La Directiva 2011/36/UE establece normas mínimas a escala de la Unión Europea (UE) para determinar infracciones relacionadas con la trata de seres humanos y sancionar a los infractores. La Directiva dispone asimismo medidas para prevenir mejor este fenómeno y reforzar la protección de las víctimas.
La Directiva modificativa (UE) 2024/1712 actualiza la Directiva 2011/36/UE para incluir formas de explotación adicionales dentro de su ámbito de aplicación y exigir a los Estados miembros de la UE que garanticen que las personas que utilicen con conocimiento de causa los servicios prestados por las víctimas de la trata sean objeto de sanciones. Además, introduce una tipificación más estricta y proporciona herramientas más eficaces a las autoridades públicas para investigar y perseguir la trata de seres humanos, así como para garantizar una mejor asistencia y apoyo a las víctimas.
La Directiva define la explotación para que incluya, como mínimo:
La Directiva establece la pena máxima para estos delitos de al menos cinco años de privación de libertad y de al menos diez años en los casos con circunstancias agravantes o si el delito puso en peligro de forma deliberada o por grave negligencia la vida de la víctima, o:
Los Estados miembros deben introducir medidas que garanticen que los hechos siguientes, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho nacional, se consideren circunstancias agravantes:
Los Estados miembros deben velar por que las personas jurídicas (por ejemplo, una empresa) sean consideradas responsables de infracciones de trata de seres humanos cometidas en su beneficio por cualquier persona, que actúe a título individual o como parte de un órgano de dicha persona jurídica. Deben ser punibles con sanciones o medidas de carácter penal o de otro tipo que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Las autoridades nacionales pueden optar por no enjuiciar ni imponer sanciones a las víctimas de la trata de seres humanos por su participación en actividades delictivas u otras actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer como consecuencia directa de haber sido objeto de cualquier acto de explotación anteriormente mencionado.
Los Estados miembros deben garantizar que:
Para el enjuiciamiento de los delitos cometidos fuera del territorio del Estado miembro en cuestión, cada Estado miembro debe garantizar que su competencia no esté supeditada a las condiciones siguientes:
Los Estados miembros tienen que garantizar que las víctimas reciben un apoyo especializado que sigue un planteamiento centrado en la víctima y adaptado al género, la discapacidad y los menores antes de que empiece el proceso penal, en el transcurso del mismo y después de finalizado a fin de que puedan ejercer los derechos que les confiere el estatuto de la víctima en el proceso penal. Esta asistencia puede consistir en la acogida en refugios, la prestación de asistencia sanitaria y psicológica o la prestación de servicios de información e interpretación, y no se debe supeditar a la voluntad de la víctima de cooperar en la investigación penal, la instrucción o el juicio. El alojamiento deberá estar equipado para acoger a las víctimas con necesidades especiales y atender a las necesidades específicas de los menores, incluidos los menores víctimas de trata.
Los Estados miembros deben garantizar asimismo que las víctimas de la trata puedan ejercer su derecho a solicitar protección internacional o un estatuto nacional equivalente, también cuando estén recibiendo asistencia, apoyo y protección como víctima presunta o identificada de la trata de seres humanos.
Además de los derechos establecidos en la Directiva 2012/29/UE, los Estados miembros deben garantizar que las víctimas de la trata de seres humanos tengan acceso:
Los Estados miembros están obligados a garantizar que las víctimas de la trata puedan ejercer su derecho a solicitar protección internacional o un estatuto nacional equivalente, también cuando la víctima recibe asistencia, apoyo y protección como víctima presunta o identificada de la trata de seres humanos.
Los Estados miembros también deben velar por que los procedimientos para denunciar una infracción sean seguros, se efectúen de manera confidencial de conformidad con el Derecho nacional, estén concebidos y sean accesibles de manera adaptada a los menores y utilicen un lenguaje acorde con la edad y madurez de los menores víctimas de trata.
Los Estados miembros deben garantizar la implementación de un sistema de recogida, elaboración y suministro de datos estadísticos anonimizados con objeto de realizar un seguimiento de la eficacia de sus sistemas de lucha contra las infracciones contempladas en la presente Directiva.
Los Estados miembros deben adoptar medidas para:
La Directiva 2011/36/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.
La Directiva de modificación (UE) 2024/1712 entró en vigor el y debe incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva de modificación deben aplicarse a partir del .
La trata de seres humanos está prohibida expresamente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 5), y la UE ha establecido un marco jurídico y político amplio para abordar este fenómeno, en particular mediante la Directiva 2011/36/UE y la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos (2021-2025).
Para más información, véanse:
Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI (DO L 101 de , pp. 1-11).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/36/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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