8.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

no 154/2007

de 7 de diciembre de 2007

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 139/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/28/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, que modifica determinados anexos de las Directivas 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de azoxistrobina, clorfenapir, folpet, iprodiona, lambda-cihalotrina, hidracida maleica, metalaxilo-M y trifloxistrobina (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/29/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, por la que se modifica la Directiva 96/8/CE relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso (3).

(4)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:

1)

En el punto 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y en el punto 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:

«—

32007 L 0028: Directiva 2007/28/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007 (DO L 135 de 26.5.2007, p. 6).».

2)

En el punto 54p (Directiva 96/8/CE de la Comisión), se añade el siguiente texto:

«, modificada por:

32007 L 0029: Directiva 2007/29/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2007 (DO L 139 de 31.5.2007, p. 22).»

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2007/28/CE y 2007/29/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 64.

(2)  DO L 135 de 26.5.2007, p. 6.

(3)  DO L 139 de 31.5.2007, p. 22.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.