29.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/69


DECISIÓN (UE) 2015/835 DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2015

sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15 bis del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (1) («el Convenio») permite a un tercer país convertirse en Parte contratante del Convenio, mediante Decisión de la Comisión Mixta creada en virtud del Convenio por la que se le invite a adherirse al mismo.

(2)

El artículo 15 del Convenio faculta a la Comisión Mixta UE-AELC para recomendar y adoptar, mediante Decisión, modificaciones del Convenio y de sus apéndices.

(3)

La Antigua República Yugoslava de Macedonia manifestó oficialmente su deseo de adherirse al régimen común de tránsito.

(4)

Al haber satisfecho los requisitos legales, estructurales e informáticos esenciales, que constituyen condiciones previas para la adhesión, y una vez finalizado el procedimiento formal de adhesión, la Antigua República Yugoslava de Macedonia puede adherirse al Convenio.

(5)

La ampliación del régimen común de tránsito requerirá modificaciones del Convenio relativas a nuevas referencias lingüísticas en la lengua oficial de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y a las oportunas adaptaciones de los documentos de fianza.

(6)

La modificación propuesta fue presentada y debatida en el seno del grupo de trabajo UE-AELC sobre el «régimen común de tránsito» y «simplificación de las formalidades en los intercambios de mercancías» y el texto fue aprobado a título preliminar.

(7)

En consecuencia, la posición de la Unión en relación con las modificaciones propuestas debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito se basará en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en la Comisión Mixta UE-AELC podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2015.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. DŪKLAVS


(1)  DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.


PROYECTO

DECISIÓN No …/2015 DE LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC

de …

sobre el régimen común de tránsito por la que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito

LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La antigua República Yugoslava de Macedonia ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito («el Convenio») y ha sido invitada a hacerlo siguiendo la Decisión (UE) 2015/…, de … 2015 (*), por la comisión mixta UE-AELC establecida por el Convenio.

(2)

Las traducciones en la lengua oficial de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de las referencias utilizadas en el Convenio deben por ello incluirse en este último en el lugar que les corresponde.

(3)

La aplicación de la presente Decisión está ligada a la fecha de adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al Convenio.

(4)

Para que puedan utilizarse los formularios relacionados con la garantía, impresos según los criterios en vigor antes de la fecha de la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la Unión, debe fijarse un período transitorio durante el cual puedan seguirse utilizando dichos impresos, con algunas adaptaciones.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Convenio en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1.   La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2015.

2.   Los formularios a los que se hace referencia en los anexos C1, C2, C3, C4, C5 y C6 del apéndice III vigente el 1 de diciembre de 2012 podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario, hasta el 1 de mayo de 2016.

Hecho en Bruselas, … 2015

Por la Comisión Mixta UE-AELC

El Presidente


(1)  DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

(*)  DO: Por favor, insértese el número de referencia y la fecha de adopción de la Decisión contenida en el doc. ST08194/2015


ANEXO

1.

En el anexo B1, casilla 51, se añade el guion siguiente entre Letonia y Malta:

«MK (*) Antigua República Yugoslava de Macedonia»

2.

En el anexo B6, el título III queda modificado como sigue:

2.1.

En la primera parte del cuadro «Validez limitada — 99200», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Ограничено важење»

2.2.

En la segunda parte del cuadro «Dispensa — 99201», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Изземање»

2.3.

En la tercera parte del cuadro «Prueba alternativa — 99202», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Алтернативен доказ»

2.4.

En la cuarta parte del cuadro «Diferencias: mercancías presentadas en la aduana … (nombre y país) — 99203», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Разлики: Испостава каде стоките се ставени на увид … (назив и земја)»

2.5.

En la quinta parte del cuadro «Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del Reglamento/Directiva/Decisión no … — 99204», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Излез од … предмет на ограничувања или давачки согласно Уредба/Директива/Решение № …»

2.6.

En la sexta parte del cuadro «Dispensa de itinerario obligatorio — 99205», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Изземање од пропишан правец на движење»

2.7.

En la séptima parte del cuadro «Expedidor autorizado — 99206», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Овластен испраќач»

2.8.

En la octava parte del cuadro «Dispensa de firma — 99207», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Изземање од потпис»

2.9.

En la novena parte del cuadro «GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA — 99208», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) ЗАБРАНА ЗА УПОТРЕБА НА ОПШТА ГАРАНЦИЈА»

2.10.

En la décima parte del cuadro «UTILIZACIÓN NO LIMITADA — 99209», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) УПОТРЕБА БЕЗ ОГРАНИЧУВАЊЕ»

2.11.

En la undécima parte del cuadro «Expedido a posteriori — 99210», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Дополнително издадено»

2.12.

En la duocécima parte del cuadro «Varios — 99211», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Различни»

2.13.

En la decimotercera parte del cuadro «A granel — 99212», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Рефус»

2.14.

En la decimocuarta parte del cuadro «Expedidor — 99213», se añade el siguiente guion antes de MT:

«MK (*) Испраќач

.

3.

El anexo C1 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C1

Régimen común de tránsito/tránsito comunitario

Documento de fianza

Garantía individual

I.   Compromiso del fiador

1.

El (la) que suscribe (1) … residente en (2) … se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de … por un importe máximo de … con respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de Andorra y la República de San Marino (3), por todo lo que el obligado principal (4) … deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías descritas a continuación, incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común en la aduana de partida de … a la oficina de destino de …

Descripción de las mercancías: …

2.

El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1 y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación ha finalizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

3.

El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación de tránsito comunitario o común, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.

4.

A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio (5) en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en:

País

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

 

 

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en …, el …

(Firma) (6)

II.   Aceptación por la aduana de garantía

Aduana de garantía …

Aceptado el compromiso del fiador el … para cubrir la operación de tránsito comunitario/común que ha motivado la declaración de tránsito no … de … (7).

(Sello y firma)»

4.

El anexo C2 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C2

Régimen común de tránsito/tránsito comunitario

Documento de fianza

Garantía individual mediante títulos

I.   Compromiso del fiador

1.

El (la) que suscribe (8) … residente en (9) … se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de … con respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de Andorra y la República de San Marino (10), por todo lo que un obligado principal deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común en relación con las cuales el (la) que suscribe se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de títulos de garantía por un importe máximo de 7 000 EUR por título.

2.

El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por un importe máximo de 7 000 EUR por título de garantía individual y sin poder diferirlo más allá de un plazo de 30 días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que el régimen ha finalizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

3.

El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de las operaciones de tránsito comunitario o común, cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

4.

A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio (11) en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en:

País

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

 

 

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en …, el …

(Firma) (12)

II.   Aceptación por la aduana de garantía

Aduana de garantía

Aceptado el compromiso del fiador el

(Sello y firma)»

5.

El anexo C4 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C4

Régimen común de tránsito/tránsito comunitario

Documento de fianza

Garantía global

I.   Compromiso del fiador

1.

El (la) que suscribe (13) … residente en (14) … se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de … por un importe máximo de … que constituye el 100/50/30 (15) % del importe de referencia, con respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de Andorra y la República de San Marino (16), por todo lo que el obligado principal (17) … deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común.

2.

El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por el importe máximo mencionado y sin poder diferirlo más allá de un plazo de 30 días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que el régimen ha finalizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el (la) que suscribe sea requerido(a) como consecuencia de una operación de tránsito comunitario o común que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los 30 días que la siguen.

3.

El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de las operaciones de tránsito comunitario o común, cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

4.

A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio (18) en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en:

País

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

 

 

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en …, el …

(Firma) (19)

II.   Aceptación por la aduana de garantía

Aduana de garantía

Aceptado el compromiso del fiador el

(Sello y firma)»

6.

En la casilla 7 del anexo C5, las palabras «Antigua República Yugoslava de Macedonia» se insertan entre las palabras «Islandia» y «Noruega».

7.

En la casilla 6 del anexo C6, las palabras «Antigua República Yugoslava de Macedonia» se insertan entre las palabras «Islandia» y «Noruega».


(1)  Apellidos y nombre, o razón social.

(2)  Dirección completa.

(3)  Táchese el nombre de la Parte o Partes Contratantes o de los Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado. Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito comunitario.

(4)  Apellidos y nombre, o razón social.

(5)  Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas y el reconocimiento y el compromiso previstos respectivamente en los párrafos segundo y cuarto del punto 4 se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza.

(6)  La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía por el importe de …”, indicando el importe con todas las letra s).

(7)  Complétese por la aduana de partida.

(8)  Apellidos y nombre, o razón social.

(9)  Dirección completa.

(10)  Únicamente para las operaciones de tránsito comunitario.

(11)  Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas y el reconocimiento y el compromiso previstos respectivamente en los párrafos segundo y cuarto del punto 4 se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza.

(12)  La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Garantía”.

(13)  Apellidos y nombre, o razón social.

(14)  Dirección completa.

(15)  Táchese lo que no proceda.

(16)  Táchese el nombre de la Parte Contratante o de los Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado. Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito comunitario.

(17)  Apellidos y nombre, o razón social.

(18)  Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas y el reconocimiento y el compromiso previstos respectivamente en los párrafos segundo y cuarto del punto 4 se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza.

(19)  La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: “Vale en concepto de garantía por el importe de …”, indicando el importe con todas las letra s).