29.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2007

relativa a una Agenda Europea para la Cultura

(2007/C 287/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(1)

Recordando los objetivos asignados a la Comunidad Europea, en particular por el artículo 151 del Tratado,

(2)

Haciendo referencia a las disposiciones de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,

(3)

Vista la comunicación de la Comisión del 10 de mayo de 2007 relativa a una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (1),

(4)

Recordando sus conclusiones del 24 de mayo de 2007 sobre la contribución de los sectores de la cultura y la creación a la consecución de los objetivos de Lisboa (2),

(5)

Teniendo en cuenta la experiencia derivada de la planificación y la ejecución de los planes de trabajo del Consejo para los periodos 2002-2004 y 2005-2007 (3),

(6)

Teniendo en cuenta los resultados del primer Foro cultural para Europa, celebrado en Lisboa los días 26 y 27 de septiembre de 2007,

(7)

Convencido de que la cultura y su especificidad, incluido el multilingüismo, son elementos clave del proceso de integración europea basado en unos valores y un patrimonio comunes, proceso que reconoce, respeta y promueve la diversidad cultural y el papel transversal de la cultura,

(8)

Subrayando que la cultura y la creatividad son importantes motores del desarrollo personal, la cohesión social, el crecimiento económico, la creación de empleo, la innovación y la competitividad,

(9)

Compartiendo la opinión de que el papel de la cultura debería reconocerse más ampliamente en la Agenda de Lisboa, en el nuevo ciclo que ésta inicia en 2008,

(10)

Considerando que la cultura debería desempeñar un papel importante en las relaciones exteriores de la UE como medio para reforzar la cooperación internacional,

(11)

Subrayando la sólida relación entre cultura y desarrollo, y acogiendo con satisfacción un papel más dinámico de los Estados miembros y de la Comunidad Europea en el contexto de su ayuda exterior respectiva, para estimular la aparición en los países en vías de desarrollo de un sector cultural dinámico, y tomando nota de la sugerencia de la Comisión de incrementar la puesta a disposición y la diversificación de la financiación en favor de un acceso creciente de la población local a la cultura, y de los bienes culturales de estos países a los mercados europeos,

(12)

Subrayando la importancia de profundizar en el diálogo intercultural a escala internacional, incluso con países en situación de fragilidad, y de implicar a los actores no gubernamentales, para fomentar un mayor conocimiento y una mayor comprensión.

AGENDA EUROPEA PARA LA CULTURA

1.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la propuesta de la Comisión de definir una Agenda europea para la Cultura, considerándola un paso importante hacia un mayor desarrollo de la cooperación en el ámbito cultural y un incremento de la coherencia y de la notoriedad de la actuación europea en este ámbito, al tiempo que se consolida el papel transversal de la cultura.

Objetivos estratégicos

2.

APRUEBA los tres objetivos estratégicos definidos en la Comunicación de la Comisión con vistas a configurar una Agenda Europea compartida para la Cultura, es decir:

a)

promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural;

b)

promoción de la cultura como catalizador para la creatividad en el marco de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento, el Empleo, la Innovación y la Competitividad;

c)

promoción de la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión;

Objetivos específicos

3.

CONVIENE en que estos tres objetivos estratégicos deben especificarse del siguiente modo:

A.

POR LO QUE SE REFIERE A LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Y EL DIÁLOGO INTERCULTURAL:

fomentar la movilidad de artistas y otros profesionales del ámbito de la cultura,

promover el patrimonio cultural, concretamente facilitando la movilidad de colecciones e incentivando el proceso de digitalización, con objeto de mejorar el acceso del público a las diversas formas de las expresiones culturales y lingüísticas,

promover el diálogo intercultural como proceso sostenible que contribuye a la identidad europea, a la ciudadanía y a la cohesión social, incluso mediante el desarrollo de las competencias interculturales de los ciudadanos.

B.

POR LO QUE SE REFIERE A LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA COMO CATALIZADOR DE LA CREATIVIDAD:

promover una mejor utilización de las sinergias entre cultura y educación, especialmente fomentando la educación artística y la participación activa en actividades culturales con objeto de desarrollar la creatividad y la innovación,

promover la disponibilidad de capacidades en materia de gestión, espíritu empresarial y formación empresarial, adaptadas específicamente a las necesidades de los profesionales de los sectores de la cultura y la creación,

estimular un entorno favorable para el desarrollo de las industrias culturales y de la creación, incluido el sector audiovisual, maximizando así su potencial, en especial el de las PYME, haciendo concretamente mejor uso de los programas e iniciativas existentes y estimulando las asociaciones creativas entre el sector cultural y otros sectores, incluso en el contexto del desarrollo local y regional.

C.

POR LO QUE SE REFIERE A LA CULTURA COMO ELEMENTO VITAL EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES:

incrementar el papel de la cultura en las políticas de la UE en materia de relaciones exteriores y de desarrollo,

promover la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y contribuir a su aplicación a escala internacional,

incentivar el diálogo y la interacción interculturales entre la sociedad civil de los Estados miembros de la UE y la de terceros países,

fomentar una mayor cooperación entre las instituciones culturales de los Estados miembros de la UE, incluidos los institutos culturales, en terceros países y con sus homólogos en dichos países.

Subsidiariedad y flexibilidad

4.

HACE HINCAPIÉ en que la actuación para alcanzar estos objetivos debe tener un verdadero valor añadido europeo y llevarse a cabo con pleno respeto del principio de subsidiariedad, y que estas directrices comunes a escala de la UE no son óbice para que los Estados miembros definan y apliquen sus propios objetivos de política nacional.

5.

SUBRAYA que estos objetivos deben considerarse un marco flexible para orientar la actuación futura en el ámbito cultural.

MÉTODOS DE TRABAJO

Diálogo con el sector cultural

6.

CONVIENE EN que un diálogo continuo, heterogéneo y flexible con los interlocutores de la cultura y en consulta con el sector a todos los niveles (local, regional, nacional y europeo) resulta fundamental tanto para el desarrollo como para la aplicación de la Agenda Europea para la Cultura.

7.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la intención de la Comisión de identificar a los interlocutores representativos del sector y emprender una descripción del mismo, para establecer canales de comunicación y estructurar el diálogo con los interesados.

8.

CONVIENE, teniendo en cuenta el impacto positivo del primer Foro cultural celebrado en Lisboa los días 26 y 27 de septiembre de 2007, en que la interacción con la sociedad civil y dentro de ella, y tanto a escala nacional como europea, es un elemento importante para recabar el punto de vista de los interesados, en el contexto de la elaboración de informes periódicos.

Método abierto de coordinación

9.

CONSIDERA que el nuevo planteamiento propuesto por la Comisión para la cooperación en el ámbito de la cultura, es decir, utilizando el método abierto de coordinación (MAC) de forma específicamente adaptada y teniendo en cuenta las particularidades del sector, proporcionará un marco flexible y no vinculante para estructurar la cooperación en torno a los objetivos estratégicos de la Agenda Europea para la Cultura y para estimular el intercambio de buenas prácticas.

10.

DECIDE lo siguiente:

a)

se aplicará el MAC con un planteamiento flexible adecuado al ámbito cultural, con pleno respeto de las competencias de los Estados miembros, incluidas las de las autoridades regionales y locales, y de conformidad con el principio de subsidiariedad. La participación de los Estados miembros en las acciones y procedimientos de que se trate será voluntaria;

b)

al aplicar el MAC, se prestará especial atención a la necesidad de minimizar la carga financiera y administrativa de los diversos actores, de conformidad con el principio de proporcionalidad, según lo establecido en el Tratado CE (4);

c)

los objetivos de la Agenda Europea para la Cultura se ejecutarán mediante planes de trabajo trienales, los cuales abarcarán un número limitado de ámbitos prioritarios que el Consejo considere adecuados en el marco del MAC, en el correspondiente período. Sobre la base de estos ámbitos prioritarios, la Comisión propondrá acciones específicas para los planes de trabajo, y el Consejo de Ministros las debatirá, completará, actualizará y, en su caso, apoyará;

d)

el Consejo, en cooperación con la Comisión, desempeñará un papel central para garantizar la continuidad y el seguimiento de los ámbitos prioritarios de actuación y mantener el impulso del proceso;

e)

tras consultar con el organismo competente del Consejo [Comité de Asuntos Culturales] la Comisión elaborará un informe de situación destinado al Consejo, basándose entre otras cosas en la información que voluntariamente faciliten los Estados miembros de conformidad con los principios establecidos en las letras a) y b) del punto 10;

f)

para aumentar la sensibilización y la notoriedad generales de la cooperación cultural a escala europea, se informará a los agentes culturales y al público en general sobre los objetivos y las acciones prioritarias del plan de trabajo;

11.

CONVIENE, de conformidad con la letra c) del punto 10, en que el plan de trabajo para el período 2008-2010 se concentrará en los ámbitos prioritarios de actuación establecidos en el anexo.

12.

El Consejo, en cooperación con la Comisión, podrá revisar la aplicación del MAC en el ámbito cultural a la luz de los progresos realizados, y teniendo en cuenta el ejercicio de información y evaluación mencionado en la letra e).

13.

Se mantendrá informados al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones acerca de la aplicación de los planes de trabajo.

Aspectos horizontales

14.

INVITA a la Comisión a proseguir su trabajo en el ámbito de las estadísticas sobre cultura en términos de definiciones y metodologías con objeto de conseguir la comparabilidad de los datos estadísticos para apoyar la formulación de normas y medidas empíricamente fundamentadas.

15.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la creación por parte de la Comisión de un Grupo interservicios para asegurarse de que en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado se tengan en cuenta los aspectos culturales, tal como establece el artículo 151, apartado 4, del TCE.

16.

RECOMIENDA que se consolide el interfaz entre aspectos culturales y otras políticas comunitarias, mediante la coordinación entre las formaciones del Consejo pertinentes sobre las cuestiones que tengan un impacto en la cultura y mediante el establecimiento de un mecanismo efectivo y coherente de información periódica y seguimiento acerca de los aspectos culturales, de conformidad con otras disposiciones del Tratado.

17.

INVITA al Consejo Europeo a que apruebe las presentes conclusiones, que proporcionan un marco para la Agenda Europea para la Cultura.


(1)  Doc. 9496/07 y documento de trabajo de acompañamiento que enumera las acciones comunitarias en el ámbito de la cultura (doc. 9496/07 ADD 1).

(2)  Doc. 9021/07.

(3)  DO C 162 de 6.7.2002 y doc. 13839/04.

(4)  Artículo 5, según lo interpreta el Protocolo no 30 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, concretamente su punto 9.


ANEXO

ÁMBITOS PRIORITARIOS DE ACTUACIÓN PARA EL PERÍODO 2008-2010

De conformidad con las disposiciones de los puntos 10, letra c) y 11, en el contexto de los objetivos estratégicos de la Agenda Europea para la Cultura se realizarán las siguientes acciones prioritarias:

mejorar las condiciones para la movilidad de artistas y otros profesionales del ámbito cultural,

promover el acceso a la cultura, en particular mediante la promoción del patrimonio cultural, el multilingüismo, la digitalización, el turismo cultural, las sinergias con la educación, especialmente la educación artística, y una mayor movilidad de las colecciones,

desarrollar datos, estadísticas y metodologías en el sector cultural y mejorar su comparabilidad,

aprovechar al máximo el potencial de las industrias culturales y creativas, en especial el de las PYME,

promover y aplicar la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.