52010DC0043

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo segundo informe de progreso sobre la aplicación de la Directiva 1999/5/CE, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad /* COM/2010/0043 final */


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Bruselas, 9.2.2010

COM(2010)43 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

SEGUNDO INFORME DE PROGRESO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 1999/5/CE, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

SEGUNDO INFORME DE PROGRESO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 1999/5/CE, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad

Introducción

La Directiva RTTE 1999/5/CE (en lo sucesivo, «la Directiva»)[1] establece un marco para la puesta en el mercado, la libre circulación y la puesta en servicio en la Unión Europea de equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación. Aborda gran parte del mercado de las telecomunicaciones y los equipos radioeléctricos (por valor de 90 000 millones de euros), incluyendo, entre otros productos, los teléfonos móviles, los transmisores de redes móviles, los teléfonos fijos y los módems de transmisión de datos. Se excluyen de su ámbito de aplicación las infraestructuras de telecomunicación no radioeléctricas, como los sistemas de conmutación. La Directiva se aplica en el Espacio Económico Europeo (EEE) y también en Turquía, en aplicación del Acuerdo de Unión Aduanera UE-Turquía. Suiza ha adaptado su legislación nacional a las disposiciones de la Directiva de manera voluntaria.

Los equipos que abarca la Directiva están, asimismo, afectados de manera decisiva por otras normas europeas, como el marco regulador de las comunicaciones electrónicas[2], y, en particular, por la Decisión espectro radioeléctrico[3] y sus medidas de ejecución para la armonización progresiva del espectro.

Este segundo informe de progreso se emite con arreglo al artículo 17 de la Directiva, que insta a la Comisión a informar periódicamente sobre la aplicación de la Directiva y a indicar, entre otras cuestiones, los avances logrados en la elaboración de las normas pertinentes, así como todos los problemas que hayan surgido durante dicha aplicación.

El informe se basa en:

- una consulta pública celebrada en 2007, en la que 60 participantes respondieron alrededor de 120 preguntas sobre la aplicación de la Directiva[4],

- los trabajos del Comité Permanente (Comité TCAM[5]),

- las observaciones de las autoridades nacionales encargadas de vigilar el mercado, y las de otras partes interesadas.

El presente informe llama la atención sobre algunas dificultades encontradas en la aplicación de la Directiva, con el fin de lograr sus efectos deseados. Algunos remedios posibles se abordarán en una evaluación de impacto exhaustiva en el contexto de una revisión futura de la Directiva, para la que está programada una propuesta de la Comisión para finales de 2010.

La aplicación de la Directiva

Ámbito de aplicación de la Directiva

El concepto jurídico de «terminal» , definido en el artículo 2, constituye un elemento fundamental del ámbito de aplicación de la Directiva. La distinción entre «terminal» y «red de telecomunicaciones» se introdujo en la legislación de la UE en la década de 1990, para impedir la posición dominante de los operadores de red monopolistas y los fabricantes de equipos de usuario asociados. Esta distinción, y la obligación de los operadores de publicar las especificaciones técnicas de sus interfaces de red, como exige el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, pretende abrir el mercado de equipos de usuario a todos los fabricantes y fomentar así la competencia y la innovación. Al hilo de los cambios en la tecnología y en las condiciones del mercado, cabe volver a examinar la pertinencia de esta distinción en lo que respecta al fomento de la competencia. Asimismo, entre los asuntos relacionados con la competencia, también se incluyen ahora algunos aspectos del acceso a contenidos que pueden ser a menudo independientes de los proveedores de los terminales de usuario o de la suscripción a servicios de telecomunicaciones.

Debe revisarse el ámbito de aplicación de la Directiva. Por ejemplo, los receptores radioeléctricos y de televisión que no pueden transmitir por radio o por cable no se inscriben dentro del ámbito de la Directiva, mientras que aquellos que sí pueden transmitir señales sí lo hacen.

Algunas piezas muy específicas de los equipos radioeléctricos forman una parte integral de sistemas que también están cubiertos por otras normas de seguridad de la UE o por tratados internacionales. Este es el caso, en especial, de los sistemas de seguridad marítima, terrestre y aeronáutica . Estos elementos no se ajustan de manera adecuada a las disposiciones y los procesos de normalización de la Directiva RTTE.

Definición de requisitos esenciales

En su artículo 3, la Directiva contiene una serie de requisitos esenciales para proteger la salud y la seguridad, garantizar la compatibilidad electromagnética y evitar las interferencias perjudiciales. En general, las partes interesadas consideran apropiado el modo en que estos requisitos esenciales están definidos en la Directiva. Sin embargo, el concepto de «uso previsto» del equipo parece generar confusión entre los requisitos esenciales de la Directiva y otros intereses públicos, como la seguridad pública o la libertad de comunicación, que van más allá de su ámbito de aplicación.

El artículo 3, apartado 3, letra e), que permite a la UE imponer requisitos adicionales sobre el acceso a servicios de seguridad y emergencia, se ha aplicado de manera efectiva en diversas ocasiones en relación con equipos específicos de seguridad marítima y terrestre.

Normas armonizadas que apoyan la Directiva

La Directiva está basada en el principio del «nuevo enfoque»: el cumplimiento de las normas armonizadas otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva, una posibilidad que suelen adoptar los fabricantes de equipos radioeléctricos y de terminales de telecomunicación. Otras vías alternativas de conformidad con los requisitos esenciales han tenido carácter excepcional. El Diario Oficial publica periódicamente una lista exhaustiva de normas armonizadas, que en la actualidad cuenta con más de 200 normas[6]. En consecuencia, las normas desempeñan un papel crucial en la aplicación de la Directiva.

Se han encontrado muy pocos problemas de relación con normas que no cumplan los requisitos esenciales de la Directiva, y, en consecuencia, la Comisión no ha tenido que publicar recomendaciones para los organismos de normalización con demasiada frecuencia. Por ejemplo, en 2007 algunos sistemas WiFi RLAN[7] de 5 GHz interfirieron con radares meteorológicos que operaban en la misma banda y de conformidad con las normas armonizadas. La Comisión y el Comité TCAM intervinieron publicando recomendaciones para revisar las normas armonizadas asociadas y, tras consultar a las partes interesadas, acordaron un itinerario de migración para la adaptación de los productos WiFi RLAN antes de su distribución en los mercados generales. Tras la asignación realizada en 2003 de la banda de 5 GHz para el uso de móviles (por ejemplo, utilización de WiFi RLAN) a escala mundial, además de los servicios meteorológicos, en el proceso de normalización europea no se tuvo en cuenta el repertorio completo de aplicaciones meteorológicas. Por tanto, este caso pone de relieve la necesidad de que todas las partes interesadas en compartir el espectro participen en el proceso de normalización.

Asimismo, ha habido algunas pruebas que sugieren que, en ocasiones, las normas armonizadas pueden ser demasiado estrictas. Las campañas de vigilancia del mercado han demostrado que un porcentaje de aparatos de baja potencia sin licencia parecen no ser conformes con las normas armonizadas (cf. apartado 2.5 infra ). Sin embargo, el nivel registrado de interferencias perjudiciales no parece haberse visto afectado por este factor.

La consulta confirmó la existencia de barreras que impiden a las PYME y a los consumidores participar plenamente en el proceso de normalización en el ámbito de las telecomunicaciones, como se debatió de manera más general en dos Comunicaciones recientes de la Comisión[8],[9]. La consulta reveló, además, que es necesario mejorar la transparencia del proceso de normalización. Asimismo, el ámbito de los equipos radioeléctricos muestra parcialmente las dificultades de la UE para liderar una armonización global, como se indicó en el reciente Libro Blanco de la Comisión sobre normalización de las TIC[10]. El proceso de asignación de bandas de frecuencia y usos posteriores varía en función del continente, y las normas no siempre son intercambiables.

La consulta destacó, asimismo, que el calendario de los trabajos de normalización y de los procesos relacionados orientados a decisiones reglamentarias sobre el espectro podría mejorarse, para permitir que el trabajo técnico se base en un marco reglamentario estable. Ello requeriría de un mayor compromiso de las administraciones a la hora de colaborar con el ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) en distintos niveles.

Por último, la consulta puso de relieve la necesidad de avanzar hacia unas normas armonizadas más flexibles y genéricas, que resulten menos específicas con respecto a una tecnología o aplicación determinada.

Organismos notificados

Para los casos en que las normas armonizadas todavía no están disponibles o no han sido adoptadas por el fabricante, la Directiva asigna a los organismos notificados la función de ayudar a los productores en el proceso de evaluación de conformidad, en particular en la emisión de dictámenes sobre la documentación técnica de los productos. En la práctica, la mayoría de los dictámenes de los organismos notificados se refieren a productos que siguen las normas armonizadas para asegurar el cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva, pero para los que los productores, debido a la elevada complejidad técnica que con frecuencia conlleva la evaluación de conformidad, prefieren buscar la aprobación de un organismo con experiencia y cualificado.

Los Estados miembros han notificado a la Comisión un gran número de organismos notificados[11]. Los organismos notificados están ubicados en el EEE y también en países con los que la Unión Europea ha concluido acuerdos de reconocimiento mutuo. Los organismos notificados se organizan de manera voluntaria en una asociación creada de conformidad con la Directiva RTTE ( R&TTE Compliance Association) [12]. No se ha informado acerca de problemas específicos relativos a la cooperación entre fabricantes y organismos notificados.

Autoridades de vigilancia del mercado, aplicación de la Directiva y cumplimiento

Cada año, las autoridades de vigilancia del mercado notifican a la Comisión aproximadamente 50 casos de equipos que no cumplen los requisitos esenciales y que han sido prohibidos en sus mercados nacionales al amparo del procedimiento de cláusula de salvaguardia previsto en el artículo 9.

Las autoridades de vigilancia del mercado cooperan activamente en el ámbito de la UE y mantienen reuniones periódicas en el Grupo de Cooperación Administrativa (ADCO) creado con arreglo a la Directiva RTTE. El Grupo de Cooperación Administrativa coordina campañas conjuntas de vigilancia, y actualmente debería beneficiarse de las disposiciones introducidas por el nuevo marco jurídico[13] para llevar su cooperación a un nuevo nivel. En las campañas pasadas ya se alertó de algunas inquietudes sobre los niveles de cumplimiento de determinadas familias de productos. En particular, se observó un nivel muy bajo de cumplimiento de las disposiciones de la Directiva en los aparatos radioeléctricos de baja potencia y, en menor medida, en otros ámbitos. Algunos importadores y fabricantes de estos equipos no tienen conocimiento de la Directiva o la ignoran de manera deliberada. Diversas partes interesadas indicaron que ello no ha generado riesgos evidentes para la seguridad de los consumidores y la integridad de las redes de telecomunicaciones, ni un incremento de las interferencias perjudiciales. Las empresas que cumplen con la Directiva consideran que los productos que no cumplen los requisitos generan distorsiones injustas de la competencia.

La rastreabilidad de los productos defectuosos constituye un motivo de preocupación: con frecuencia, las autoridades de vigilancia del mercado no pueden identificar al fabricante o a la persona responsable de la colocación de un producto en el mercado, especialmente en lo que respecta a los pequeños operadores de mercado. Se realizan grandes esfuerzos, a menudo costosos, para tratar de localizar a los fabricantes o a los importadores, lo que impide un reparto más eficiente de los limitados recursos de los que disponen las autoridades de vigilancia del mercado. En la consulta, se ha sugerido un registro en línea obligatorio del fabricante o de sus productos y/o una adaptación de la Directiva al nuevo marco jurídico, a fin de mejorar la rastreabilidad.

La Directiva ofrece una cláusula de salvaguardia (artículo 9), como, por ejemplo, una «prohibición de ventas». El procedimiento existente permite tomar medidas a escala nacional únicamente con una notificación a la Comisión. Este procedimiento se ha considerado demasiado largo, dado que normalmente no puede concluirse antes del fin del ciclo de vida del producto que incumple las normas. En su Dictamen «Streamlining the regulatory environment for the use of spectrum», el Grupo de política del espectro radioeléctrico (RSPG: Radio Spectrum Policy Group )[14] recomendó investigar la posibilidad de extender una cláusula de salvaguardia nacional al conjunto del mercado de la UE, en caso necesario[15].

Disposiciones no utilizadas o poco utilizadas

Se ha estudiado en diferentes ocasiones la posibilidad de aplicar el artículo 3, apartado 3, letras a) a d), y letra f), que permite a la UE imponer requisitos adicionales de interés público, como combatir el fraude o garantizar la interoperabilidad o la privacidad, aunque finalmente se ha descartado.

No se han recibido notificaciones de desconexión de terminales en virtud del artículo 7, apartado 4, ni notificaciones de prohibición de equipos que cumplen las normas en virtud del artículo 9, apartado 5.

Cuando las interfaces nacionales de radio se armonizan como consecuencia de la adopción de medidas técnicas de ejecución con arreglo a la Decisión espectro radioeléctrico[16], resulta redundante evaluar su equivalencia en virtud del artículo 4, apartado 1, de la Directiva en lo referente a las categorías de equipo.

Hay dieciocho disposiciones administrativas en la Directiva, y se ha cuestionado la relevancia de algunas de ellas. En particular, existen varios tipos de equipos muy pequeños, como etiquetas de identificación por radiofrecuencia o implantes cocleares, que emiten señales radioeléctricas con una probabilidad reducida de que causen interferencias perjudiciales. La aplicación a estos dispositivos, generalmente benignos, de todas las disposiciones de la Directiva podría no estar justificada, especialmente debido a las cargas administrativas que ello supone. Los dispositivos benignos necesitan del espectro para poder operar, por lo que es necesario tener en cuenta las decisiones reglamentarias relativas al espectro para estos dispositivos.

Coherencia con otras disposiciones de la legislación de la UE

Actualmente, un número cada vez mayor de productos del mercado general, como los juguetes, incluye un dispositivo radioeléctrico. Esto genera situaciones complejas, múltiples procedimientos de evaluación de conformidad e interpretaciones y prácticas no armonizadas entre los Estados miembros.

Aun cuando la Directiva se complementa en gran medida con la Decisión espectro radioeléctrico[17], existen algunos problemas de delimitación y coherencia entre ambos instrumentos jurídicos, que generan una relativa incertidumbre en su aplicación. Asimismo, el resultado de la revisión del marco reglamentario de las comunicaciones electrónicas[18] y Directivas como la Directiva RoHS[19] o la Directiva RAEE[20], así como las medidas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva 2005/32/CE sobre diseño ecológico, tienen una importante repercusión sobre los equipos radioeléctricos y de terminales de telecomunicación. La Directiva RTTE no es totalmente coherente con estos textos jurídicos, lo que genera nuevamente problemas de ejecución e interpretación.

El Comité TCAM y la aplicación coherente de la Directiva

El Comité de la Directiva ha venido manteniendo unas tres reuniones de dos días por año, con la participación de la casi totalidad de los Estados miembros. Si bien durante los primeros años de la Directiva el Comité debatió fundamentalmente cuestiones de aplicación común, actualmente el Comité se ocupa cada vez más de temas reglamentarios y normativos, de las dificultades de ejecución y de la aplicación potencial del apartado 3 del artículo 3, que permite establecer requisitos adicionales.

Los Estados miembros han acordado a través del Comité TCAM un enfoque armonizado para temas específicos. Sin embargo, no siempre ha sido posible llegar a un acuerdo sobre una aplicación común, en particular en lo relativo a tecnologías innovadoras. Esto puede haber llevado a algunas empresas e inversores a introducir productos innovadores fuera de Europa.

No ha habido un criterio común sobre las notificaciones en relación con el artículo 6, apartado 4, para equipos que utilizan bandas de frecuencia que no han sido armonizadas. Sin embargo, desde enero de 2008, el sistema de notificación única (en línea) ha aliviado las consecuencias de las discrepancias nacionales existentes sin resolverlas plenamente.

Durante la consulta, algunas partes interesadas expresaron su deseo de que las conclusiones del Comité TCAM en relación con algunos detalles de la aplicación de la Directiva sean vinculantes para todos los Estados miembros.

Desafíos tecnológicos

La Directiva ha permitido abordar la mayoría de los desarrollos tecnológicos. No obstante, el caso de los equipos reconfigurados durante la operación por los usuarios y/o por una entidad diferente del fabricante inicial constituye un desafío particular, tal y como ocurre con la «radio definida por programa informático» (SDR: Software defined radio ), o la radio cognitiva reconfigurable. La Directiva actual, que supone que una entidad jurídica independiente diseña el equipo y garantiza su cumplimiento de una vez y para todo el conjunto, no está bien adaptada para abordar esta flexibilidad.

La Directiva RTTE y el marco general para la competitividad y la innovación en este ámbito

Desde su entrada en vigor, la Directiva ha contribuido decisivamente a la consolidación del mercado interior para aquellos productos que se inscriben en su ámbito. El marco funciona correctamente para la colocación en el mercado de equipos que utilizan tecnologías ya establecidas, al tiempo que favorece su evolución, en particular a través de la oportuna revisión de las normas armonizadas.

La Directiva parece resultar menos adecuada para permitir la colocación en el mercado de productos basados en tecnologías radioeléctricas fundamentalmente nuevas , que todavía no están cubiertas por las normas armonizadas. A falta de normas armonizadas, el fabricante debe consultar a un organismo notificado para colocar un producto en el mercado. En su Dictamen «Streamlining the regulatory environment for the use of spectrum»[21]. RSPG indicó que «las partes interesadas (organismos notificados, fabricantes…) parecen incapaces de establecer con certeza la conformidad de los equipos radioeléctricos con los requisitos esenciales de la Directiva RTTE en los casos en que no se ha aplicado o no existe una norma armonizada». Los reguladores también tienden a someter productos innovadores de radio a condiciones de uso prudentes dentro de los márgenes permitidos.

Asimismo, más allá del alcance de la Directiva, pero muy relacionada con la introducción de tecnologías radioeléctricas innovadoras, se encuentra la cuestión de que las innovaciones pueden no encajar de manera suficiente en las asignaciones existentes del espectro y, por tanto, no pueden ser utilizadas de manera legal. Los Estados miembros ofrecen la posibilidad de disfrutar de derechos de uso experimentales que pueden apoyar el desarrollo de tecnologías innovadoras en el ámbito nacional.

Al pasar de la fase de investigación y desarrollo a la distribución comercial, la falta de normas armonizadas que permiten colocar productos innovadores en el mercado de conformidad con los requisitos jurídicos y la disponibilidad de asignaciones adecuadas de espectro y condiciones de uso asociadas pueden generar inseguridad jurídica y alejar así a posibles inversores en tecnología. Sin embargo, una mayor flexibilidad del uso del espectro, tal como se introduce en la revisión de 2009 del marco reglamentario de las comunicaciones electrónicas, puede aportar una solución a esta cuestión.

A raíz de estos desafíos, relacionados con un entorno reglamentario complejo y relativamente inflexible, las empresas pueden decidir el traslado de las distintas fases del desarrollo comercial (pruebas piloto, desarrollo precomercial y desarrollo inicial) a otras áreas comerciales, como los Estados Unidos de América. Ello impide que la innovación en tecnologías radioeléctricas en Europa alcance su pleno potencial.

Conclusiones

La Directiva ha constituido un instrumento decisivo en la consecución del mercado interior para los equipos radioeléctricos, mediante la sustitución de miles de programas nacionales de homologación y la introducción de un régimen reglamentario mínimo que facilita la innovación y la competencia. En conjunto, el marco reglamentario establecido por la Directiva ha permitido alcanzar los objetivos previstos , tales como un alto grado de protección de la salud y la seguridad para los usuarios, la compatibilidad electromagnética para los terminales de telecomunicación y los equipos radioeléctricos y la prevención de interferencias perjudiciales.

En lo que respecta al uso del espectro, a pesar del escaso cumplimiento técnico observado en algunas clases de productos, no existen pruebas de un incremento de los niveles de interferencias perjudiciales. Ello puede sugerir que las normas son tal vez demasiado restrictivas, y que una revisión del enfoque técnico en este ámbito puede permitir un uso más intenso y eficiente del espectro.

Existen dos asuntos principales que merecen una investigación más profunda: la entrada en el mercado de las tecnologías radioeléctricas innovadoras, debido al proceso existente de ejecución de las decisiones reglamentarias necesarias relativas al uso del espectro y las normas armonizadas, y la rastreabilidad del fabricante o de la persona responsable de la colocación de productos en el mercado.

[1] DO L 91 de 7.4.1999, pp. 10–28.

[2] Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas; y Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores .

[3] Decisión sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (676/2002/CE).

[4] Resumen de las respuestas en http://ec.europa.eu/enterprise/rtte/index_es.htm.

[5] Comité de Vigilancia del Mercado y Evaluación de la Conformidad en materia de Telecomunicaciones (TCAM: Telecommunications Conformity Assessment and Market Surveillance Committee ).

[6] http://ec.europa.eu/enterprise/rtte/harstand.htm.

[7] Redes radioeléctricas de área local (RLAN: Radio Local Access Networks ).

[8] COM (2008) 133 final: Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo. Hacia una mayor contribución de la normalización a la innovación en Europa.

[9] COM (2008) 394 final: Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. «Pensar primero a pequeña escala». «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas.

[10] COM (2009) 324 final: LIBRO BLANCO. Modernizar la normalización de las TIC en la UE. El camino a seguir.

[11] http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/nando/index.cfm?fuseaction=directive.notifiedbod y&dir_id=22&type_dir=NO%20CPD&pro_id=99999&prc_id=99999&ann_id=99999&prc_anx=99999

[12] http://www.rtteca.com/

[13] Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo,

Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93,Reglamento (CE) nº 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión nº 3052/95/CE.

[14] El Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG) es un organismo consultivo de la Comisión Europea, compuesto por representantes de los Estados miembros a cargo de la política del espectro (véase http://rspg.ec.europa.eu/).

[15] Recomendación 5.19 del documento RSPG0 8-246 (http://rspg.ec.europa.eu/rspg_opinions/index_en.htm).

[16] Op. cit., p. 2.

[17] Op. cit., p. 2.

[18] Op. cit., p. 2.

[19] Directiva 2002/95/CE, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

[20] Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

[21] RSPG08-246 (http://rspg.ec.europa.eu/rspg_opinions/index_en.htm).