24.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/67


P7_TA(2013)0468

Programa de investigación complementario para el proyecto ITER (2014-2018) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adopción de un programa de investigación complementario para el proyecto ITER (2014-2018) (COM(2011)0931 — C7-0032/2012 — 2011/0460(NLE))

(Consulta)

(2016/C 436/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0931),

Visto el artículo 7 del Tratado Euratom,

Vista la solicitud de opinión remitida por el Consejo (C7-0032/2012),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0211/2013),

A.

Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica sigue sin permitir al Parlamento Europeo ejercer la función de colegislador;

1.

Emite un dictamen favorable sobre la propuesta modificada de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando - 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1)

Se reafirma el compromiso de la Unión en lo relativo al Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (1) (el «Acuerdo ITER»).

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo ITER») fue firmado el 21 de noviembre de 2006 por la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), la República Popular China, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América. El Acuerdo ITER establece la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (en lo sucesivo denominada «la Organización ITER»), que tiene la responsabilidad plena de la construcción, operación, explotación y desactivación de las instalaciones del ITER.

(1)

El Acuerdo ITER fue firmado el 21 de noviembre de 2006 por la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), la República Popular China, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América. El Acuerdo ITER establece la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (en lo sucesivo denominada «la Organización ITER»), que tiene la responsabilidad plena de la construcción, operación, explotación y desactivación de las instalaciones del ITER.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

En el marco de las negociaciones para obtener el apoyo de las demás partes del ITER para fijar su emplazamiento en Europa, en 2007 se celebró el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión, en el que se establecen actividades complementarias conjuntas de investigación sobre la fusión en territorio japonés para garantizar el rápido inicio del funcionamiento a alto rendimiento del ITER. Las actividades del planteamiento más amplio y otras actividades relacionadas con el ITER se canalizan a través de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión. La financiación de las actividades del planteamiento más amplio se efectúa principalmente mediante contribuciones en especie del algunos miembros de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, mientras que la parte restante de la contribución de Euratom procede del presupuesto de Euratom.

(3)

En el marco de las negociaciones para obtener el apoyo de las demás partes del ITER para fijar su emplazamiento en Europa, en 2007 se celebró el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Gobierno de Japón para la ejecución conjunta de las actividades del planteamiento más amplio en el campo de la investigación sobre la energía de fusión, en el que se establecen actividades complementarias conjuntas de investigación sobre la fusión en territorio japonés para garantizar el rápido inicio del funcionamiento a alto rendimiento del ITER. Las actividades del planteamiento más amplio y otras actividades relacionadas con el ITER se canalizan a través de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión. La financiación de las actividades del planteamiento más amplio se efectúa principalmente mediante contribuciones en especie de algunos miembros de la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, mientras que la parte restante de la contribución de Euratom procede del presupuesto de Euratom. La hoja de ruta 2012 para la consecución de la energía de fusión del Acuerdo Europeo para el Desarrollo de la Fusión (EFDA) constata la necesidad de ayuda financiera continua para proyectos esenciales y actividades de investigación y desarrollo en ámbitos fundamentales, hasta la fecha de puesta en funcionamiento del ITER, a fin de afrontar los desafíos científicos y tecnológicos previos a la consecución de la energía de fusión.

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Para el período posterior a 2013, la Comisión, en su Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020» propuso financiar el proyecto ITER al margen del MFP. Por lo tanto, debe establecerse un programa de investigación complementario para el proyecto ITER en lo que se refiere al periodo 2014-2018 .

(5)

El proyecto ITER debe consolidar el liderazgo de la Unión en el ámbito de la fusión con la oportuna consecución de los objetivos de construcción y explotación .

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

El programa de investigación complementario para el proyecto ITER debe financiarse mediante contribuciones de los Estados miembros basadas en un tipo de referencia aplicado a la renta nacional bruta (RNB) de cada uno de ellos, según se define a efectos del cálculo de la contribución del recurso propio basado en la RNB al presupuesto general de la Unión Europea. Dichas contribuciones se realizarán al presupuesto general de la Unión Europea y serán asignadas a ese programa . Los terceros países que hayan celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada y asocien sus respectivos programas de investigación con los programas de Euratom también deben poder contribuir a dicho programa.

(6)

Pese a las medidas de contención de los costes, que deben continuar aplicándose, es posible que el proyecto ITER siga incurriendo en sobrecostes debido a su carácter científico y a su amplio alcance y riesgo tecnológico. Los sobrecostes que superen la cantidad máxima establecida en el artículo 2 no deben tener ninguna repercusión en otros proyectos financiados por el presupuesto de la Unión , en particular los previstos en el presupuesto destinado a investigación de la rúbrica 1A (Horizon 2000), y deben financiarse mediante recursos adicionales más allá de los límites máximos, según proceda . Los terceros países que hayan celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada y asocien sus respectivos programas de investigación con los programas de Euratom también deben poder contribuir al programa de investigación complementario .

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis)

El Parlamento Europeo y el Consejo deben estar de acuerdo en que ha de evitarse todo aplazamiento o refinanciación de créditos de pago no satisfechos relativos al proyecto ITER y comprometerse a colaborar para evitar una situación de ese tipo.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

Como se prevé en las prioridades propuestas en la hoja de ruta 2012 de la EFDA, el proyecto Joint European Torus (JET) debe desempeñar una función clave en la transición energética.

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Artículo 2 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El programa se financiará mediante una contribución máxima de 2 573  millones EUR (en valor actual) con arreglo al artículo 3 .

El programa se financiará mediante una contribución máxima de 2 573  millones EUR (en valor actual) más allá de los límites del MFP, a saber, al margen de la subrúbrica 1 a, y adicionalmente al presupuesto para el programa marco Horizonte 2020, el programa marco Euratom u otros programas de la Unión, manteniendo al mismo tiempo las plenas competencias del Parlamento Europeo y del Consejo . Por lo tanto, la financiación del programa debe disponer de recursos financieros suficientes para que la Unión pueda ejecutar el programa al tiempo que fija en el Reglamento sobre el MFP una cantidad máxima delimitada para contribuciones con cargo al presupuesto de la Unión para los años 2014-2018. Todo sobrecoste que supere este importe máximo no repercutirá en modo alguno en las asignaciones presupuestarias para otros proyectos y se financiará mediante recursos adicionales más allá de los límites máximos, según proceda.

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Artículo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El programa se financiará mediante contribuciones de los Estados miembros basadas en un tipo de referencia aplicado a la renta nacional bruta (RNB) de cada uno de ellos, según se define a efectos del cálculo de la contribución del recurso propio basado en la RNB al presupuesto general de la Unión Europea. Dichas contribuciones se considerarán ingresos externos afectados al programa, de conformidad con el [artículo XX del Reglamento (UE) no XX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo Reglamento financiero]] .

El programa se financiará mediante los recursos propios de la Unión .

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los terceros países que hayan celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por los que asocien sus respectivos programas de investigación con los programas de Euratom (en lo sucesivo denominados «países asociados») también podrán contribuir al programa.

Los terceros países que hayan celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por los que asocien sus respectivos programas de investigación con los programas de Euratom (en lo sucesivo denominados «países asociados») podrán contribuir al programa.

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Antes del 30 de junio de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, para que emitan dictamen, una revisión intermedia de los progresos del programa.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

1.   La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades o errores , mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Comisión adoptará asimismo las medidas apropiadas para garantizar un control adecuado de los riesgos y evitar los sobrecostes.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Artículo 6 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de la Unión en virtud de la presente Decisión.

2.    El Parlamento Europeo, la Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de la Unión en virtud de la presente Decisión. Dadas la magnitud y las considerables deficiencias del proyecto ITER en el pasado, será necesario un estrecho control por parte del Parlamento Europeo en su calidad de autoridad presupuestaria y autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria, y la Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo sobre la evolución del programa, en particular por lo que se refiere a los costes y al calendario.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Artículo 6 — apartado 2 — párrafo tercero

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación de la presente Decisión, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación de la presente Decisión, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados. Los resultados de dichas auditorías, controles in situ e inspecciones se remitirán al Parlamento Europeo.

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Anexo — Objetivo científico y tecnológico — párrafo segundo

Texto de la Comisión

Enmienda

La primera prioridad de la estrategia para alcanzar este objetivo será la construcción del ITER (una gran instalación experimental que demostrará la viabilidad científica y técnica de la energía de fusión), seguida de la construcción de una central eléctrica de fusión con fines de demostración.

La primera prioridad de la estrategia para alcanzar este objetivo será la construcción del ITER (una gran instalación experimental que demostrará la viabilidad científica y técnica de la energía de fusión), seguida de la construcción de una central eléctrica de fusión con fines de demostración. Las prioridades propuestas en la hoja de ruta 2012 de la fusión del EFDA se deberán tener en cuenta a fin de garantizar que el ITER desempeñará un papel clave en la transición energética.

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Anexo — Objetivo científico y tecnológico — párrafo segundo bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Debe garantizarse que, para 2050, se demuestre que la producción de electricidad es competitiva. En respuesta a este objetivo, la Comisión revisará el programa con regularidad y elaborará anualmente un informe de situación en respuesta a los problemas físicos, tecnológicos, presupuestarios y de seguridad. En su informe, la Comisión debe proporcionar un análisis de las posibles repercusiones en las tres fases principales, además de un plan de emergencia que especifique las prioridades de acuerdo con los beneficios, los riesgos y los costes para la consecución de los objetivos de la fusión comercial. La Comisión debe considerar la aplicación de un sistema de alerta temprana para identificar los riesgos y acelerar el proceso de mitigación.

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Anexo — Justificación — párrafo primero

Texto de la Comisión

Enmienda

La fusión puede hacer una aportación fundamental para conseguir un abastecimiento seguro y sostenible a la Unión dentro de unas décadas. Su desarrollo satisfactorio supondría un suministro de energía seguro, sostenible y respetuoso del medio ambiente.

La fusión puede hacer una aportación fundamental para conseguir un abastecimiento seguro y sostenible a la Unión dentro de unas décadas. Su desarrollo satisfactorio supondría un suministro de energía seguro, sostenible y respetuoso del medio ambiente. El aprovechamiento de la energía de fusión constituye un objetivo muy prometedor, pero también un reto significativo, ya que aún existen problemas físicos y de ingeniería para progresar en la demostración de la viabilidad de la energía de fusión. Para afrontar estos desafíos de la mejor manera posible, es esencial que la Unión haga todo lo que esté en su mano para apoyar y aprovechar los esfuerzos de las instalaciones de la JET con objeto de contribuir a colmar todas las brechas de conocimientos o experiencia.

Enmienda 18

Propuesta de Decisión

Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER, incluidas las actividades de I+D necesarias para desarrollar la base para la adquisición de los componentes del ITER y de los módulos de prueba del manto del ITER;

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER, incluidas las actividades de I+D necesarias para desarrollar la base para la adquisición de los componentes del ITER y de los módulos de prueba del manto del ITER y sugerir posibles mejoras en la gobernanza del programa ;

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Anexo 1 — Actividades — párrafo segundo — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

según proceda, otras actividades encaminadas a preparar la base para el diseño de un reactor de demostración y de las instalaciones conexas.

c)

según proceda, otras actividades encaminadas a preparar la base para el diseño de un reactor de demostración y de las instalaciones conexas , principalmente las necesarias para resolver adecuadamente las cuestiones pendientes relativas a la construcción y el funcionamiento del DEMO, lo que incluirá garantizar la continuidad de la explotación de JET hasta la fecha de inicio del pleno funcionamiento del ITER. Deben fomentarse soluciones estándares con el fin de reutilizarlas en la medida de lo posible en la construcción de centrales eléctricas comerciales.

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)

aplicar una política industrial adecuada para la participación de la industria, incluidas las pequeñas y medianas empresas, a fin de fomentar la competencia y preparar el sistema europeo para la era de la fusión.

Enmienda 21

Propuesta de Decisión

Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)

implicar al máximo y lo antes posible a la industria, incluidas las pequeñas y medianas empresas especializadas, con el fin de desarrollar y validar soluciones y equipos estándares fiables. Esto resultará útil para realizar el programa dentro de los límites del presupuesto.

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)

fomentar la disponibilidad de mano de obra y de científicos cualificados y experimentados como elemento clave para el éxito de la fusión. El refuerzo del ITER debe estar relacionado con medidas específicas que apoyen la formación y la educación en ciencia y tecnología de la fusión.

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quinquies)

desarrollar un programa de comunicación para los ciudadanos de la Unión con objeto de que estén plenamente informados, y de que se les consulte, acerca de los retos, los riesgos y la seguridad de la fusión nuclear.

Enmienda 24

Propuesta de Decisión

Anexo 1 — Actividades — párrafo cuarto

Texto de la Comisión

Enmienda

Los programas de trabajo detallados relativos a la ejecución de las actividades mencionadas los decidirá anualmente el Consejo de Administración de Fusion for Energy.

Los programas de trabajo detallados relativos a la ejecución de las actividades mencionadas los decidirá anualmente el Consejo de Administración de Fusion for Energy y los comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión .


(1)   DO L 358 de 16.12.2006, p. 62