32001D0528

2001/528/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 2001, por la que se establece el Comité europeo de valores (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1493]

Diario Oficial n° L 191 de 13/07/2001 p. 0045 - 0046


Decisión de la Comisión

de 6 de junio de 2001

por la que se establece el Comité europeo de valores

[notificada con el número C(2001) 1493]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/528/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La libre prestación de servicios y la libre circulación de capital constituyen objetivos prioritarios de la Comunidad, según los artículos 49 y 56 del Tratado.

(2) La construcción de un auténtico mercado único de servicios financieros de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta con libre competencia es crucial para incrementar el crecimiento económico y la creación de empleo en la Comunidad.

(3) El plan de acción en materia de servicios financieros(1), presentado por la Comisión, define una serie de acciones necesarias para realizar el mercado único de servicios financieros y subraya la necesidad de crear un Comité de valores que contribuya a la elaboración de la legislación comunitaria en el ámbito de los valores mobiliarios.

(4) En su reunión de Lisboa de marzo de 2000, el Consejo Europeo pidió que este plan de acción fuera de aplicación antes de 2005.

(5) El 17 de julio de 2000, el Consejo creó el Comité de expertos sobre la reglamentación de los mercados europeos de valores mobiliarios.

(6) En su informe final, el Comité de expertos pidió la creación de dos Comités consultivos, el Comité europeo de valores, compuesto por representantes de alto nivel de los Estados miembros, y el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores, compuesto por altos representantes de las autoridades nacionales competentes en el campo de valores con el fin de, entre otras cosas, asesorar a la Comisión Europea.

(7) En su Resolución sobre una reglamentación más eficaz de los mercados de valores mobiliarios de la Unión Europea, el Consejo Europeo de Estocolmo acogió con satisfacción la intención de la Comisión de crear inmediatamente un Comité de valores compuesto por funcionarios de alto nivel de los Estados miembros, presidido por la Comisión.

(8) El informe final del Comité de expertos pone de relieve el hecho de que será necesario adoptar medidas de ejecución para la aplicación de Directivas o Reglamentos para tener en cuenta la evolución de los mercados financieros.

(9) El Comité europeo de valores deberá actuar como organismo de reflexión, debate y asesoría de la Comisión en el campo de valores.

(10) El Comité europeo de valores adoptará su propio reglamento interno.

(11) La presente Decisión establece el Comité europeo de valores como órgano consultivo. Sujeto a las actos legislativos específicos propuestos por la Comisión por el Parlamento Europeo y el Consejo, el Comité de valores mobiliarios funcionará también como comité de regulación de conformidad con la Decisión de 1999 sobre comitología para ayudar a la Comisión cuando tome decisiones o medidas de implementación de conformidad con el artículo 202 del Tratado CE.

DECIDE:

Artículo 1

Se establece un Comité consultivo sobre valores mobiliarios en la Comunidad, denominado Comité europeo de valores (en lo sucesivo), "el Comité".

Artículo 2

El papel del Comité será asesorar a la Comisión sobre cuestiones de política así como sobre proyectos de propuestas que la Comisión pueda adoptar en el ámbito de los valores mobiliarios.

Artículo 3

El Comité estará formado por representantes de alto nivel de los Estados miembros y estará presidido por un representante de la Comisión.

El Presidente del Comité de responsables europeos de reglamentación de valores establecido por la Decisión 2001/527/CE de la Comisión(2) participará en las reuniones del Comité como observador.

El Comité podrá invitar expertos y observadores a asistir a las reuniones.

Artículo 4

El Comité podrá crear grupos de trabajo.

Artículo 5

El Comité adoptará su Reglamento interno.

La secretaría del Comité estará asegurada por la Comisión.

Artículo 6

El Comité entrará en funciones el 7 de junio de 2001.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

(1) COM(1999) 232 final.

(2) Véase la página 43 del presente Diario Oficial.