22002D0149

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 149/2002, de 8 de noviembre de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 019 de 23/01/2003 p. 0021 - 0022


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 149/2002

de 8 de noviembre de 2002

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 134/2002, de 27 de septiembre de 2002(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2557/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(2).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 32c [Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo] del anexo XX del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 R 2557: Reglamento (CE) n° 2557/2001 de la Comisión de 28 diciembre 2001 (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 2557/2001 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas da la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kjartan Jóhannsson

(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 34.

(2) DO L 349 de 31.12.2001, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.