición de la Agencia un número de expertos no inferior a 500 personas.

2. El Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo, decidirá, por mayoría de tres cuartos de sus miembros con derecho de voto, sobre los perfiles de los expertos y sobre la cuota con la que cada Estado miembro contribuirá a constituir la reserva de intervención en materia de asilo. Se aplicará el mismo procedimiento para toda modificación posterior de los perfiles y el número total de expertos.

3.Los Estados miembros contribuirán a la reserva de intervención en materia de asilo por medio de una reserva de expertos nacionales constituida en función de los distintos perfiles definidos, para lo cual designarán expertos que correspondan a los perfiles requeridos. La duración del despliegue la determinará el Estado miembro de origen, pero no será inferior a 30 días.

Artículo 19

Plan operativo

1. El director ejecutivo y el Estado miembro de acogida acordarán un plan operativo. El plan operativo será vinculante para la Agencia, los Estados miembros de acogida y los Estados miembros participantes.

2.El plan operativo expondrá en detalle las condiciones para la prestación de la ayuda técnica y operativa y el despliegue de los equipos de apoyo al asilo o de los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo, entre los que se incluyen las siguientes:

a)una descripción de la situación, junto con el modus operandi y los objetivos del despliegue, incluido el objetivo operativo;

b)la duración previsible del despliegue;

c)la ubicación en el Estado miembro de acogida en los casos en que se desplieguen equipos de apoyo al asilo o expertos de la reserva de intervención en materia de asilo;

d)la organización logística, incluida la información sobre las condiciones de trabajo y el medio en el lugar en el que se desplegarán los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo;

e)una descripción clara y detallada de las funciones e instrucciones especiales de los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo, incluidas las bases de datos nacionales y europeas que están autorizados a consultar y el equipamiento que pueden usar o transportar en el Estado miembro de acogida;

f)la composición de los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo que se desplegarán;

g)el equipamiento técnico desplegado, incluidas disposiciones específicas tales como las condiciones de uso, el transporte y otras disposiciones logísticas y financieras;

h)en cuanto a la asistencia con las solicitudes de protección internacional, incluido el examen de dichas solicitudes, información específica sobre las tareas que los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo podrán efectuar, así como una referencia al Derecho de la Unión y nacional aplicable;

i)un sistema de información y evaluación que contenga parámetros para el informe de evaluación y la fecha de presentación del informe de evaluación final;

j)las modalidades de cooperación con terceros países, otras agencias, organismos y oficinas de la Unión u organizaciones internacionales;

k)los procedimientos mediante los cuales las personas que necesitan protección internacional, las víctimas de la trata de seres humanos, los menores no acompañados y las personas en situación de vulnerabilidad se dirigirán a las autoridades nacionales competentes para recabar la asistencia adecuada.

3. Teniendo en cuenta la letra e) del apartado 2, el Estado miembro de acogida autorizará a los expertos de los equipos de apoyo al asilo o de la reserva de intervención en materia de asilo a consultar las bases de datos europeas y podrá autorizarlos a consultar sus bases de datos nacionales, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional en materia de acceso y consulta de las bases de datos, en la medida necesaria para alcanzar los objetivos y desempeñar las funciones esbozadas en el plan operativo.

4. Toda modificación o adaptación del plan operativo requerirá el acuerdo del director ejecutivo y del Estado miembro de acogida. La Agencia transmitirá inmediatamente una copia del plan operativo modificado o adaptado a los Estados miembros participantes.

Artículo 20

Procedimiento para el despliegue de los equipos de apoyo al asilo

1. Si fuere necesario, el director ejecutivo podrá enviar expertos de la Agencia para que evalúen la situación del Estado miembro que solicita la ayuda. El director ejecutivo informará inmediatamente al Consejo de Administración de toda solicitud de despliegue de equipos de apoyo al asilo.

2. El director ejecutivo tomará una decisión acerca de la solicitud de despliegue de equipos de apoyo al asilo en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud. Al mismo tiempo, el director ejecutivo informará por escrito al Estado miembro que solicite la ayuda y al Consejo de Administración de su decisión, con indicación de los motivos principales de esta.

3. Al determinar la composición de cada equipo de apoyo al asilo, el director ejecutivo tendrá en cuenta las circunstancias específicas del Estado miembro solicitante de ayuda y su evaluación de las necesidades. El equipo de apoyo al asilo se constituirá de conformidad con el plan operativo.

4. El director ejecutivo y el Estado miembro de acogida elaborarán un plan operativo en el plazo de tres días hábiles desde el día en que se adopte la decisión de desplegar los equipos de apoyo al asilo.

5. Una vez acordado el plan operativo, el director ejecutivo pedirá a los Estados miembros que desplieguen los expertos en el plazo máximo de siete días hábiles. El director ejecutivo indicará el número y los perfiles requeridos de los Estados miembros. Esta información se proporcionará por escrito a los puntos de contacto nacionales y mencionará la fecha prevista para el despliegue. Se enviará también una copia del plan operativo a los puntos de contacto nacionales.

6.El director ejecutivo, tras informar al Estado miembro de acogida, suspenderá o pondrá fin al despliegue de los equipos de apoyo al asilo cuando las condiciones para poner en práctica las medidas operativas y técnicas dejen de cumplirse o cuando el plan operativo no sea respetado por el Estado miembro de acogida.

Artículo 21

Equipos de apoyo a la gestión de la migración

1. Cuando un Estado miembro solicite un refuerzo técnico y operativo mediante los equipos de apoyo a la gestión de la migración, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento n.º xxx/xxx, o cuando los equipos de apoyo a la gestión de la migración estén desplegados en los puntos críticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento n.º xxx/xxx, el director ejecutivo garantizará la coordinación de las actividades de la Agencia en los equipos de apoyo a la gestión de la migración con la Comisión y con otras agencias pertinentes de la Unión, en particular la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros.

2. El director ejecutivo iniciará, en su caso, el procedimiento de despliegue de los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 17 y 18. El refuerzo operativo y técnico facilitado por los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración podrá incluir:

a)el control de los nacionales de terceros países, incluida su identificación, registro y, a petición de los Estados miembros, la toma de sus impresiones dactilares;

b)el registro de las solicitudes de protección internacional y, a petición de los Estados miembros, el examen de dichas solicitudes;

c)el suministro de información sobre los procedimientos de asilo, incluida la reubicación y la asistencia específica a los solicitantes o potenciales solicitantes que podrían ser objeto de reubicación.

Artículo 22

Presión desproporcionada sobre el sistema de asilo y acogida

1. Cuando los sistemas de asilo y acogida de un Estado miembro estén sometidos a una presión desproporcionada, que excepcionalmente les genere una demanda fuerte y urgente, la Agencia, a petición del Estado miembro interesado o por iniciativa propia, organizará y coordinará un conjunto global de medidas operativas y técnicas de entre las mencionadas en el artículo 16, y desplegará expertos de la reserva de intervención en materia de asilo contemplada en el artículo 18 y expertos de su propio personal para reforzar los sistemas de asilo y acogida en un breve período de tiempo.

2. Los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo se desplegarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, siempre, no obstante, que se desplieguen expertos de cada Estado miembro en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de aprobación del plan operativo por el director ejecutivo y el Estado miembro solicitante. Los Estados miembros no podrán invocar la excepción prevista en el artículo 17, apartado 6.

3. Cuando, en caso de presión desproporcionada sobre sus sistemas de asilo o de acogida, un Estado miembro no solicite a la Agencia asistencia operativa y técnica, o no acepte la oferta de dicha asistencia por parte de la Agencia, o no adopte medidas suficientes para aliviar esa presión, o cuando no cumpla las recomendaciones de la Comisión mencionadas en el artículo 15, apartado 3, volviendo de este modo inoperantes los sistemas de asilo o de acogida hasta el punto de poner en peligro el funcionamiento del SECA, la Comisión podrá adoptar una decisión, por medio de un acto de ejecución, en la que determine una o varias de las medidas enunciadas en el artículo 16, apartado 3, que deberá adoptar la Agencia para prestar apoyo al Estado miembro interesado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 64.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, el director ejecutivo determinará, en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión, las disposiciones necesarias que deberán adoptarse para ejecutar las medidas establecidas en la Decisión de la Comisión. Paralelamente, el director ejecutivo y el Estado miembro interesado acordarán el plan operativo.

5. La Agencia desplegará, sin demora y en cualquier caso en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de establecimiento del plan operativo, los expertos necesarios de la reserva de intervención en materia de asilo, así como los expertos de su propio personal. En caso necesario, el despliegue de los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo será complementado inmediatamente con equipos de apoyo al asilo.

6. El Estado miembro interesado cooperará inmediatamente con la Agencia y adoptará las medidas necesarias para facilitar la ejecución de dicha Decisión y la ejecución de las medidas establecidas en la Decisión y en el plan operativo.

7. Los Estados miembros pondrán a disposición los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo que determine el director ejecutivo.

Artículo 23

Equipamiento técnico

1. Sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de suministrar instalaciones y equipamiento para que la Agencia pueda prestar la necesaria asistencia técnica y operativa, la Agencia podrá desplegar su propio equipamiento en los Estados miembros en la medida en que pudiera ser necesario para los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo, y en la medida en que pudiera complementar el equipamiento ya puesto a disposición por los Estados miembros u otras agencias de la Unión.

2. La Agencia podrá adquirir o arrendar equipamiento técnico por decisión del director ejecutivo, en consulta con el Consejo de Administración. Cualquier adquisición o arrendamiento de equipamiento irá precedida de un riguroso análisis de las necesidades y del coste/beneficio. Todos los gastos de este tipo serán sufragados por el presupuesto de la Agencia, adoptado por el Consejo de Administración y de conformidad con las normas financieras aplicables a la Agencia.

Artículo 24

Punto de contacto nacional

Cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional encargado de la comunicación con la Agencia para todas las cuestiones relativas a la asistencia técnica y operativa a que se hace referencia en los artículos 16 y 22.

Artículo 25

Funcionario de enlace de la Agencia

1. La Agencia garantizará la ejecución operativa de todos los aspectos organizativos, como la presencia de miembros del personal de la Agencia, el despliegue de los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo durante la prestación de la asistencia operativa y técnica a que se hace referencia en los artículos 16 y 22.

2.El director ejecutivo designará uno o más expertos del personal de la Agencia para que actúen o sean desplegados como funcionarios de enlace a efectos del apartado 1. El director ejecutivo notificará estas designaciones al Estado miembro de acogida.

3. El funcionario de enlace fomentará la cooperación y coordinación entre el Estado miembro de acogida y los Estados miembros participantes. En particular, el funcionario de enlace:

a)actuará como interfaz entre la Agencia, el Estado miembro de acogida y los expertos de los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo, y prestará asistencia, en nombre de la Agencia, en todas las cuestiones relacionadas con las condiciones del despliegue;

b)supervisará la correcta ejecución del plan operativo;

c)actuará en nombre de la Agencia en todos los aspectos del despliegue de los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo e informará a la Agencia sobre todos esos aspectos;

d)informará al director ejecutivo cuando el plan operativo no se ejecute adecuadamente.

4. El director ejecutivo podrá autorizar al funcionario de enlace para que ayude a la solución de cualquier litigio relativo a la ejecución del plan operativo y al despliegue de los equipos de apoyo al asilo o los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo.

5. En el ejercicio de sus funciones, el funcionario de enlace solo recibirá instrucciones del director ejecutivo.

Artículo 26

Responsabilidad civil

1. Cuando los expertos de un equipo de apoyo al asilo o de la reserva de intervención en materia de asilo estén interviniendo en el Estado miembro de acogida, ese Estado miembro será responsable, de conformidad con su Derecho nacional, de los daños que causen durante sus operaciones.

2. Cuando dichos daños sean causados por negligencia grave o conducta dolosa, el Estado miembro de acogida podrá dirigirse al Estado miembro de origen o a la Agencia para obtener todos los importes abonados a las víctimas o a sus derechohabientes en su nombre por el Estado miembro de origen o por la Agencia.

3. Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos respecto a terceros, todo Estado miembro renunciará a cualquier reclamación frente al Estado miembro de acogida o cualquier otro Estado miembro por los daños que haya sufrido, salvo cuando hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa.

4. Todo litigio entre Estados miembros o con la Agencia referido a la aplicación de los apartados 2 y 3 del presente artículo y que no pueda resolverse mediante negociación entre ellos será sometido por las partes interesadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con el artículo 273 del Tratado.

5. Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos respecto a terceros, la Agencia sufragará los costes relativos a los daños causados al equipamiento de la Agencia durante el despliegue, salvo cuando hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa.

Artículo 27

Responsabilidad penal

Durante el despliegue de los equipos de apoyo al asilo o de los expertos de la reserva de intervención en materia de asilo, los expertos serán tratados como funcionarios del Estado miembro de acogida por lo que respecta a los delitos que puedan cometer o de los que sean víctimas.

Artículo 28

Costes

1. La Agencia sufragará los costes en que incurran los Estados miembros cuando pongan sus expertos a disposición para su despliegue en equipos de apoyo al asilo o como parte de la reserva de intervención en materia de asilo, en particular:

a)viaje de ida y vuelta entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro de acogida;

b)vacunación;

c)seguros especiales necesarios;

d)atención sanitaria;

e)dietas, incluidos los gastos de alojamiento;

f)equipamiento técnico de la Agencia;

g)honorarios de los expertos.

2. El Consejo de Administración establecerá normas detalladas, que actualizará cuando sea necesario, en lo que se refiere al pago de las dietas de los expertos desplegados por los Estados miembros en los equipos de apoyo al asilo.

CAPÍTULO 7

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 29

Sistemas de intercambio de información

1. La Agencia podrá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información pertinente para el desempeño de sus funciones con la Comisión y los Estados miembros y, en su caso, las agencias de la Unión pertinentes.

2. La Agencia, en cooperación con la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, establecida por el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 24 , desarrollará y gestionará un sistema de información capaz de intercambiar información clasificada con estos interlocutores, así como los datos personales a que se refieren los artículos 31 y 32, de conformidad con la Decisión del Consejo 2013/488 25  y la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 26 .

Artículo 30

Protección de datos

1. La Agencia aplicará el Reglamento (CE) n.º 45/2001 al tratamiento de datos de carácter personal.

2. El Consejo de Administración adoptará medidas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 45/2001 por la Agencia, incluidas las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos de la Agencia. Estas medidas se aplicarán previa consulta con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, la Agencia podrá tratar datos personales a efectos administrativos.

4. Queda prohibida la transferencia de los datos personales tratados por la Agencia y la posterior transferencia por parte de los Estados miembros a las autoridades de terceros países o a terceras partes, incluidas las organizaciones internacionales, de los datos personales tratados en el marco del presente Reglamento.

Artículo 31

Fines del tratamiento de datos personales

1. La Agencia podrá tratar datos personales solo para los fines siguientes:

a)el desempeño de sus funciones de prestación de asistencia técnica y operativa de conformidad con los artículos 16, apartado 3, y 21, apartado 2;

b)la realización de estudios de casos a efectos del ejercicio de supervisión a que se refiere el artículo 13;

c)la tramitación de las solicitudes de protección internacional de menores o personas vulnerables, a petición de los Estados miembros, contemplada en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 16, apartado 3, letras b) y c);

d)la facilitación del intercambio de información con los Estados miembros, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros, Europol o Eurojust, de conformidad con el artículo 36 y en el marco de la información obtenida al desempeñar las funciones mencionadas en el artículo 21, apartado 2;

e)el análisis de información sobre la situación del asilo, de conformidad con el artículo 4.

2. Todo tratamiento de datos personales respetará el principio de proporcionalidad y se limitará estrictamente a los datos personales que sean necesarios para los fines descritos en el apartado 1.

3. Los Estados miembros u otras agencias de la Unión que proporcionen datos personales a la Agencia solo podrán transferir datos a la Agencia para los fines mencionados en el apartado 1. Queda prohibido todo tratamiento ulterior de datos personales conservados para fines distintos de aquellos a los que se refiere el apartado 1.

4. Los Estados miembros u otras agencias de la Unión podrán indicar, en el momento de transferir datos personales, cualquier restricción de acceso o utilización, en términos generales o específicos, en particular por lo que respecta a su transferencia, cancelación o destrucción. Cuando la necesidad de tales restricciones se manifieste después de la transferencia, informarán de ello a la Agencia. La Agencia acatará esas restricciones.

Artículo 32

Tratamiento de los datos personales recopilados al prestar asistencia técnica y operativa

1. La utilización por la Agencia de los datos personales recopilados por esta, o comunicados a la Agencia por los Estados miembros o por su propio personal cuando preste asistencia técnica y operativa a los Estados miembros, se limitará al nombre, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, profesión o educación, impresiones dactilares y fotografía digitalizada de los nacionales de terceros países.

2. Los datos personales a que se refiere el apartado 1 serán tratados por la Agencia en los siguientes casos:

a)cuando sea necesario para la identificación y el registro a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra a);

b)cuando sea necesario para facilitar el examen de las solicitudes de protección internacional que estén siendo examinadas por las autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra b);

c)cuando sea necesario para prestar asistencia a las autoridades nacionales competentes responsables del examen de las solicitudes de protección internacional a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra c);

d)cuando sea necesario para prestar asistencia a la reubicación o el traslado de los beneficiarios de protección internacional en la Unión a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra g);

e)cuando sea necesaria su transmisión a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros, a Europol o a Eurojust para el desempeño de sus funciones, de conformidad con sus mandatos respectivos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30;

f)cuando sea necesaria su transmisión a las autoridades de los Estados miembros o los servicios de inmigración y asilo para su utilización, de conformidad con el Derecho nacional y las normas de protección de datos nacionales y de la Unión;

g)cuando sea necesario para el análisis de la información sobre la situación del asilo.

3. Los datos personales se suprimirán tan pronto como se hayan transmitido a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros, a Europol, a Eurojust o a las autoridades competentes de los Estados miembros, o se hayan utilizado para el análisis de la información sobre la situación del asilo. El plazo de almacenamiento no excederá en ningún caso de 30 días desde la fecha en que la Agencia recopile o reciba dichos datos. En las conclusiones del análisis de la información sobre la situación del asilo, los datos no permitirán la identificación de una persona física en ningún momento.

CAPÍTULO 8

COOPERACIÓN DE LA AGENCIA

Artículo 33

Cooperación con Dinamarca

La Agencia facilitará la cooperación operativa con Dinamarca, incluido el intercambio de información y buenas prácticas en los ámbitos que son objeto de sus actividades.

Artículo 34

Cooperación con los países asociados

1. La Agencia estará abierta a la participación de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

2. La naturaleza, el alcance y la forma de la participación de esos países en la labor de la Agencia continuará definiéndose en los convenios de trabajo pertinentes. Dichos convenios incluirán disposiciones en materia de participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, contribuciones financieras, participación en las reuniones del Consejo de Administración y personal. Por lo que se refiere al personal, dichos convenios serán, en cualquier caso, conformes con el Estatuto de los funcionarios.

Artículo 35

Cooperación con terceros países

1. En los ámbitos relacionados con sus actividades, y en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones, la Agencia facilitará y fomentará la cooperación operativa entre los Estados miembros y los terceros países, en el marco de la política de relaciones exteriores de la Unión, en particular en lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, y en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior. La Agencia y los Estados miembros promoverán y cumplirán normas y requisitos equivalentes a los establecidos por el Derecho de la Unión, incluso cuando se lleven a cabo actividades en el territorio de terceros países.

2. La Agencia podrá cooperar con las autoridades competentes de terceros países en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, con el apoyo y en coordinación con las delegaciones de la Unión, en particular con el fin de promover las normas de la Unión en materia de asilo y asistir a los terceros países mediante la transmisión de conocimientos especializados y el refuerzo de las capacidades de sus propios sistemas de asilo y acogida, así como la ejecución de programas regionales de protección y desarrollo y otras acciones. La Agencia podrá llevar a cabo esta cooperación en el marco de convenios de trabajo celebrados con dichas autoridades, de conformidad con el Derecho y las políticas de la Unión. La Agencia recabará la aprobación previa de la Comisión para tales convenios de trabajo e informará al Parlamento Europeo.

3.La Agencia podrá, con el acuerdo del Estado miembro de acogida, invitar a funcionarios de terceros países para que observen las medidas operativas y técnicas expuestas en el artículo 16, apartado 3, siempre que su presencia no ponga en peligro la consecución de los objetivos de dichas medidas, y cuando ello pueda contribuir a la mejora de la cooperación y el intercambio de buenas prácticas.

4.La Agencia coordinará las acciones de reasentamiento adoptadas por los Estados miembros y por la Unión, incluido el intercambio de información, con el fin de satisfacer las necesidades de protección internacional de los refugiados en terceros países y mostrar su solidaridad con los terceros países de acogida. La Agencia recopilará información, supervisará su reasentamiento en los Estados miembros y apoyará a los Estados miembros en la creación de capacidades en materia de reasentamiento. La Agencia también podrá, con el consentimiento del tercer país y de acuerdo con la Comisión, coordinar dicho intercambio de información u otra acción entre los Estados miembros y un tercer país, en el territorio de ese tercer país.

5.La Agencia participará en la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión con terceros países, en el marco de la política de relaciones exteriores de la Unión y en las materias reguladas por el presente Reglamento.

6. La Agencia podrá beneficiarse de la financiación de la Unión de conformidad con las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a la política de relaciones exteriores de la Unión. Podrá poner en marcha y financiar proyectos de asistencia técnica en terceros países en los ámbitos regulados por el presente Reglamento.

Artículo 36

Cooperación con las agencias, organismos y oficinas de la Unión

1. La Agencia cooperará con las agencias, organismos y oficinas de la Unión que realicen actividades relacionadas con su ámbito de actividad, en particular la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros, y que sean competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento.

2. Esta cooperación se llevará a cabo en el marco de convenios de trabajo celebrados con dichos organismos, previa aprobación de la Comisión. La Agencia informará sistemáticamente al Parlamento Europeo sobre tales convenios.

3. La cooperación permitirá crear sinergias entre los organismos de la Unión pertinentes e impedirá toda duplicación de esfuerzos en la labor realizada por cada uno de ellos con arreglo a su mandato.

Artículo 37

Cooperación con el ACNUR y otras organizaciones internacionales

La Agencia cooperará con las organizaciones internacionales, en especial el ACNUR, en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, en el marco de convenios de trabajo celebrados con dichos organismos, de conformidad con el Tratado y con las disposiciones sobre las competencias de dichos organismos. El Consejo de Administración decidirá acerca de los convenios de trabajo, que estarán sujetos a la aprobación previa de la Comisión.

CAPÍTULO 9

ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA

Artículo 38

Estructura administrativa y de gestión

La estructura administrativa y de gestión de la Agencia estará integrada por:

a)un Consejo de Administración, que ejercerá las funciones definidas en el artículo 40;

b)un director ejecutivo, que ejercerá las funciones definidas en el artículo 46;

c)un director ejecutivo adjunto, según lo dispuesto en el artículo 47.

Artículo 39

Composición del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión, que tendrán derecho de voto.

2. El Consejo de Administración contará con un representante del ACNUR, sin derecho de voto.

3. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este.

4. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito de la política de asilo, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración procurarán limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Todas las partes procurarán lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

5. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Administración será de cuatro años. El mandato será prorrogable. Al término de su mandato o en caso de dimisión, los miembros seguirán en funciones hasta que se prorrogue su mandato o sean sustituidos.

Artículo 40

Funciones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración:

a)formulará orientaciones generales para las actividades de la Agencia y aprobará cada año el documento de programación de la Agencia por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, de conformidad con el artículo 41;

b)aprobará el presupuesto anual de la Agencia por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la Agencia, con arreglo al capítulo 10;

c)adoptará un informe anual de actividades consolidado sobre las actividades de la Agencia y lo remitirá, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. El informe anual de actividades consolidado se hará público;

d)adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, de conformidad con el artículo 53;

e)adoptará todas las decisiones necesarias para cumplir el mandato de la Agencia, según lo dispuesto en el presente Reglamento;

f)adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse;

g)adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros;

h)adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 2, apartado 3, basándose en un análisis de las necesidades;

i)adoptará su reglamento interno;

j)ejercerá, de conformidad con el apartado 2, en relación con el personal de la Agencia, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar un contrato de empleo 27 («autoridad facultada para proceder a los nombramientos);

k)adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

l)nombrará al director ejecutivo y al director ejecutivo adjunto, ejercerá la autoridad disciplinaria sobre él y, en su caso, prorrogará su mandato o lo destituirá, de conformidad con los artículos 45 y 47;

m)adoptará un informe anual sobre la situación del asilo en la Unión, de conformidad con el artículo 65. Dicho informe se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;

n)adoptará todas las decisiones relativas a la evolución de los sistemas de información previstos por el presente Reglamento, en particular el portal de información contemplado en el artículo 8, apartado 2, letra b);

o)adoptará las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, de conformidad con el artículo 58;

p)adoptará la política de personal de la Agencia, según lo dispuesto en el artículo 55;

q)adoptará, previo dictamen de la Comisión, el documento de programación, de conformidad con el artículo 41;

r)adoptará todas las decisiones relativas al establecimiento de las estructuras internas de la Agencia y, en su caso, su modificación;

s)asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

t)adoptará las normas operativas, indicadores, orientaciones y buenas prácticas desarrolladas por la Agencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2;

u)aprobará el análisis común de la información sobre los países de origen y cualquier revisión de ese análisis común, de acuerdo con el artículo 10, apartados 2 y 3;

v)establecerá el programa de supervisión y evaluación de los sistemas de asilo y acogida, de conformidad con el artículo 14, apartado 1;

w)adoptará el proyecto de informe del equipo de expertos que efectúen el ejercicio de supervisión, de conformidad con el artículo 14, apartado 3;

x)adoptará las recomendaciones resultantes del ejercicio de supervisión, de conformidad con el artículo 14, apartado 4;

y)creará y decidirá los perfiles y el número total de expertos que deberán ser puestos a disposición de los equipos de apoyo al asilo, con arreglo al artículo 17, apartado 3;

z)creará y decidirá perfiles y el número total de expertos que deberán ser puestos a disposición de la reserva de intervención en materia de asilo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2;

aa)adoptará una estrategia para las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales en asuntos en los que sea competente la Agencia, así como un convenio de colaboración con la Comisión para su aplicación;

bb)autorizará la celebración de convenios de trabajo, de conformidad con el artículo 35.

2. El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se delegarán las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y se definirán las condiciones en las que podrá suspenderse la delegación de competencias. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar las citadas competencias.

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante una decisión, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercerlas él mismo o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.

3. El Consejo de Administración podrá crear un Comité Ejecutivo, compuesto por el presidente del Consejo de Administración, los dos representantes de la Comisión en el Consejo de Administración y otros tres miembros del Consejo de Administración, para que preste asistencia al Consejo de Administración y al director ejecutivo en la preparación de las decisiones, la programación anual y plurianual y las actividades que deberá aprobar el Consejo de Administración. Cuando sea necesario, por razones de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá adoptar ciertas decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración, en particular sobre asuntos relativos a la gestión administrativa.

Artículo 41

Programación plurianual y programas de trabajo anuales

1. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Consejo de Administración adoptará un documento de programación, que contendrá la programación anual y plurianual, basado en un proyecto presentado por el director ejecutivo que tendrá en cuenta el dictamen de la Comisión, y en el caso de la programación plurianual, previa consulta al Parlamento Europeo. El Consejo de Administración lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Será definitivo tras la adopción del presupuesto general de la Unión y, en su caso, se adaptará en consecuencia.

A más tardar el 31 de enero de cada año, se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un proyecto del documento de programación, así como una versión posterior actualizada de dicho documento.

2. La programación plurianual establecerá la programación estratégica general, a medio y largo plazo, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Definirá asimismo la programación de los recursos, incluidos el presupuesto plurianual y el personal.

La programación plurianual determinará las áreas estratégicas de intervención y explicará lo que deberá hacerse para alcanzar los objetivos. Incluirá la estrategia sobre las relaciones con terceros países u organizaciones internacionales a que se refieren los artículos 34 y 37, respectivamente, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia, con indicación de los recursos asociados.

La programación plurianual se implementará a través de programas de trabajo anuales y se actualizará anualmente. La programación plurianual se actualizará cuando proceda y, en particular, en respuesta al resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 66.

3.El programa de trabajo anual incluirá objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que se financiarán y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada actividad, de conformidad con los principios de la presupuestación y gestión por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con la programación plurianual a que se refiere el apartado 2. Indicará claramente las tareas que se hayan añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio financiero anterior.

4. El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva función a la Agencia.

Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia para adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

Artículo 42

Presidente del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración elegirá un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros con derecho de voto. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.

El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones.

2. La duración del mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años. Su mandato podrá ser renovado una sola vez. No obstante, si el presidente o el vicepresidente dejaran de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha.

Artículo 43

Reuniones del Consejo de Administración

1. El presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración.

2. El director ejecutivo tomará parte en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

3. El representante del ACNUR no participará en las reuniones en las que el Consejo de Administración desempeñe las funciones establecidas en las letras l), o), p), q) y r) del artículo 40, apartado 1, y en el artículo 40, apartado 2, y cuando el Consejo de Administración decida la puesta a disposición de recursos financieros para financiar actividades del ACNUR que permitan a la Agencia beneficiarse de sus conocimientos especializados, como dispone el artículo 49.

4. El Consejo de Administración celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá por iniciativa de su presidente, a petición de la Comisión o a petición de un tercio de sus miembros.

5. El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones en calidad de observador.

6. Se invitará a Dinamarca a que asista a las reuniones del Consejo de Administración.

7. Los miembros y los suplentes del Consejo de Administración podrán, con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento interno, ser asistidos en las reuniones por asesores o expertos.

8. La Agencia se encargará de la Secretaría del Consejo de Administración.

Artículo 44

Normas de votación en el Consejo de Administración

1. Salvo disposición en contrario, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros con derecho de voto.

2. Cada miembro con derecho de voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto.

3. El presidente participará en las votaciones.

4. El director ejecutivo no participará en las votaciones.

5. El Reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro podrá actuar en nombre de otro.

Artículo 45

Director ejecutivo

1. El director ejecutivo será un miembro del personal y será contratado como agente temporal de la Agencia, de conformidad con el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes.

2. El director ejecutivo será designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras un procedimiento de selección abierto y transparente. El director ejecutivo de la Agencia será nombrado sobre la base de sus méritos y de unas capacidades de administración y gestión de alto nivel, así como por su experiencia profesional de nivel superior en el ámbito de la migración y el asilo.

A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la Agencia estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3. Antes del nombramiento, podrá invitarse al candidato seleccionado por el Consejo de Administración a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros.

4. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia.

5. El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación mencionada en el apartado 4, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una vez por un período no superior a cinco años.

6. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. En el mes que precede a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al director ejecutivo a hacer una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y responder a las preguntas formuladas por sus miembros.

7. El director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

8. El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión.

9. El Consejo de Administración adoptará las decisiones sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.

Artículo 46

Funciones del director ejecutivo

1. El director ejecutivo gestionará la Agencia. Responderá de su gestión ante el Consejo de Administración.

2. Sin perjuicio de las competencias respectivas de la Comisión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno, institución, persona o cualquier otro organismo.

3. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá invitar al director ejecutivo a que le informe sobre el ejercicio de sus funciones.

4. El director ejecutivo será el representante legal de la Agencia.

5. El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas asignadas a la Agencia por el presente Reglamento. El director ejecutivo será, en particular, responsable de:

a)administrar los asuntos corrientes de la Agencia;

b)ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;

c)preparar el documento de programación y presentarlo al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión;

d)ejecutar el documento de programación y e informar sobre su ejecución al Consejo de Administración;

e)preparar el informe anual consolidado sobre las actividades de la Agencia y presentarlo al Consejo de Administración para su aprobación;

f)preparar un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría interna o externa y las evaluaciones, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), e informar sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo;

g)sin perjuicio de las competencias de investigación de la OLAF, proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal; la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;

h)preparar una estrategia antifraude para la Agencia y someterla a la aprobación del Consejo de Administración;

i)preparar el proyecto de normas financieras aplicables a la Agencia;

j)elaborar el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos y ejecutar su presupuesto;

k)ejercer las facultades establecidas en el artículo 55 en relación con el personal de la Agencia;

l)tomar todas las decisiones relativas a la gestión de los sistemas de información previstos por el presente Reglamento, en particular el portal de información mencionado en el artículo 8, apartado 2, letra b);

m)adoptar todas las decisiones relativas a la gestión de las estructuras internas de la Agencia;

n)presentar el análisis común al Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 10, apartado 2;

o)presentar los proyectos de informe y los proyectos de recomendación en el contexto del ejercicio de supervisión al Estado miembro interesado y, posteriormente, al Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 14, apartados 3 y 4;

p)evaluar, aprobar y coordinar las solicitudes de asistencia técnica y operativa, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, y el artículo 20;

q)velar por la aplicación del plan operativo mencionado en el artículo 19;

r)garantizar la coordinación de las actividades de la Agencia en los equipos de apoyo a la gestión de la migración con la Comisión y otras agencias pertinentes de la Unión, de conformidad con el artículo 21, apartado 1;

s)garantizar la aplicación de la Decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 22, apartado 3;

t)decidir, en consulta con el Consejo de Administración, respecto de la adquisición o el arrendamiento del equipamiento técnico, de conformidad con el artículo 23, apartado 2;

u)designar un funcionario de enlace de la Agencia, de conformidad con el artículo 25, apartado 1.

Artículo 47

Director ejecutivo adjunto

1. El director ejecutivo adjunto asistirá al director ejecutivo.

2. Las disposiciones del artículo 45 serán de aplicación al director ejecutivo adjunto.

Artículo 48

Foro Consultivo

1. La Agencia mantendrá un diálogo directo con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y con los organismos competentes pertinentes que trabajen en el ámbito de la política de asilo a nivel local, regional, nacional, de la Unión o internacional. A tal fin, la Agencia creará un Foro Consultivo.

2. El Foro Consultivo constituirá un mecanismo de intercambio de información y puesta en común de conocimientos. Garantizará un diálogo directo entre la Agencia y las organizaciones u organismos pertinentes a los que se refiere el apartado 1 y asistirá al director ejecutivo y al Consejo de Administración en los ámbitos regulados por el presente Reglamento.

3. La Agencia invitará a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros, el ACNUR y otras organizaciones u organismos competentes a los que se refiere el apartado 1.

A propuesta del director ejecutivo, el Consejo de Administración decidirá sobre la composición y los métodos de trabajo del Foro Consultivo, incluida la constitución de grupos de consulta temáticos o geográficos, así como las modalidades de transmisión de la información al Foro Consultivo.

4. El Foro Consultivo asistirá al director ejecutivo y al Consejo de Administración en los asuntos relacionados con el asilo, de conformidad con las necesidades específicas en ámbitos prioritarios de la labor de la Agencia.

5. En particular, el Foro consultivo:

a)formulará sugerencias al Consejo de Administración sobre la programación anual y plurianual a que se refiere el artículo 41;

b)proporcionará información al Consejo de Administración y propondrá medidas de seguimiento del informe anual sobre la situación del asilo en la Unión mencionado en el artículo 65;

c)comunicará al director ejecutivo y al Consejo de Administración las conclusiones y recomendaciones de conferencias, seminarios y reuniones, así como los resultados de estudios o trabajos de campo realizados por cualquiera de las organizaciones u organismos miembros del Foro Consultivo que sean pertinentes para la labor de la Agencia.

6. El Foro Consultivo se reunirá al menos dos veces al año.

CAPÍTULO 10

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 49

Presupuesto

1. Se prepararán estados de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia.

2. El presupuesto de la Agencia será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia incluirán:

a)una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión Europea;

b)la financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o subvenciones ad hoc, de conformidad con sus normas financieras mencionadas en el artículo 53 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión;

c)cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;

d)cualquier contribución de los países asociados;

e)las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por la Agencia.

4. Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.

Artículo 50

Establecimiento del presupuesto

1. Cada año, el director ejecutivo elaborará un estado provisional de previsión de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración.

2. El Consejo de Administración, sobre la base de ese estado provisional, adoptará un estado provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio contable.

3. El estado provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia se remitirá a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de enero de cada año.

4. La Comisión remitirá el estado de previsiones a la autoridad presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

5. Sobre la base del estado de previsiones, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las estimaciones que considere necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del Tratado.

6. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la subvención destinada a la Agencia.

7. La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia.

8. El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Agencia. Este será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando sea necesario, el presupuesto se adaptará en consecuencia.

9. En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones significativas en el presupuesto de la Agencia, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión 28 .

Artículo 51

Ejecución del presupuesto

1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.

2. El director ejecutivo remitirá anualmente a la autoridad presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.

Artículo 52

Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

1. A más tardar el 1 de marzo del ejercicio financiero siguiente, el contable de la Agencia remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

2. A más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero siguiente, la Agencia remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

A más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero siguiente, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Agencia, consolidadas con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas.

3. Tras la recepción de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 , el director ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Consejo de Administración para su dictamen.

4. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia.

5. A más tardar el 1 de julio del ejercicio financiero siguiente, el director ejecutivo remitirá las cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

6. Las cuentas definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio financiero siguiente.

7. A más tardar el 30 de septiembre, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. El director ejecutivo enviará asimismo esta respuesta al Consejo de Administración.

8. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancia de este, de conformidad con el artículo 165, apartado 3, del Reglamento financiero, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate.

9. Por recomendación del Consejo adoptada por mayoría cualificada, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 15 de mayo del año N+2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio n.

Artículo 53

Normas financieras

1.El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Estas deberán ser conformes con el Reglamento (UE) n.º 1271/2013, excepto cuando se exija específicamente una derogación de las disposiciones de dicho Reglamento para el funcionamiento de la Agencia, con la autorización previa de la Comisión.

2.La Agencia podrá conceder subvenciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el artículo 2, de conformidad con el presente Reglamento o por delegación de la Comisión de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 30 . Serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 y del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión 31 .

CAPÍTULO 11

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54

Estatuto jurídico

1. La Agencia será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica.

2. La Agencia disfrutará en todos los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que la legislación nacional reconozca a las personas jurídicas. En concreto, podrá adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y podrá constituirse en parte en las acciones judiciales.

3. La Agencia será independiente por lo que se refiere a los aspectos técnicos y operativos.

4. La Agencia estará representada por su director ejecutivo.

5. La Agencia tendrá su sede en Malta.

Artículo 55

Personal

1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, así como las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes, serán aplicables al personal de la Agencia.

2. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones de aplicación adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

3. Las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios, y a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a los otros agentes, serán ejercidas por la Agencia con respecto a su propio personal.

4. La Agencia podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios o a otro personal no contratado por la Agencia. El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en la Agencia.

5. La Agencia podrá contratar personal para trabajar en este ámbito en los Estados miembros.

Artículo 56

Privilegios e inmunidades

El Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea será aplicable a la Agencia y a su personal.

Artículo 57

Régimen lingüístico

1. Se aplicarán a la Agencia las disposiciones del Reglamento n.º 1 del Consejo 32 .

2. Sin perjuicio de las decisiones adoptadas sobre la base del artículo 342 del Tratado, el informe anual de actividades consolidado de la Agencia y el documento de programación se redactarán en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea.

3. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

Artículo 58

Transparencia

1. A los documentos en poder de la Agencia se les aplicará el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

2. La Agencia podrá realizar comunicaciones por iniciativa propia en los ámbitos de su misión. Hará público el informe anual de actividades consolidado y garantizará, en particular, que el público y cualquier parte interesada reciban rápidamente información objetiva, fiable y fácilmente comprensible sobre su trabajo.

3. El Consejo de Administración, en los seis meses siguientes a la fecha de su primera reunión, adoptará las disposiciones de aplicación de los apartados 1 y 2.

4. Toda persona física o jurídica podrá dirigirse por escrito a la Agencia en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión. Tendrá derecho a recibir una respuesta en esa misma lengua.

5. Las decisiones tomadas por la Agencia en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 del Tratado, respectivamente.

Artículo 59

Lucha contra el fraude

1. Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilícitos, se aplicará sin restricciones el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 33 . La Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y adoptará las disposiciones adecuadas aplicables a todos los empleados de la Agencia, utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.

2. El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá la facultad de auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la Agencia fondos de la Unión.

3. La OLAF podrá llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones in situ, con vistas a establecer la existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con una subvención o un contrato financiado por la Agencia, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 34 .

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención de la Agencia contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.

Artículo 60

Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

1. La Agencia aplicará las normas de la Comisión en materia de seguridad establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 35 y 2015/444 36 . Tales normas se aplicarán, en particular, al intercambio, tratamiento y almacenamiento de información clasificada.

2. La Agencia aplicará también los principios de seguridad relativos al tratamiento de la información sensible no clasificada establecidos en la Decisión a que se refiere el apartado 1 y aplicados por la Comisión. El Consejo de Administración adoptará medidas para la aplicación de dichos principios de seguridad.

Artículo 61

Responsabilidad

1. La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por el Derecho aplicable al contrato en cuestión.

2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para dictar sentencia en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos firmados por la Agencia.

3.En el caso de la responsabilidad no contractual, la Agencia, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, indemnizará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones.

4. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios respecto de la indemnización por daños a que se refiere el apartado 3.

5. La responsabilidad personal de los agentes ante la Agencia se regirá por lo dispuesto en el Estatuto o el régimen que les sea aplicable.

Artículo 62

Control administrativo

Las actividades de la Agencia serán objeto de investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el artículo 228 del Tratado.

Artículo 63

Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

1. Las disposiciones necesarias relativas al alojamiento que debe proporcionarse a la Agencia en el Estado miembro de acogida y las instalaciones que debe poner a disposición dicho Estado miembro, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, los miembros del Consejo de Administración, el personal de la Agencia y los miembros de sus familias se establecerán en un acuerdo de sede entre la Agencia y el Estado miembro de acogida, celebrado previa aprobación del Consejo de Administración.

2. El Estado miembro que acoja a la Agencia ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea y unas conexiones de transporte adecuadas.

CAPÍTULO 12

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 64

Procedimiento de comité

1. La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 37 .

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3. Cuando el dictamen del Comité se obtenga mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el Presidente del Comité así lo decidiera o si dos tercios de los miembros del Comité así lo solicitaran.

4. Si el Comité no emitiera un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

5. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.

Artículo 65

Informes

1.La Agencia elaborará un informe anual de actividades sobre la situación del asilo en la Unión, teniendo debidamente en cuenta la información ya disponible a partir de otras fuentes pertinentes. En el marco de este informe, la Agencia evaluará los resultados de las actividades realizadas al amparo del presente Reglamento y realizará un análisis comparativo global de dichas actividades, con el fin de mejorar la calidad, la coherencia y la eficacia del SECA.

2.La Agencia transmitirá el informe anual de actividad al Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. El director ejecutivo presentará el informe anual al Parlamento Europeo.

Artículo 66

Evaluación y revisión

1. A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada cinco años, la Comisión encargará la realización de una evaluación que analice, en particular, el rendimiento de la Agencia en relación con sus objetivos, mandato y tareas. Esta evaluación incluirá la incidencia de la Agencia en la cooperación práctica en el ámbito del asilo y en el SECA. La evaluación tendrá debidamente en cuenta los progresos logrados, dentro de su mandato, incluida la valoración de la necesidad de nuevas medidas para garantizar la efectiva solidaridad y reparto de responsabilidades con los Estados miembros sometidos a presiones especiales.

La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de esa índole. Examinará también si la estructura de gestión se adapta a la realización de las tareas de la Agencia. La evaluación tendrá en cuenta las opiniones de los interesados, tanto a escala de la Unión como nacional.

2. La Comisión transmitirá el informe de evaluación y sus conclusiones sobre el informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración. El resultado de la evaluación se hará público.

3. Cada dos evaluaciones, la Comisión considerará si la continuidad de la Agencia está justificada a la vista de sus objetivos, mandato y funciones, y podrá proponer que el presente Reglamento se modifique en consecuencia o se derogue.

Artículo 67

Derogación

1. Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 439/2010 con efectos a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

Artículo 68

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA

1.1. Denominación de la propuesta

1.2. Ámbitos políticos afectados en la estructura GPA/PPA

1.3. Naturaleza de la propuesta

1.4. Objetivos

1.5. Motivación de la propuesta

1.6. Duración e incidencia financiera

1.7. Modos de gestión previstos

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2. Sistema de gestión y de control

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA

3.1. Rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias de gastos afectadas

3.2. Incidencia estimada en los gastos

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5. Contribución de terceros

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA

1.1.Denominación de la propuesta

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010

1.2.Ámbitos políticos afectados en la estructura GPA/PPA 38  

Ámbito político: Asilo y Migración (Título 18)

Actividad: Asilo

1.3.Naturaleza de la propuesta 

 La propuesta se refiere a una acción nueva

 La propuesta se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 39  

 La propuesta se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El objetivo de la presente propuesta es fortalecer el papel de la EASO y convertirla en una agencia de pleno derecho que facilite la aplicación y mejore el funcionamiento del SECA.

Para poner de relieve este cambio, la propuesta redenomina la EASO como «Agencia de Asilo de la Unión Europea».

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º 1: Facilitar la aplicación y mejorar el funcionamiento del SECA

- Supervisión y evaluación de la aplicación del SECA

- Apoyo (actividades) a la aplicación del SECA

- Apoyo (actividades) a la cooperación práctica

- Información sobre los países de origen y análisis común

- Promoción del Derecho de la Unión y las normas operativas en materia de asilo

Objetivo específico n.º 2: Reforzar la asistencia técnica y operativa a los Estados miembros

- Intensificación de la cooperación práctica y del intercambio de información

- Actividades de apoyo operativo

- Cooperación con los socios y las partes interesadas

- Normas operativas, orientaciones y buenas prácticas en materia de asilo

- Comunicación, intercambio de información

Actividad GPA/PPA afectada

Actividad 18 03: Asilo y Migración

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El objetivo que se persigue es transformar la EASO en una agencia de pleno derecho capaz de:

- prestar la asistencia operativa y técnica necesaria a los Estados miembros;

- acrecentar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros;

- apoyar una distribución equitativa y sostenible de las solicitudes de protección internacional;

- supervisar y evaluar la aplicación del SECA y la capacidad de los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros;

- posibilitar la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

- Número de deficiencias detectadas durante la supervisión y evaluación de la aplicación del SECA/año.

- Número (actividades) de apoyo a la aplicación del SECA /año.

- Número (actividades) de apoyo a la cooperación práctica/año.

- Número de países de origen sobre los que se elaboran informes y sobre los que se lleva a cabo un análisis común/año.

- Número de normas operativas, orientaciones y buenas prácticas en materia de asilo/año.

- Número de acciones de cooperación práctica y redes creadas/año.

- Número de acuerdos de intercambio de información/año.

- Número de actividades de apoyo operativo/año.

- Número de acuerdos y actividades con los socios y las partes interesadas/año.

- Número de actividades de comunicación/año.

1.5.Justificación de la propuesta

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La presente propuesta se basa en el actual mandato de la EASO y lo desarrolla, a fin de transformar la EASO en una agencia de pleno derecho equipada con todas las herramientas necesarias para: 1) mejorar la cooperación práctica y el intercambio de información en materia de asilo; 2) promover el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad en la aplicación del marco jurídico en materia de asilo; 3) asegurar una mayor convergencia en la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; 4) supervisar y evaluar la aplicación del SECA; 5) proporcionar una mayor asistencia técnica y operativa a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular en casos de una presión desproporcionada.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Los objetivos de la presente propuesta son facilitar la aplicación y mejorar el funcionamiento del SECA; reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre los asuntos relacionados con el asilo; promover el Derecho de la Unión y las normas operativas para garantizar un alto grado de uniformidad en materia de procedimientos de asilo, condiciones de acogida y evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión; supervisar la aplicación operativa y técnica del Derecho de la Unión y las normas en materia de asilo, y proporcionar un mayor apoyo operativo y técnico a los Estados miembros para la gestión de los sistemas de asilo y acogida, en particular a los Estados miembros sometidos a una presión desproporcionada sobre sus sistemas de asilo y acogida.

Dado que se trata de un interés común y compartido para garantizar la correcta aplicación del marco jurídico en materia de asilo, mediante una acción concertada entre los Estados miembros con el apoyo de la Agencia de Asilo de la Unión Europea, con el fin de consolidar la estabilidad y el orden en el funcionamiento del SECA, los objetivos de la presente propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Desde que asumió sus responsabilidades en 2011, la EASO ha apoyado constantemente a los Estados miembros en la aplicación de las normas vigentes y la mejora del funcionamiento de los instrumentos existentes. La Agencia ha adquirido experiencia y ha ganado credibilidad por su trabajo en lo que respecta a la cooperación práctica entre los Estados miembros y la ayuda a cumplir sus obligaciones en el marco del SECA. Con el tiempo, las funciones asumidas por la EASO evolucionaron progresivamente para responder a las crecientes necesidades de los Estados miembros y del SECA en su conjunto. Los Estados miembros dependen cada vez más del apoyo operativo y técnico de la Agencia. La Agencia ha adquirido una gran cantidad de conocimientos y experiencia en el ámbito del asilo y es hora de transformarla en un centro de conocimientos especializados por derecho propio, y no en uno que siga dependiendo significativamente de la información y los conocimientos técnicos facilitados por los Estados miembros.

En opinión de la Comisión, la Agencia es una de las herramientas que pueden utilizarse para resolver eficazmente las deficiencias estructurales del SECA, que se han exacerbado a gran escala con la llegada incontrolada de migrantes y solicitantes de asilo a la Unión Europea, en particular durante el pasado año. No sería realista reformar el SECA sin otorgar a la Agencia un mandato que corresponda a las exigencias que la reforma traerá consigo. Es esencial dotar a la Agencia con los medios necesarios para ayudar a los Estados miembros en situaciones de crisis, pero es aún más necesario construir un sólido marco jurídico, operativo y práctico para que la Agencia pueda reforzar y complementar los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La presente propuesta es coherente con la política global a largo plazo de una mejor gestión de la migración establecida por la Comisión en la Agenda Europea de Migración, que desarrolla las orientaciones políticas del presidente Juncker en un conjunto de iniciativas coherente y que se potencian mutuamente, basado en cuatro pilares. Estos pilares consisten en reducir los incentivos a la migración irregular, reforzar la seguridad en las fronteras exteriores y salvar vidas, una sólida política de asilo y una nueva política de migración legal. La presente propuesta desarrolla la Agenda Europea de Migración, más concretamente por lo que se refiere al objetivo de reforzar la política de la Unión en materia de asilo, puesto que la Agencia de Asilo de la Unión Europea permitirá garantizar una aplicación plena y coherente del SECA.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta de duración limitada

   Propuesta en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 Propuesta de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 40  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La Agencia de Asilo de la Unión Europea tendrá la obligación de informar sobre sus actividades. La Agencia deberá elaborar un informe anual de actividad sobre la situación del asilo, en el que evaluará los resultados de las actividades realizadas a lo largo de todo el año. El informe deberá incluir un análisis comparativo de las actividades de la Agencia, con el fin de que la Agencia pueda mejorar la calidad, la coherencia y la eficacia del SECA. La Agencia deberá transmitir dicho informe anual de actividad al Consejo de Administración, al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión deberá encargar una evaluación en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente cada cinco años, para valorar, en particular, la incidencia, la eficacia y la eficiencia de la Agencia y de sus métodos de trabajo. Dicha evaluación deberá cubrir la incidencia de la Agencia en la cooperación práctica en el ámbito del asilo y en el SECA. La Comisión remitirá el informe de evaluación, junto con sus conclusiones sobre el informe, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

- Es necesaria una ampliación de las competencias actuales de la Agencia para asegurar la puesta en práctica del SECA y de la reforma del sistema de Dublín. Es necesario un refuerzo de la Agencia en términos de personal y recursos para garantizar el cumplimiento de su misión. Sin estas modificaciones, se pone en riesgo el SECA.

- Grandes flujos migratorios incontrolados que siguen ejerciendo presión sobre los sistemas de asilo y acogida, retrasando así la transición de la ayuda de urgencia a una gestión ordenada de los sistemas de migración y asilo.

- Contratación de personal: el ritmo de contratación de personal puede suponer un riesgo, dado que la capacidad actual de la Agencia sigue siendo reducida, la contratación es relativamente lenta y crece el volumen de nuevas tareas. La Comisión intenta paliar este aspecto mediante la prestación de apoyo y supervisión continuos.

- Retrasos en la adopción de la base jurídica para la modificación del sistema de Dublín y los desarrollos informáticos conexos que deberá explotar y gestionar la Agencia podrían obstaculizar el desempeño de las nuevas funciones de la Agencia a este respecto.

- Mantenimiento de una fuerte dependencia de los conocimientos de los Estados miembros y demora de la Agencia en el desarrollo de sus propios conocimientos para convertirse en un verdadero centro de conocimientos especializados por derecho propio.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Las cuentas de la Agencia estarán sujetas a la aprobación del Tribunal de Cuentas y al procedimiento de aprobación de la gestión. El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevará a cabo auditorías en cooperación con el auditor interno de la Agencia.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

- La Agencia: el director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia. Cada año, el director ejecutivo presentará a la Comisión, al Consejo de Administración y al Tribunal de Cuentas las cuentas detalladas de todos los ingresos y gastos desde el ejercicio presupuestario anterior. Además, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión ayudará en la gestión de las operaciones financieras de la Agencia controlando los riesgos y supervisando su realización mediante un dictamen independiente sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y la formulación de recomendaciones para mejorar la eficiencia y efectividad de las operaciones y garantizar la economía en el uso de los recursos de la Agencia.

La Agencia adoptará su Reglamento Financiero, en aplicación del Reglamento Delegado n.º 1271/2013, previo acuerdo de la Comisión y del Tribunal de Cuentas. La Agencia aplicará un sistema de auditoría interna análogo al establecido por la Comisión en el marco de su propia reestructuración.

- Cooperación con la OLAF: el personal sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Comisión cooperará con la OLAF en la lucha antifraude.

- Tribunal de Cuentas: el Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de acuerdo con el artículo 248 del Tratado y publicará un informe anual sobre las actividades de la Agencia.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias de gastos afectadas 

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número
[…][Rúbrica 3]

CD/CND 41

de países AELC 42

de países candidatos 43

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

18.03.02 Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

CD/CND

NO

NO

SÍ*

NO

*EASO recibe contribuciones de países asociados.

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas.

No es necesario solicitar una nueva línea presupuestaria, la línea presupuestaria 18 03 02 debería redenominarse en consecuencia.

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número
[…][Rúbrica ………………………………………]

CD/CND

de países AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[…][XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

3

Seguridad y Ciudadanía

Agencia de Asilo de la Unión Europea

Año
2017 44

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1)

Pagos

(2)

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 45  

Número de línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos
de la Agencia de Asilo de la Unión Europea

Compromisos

=1+1a +3

66,206

86,971

96,686

114,100

363,963

Pagos

=2+2a

+3

66, 206

86,971

96,686

114,100

363,963







Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

TOTAL

COMISIÓN

• Recursos humanos

0,536

0,536

0,536

0,536

2,144

• Otros gastos administrativos

0,030

0,030

0,030

0,030

0,120

TOTAL COMISIÓN

Créditos

0,566

0,566

0,566

0,566

2,264

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,566

0,566

0,566

0,566

2,264

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2017 46

Año
2018

Año
2019

Año
2020

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual 

Compromisos

66,2065

86,9715

96,6865

114,1005

363,9635

Pagos

66,2065

86,9715

96,6865

114,1005

363,9635

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones de la Agencia de Asilo de la Unión Europea

   La propuesta no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

TOTAL

Tipo 47

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 1 48 : Facilitar la aplicación y mejorar el funcionamiento del SECA

- Resultado

Actividades de apoyo a la aplicación del SECA

90 104,922

70

7.810.000,00

120

10.810.000,00

150

13.810.000,00

170

13.523.510,20

510

45.953.510,200

- Resultado

Actividades de apoyo a la cooperación práctica

40 586,80

100

6.081.250

150

6.081.250

200

6.981.250

200

7.237.654

650

26.381.404,080

- Resultado

Información sobre los países de origen y análisis común

494. 651,327

8

4.306.250,00

10

4.645.000,00

10

4.845.000,00

12

5.989.803,06

40

19.786.053,060

Subtotal del objetivo específico n.º 1

625 343,05

178

18.197.500,000

280

21.536.250,000

360

25.636.250,000

382

26.750.967,340

1200

92.120.967,340

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2: Refuerzo de la asistencia operativa y técnica a los Estados miembros

- Resultado

Actividades operativas de apoyo

572.666,823

70

28.633.341,16

70

28.633.341,16

70

28.633.341,16

70

28.633.341,16

280

114.533.364,620

- Resultado

Cooperación con socios y partes interesadas

73.281,678

15

1.240.000,00

20

1.740.000,00

25

1.740.000,00

30

1.875.351,02

90

6.595.351,020

- Resultado

Normas operativas y buenas prácticas en materia de asilo

43.969,007

15

500.000

20

700.000

20

800.000

20

1.297.675,51

75

3.297.675,510

- Resultado

Comunicación, intercambio de información

82.441,888

10

500.000

10

700.000

10

800.000

10

1.297.675,51

40

3.297.675,510

Subtotal del objetivo específico n.º 2

772.359,40

110

30.873.341,155

120

31.773.341,155

125

31.973.341,155

130

33.104.043,195

485

127.724.066,660

COSTE TOTAL

1.309.064,436

288

49.070.841,155

400

53.309.591,155

485

57.609.591,155

512

59.855.010,535

1685

219.845.034,000

* En este cuadro figuran únicamente los gastos operativos del título 3.

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen 

   La propuesta no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En EUR (al tercer decimal)

Recursos humanos

2017

2018

2019

2020

Valor de referencia C(2013)519

51

51

51

51

Modificaciones

40

40

40

40

Valor de referencia modificado

91

91

91

91

Puestos adicionales solicitados (no acumulativo)*

64

59

70

82

Puestos de plantilla en personas empleadas

155

214

284

366

De los cuales AD

107

135

179

231

De los cuales AST

48

79

105

135

Personal externo (EJC)

52

83

106

134

De los cuales agentes contractuales

41

72

95

123

De los cuales expertos nacionales en comisión de servicios

11

11

11

11

Total personal

207

297

390

500

* Para 2017, se solicitan 34 puestos en el marco del actual mandato en 2017, mientras que otros 30 se solicitan con vistas al nuevo mandato.

Gastos de personal

2017

2018

2019

2020

Puestos de plantilla (en personas empleadas)

16.482.000

24.723.000

33.366.00

43.550.000

- De los cuales AD

12.060.000

16.214.000

21.038.000

27.470.000

- De los cuales AST

4.422.000

8.509.000

12.328.000

16.080.000

Personal externo (EJC)

3.238.000

4.813.000

6.703.000

8.488.000

- De los cuales agentes contractuales

2.380.000

3.955.000

5.845.000

7.630.000

- De los cuales expertos nacionales en comisión de servicios

858.000

858.000

858.000

858.000

Total personal

19.720.000

29.536.000

40.069.000

52.038.000

La propuesta aplica la reforma (2013-2017) de reducción de plantilla en un 5 % mediante la reducción paulatina del personal de la Agencia en un 1 % de la plantilla en 2017 (una reducción similar se realizó en los años 2013-2016).

En el período 2014-2015, la plantilla de personal de la Agencia se reforzó con 40 puestos adicionales para dar respuesta a las necesidades relacionadas con el asilo de distintos Estados miembros de la manera más eficaz. No obstante, a fin de desempeñar sus nuevas tareas previstas en el Reglamento, la Agencia necesitará 275 puestos de plantilla adicionales en 2020. En particular, se precisa el incremento de los puestos siguientes:

Personal adicional que necesita la EASO para desempeñar sus nuevas tareas de conformidad con el nuevo mandato

(desglose por objetivo operativo)

Total personal (EJC)

AD

AST

CA

Objetivo

55

36

8

11

Objetivo 1: Mecanismo de supervisión y evaluación de los sistemas de asilo y acogida y procedimiento de supervisión y evaluación de la Agencia; funcionamiento y gestión del sistema de Dublín.

44

21

12

11

Objetivo 2: Información sobre la aplicación del SECA; intercambio de información entre los Estados miembros; análisis de la información sobre la situación del asilo; procesos y experiencia en materia de calidad.

32

13

8

11

Objetivo 3: Red europea de información sobre los países de origen; análisis común de la información sobre los países de origen; designación de los países de origen seguros y terceros países seguros.

126

66

29

31

Objetivo 4: Plan operativo; reserva de intervención en materia de asilo; equipos de apoyo al asilo; actividades de reubicación; presión desproporcionada sobre los sistemas de asilo y acogida; equipo técnico; equipos de apoyo a la gestión de la migración.

34

16

13

5

Objetivo 5: Colaboración sobre los países de la PEV con la EASO (reservado); cooperación con DK, los países asociados, terceros países, agencias, organismos y oficinas, de la Unión, el ACNUR y otras organizaciones internacionales; apoyo a los Estados miembros en relación con el SECA, Foro Consultivo.

23

11

9

3

Objetivo 6: Normas operativas, orientaciones y buenas prácticas.

15

2

7

6

Objetivo 7: Iniciativas de comunicación por iniciativa propia en los ámbitos comprendidos en su mandato.

28

9

15

4

Apoyo administrativo y de gestión a las nuevas tareas.

357

174

101

82

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

2017

2018

2019

2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

4

4

4

4

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 49

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  50

- en la sede

- in Delegations

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta))

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

4

4

4

4

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Representar a la Comisión en el Consejo de Administración de la Agencia. Elaborar el dictamen de la Comisión sobre el programa de trabajo anual y supervisar su aplicación. Supervisar la preparación del presupuesto de la Agencia y controlar la ejecución del presupuesto. Asistir a la Agencia el desarrollo de sus actividades en consonancia con las políticas de la UE, en particular mediante la participación en reuniones de expertos.

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta es compatible con el marco financiero plurianual vigente y puede implicar el uso de los instrumentos especiales definidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 51 .

   La propuesta implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Los presupuestos de la Agencia para 2015 y 2016 se han reforzado considerablemente. En el presupuesto de 2015 se sumaron 40 personas a la plantilla de personal, dado el creciente papel de la Agencia en su apoyo a los Estados miembros en materia de asilo. El presupuesto de 2016 aumentó considerablemente en términos de gastos de funcionamiento, y las dimensiones de las intervenciones de la EASO para ayudar a los Estados miembros están creciendo de forma continua.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 52 .

3.2.5.Contribución de terceros

◻ La propuesta no prevé la cofinanciación por terceros.

☑ La propuesta prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

2017

2018

2019

2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Contribución de los países asociados a Schengen

pm

pm

pm

pm

TOTAL de los créditos cofinanciados




Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta 53

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]

(1) COM(2016) 197 final.
(2) EUCO 19.2.2016, SN 16/16
(3) COM(2015) 240 final.
(4) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(5) Conclusiones del Consejo sobre la convergencia en las prácticas de asilo, 21 de abril de 2016, 8210/16.
(6) COM(2015) 671 final.
(7) Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).
(8) Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).
(9) DO L […].
(10) Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).
(11) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(12) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(13) Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(14) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(15) Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(16) Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(17) DO L […].
(18) DO L […].
(19) DO C […].
(20) DO L […].
(21) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).
(22) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).
(23) DO L […].
(24) Reglamento (UE) n.º 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).
(25) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
(26) Decisión de la Comisión 2015/444 (UE, Euratom) de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(27) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(28) Reglamento (UE) n.º 1271/2013, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(29) Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(30) Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(31) Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(32) Reglamento n.º 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).
(33) Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(34) Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(35) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 del Consejo, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(36) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(37) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(38) GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(39) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(40) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html .
(41) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(42) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(43) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(44) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(45) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(46) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(47) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(48) Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)...». 
(49) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(50) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(51) Reglamento (UE, Euratom) n.° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(52) Véanse los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
(53) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 4.5.2016

COM(2016) 271 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010


ANEXOS

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010

Tabla de correspondencias

Reglamento (UE) n.º 439/2010

El presente Reglamento

Artículo 1 y artículo 2, apartado 1,

Artículo 1, apartado 1,

Artículo 1, apartado 3,

Artículo 2, apartado 1, [excepto el artículo 2, apartado 1, letras g) y h)]

Artículo 2, apartado 2,

Artículo 2, apartado 1, letra g),

Artículo 2, apartado 3,

Artículo 2, apartado 3,

Artículo 2, apartado 4,

Artículo 1, apartado 2,

Artículo 3, apartados 1 y 3,

Artículo 2, apartado 5,

Artículo 3, apartado 2,

Artículo 2, apartado 6,

Artículo 3

Artículo 12, apartado 1,

Artículo 4

Artículo 8

Artículo 5

Artículo 2, apartado 1, letra h),

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12, apartado 3,

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 7, apartado 1

Artículo 2, apartado 2,

Artículo 7, apartado 2

Artículo 35, apartado 4,

Artículo 7, apartado 3

Artículo 35, apartado 2,

Artículo 8

Artículo 22, apartado 1,

Artículo 9

Artículo 4

Artículo 10

Artículo 16, apartado 3,

Artículo 11

Artículo 5

Artículo 12, apartado 1,

Artículo 65

Artículo 12, apartado 2,

Artículo 12, apartado 2,

Artículo 13, apartado 1,

Artículo 16, apartado 1,

Artículo 16, apartado 2,

Artículo 13, apartado 2,

Artículo 16, apartado 3,

Artículo 14

Artículo 16, apartado 3,

Artículo 15

Artículo 17

Artículo 16

Artículo 18

Artículo 17

Artículo 20

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 21

Artículo 22, apartados 2 a 7,

Artículo 23

Artículo 19

Artículo 24

Artículo 20

Artículo 25

Artículo 21

Artículo 26

Artículo 22

Artículo 27

Artículo 23

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 24

Artículo 38

Artículo 25

Artículo 39

Artículo 41

Artículo 26

Artículo 42

Artículo 27

Artículo 43

Artículo 28

Artículo 44

Artículo 29

Artículo 40

Artículo 30

Artículo 45

Artículo 31

Artículo 46

Artículo 32

Artículo 47

Artículo 33

Artículo 49

Artículo 34

Artículo 50

Artículo 35

Artículo 51

Artículo 36

Artículo 52

Artículo 37

Artículo 53, apartado 1,

Artículo 53, apartado 2,

Artículo 38

Artículo 55

Artículo 39

Artículo 56

Artículo 40

Artículo 54

Artículo 41

Artículo 57

Artículo 42

Artículo 58

Artículo 43

Artículo 60

Artículo 44

Artículo 59

Artículo 45

Artículo 61

Artículo 46

Artículo 66

Artículo 47

Artículo 62

Artículo 48

Artículo 33

Artículo 49, apartado 1,

Artículo 34

Artículo 49, apartado 2,

Artículo 35, apartado 1,

Artículo 35, apartados 3, 5 y 6,

Artículo 50, apartado 1

Artículo 37

Artículo 50, apartado 2

Artículo 51

Artículo 48

Artículo 52

Artículo 36

Artículo 53

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 54

Artículo 67

Artículo 55

Artículo 68