24.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/67 |
P7_TA(2013)0468
Programa de investigación complementario para el proyecto ITER (2014-2018) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adopción de un programa de investigación complementario para el proyecto ITER (2014-2018) (COM(2011)0931 — C7-0032/2012 — 2011/0460(NLE))
(Consulta)
(2016/C 436/23)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0931), |
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Visto el artículo 7 del Tratado Euratom, |
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Vista la solicitud de opinión remitida por el Consejo (C7-0032/2012), |
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Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0211/2013), |
A. |
Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica sigue sin permitir al Parlamento Europeo ejercer la función de colegislador; |
1. |
Emite un dictamen favorable sobre la propuesta modificada de la Comisión; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando - 1 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Artículo 2 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El programa se financiará mediante una contribución máxima de 2 573 millones EUR (en valor actual) con arreglo al artículo 3 . |
El programa se financiará mediante una contribución máxima de 2 573 millones EUR (en valor actual) más allá de los límites del MFP, a saber, al margen de la subrúbrica 1 a, y adicionalmente al presupuesto para el programa marco Horizonte 2020, el programa marco Euratom u otros programas de la Unión, manteniendo al mismo tiempo las plenas competencias del Parlamento Europeo y del Consejo . Por lo tanto, la financiación del programa debe disponer de recursos financieros suficientes para que la Unión pueda ejecutar el programa al tiempo que fija en el Reglamento sobre el MFP una cantidad máxima delimitada para contribuciones con cargo al presupuesto de la Unión para los años 2014-2018. Todo sobrecoste que supere este importe máximo no repercutirá en modo alguno en las asignaciones presupuestarias para otros proyectos y se financiará mediante recursos adicionales más allá de los límites máximos, según proceda. |
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Artículo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El programa se financiará mediante contribuciones de los Estados miembros basadas en un tipo de referencia aplicado a la renta nacional bruta (RNB) de cada uno de ellos, según se define a efectos del cálculo de la contribución del recurso propio basado en la RNB al presupuesto general de la Unión Europea. Dichas contribuciones se considerarán ingresos externos afectados al programa, de conformidad con el [artículo XX del Reglamento (UE) no XX/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [nuevo Reglamento financiero]] . |
El programa se financiará mediante los recursos propios de la Unión . |
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Artículo 4 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los terceros países que hayan celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por los que asocien sus respectivos programas de investigación con los programas de Euratom (en lo sucesivo denominados «países asociados») también podrán contribuir al programa. |
Los terceros países que hayan celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada por los que asocien sus respectivos programas de investigación con los programas de Euratom (en lo sucesivo denominados «países asociados») podrán contribuir al programa. |
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Antes del 30 de junio de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, para que emitan dictamen, una revisión intermedia de los progresos del programa. |
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Artículo 6 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
1. La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión Europea estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades o errores , mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. La Comisión adoptará asimismo las medidas apropiadas para garantizar un control adecuado de los riesgos y evitar los sobrecostes. |
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Artículo 6 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de la Unión en virtud de la presente Decisión. |
2. El Parlamento Europeo, la Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de la Unión en virtud de la presente Decisión. Dadas la magnitud y las considerables deficiencias del proyecto ITER en el pasado, será necesario un estrecho control por parte del Parlamento Europeo en su calidad de autoridad presupuestaria y autoridad responsable de la aprobación de la gestión presupuestaria, y la Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo sobre la evolución del programa, en particular por lo que se refiere a los costes y al calendario. |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Artículo 6 — apartado 2 — párrafo tercero
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación de la presente Decisión, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación de la presente Decisión, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados. Los resultados de dichas auditorías, controles in situ e inspecciones se remitirán al Parlamento Europeo. |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Anexo — Objetivo científico y tecnológico — párrafo segundo
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La primera prioridad de la estrategia para alcanzar este objetivo será la construcción del ITER (una gran instalación experimental que demostrará la viabilidad científica y técnica de la energía de fusión), seguida de la construcción de una central eléctrica de fusión con fines de demostración. |
La primera prioridad de la estrategia para alcanzar este objetivo será la construcción del ITER (una gran instalación experimental que demostrará la viabilidad científica y técnica de la energía de fusión), seguida de la construcción de una central eléctrica de fusión con fines de demostración. Las prioridades propuestas en la hoja de ruta 2012 de la fusión del EFDA se deberán tener en cuenta a fin de garantizar que el ITER desempeñará un papel clave en la transición energética. |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Anexo — Objetivo científico y tecnológico — párrafo segundo bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Debe garantizarse que, para 2050, se demuestre que la producción de electricidad es competitiva. En respuesta a este objetivo, la Comisión revisará el programa con regularidad y elaborará anualmente un informe de situación en respuesta a los problemas físicos, tecnológicos, presupuestarios y de seguridad. En su informe, la Comisión debe proporcionar un análisis de las posibles repercusiones en las tres fases principales, además de un plan de emergencia que especifique las prioridades de acuerdo con los beneficios, los riesgos y los costes para la consecución de los objetivos de la fusión comercial. La Comisión debe considerar la aplicación de un sistema de alerta temprana para identificar los riesgos y acelerar el proceso de mitigación. |
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Anexo — Justificación — párrafo primero
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La fusión puede hacer una aportación fundamental para conseguir un abastecimiento seguro y sostenible a la Unión dentro de unas décadas. Su desarrollo satisfactorio supondría un suministro de energía seguro, sostenible y respetuoso del medio ambiente. |
La fusión puede hacer una aportación fundamental para conseguir un abastecimiento seguro y sostenible a la Unión dentro de unas décadas. Su desarrollo satisfactorio supondría un suministro de energía seguro, sostenible y respetuoso del medio ambiente. El aprovechamiento de la energía de fusión constituye un objetivo muy prometedor, pero también un reto significativo, ya que aún existen problemas físicos y de ingeniería para progresar en la demostración de la viabilidad de la energía de fusión. Para afrontar estos desafíos de la mejor manera posible, es esencial que la Unión haga todo lo que esté en su mano para apoyar y aprovechar los esfuerzos de las instalaciones de la JET con objeto de contribuir a colmar todas las brechas de conocimientos o experiencia. |
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Anexo 1 — Actividades — párrafo segundo — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Anexo — Actividades — párrafo segundo — letra c quinquies (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Anexo 1 — Actividades — párrafo cuarto
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los programas de trabajo detallados relativos a la ejecución de las actividades mencionadas los decidirá anualmente el Consejo de Administración de Fusion for Energy. |
Los programas de trabajo detallados relativos a la ejecución de las actividades mencionadas los decidirá anualmente el Consejo de Administración de Fusion for Energy y los comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión . |
(1) DO L 358 de 16.12.2006, p. 62