17.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/131


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas siguientes:

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 337/75, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, en lo que atañe al mandato del director»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) 1365/75, relativo a la creación de una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo, en lo que atañe al mandato del director y del director adjunto»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90, por el que se crea la Fundación europea de formación, en lo que atañe al mandato del director»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 302/93, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, en lo que atañe al mandato del director»

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/94 en lo que atañe al mandato del presidente de la Oficina de armonización del mercado interior»

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2100/94 en lo que atañe al mandato del presidente de la Oficina comunitaria de variedades vegetales»

«Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1035/97, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, en lo que atañe al mandato del director»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 851/2004, por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las enfermedades, en lo que atañe al mandato del director»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 726/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2062/94, por el que se crea la Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo, en lo que atañe al mandato del director»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1592/2002 en lo que atañe al mandato del Director ejecutivo y de los Directores de la Agencia Europea de Seguridad Aérea»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 881/2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea, en lo que atañe al mandato del director ejecutivo»

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 en lo que atañe al mandato del director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea»

COM(2005) 190 final — 2005/0072 (COD) — 2005/0073 (COD) — 2005/0074 (COD) — 2005/0075 (COD) — 2005/0076 (COD) — 2005/0077 (CNS) — 2005/0078 (CNS) — 2005/0080 (CNS) — 2005/0081 (COD) — 2005/0082 (COD) — 2005/0083 (COD) — 2007/0085 (COD) — 2005/0086 (COD) — 2005/0087 (COD) — 2005/0088 (COD) — 2005/0089 (CNS)

(2006/C 65/23)

El 17 de junio de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas:

El 12 de julio de 2005, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos en este asunto.

En su 422o Pleno de los días 14 y 15 de diciembre de 2005 (sesión del 15 de diciembre de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a la Sra. CSER y ha aprobado por 93 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis de la Propuesta de Reglamento

1.1

La Comisión Europea formula una Propuesta de Reglamento con vistas a uniformizar los procedimientos de nombramiento de los directores y directores adjuntos de las agencias, mediante la modificación en particular del Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo.

La Propuesta de Reglamento encaminada a modificar los reglamentos existentes se refiere a dieciocho agencias y afecta a determinadas disposiciones relativas a los mandatos de sus directores ejecutivos y directores ejecutivos adjuntos.

A tenor de su Propuesta de Reglamento con vistas a modificar los reglamentos existentes, la Comisión no considera necesario enmendar el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción ni el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información. La justificación que ofrece al respecto es que, debido al período de existencia limitado de dichas agencias, los reglamentos que les conciernen no prevén la posibilidad de renovar el mandato de sus directores y directores adjuntos.

Los Reglamentos propuestos para crear la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca se hallan en vías de aprobación; la Comisión prevé la posibilidad de formular una propuesta de modificación con vistas a armonizar la normativa correspondiente.

1.2

Las Propuestas de Reglamento implican la modificación de los reglamentos existentes referidos a dieciocho agencias, modificando de manera similar el preámbulo de cada uno de dichos reglamentos.

Con arreglo a la formulación estándar de modificación, al frente de la agencia habrá un director nombrado a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años, que, a propuesta de la Comisión y previa evaluación, podrá prorrogarse una vez por un máximo de cinco años.

En el marco de la evaluación, la Comisión examinará, en particular, los resultados obtenidos al término del primer mandato y el modo en que se hayan logrado, así como las tareas y necesidades de la agencia en los próximos años.

2.   Observaciones generales

2.1

El CESE acoge favorablemente la elaboración por la Comisión de una propuesta de modificación de los reglamentos del Consejo relativa a la armonización de las normas actualmente divergentes que regulan los procedimientos aplicables en lo que atañe al nombramiento y a la prórroga de los mandatos de los directores ejecutivos y de los directores adjuntos de dieciocho agencias comunitarias.

2.2

El CESE aprecia y respalda la intención de la Comisión de uniformizar los procedimientos en la medida en que ello contribuye a que la normativa institucional comunitaria resulte más clara y manejable. Con ello no sólo se aclara la normativa, sino que se uniformizan y simplifican las actividades de las agencias europeas, así como el personal directivo nombrado por la Comisión.

Tal claridad y simplificación resultará igualmente útil para los directores ejecutivos y directores adjuntos, en la medida en que las tareas y competencias de las agencias encargadas de varias actividades distintas quedarán más nítidamente delimitadas. Los reglamentos relativos a la creación de las distintas agencias, en la medida en que emplean expresiones o términos distintos –por ejemplo, en lo que se refiere al nombramiento de los directores ejecutivos, los directores y los directores adjuntos, y asimismo en cuanto a la renovación, prorroga o continuación en el mandato– y establecen mandatos de distinta duración, crean confusión a la hora de aplicar las normas relativas al régimen jurídico de los nombramientos y mandatos.

3.   Observaciones particulares

3.1

El CESE, aunque se adhiere al objetivo perseguido con la modificación de los reglamentos, considera necesario introducir, contrariamente a lo que propone la Comisión, determinadas modificaciones en cuanto la Fundación Europea de Formación; en efecto, en su artículo 7, apartado 1, el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo establece que «[e]l director de la Fundación será nombrado por el consejo de dirección, a propuesta de la Comisión, por un período de cinco años, renovable.»

La Propuesta de Reglamento mediante la que la Comisión pretende modificar los reglamentos existentes emplea siempre el verbo «prorrogar» en lugar de «renovar».

3.2

En lo que se refiere a las disposiciones del Tratado CE relativas al nombramiento de los jueces, el CESE lamenta el error en que incurre la Comisión en la exposición de motivos de su Propuesta al referirse indebidamente a los artículos 223 y 225; en efecto, debería remitirse al artículo 224 en lugar de al 225.

3.3

El CESE manifiesta su extrañeza al comprobar que el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción, que establece que la duración del mandato de director es de treinta meses, y el Reglamento (CE) no 2068/2004 del Consejo por el que se modifica el anterior, prorrogando por un período de treinta años y hasta el 31 de diciembre de 2006 el mandato de dicha Agencia, no cumplen los objetivos de armonización establecidos.

3.4

El CESE no alcanza a comprender el motivo por el cual, si la Comisión actúa en función de un objetivo de uniformización, no aplica dicho objetivo a la terminología empleada para designar los cargos directivos.

El CESE desea llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que resulta poco probable e inaceptable que se cree sólo por un período de cinco años una agencia tan importante y costosa como la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información. Al comprobar que se ha prorrogado el mandato de las demás agencias que se crearon por un período limitado, cabe suponer que lo mismo sucederá con ésta; en consecuencia, es preciso prever desde ahora la modificación del Reglamento correspondiente.

Los objetivos y tareas establecidos en el Reglamento (CE) no 460/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información justifican por sí mismos la recomendación del CESE.

3.5

El CESE acoge con satisfacción los objetivos de uniformización, aclaración y simplificación establecidos por la Comisión. Sin embargo, no entiende el motivo por el cual la Comisión no tiene en cuenta el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, título III (carrera de los funcionarios), capítulo I (reclutamiento), artículo 27, cuyo tenor es el siguiente:

«El reclutamiento tendrá como objetivo garantizar a la institución los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de las Comunidades.»

Con su Propuesta de Reglamento con vistas a modificar los reglamentos existentes, la Comisión incumple gravemente la referida exigencia, ya que, con el pretexto de que resulta oneroso, descarta convocar un concurso oficial, que es el procedimiento de selección previsto por el Tratado CE. En la exposición de motivos de la Propuesta de Reglamento, la Comisión renuncia deliberadamente a convocar concursos oficiales, como prevé el Tratado, pretextando que resulta más oportuno actuar de otro modo.

El CESE no puede admitir que se eludan así las exigencias establecidas por el Tratado y por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, ya que, con toda probabilidad, de aceptarse tal circunstancia ningún nacional de los diez nuevos Estados miembros tendría posibilidades de ser nombrado director, director ejecutivo, director adjunto o director ejecutivo adjunto de una agencia.

El CESE no está de acuerdo con que los organismos competentes puedan elegir entre prorrogar el mandato o incoar un nuevo procedimiento de selección.

El CESE considera necesario reforzar la confianza de los ciudadanos de la Unión Europea en las instituciones comunitarias. Ahora bien, dicho proceso de fortalecimiento quedaría gravemente menoscabado si para los ciudadanos de los diez nuevos Estados miembros resultase casi imposible acceder a un puesto directivo en las instituciones de la Unión Europea.

De las veinte agencias europeas, sólo una está dirigida por un nacional de los diez nuevos Estados miembros.

El CESE recomienda que, habida cuenta de lo arriba expuesto y de las normas de la Unión Europea sobre igualdad de oportunidades, la Comisión Europea examine de nuevo detenidamente su propuesta de modificación de los reglamentos existentes.

Bruselas, 15 de diciembre de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND