7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/53 |
Artículo 10
En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.