26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 22 de abril de 2013

sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil

2013/C 120/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Si se invierte ahora en el capital humano que constituyen los jóvenes europeos se obtendrán beneficios a largo plazo y se contribuirá a la consecución de un crecimiento económico sostenible e inclusivo. La Unión podrá recoger todos los frutos que da una mano de obra activa, innovadora y capacitada y, al mismo tiempo, evitará los elevadísimos costes que acarrea el hecho de que haya jóvenes que ni trabajan ni estudian ni siguen formación alguna («ni-nis»), costes que representan actualmente un 1,2 % del PIB.

(2)

La crisis ha golpeado con especial fuerza a los jóvenes. Los jóvenes son vulnerables debido a los períodos transitorios que atraviesan en su vida, a su falta de experiencia profesional, a su en ocasiones inadecuada educación o formación, a su con frecuencia limitada cobertura de protección social, al acceso restringido que tienen a los recursos financieros y a sus condiciones laborales precarias. Las mujeres jóvenes tienen más probabilidades de verse afectadas por los salarios bajos y el empleo precario, mientras que los jóvenes con hijos, principalmente las madres, carecen de medidas adecuadas para equilibrar su vida laboral y familiar. Por otro lado, algunos jóvenes se ven especialmente desfavorecidos o corren un riesgo particular de discriminación. Por tanto, es preciso adoptar medidas de apoyo adecuadas, al tiempo que se reconoce la responsabilidad individual de los jóvenes en la búsqueda de una vía para incorporarse a la actividad económica.

(3)

Hay siete millones y medio de «ni-nis» en toda la Unión, lo que representa un 12,9 % de los jóvenes europeos (personas entre 15 y 24 años). Muchos no tienen más que la educación secundaria inferior, han abandonado prematuramente los estudios y la formación. Además, son con frecuencia inmigrantes o proceden de entornos desfavorecidos. El término «ni-ni» abarca varios subgrupos de jóvenes con necesidades diversas.

(4)

El 30,1 % de las personas en paro menores de 25 años en la Unión llevan más de doce meses sin trabajo. Además, un número creciente de jóvenes no busca empleo de forma activa, lo que puede dejarlos sin apoyo estructural para reincorporarse al mercado laboral. Los estudios demuestran que el desempleo juvenil puede dejar cicatrices permanentes, como un riesgo más elevado de desempleo en el futuro, unos futuros niveles de ingresos más bajos, la pérdida de capital humano, la transmisión intergeneracional de la pobreza o la menor motivación para fundar una familia, lo que contribuye a unas tendencias demográficas negativas.

(5)

El término «Garantía Juvenil» se refiere a una situación en la que los jóvenes reciben una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. La oferta de educación continua engloba programas de formación de calidad que conduzcan a una titulación profesional reconocida.

(6)

La Garantía Juvenil debería contribuir a la consecución de tres de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a saber, que el 75 % de las personas de 20 a 64 años tengan empleo, que las personas que abandonan prematuramente los estudios representen menos del 10 % y que se rescate a por lo menos veinte millones de personas de la pobreza y la exclusión social.

(7)

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, adoptadas por el Consejo en su Decisión 2010/707/UE (1) de 21 de octubre de 2010, en particular las orientaciones nos 7 y 8, hacen un llamamiento a los Estados miembros para que promuevan la integración de los jóvenes en el mercado laboral y les ayuden, sobre todo a los «ni-nis», en colaboración con los interlocutores sociales, a encontrar un primer empleo o una experiencia de trabajo, o bien oportunidades de educación complementaria o de formación, incluida la formación de aprendices, y para que intervengan con rapidez cuando una persona joven se quede en paro.

(8)

Ya en 2005, cuando se adoptaron las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros mediante la Decisión 2005/600/CE (2) de 12 de julio de 2005, el Consejo acordó que se ofreciera «a cada desempleado una nueva oportunidad antes de que alcance seis meses de paro en el caso de los jóvenes». Por la Decisión 2008/618/CE, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2008-2010) (3), el Consejo redujo ese plazo a no más de cuatro meses para los jóvenes que abandonaron prematuramente los estudios.

(9)

En su Resolución de 6 de julio de 2010 sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (4), el Parlamento Europeo hizo un llamamiento para que el Consejo y la Comisión propusieran un instrumento de Garantía Juvenil Europea que garantice, para todos los jóvenes de la Unión, el derecho a recibir una propuesta de trabajo, un período de prácticas, formación adicional o un período combinado de trabajo y formación tras un máximo de cuatro meses de desempleo.

(10)

En su Comunicación «Juventud en Movimiento» de 15 de septiembre de 2010, la Comisión animaba a los Estados miembros a que introdujeran garantías juveniles, si bien la aplicación de estas ha sido hasta ahora muy limitada. La presente Recomendación debe acentuar y reiterar la necesidad de que los Estados miembros persigan ese objetivo, al tiempo que les ayuda con el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de dichos sistemas de Garantía Juvenil.

(11)

En sus conclusiones de 17 de junio de 2011 sobre el fomento del empleo de los jóvenes para lograr los objetivos de Europa 2020, el Consejo invitaba a los Estados miembros a intervenir con rapidez ofreciendo educación complementaria, formación o reciclaje o medidas de activación para los «ni-nis», incluidos aquellos que abandonan la escuela prematuramente. Eso serviría para alcanzar el objetivo de reincorporar a estas personas a la educación, la formación o el mercado laboral en el plazo más breve posible, y de reducir el riesgo de pobreza y exclusión social. El Consejo reconoció que la segmentación del mercado laboral podía tener efectos desfavorables para los jóvenes e invitaba a los Estados miembros a reducir dicha segmentación.

(12)

La Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011 relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (5) se centraba en el diseño de políticas basadas en datos empíricos, exhaustivas e intersectoriales que incluyeran medidas para recuperar a las personas que hubieran abandonado los estudios y reforzar los lazos entre los sistemas de educación y formación y el sector laboral. Al elaborar el presupuesto de 2012, el Parlamento Europeo apoyó este planteamiento y pidió a la Comisión que pusiera en marcha una acción preparatoria en apoyo del establecimiento de garantías juveniles en los Estados miembros.

(13)

En su paquete sobre empleo propuesto en su Comunicación de 18 de abril de 2012, que lleva por título «Hacia una recuperación generadora de empleo», la Comisión pidió la movilización activa de los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas para responder a los retos actuales de la Unión en materia de empleo y, en particular, de desempleo juvenil. La Comisión hizo hincapié en el importante potencial de creación de empleo que tienen la economía verde, la atención sanitaria y social y los sectores de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y, en esta línea, acompañó dicho documento de tres planes de acción para dar continuidad a las medidas. Posteriormente, en su Comunicación de 10 de octubre de 2012 sobre una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica, la Comisión señaló seis ámbitos prioritarios prometedores para la innovación industrial, que ayudan en la transición a una economía con bajas emisiones de carbono y caracterizada por un uso eficiente de los recursos. En el paquete sobre empleo, la Comisión subrayaba el importante papel que desempeñarían, también para los jóvenes, el fomento del espíritu emprendedor y una mayor disponibilidad de servicios de apoyo a la creación de empresas y de microfinanciación, así como el establecimiento de sistemas de conversión de las prestaciones de desempleo en subvenciones para la creación de empresas. Por otro lado, en el paquete sobre empleo se proponía utilizar subvenciones salariales, para impulsar las nuevas contrataciones netas, y reducir selectivamente la cuña fiscal (principalmente las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social) para ayudar a incrementar el empleo, e igualmente se proponían reformas equilibradas de la legislación sobre protección del empleo que permitan a los jóvenes tener a acceso a empleos de calidad.

(14)

En su Resolución de 24 de mayo de 2012 sobre la iniciativa de oportunidades para la juventud, el Parlamento Europeo instó a los Estados miembros a que adoptaran medidas rápidas y concretas a nivel nacional, a fin de velar por que los jóvenes ocupen un puesto de trabajo digna, sigan una educación o formación a los cuatro meses de acabar los estudios. El Parlamento Europeo destacó que el sistema de Garantía Juvenil es necesario para mejorar efectivamente la situación de los «ni-nis» y solucionar gradualmente el problema del desempleo juvenil en la Unión.

(15)

En sus Conclusiones de 29 de junio de 2012, el Consejo Europeo instó a los Estados miembros a realizar esfuerzos para incrementar el empleo juvenil, «con el objetivo de que, en el plazo de pocos meses tras acabar sus estudios, los jóvenes reciban una buena oferta de empleo, formación permanente, un período de prácticas o de aprendizaje». También concluía que estas medidas pueden recibir apoyo del Fondo Social Europeo y que los Estados miembros deben aprovechar las posibilidades de financiación de las subvenciones a la contratación temporal con cargo a dicho Fondo.

(16)

La Comunicación de la Comisión de 20 de noviembre de 2012 sobre un nuevo concepto de educación: invertir en las aptitudes para lograr mejores resultados socioeconómicos, constituye la contribución de la Unión a esta labor desde el punto de vista educativo. Profundiza en las cuestiones clave para la reforma y eficiencia de los sistemas de educación y formación: poner en consonancia las aptitudes impartidas con las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo; estimular vías de aprendizaje abiertas y flexibles; y promover un esfuerzo de colaboración entre todas las partes interesadas, incluida la financiación.

(17)

En su Recomendación de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (6), el Consejo recomendó a los Estados miembros que deberían establecer para 2018 a más tardar, de acuerdo a las circunstancias y especificidades nacionales y según consideren apropiado, disposiciones para la validación del aprendizaje no formal e informal.

(18)

En su Comunicación de 28 de noviembre de 2012 relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, la Comisión hizo hincapié en que los Estados miembros deben facilitar a los jóvenes la transición de los estudios al trabajo y desarrollar y aplicar sistemas de Garantía Juvenil en virtud de los cuales toda persona menor de 25 años reciba una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleada.

(19)

En sus Conclusiones sobre el marco financiero plurianual de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo decidió crear una Iniciativa sobre Empleo Juvenil, con una dotación de 6 000 millones de EUR para el periodo 2014-2020, para apoyar las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil.

(20)

La Garantía Juvenil debe ponerse en práctica por medio de un sistema consistente en medidas de apoyo y debe ajustarse conforme a las circunstancias nacionales, regionales y locales. Estas medidas deben basarse en seis ejes: adopción de enfoques basados en la asociación; intervención y activación tempranas; medidas de apoyo que faciliten la integración laboral; uso de los Fondos de la Unión; evaluación y mejora continua del sistema; y puesta en práctica rápida. Como tales, van dirigidas a impedir el abandono prematuro de los estudios, fomentar la empleabilidad y eliminar los obstáculos de orden práctico al empleo. Pueden recibir apoyo de los Fondos de la Unión y han de ser sometidas a seguimiento y mejora de manera continua.

(21)

La coordinación y la asociación eficaces en todos los ámbitos de actuación (empleo, educación, juventud, asuntos sociales, etc.) resultan cruciales para fomentar unas oportunidades de empleo y unos períodos de formación de aprendices y de prácticas de calidad.

(22)

Los sistemas de Garantía Juvenil deben tener en cuenta la diversidad de los Estados miembros y sus diferentes puntos de partida en cuanto a niveles de desempleo juvenil, situación institucional y capacidad de los diversos agentes del mercado de trabajo. También deben tener presentes las distintas situaciones en relación con los presupuestos públicos y con las restricciones financieras en cuanto a asignación de recursos. En el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, la Comisión señala que, cuando sea posible, deben priorizarse y reforzarse las inversiones en educación, velando por la eficiencia de tales inversiones. También conviene prestar una atención particular al mantenimiento o aumento de la cobertura y la eficacia de los servicios de empleo y las políticas activas del mercado de trabajo, como son la formación para las personas sin empleo y los sistemas de Garantía Juvenil. El establecimiento de estos sistemas tiene un sentido a largo plazo, pero también hace falta una respuesta a corto plazo para contrarrestar los efectos dramáticos de la crisis económica en el mercado de trabajo.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

1.

Velen por que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

Al diseñar ese sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros deberían tener presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad.

El punto de partida para otorgar la Garantía Juvenil a un joven debería ser su registro en un servicio de empleo y para los «ni-nis» que no estén inscritos en un servicio de empleo, los Estados miembros deberían definir un punto de partida correspondiente para otorgar la Garantía Juvenil en el mismo plazo de cuatro meses.

Los sistemas de Garantía Juvenil se deben basarse en las directrices que se exponen a continuación, de acuerdo con las circunstancias nacionales, regionales y locales y atendiendo al género y a la diversidad de los jóvenes destinatarios.

Adopción de enfoques basados en la asociación

2.

Determinen cuál será la autoridad pública pertinente encargada de establecer y gestionar el sistema de Garantía Juvenil y de coordinar las asociaciones en todos los niveles y sectores. Cuando, desde un punto de vista constitucional, un Estado miembro no pueda determinar una única autoridad pública, se identificarán las autoridades públicas pertinentes, manteniendo el menor número de autoridades posible y determinando un punto de contacto único para comunicar a la Comisión Europea sobre la aplicación de la Garantía Juvenil.

3.

Se aseguren de que todos los jóvenes tengan pleno acceso a la información de los servicios y el apoyo disponibles, reforzando la cooperación entre los servicios de empleo, los proveedores de orientación profesional, los centros de educación y formación y los servicios de apoyo a la juventud, y aprovechando al máximo todos los canales de información pertinentes.

4.

Potencien las asociaciones entre los empleadores y los agentes pertinentes del mercado de trabajo (servicios de empleo, diversos niveles de la administración, sindicatos y servicios dirigidos a la juventud) a fin de fomentar las oportunidades de empleo, de formación de aprendices y de prácticas para los jóvenes.

5.

Desarrollen entre los servicios de empleo públicos y privados, los centros de educación y formación, los servicios de orientación profesional y otros servicios especializados en la juventud (organizaciones no gubernamentales, centros y asociaciones juveniles) asociaciones que ayuden a facilitar la transición del desempleo, la inactividad o la educación a la vida laboral.

6.

Velen por que los interlocutores sociales a todos los niveles participen activamente en el diseño y la aplicación de las políticas dirigidas a los jóvenes; y promuevan sinergias dentro de sus iniciativas para establecer sistemas de formación de aprendices y de prácticas.

7.

Velen por que los jóvenes o las organizaciones juveniles sean consultados o participen en el diseño y posterior desarrollo del sistema de Garantía Juvenil a fin de adaptar los servicios a las necesidades de los beneficiarios, y para que actúen como multiplicadores en las actividades de concienciación.

Intervención y activación tempranas

8.

Diseñen estrategias eficaces para llegar a los jóvenes, incluidas campañas de información y concienciación, con vistas a su captación y registro en los servicios de empleo, centrándose en los jóvenes vulnerables con múltiples obstáculos (exclusión social, pobreza, discriminación, etc.) y en los «ni-nis», y teniendo en cuenta sus antecedentes diversos (condicionados, en particular, por la pobreza, la discapacidad, el bajo nivel de estudios o la pertenencia a una minoría étnica o a la población inmigrante).

9.

Ofrezcan un mejor apoyo a los jóvenes y aborden la posible falta de concienciación acerca de las ofertas existentes, y consideren la posibilidad de establecer «puntos focales» comunes, es decir, organizaciones que aseguren la coordinación entre todas las instituciones y organizaciones afectadas, y en particular con la autoridad pública responsable de la gestión del sistema de Garantía Juvenil, de manera que pueda compartirse información sobre los jóvenes que abandonen la escuela, en especial aquellos que corran el riesgo de no encontrar un puesto de trabajo ni realizar una actividad de educación o formación continua.

10.

Permitan a los servicios de empleo, junto con otros socios de apoyo a los jóvenes, ofrecer una orientación personalizada y planes de actuación individuales, incluidos sistemas de apoyo individuales hechos a la medida, basándose en el principio de obligatoriedad mutua en una fase temprana y el seguimiento continuado con vistas a prevenir el abandono y velar por el avance hacia la educación y formación o el empleo.

Medidas de apoyo para la integración en el mercado de trabajo

Mejora de las aptitudes

11.

Ofrezcan a los jóvenes que abandonen prematuramente los estudios y a los poco cualificados vías para reincorporarse a la educación y la formación o programas educativos de segunda oportunidad que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que respondan a sus necesidades específicas y les permitan conseguir la cualificación que no obtuvieron.

12.

Se aseguren de que las medidas emprendidas en el contexto de un sistema de Garantía Juvenil con el fin de mejorar las aptitudes y las competencias ayude a remediar los desajustes existentes y a cubrir las necesidades de mano de obra de los servicios.

13.

Velen por que los esfuerzos por mejorar las aptitudes y las competencias incluyan las capacidades en TIC o digitales; y eleven la categoría de los conocimientos y las competencias profesionales garantizando que los planes de estudios y las certificaciones en TIC sean conformes con las normas e internacionalmente comparables.

14.

Animen a los centros escolares, incluidos los centros de formación profesional, y a los servicios de empleo a promover y proporcionar a los jóvenes una orientación continua sobre el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia, incluso con cursos sobre emprendimiento.

15.

Pongan en aplicación la Recomendación de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.

Medidas relacionadas con el mercado de trabajo

16.

Reduzcan, cuando proceda, los costes laborales no salariales para aumentar las perspectivas de contratación de los jóvenes.

17.

Utilicen subvenciones salariales y a la contratación específicas y bien diseñadas que animen a los empleadores a crear nuevas oportunidades para los jóvenes, por ejemplo un puesto de aprendiz o de prácticas o una colocación, en particular para los que se encuentran más alejados del mercado laboral, en consonancia con las normas aplicables sobre ayudas estatales.

18.

Promuevan la movilidad de la mano de obra dando a conocer a los jóvenes las ofertas de trabajo y los períodos de prácticas y de formación de aprendices, así como el apoyo disponible en distintas zonas, regiones y países, por ejemplo a través de servicios y sistemas, que animen a la movilidad y el trabajo dentro de la Unión; y velen por que los jóvenes que encuentren trabajo en otra zona u otro Estado miembro dispongan del apoyo adecuado para adaptarse a su nuevo entorno.

19.

Pongan a disposición más servicios de apoyo a la creación de empresas y sensibilicen sobre las posibles oportunidades y perspectivas vinculadas al trabajo por cuenta propia, en especial con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de (micro)financiación.

20.

Mejoren los mecanismos para reactivar a los jóvenes que abandonen los programas de activación y dejen de percibir prestaciones.

Uso de los Fondos de la Unión

21.

Hagan un uso pleno y óptimo de los instrumentos de financiación de la política de cohesión en el próximo período 2014-2020 para apoyar el establecimiento de sistemas de Garantía Juvenil, cuando las circunstancias nacionales lo aconsejen; para ello, velen por que se dé la prioridad necesaria y se asignen los recursos correspondientes a la concepción y aplicación de las medidas relacionadas con el establecimiento de los sistemas de Garantía Juvenil, incluidas las posibilidades de financiación de subvenciones específicas a la contratación con cargo al Fondo Social Europeo. Además, utilicen también al máximo la financiación aún disponible del período de programación 2007-2013.

22.

En el contexto de la preparación para el período 2014-2020, presten la atención necesaria en el Acuerdo de Asociación a los objetivos específicos que guarden relación con la aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil, cuando las circunstancias nacionales lo aconsejen, y describan en los programas operativos las acciones que vayan a apoyarse conforme a las prioridades de inversión pertinentes del Fondo Social Europeo, en particular las relativas a la integración sostenible de los «ni-nis» en el mercado de trabajo y al apoyo a los emprendedores jóvenes y las empresas sociales, junto con su respectiva contribución a los objetivos específicos.

23.

Cuando proceda, utilizar plena y óptimamente la Iniciativa sobre Empleo Juvenil para poner en práctica la Garantía Juvenil.

Evaluación y mejora continua de los sistemas

24.

Sometan a seguimiento y evaluación todas las medidas en virtud de los sistemas de Garantía Juvenil, de modo que puedan diseñarse más políticas e intervenciones de base factual atendiendo a aquello que funciona, dónde funciona y por qué funciona, garantizando así el uso eficiente de los recursos y unos rendimientos positivos de la inversión; y tengan una visión de conjunto actualizada de la cantidad de financiación asignada al establecimiento y puesta en práctica de la Garantía Juvenil, en particular en el marco de programas operativos de la política de cohesión.

25.

Promuevan actividades de aprendizaje mutuo a escala nacional, regional y local entre todas las partes que participen en la lucha contra el desempleo juvenil, a fin de mejorar el diseño y los resultados de los futuros sistemas de Garantía Juvenil y, cuando proceda, utilicen al máximo los resultados de los proyectos apoyados en el transcurso de la acción preparatoria sobre los sistemas de Garantía Juvenil.

26.

Refuercen las capacidades de todas las partes interesadas, en especial los servicios de empleo pertinentes, que participen en el diseño, la aplicación y la evaluación de los sistemas de Garantía Juvenil, a fin de eliminar todo obstáculo interno y externo relacionado con la política y con la manera en que se desarrollen estos sistemas.

Aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil

27.

Apliquen lo antes posible los sistemas de Garantía Juvenil. Para los Estados miembros que experimenten un mayor grado de dificultades presupuestarias y mayores índices de «ni-nis» o de paro juvenil, se podría considerar la aplicación gradual.

28.

Se aseguren de que los sistemas de Garantía Juvenil estén adecuadamente integrados en los futuros programas cofinanciados por la Unión, preferiblemente desde el comienzo del Marco Financiero Plurianual de 2014-2020. Cuando los Estados miembros pongan en práctica los sistemas de Garantía Juvenil, se podrán beneficiar de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:

Financiación

1.

Anime a los Estados miembros a que hagan el mejor uso posible del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las prioridades de inversión pertinentes para el período de programación 2014-2020, y la Iniciativa de Empleo Juvenil, cuando proceda, para apoyar el establecimiento y la aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil como instrumento estratégico para combatir y prevenir el desempleo y la exclusión social de los jóvenes.

2.

Apoye la labor de programación de los Fondos del Marco Estratégico Común de la Unión (Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca), en especial mediante el aprendizaje inter pares, las actividades en red y la asistencia técnica.

Buenas prácticas

3.

Haga pleno uso de las posibilidades del nuevo Programa para el Cambio y la Innovación Sociales, a fin de reunir ejemplos de buenas prácticas en materia de sistemas de Garantía Juvenil a escala nacional, regional y local.

4.

Utilice el Programa de Aprendizaje Mutuo de la Estrategia Europea de Empleo para animar a los Estados miembros a compartir experiencias e intercambiar buenas prácticas.

Seguimiento

5.

Continúe efectuando un seguimiento e informando regularmente de la evolución en cuanto al diseño, la aplicación y los resultados de los sistemas de Garantía Juvenil como parte del programa anual de trabajo de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo; velará por que se informe al Comité de Empleo a este respecto.

6.

Haga un seguimiento de la puesta en práctica de los sistemas de Garantía Juvenil con arreglo a la presente Recomendación, a través de la supervisión multilateral del Comité de Empleo en el marco del Semestre Europeo, y analizará el impacto de las políticas aplicadas y, cuando proceda, hará recomendaciones específicas por país a los Estados miembros basadas en las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Concienciación

7.

Apoye las actividades de concienciación sobre el establecimiento de los sistemas de Garantía Juvenil en todos los Estados miembros, utilizando el Portal Europeo de Juventud y creando lazos, en particular, con sus campañas de información.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY


(1)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

(2)  DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

(3)  DO L 198 de 26.7.2008, p. 47.

(4)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 29.

(5)  DO C 191 de 1.7.2011, p. 1.

(6)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.