31991R3090

REGLAMENTO (CEE) No 3090/91 DEL CONSEJO de 21 de octubre de 1991 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dihidroestreptomicina originaria de la República Popular de China -

Diario Oficial n° L 293 de 24/10/1991 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CEE) No 3090/91 DEL CONSEJO de 21 de octubre de 1991 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dihidroestreptomicina originaria de la República Popular de China

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de junio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2054/91 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dihidroestreptomicina originaria de la República Popular de China;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores chinos y japoneses, cuyo interés en el asunto es conocido, su intención de prorrogar el derecho provisional por un período suplementario no superior a dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dihidroestreptomicina originaria de la República Popular de China establecido por el Reglamento (CEE) no 2054/91. Dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. BUKMAN

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 23.