15.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE no 46/2005,

de 29 de abril de 2005,

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/657/CE en cuanto al establecimiento de límites mínimos de funcionamiento exigidos (MRPL) para determinados residuos en alimentos de origen animal (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 445/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el anexo I de la Directiva 92/118/CEE del Consejo por lo que respecta a las tripas de animales, la manteca de cerdo y las grasas fundidas, y las carnes de conejo y las carnes de caza de cría (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/280/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 836/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen las medidas transitorias que deben ser aplicadas por Chipre con respecto a la tembladera (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (6), corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 128.

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/379/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, que modifica la Decisión 2001/471/CE por lo que se refiere a los análisis bacteriológicos en determinados establecimientos cárnicos (7), corregida en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 1.

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/433/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adoptan, en relación con Letonia, medidas transitorias de excepción a la Directiva 1999/74/CE del Consejo por lo que respecta a la altura de las jaulas destinadas a las gallinas ponedoras (8), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 40.

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/439/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adoptan medidas transitorias en favor de determinados establecimientos del sector cárnico en Malta (9), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 76.

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/440/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adoptan medidas transitorias en favor de determinados establecimientos del sector lácteo en Eslovaquia (10), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 79.

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/449/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia de residuos presentados por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (11), corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 69.

(12)

La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos en lengua noruega de la Directiva 2004/68/CE, corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 128, los Reglamentos (CE) no 445/2004 y (CE) no 836/2004, las Decisiones 2004/25/CE, 2004/280/CE, 2004/433/CE, corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 40, 2004/379/CE, corregida en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 1, 2004/439/CE, corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 76, 2004/440/CE, corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 79, y 2004/449/CE, corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 69, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (12).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT


(1)  DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2)  DO L 6 de 10.1.2004, p. 38.

(3)  DO L 72 de 11.3.2004, p. 60.

(4)  DO L 87 de 25.3.2004, p. 60.

(5)  DO L 127 de 29.4.2004, p. 48.

(6)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 321.

(7)  DO L 144 de 30.4.2004, p. 1.

(8)  DO L 154 de 30.4.2004, p. 51.

(9)  DO L 154 de 30.4.2004, p. 93.

(10)  DO L 154 de 30.4.2004, p. 97.

(11)  DO L 155 de 30.4.2004, p. 86.

(12)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificada como sigue:

1)

En el punto 3 (Directiva 90/426/CEE del Consejo) y el punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y el punto 2 (Directiva 92/426/CEE del Consejo) y el punto 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el guión siguiente:

«—

32004 L 0068: Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004 (DO L 139 de 30.4.2004, p. 321), corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 128.».

2)

En el punto 7 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 5.1, el punto 15 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 6.1 y el punto 16 (Directiva 92/118/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el guión siguiente:

«—

32004 R 0445: Reglamento (CE) no 445/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 (DO L 72 de 11.3.2004, p. 60).».

3)

En el punto 40 (Decisión 2001/471/CE de la Comisión) de la parte 6.2, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32004 D 0379: Decisión 2004/379/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004 (DO L 144 de 30.4.2004, p. 1), corregida en el DO L 199 de 7.6.2004, p. 1.».

4)

Después del punto 47 (Decisión 2003/774/CE de la Comisión) de la parte 6.2, se añaden los puntos siguientes:

«48.

32004 D 0280: Decisión 2004/280/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas transitorias para la comercialización de determinados productos de origen animal obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 87 de 25.3.2004, p. 60).

49.

32004 D 0439: Decisión 2004/439/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adoptan medidas transitorias en favor de determinados establecimientos del sector cárnico en Malta (DO L 154 de 30.4.2004, p. 93), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 76.

50.

32004 D 0440: Decisión 2004/440/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adoptan medidas transitorias en favor de determinados establecimientos del sector lácteo en Eslovaquia (DO L 154 de 30.4.2004, p. 97), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 79.».

5)

En el punto 19 (Decisión 2002/657/CE de la Comisión) de la parte 7.2, se añade el guión siguiente:

«—

32004 D 0025: Decisión 2004/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003 (DO L 6 de 10.1.2004, p. 38).».

6)

Después del punto 21 [Reglamento (CE) no 1874/2003 de la Comisión] de la parte 7.2, se añade el punto siguiente:

«22.

32004 R 0836: Reglamento (CE) no 836/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen las medidas transitorias que deben ser aplicadas por Chipre con respecto a la tembladera (DO L 127 de 29.4.2004, p. 48).».

7)

Después del punto 39 (Decisión 2000/629/CE de la Comisión suprimida) bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el punto siguiente:

«40.

32004 D 0449: Decisión 2004/449/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia de residuos presentados por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo, (DO L 155 de 30.4.2004, p. 86), corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 69.».

8)

Después del punto 16 (Directiva 92/118/CE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el texto siguiente:

16a.

32004 L 0068: Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 321), corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 128.».

9)

El punto 1 (Directiva 72/462/CEE del Consejo) de la parte 8.1 se suprime con efecto a partir del 14 de enero de 2006.

10)

Después del punto 2 (Directiva/2002/4/CE de la Comisión) de la parte 9.2 se añadirá el punto siguiente:

«3.

32004 D 0433: Decisión 2004/433/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adoptan, en relación con Letonia, medidas transitorias de excepción a la Directiva 1999/74/CE del Consejo por lo que respecta a la altura de las jaulas destinadas a las gallinas ponedoras, (DO L 154 de 30.4.2004, p. 51), corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 40.».