3.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/1


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/137/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

2011/C 68/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en los Anexos I y III de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo (1), y en el Anexo II del Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo (2) relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado la Resolución 1970 (2011), que establece en sus apartados 15 y 17 medidas restrictivas que se aplican a las personas enumeradas en los Anexos I y II de dicha Resolución

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar en todo momento una solicitud a la Comisión de las Naciones Unidas constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 10 de la Resolución 1737 (2006), junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que aparecen en los Anexos de la Resolución 1970 (2011) mencionados deberán ser incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/137/PESC, y en el Reglamento (UE) no 204/2011. Los motivos de la designación de las personas y entidades afectadas se encuentran en las entradas correspondientes de los anexos I y III de la Decisión del Consejo y del anexo II del Reglamento del Consejo.

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) no 204/2011, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 7 del Reglamento).

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista. La solicitud debe remitirse a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Por último, se comunica a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 58 de 3.3.2011.

(2)  DO L 58 de 3.3.2011.