23.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 75/33 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 22 de marzo de 2010
por la que se modifica la Decisión 2002/840/CE en lo relativo a la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos
[notificada con el número C(2010) 1707]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2010/172/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a la Directiva 1999/2/CE, los productos alimenticios tratados con radiaciones ionizantes únicamente podrán importarse desde terceros países si han sido tratados en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad. |
(2) |
Mediante la Decisión 2002/840/CE de la Comisión (2), se ha establecido una lista de las instalaciones autorizadas. |
(3) |
La Comisión ha recibido una solicitud de autorización de tres instalaciones de irradiación en la India a través de las autoridades competentes de este país. Los expertos de la Comisión inspeccionaron las instalaciones de irradiación con objeto de comprobar si cumplían las disposiciones de la Directiva 1999/2/CE y, en especial, si un control oficial garantizaba que cumplían las disposiciones del artículo 7 de dicha Directiva. |
(4) |
Las instalaciones de la India cumplían la mayoría de las disposiciones de la Directiva 1999/2/CE. Las autoridades indias competentes han abordado adecuadamente las deficiencias señaladas por la Comisión. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2002/840/CE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2002/840/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2010.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 66 de 13.3.1999, p. 16.
(2) DO L 287 de 25.10.2002, p. 40.
ANEXO
Las siguientes instalaciones se añadirán a la lista del anexo de la Decisión 2002/840/CE:
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No de referencia: EU-AIF 09-2010
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No de referencia: EU-AIF 10-2010
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No de referencia: EU-AIF 11-2010
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