14.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/6


DECISIÓN No E3

de 19 de octubre de 2011

relativa al período transitorio definido en el artículo 95 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

2012/C 12/03

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el artículo 72, letra d), del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), en virtud del cual la Comisión Administrativa tiene la responsabilidad de fomentar en la medida de lo posible el uso de las nuevas tecnologías, en particular mediante la modernización de los procedimientos para el intercambio de información y la adaptación del flujo de información entre instituciones a efectos del intercambio por medios electrónicos, teniendo en cuenta la evolución del procesamiento de datos en cada Estado miembro,

Visto el artículo 4 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), en virtud del cual la Comisión Administrativa está facultada para fijar la estructura, el contenido, el formato y las disposiciones detalladas para el intercambio de documentos y documentos electrónicos estructurados y establecer las disposiciones prácticas relativas al envío electrónico de datos, documentos o decisiones por medios electrónicos a las personas interesadas,

Visto el artículo 95, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 987/2009, sobre el período transitorio, en el que se establece que cada Estado miembro podrá acogerse a un período transitorio para el intercambio de datos por medios electrónicos y que estos períodos transitorios no superarán los veinticuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación,

Visto el artículo 95, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 987/2009, en virtud del cual la Comisión Administrativa puede convenir en cualquier prórroga adecuada de estos períodos si la puesta en marcha de la infraestructura comunitaria necesaria (Electronic Exchange of Social Security Information, EESSI) sufre un retraso significativo con respecto a la entrada en vigor del Reglamento de aplicación.

De conformidad con las condiciones que establece el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 883/2004,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 95 del Reglamento (CE) no 987/2009 contempla un período transitorio de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigor con el fin de que los Estados miembros puedan poner en marcha e integrar las infraestructuras necesarias a nivel nacional para el intercambio de datos por medios electrónicos.

(2)

El artículo 95 del Reglamento (CE) no 987/2009 permite a la Comisión Administrativa convenir en prorrogar el período transitorio para los Estados miembros si la puesta en marcha de la infraestructura comunitaria se retrasa considerablemente.

(3)

La Comisión Administrativa ha llevado a cabo una evaluación global de la situación de este proyecto, tanto a nivel de la UE como a nivel nacional, sobre la base del análisis de la Comisión Europea y del Comité Director del proyecto EESSI.

(4)

Según esta evaluación, es necesario prorrogar el período transitorio para garantizar una aplicación efectiva del sistema EESSI, teniendo en cuenta el estado de los preparativos tanto a nivel de la UE como a nivel nacional, pero teniendo también presente que redunda en interés de todas las partes que esta prórroga esté limitada en el tiempo.

(5)

Teniendo en cuenta la complejidad técnica del proyecto y que existen distintas vías de aplicación, cada una de ellas con un ritmo distinto, la Comisión Administrativa considera conveniente prorrogar en veinticuatro meses el período establecido en el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (CE) no 987/2009.

(6)

No obstante, la Comisión Administrativa anima a los Estados miembros a poner en marcha sin demora el sistema de intercambio de datos electrónico para limitar todo lo posible el período de intercambio paralelo de documentos electrónicos y en papel, de acuerdo con los objetivos intermedios que debe definir la Comisión Administrativa sobre la base de una propuesta del Comité Director del Proyecto EESSI.

(7)

La Comisión Administrativa pide al Comité Director del Proyecto EESSI que establezca las herramientas de seguimiento adecuadas, a fin de proponer objetivos intermedios y seguir de cerca los avances en la aplicación del EESSI en cada Estado miembro durante el período de prórroga.

(8)

De conformidad con el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (CE) no 987/2009, la Comisión Administrativa podrá revisar la presente Decisión en función de la planificación general y el análisis del Comité Director del Proyecto EESSI.

(9)

La Decisión no E1, de 12 de junio de 2009, relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se seguirá aplicando mutatis mutandis durante el período de prórroga.

DECIDE:

1.

Los períodos transitorios contemplados en el artículo 95, apartado 1, del Reglamento (CE) no 987/2009 para el pleno intercambio de datos por medios electrónicos entre los Estados miembros se prorrogarán en veinticuatro meses, hasta el 30 de abril de 2014.

2.

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Presidenta de la Comisión Administrativa

Elżbieta ROŻEK


(1)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(3)  DO C 106 de 24.4.2010, p. 9.