52001PC0165

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2549/2000 que establece medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (división ICEM VIIa) /* COM/2001/0165 final - CNS 2001/0083 */

Diario Oficial n° 180 E de 26/06/2001 p. 0311 - 0311


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2549/2000 que establece medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (división ICEM VIIa)

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) nº 2549/2000, de 17 de noviembre de 2000, que establece medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de la población de bacalao del Mar de Irlanda (división ICEM VIIa) [1], tienen por objeto garantizar un grado de selectividad de los artes de pesca utilizados en el Mar de Irlanda que permita reducir el número de capturas de bacalaos juveniles.

[1] DO L 292 de 21.11.2000, p. 5

Entre las condiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 2549/2000, el apartado 1 del artículo 2 prohibe el empleo de cualquier red de arrastre de fondo distinta de las redes de arrastre de vara con copos o mangas o suplementos fabricados total o parcialmente con materiales de red de torzales múltiples.

Además, el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2549/2000 prohibe el empleo de cualquier red de arrastre de fondo distinta de las redes de arrastre de vara con copos o mangas o suplementos cuyo torzal tenga un espesor superior a 6 mm.

Sin embargo, los últimos dictámenes científicos coinciden con los pescadores en que los copos o mangas o suplementos fabricados con torzal doble de un espesor no superior a 4 mm equivalen desde el punto de vista técnico a los copos o mangas o suplementos prescritos en la actualidad. Algunos pescadores han solicitado que se autorice el empleo de copos o mangas fabricados con torzal doble.

Por otro lado, el texto del artículo 3 del actual Reglamento hace referencia a unas condiciones cuya pertinencia se circunscribe al año 2000 y, por lo tanto, puede sustituirse por un texto que contenga la modificación necesaria.

Así pues, el Reglamento (CE) nº 2549/2000 debe modificarse en consecuencia.

200183 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2549/2000 que establece medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (división ICEM VIIa)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C de , p. .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3],

[3] DO de , p. .

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [4],

[4] DO C de , p. .

Considerando lo siguiente:

(1) Las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) nº 2549/2000, de 17 de noviembre de 2000, que establece medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (división CIEM VIIA) [5], tienen por objeto garantizar un grado de selectividad de los artes de pesca utilizados en el Mar de Irlanda que permita reducir el número de capturas de bacalaos juveniles.

[5] DO L 292 de 21.11.2000, p. 5

(2) Los apartados 1 y 2 del artículo 2 prohiben, respectivamente, la utilización de cualquier red de arrastre de fondo distinta de las redes de arrastre de vara con copos o mangas o suplementos fabricados total o parcialmente con materiales de red de torzales múltiples y de cualquier red de arrastre de fondo distinta de las redes de arrastre de vara con copos o mangas o suplementos cuyo torzal tenga un espesor superior a 6 mm.

(3) No obstante, los últimos dictámenes científicos coinciden con los pescadores en que los copos o mangas o suplementos fabricados con torzal doble de un espesor no superior a 4 mm equivalen desde el punto de vista técnico a los copos o mangas o suplementos prescritos en la actualidad.

(4) Algunos pescadores han solicitado que se autorice el empleo de copos o mangas o suplementos fabricados con torzal doble.

(5) El texto del artículo 3 del actual Reglamento hace referencia a unas condiciones cuya pertinencia se circunscribe al año 2000, y, por tanto, puede sustituirse por un texto que recoja la modificación solicitada.

(6) Así pues, el Reglamento 2549/2000 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 3 del Reglamento 2549/2000 se sustituye por el siguiente:

Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los apartado 1 y 2 del artículo 2, cuando se faene con artes de arrastre en el Mar de Irlanda, quedará autorizado el empleo de copos o mangas o suplementos fabricados con material de red de torzal doble en el que el grosor de cada torzal no sea superior a 4 mm.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente