41990A0728(01)

Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil /* Versión consolidada */

Diario Oficial n° C 189 de 28/07/1990 p. 0025 - 0034


PROTOCOLO

relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1)

(90/C 189/03)

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

CON REFERENCIA a la Declaración anexa al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Bruselas el 27 de septiembre de 1968,

HAN DECIDIDO celebrar un Protocolo que atribuya competencia al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para la interpretación de dicho Convenio y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS:

al señor Alfons VRANCKX,

Ministro de Justicia;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

al senñr Gerhard JAHN,

Ministro federal de Justicia;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA:

al señor René PLEVEN,

Ministro de Justicia;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA:

al señor Erminio PENNACCHINI,

Subsecretario de Estado en el Ministerio de Justicia y Gracia;

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO:

al señor Eugène SCHAUS;

Ministro de Justicia,

Vicepresidente del Gobierno;

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS:

al señor C. H. F. POLAK,

Ministro de Justicia;

QUIENES, reunidos en el seno del Consejo, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para decidir sobre la interpretación del Convenio relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y del Protocolo anexo a este Convenio, firmados en Bruselas el 27 de septiembre de 1968, así como sobre la interpretación del presente Protocolo.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será igualmente competente para decidir sobre la interpretación del Convenio relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Convenio de 27 de septiembre de 1968 y al presente Protocolo (1).

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será igualmente competente para decidir sobre la interpretación del Convenio relativo a la adhesión de la República Helénica al Convenio de 27 de septiembre de 1968 y al presente Protocolo, tal y como fueron adaptados por el Convenio de 1978 (2).

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será igualmente competente para decidir sobre la interpretación del Convenio relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio de 27 de septiembre de 1968 y al presente Protocolo, tal y como fueron adaptados por los Convenios de 1978 y 1982 (3).

Artículo 2

Podrán solicitar al Tribunal de Justicia que decida a título prejudicial sobre cuestiones de interpretación los siguientes órganos jurisdiccionales:

1. - en Bélgica: «la Cour de cassation» (het Hof van Cassatie) y «le Conseil d`Etat» (de Raad von State),

- en Dinamarca: «hoejesteret»,

- en la República Federal de Alemania: «die obersten Gerichtshoefe des Bundes»,

- en Grecia, el efeteio,

- en España: el Tribunal Supremo,

- en Francia: «la Cour de cassation», y «le Conseil d`etat»,

- en Irlanda: «the Supreme Court»,

- en Italia: «la Corte suprema di cassazione»,

- en Luxemburgo: «la Cour supérieure de justice» actuando como Cour de cassation,

- en los Países Bajos: «de Hoge Raad»,

- en Portugal: «o Supremo Tribunal de Justiça» y «o Supremo Tribunal Administrativo»,

- en el Reino Unido: «the House of Lords» y los órganos jurisdiccionales a los que se recurra en virtud del párrafo segundo del artículo 37 o del artículo 41 del Convenio (4);

2. - los órganos jurisdiccionales de los Estados contratantes cuando decidan en apelación;

3. - en los casos previstos en el artículo 37 del Convenio, los órganos jurisdiccionales mencionados en dicho artículo.

Artículo 3

1. Cuando se planteen cuestiones relativas a la interpretación del Convenio y de los demás textos mencionados en el artículo 1 en asuntos pendientes ante un órgano jurisdiccional de los indicados en el punto 1 del artículo 2, si este órgano jurisdiccional estima que es necesaria una decisión sobre tal cuestión para dictar sentencia, deberá pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre tal cuestión.

2. Cuando esta cuestión se plantee ante un órgano jurisdiccional de los indicados en los puntos 2 y 3 del artículo 2, este órgano jurisdiccional, en las condiciones determinadas en el apartado 1, podrá solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie.

Artículo 4

1. La autoridad competente de un Estado contratante estará facultada para pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión de interpretación del Convenio y de los demás textos mencionados en el artículo 1, si las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales de ese Estado estuvieren en contradicción con la interpretación dada bien por el Tribunal de Justicia, bien por una resolución de uno de los órganos jurisdiccionales de otro Estado contratante mencionados en los puntos 1 y 2 del artículo 2. Las disposiciones del presente apartado sólo se aplicarán a las resoluciones que tengan fuerza de cosa juzgada.

2. La interpretación que diere el Tribunal de Justicia como consecuencia de la solicitud no afectará a las resoluciones con ocasión de las cuales se hubiere pedido la interpretación.

3. Serán competentes para presentar al Tribunal de Justicia solicitudes de interpretación, en el sentido del apartado 1, los Fiscales Generales de los Tribunales de casación de los Estados contratantes o cualesquiera otras autoridades designadas por un Estado contratante.

4. El Secretario del Tribunal de Justicia notificará la solicitud a los Estados contratantes, a la Comisión y al Consejo de las Comunidades Europeas quienes, en un plazo de dos meses a partir de esta notificación, podrán presentar memorias u observaciones escritas al Tribunal.

5. El procediemiento previsto en el presente artículo no dará lugar a la percepción ni a la devolución de las costas judiciales.

Artículo 5

1. Mientras el presente Protocolo no disponga otra cosa, las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y las del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anexo a dicho Tratado, que son aplicables cuando se solicita al Tribunal que decida a título prejudicial, se aplicarán igualmente al procedimiento de interpretación del Convenio y de los demás textos mencionados en el artículo 1.

2. El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia se adaptará y completará, cuando fuere necesario, conforme al artículo 188 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

Artículo 6

. . . (1)

Artículo 7 (2)

El presente Protocolo será ratificado por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.

Artículo 8 (3)

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al del depósito del instrumento de ratificación del Estado signatario que proceda a esta formalidad en último lugar. No obstante, tal entrada en vigor no se producirá antes de la entrada en vigor del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Artículo 9

Los Estados contratantes reconocen que todo Estado que se convierta en miembro de la Comunidad Económica Europea y al que se aplique el artículo 63 del Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil deberá aceptar las disposiciones del presente Protocolo, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias.

Artículo 10 (4)

El Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas notificará a los Estados signatarios:

a) el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación;

b) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

c) las declaraciones recibidas en aplicación del apartado 3 del artículo 4;

d) . . . (5)

Artículo 11

Los Estados contratantes comunicarán al Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas los textos de sus disposiciones legales que impliquen modificación de la lista de órganos jurisdiccionales designadas en el punto 1 del artículo 2.

Artículo 12

El presente Protocolo se celebra por un período de tiempo ilimitado.

Artículo 13

Cada Estado contratante podrá solicitar la revisión del presente Protocolo. En este caso, el Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas convocará una conferencia de revisión.

Artículo 14 (6)

El presente Protocolo, redactado en un solo ejemplar en las lenguas alemana, francesa, italiana y neerlandesa, cuyos cuatro textos son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de la Secretaría del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario General remitirá una copia autenticada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios (7).

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmáchtigten ihre Unterschrift unter dieses Protokoll gesetzt.

En foi de quoi les plénipotentiaires soussignés ont apposé leur signature au bas du présent protocole.

In fede di che i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.

Ten blijke waarvan de onderscheiden gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.

Hecho en Luxemburgo, el tres de junio de mil novecientos setenta y uno.

Geschehen zu Luxemburg am dritten Juni neunzehnhunderteinundsiebzig.

Fait à Luxembourg, le trois juin mil neuf cent soixante et onze.

Fatto a Lussemburgo, addì tre giugno millenovecentosettantuno.

Gedaan te Luxemburg, de derde juni negentienhonderd eenenzeventig.

Por Su Majestad el Rey de los Belgas, Alfons VRANCKX

Por el Presidente de la República Federal de Alemania, Gerhard JAHN

Por el Presidente de la República Francesa, René PLEVEN

Por el Presidente de la República Italiana, Erminio PENNACCHINI

Por Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Eugène SCHAUS

Por Su Majestad la Reina de los Países Bajos, C.H.F. POLAK

DECLARACIÓN COMÚN

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de la República Francesa, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los Países Bajos,

En el momento de la firma del Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

Deseando asegurar una aplicación tan eficaz y uniforme como sea posible de sus disposiciones,

Se declaran dispuestos a organizar, conjuntamente con el Tribunal de Justicia, un intercambio de informaciones relativas a las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales mencionados en el punto 1 del artículo 2 de dicho Protocolo en aplicación del Convenio y del Protocolo de 27 de septiembre de 1968.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben la presente Declaración común.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschrift unter diese Gemeinsame Erklaerung gesetzt.

En foi de quoi les plénipotentiaires soussignés ont apposé leur signature au bas de la présente déclaracion commune.

In fede di che i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce alla presente dichiarazione comune.

Ten blijke waarvan de onderscheiden gevolmachtigden hun handtekening onder deze Gemeenschappelijke Verklaring hebben gesteld.

Hecho en Luxemburgo, el tres de junio de mil novecientos setenta y uno.

Geschehen zu Luxemburg am dritten Juni neunzehnhunderteindundsiebzig.

Fait á Luxembourg, le trois juin mil neuf cent soixante et onze.

Fatto a Lussemburgo, addì tre giugno millenovecentosettantuno.

Gedaan te Luxemburg, de derde juni negentienhonderd eenenzeventig.

Por Su Majestad el Rey de los Belgas, Alfons VRANCKX

Por el Presidente de la República Federal de Alemania, Gerhard JAHN

Por el Presidente de la República Francesa, René PLEVEN

Por el Presidente de la República Italiana, Erminio PENNACCHINI

Por Su Alteza Real el Gran Duque du Luxemburgo, Eugène SCHAUS

Por su Majestad la Reina de los Países Bajos, C.H.F. POLAK

DECLARACIÓN COMÚN de 9 de octubre de 1978 (90/C 189/04)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO.

Deseando asegurar que, en el espíritu del Convenio de 27 de septiembre de 1968, la uniformidad de las competencias judiciales se realice también, en toda la medida de lo posible, en materia marítima;

Considerando que el Convenio internacional para la unificación de determinadas reglas sobre el embargo preventivo de los buques de mar, firmado en Bruselas el 10 de mayo de 1952, contiene disposiciones sobre la competencia judicial;

Considerando que no todos los Estados miembros forman parte de dicho Convenio;

Hacen votos para que los Estados miembros que son Estados costeros y que aún no sean parte en el Convenio de 10 de mayo de 1952 lo ratifiquen o se adhieran a él a la mayor brevedad.

Hecho en Luxemburgo, el nueve de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

Udfaerdiget i Luxembourg, den niende oktober nitten hundrede og otteoghalvfjerds.

Geschehen zu Luxemburg am neunten Oktober neunzehnhundertachtundsiebzig.

Done at Luxembourg on the ninth day of October in the year one thousand nine hundred and seventy-eight.

Fait á Luxembourg, le neuf octobre mil neuf cent soixante-dix-huit.

Arna dhéanamh i Lucsamburg, an naoú lá de Dheireadh Fómhair sa bhliain míle naoi gcéad seachtó a hocht.

Fatto a Lussemburgo, addì nove ottobre millenovecentosettantotto.

Gedaan te Luxemburg, de negende oktober negentienhonderd achtenzeventig.

Por su Majestad el Rey de los Belgas,Renat VAN ELSLANDE

Por Su Majestad la Reina de Dinamarca,Nathalie LIND

Por el Presidente de la República Federal de Alemania,Hans-Jochen VOGEL

Por el Presidente de la República Francesa,Alain PEYREFITTE

Por el Presidente de Irlanda,Gerard COLLINS

Por el Presidente de la República Italiana,Paolo BONIFACIO

Por Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo,Robert KRIEPS

Por Su Majestad la Reina de los Países Bajos,J. DE RUITER

Por Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,Lord ELWYN-JONES, C. H.

DECLARACIÓN COMÚN de 26 de mayo de 1989 relativa a la ratificación del Convenio de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio de Bruselas de 1968 (90/C 189/05)

En el momento de la firma del Convenio de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio de Bruselas de 1968, hecho en Donostia/San Sebastián, el 26 de mayo de 1989,

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

DESEOSOS de que, en particular en la perspectiva de la plena realización del mercado interior, la aplicación del Convenio de Bruselas y del Protocolo de 1971 se amplíe rápidamente a toda la Comunidad,

FELICITÁNDOSE por la celebración, el 16 de septiembre de 1988, del Convenio de Lugano que extiende los principios del Convenio de Bruselas a los Estados que serán partes en el Convenio de Lugano, destinado principalmente a regular las relaciones entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE) y los de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) en lo que respecta a la protección jurídica de las personas establecidas en todos los Estados citados y a la simplificación de formalidades para el reconocimiento y la ejecución recíprocos de las resoluciones judiciales,

CONSIDERANDO que el Convenio de Bruselas tiene como base jurídica el artículo 220 del Tratado de Roma y que su interpretación es competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

CONSCIENTES de que el Convenio de Lugano no afecta a la aplicación del Convenio de Bruselas en lo que respecta a las relaciones entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, dado que dichas relaciones deben venir regidas por el Convenio de Bruselas,

TENIENDO EN CUENTA que el Convenio de Lugano entrará en vigor a partir del momento en que dos Estados, uno de ellos miembro de las Comunidades Europeas y el otro miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, hayan depositado sus instrumentos de ratificación,

SE DECLARAN DISPUESTOS a adoptar todas las medidas útiles para que los procedimientos nacionales de ratificación del Convenio de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa al Convenio de Bruselas, firmado en el día de hoy, culminen en el plazo más breve y, si fuera posible, a más tardar el 31 de diciembre de 1992.

En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben la presente Declaración común.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede underskrevet denne erklaering.

Zu Urkund dessen haben die Unterzeichneten diese Erklaerung unterschrieben.

Se pistvsh tvn anvterv, oi katvui ypegracan thn paroysa dhlvsh.

In witness whereof the undersigned have signed this declaration.

En foi de quoi, les soussignés ont signé la présente déclaration.

Dá fhianú sin, chuir na daoine thíos-sínithe a lámh leis en Dearbhú seo.

In fede di che, i sottoscritti hanno firmato la presente dichiarazione.

Ten blijke waarvan de ondergetekenden hun handtekening onder deze verklaring hebben gesteld.

Em fé do que, os abaixo-assinados apuseram a sua assinatura no final da presente declaração comum.

Hecho en Donostia- San Sebastián, a veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Udfaerdiget i Donostia - San Sebastián, den seksogtyvende maj nitten hundrede og niogfirs.

Geschehen zu Donostia - San Sebastián am sechsundzwanzigsten Mai neunzehnhundertneunundachtzig.

Egine sth Donostia- San Sebastián, stiss eikosi eji Maioy xilia enniakosia ogdonta ennea.

Done at Donostia - San Sebastián on the twenty-sixth day of May in the year one thousand nine hundred and eighty-nine.

Fait à Donostia - San Sebastián, le vingt-six mai mil neuf cent quatre-vingt-neuf.

Arna dhéanamh in Donostia - San Sebastián, an séú lá ís fiche de Bhealtaine sa bhliain míle gcéad ochtó a naoi.

Fatto a Donostia - San Sebastián, addì ventisei maggio millenovecentottantanove.

Gedaan te Donostia - San Sebastián, de zesentwintigste mei negentienhonderd negenentachtig.Feito em Donostia - San Sebastián, em vinte e seis de Maio de mil novecentos e oitenta e nove.

Pour le gouvernement du royaume de Belgique

Voor de Regering van het Koninkrijk BelgiëJacques de LENTDECKER

For regeringen for Kongeriget Danmark (1) Jette Birgitte SELSOE

Fuer die Regierung der Bundesrepublik DeutschlandDr. Georg TREFFTZ

Dr. Klaus KINKEL

Gia thn Kybernhsh thss Ellhnikhss DhmokraiiassGiannh SKOYLARIKH

Por el Gobierno del Reino de EspañaEnrique MÚGICA HERZOG

Pour le gouvernement de la République françaisePierre ARPAILLANGE

Thar ceann Rialtas na hEireannPatrick WALSHE

Per il governo della Repubblica italianaGiuliano VASSALLI

Pour le gouvernement du grand-duché de LuxembourgRonald MAYER

Voor de Regering van het Koninkrijk der NederlandenFrits KORTHALS ALTES

J. SPOORMAKER

Pelo Governo da República PortuguesaFernando NOGUEIRA

For the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern IrelandJohn PATTEN

(1)Con la reserva relativa a las Islas Feroe y Groenlandia.

Véase la nota 1, p. 20.