02005A1117(01) — ES — 22.12.2020 — 001.001


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►B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 20 de septiembre de 2005

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

(2005/794/CE)

(DO L 300 de 17.11.2005, p. 55)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil 

  L 19

1

21.1.2021

►M2

Modificado por: REGLAMENTO (UE) 2020/1784 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2020

  L 405

40

2.12.2020




▼B

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil



LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo, «la Comunidad», por una parte, y

EL REINO DE DINAMARCA, en lo sucesivo, «Dinamarca», por otra,

DESEOSOS de mejorar y acelerar la transmisión entre Dinamarca y los restantes Estados miembros de la Comunidad de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil a efectos de su notificación o traslado;

CONSIDERANDO que la transmisión de estos documentos debe efectuarse directamente entre los organismos locales designados por las Partes contratantes;

CONSIDERANDO que la rapidez de la transmisión justifica la utilización de cualquier medio que sea adecuado siempre que se respeten determinadas condiciones en cuanto a la legibilidad y la fidelidad del documento recibido;

CONSIDERANDO que la seguridad de la transmisión exige que el documento que debe transmitirse vaya acompañado de un formulario que debe cumplimentarse en la lengua del lugar donde la notificación o el traslado tienen lugar o en otra lengua aceptada por el Estado miembro requerido;

CONSIDERANDO que con el fin de garantizar la eficacia del presente Acuerdo, la posibilidad de rechazar la notificación o el traslado de los documentos debería limitarse a situaciones excepcionales;

CONSIDERANDO que el Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil establecido por el Acto del Consejo de la Unión Europea de 26 de mayo de 1997 ( 1 ) todavía no ha entrado en vigor, y que es conveniente garantizar la continuidad de los resultados de las negociaciones para la celebración del Convenio;

CONSIDERANDO que las principales disposiciones de dicho Convenio se han recogido en el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ( 2 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos»);

REFIRIÉNDOSE al Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo sobre la posición de Dinamarca»), con arreglo al cual el Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos no será vinculante ni aplicable en Dinamarca;

DESEOSOS de que tanto las disposiciones del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos como las futuras modificaciones de este Reglamento y las correspondientes normas de desarrollo se apliquen, en el marco del Derecho internacional, a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca, que es un Estado miembro con una posición especial por lo que se refiere al título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

DESTACANDO la importancia de una apropiada coordinación entre la Comunidad y Dinamarca por lo que se refiere a la negociación y celebración de acuerdos internacionales que puedan afectar o alterar al ámbito de aplicación del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos;

DESTACANDO que Dinamarca debería tratar de adherirse a acuerdos internacionales firmados por la Comunidad en los que la participación danesa sea relevante para la aplicación coherente del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos y del presente Acuerdo;

DECLARANDO que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debería tener competencia para garantizar la aplicación e interpretación uniformes del presente Acuerdo, incluidas las disposiciones del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos y cualquier norma de desarrollo comunitaria que forme parte del presente Acuerdo;

REFIRIÉNDOSE a la competencia atribuida al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de conformidad con el artículo 68, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para pronunciarse con carácter prejudicial sobre cuestiones relativas a la validez e interpretación de actos de las instituciones comunitarias basados en el título IV del Tratado, incluidas la validez e interpretación del presente Acuerdo, y a la circunstancia de que esta disposición no será vinculante ni aplicable en Dinamarca, como resultado del Protocolo sobre la posición de Dinamarca;

CONSIDERANDO que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debería tener competencia en las mismas condiciones para pronunciarse con carácter prejudicial sobre cuestiones referentes a la validez e interpretación del presente Acuerdo planteadas por un órgano jurisdiccional danés, y que los órganos jurisdiccionales daneses deberían solicitar las decisiones prejudiciales en las mismas condiciones que los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros en lo referente a la interpretación del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos y sus normas de desarrollo;

REFIRIÉNDOSE a la disposición según la cual, con arreglo al artículo 68, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y los Estados miembros podrán pedir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie sobre la interpretación de actos de las instituciones de la Comunidad basados en el título IV del Tratado, incluida la interpretación del presente Acuerdo, y a la circunstancia de que esta disposición no será vinculante ni aplicable en Dinamarca, como consecuencia del Protocolo sobre la posición de Dinamarca;

CONSIDERANDO que debería otorgarse a Dinamarca, por lo que se refiere al Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos y a sus normas de desarrollo, la posibilidad de pedir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie sobre cuestiones relativas a la interpretación del presente Acuerdo en las mismas condiciones que otros Estados miembros;

DESTACANDO que, de conformidad con la legislación danesa, los órganos jurisdiccionales de Dinamarca, al interpretar el presente Acuerdo —incluidas las disposiciones del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos y cualquier norma de desarrollo comunitaria que forme parte del presente Acuerdo—, deberían tener debidamente en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas por lo que se refiere a las disposiciones del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos y de cualquier norma de desarrollo comunitaria;

CONSIDERANDO que debería ser posible pedir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las obligaciones que impone el presente Acuerdo de conformidad con las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que regulan el procedimiento ante el Tribunal de Justicia;

CONSIDERANDO que, en virtud del artículo 300, apartado 7, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el presente Acuerdo vincula a los Estados miembros; que, por lo tanto, es oportuno que Dinamarca, en caso de incumplimiento por un Estado miembro, pueda acudir a la Comisión en su calidad de guardiana del Tratado,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:



Artículo 1

Objetivo

1.  
El objetivo del presente Acuerdo es aplicar las disposiciones del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos y sus normas de desarrollo a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del presente Acuerdo.
2.  
El propósito de las Partes contratantes es lograr una aplicación e interpretación uniformes de las disposiciones del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos y de sus normas de desarrollo en todos los Estados miembros.
3.  
Lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 1, del presente Acuerdo se deriva del Protocolo sobre la posición de Dinamarca.

Artículo 2

Cooperación en la notificación y traslado de documentos

1.  
Las disposiciones del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos, anexo al presente Acuerdo y parte integrante del mismo, así como sus normas de desarrollo adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de dicho Reglamento y —por lo que se refiere a las normas de desarrollo que se adopten tras la entrada en vigor del presente Acuerdo— aplicadas por Dinamarca con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo, y la información comunicada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 23 del Reglamento, se aplicarán, en el marco del Derecho internacional, a las relaciones entre la Comunidad y Dinamarca.
2.  
Se aplicará la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo en vez de la fecha de entrada en vigor a que se refiere el artículo 25 del Reglamento.

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos

1.  
Dinamarca no participará en la adopción de las modificaciones introducidas en el Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos y dichas modificaciones no serán vinculantes ni aplicables en Dinamarca.
2.  
Cuando se adopten modificaciones del Reglamento, Dinamarca notificará a la Comisión su decisión de aplicar o no el contenido de tales modificaciones. La notificación se hará en el momento de la adopción de las modificaciones o en el plazo de los 30 días subsiguientes.
3.  
Si Dinamarca decide aplicar el contenido de las modificaciones, la notificación indicará si la aplicación puede operarse por la vía administrativa o si requiere aprobación parlamentaria.
4.  
Si la notificación indica que la aplicación puede operarse por la vía administrativa, también establecerá que todas las medidas administrativas necesarias entran en vigor en la fecha de entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento o han entrado en vigor en la fecha de la notificación, según cuál de estas fechas sea la última.
5.  

Si la notificación indica que la aplicación requiere aprobación parlamentaria en Dinamarca, se observarán las siguientes normas:

a) 

las medidas legislativas en Dinamarca entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento o en el plazo de 6 meses tras la notificación, según cuál de estas fechas sea la última;

b) 

Dinamarca notificará a la Comisión la fecha en que entren en vigor las normas legislativas de aplicación.

6.  
La notificación de Dinamarca comunicando la aplicación del contenido de las modificaciones en Dinamarca de conformidad con los apartados 4 y 5 creará obligaciones recíprocas en el marco del Derecho internacional entre Dinamarca y la Comunidad. Las modificaciones del Reglamento constituirán en tal caso modificaciones del presente Acuerdo y se considerarán anejas al mismo.
7.  

En caso de que:

a) 

Dinamarca notifique su decisión de no aplicar el contenido de las modificaciones, o

b) 

Dinamarca no haga ninguna notificación en el plazo de 30 días establecido en el apartado 2, o

c) 

las normas legislativas adoptadas en Dinamarca no entren en vigor en los plazos establecidos en el apartado 5,

el presente Acuerdo se considerará terminado a menos que las Partes decidan lo contrario en el plazo de 90 días o, en la situación mencionada en la letra c), las normas legislativas adoptadas en Dinamarca entren en vigor dentro del mismo plazo. La terminación surtirá efecto dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo de 90 días.

8.  
Las peticiones transmitidas con anterioridad a la fecha de terminación del presente Acuerdo según lo establecido en el apartado 7 no se verán afectadas por ésta.

Artículo 4

Normas de desarrollo

1.  
Dinamarca no participará en la adopción de dictámenes por el Comité mencionado en el artículo 18 del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos. Las normas de desarrollo que se adopten de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicho Reglamento no serán vinculantes ni aplicables en Dinamarca.
2.  
Cuando se adopten normas de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento, las normas de desarrollo se comunicarán a Dinamarca. Dinamarca notificará a la Comisión si aplica o no el contenido de las normas de desarrollo. La notificación tendrá lugar tras la recepción de las normas de desarrollo o en el plazo de los 30 días subsiguientes.
3.  
La notificación también establecerá que todas las medidas administrativas necesarias en Dinamarca entran en vigor en la fecha de entrada en vigor de las normas de desarrollo o que han entrado en vigor en la fecha de la notificación, según cuál de estas fechas sea la última.
4.  
La notificación de Dinamarca comunicando la aplicación del contenido de las normas de desarrollo en Dinamarca creará obligaciones recíprocas en el marco del Derecho internacional entre Dinamarca y la Comunidad. Las normas de desarrollo formarán en tal caso parte del presente Acuerdo.
5.  

En caso de que:

a) 

Dinamarca notifique su decisión de no aplicar el contenido de las modificaciones, o

b) 

Dinamarca no haga ninguna notificación en el plazo de 30 días establecido en el apartado 2,

el presente Acuerdo se considerará terminado a menos que las Partes decidan lo contrario en un plazo de 90 días. La terminación surtirá efecto dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo de 90 días.

6.  
Las peticiones transmitidas con anterioridad a la fecha de terminación del presente Acuerdo según lo establecido en el apartado 5 no se verán afectadas por ésta.
7.  
Si, en casos excepcionales, la aplicación requiere aprobación parlamentaria en Dinamarca, la notificación de Dinamarca con arreglo al apartado 2 así lo indicará y se aplicará lo previsto en el artículo 3, apartados 5 a 8.
8.  
Dinamarca comunicará a la Comisión la información a que se refieren los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 13, 14, 15, 17, letra a), y 19 del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos. La Comisión publicará esta información junto con la información pertinente relativa a los restantes Estados miembros. El manual y el léxico elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de dicho Reglamento incluirán asimismo la información pertinente relativa a Dinamarca.

Artículo 5

Acuerdos internacionales que afectan al Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos

1.  
Los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad en el ejercicio de sus competencias exteriores con arreglo a las normas del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos no serán vinculantes ni aplicables en Dinamarca.
2.  
Dinamarca se abstendrá de celebrar acuerdos internacionales que puedan afectar o alterar el ámbito de aplicación del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos anexo al presente Acuerdo, a menos que se haga con el consentimiento de la Comunidad y se hayan tomado medidas satisfactorias sobre la relación entre el presente Acuerdo y los acuerdos internacionales en cuestión.
3.  
Cuando negocie acuerdos internacionales que puedan afectar o alterar el ámbito de aplicación del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos anexo al presente Acuerdo, Dinamarca coordinará su posición con la Comunidad y se abstendrá de toda acción que comprometa los objetivos de una posición coordinada de la Comunidad dentro de su esfera de competencia en tales negociaciones.

Artículo 6

Competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con la interpretación del Acuerdo

1.  
Cuando en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional danés se suscite una cuestión de validez o interpretación del presente Acuerdo, dicho órgano jurisdiccional solicitará al Tribunal de Justicia que se pronuncie al respecto siempre que en las mismas circunstancias un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea debiera hacerlo con arreglo al Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos y a sus normas de desarrollo mencionadas en el artículo 2, apartado 1, del presente Acuerdo.
2.  
De conformidad con la legislación danesa, cuando los órganos jurisdiccionales de Dinamarca interpreten el presente Acuerdo, tendrán debidamente en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por lo que respecta a las disposiciones del Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos y cualesquiera otras normas de desarrollo comunitarias.
3.  
Dinamarca podrá, al igual que el Consejo, la Comisión y cualquier Estado miembro, pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión de interpretación del presente Acuerdo. El fallo emitido por el Tribunal de Justicia en respuesta a tal petición no se aplicará a sentencias de órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que tengan fuerza de cosa juzgada.
4.  
Dinamarca podrá formular observaciones al Tribunal de Justicia cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro le haya remitido una cuestión prejudicial sobre la interpretación de cualquier disposición mencionada en el artículo 2, apartado 1.
5.  
Serán aplicables el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y su Reglamento de procedimiento.
6.  
Si las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativas a los fallos del Tribunal de Justicia se modifican con consecuencias para las resoluciones relativas al Reglamento relativo a la notificación y al traslado de documentos, Dinamarca podrá notificar a la Comisión su decisión de no aplicar las modificaciones relativas al presente Acuerdo. La notificación tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de las modificaciones o en el plazo de los 60 días subsiguientes.

En tal caso, el presente Acuerdo se considerará terminado. La terminación surtirá efecto a los tres meses de la notificación.

7.  
Las peticiones transmitidas con anterioridad a la fecha de terminación del presente Acuerdo según lo establecido en el apartado 6 no se verán afectadas por ésta.

Artículo 7

Competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con el cumplimiento del Acuerdo

1.  
La Comisión podrá someter al Tribunal de Justicia asuntos contra Dinamarca referentes al incumplimiento de cualquier obligación que le incumba en virtud del presente Acuerdo.
2.  
Dinamarca podrá denunciar ante la Comisión el incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Acuerdo.
3.  
Se aplicarán las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que regulan los procedimientos ante el Tribunal de Justicia, así como el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y su Reglamento de Procedimiento.

Artículo 8

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará a los territorios mencionados en el artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 9

Terminación del Acuerdo

1.  
El presente Acuerdo terminará si Dinamarca comunica a los otros Estados miembros que ya no desea invocar las disposiciones de la Parte I del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, de conformidad con el artículo 7 de dicho Protocolo.
2.  
El presente Acuerdo podrá ser terminado por cualquier Parte contratante que lo notifique a la otra Parte contratante. La terminación será efectiva a los seis meses de la fecha de tal notificación.
3.  
Las peticiones transmitidas antes de la fecha de terminación del Acuerdo según lo establecido en los apartados 1 o 2 no se verán afectadas por ésta.

Artículo 10

Entrada en vigor

1.  
El presente Acuerdo será adoptado por las Partes de conformidad con sus procedimientos respectivos.
2.  
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a la notificación por las Partes contratantes de la culminación de sus respectivos procedimientos requeridos al efecto.

Artículo 11

Autenticidad de los textos

El presente Acuerdo está redactado por duplicado en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, y sueca, siendo cada una de estas versiones igualmente auténtica.

Hecho en Bruselas, el diecinueve de octubre del dos mil cinco.

V Bruselu dne devatenáctého října dva tisíce pět.

Udfærdiget i Bruxelles den nittende oktober to tusind og fem.

Geschehen zu Brüssel am neunzehnten Oktober zweitausendfünf.

Kahe tuhande viienda aasta oktoobrikuu üheksateistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα εννέα Οκτωβρίου δύο χιλιάδες πέντε.

Done at Brussels on the nineteenth day of October in the year two thousand and five.

Fait à Bruxelles, le dix-neuf octobre deux mille cinq.

Fatto a Bruxelles, addì diciannove ottobre duemilacinque.

Briselē, divtūkstoš piektā gada deviņpadsmitajā oktobrī.

Priimta du tūkstančiai penktų metų spalio devynioliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kettőezer ötödik év október tizenkilencedik napján.

Magħmul fi Brussel, fid-dsatax jum ta' Ottubru tas-sena elfejn u ħamsa.

Gedaan te Brussel, de negentiende oktober tweeduizend vijf.

Sporządzono w Brukseli dnia dziewiętnastego października roku dwa tysiące piątego.

Feito em Bruxelas, em dezanove de Outubro de dois mil e cinco.

V Bruseli dňa devätnásteho októbra dvetisícpäť.

V Bruslju, devetnajstega oktobra leta dva tisoč pet.

Tehty Brysselissä yhdeksäntenätoista päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattaviisi.

Som skedde i Bryssel den nittonde oktober tjugohundrafem.

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólonoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

signatory

Por el Reino de Dinamarca

Za Dánské království

For Kongeriget Danmark

Für das Königreich Dänemark

Taani Kuningriigi nimel

Για το Βασίλειο της Δανίας

For the Kingdom of Denmark

Pour le Royaume de Danemark

Per il Regno di Danimarca

Dānijas Karalistes vārdā

Danijos Karalystės vardu

A Dán Királyság részéről

Għar-Renju tad-Danimarka

Voor het Koninkrijk Denemarken

W imieniu Królestwa Danii

Pelo Reino da Dinamarca

Za Dánske kráľovstvo

Za Kraljevino Dansko

Tanskan kuningaskunnan puolesta

På Konungariket Danmarks vägnar

signatory

▼M2

ANEXO I

FORMULARIO A



SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO DE DOCUMENTOS

[artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)]

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

N.o de referencia del organismo transmisor:

1.   ORGANISMO TRANSMISOR

1.1. 

Denominación:

1.2. 

Dirección:

1.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

1.2.2. 

Localidad y código postal:

1.2.3. 

País:

1.3. 

Teléfono:

1.4. 

Fax ( 3 ):

1.5. 

Correo electrónico:

2.   ORGANISMO RECEPTOR

2.1. 

Denominación:

2.2. 

Dirección:

2.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

2.2.2. 

Localidad y código postal:

2.2.3. 

País:

2.3. 

Teléfono:

2.4. 

Fax (2) :

2.5. 

Correo electrónico:

3.   SOLICITANTE(S) ( 4 )

3.1. 

Nombre:

3.2. 

Dirección:

3.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

3.2.2. 

Localidad y código postal:

3.2.3. 

País:

3.3. 

Teléfono (2) :

3.4. 

Fax (2) :

3.5. 

Correo electrónico (2) :

4.   DESTINATARIO

4.1. 

Nombre:

4.1.1. 

Fecha de nacimiento, si está disponible:

4.2. 

Dirección:

4.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

4.2.2. 

Localidad y código postal:

4.2.3. 

País:

4.3. 

Teléfono (2) :

4.4. 

Fax (2) :

4.5. 

Correo electrónico (2) :

4.6. 

Número de identificación/número de seguridad social/número de sociedad/o equivalente (2) :

4.7. 

Cualquier otra información relacionada con el destinatario (2) :

5.   MODO DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO

5.1. 

Según el Derecho del Estado miembro requerido:□

5.2. 

Del siguiente modo particular:□

5.2.1. 

Si este modo es incompatible con el Derecho del Estado miembro requerido, el documento debe notificarse o trasladarse de acuerdo con el Derecho de dicho Estado miembro:

5.2.1.1. 

Sí:□

5.2.1.2. 

No:□

6.   DOCUMENTO QUE DEBE NOTIFICARSE O TRASLADARSE

6.1. 

Tipo de documento:

6.1.1. 

Judicial:□

6.1.1.1. 

Citación:□

6.1.1.2. 

Resolución/sentencia:□

6.1.1.3. 

Recurso:□

6.1.1.4. 

Otros (se ruega especificar):

6.1.2. 

Extrajudicial:□

6.2. 

Fecha o plazo tras el cual la notificación o el traslado ya no son necesarios (2) :

… (día) … (mes) … (año)

6.3. 

Lengua del documento:

6.3.1. 

Original:□ BG,□ ES,□ CS,□ DE,□ ET,□ EL,□ EN,□ FR,□ GA,□ HR,□ IT,□ LV,□ LT,□ HU,□ MT,□ NL,□ PL,□ PT,□ RO,□ SK,□ SL,□ FI,□ SV,□ otras (se ruega especificar)

6.3.2. 

Traducción (2) :□ BG,□ ES,□ CS,□ DE,□ ET,□ EL,□ EN,□ FR,□ GA,□ HR,□ IT,□ LV,□ LT,□ HU,□ MT,□ NL,□ PL,□ PT,□ RO,□ SK,□ SL,□ FI,□ SV,□ otras (se ruega especificar)

6.4. 

Número de piezas:

7.   LENGUA DE LA INFORMACIÓN AL DESTINATARIO SOBRE EL DERECHO A RECHAZAR EL DOCUMENTO

A efectos del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784, indique en cuál de las lenguas siguientes, además de la lengua del Estado miembro destinatario, debe facilitarse la información:

7.1. 

Lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen ( 5 ):□ BG,□ ES,□ CZ,□ DE,□ ET,□ EL,□ EN,□ FR,□ GA,□ HR,□ IT,□ LV,□ LT,□ HU,□ MT,□ NL,□ PL,□ PT,□ RO,□ SK,□ SL,□ FI,□ SV

7.2. 

Lengua oficial de otro Estado miembro que el destinatario podría entender:□ BG,□ ES,□ CZ,□ DE,□ ET,□ EL,□ EN,□ FR,□ GA,□ HR,□ IT,□ LV,□ LT,□ HU,□ MT,□ NL,□ PL,□ PT,□ RO,□ SK,□ SL,□ FI,□ SV

8.   DEBE DEVOLVERSE UN EJEMPLAR DEL DOCUMENTO CON EL CERTIFICADO DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO [artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1784]

8.1. 

Sí (en este caso, el documento que debe notificarse o trasladarse debe enviarse en doble ejemplar):□

8.2. 

No:□

9.   MOTIVOS POR LOS QUE NO SE TRANSMITE A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DESCENTRALIZADO [artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1784] ( 6 )

La transmisión electrónica no fue posible debido a:

□ 

la interrupción del sistema informático

□ 

circunstancias excepcionales



1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784, está Vd. obligado a realizar todas las diligencias necesarias para la notificación o el traslado del documento tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de un mes a partir de su recepción. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o el traslado dentro del plazo de un mes a partir de su recepción, deberá informar a este organismo indicando ese hecho en el punto 2 del certificado de cumplimiento o incumplimiento de los trámites de notificación o traslado de documentos.

2.  Si no pudiera cumplimentar la presente solicitud de notificación o traslado sobre la base de la información o documentos transmitidos, está Vd. obligado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784, a ponerse en contacto con este organismo con el fin de obtener la información o los documentos que falten mediante el formulario E del anexo I del Reglamento (UE) 2020/1784.

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

FORMULARIO B ( 7 )



SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA PERSONA A LA QUE HAYA DE NOTIFICARSE O TRASLADARSE UN DOCUMENTO

[artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)(2)

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

(2)   

Este formulario solo se aplica a los Estados miembros que presten asistencia de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1784.

N.o de referencia del organismo transmisor:

1.   ORGANISMO TRANSMISOR

1.1. 

Denominación:

1.2. 

Dirección:

1.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

1.2.2. 

Localidad y código postal:

1.2.3. 

País:

1.3. 

Teléfono ( 8 ):

1.4. 

Fax (8) :

1.5. 

Correo electrónico:

2.   AUTORIDAD REQUERIDA

2.1. 

Denominación:

2.2. 

Dirección:

2.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

2.2.2. 

Localidad y código postal:

2.2.3. 

País:

2.3. 

Teléfono (8) :

2.4. 

Fax (8) :

2.5. 

Correo electrónico:

3.   DESTINATARIO

3.1. 

Nombre:

3.2. 

Última dirección conocida:

3.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

3.2.2. 

Localidad y código postal:

3.2.3. 

País:

3.3. 

Datos personales conocidos del destinatario (si se trata de una persona física), si están disponibles:

3.3.1. 

Apellidos de nacimiento:

3.3.2. 

Otro nombre o nombres conocidos:

3.3.3. 

Fecha y lugar de nacimiento:

3.3.4. 

Número de identificación/número de seguridad social/o equivalente:

3.3.5. 

Apellido de soltero/a del padre o de la madre:

3.3.6. 

Información adicional:

3.4. 

Datos conocidos del destinatario (si se trata de una persona jurídica), si están disponibles:

3.4.1. 

N.o de registro o equivalente:

3.4.2. 

Nombre(s) del (de los) miembro(s) del consejo/representante(s):

3.5. 

Teléfono (8) :

3.6. 

Fax (8) :

3.7. 

Correo electrónico (8) :

3.8. 

Información adicional, si está disponible:

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

FORMULARIO C ( 9 )



SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA PERSONA A LA QUE HAYA DE NOTIFICARSE O TRASLADARSE UN DOCUMENTO

[artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)(2)

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

(2)   

Este formulario solo se aplica a los Estados miembros que presten asistencia de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1784.

N.o de referencia de la autoridad requerida:

N.o de referencia del organismo transmisor:

1.   DESTINATARIO

1.1. 

Nombre:

1.2. 

Dirección conocida:

1.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

1.2.2. 

Localidad y código postal:

1.2.3. 

País:

1.3. 

No pudo determinarse ninguna dirección:□

1.4. 

Información adicional:

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

FORMULARIO D



ACUSE DE RECIBO

[artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)]

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.



Este acuse de recibo debe ser enviado a través del sistema informático descentralizado o de otra manera, tan pronto como sea posible tras la recepción del documento y, en cualquier caso, en un plazo de siete días a partir de su recepción (1).

(1)   

La obligación de enviar el acuse de recibo a través del sistema informático descentralizado solo se aplicará a partir de la fecha de aplicación del sistema informático descentralizado de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784.

N.o de referencia del organismo transmisor:

N.o de referencia del organismo receptor:

Destinatario:

1.   FECHA DE RECEPCIÓN

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

FORMULARIO E



SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LA NOTIFICACIÓN O EL TRASLADO DE DOCUMENTOS

[artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)]

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

N.o de referencia del organismo transmisor:

N.o de referencia del organismo receptor:

Destinatario:

1. 

La solicitud no puede ejecutarse si no se facilita la información adicional siguiente:

1.1. 

Identidad del destinatario ( 10 ):

1.2. 

Fecha de nacimiento (10) :

1.3. 

Número de identificación/número de seguridad social/número de sociedad/o equivalente (10) :

1.4. 

Otros (se ruega especificar):

2. 

La solicitud no puede ejecutarse si no se facilitan los siguientes documentos:

2.1. 

Documento que debe notificarse o trasladarse (10) :

2.2. 

Justificante de pago (10) :

2.3. 

Otros (se ruega especificar):

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

FORMULARIO F



COMUNICACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE LA SOLICITUD Y DEL DOCUMENTO

[artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)]

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.



La solicitud y el documento deben devolverse en cuanto se reciban.

N.o de referencia del organismo transmisor:

N.o de referencia del organismo receptor:

Destinatario:

1.   MOTIVO DE LA DEVOLUCIÓN

1.1. 

La solicitud de notificación o traslado está manifiestamente fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

1.1.1. 

Dirección desconocida:□

1.1.2. 

El documento no es de naturaleza civil ni mercantil:□

1.1.3. 

La notificación o el traslado no se pide por un Estado miembro a otro Estado miembro:□

1.1.4. 

Otros (se ruega especificar):

1.2. 

El incumplimiento de las condiciones de forma requeridas imposibilita la notificación o el traslado:□

1.2.1. 

El documento es difícil de leer:□

1.2.2. 

La lengua utilizada al cumplimentar el formulario es incorrecta:□

1.2.3. 

Otros (se ruega especificar):

1.3. 

El modo de notificación o traslado es incompatible con el Derecho de este Estado miembro [artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1784]:□

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

FORMULARIO G



COMUNICACIÓN DE RETRANSMISIÓN DE LA SOLICITUD Y EL DOCUMENTO AL ORGANISMO RECEPTOR TERRITORIALMENTE COMPETENTE

[artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)]

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.



La solicitud y el documento se han expedido al siguiente organismo receptor territorialmente competente para su notificación o traslado:

N.o de referencia del organismo transmisor:

N.o de referencia del organismo receptor:

Destinatario:

1.   ORGANISMO RECEPTOR TERRITORIALMENTE COMPETENTE

1.1. 

Denominación:

1.2. 

Dirección:

1.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

1.2.2. 

Localidad y código postal:

1.2.3. 

País:

1.3. 

Teléfono:

1.4. 

Fax ( 11 ):

1.5. 

Correo electrónico:

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

FORMULARIO H



ACUSE DE RECIBO DEL ORGANISMO RECEPTOR TERRITORIALMENTE COMPETENTE AL ORGANISMO TRANSMISOR

[artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)]

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.



Este acuse de recibo debe ser enviado a través del sistema informático descentralizado o de otra manera, tan pronto como sea posible tras la recepción del documento y, en cualquier caso, en un plazo de siete días a partir de su recepción (1).

(1)   

La obligación de enviar el acuse de recibo a través del sistema informático descentralizado solo se aplicará a partir de la fecha de aplicación del sistema informático descentralizado de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784.

N.o de referencia del organismo transmisor:

N.o de referencia del organismo receptor:

Destinatario:

FECHA DE RECEPCIÓN

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

FORMULARIO I ( 12 )



SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO DE DOCUMENTOS

[artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)]

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.



La notificación o el traslado se efectuará tan pronto como sea posible. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o el traslado dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, el organismo receptor lo comunicará al organismo transmisor.

N.o de referencia del organismo transmisor:

N.o de referencia del organismo receptor (si se dispone de él):

1.   SE HA ENVIADO LA SOLICITUD, PERO NO SE HA RECIBIDO LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO

1.1. 

Se envió la solicitud:□

el: …

1.2. 

Se recibió el acuse de recibo:□

el: …

1.3. 

Se recibió otra información:□

2.   ORGANISMO TRANSMISOR

2.1. 

Denominación:

Los puntos 2.2 a 2.6 son facultativos si se adjunta una copia de la solicitud de notificación o traslado de documentos:

2.2. 

Dirección:

2.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

2.2.2. 

Localidad y código postal:

2.3. 

País:

2.4. 

Teléfono:

2.5. 

Fax ( 13 ):

2.6. 

Correo electrónico:

3.   ORGANISMO RECEPTOR

3.1. 

Denominación:

Estos puntos son facultativos si se adjunta una copia de la solicitud de notificación o traslado de documentos:

3.2. 

Dirección:

3.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

3.2.2. 

Localidad y código postal:

3.3. 

País:

3.4. 

Teléfono:

3.5. 

Fax (13) :

3.6. 

Correo electrónico:

4.   DESTINATARIO

4.1. 

Nombre:

4.1.1. 

Fecha de nacimiento, si está disponible:

Estos puntos son facultativos si se adjunta una copia de la solicitud de notificación o traslado de documentos:

4.2. 

Dirección:

4.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

4.2.2. 

Lugar y código postal:

4.2.3. 

País:

4.3. 

Teléfono (13) :

4.4. 

Fax (13) :

4.5. 

Correo electrónico (13) :

4.6. 

Número de identificación/número de seguridad social/número de sociedad/o equivalente (13) :

4.7. 

Cualquier otra información relacionada con el destinatario (13) :

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

FORMULARIO J ( 14 )



RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO DE DOCUMENTOS

[artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)]

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

N.o de referencia de la autoridad requerida:

N.o de referencia del organismo transmisor:

Destinatario:

1.   INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA NOTIFICACIÓN O EL TRASLADO DE UN DOCUMENTO

1.1. 

La solicitud no se recibió:□

1.2. 

La solicitud no se ha podido ejecutar en un plazo un mes a partir de su recepción, por los siguientes motivos:

1.2.1. 

Se está determinando la dirección actual del destinatario:□

1.2.2. 

La notificación o el traslado está en curso: los documentos fueron enviados al destinatario, pero su entrega no ha sido aún confirmada:□

1.2.3. 

La notificación o el traslado está en curso: los documentos fueron enviados al destinatario, pero el plazo para la negativa de aceptación no ha expirado:□

1.2.4. 

Todavía no se han agotado todas las opciones de notificación o traslado:□

1.2.5. 

La notificación o el traslado ya han sido efectuados; véase la copia del certificado adjunto:□

1.2.6. 

Respuesta a la solicitud … (fecha). Se adjunta respuesta:□

1.2.7. 

Solicitud de información adicional o documento pendiente:□

1.2.8. 

Otros:□

1.3. 

Se calcula que la solicitud será ejecutada a más tardar el: …

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

FORMULARIO K



CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO DE DOCUMENTOS

[artículo 11, apartado 2, artículo 12, apartado 4, y artículo 14 del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)]

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.



La notificación o el traslado se efectuará tan pronto como sea posible. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o el traslado dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, el organismo receptor lo comunicará al organismo transmisor [de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784].

N.o de referencia del organismo transmisor:

N.o de referencia del organismo receptor:

Destinatario:

1.   CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO (artículo 14)

1.1. 

Fecha y dirección en la que se efectuó la notificación o el traslado:

1.2. 

El documento fue:

1.2.1. 

notificado o trasladado de conformidad con el Derecho del Estado miembro requerido, en particular:

1.2.1.1. 

entregado:□

1.2.1.1.1. 

al propio destinatario:□

1.2.1.1.2. 

a otra persona:□

1.2.1.1.2.1. 

Nombre y apellidos:

1.2.1.1.2.2. 

Dirección:

1.2.1.1.2.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

1.2.1.1.2.2.2. 

Localidad y código postal:

1.2.1.1.2.2.3. 

País:

1.2.1.1.2.3. 

Naturaleza del vínculo con el destinatario:

empleado□ familia□ otro□

1.2.1.1.3. 

en el domicilio del destinatario:□

1.2.1.1.4. 

otra dirección (se ruega especificar): ( 15 )

1.2.1.2. 

notificado o trasladado por servicios postales:□

1.2.1.2.1. 

sin acuse de recibo:□

1.2.1.2.2. 

con el acuse de recibo adjunto:□

1.2.1.2.2.1. 

del destinatario:□

1.2.1.2.2.2. 

de otra persona:□

1.2.1.2.2.2.1. 

Nombre y apellidos:

1.2.1.2.2.2.2. 

Dirección:

1.2.1.2.2.2.2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

1.2.1.2.2.2.2.2. 

Localidad y código postal:

1.2.1.2.2.2.2.3. 

País:

1.2.1.2.2.2.3. 

Naturaleza del vínculo con el destinatario:

familia□ empleado□ otro□

1.2.1.3. 

notificado por vía electrónica (se ruega precisar):□

1.2.1.4. 

otro modo (se ruega precisar):□

1.2.2. 

notificado o trasladado por el modo particular siguiente (se ruega precisar):□

1.3. 

Se informó por escrito al destinatario del documento, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784, de que el destinatario puede negarse a aceptar el documento si no está redactado en una lengua que el destinatario entienda o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar de notificación o traslado, o si no va acompañado de una traducción a alguna de estas lenguas.

2.   INFORMACIÓN FACILITADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11, APARTADO 2, DEL REGLAMENTO (UE) 2020/1784

No ha sido posible proceder a efectuar la notificación o el traslado en el plazo de un mes a partir de la recepción:□

3.   NEGATIVA A ACEPTAR EL DOCUMENTO (artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1784)

3.1. 

El destinatario se ha negado a aceptar el documento debido a la lengua utilizada:□

3.1.1. 

Fecha de intento de notificación o traslado:

3.1.2. 

Fecha de la negativa, si está disponible:

3.2. 

Se adjunta el documento al presente certificado:

3.2.1. 

Sí:□

3.2.2. 

No:□

4.   MOTIVO DE LA NO NOTIFICACIÓN O TRASLADO DEL DOCUMENTO

4.1. 

Dirección desconocida:

4.1.1. 

Se tomaron medidas para determinar la dirección ( 16 ): Sí:□ No:□

4.2. 

Destinatario en paradero desconocido:□

4.3. 

El documento no ha podido notificarse o trasladarse antes de la fecha o en el plazo indicados en el punto 6.2 de la solicitud de notificación o traslado de documentos (formulario A):□

4.4. 

Otros (se ruega especificar):□

4.5. 

Se adjunta el documento al presente certificado: Sí:□ No:□

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

FORMULARIO L



INFORMACIÓN AL DESTINATARIO SOBRE EL DERECHO A NEGARSE A ACEPTAR UN DOCUMENTO

[artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (1)]

(1)   

DO L 405 de 2.12.2020, p. 40.

Destinatario:

I.   INFORMACIÓN AL DESTINATARIO

El documento adjunto se notifica o traslada de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1784.

Puede usted negarse a aceptar la notificación o el traslado del documento adjunto si no está redactado en una lengua que usted entienda o en una lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar de notificación o traslado, o si no va acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas.

Si desea usted ejercer este derecho, debe negarse a aceptar el documento en el momento de la notificación o el traslado directamente ante la persona que notifique o traslade el documento o en el plazo de dos semanas a partir de la notificación o el traslado, devolviendo a la dirección que se indica a continuación este formulario cumplimentado por usted, o una declaración escrita en la que indique que se niega a aceptar la notificación o el traslado del documento adjunto por la lengua en que está redactado.

Tenga en cuenta que, si se niega a aceptar el documento adjunto, pero el órgano o autoridad jurisdiccional que conozca del asunto del que derive la notificación o el traslado decide a continuación que la negativa no estaba justificada, dicho órgano o autoridad podrá aplicar las consecuencias jurídicas previstas por el Derecho del Estado miembro del foro, como considerar válida la notificación o el traslado, para los casos de negativa injustificada.

II.   DIRECCIÓN A LA QUE DEBE DEVOLVERSE EL FORMULARIO ( 17 )

1. 

Denominación:

2. 

Dirección:

2.1. 

Calle y número/apartado de correos:

2.2. 

Localidad y código postal:

2.3. 

País:

3. 

N.o de referencia:

4. 

Teléfono:

5. 

Fax ( 18 ):

6. 

Correo electrónico:

III.   DECLARACIÓN DEL DESTINATARIO ( 19 )

Me niego a aceptar el documento porque no está redactado en una lengua que yo entiendo o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del lugar de notificación o traslado, o porque no va acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas.

Las lenguas que entiendo son las siguientes:



búlgaro

lituano

español

húngaro

checo

maltés

alemán

Neerlandés

estonio

Polaco

griego

portugués

inglés

rumano

francés

eslovaco

irlandés

esloveno

croata

finés

italiano

sueco

letón

otras□ (se ruega especificar): …

Hecho en:

Fecha:

Firma y/o sello, o firma electrónica y/o sello electrónico:

ANEXO II

Reglamento Derogado con la lista de sus sucesivas modificaciones



Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo (DO L 324 de 10.12.2007, p. 79).

 

Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, el derecho de sociedades, la política de competencia, la agricultura, la seguridad alimentaria, la política veterinaria y fitosanitaria, la política de transportes, la energía, la fiscalidad, las estadísticas, las redes transeuropeas, el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el medio ambiente, la unión aduanera, las relaciones exteriores, la política exterior, de seguridad y defensa y las instituciones, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1).

Únicamente modificaciones de los anexos I y II del Reglamento (CE) n.o 1393/2007

ANEXO III

TABLA DE CORRESPONDENCIAS



Reglamento (CE) n.o 1393/2007

Presente Reglamento

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 2

Artículo 1, apartado 2

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 3

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5, apartados 2, 3 y 4

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 4, apartado 1

Artículo 8, apartado 1

Artículo 4, apartado 2

Artículo 5, apartado 1

Artículo 4, apartado 3

Artículo 8, apartado 2

Artículo 4, apartado 4

Artículo 8, apartado 3

Artículo 4, apartado 5

Artículo 8, apartado 4

Artículo 5

Artículo 9

Artículo 6

Artículo 10

Artículo 7

Artículo 11

Artículo 8, apartado 1

Artículo 12, apartados 1, 2 y 3

Artículo 8, apartado 2

Artículo 12, apartado 4

Artículo 8, apartado 3

Artículo 12, apartado 5

Artículo 8, apartado 4

Artículo 12, apartado 6

Artículo 8, apartado 5

Artículo 12, apartado 7

Artículo 9

Artículo 13

Artículo 10

Artículo 14

Artículo 11

Artículo 15

Artículo 12

Artículo 16

Artículo 13

Artículo 17

Artículo 14

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 15

Artículo 20, apartado 1

Artículo 20, apartado 2

Artículo 16

Artículo 21

Artículo 17

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 18

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 19

Artículo 22

Artículo 20

Artículo 29

Artículo 21

Artículo 30

Artículo 31, apartado 1

Artículo 31, apartado 2

Artículo 22, apartado 1

Artículo 31, apartado 3

Artículo 22, apartado 2

Artículo 31, apartado 4

Artículo 22, apartado 3

Artículo 31, apartado 5

Artículo 22, apartado 4

Artículo 31, apartado 6

Artículo 32

Artículo 23, apartado 1

Artículo 33, apartado 1

Artículo 33, apartado 2

Artículo 23, apartado 2

Artículo 33, apartado 3

Artículo 23, apartado 3

Artículo 33, apartado 4

Artículo 34

Artículo 24

Artículo 35, apartado 1

Artículo 35, apartado 2

Artículo 25

Artículo 36

Artículo 26

Artículo 37

Anexo I

Anexo I

Anexo II

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo III



( 1 ) DO C 261 de 27.8.1997, p. 1. En la misma fecha en que se estableció el Convenio, el Consejo tomó nota del Informe explicativo sobre el Convenio recogido en la página 26 del referido Diario Oficial.

( 2 ) DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.

( 3 ) Punto facultativo.

( 4 ) En caso de que haya más de un solicitante, se ruega proporcionar la información que se indica en los puntos 3.1. a 3.5.

( 5 ) Este punto solo se aplica a los Estados miembros que tienen varias lenguas oficiales.

( 6 ) Este punto solo se aplica a partir de la fecha de aplicación del sistema informático descentralizado de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1784.

( 7 ) El empleo del presente formulario es facultativo.

( 8 ) Punto facultativo.

( 9 ) El empleo del presente formulario es facultativo.

( 10 ) Punto facultativo.

( 11 ) Punto facultativo.

( 12 ) El empleo del presente formulario es facultativo.

( 13 ) Punto facultativo.

( 14 ) El empleo del presente formulario es facultativo.

( 15 ) Dirección establecida por el organismo receptor de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2020/1784.

( 16 ) Este punto solo se aplica al Estado miembro que preste la asistencia de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2020/1784.

( 17 ) Que deberá cumplimentar la autoridad que realiza la notificación o el traslado.

( 18 ) Punto facultativo.

( 19 ) Que deberá cumplimentar y firmar el destinatario.