7.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 360/6


REGLAMENTO (CE) N o 2081/2004 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre 2004

que establece las normas para la notificación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4 y su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la reforma del sector de las semillas introducida por el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (2), la información necesaria que los Estados miembros deben notificar a la Comisión en virtud del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2358/71 debe ser revisada y simplificada. Además, el Reglamento (CEE) no 3083/73 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1973, relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2358/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (3), ha sido modificado varias veces. En aras de la claridad resulta necesario sustituir dicho Reglamento por un nuevo texto. Por lo tanto, debe derogarse el Reglamento (CEE) no 3083/73.

(2)

Habida cuenta de la cambiante situación del mercado del maíz híbrido y del sorgo para siembra, ya no resulta necesario poder controlar continuamente los flujos comerciales con terceros países. El maíz híbrido y el sorgo para siembra ya no deben estar sujetos al régimen de licencias de importación previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2358/71. Por lo tanto, resulta adecuado derogar el Reglamento (CEE) no 1117/79 de la Comisión, de 6 de junio de 1979, por el que se determinan los productos del sector de las semillas sometidos al régimen de certificados de importación (4), y dejar de exigir la notificación de los datos correspondientes.

(3)

El Comité de gestión de las semillas no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros notificarán a la Comisión mediante transmisión electrónica, con respecto a cada especie y grupo de variedades establecidos en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71, la información enumerada en el anexo del presente Reglamento antes de las fechas especificadas en el mismo.

Artículo 2

Se derogan el Reglamento (CEE) no 3083/73 y el Reglamento (CEE) no 1117/79.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 246 de 5.11.1971, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 864/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 48).

(3)  DO L 314 de 15.11.1973, p. 20; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1679/92 (DO L 176 de 30.6.1992, p. 17).

(4)  DO L 139 de 7.6.1979, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2811/86 (DO L 260 de 12.9.1986, p. 8).


ANEXO

No

Naturaleza de la información

(por especie y grupo de variedades)

Fecha límite para la notificación de la información

Año de la cosecha

Año civil siguiente a la cosecha

1

Superficie total incluida en la certificación (en ha)

1 de julio (1)

 

2

Superficie total aceptada para la certificación (en ha)

15 de noviembre

 

3

Cosecha calculada (en 100 kg) (2)  (3)

15 de noviembre

 

4

Cantidad total cosechada (en 100 kg) (3)  (4)

 

1 de octubre

5

Precios de venta netos en explotación percibidos por el cultivador (en EUR/100 kg) (3)  (4)  (5)  (7)

 

1 de octubre

6

Existencias almacenadas por los mayoristas al final de la campaña de comercialización (en 100 kg) (4)  (6)

 

1 de octubre


(1)  En el caso de las especies de semillas cosechadas en el segundo corte, la fecha pertinente es el 1 de septiembre del año de la cosecha.

(2)  Estos datos se aplican solamente a las semillas de base y a las semillas certificadas.

(3)  Cifras para las cantidades correspondientes a las semillas que satisfacen el «requisito de certificación»; para los puntos 4 y 6, los requisitos aplicados pueden ser los relativos a la aceptación para la certificación.

(4)  En el caso de las especies que pueden comercializarse en la Comunidad como semillas «comerciales», se indicarán por separado los datos correspondientes a:

las semillas de base y las semillas certificadas,

las semillas comerciales.

(5)  En este precio no están incluidos los costes de preparación para la comercialización, certificación y transporte, el IVA ni las sumas recibidas en concepto de ayuda.

(6)  Campaña de comercialización tal como se especifica en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2358/71 (DO L 246 de 5.11.1971, p. 1).

(7)  En los Estados miembros que no pertenecen a la zona euro, el índice de conversión aplicable es el que se aplica el 1 de agosto de la campaña de comercialización.