7.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 64/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/376 DEL CONSEJO
de 6 de marzo de 2015
por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011. |
(2) |
A raíz de la sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2014 en el asunto T-348/13 (2), Gadaf Al-Dam contra Consejo, procede suprimir la entrada relativa a Ahmed Mohammed Gadaf Al-Dam del anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011. Asimismo, debe actualizarse la entrada relativa a otra persona que figura en dicho anexo. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no204/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
K. GERHARDS
(2) No publicado aún en la Rec.
ANEXO
1. |
La entrada que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 relativa a la persona mencionada a continuación se sustituye por la siguiente:
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2. |
Se suprime la entrada que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011 correspondiente a la persona mencionada a continuación:
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