32003D0863

2003/863/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de diciembre de 2003, relativa a los certificados sanitarios para la importación de productos de origen animal procedentes de Estados Unidos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4444]

Diario Oficial n° L 325 de 12/12/2003 p. 0046 - 0058


Decisión de la Comisión

de 2 de diciembre de 2003

relativa a los certificados sanitarios para la importación de productos de origen animal procedentes de Estados Unidos

[notificada con el número C(2003) 4444]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/863/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal(1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carnes frescas y productos cárnicos procedentes de terceros países(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 del Consejo(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11 y el apartado 2 de su artículo 22, así como las disposiciones correspondientes de las demás Directivas por las que se establecen las condiciones sanitarias y los modelos de certificados para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de terceros países.

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo") se establecen, entre otras, las medidas sanitarias para la carne fresca, los productos cárnicos y determinados productos de origen animal que son objeto de intercambio comercial con Estados Unidos y en relación con los cuales se ha reconocido una equivalencia.

(2) La Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/721/CE de la Comisión(5), establece unos requisitos de certificación especiales para los animales y los productos de origen animal a fin de evitar la propagación de enfermedades animales y humanas.

(3) El artículo 10 de la Directiva 92/118/CEE exige que la gelatina y el colágeno para consumo humano que vayan a ser importados en la Comunidad Europea se acompañen de un certificado sanitario que corresponda al modelo presentado en el capítulo 4 del anexo II.

(4) Mediante la Decisión 2003/833/CE de la Comisión(6) por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, se aprobaron las recomendaciones del Comité de gestión conjunto, creado en virtud del Acuerdo, relativas a la equivalencia de las normas de Estados Unidos aplicables a la gelatina y al colágeno con respecto a las normas comunitarias; tales recomendaciones deberían aplicarse, y deberían establecerse en consecuencia los modelos de certificado que ofrezcan las correspondientes garantías para la importación en la Comunidad de gelatina y colágeno procedentes de Estados Unidos.

(5) Es conveniente para la Comunidad aplicar provisionalmente la equivalencia reconocida a Estados Unidos, en espera de que este país confirme su aprobación de los cambios introducidos en el Acuerdo.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la importación de gelatina y colágeno para consumo humano procedentes de Estados Unidos, a condición de que vayan acompañados de uno o varios certificados sanitarios oficiales conforme a los modelos contemplados, respectivamente, en los anexos A y B.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 118 de 21.4.1998, p. 1.

(2) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(3) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(5) DO L 260 de 11.10.2003, p. 21.

(6) DO L 316 de 29.11.2003, p. 20.

ANEXO A

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ANEXO B

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