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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.10.2007

COM(2007) 601 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

sobre una nueva estrategia comunitaria para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

sobre una nueva estrategia comunitaria para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es una grave amenaza para la ordenación sostenible de los recursos marinos a escala mundial.

Estimaciones recientes evalúan globalmente el «volumen de negocios» de esta pesca en más de 10 000 millones de euros, lo que la convierte en el segundo productor mundial de pescado, en valor de la producción, después de China.

La pesca INDNR es un problema mundial. También es un problema en el que la UE está llamada a desempeñar un papel primordial. La UE, en efecto, cuenta con una de las mayores flotas pesqueras del mundo, es la tercera potencia extractiva y el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del planeta. Se calcula que las importaciones de la UE de productos de la pesca INDNR representan, como poco, 1 100 millones de euros al año.

Las pérdidas no son solamente económicas: muchas pesquerías INDNR tienen también un elevado coste ecológico. Teniendo en cuenta que el 75 % de los caladeros mundiales ya están siendo explotados a plena capacidad e incluso sobreexplotados por la pesca legal , la pesca INDNR representa una fuerza oculta que amenaza con agravar una situación ya preocupante de por sí. Esa amenaza también alcanza a los ecosistemas marinos vulnerables, en un momento en que la comunidad internacional se esfuerza precisamente por protegerlos de las prácticas pesqueras destructivas.

Existe un amplio consenso internacional (FAO, Asamblea General de las Naciones Unidas, OCDE) sobre la necesidad de actuar enérgicamente en contra de la pesca INDNR. Hace tiempo que la UE combate activamente la pesca INDNR, tanto internamente como a escala internacional, como quedó plasmado en su propio plan de actuación para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada, de 2002[1].

La Comisión estima que ha llegado el momento de dar una nueva dimensión a la lucha contra la pesca INDNR. El método más eficaz para acabar con este lucrativo negocio es eliminar la incitación a delinquir, haciendo que resulte extremadamente difícil, cuando no imposible, comercializar productos de este tipo de pesca con beneficio.

Recientemente, el Parlamento Europeo ha insistido en la necesidad de que la Unión Europea amplíe e intensifique sus esfuerzos para luchar contra la pesca INDNR[2].

En la presente Comunicación se describen las principales características del fenómeno de la pesca INDNR y se exponen los principios fundamentales de una nueva estrategia dirigida a que, en el futuro, ese delito no resulte provechoso.

El enfoque integrado de utilización sostenible de los océanos que subyace en esta iniciativa es el mismo de la Estrategia Europea para el Medio Marino y debe verse también como un paso más hacia el establecimiento de una política marítima integrada de la Unión Europea, propugnada en la Comunicación publicada por la Comisión el 10 de octubre de 2007 (COM(2007) 575 – «el Libro azul».

1. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA PESCA INDNR

1.1. Ámbito de aplicación

La única definición de «pesca INDNR» aceptada internacionalmente es la que figura en el Plan de acción de la FAO contra este tipo de pesca. Basándose en esa definición, y en aras de la claridad, la Comisión considera que la política de la UE para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR debe abarcar:

- las infracciones a las normas de ordenación y conservación de los recursos pesqueros en aguas nacionales e internacionales;

- las actividades pesqueras en las zonas de alta mar en las que tenga competencias una organización regional de ordenación pesquera realizadas por embarcaciones sin nacionalidad o por embarcaciones matriculadas en un Estado que no es parte de esa organización, de una manera que contraviene las normas de dicha organización;

- las actividades pesqueras en zonas de alta mar en la que no existe ninguna organización regional de ordenación pesquera y en las que dichas actividades se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades en materia de conservación de recursos pesqueros que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional.

Así pues, la política de la UE contra la pesca INDNR alcanzará tanto a las actividades pesqueras que se llevan a cabo en aguas comunitarias como a las que se realizan fuera de éstas y su finalidad debe ser desalentar y sancionar las infracciones más dañinas.

1.2. Efectos de la pesca INDNR

La necesidad de reforzar las medidas de la UE obedece a los múltiples efectos negativos que tiene la pesca INDNR.

1.2.1. Daños medioambientales

El efecto más obvio de la pesca INDNR es el daño que causa a la biodiversidad marina, muchas veces devastador.

- La pesca INDNR afecta a todos los océanos y es una grave amenaza para la sostenibilidad de los caladeros . Así, cuando las capturas no son declaradas o son declaradas de modo inexacto, contribuye a la sobreexplotación de los recursos; cuando está orientada a la captura de juveniles, contraviniendo las normas sobre tallas mínimas, o se lleva a cabo en períodos o zonas de veda, amenaza la recuperación de las poblaciones de peces. Todos estos daños son aún peores cuando las poblaciones pescadas se encuentran ya por debajo de los límites biológicos de seguridad.

- La pesca INDNR tienen más consecuencias medioambientales que el daño directo que causa a las poblaciones de peces. Esa práctica es también una grave amenaza para los hábitats marinos . En particular, la utilización de métodos prohibidos puede dar lugar a la pesca de una elevada proporción de capturas accesorias de especies no deseadas y a los consiguientes descartes. Las capturas accesorias no afectan únicamente a peces sino a otras especies como las aves marinas o las tortugas, la mayoría de las cuales no sobreviven a la captura. La pesca en zonas protegidas puede causar además daños irreversibles a hábitats marinos vulnerables como los arrecifes de coral.

1.2.2. Consecuencias socioeconómicas

La pesca INDNR, además de dañar el entorno marino, expolia recursos pesqueros comunes y ocasiona pérdidas considerables a los pescadores que respetan la ley. Aunque, por motivos evidentes, es difícil hacer una valoración exacta del alcance real de la pesca INDNR, como de cualquier otra actividad ilegal, puede estimarse que supone unos 10 000 millones de euros en todo el mundo. A título comparativo, el valor de los desembarques de la flota de la UE fue de 6 800 millones de euros en 2004.

- El sector pesquero de la UE soporta una competencia feroz de los agentes económicos involucrados en actividades de INDNR, que no respetan las obligaciones que sí acatan los que faenan legalmente aun cuando lo hacen en los mismos caladeros, pescan las mismas especies (por ejemplo, bacalao, gallineta nórdica, pez espada, merluza o atún) y las destinan a los mismos mercados finales. Los pescadores de la UE que actúan dentro de la legalidad tienen que hacer frente a los agentes económicos de pesca INDNR, que recurren a prácticas desleales, lo que, entre otras cosas, les ocasiona pérdidas de cuota de mercado. Este problema se ha agravado en los últimos años como consecuencia de la mundialización del sector pesquero, que ha incrementado los flujos comerciales de productos de la pesca cuya legalidad es difícil de determinar.

- La pesca INDNR tiene además consecuencias muy perjudiciales para la población costera de los países en vías de desarrollo , cuya seguridad alimentaria y lucha contra la pobreza dependen en gran medida de los recursos pesqueros. Generalmente, los países ribereños en vías de desarrollo carecen de los medios y de la capacidad necesaria para ordenar y controlar adecuadamente las aguas marítimas que se encuentran bajo su jurisdicción. Los agentes económicos ilegales y sin escrúpulos se aprovechan de esta situación para faenar en esas aguas sin autorización de los Estados ribereños y para esquilmar recursos que son vitales para los pescadores locales. Este problema es especialmente acuciante en el África subsahariana, donde se estima que la pesca INDNR provoca nada menos que 800 millones de euros de pérdidas anuales.

- Además, algunas empresas que practican la pesca ilegal, entre las cuales hay empresas de la UE, utilizan buques en deficiente estado que enarbolan el pabellón de Estados en los que la legislación social es poco rigurosa o, incluso, inexistente. Debido a ello, las tripulaciones de esos buques soportan una condiciones de vida y de trabajo inaceptables lo que, a su vez, arruina los esfuerzos tendentes a hacer avanzar las normas sociales que se aplican a los pescadores, plasmados en el Convenio consolidado de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero, de junio de 2007.

1.2.3. La pesca INDNR arruina los esfuerzos en pro de una mejor ordenación de los océanos

La continuación de prácticas ilegales resta legitimidad a las normas de la Política Pesquera Común (PPC) para los pescadores de la UE.

En ese sentido, la pesca INDNR representa una grave amenaza no sólo para el futuro de los recursos comunes de nuestros océanos sino también para cualesquiera intentos por mejorar su ordenación y, por ende, pone en peligro las propias bases en las que se asienta la política comunitaria, dirigida a una gestión sostenible de los recursos tanto en aguas de la Comunidad como fuera de ellas.

1.3. Factores que perpetúan la pesca INDNR

A continuación se describen los factores que más contribuyen a perpetuar la pesca INDNR.

1.3.1. La pesca INDNR sigue siendo una actividad rentable

La pesca INDNR seguirá existiendo mientras sea una actividad rentable para los agentes económicos que la practican.

- Los agentes económicos involucrados en actividades de pesca INDNR tienen gastos de funcionamiento reducidos y ganancias considerables . Generalmente, los gastos de funcionamiento de las empresas que realizan actividades ilegales de pesca son inferiores a los de las empresas pesqueras que pescan legalmente. Las cargas sociales y fiscales que soportan las flotas que realizan actividades de pesca INDNR al amparo de empresas offshore o de «pabellones de incumplimiento» son mínimas o, incluso, inexistentes. También el incumplimiento de las normas de pesca y la comercialización de las capturas al margen de los canales oficiales permiten reducir los gastos. Si los gastos son reducidos, los beneficios probables de las actividades de pesca INDNR son, en general, elevados, tanto más cuanto que quienes se dedican a ellas tienden a pescar las especies más preciadas y cotizadas (por ejemplo, merluza, atún rojo o bacalao).

- En algunos caladeros, el exceso de capacidad de las flotas pesqueras , comparado con las posibilidades de pesca disponibles, también genera actividades ilegales de pesca pues algunos buques rebasan sus cupos para mantener un nivel lucrativo de capturas.

En un contexto de aumento continuo del consumo de productos de la pesca en todo el mundo, seguirá siendo muy tentador para los agentes económicos suministrar productos ilegales a los mercados finales mientras obtengan beneficios de esas actividades.

1.3.2. Los agentes económicos involucrados en actividades de pesca INDNR no encuentran obstáculos significativos

La persistencia de las prácticas de pesca INDNR obedece, en gran medida, a la facilidad con que quienes operan ilegalmente llevan a cabo sus actividades en toda la cadena de abastecimiento, sin obligaciones ni restricciones que les estorben.

- Los agentes económicos involucrados en actividades de pesca INDNR se aprovechan de las ventajas de determinados sistemas nacionales de registro del pabellón

Muchos buques pesqueros, particularmente los que no faenan en aguas de la UE, están matriculados en Estados que tienen registros «abiertos» o en Estados que no quieren o no pueden ejercer un control adecuado de sus flotas pesqueras para que éstas respeten las medidas de conservación y ordenación. Matricular un buque en esos Estados es, en general, una operación muy sencilla y barata, lo que fomenta el llamado «flag hopping», consistente en cambios frecuentes de pabellón para beneficiarse de los regímenes menos exigentes y dificultar el seguimiento de los buques por los servicios de inspección y control. En el estado actual del Derecho del Mar, el control de un buque compete exclusivamente al Estado del pabellón. Los agentes económicos que faenan ilegalmente utilizan deliberadamente el pabellón de Estados que no pueden o no quieren ejercer ese control. Tanto el Estado rector del puerto como el Estado de comercialización de los productos disponen de instrumentos que pueden restar mucho atractivo a estos «pabellones de incumplimiento» pero, hasta ahora, no se han usado suficientemente. Como consecuencia de ello, la mayoría de los barcos involucrados en actividades de pesca INDNR en distintos lugares del mundo siguen estando matriculados en Estados conocidos por no ejercer un control adecuado de su flota de pesca.

- Estos problemas se ven exacerbados por una cooperación insuficiente, a escala internacional y en la UE, entre los Estados y los organismos internacionales de seguimiento, control y vigilancia de la pesca y las actividades afines.

- Los agentes económicos involucrados en actividades de pesca INDNR realizan estas actividades en caladeros en los que es difícil llevar a cabo controles (por ejemplo, zonas de alta mar lejanas) o en los que las autoridades competentes carecen de medios disuasorios suficientes (especialmente las aguas marítimas de los países en vías de desarrollo).

- La pesca INDNR es esencialmente una actividad internacional. El comercio internacional de productos de la pesca ha aumentado considerablemente, a la par que la mundialización económica, lo que ha abierto oportunidades lucrativas nuevas y numerosas a quienes faenan ilegalmente. Para disimular el origen ilegal de las capturas, éstas suelen seguir complejas rutas antes de llegar al mercado final, incluyendo transbordos en alta mar, desembarques en «puertos de conveniencia» y transformación en un país que no es el de abanderamiento ni el de comercialización. En muchos casos, estas actividades pueden calificarse de crimen transfronterizo organizado por su complejidad, escala y métodos de trabajo.

- Además, como la probabilidad de que los agentes económicos ilegales sean sancionados es muy baja y las sanciones económicas a las que están expuestos son exiguas, éstas no constituyen un elemento disuasorio eficaz y son consideradas por aquéllos gastos de explotación insignificantes.

- Para poder seguir adecuadamente la pista de las actividades de pesca INDNR e investigarlas, es primordial que exista cooperación en todos los niveles (internacional, regional, comunitario y nacional). Aunque ha habido mejoras, los servicios encargados de los diferentes aspectos de la vigilancia marítima y del control de fronteras continúan estando fragmentados y la falta de medios suficientes para obtener pruebas e intercambiar información entre ellos ha impedido la implantación de mecanismos eficaces que disuadan a los agentes económicos involucrados en actividades de pesca INDNR de continuarlas.

- Los agentes económicos que realizan actividades ilegales en aguas de la UE también se aprovechan de las deficiencias de los sistemas de control, inspección y aplicación de la legislación de los Estados miembros.

En algunos caladeros, el volumen de productos de la pesca capturados infringiendo la normativa comunitaria y vendidos en el mercado de la UE al margen de los canales oficiales (conocido como «pescado negro») alcanza unas proporciones considerables (así, por ejemplo, se calcula que entre el 35 y el 45 % del bacalao pescado en el Mar Báltico que se desembarca no se declara).

2. PROPUESTA DE UNA NUEVA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

En consonancia con sus compromisos internacionales y su objetivo general de mejorar la gestión de los recursos naturales y evitar su explotación excesiva (fijado en la Estrategia de desarrollo sostenible de la UE aprobada por el Consejo Europeo de junio de 2006), la Unión Europea tiene la obligación de liderar la lucha internacional contra la pesca INDNR.

La Unión Europea ha fomentado activamente en los últimos años, en la propia UE y a escala regional e internacional, una política ambiciosa para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

Si bien ha habido mejoras significativas, particularmente en las organizaciones regionales de ordenación pesquera, la pesca INDNR dista de haber desaparecido. La Comisión considera que su persistencia, a pesar de las medidas adoptadas por la UE y la comunidad internacional, y sus inquietantes consecuencias medioambientales y socioeconómicas requieren una respuesta firme y urgente por parte de la Unión Europea.

En el pasado, la política de la UE en materia de lucha contra la pesca INDNR se guiaba por la necesidad imperiosa de elaborar normas internacionales y crear o consolidar organismos regionales encargados de aplicarlas. En gran medida, se daba prioridad al seguimiento, control y vigilancia de las actividades realizadas en los mares y a la identificación de los agentes económicos involucrados en actividades de pesca INDNR. La Comisión considera que ha llegado el momento de incluir al resto de la cadena de abastecimiento en ese marco y de mejorar su eficacia a través de una mejor aplicación de la normativa y de sanciones realmente disuasorias.

Los principales retos que tiene ante sí la UE en su lucha contra la pesca INDNR son los siguientes: ¿Cómo identificar, prevenir y sancionar las importaciones de productos de la pesca INDNR procedentes de terceros países en el mercado comunitario? ¿Cómo adoptar medidas más eficaces para identificar y sancionar los buques y Estados involucrados en actividades de pesca INDNR en alta mar o en aguas de países en vías de desarrollo o que respaldan esas actividades? ¿Cómo mejorar el nivel de observancia de las normas de la Política Pesquera Común en las aguas comunitarias y/o por parte de los agentes económicos comunitarios? Estos tres retos pueden ser considerados los principales problemas que plantea la pesca INDNR a la UE y es preciso concebir una estrategia adecuada para resolverlos. |

- La Comisión propone un planteamiento que englobe todas las actividades pesqueras y actividades afines que puedan estar ligadas a actividades de pesca INDNR (captura, transbordo, transformación, desembarque, comercialización, etc.) y aborde los problemas planteados por esas actividades a tres niveles: comunitario, regional e internacional. Se basará en las medidas más avanzadas adoptadas regional e internacionalmente, que desarrollará, y en la actuación unilateral de la Unión Europea cuando las iniciativas multilaterales no permitan alcanzar resultados satisfactorios.

A continuación se describen las principales características de la nueva estrategia propugnada por la Comisión[3]. Algunas de las medidas recomendadas por la Comisión han de plasmarse en un acto reglamentario, por lo que figuran en la propuesta de Reglamento del Consejo[4] aprobada por la Comisión junto con la presente Comunicación. Otras están encaminadas a orientar la política futura de la UE en la esfera internacional o en su colaboración con sus socios y, por lo tanto, no son de carácter reglamentario.

2.1. Completar el sistema de lucha contra la pesca INDNR de la UE incorporándole la faceta comercial

El carácter transnacional y complejo del fenómeno de la pesca INDNR requiere que se aborde según un enfoque integrado que abarque toda la cadena de abastecimiento (desde la red al plato). El principal defecto del régimen comunitario actual es precisamente que no es lo suficientemente exhaustivo. La faceta comercial del problema de la pesca INDNR ha sido descuidada en gran medida, a pesar de que la Unión Europea es el mayor mercado de productos de la pesca y el principal importador de estos productos (el valor de las importaciones de productos de la pesca en la UE en 2005 fue de unos 14 000 millones de euros). El marco comunitario es especialmente deficiente en lo que se refiere a garantizar que los productos de la pesca importados de terceros países hayan sido capturados de conformidad con las normas de ordenación y conservación pertinentes. Como consecuencia de ello, se estima que se importan anualmente en la UE unas 500 000 toneladas de productos de la pesca ilegales, cuyo valor alcanza 1 100 millones de euros, y puede que estas cifras se queden cortas.

La UE debe subsanar esta carencia urgentemente. Para ello, es preciso reformar el régimen actual introduciendo modificaciones importantes en lo referente al seguimiento de la legalidad de los productos de la pesca importados en su territorio y al acceso de los buques de terceros países a los puertos pesqueros comunitarios. Las medidas propuestas deben cerrar de forma efectiva las puertas de entrada en la UE a los productos de la pesca y buques ilegales para reducir así los incentivos económicos que hacen que los agentes económicos INDNR capturen y comercialicen productos ilícitos.

Medida propuesta por la Comisión: Establecimiento de un nuevo régimen de acceso al territorio comunitario para los buques pesqueros de terceros países y las importaciones de productos de la pesca. Este régimen debe asentarse en el principio de que únicamente puedan entrar en la Comunidad los productos de la pesca cuya legalidad sea certificada por el Estado de abanderamiento. |

- 2.2. Buscar medios más eficaces para convencer a los Estados de abanderamiento que no quieren o no pueden controlar adecuadamente sus buques pesqueros de que garanticen la observancia de las normas

Hasta la fecha, la UE ha emprendido o apoyado diversas iniciativas de carácter multilateral para intentar solucionar el problema de los «pabellones de incumplimiento» en el sector pesquero. Si bien son iniciativas importantes, la Comisión considera que no son totalmente eficaces.

La Comisión considera inaceptable la situación actual, en la que los organismos regionales e internacionales son incapaces de adoptar medidas eficaces en contra de los Estados que no cumplen la obligación, derivada del Derecho internacional, de aplicar medidas adecuadas para luchar contra la pesca INDNR y, en particular, en contra de los Estados que expiden «pabellones de incumplimiento». La ausencia de actuaciones multilaterales no debe impedir a la UE cumplir sus propios compromisos de lucha contra la pesca INDNR y adoptar las iniciativas que estime necesarias. La UE debe establecer para sí un sistema transparente y justo que permita identificar los Estados que se sitúan al margen del ordenamiento internacional facilitando las actividades de pesca INDNR, y aplicar medidas adecuadas que hagan que esos Estados velen por que sus flotas cumplan las normas de ordenación y conservación.

Medida propuesta por la Comisión: Facultar a la Comunidad para que pueda actuar unilateralmente con miras a identificar los Estados que expiden «pabellones de incumplimiento» y los buques involucrados en actividades de pesca INDNR y elaborar listas negras de ambos, y para que pueda adoptar medidas comerciales contra ellos. |

- 2.3. Mejorar el grado de observancia de las normas internacionales y comunitarias por parte de los buques y empresas de la UE y, en general, en las aguas comunitarias

La Unión Europea sólo será creíble en el plano internacional en su lucha contra la pesca INDNR si demuestra que combate adecuadamente la pesca ilegal en sus propias aguas y, en general, por parte de los buques y empresas de la UE. Numerosas investigaciones han probado que la aplicación de las disposiciones actuales de la Política Pesquera Común dista de ser satisfactoria. Asimismo, se estima que los agentes económicos de la UE representan un porcentaje importante de quienes matriculan buques pesqueros en Estados que expiden «pabellones de incumplimiento». Esta situación debe solventarse cuanto antes.

El régimen comunitario actual ya cuenta con un sistema completo de control, inspección y aplicación de las normas pesqueras. Como su aplicación compete a los Estados miembros, el primer paso para mejorar la observancia de la normativa comunitaria consiste en que intensifiquen las medidas de lucha contra la pesca ilegal en sus aguas y contra la pesca ilegal por parte de sus flotas o nacionales fuera de las aguas comunitarias.

Además, deben colmarse las lagunas del régimen comunitario actual de control, inspección y aplicación de las normas pesqueras de las que se aprovechan los agentes económicos ilegales. Para ello, la Comisión propondrá en 2008 una simplificación y actualización de ese régimen.

Sin embargo, en opinión de la Comisión las bajas sanciones impuestas cuando se producen violaciones graves de la normativa pesquera y el elevado grado de impunidad que tienen los ciudadanos de la UE que participan en actividades de pesca ilegal fuera de la UE o las apoyan constituyen carencias manifiestas que fomentan la continuación de la pesca INDNR. Estas carencias requieren una respuesta urgente de la UE.

Medidas propuestas por la Comisión: Utilizar todos los medios posibles para alentar a los Estados miembros y a los ciudadanos comunitarios a velar por la correcta aplicación del régimen actual de la Política Pesquera Común; Armonizar en la UE las sanciones máximas aplicables a las violaciones graves de las normas de la Política Pesquera Común; Implantar medidas más estrictas de vigilancia y control de los ciudadanos comunitarios involucrados en actividades de pesca INDNR fuera de las aguas comunitarias. |

- 2.4. Mejorar la cooperación para investigar las actividades de pesca INDNR

Como se indica en el punto 1.3, investigar eficazmente las actividades de pesca INDR requiere una gran coordinación e intercambio periódico de información entre los diferentes servicios encargados de la vigilancia marítima y del control de fronteras y la puesta en marcha de nuevos medios disuasorios. La Comisión desea mejorar la política y la práctica seguidas hasta ahora por la UE en ese ámbito.

En ese contexto, el papel de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca[5] será primordial:

- en la UE, como recopiladora y difusora de información y coordinadora de las actividades de las autoridades nacionales de control, la Comisión y otros organismos;

- entre la UE y terceros países, como impulsora de una mayor cooperación a escala internacional para mejorar la capacidad operativa de seguimiento, control y vigilancia de las autoridades competentes en relación con las actividades transfronterizas de pesca INDNR.

Medidas propuestas por la Comisión: En la esfera internacional, la Comisión propone que la UE contribuya significativamente a los esfuerzos multilaterales emprendidos, especialmente en el contexto de la FAO, para crear un registro mundial de buques pesqueros y una red internacional dedicada a las actividades de seguimiento, control y vigilancia y a promover la asistencia mutua con terceros países en la lucha contra la pesca INDNR; En la esfera comunitaria, mejorar la coordinación entre las autoridades de control de los Estados miembros y la coordinación interna de esas mismas autoridades, con la ayuda de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca. |

- 2.5. Intensificar la lucha de la UE contra la pesca INDNR en alta mar y en el contexto de sus relaciones con los países en vías de desarrollo

La Comisión considera que es a escala regional como mejor puede lucharse, de forma operativa, contra la pesca INDNR en alta mar. Por ello, propone que la UE intensifique su acción en las organizaciones regionales de ordenación pesquera con miras a desalentarla, prevenirla y eliminarla.

Los países ribereños en vías de desarrollo son las principales víctimas de la pesca INDNR. La política de la UE considera la lucha contra la pesca INDNR un elemento básico de sus relaciones con esos países. En particular, la UE les ayuda a mejorar su capacidad de ordenación y seguimiento de las actividades pesqueras. Es preciso reafirmar y potenciar esta política en las relaciones bilaterales con esos países, tanto a través de acuerdos de asociación en el sector pesquero como del diálogo político sobre desarrollo. La aplicación del sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR debe ir acompañado por medidas e iniciativas que mejoren la capacidad y los medios de los Estados en vías de desarrollo para implantar el sistema de certificación propuesto y realizar una mejor ordenación y seguimiento de las actividades pesqueras. Este mismo objetivo debe perseguirse a escala regional, mediante mecanismos específicos con los países ribereños y las organizaciones regionales inspirados en el Plan regional de vigilancia pesquera del Océano Índico suroccidental aprobado en enero de 2007. Las contribuciones financieras serán de gran ayuda para que los países ribereños en vías de desarrollo puedan cumplir las exigencias del régimen comunitario de certificación de los productos de la pesca importados en la UE que la Comisión proyecta proponer. La Comisión analizará más detenidamente las consecuencias del Reglamento sobre la pesca INDNR para los países en vías de desarrollo y la necesidad de adoptar medidas de acompañamiento. La UE organizará, en particular, programas de formación en los países en vías de desarrollo para facilitar la aplicación de ese régimen y evitar que impida el comercio de productos pescados legalmente.

Medidas propuestas por la Comisión: Consolidar, dar mayor operatividad y aumentar las medidas de lucha contra la pesca INDNR de las trece organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que forma parte la Comunidad y fomentar la coordinación entre esas organizaciones; Confirmar e incrementar la ayuda financiera de la Comunidad a los países ribereños en vías de desarrollo para que mejoren las medidas de ordenación y vigilancia de las actividades pesqueras en sus aguas y de las actividades de sus buques pesqueros; analizar más detenidamente las consecuencias del Reglamento sobre la pesca INDNR para los países en vías de desarrollo y la necesidad de adoptar medidas de acompañamiento; Alentar una ratificación rápida y amplia del Convenio consolidado de la OIT sobre el trabajo en el sector pesquero y de los convenios internacionales sobre la seguridad de los buques pesqueros, estudiando inclusive la posibilidad de incorporarlos al ordenamiento jurídico comunitario. |

- La Comisión presentará al Parlamento Europeo y a los Estados miembros la nueva estrategia comunitaria de lucha contra la pesca INDNR expuesta en la presente comunicación y les solicitará que la refrenden.

[1] Comunicación de la Comisión Europea: Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, incontrolada y no regulada - COM(2002) 180, 28.5.2002 y conclusiones del Consejo de 7.6.2002.

[2] Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación del Plan de actuación comunitario para erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptada el 15 de febrero de 2007 (2006/2225(INI)).

[3] En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión aprobado junto con la presente Comunicación figura una presentación más detallada de las propuestas basadas en esta estrategia y un análisis del Plan de acción comunitario de 2002.

[4] Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada – COM(2007) 602, 17.10.2007.

[5] Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.