21.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 125/36


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de enero de 2010

sobre la existencia de un déficit excesivo en la República Checa

(2010/284/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 7, en relación con su artículo 126, apartado 13,

Vista la recomendación de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por la República Checa,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (PDE), contemplado en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento), contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 1467/97 también contempla disposiciones para la aplicación del artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del PDE. El Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir una vuelta rápida a situaciones presupuestarias sólidas, teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

El artículo 104, apartado 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el artículo 104, apartado 4, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a ser el artículo 126, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en la República Checa. Por consiguiente, el 11 de noviembre de 2009 (3), la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen de esas características relativo a la República Checa.

(6)

El artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de la República Checa, esta valoración global lleva a las conclusiones establecidas en la presente Decisión.

(7)

Según los datos notificados por las autoridades checas en octubre de 2009, se prevé que el déficit de las administraciones públicas en la República Checa alcance el 6,6 % del PIB en 2009, porcentaje superior y no próximo al valor de referencia del 3 % del PIB. Tomando como base las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el exceso previsto sobre el valor de referencia puede seguir calificándose de excepcional a tenor del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. Se deriva concretamente, entre otros factores, de una fuerte recesión económica en el sentido del Tratado y del Pacto de estabilidad y crecimiento. Según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el PIB real disminuirá un 4,8 % en 2009, frente a un crecimiento del 2,5 % en 2008, lo que refleja ampliamente la incidencia de la crisis económica mundial. Si bien el déficit no empezó a crecer hasta 2008, el deterioro estructural se inició antes, en la fase de bonanza económica. Por otra parte, el exceso previsto sobre el valor de referencia no puede considerarse temporal, habida cuenta de que, según las previsiones del otoño de 2009 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas alcanzará un 5,5 % del PIB en 2010 y, conforme a la hipótesis de mantenimiento de la política económica, un 5,7 % del PIB en 2011. Esas previsiones tienen en cuenta el efecto de las medidas anticrisis que seguirán vigentes en 2010 (dos medidas que representan aproximadamente un 0,7 % del PIB son permanentes), así como del paquete de medidas de saneamiento fiscal para 2010 adoptado por las autoridades checas en octubre de 2009. No se cumple, por lo tanto, el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(8)

Según los datos notificados por las autoridades checas en octubre de 2009, la deuda bruta de las administraciones públicas se mantiene considerablemente por debajo del valor de referencia de 60 % del PIB y se prevé que se mantenga en un 35,5 % del PIB en 2009. En sus previsiones del otoño de 2009, los servicios de la Comisión indicaron que, de no modificarse en modo alguno la política económica actual, el ratio de deuda aumentaría rápidamente hasta alcanzar un 44 % del PIB en 2011.

(9)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, los «factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si se cumple plenamente la doble condición de que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y de que el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de la República Checa, no se cumple esta doble condición, por lo que no se han tenido en cuenta los factores pertinentes en las etapas del procedimiento que han llevado a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que la República Checa presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SALGADO


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.

(3)  Todos los documentos relativos al PDE aplicado a la República Checa pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode = _m2