32001R1889

Reglamento (CE) n° 1889/2001 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2001, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de septiembre de 2001, en aplicación del Reglamento (CE) n° 327/98

Diario Oficial n° L 260 de 28/09/2001 p. 0012 - 0013


Reglamento (CE) no 1889/2001 de la Comisión

de 27 de septiembre de 2001

sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de septiembre de 2001, en aplicación del Reglamento (CE) n° 327/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz partido(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 648/98(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 327/98, la Comisión, en un plazo de diez días a partir del último día del plazo de comunicación de las solicitudes de certificado, debe determinar en qué medida puede darse curso a las solicitudes presentadas y fijar las cantidades disponibles para el tramo siguiente.

(2) Examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes con cargo al tramo de septiembre de 2001, procede establecer la expedición de certificado por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicándose, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros diez días hábiles de septiembre de 2001 en aplicación del Reglamento (CE) n° 327/98 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicándose, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo.

2. En el anexo se establecen las cantidades disponibles para el tramo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de septiembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5.

(2) DO L 88 de 24.3.1998, p. 3.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión de 27 de septiembre de 2001 sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondiente a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de septiembre de 2001, en aplicación del Reglamento (CE) n° 327/98

Porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de septiembre de 2001 y cantidades disponibles para el tramo siguiente:

a) Cantidad a que se refiere el artículo 2: arroz blanqueado o demiblanqueado del código NC 1006 30

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Cantidad a que se refiere el artículo 2: arroz descascarillado del código NC 1006 20

>SITIO PARA UN CUADRO>