18.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 75/78


ACCIÓN COMÚN 2008/228/PESC DEL CONSEJO

de 17 de marzo de 2008

por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC (1).

(2)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (2). Dicha Acción Común establece, entre otras cosas, que el EUPE Kosovo actuará como el principal elemento de planificación y preparación de la EULEX KOSOVO, y que el EUPE Kosovo será responsable del reclutamiento y despliegue del personal y de la adquisición de activos, suministros y servicios destinados a la EULEX KOSOVO. También establece que los terceros países podrán enviar a la EULEX KOSOVO personal en comisión de servicios y que, en casos excepcionales, se podrán reclutar, si procede, nacionales de terceros Estados participantes con carácter contractual.

(3)

El importe de referencia financiera establecido en la Acción Común 2006/304/PESC con el fin de cubrir los gastos relacionados con el mandato del EPUE Kosovo, para todo el periodo de mandato a partir del 10 de abril de 2006, debe incluir los gastos en que se incurra durante el resto del mandato.

(4)

Procede modificar y prorrogar la Acción Común 2006/304/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2006/304/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Los terceros Estados invitados a contribuir a la EULEX KOSOVO de conformidad con el artículo 13 de la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO (3) podrán ser invitados a enviar al EPUE Kosovo, según corresponda, personal en comisión de servicios, a condición de que sufraguen los gastos del personal que proporcionen, lo que comprenderá los gastos de viajes a la zona de despliegue y desde la misma, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá reclutar personal de terceros Estados con carácter contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de Estados miembros.

2)

En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el EPUE Kosovo será de 79 505 000 EUR.»

3)

En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:

«2.   La presente Acción Común expirará el 14 de junio de 2008.»

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. JARC


(1)  DO L 112 de 26.4.2006, p. 19. Acción Común cuya última modificación la constituye la Acción Común 2007/778/PESC (DO L 312 de 30.11.2007, p. 68).

(2)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.

(3)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 92