5.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 299/90 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1943 DE LA COMISIÓN
de 4 de noviembre de 2016
con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de aceite de parafina para recubrir huevos a fin de controlar el tamaño de las poblaciones de aves nidificadoras
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 3 de marzo de 2016, el Reino Unido pidió a la Comisión que decidiera, con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, si el aceite de parafina utilizado para recubrir los huevos de aves nidificadoras como los gansos y las gaviotas a fin de controlar el tamaño de sus poblaciones y reducir la posibilidad de que choquen contra aviones en aeródromos, aeropuertos y sus cercanías es un biocida a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. |
(2) |
Según la información proporcionada por el Reino Unido, al recubrir el huevo con aceite de parafina se obstruyen los poros de la cáscara, lo cual interrumpe el aporte de oxígeno al embrión, que se asfixia. |
(3) |
Es importante considerar en primer lugar si el aceite de parafina utilizado para recubrir los huevos se ajusta a la definición de biocida del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(4) |
El aceite de parafina cumple la condición de ser una «sustancia» establecida en el artículo 3, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, o una «mezcla» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(5) |
Con el aceite de parafina se persigue controlar el tamaño de las poblaciones de aves nidificadoras como los gansos y las gaviotas, que responden a la definición de «organismo nocivo» del artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, ya que pueden tener un efecto perjudicial sobre los animales o las personas. |
(6) |
De la información facilitada se desprende que, cuando se utiliza el aceite de parafina para recubrir los huevos, se hace con la intención de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo. |
(7) |
Como el aceite de parafina solo constituye una barrera física, por contacto, contra la capacidad respiratoria del organismo objetivo y no ejerce en ningún momento una acción química o biológica, no puede considerarse que esté destinado a actuar químicamente sobre dicho organismo. |
(8) |
El aceite de parafina ejerce un efecto de control de un organismo nocivo por una mera acción física o mecánica, por lo cual no se ajusta a la definición de biocida del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El aceite de parafina, al ser utilizado para recubrir huevos a fin de controlar el tamaño de las poblaciones de aves nidificadoras, no es un biocida en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).