52009PC0423

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización /* COM/2009/0423 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 10.8.2009

COM(2009) 423 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006[1] permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) mediante un mecanismo de flexibilidad dentro del límite máximo anual de 500 millones de euros y por encima de los límites de las rúbricas pertinentes del Marco financiero. Las normas de admisibilidad aplicables a las contribuciones del Fondo se establecen en el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)[2].

Los servicios de la Comisión han llevado a cabo un examen completo de la solicitud presentada por Alemania de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1927/2006 y, en especial, con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del mismo.

Los elementos más importantes de la evaluación pueden resumirse del siguiente modo:

Caso FEAG/2009/002 DE / Nokia

1. La solicitud de las autoridades alemanas fue recibida por la Comisión el 6 de febrero de 2009, y complementada mediante la información adicional presentada por el Estado miembro el 20 de mayo de 2009. Se basa en los criterios específicos de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006. La solicitud se presentó en el plazo de 10 semanas previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

2. Alemania presentó esta solicitud de acuerdo con el criterio de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n° 1927/2006, que requiere el despido, durante un periodo de cuatro meses, de al menos mil trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los asalariados despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa. La solicitud demuestra que se produjeron un total de 1337 despidos en una empresa: Nokia GmbH durante el período de cuatro meses de referencia (desde el 30 de julio de 2008 hasta el 29 de noviembre de 2008).

3. El análisis de la relación entre los despidos y los principales cambios estructurales en los patrones del comercio mundial se basa en la información siguiente. Los despidos se debieron a la decisión del grupo de telecomunicaciones Nokia de cerrar su fábrica en Bochum. Alemania indica que los despidos reflejan una tendencia general[3] entre fabricantes de teléfonos móviles hacia una deslocalización de su producción hacia los mercados «emergentes» en la región Asia/Pacífico, que se caracterizan por unas altas tasas de crecimiento de la demanda de móviles. La producción de móviles se ha deslocalizado no sólo a China, sino también a Corea del Sur, la India, México y Brasil. El solicitante declara que los países con unos salarios bajos también se han hecho atractivos como localización para actividades de I+D. Se hace referencia a los centros de investigación y desarrollo (I+D) para los móviles que Nokia ha abierto en China, Hong Kong, Macao y Taiwán.

4. El impacto local y regional descrito en la solicitud es el siguiente:

Los territorios afectados por los despidos son la ciudad de Bochum, la región administrativa de Arnsberg en el nivel NUTS II (Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas) y el norte del Land Renania del Norte-Westfalia en el nivel NUTS I. Los principales interesados responsables son la oficina de empleo de Bochum, la oficina central de la oficina de empleo federal, la dirección regional de Renania del Norte-Westfalia , el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales de Renania del Norte Westfalia, IG Metall Renania del Norte-Westfalia, Nokia GmbH y la empresa de transferencia PEAG.

El solicitante declara que los trabajadores despedidos son competencia de 4 oficinas de empleo locales: Bochum, Gelsenkirchen, Recklinghausen y Dortmund, que tienen tradicionalmente una tasa de desempleo sensiblemente más alta que en otras partes de Renania del Norte Westfalia y en Alemania. En diciembre de 2008, por ejemplo, la tasa de desempleo alcanzó el 10,2 % en el caso de Bochum, el 12,3 % en Gelsenkirchen, el 10,7 % en Recklinghausen y el 12,2 % en Dortmund, mientras que en el caso de Renania del Norte-Westfalia era del 8,1% y Alemania el 7,4 %. En el contexto de la crisis económica y financiera actual la situación del empleo en las zonas afectadas parece particularmente vulnerable, dada la presencia de la industria del automovil (Opel) y del acero en Bochum y Dortmund, la reconversión aún en curso de la explotación hullera hacia otros sectores con un uso intensivo de mano de obra en Gelsenkirchen y la dependencia de Recklinghausen respecto de un importante proveedor de la industria automovilística (Hella) y de la industria química que fabrica materiales sintéticos para la industria del automóvil.

En conclusión, en estas circunstancias, cabe concluir que los despidos tienen un impacto negativo significativo en la economía local.

5. La solicitud se refiere a 1 337 despidos en Nokia GmbH, de los cuales se solicita asistencia para 1 316.

6. Por lo que se refiere al cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, la solicitud incluye los siguientes elementos: las autoridades alemanas han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituye las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos. Las autoridades alemanas han ofrecido garantías de que las acciones proporcionan apoyo a los trabajadores individuales y no se utilizarán para reestructurar empresas o sectores. Las autoridades alemanas confirmaron que las medidas subvencionables no reciben ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.

En conclusión, por las razones anteriormente expuestas, se propone aceptar la solicitud FEAG/2009/002/DE/Nokia presentada por Alemania en relación con los despidos en una empresa Nokia GmbH, pues se han presentado pruebas de que estos despidos son el resultado de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial que han conducido a una perturbación económica grave que afecta a los empleos y a la economía local. Se ha propuesto un paquete coordinado de servicios personalizados subvencionables, y la contribución solicitada al FEAG asciende a 5 553 850 EUR .

Financiación

El presupuesto anual total disponible para el FEAG es de 500 millones EUR. Ya se ha movilizado una cantidad de 7 523 850 EUR para las anteriores solicitudes en 2009, lo que deja una cantidad disponible de 492 476 150 EUR.

Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por el solicitante.

Sobre la base de la solicitud de apoyo del Fondo presentada por Alemania en ayuda de los trabajadores despedidos por Nokia GmbH, los cálculos totales del paquete coordinado de servicios personalizados que deben financiarse son los siguientes:

FEAG/2009/002 DE/NOKIA | Total: 5 553 850 EUR |

Tras analizar esta solicitud[4], y teniendo en cuenta el importe máximo permitido de subvención con cargo al Fondo, establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe total de 5 553 850 EUR , que se asignarán con cargo a la Subrúbrica 1a del Marco Financiero 2007-2013.

El importe de la ayuda solicitada dejará disponible más del 25 % del importe máximo anual destinado al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para su asignación durante los cuatro últimos meses del año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

Con la presentación de esta propuesta para movilizar el Fondo, la Comisión inicia el procedimiento de diálogo a tres bandas simplificado, de acuerdo con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y la cantidad solicitada. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria a que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, para informar a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones.

En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión formal del diálogo a tres bandas.

La Comisión presentará una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2009 los créditos de compromiso y de pago necesarios, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[5] y, en particular, el apartado 28 del mismo,

Visto el Reglamento (CE) n° 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[6] y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión[7],

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(3) Alemania presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los trabajadores despedidos por Nokia GmbH el 6 de febrero 2009. Esta solicitud cumple con los requisitos para fijar el importe de la contribución financiera según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006, por lo tanto la Comisión propone movilizar una cantidad de 5 553 850 EUR.

(4) El FEAG debería, por lo tanto, movilizarse para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2009, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización con el fin de movilizar la suma de 5 553 850 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3] Esta tendencia se estableció ya en la evaluación de la solicitud realizada por la Comisión FEAG/2007/003 DE/BenQ (SEC(2007)1142) y FEAG/2007/004 FI/Perlos (SEC(2007)1228)

[4] Comunicación a la Comisión sobre una solicitud para movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización presentada por Alemania (SEC(2009) 1094) en la que se recoge el análisis de la Comisión sobre dicha solicitud.

[5] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[6] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[7] DO C […], p. [...], p. […].