25.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 19/33


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/122 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2017

sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo a los contratos adjudicados para las actividades relacionadas con la producción de turba en Finlandia

[notificada con el número C(2017) 237]

(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y en particular su artículo 30, apartado 5,

Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (2), y en particular su artículo 35, apartado 3,

Vista la solicitud presentada por Vapo Oy,

Previa consulta al Comité Consultivo de Contratos Públicos,

Considerando lo siguiente:

1.   HECHOS

1.1.   Solicitud

(1)

El 2 de febrero de 2016, la Comisión recibió de Vapo Oy (en lo sucesivo, «Vapo» o «el solicitante») una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE (en lo sucesivo, «la solicitud»).

(2)

Vapo es una empresa pública, en la que el Estado finlandés es titular del 50,1 % de las acciones y el 49,9 % restante pertenece a Suomen Energiavarat Oy, una sociedad perteneciente a empresas energéticas y cooperativas de suministro eléctrico municipales.

(3)

La solicitud se refiere a actividades relativas a la producción de turba en Finlandia.

(4)

La solicitud viene acompañada de una declaración de la Autoridad de Competencia y del Consumidor finlandesa (en lo sucesivo, «ANC»), con fecha de 2 de noviembre de 2015. La Comisión considera que dicho documento no reúne los requisitos de una posición motivada y justificada en el sentido del artículo 35, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, puesto que solo indica que se cumplen los requisitos mencionados, pero no presenta ningún argumento que apoye esta afirmación (3).

(5)

La Comisión pidió al solicitante información adicional mediante correos electrónicos de 10 de marzo de 2016, 2 de junio de 2016, 6 de julio de 2016, 8 de julio de 2016 y 23 de septiembre de 2016. El solicitante remitió las respuestas a la solicitud de información mediante correos electrónicos de 6 de abril de 2016, 16 de junio de 2016, 26 de agosto de 2016 y 30 de septiembre de 2016.

(6)

Paralelamente, el 7 de junio de 2016, la Comisión solicitó información adicional a las autoridades finlandesas. Estas remitieron su respuesta mediante correo electrónico el 26 de septiembre de 2016. Las conclusiones se basaban en una encuesta realizada por la ANC finlandesa a veinticuatro clientes de Vapo y a ocho de sus competidores, así como en la información recibida desde la asociación de productores de turba. Los participantes fueron encuestados acerca de su utilización de combustibles, su capacidad para sustituirlos por otros, el impacto de un hipotético cambio en el precio de los combustibles, las distancias de transporte económicamente viables, los precios de los combustibles, los obstáculos para entrar en el mercado, el proceso de contratación para las turberas y la evolución de los mercados de la turba combustible y los combustibles de madera en los próximos años.

1.2.   Producción de turba en Finlandia

(7)

La turba es un material altamente orgánico que se encuentra en regiones húmedas y está formado por materia vegetal parcialmente descompuesta: se corta y seca para usarla como combustible. En Finlandia, la turba se usa principalmente para la generación de electricidad y la calefacción urbana. En 2014, la turba supuso un 4 % del total de la generación energética mediante combinación de combustibles en Finlandia (4).

(8)

Finlandia tiene una superficie total de 9 millones de hectáreas de turberas, de las que 1,2 millones son aptas para la producción de turba (5). Sin embargo, menos del 10 % de esta superficie se usa para su producción (6). La localización de la producción activa está determinada por la situación competitiva, dado que la distancia de transporte económicamente viable es relativamente corta (solo 150 km) (7).

(9)

Finlandia posee alrededor de 23 millones de hectáreas de bosque, y es un importante proveedor de productos forestales a los mercados mundiales (8).

(10)

Los combustibles de madera y turba se usan en aproximadamente cuatrocientas centrales eléctricas y de calefacción de toda Finlandia.

(11)

Vapo es el único productor de turba que opera en todo el territorio nacional. Finlandia también cuenta con una serie de productores regionales, alrededor de trescientos productores locales y algunas de las centrales eléctricas tienen sus propias zonas de producción de turba.

(12)

Los combustibles de madera son suministrados por cinco productores nacionales, setenta y nueve asociaciones de gestión forestal y cientos de productores locales (9).

2.   MARCO JURÍDICO

(13)

La Directiva 2014/25/UE se aplica a la adjudicación de contratos para la realización de las actividades de explotación de una zona geográfica determinada para la extracción de carbón u otros combustibles sólidos, a menos que esta actividad esté exenta en virtud de su artículo 34.

(14)

Según lo dispuesto en el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, esta no se aplica a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en ella si dicha actividad, en el Estado miembro en que se desempeñe, está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado.

(15)

La exposición directa a la competencia se evalúa con arreglo a criterios objetivos, tomando en consideración las características específicas del sector afectado. Se considera que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro ha incorporado a su legislación nacional y aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión que liberalizan un sector determinado o parte de este. Dicha legislación se detalla en el anexo III de la Directiva 2014/25/UE. No obstante, en relación con la extracción de carbón u otros combustibles sólidos, dicho anexo no indica ninguna legislación pertinente por la que se liberalice este sector. Por consiguiente, el libre acceso al mercado no puede darse por supuesto, sino que ha de demostrarse de facto y de iure.

(16)

La presente Decisión se adopta sin perjuicio de la aplicación de las normas en materia de competencia y otras ramas del Derecho de la Unión. En particular, los criterios y métodos utilizados para evaluar la exposición directa a la competencia de conformidad con el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE no son necesariamente idénticos a los utilizados para realizar una evaluación con arreglo a los artículos 101 o 102 del Tratado o al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (10). Este punto fue refrendado por el Tribunal en una sentencia reciente (11).

3.   EVALUACIÓN

3.1.   Libre acceso al mercado

(17)

Dado que el libre acceso al mercado no puede darse por supuesto, este ha de demostrarse de facto y de iure.

(18)

El solicitante sostiene que no existen restricciones legales relativas al acceso al mercado de la turba. Su producción exige un permiso medioambiental pero no puede considerarse que esto restrinja el acceso al mercado. Además, no existen derechos especiales o exclusivos vinculados a la producción de la turba.

(19)

El examen de las disposiciones legales aplicables en la concesión de licencias para la producción de turba en Finlandia muestra que estas licencias se conceden actualmente de forma no discriminatoria. A fin de iniciar la producción de turba, se necesita un permiso medioambiental. Aunque el proceso para obtener dicho permiso puede alargarse mucho (de uno a cuatro años), el procedimiento para concederlo y los criterios de concesión son iguales para todos los operadores del mercado y, por tanto, no puede considerarse que esto restrinja el acceso al mercado desde la perspectiva de la contratación pública. A efectos de la presente Decisión, la posibilidad de obtener una licencia para la producción de turba podría considerarse, de iure, libre.

(20)

Una parte significativa de las turberas aptas para las producción de turba aún no ha sido explotada (12). El solicitante también sostiene que el número de productores de turba ha crecido en los últimos años (13), lo cual apoyaría el argumento de que el acceso al mercado es libre de facto.

(21)

Las autoridades finlandesas han confirmado el libre acceso a esta actividad (14).

(22)

Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de evaluar las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE y sin perjuicio de la legislación en materia de competencia o de la aplicación de cualquier otra rama del Derecho de la Unión, el acceso al mercado para la explotación de una zona geográfica determinada para la extracción de turba puede considerarse libre de facto y de iure.

3.2.   Exposición directa a la competencia

(23)

La exposición directa a la competencia debe evaluarse con arreglo a distintos indicadores, ninguno de los cuales es decisivo por sí mismo. Por lo que se refiere a los mercados objeto de la presente Decisión, un criterio que ha de tenerse en cuenta es la cuota de mercado de los principales operadores en un mercado determinado. Dadas las características de los mercados en cuestión, podrían tenerse en cuenta también otros criterios.

(24)

Además, esta definición, como se ha mencionado anteriormente, no prejuzga la aplicación de los artículos 101 o 102 del Tratado ni las normas de control de las concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 así como de los Reglamentos aplicables y las comunicaciones y directrices de la Comisión relativas al cumplimiento de las normas de la Unión en materia de competencia, incluidas las disposiciones pertinentes referidas a la definición del mercado y al cálculo de las cuotas de mercado.

(25)

El objetivo de la presente Decisión es determinar si los servicios a que se refiere la solicitud están sometidos (en mercados cuyo acceso no esté restringido a tenor del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE) a un nivel de competencia en materia de contratación pública tal que garantice que, incluso en ausencia de la disciplina introducida por las disposiciones pormenorizadas que establece en materia de contratación pública la Directiva 2014/25/UE, los contratos celebrados para el ejercicio de las actividades consideradas se adjudiquen de forma transparente y no discriminatoria y sobre la base de unos criterios que permitan a los compradores encontrar la solución más ventajosa desde el punto de vista económico.

(26)

Vapo es la única entidad adjudicadora que opera en el mercado de la turba de Finlandia y, de este modo, la única entidad sujeta a las normas de contratación pública de la Unión. En este contexto, es importante tener en cuenta que las empresas que no están sujetas a los procedimientos de contratación pública pueden ejercer una presión competitiva sobre el solicitante cuando operen en estos mercados.

3.2.1   Mercado de productos de referencia

(27)

La solicitud cubre la producción y venta al por mayor de turba. Los productores extraen y procesan la turba y la venden directamente a distintas centrales sin intermediarios. Al tener en cuenta la competencia en el mercado de producción de turba, hay que considerar los vínculos entre la producción y la primera venta/distribución al por mayor de la turba extraída. A efectos de la presente Decisión, y sin perjuicio de la aplicación de otra legislación de la UE, la producción y venta al por mayor de turba se considerarán de forma conjunta en el mismo mercado.

(28)

El solicitante sostiene que la turba pertenece al mismo mercado de referencia que, al menos, los combustibles de madera (es decir, las virutas de madera y los subproductos de la industria forestal). Vapo opera tanto en el mercado de la turba como de la madera, pero sus ventas son principalmente de turba.

(29)

La práctica anterior (15) de la ANC finlandesa consideraba que la turba y la madera pertenecen a mercados de producto distintos, pero dejaba abierta la definición. La diferenciación en la definición de mercados para la turba y la madera se basó en los siguientes argumentos: los altos costes de inversión que implica la sustitución de combustible/cambio de tecnología, las diferentes cualidades técnicas de la turba y la madera, el desabastecimiento de madera, la falta de un precio de mercado específico para los combustibles de madera, así como de acuerdos a largo plazo. La Comisión evaluó la situación actual del mercado valorando la pertinencia de estos argumentos.

Cambios tecnológicos

(30)

El solicitante sostiene que uno de los cambios más importantes en comparación con el momento en que se produjeron las anteriores decisiones de la ANC finlandesa se refiere a los cambios en la tecnología de combustión de las centrales, el cual supuso un aumento del consumo de combustible de madera y un descenso del consumo de turba. En particular, el solicitante sostiene que, actualmente, es posible emplear turba y madera, prácticamente en todas las centrales de calefacción de Finlandia. Esto ha provocado un aumento del consumo de combustibles de madera durante los últimos quince años (16).

(31)

La ANC finlandesa confirmó que durante los últimos años la turba se ha enfrentado a la creciente presión competitiva de la madera (17). La ANC finlandesa señaló que los productores energéticos llevaron a cabo inversiones en centrales multicombustible que pueden usar turba, madera e incluso carbón, con el fin de disfrutar de una mayor flexibilidad ante las distintas condiciones del mercado así como ante las políticas medioambientales y fiscales.

(32)

Los veinte mayores usuarios de turba (18) de Finlandia también usan actualmente madera e incluso carbón (en centrales situadas en la costa) (19).

(33)

De las cuatrocientas centrales eléctricas y de calefacción que usan turba y madera, solo menos de veinte pequeñas centrales de calefacción usan únicamente turba (20). Sin embargo, el consumo de estas centrales es marginal (21).

Características técnicas de la turba y la madera

(34)

En cuanto a las diferencias técnicas, la Comisión señala que, actualmente, puede lograrse una combustión técnicamente eficiente si se añaden productos químicos junto a la madera.

(35)

Cabe señalar que el uso exclusivo de madera aumenta la corrosión de la caldera por lo que normalmente se añade al proceso de combustión un porcentaje mínimo de turba (sulfurosa por naturaleza), carbón o productos químicos, como sulfuros o cal, para evitar dicha corrosión. El porcentaje óptimo de turba necesario varía significativamente, dependiendo de la tecnología de la central y las emisiones planificadas, y puede variar entre el 0 % y el 60 % (22).

(36)

La Comisión preguntó (23) al solicitante acerca de los patrones estacionales en el suministro combinado de turba y madera durante un año y, más concretamente, si los clientes tenían que usar de facto solo turba o solo madera. El solicitante explicó (24) que el mayor consumo de turba se produce entre enero y marzo, mientras que en verano el consumo es bajo ya que el combustible no es necesario para la calefacción. El solicitante usó como ejemplo la situación de 2015 cuando las temperaturas fueron muy bajas (25) y las centrales de calefacción urbana usaron más turba y petróleo que madera. Sin embargo, los volúmenes sustituidos fueron marginales en el consumo total.

Disponibilidad de combustible de madera

(37)

En cuanto al desabastecimiento de madera, el solicitante sostiene que la situación actual es completamente diferente a la del momento en que se produjeron las anteriores decisiones de la ANC, ya que los operadores invirtieron en maquinaria para la cosecha de madera, lo cual llevó a un aumento sustancial del mercado de esta (26).

(38)

Según la solicitud (27), existe una buena disponibilidad de combustibles alternativos a la turba. En el norte y este de Finlandia, los combustibles de madera son de fácil acceso, mientras que en el sur y el oeste, la disponibilidad de combustibles de madera domésticos puede limitar el aumento del uso de virutas de madera en el futuro (28). Los combustibles alternativos utilizados son el carbón (en las regiones costeras), la madera importada de Rusia y el gas (en las zonas en las que existen gasoductos). Aunque la demanda puede exceder el suministro de madera, esta situación es temporal (29).

(39)

La ANC finlandesa indicó que «Actualmente, los mercados de virutas de madera y de subproductos de la industria forestal están más comercializados y han fortalecido su posición en comparación con la turba» (30).

(40)

Según los datos a disposición del público (31), la serie temporal de las fuentes energéticas para la generación de electricidad muestra un firme aumento en lo que se refiere al consumo de combustible de madera y un descenso de la turba, en particular, a partir de 2010.

Precio de los combustibles

(41)

Finlandia se beneficia de regímenes de ayudas de funcionamiento (32) para las centrales energéticas alimentadas con virutas de madera, los cuales están destinados a aumentar la generación de energía renovable incentivando la sustitución de la turba por biomasa.

(42)

El objetivo de la UE para 2020 en materia de energía procedente de fuentes renovables para Finlandia es del 38 %. La cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en Finlandia aumentó del 28,5 % en 2005 al 36,8 % en 2013 (33).

(43)

El solicitante confirma (34) que todos sus principales clientes tienen derecho a la ayuda anteriormente mencionada.

(44)

La modificación del nivel de ayuda impuesta por el Gobierno (35) entró en vigor el 1 de marzo de 2016. Según esta Ley, la subvención máxima de la electricidad producida mediante virutas de madera se incrementó desde 15,90 EUR por MWh hasta 18 EUR por MWh.

(45)

En Finlandia, los impuestos energéticos se aplican a la electricidad, el carbón, el gas natural, la turba combustible, el tall oil y los combustibles líquidos. Según la legislación más reciente (36), el nuevo impuesto a la turba es de 1,90 EUR por MWh, lo que supone una reducción del anterior impuesto que ascendía a 3,40 EUR por MWh. Este nuevo impuesto también entró en vigor el 1 de marzo de 2016.

(46)

Al contrario que el uso de la madera, el uso de turba y otros combustibles fósiles en el sector energético está sujeto al impuesto de emisiones de CO2. En el momento en que se produjeron las anteriores decisiones de la ANC (37), el impuesto sobre las emisiones no estaba en vigor. La introducción de este impuesto impulsó grandes inversiones en centrales multicombustible y en la transformación de otras antiguas para que pudieran usar tanto madera como otros combustibles fósiles.

(47)

El solicitante sostiene (38) que, teniendo en cuenta todos los impuestos para la turba y la madera, la comparación del coste de la turba combustible para el cliente (incluido el impuesto sobre la turba y el coste de los derechos de emisión de CO2) con el de los combustibles de madera muestra que ambos tienen un coste comparable para el cliente, siendo la madera incluso más barata que la turba.

(48)

Las autoridades finlandesas confirmaron (39) que, durante la encuesta realizada entre los clientes y competidores de Vapo «muchos participantes mencionaron que, en la práctica, el coste final para los clientes es actualmente el mismo para la turba y para la madera, debido al nivel de las ayudas, los impuestos y los derechos de emisión en vigor».

Contratos de larga duración

(49)

En el momento en que se produjeron las anteriores decisiones de la ANC, existía desabastecimiento de turba y los combustibles de madera no representaban una alternativa tal y como lo hacen actualmente. Con el fin de garantizar un suministro adecuado, los clientes aceptaron celebrar contratos de larga duración.

(50)

Vapo opera actualmente sobre la base de acuerdos marco con sus clientes. Estos marcos normalmente son válidos para más de un año, pero los precios y la cantidad de suministros se acuerdan anualmente o para un período más corto, sobre la base de la situación del mercado. Vapo no tiene contratos de distribución exclusiva y todos sus clientes pueden obtener turba de otros productores. De este modo, a pesar de la existencia de acuerdos marco, los clientes no están sujetos a compromisos de compra a Vapo a largo plazo.

(51)

Teniendo debidamente en cuenta la situación actual del mercado para la turba y la madera, tal y como se describe en los considerandos 27 a 50, y a la luz del actual régimen de ayudas estatales para la madera, parece que la turba combustible se enfrenta a una considerable presión competitiva por parte de, entre otros, los combustibles de madera.

(52)

Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de evaluar las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE y sin perjuicio de la legislación en materia de competencia o de la aplicación de cualquier otra rama del Derecho de la Unión, la Comisión considera que la turba combustible y los combustibles de madera (virutas de madera y subproductos de la industria forestal) compiten actualmente entre sí.

3.2.2.   Mercado geográfico de referencia

(53)

Según el solicitante, el mercado de referencia cubre el territorio nacional de Finlandia. El solicitante, así como otros productores de turba y madera, opera en Finlandia.

(54)

Una decisión anterior (40) de la ANC consideraba que el mercado geográfico para la turba era de alcance nacional. Esta conclusión fue confirmada por las autoridades finlandesas en su carta de 26 de septiembre de 2016 (41).

(55)

La turba combustible se produce normalmente tan cerca como sea posible de la ubicación del cliente. Por regla general, los suministros a un cliente se entregan habitualmente desde decenas de ubicaciones distintas de turberas (42). El solicitante estimó que la distancia máxima de transporte económicamente viable era de unos 150 km para la turba combustible, 50 km para las virutas de madera y 150 km para los subproductos de la madera.

(56)

Tras el estudio de mercado realizado por la ANC en 2016, se calculó que la distancia de transporte económicamente viable era de 160 km para la turba, 110 km para las virutas de madera y 155 km para los subproductos de la madera (43).

(57)

El solicitante sostiene que dentro de la zona de suministro económicamente viable de una central que usa turba o madera, existen varias turberas o fuentes de madera y, a la inversa, los operadores de turba o madera venden sus combustibles a diferentes centrales. Estos mismos argumentos fueron utilizados por la ANC en la decisión anterior (44) a la hora de definir el mercado geográfico como nacional.

(58)

La Comisión señala que los veinte mayores usuarios de turba de Finlandia también usan madera e incluso carbón, y que todos ellos cuentan con más de un proveedor de turba y madera, así como con un gran número de proveedores potenciales dentro del radio de transporte económicamente viable.

(59)

La ANC finlandesa mantiene (45) que, en comparación con la situación en que se produjo su anterior decisión en 2001, la situación del mercado geográfico no parece haber cambiado, por lo que este puede definirse como de alcance nacional.

(60)

Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de evaluar las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE y sin perjuicio de la legislación en materia de competencia o de la aplicación de cualquier otra rama del Derecho de la Unión, la Comisión no necesita concluir respecto al alcance exacto del mercado geográfico, ya que en cualquier escenario, el resultado de la evaluación de la situación de competitividad sería el mismo.

3.2.3   Evaluación competitiva

(61)

En lo que se refiere al mercado de la turba y la madera, se considera que un indicador que refleja el grado de competencia en los mercados nacionales es la cuota total de mercado de los tres principales productores. Esto se ajusta a los precedentes de la Comisión (46).

(62)

La cuota de mercado de los tres principales productores, en términos de valores de ventas, fue de […] (47) % en 2012, […] % en 2013 y […] % en 2014 (48). Vapo Oy es el principal operador en este mercado pero sus cuotas de mercado han ido descendiendo en los últimos años ([…] en 2012; […] en 2013 y […] en 2014).

(63)

El análisis de la situación competitiva a nivel de cada uno de los veinte principales consumidores muestra que las cuotas de mercado de Vapo oscilan entre […] y […] (49) con dos excepciones (50), mientras que Vapo es responsable del […] (51) de todas las entregas a estos veinte clientes.

(64)

El hecho de que la cuota de mercado de Vapo en las entregas a los principales clientes sea mayor que la cuota de mercado global calculada a nivel nacional puede sugerir que Vapo podría no ser capaz de usar su posición en el mercado en relación con los clientes pequeños.

(65)

Incluso si se considera hipotéticamente un escenario alternativo en el que Finlandia se divida en cuatro áreas de suministro regionales (norte, este, sur y oeste), el resultado de la evaluación sigue siendo básicamente el mismo: las cuotas de mercado de Vapo (52) oscilan entre […] y […] (53).

(66)

Como se explica en el considerando 50, el solicitante vende turba y madera, en virtud de acuerdos marco con sus clientes, para los que se acuerdan anualmente o en intervalos más cortos las cantidades que deben entregarse y los precios. Los veinte principales usuarios de turba de Finlandia (54), ubicados por todo el país, también usan madera y, a veces, carbón. Todas las centrales cuentan con más de un proveedor de turba y madera, y el solicitante no tiene contratos exclusivos.

(67)

En cuanto a la sustitución, puede observarse que los cambios en la tecnología de las centrales, los impuestos aplicables a la turba y las subvenciones a la madera produjeron un descenso en el consumo de turba. El solicitante perdió a varios clientes de turba que habían cambiado a combustibles suministrados por otros proveedores, mientras que otros clientes redujeron su demanda de turba al solicitante.

(68)

En los últimos años, se han producido una serie de entradas (55) en el mercado de la turba; sin embargo, su número es limitado debido a la menor demanda de turba.

(69)

El gobierno finlandés fomenta el consumo de combustibles de madera para la producción energética. Se redujo el nivel impositivo de la turba pero al mismo tiempo se aumentó la subvención para los combustibles de madera, lo cual demuestra la intención del gobierno de hacer que la turba combustible y los combustibles de madera sigan compitiendo entre sí. La madera es ya la fuente energética más usada; su uso ha estado aumentando desde el año 2000, mientras que la cuota correspondiente de turba se ha visto reducida.

(70)

Como se explica en los considerandos 41 a 48, el coste final para el cliente, que incluye el impuesto sobre el combustible, los permisos de emisión (para la turba) y las subvenciones (para la madera) es comparable, siendo la madera, de media, más barata que la turba.

(71)

La Comisión toma nota de que la actual presión competitiva sobre la turba viene dada principalmente por el marco normativo en vigor (impuesto sobre la turba combustible, impuesto de emisiones de CO2 y subvenciones para las virutas de madera), y de que cambiar dichas políticas podría modificar la dinámica de mercado entre la turba y la madera, su capacidad para competir entre sí y la presión competitiva global sobre Vapo.

4.   CONCLUSIONES

(72)

Respecto a la producción y venta al por mayor de turba, la situación puede resumirse de la siguiente manera: la suma total de la cuota de mercado de los tres principales competidores es baja, los clientes pueden sustituir la turba por la madera y otros combustibles.

(73)

En vista de los datos examinados en los considerandos 23 a 71, la condición que establece el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, a saber, la sujeción directa a la competencia, debe considerarse cumplida en lo que respecta a la producción y venta al por mayor de turba en Finlandia.

(74)

Además, por considerarse cumplida la condición de acceso no limitado al mercado, la Directiva 2014/25/UE no debe aplicarse cuando las entidades contratantes otorguen contratos destinados a posibilitar la producción y la venta al por mayor de turba en Finlandia, ni cuando organicen concursos para el ejercicio de esas actividades en esa zona geográfica.

(75)

La presente Decisión se basa en la situación de hecho y de derecho existente entre febrero de 2016 y octubre de 2016, según la información presentada por el solicitante y por las autoridades finlandesas. La Decisión podrá revisarse en caso de que, como resultado de algún cambio significativo en la situación de hecho o de derecho, dejen de cumplirse las condiciones de aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE.

(76)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Consultivo para los Contratos Públicos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Directiva 2014/25/UE no se aplicará a los contratos que celebren las entidades adjudicadoras con objeto de posibilitar la producción y venta al por mayor de turba en Finlandia.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2017.

Por la Comisión

Elżbieta BIEŃKOWSKA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(3)  Según este dictamen, la ANC «no observa una razón concreta para oponerse a la concesión de una exención de las normas de contratación pública» Sin embargo, el dictamen de la ANC no justifica las conclusiones. En particular, este no incluye ninguna referencia a la primera condición para la exención (el libre acceso al mercado) y no llega a ninguna conclusión sobre una definición precisa y actual del mercado de productos de referencia o del mercado geográfico.

(4)  Informe Nacional de 2016 a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía y a la Comisión Europea, p. 35.

(5)  Carta del solicitante de 26 de agosto de 2016, p. 6.

(6)  Carta del solicitante de 26 de agosto de 2016, pp. 6 y 7.

(7)  Solicitud, punto 3.2 p. 12.

(8)  «Forest Finland in brief» http://www.metla.fi/metinfo/tilasto/julkaisut/muut/Forest-Finland_2013.pdf

(9)  Punto 5.1 de la solicitud, p. 13.

(10)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(11)  Österreichische Post AG/Comisión, T-463/14, EU:T:2016:243, apartado 28.

(12)  Véase la nota 6 a pie de página.

(13)  Carta del solicitante de 16 de junio de 2016, último apartado, p. 3 y tres primeros apartados, p. 4.

(14)  Carta de las autoridades finlandesas de 26 de septiembre de 2016, p. 3.

(15)  Decisión n.o 267/61/94 de 5 de septiembre de 2000, Decisión n.o 021/81/2000 de 8 de marzo de 2001, p. 5, 7 y 8.

(16)  Según la solicitud de 22 de enero de 2016, p. 2, apartado 2, y la carta del solicitante de 16 de junio de 2016, p. 5, apartados penúltimo y último.

(17)  Carta de las autoridades finlandesas de 26 de septiembre de 2016, p. 2.

(18)  Representa el 56 % del consumo total de turba en 2014.

(19)  Solicitud, punto 3.1 p. 9.

(20)  Carta del solicitante de 6 de abril de 2016, p. 14.

(21)  Menos del 1 % del consumo total de turba.

(22)  Carta de las autoridades finlandesas de 26 de septiembre de 2016, p. 2. Carta del solicitante de 30 de septiembre de 2016, p. 2.

(23)  Carta de la Comisión de 2 de junio de 2016, p. 3.

(24)  Carta del solicitante de 16 de junio de 2016, p. 10.

(25)  Temperaturas por debajo de menos veinte grados que duraron tres semanas.

(26)  Carta del solicitante de 16 de junio de 2016, p. 1.

(27)  Solicitud, punto 3.2 p. 13.

(28)  Carta del solicitante de 16 de junio de 2016, p. 7.

(29)  Véase la nota 28 a pie de página.

(30)  Carta de las autoridades finlandesas de 26 de septiembre de 2016, p. 2.

(31)  Statistics Finland http://pxweb2.stat.fi/sahkoiset_julkaisut/energia2015/html/engl0002.htm

(32)  Ayuda estatal SA.42218(2015/N) Ayuda de funcionamiento de Finlandia para las centrales energéticas alimentadas con virutas de madera; C(2016) 976; Ayuda estatal SA.31204(2011/N) Ayuda de funcionamiento de Finlandia para las pequeñas centrales de cogeneración alimentadas con madera y las centrales energéticas alimentadas con virutas de madera; C(2011) 1950 (DO C 153 de 24.5.2011, p. 2).

(33)  http://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:4f8722ce-1347-11e5-8817-01aa75ed71a1.0001.02/DOC_2&format=PDF, p. 2.

(34)  Carta del solicitante de 26 de agosto de 2016, p. 5.

(35)  Decreto gubernamental sobre la subvención a la producción de electricidad mediante fuentes de energía renovables.

(36)  Ley por la que se modifica el anexo de la Ley sobre el impuesto especial a la electricidad y algunos combustibles (1724/2015).

(37)  Decisión n.o 021/81/00 de la ANC, de 8 de marzo de 2001.

(38)  Carta del solicitante de 16 de junio de 2016, p. 13.

(39)  Carta de las autoridades finlandesas de 26 de septiembre de 2016, p. 2.

(40)  Decisión n.o 021/81/2000 de 8 de marzo de 2001, p. 9.

(41)  Carta de las autoridades finlandesas de 26 de septiembre de 2016, p. 3.

(42)  Carta del solicitante de 16 de junio de 2016, p. 12.

(43)  Véase la nota 41 a pie de página.

(44)  Véase la nota 40 a pie de página.

(45)  Carta de las autoridades finlandesas de 26 de septiembre de 2016, p. 3 y dictamen de la ANC de 2 de noviembre de 2011, p. 3.

(46)  Decisión de Ejecución 2011/306/UE de la Comisión, de 20 de mayo de 2011, por la que se establece que el artículo 30, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales no es aplicable a la minería del carbón bituminoso en la República Checa (DO L 137 de 25.5.2011, p. 55).

(47)  […] información confidencial.

(48)  Solicitud, pp. 15 y 17.

(49)  Carta del solicitante de 16 de junio de 2016, p. 6.

(50)  Estas dos excepciones no representan un problema ya que, en uno de los casos, la central se encuentra en la misma ubicación que otras en las que Vapo tiene bajas cuotas de mercado, y la otra es una de las centrales más pequeñas.

(51)  Cuotas de mercado basadas en los datos de 2014.

(52)  Cuotas de mercado basadas en los datos de 2013.

(53)  Carta del solicitante de 6 de abril de 2016, p. 13.

(54)  Los veinte principales clientes de turba representan el 56 % del consumo total de esta.

(55)  Carta del solicitante de 16 de junio de 2016, p. 3.