ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 155

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

58.° año
19 de junio de 2015


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2015/929 del Banco Central Europeo, de 26 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2015/22)

1

 

 

ORIENTACIONES

 

*

Orientación (UE) 2015/930 del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15)

38

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

DECISIONES

19.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 155/1


DECISIÓN (UE) 2015/929 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de mayo de 2015

por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2015/22)

EL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de abril de 2015 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación (UE) 2015/930 del Banco Central Europeo (BCE/2015/15) (1) por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 (2) (la Orientación de TARGET2).

(2)

Uno de los objetivos de la Orientación BCE/2015/15 era garantizar que todas las cuentas de liquidación en tiempo real que mantuvieran dinero de los bancos centrales, incluidas las cuentas dedicadas de efectivo utilizadas para la liquidación en tiempo real de operaciones de efectivo relacionadas con la plataforma técnica TARGET2 Securities, se encontraran dentro del ámbito de TARGET2. En consecuencia, se insertó un nuevo anexo (anexo II bis) en la Orientación de TARGET2 en el que se establecían las condiciones armonizadas para la apertura y el funcionamiento de cuentas dedicadas de efectivo. El anexo II de la Orientación de TARGET2 también se modificó para incluir las cuentas dedicadas de efectivo en el ámbito de TARGET2 y para distinguir estas de las cuentas del módulo de pagos de TARGET2.

(3)

La Decisión BCE/2007/7 (3), relativa a las condiciones de TARGET2-ECB, deberá modificarse por tanto a fin de reflejar las condiciones armonizadas para la apertura y el funcionamiento de las cuentas dedicadas de efectivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2007/7 se modificará como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 1, letra c), se sustituye la nota a pie de página por la siguiente:

«(1)

La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area de 3 de noviembre de 1998; b) The Eurosystem's policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing de 27 de septiembre de 2001; c) The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions de 19 de julio de 2007; d) The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’ de 20 de noviembre de 2008, y e) The Eurosystem oversight policy framework de 5 de julio de 2011, con sujeción a lo dispuesto en la sentencia de 4 de marzo de 2015 en el asunto Reino Unido/BCE T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.».

2)

El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 3

Condiciones de TARGET2-ECB

Las condiciones para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-ECB serán las establecidas en el anexo I de la presente decisión. Las condiciones para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-ECB serán las establecidas en el anexo II de la presente Decisión.».

3)

El anexo de la Decisión BCE/2007/7 se modificará conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 22 de junio de 2015.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de mayo de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación (UE) 2015/930 del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15) (véase la página 38 del presente Diario Oficial).

(2)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

(3)  Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (2007/601/CE) (DO L 237 de 8.9.2007, p. 71).


ANEXO

El anexo de la Decisión BCE/2007/7 se modificará como sigue:

1)

a)

En el anexo, se sustituirán las definiciones siguientes del artículo 1:

«—

“available liquidity” means a credit balance on a participant's PM account and, if applicable, any intraday credit line granted by the relevant euro area NCB in relation to such account but not yet drawn upon;

“event of default” means any impending or existing event, the occurrence of which may threaten the performance by a participant of its obligations under these Conditions or any other rules applying to the relationship between that participant and the ECB or any other CB, including:

(a)

where the participant no longer meets the access criteria laid down in Article 4 or the requirements laid down in Article 8(1)(a)(i);

(b)

the opening of insolvency proceedings in relation to the participant;

(c)

the submission of an application relating to the proceedings referred to in point (b);

(d)

the issue by the participant of a written declaration of its inability to pay all or any part of its debts or to meet its obligations arising in relation to intraday credit;

(e)

the entry of the participant into a voluntary general agreement or arrangement with its creditors;

(f)

where the participant is, or is deemed by its CB to be, insolvent or unable to pay its debts;

(g)

where the participant's credit balance on its PM account or DCA or all or a substantial part of the participant's assets are subject to a freezing order, attachment, seizure or any other procedure that is intended to protect the public interest or the rights of the participant's creditors;

(h)

where participation of the participant in another TARGET2 component system and/or in an ancillary system has been suspended or terminated;

(i)

where any material representation or pre-contractual statement made by the participant or which is implied to have been made by the participant under the applicable law is incorrect or untrue;

(j)

the assignment of all or a substantial part of the participant's assets;

“payment order” means a credit transfer order, a liquidity transfer order, a direct debit instruction or a PM to DCA liquidity transfer order;

“branch” means a branch within the meaning of point (17) of Article 4(1) of Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council (*1);

‘credit institution’ means either: (a) a credit institution within the meaning of point (1) of Article 4(1) of Regulation (EU) No 575/2013 and Section 2(1) no 2 and Section 2(6) no 2 of the (Kreditwesengesetz) KWG, that is subject to supervision by a competent authority; or (b) another credit institution within the meaning of Article 123(2) of the Treaty that is subject to scrutiny of a standard comparable to supervision by a competent authority;

‘participant’ [or ‘direct participant’] means an entity that holds at least one PM account (PM account holder) and/or one Dedicated Cash Account (DCA holder) with the ECB;

(*1)  Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council of 26 June 2013 on prudential requirements for credit institutions and investment firms and amending Regulation (EU) No 648/2012 (OJ L 176, 27.6.2013, p. 1)»;"

b)

en el anexo, el pie de página de la definición de «ancillary system» se sustituirá por el texto siguiente:

«(*)

The Eurosystem's current policy for the location of infrastructure is set out in the following statements, which are all available on the ECB's website at www.ecb.europa.eu: (a) the Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro area of 3 November 1998; (b) The Eurosystem's policy line with regard to consolidation in central counterparty clearing of 27 September 2001; (c) The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions of 19 July 2007; (d) The Eurosystem policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’ of 20 November 2008; (e) The Eurosystem oversight policy framework of July 2011, subject to the judgment of 4 March 2015, United Kingdom v European Central Bank, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.».

2)

En el anexo, se insertarán las definiciones siguientes en el artículo 1:

«—

“Dedicated Cash Account (DCA)” means an account held by a DCA holder, opened in TARGET2-ECB, and used for cash payments in relation to securities settlement in T2S;

“Main PM account” means the PM account to which a DCA is linked and on which any remaining balance must be automatically repatriated from the DCA at the end of the day;

“PM to DCA liquidity transfer order” means the instruction to transfer a specified amount of funds from a PM account to a DCA;».

3)

En el anexo, se insertará el siguiente artículo 1 bis:

«Article 1a

Scope

The present Conditions govern the relationship between the ECB and its PM account holder as far the opening and the operation of the PM account is concerned.».

4)

En el anexo, el artículo 3, apartados 1 y 2, se sustituirá por el texto siguiente:

«1.   TARGET2 provides real-time gross settlement for payments in euro, with settlement in central bank money across PM accounts and DCAs.

2.   The following payment orders are processed in TARGET2-ECB:

(a)

payment orders directly resulting from or made in connection with Eurosystem monetary policy operations;

(b)

settlement of the euro leg of foreign exchange operations involving the Eurosystem;

(c)

settlement of euro transfers resulting from transactions in cross-border large-value netting systems;

(d)

settlement of euro transfers resulting from transactions in euro retail payment systems of systemic importance;

(e)

settlement of the cash leg of securities transactions;

(f)

PM to DCA liquidity transfer orders; and

(g)

any other payment orders in euro addressed to TARGET2 participants.».

5)

En el anexo, en el artículo 10 se añadirán los apartados 5 y 6 siguientes:

«5.   A PM account holder accepting its PM account to be designated as the Main PM account defined in Annex II shall be bound by any invoices related to the opening and operation of each Dedicated Cash Account linked to that PM account, as set out in Appendix VI to this Annex, including any penalties levied in accordance with paragraph 9(d) of Annex IIIa, regardless of the content of, or any non-compliance with, the contractual or other arrangements between that PM account holder and the DCA holder.

6.   A Main PM account holder shall be bound by any invoices, as set out in Appendix VI to this Annex, for the linkage to each DCA to which the PM account is linked.».

6)

En el anexo, el artículo 11 se sustituirá por el siguiente:

«Article 11

Types of payment orders

The following are classified as payment orders for the purposes of TARGET2:

(a)

credit transfer orders;

(b)

direct debit instructions carried out under a direct debit authorisation;

(c)

liquidity transfer orders; and

(d)

PM to DCA liquidity transfer orders.».

7)

En el anexo, el artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, se sustituirá por el siguiente:

«All payment instructions submitted by an ancillary system through the ASI to debit or credit the participants' PM accounts and all PM to DCA liquidity transfer orders submitted shall be deemed to be highly urgent payment orders.».

8)

En el anexo, el artículo 32, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:

«2.   By derogation from paragraph 1, the participant agrees that the ECB may disclose payment, technical or organisational information regarding the participant, participants from the same group or the participant's customers obtained in the course of the operation of TARGET2-ECB to other CBs or third parties that are involved in the operation of TARGET2-ECB, to the extent that this is necessary for the efficient functioning of TARGET2 or the monitoring of the participant's or its group's exposure, or to supervisory and oversight authorities of Member States and the Union to the extent that this is necessary for the performance of their public tasks, and provided in all such cases that the disclosure is not in conflict with the applicable law. The ECB shall not be liable for the financial and commercial consequences of such disclosure.».

9)

En el anexo, el artículo 40, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:

«2.   By requesting a PM account in TARGET2-ECB, applicant participants automatically agree to these Conditions between themselves and in relation to the ECB.».

10)

En el apéndice I del anexo, se añadirá la siguiente letra d) en el apartado 8, punto 8:

«(d)

by means of a PM to DCA liquidity transfer order.».

11)

En el apéndice IV del anexo, el apartado 6, letra d), se sustituirá por la siguiente:

«(d)

The following types of payments shall be considered ‘critical’ and the ECB may decide to initiate contingency processing in relation to them:

(i)

payments in relation to the real-time settlement of interfaced securities settlement systems;

(ii)

additional payments, if required to avoid systemic risk; and

(iii)

DCA to PM liquidity transfer orders.».

12)

En el anexo, el apéndice VI se sustituirá por el siguiente:

«Appendix VI

FEE SCHEDULE AND INVOICING

Fees for direct participants

1.

The monthly fee for the processing of payment orders in TARGET2-ECB for direct participants, depending on which option the direct participant has chosen, shall be either:

(a)

EUR 150 per PM account plus a flat fee per transaction (debit entry) of EUR 0,80; or

(b)

EUR 1 875 per PM account plus a fee per transaction (debit entry) determined as follows, based on the volume of transactions (number of processed items) per month:

Band

From

To

Price

1

1

10 000

EUR 0,60

2

10 001

25 000

EUR 0,50

3

25 001

50 000

EUR 0,40

4

50 001

100 000

EUR 0,20

5

Above 100 000

EUR 0,125

Liquidity transfers between a participant's PM account and its sub-accounts shall not be subject to a charge.

PM to DCA liquidity transfer orders sent from a participant's PM account and DCA to PM liquidity transfer orders received on a participant's PM account shall be charged according to the pricing option (a) or (b) above chosen for that PM account.

2.

The monthly fee for multi-addressee access shall be EUR 80 for each 8-digit BIC address other than the BIC of the direct participant's account.

3.

There shall be an additional monthly fee for direct participants who do not wish the BIC of their account to be published in the TARGET2 directory of EUR 30 per account.

4.

The monthly fee for each registration by a direct participant of an indirect participant in the TARGET2 directory shall be EUR 20.

5.

The one-time fee for each registration in the TARGET2 directory of an addressable BIC holder, for branches of direct and indirect participants, branches of correspondents and addressable BIC holders that are members of the same group, as defined in Article 1, shall be EUR 5.

6.

The monthly fee for each registration in the TARGET2 directory of an addressable BIC holder for a correspondent shall be EUR 5.

7.

The monthly fee for direct participants subscribing to the TARGET2 value-added services for T2S shall be EUR 50 for those participants which have opted for option (a) in paragraph 1 above, and EUR 625 for those participants which have opted for option (b) in paragraph 1 above.

Fees for liquidity pooling

8.

For the Consolidated Account Information (CAI) mode, the monthly fee shall be EUR 100 for each account included in the group.

9.

For the Aggregated Liquidity (AL) mode, the monthly fee shall be EUR 200 for each account included in the AL group. If the AL group uses the CAI mode, accounts not included in the AL mode shall pay the CAI monthly fee of EUR 100 per account.

10.

For both the AL mode and the CAI mode, the degressive transaction fee structure set out in the table in paragraph 1(b) shall apply to all payments by the participants in the group, as if these payments were sent from one participant's account.

11.

The monthly fee of EUR 1 875 referred to in paragraph 1(b) shall be paid by the relevant group manager, and the monthly fee of EUR 150 referred to in paragraph 1(a) shall be paid by all other members of the group. If an AL group is part of a CAI group, and the AL group manager is the same as the CAI group manager, the monthly fee of EUR 1 875 shall only be paid once. If the AL group is a part of a CAI group and the CAI group manager is different from the AL group manager, then the CAI group manager shall pay an additional monthly fee of EUR 1 875. In such cases the invoice for the total fees for all the accounts in the CAI group (including the AL group accounts) shall be sent to the CAI group manager.

Fees for Main PM account holders

12.

In addition to the fees set out above in this Appendix, a monthly fee of EUR 250 for each linked DCA shall be charged to Main PM account holders.

13.

The Main PM account holders shall be charged the following fees for T2S services connected with the linked DCA(s). These items shall be billed separately.

Tariff items

Price

Explanation

Settlement services

DCA to DCA liquidity transfer orders

9 eurocent

per transfer

Intra-balance movement (i.e. blocking, unblocking, reservation of liquidity etc.)

6 eurocent

per transaction

Information services

A2A reports

0,4 eurocent

Per business item in any A2A report generated

A2A queries

0,7 eurocent

Per queried business item in any A2A query generated

U2A queries

10 eurocent

Per executed search function

Messages bundled into a file

0,4 eurocent

Per message in a file

Transmissions

1,2 eurocent

Per transmission

Invoicing

14.

In the case of direct participants, the following invoicing rules apply. The direct participant (the AL group or CAI group manager in the event that the AL or CAI modes are used) shall receive the relevant invoices for the previous month specifying the fees to be paid, no later than on the fifth business day of the following month. Payment shall be made at the latest on the tenth working day of that month to the account specified by the ECB and shall be debited from that participant's PM account.».

13)

El anexo pasará a denominarse anexo I y su título se sustituirá por el siguiente:

«ANNEX I

TERMS AND CONDITIONS FOR THE OPENING AND OPERATION OF A PM ACCOUNT IN TARGET2-ECB»

14)

Se añadirá el anexo II siguiente:

«ANNEX II

TERMS AND CONDITIONS FOR THE OPENING AND OPERATION OF A DEDICATED CASH ACCOUNT IN TARGET2-ECB

TITLE I

GENERAL PROVISIONS

Article 1

Definitions

For the purposes of these Harmonised Conditions (hereinafter the “Conditions”) the following definitions apply:

“Auto-collateralisation” means intraday credit granted by the euro area national central bank (NCB) in central bank money triggered when a DCA holder has insufficient funds to settle securities transactions, whereby such intraday credit is collateralised either with the securities being purchased (collateral on flow), or with securities held by the DCA holder in favour of the euro area NCB (collateral on stock),

“Dedicated Cash Account (DCA)” means an account held by a DCA holder, opened in TARGET2-ECB, and used for cash payments in relation to securities settlement in T2S,

“Immediate liquidity transfer order” means an instruction to make a DCA to PM liquidity transfer order, a PM to DCA liquidity transfer order or a DCA to DCA liquidity transfer order in real-time upon the receipt of the said instruction,

“Predefined liquidity transfer order” means an instruction to transfer a specified amount of funds from a DCA to a PM account to be executed only once at a defined time or event,

“Liquidity adjustment” means the authorisation given by the DCA holder, to its participating CSD or the ECB by special contractual arrangement duly documented and registered in the Static Data to initiate liquidity transfers between a DCA and a PM Account, or between two DCAs,

“DCA to PM liquidity transfer order” means the instruction to transfer a specified amount of funds from a DCA to a PM account,

“PM to DCA liquidity transfer order” means the instruction to transfer a specified amount of funds from a PM account to a DCA,

“DCA to DCA liquidity transfer order” means the instruction to transfer a specified amount of funds from (i) a DCA to a DCA linked to the same Main PM account; or (ii) from a DCA to a DCA held by the same legal entity,

“Main PM account” means the PM Account to which a DCA is linked and on which any remaining balance will be automatically repatriated at end-of-day,

“Standing liquidity transfer order” means an instruction to transfer a specified amount of cash or “all cash” available in the T2S DCA from a DCA to a PM account to be executed repetitively at a defined time or event in the T2S processing cycle until the order is deleted or the validity period expires,

“Static Data” means the set of business objects, specific to a DCA holder or central bank, in T2S and owned respectively by that DCA holder or central bank, that T2S requires to process the transactional data related to that DCA holder or central bank,

“Business Identifier Code (BIC)” means a code as defined by ISO Standard No 9362,

“ISO country code” means a code as defined by ISO Standard No 3166-1,

“business day” means any day on which TARGET2 is open for the settlement of payment orders, as set out in Appendix V,

“capacity opinion” means a participant-specific opinion that contains an assessment of a participant's legal capacity to enter into and carry out its obligations under these Conditions,

“central banks (CBs)” means the Eurosystem CBs and the connected NCBs,

“connected NCB” means an NCB, other than a Eurosystem CB, which is connected to TARGET2 pursuant to a specific agreement,

“credit institution” means either: (a) a credit institution within the meaning of point (1) of Article 4(1) of Regulation (EU) No 575/2013 and, Section 2(1) no 2 and Section 2(6) no 2 of the KWG that is subject to supervision by a competent authority; or (b) another credit institution within the meaning of Article 123(2) of the Treaty that is subject to scrutiny of a standard comparable to supervision by a competent authority,

“euro area NCB” means the NCB of a Member State whose currency is the euro,

“Eurosystem CB” means the ECB or a euro area NCB,

“event of default” means any impending or existing event, the occurrence of which may threaten the performance by a participant of its obligations under these Conditions or any other rules applying to the relationship between that participant and the ECB or any other CB, including:

(a)

where the participant no longer meets the access criteria laid down in Article 5 or the requirements laid down in Article 6(1)(a)(i);

(b)

the opening of insolvency proceedings in relation to the participant;

(c)

the submission of an application relating to the proceedings referred to in point (b);

(d)

the issue by the participant of a written declaration of its inability to pay all or any part of its debts or to meet its obligations arising in relation to intraday credit;

(e)

the entry of the participant into a voluntary general agreement or arrangement with its creditors;

(f)

where the participant is, or is deemed by its CB to be, insolvent or unable to pay its debts;

(g)

where the participant's credit balance on its PM account or DCA or all or a substantial part of the participant's assets are subject to a freezing order, attachment, seizure or any other procedure that is intended to protect the public interest or the rights of the participant's creditors;

(h)

where participation of the participant in another TARGET2 component system and/or in an ancillary system has been suspended or terminated;

(i)

where any material representation or pre-contractual statement made by the participant or which is implied to have been made by the participant under the applicable law is incorrect or untrue;

(j)

the assignment of all or a substantial part of the participant's assets,

“insolvency proceedings” means insolvency proceedings within the meaning of Article 2(j) of Directive 98/26/EC,

“TARGET2 network service provider” means a provider of computerised network connections appointed by the ECB's Governing Council for the purpose of submitting payment messages in TARGET2,

“T2S network service provider” means an undertaking that has concluded a licence agreement with the Eurosystem to provide connectivity services in the context of T2S,

“payee”, except where used in Article 28 of these Conditions, means a TARGET2 participant whose DCA will be credited as a result of a payment order being settled,

“payer”, except where used in Article 28 of these Conditions, means a TARGET2 participant whose DCA will be debited as a result of a payment order being settled,

“payment order” means a DCA to PM liquidity transfer order, a PM to DCA liquidity transfer order or a DCA to DCA liquidity transfer order,

“Payments Module (PM)” means an SSP module in which payments of TARGET2 participants are settled on PM accounts,

“PM account” means an account held by a TARGET2 participant in the PM with a Eurosystem CB which is necessary for such TARGET2 participant to:

(a)

submit payment orders or receive payments via TARGET2, and

(b)

settle such payments with such Eurosystem CB,

“Single Shared Platform (SSP)” means the single technical platform infrastructure provided by the SSP-providing NCBs,

“TARGET2-Securities (T2S)” or “T2S Platform” means the set of hardware, software and other technical infrastructure components through which the Eurosystem provides the services to participating CSDs and Eurosystem CBs that allow core, neutral and borderless settlement of securities transactions on a delivery-versus-payment basis in central bank money,

“SSP-providing NCBs” means the Deutsche Bundesbank, the Banque de France and the Banca d'Italia in their capacity as the CBs building and operating the SSP for the Eurosystem's benefit,

“4CBs” means the Deutsche Bundesbank, the Banque de France, the Banca d'Italia and Banco de España in their capacity as the CBs building and operating the T2S Platform for the Eurosystem's benefit,

“static data collection form” means a form developed by the ECB for the purpose of registering applicants for TARGET2-ECB services and registering any changes in relation to the provision of such services,

“suspension” means the temporary freezing of the rights and obligations of a participant for a period of time to be determined by the ECB,

“T2S GUI” means module on the T2S Platform which allows DCA holders to obtain on-line information and gives them the possibility to submit payment orders,

“TARGET2-ECB” means the TARGET2 component system of the ECB,

“TARGET2” means the entirety resulting from all TARGET2 component systems of the CBs,

“TARGET2 component system” means any of the CBs' real-time gross settlement (RTGS) systems that form part of TARGET2,

“TARGET2 participant” means any participant in any TARGET2 component system,

“participant” or “direct participant” means an entity that holds at least one PM account (PM account holder) and/or one Dedicated Cash Account (DCA holder) with a Eurosystem CB,

“technical malfunction of TARGET2” means any difficulty, defect or failure in the technical infrastructure and/or the computer systems used by TARGET2-ECB including the SSP or T2S Platform, or any other event that makes it impossible to execute and complete the same-day processing of payments in TARGET2-ECB,

“available liquidity” means the credit balance on the DCA decreased by the amount of any processed reservations of liquidity or blocking of funds,

“participating Central Securities Depository” or “participating CSD” means a CSD that has signed the T2S Framework Agreement,

“A2A” or “Application-to-application” means a connectivity mode allowing the DCA holder to exchange information with the software application of the T2S Platform,

“U2A” or “User-to-application” means a connectivity mode allowing the DCA holder to exchange information with software applications on the T2S Platform through a graphical user interface,

“T2S Distinguished Name” or “T2S DN” means the network address for the T2S Platform which must be included in all messages intended for the system,

“branch” means a branch within the meaning of point (17) of Article 4(1) of Regulation (EU) No 575/2013,

“non-settled payment order” means a payment order that is not settled on the same business day as that on which it is accepted,

“real-time gross settlement” means the processing and settlement of payment orders on a transaction by transaction basis in real-time.

Article 2

Scope

The present Conditions govern the relationship between the ECB and its DCA holder as far the opening and the operation of the DCA is concerned.

Article 3

Appendices

1.   The following Appendices form an integral part of these Conditions:

Appendix I

:

Parameters of the dedicated cash accounts — Technical specifications;

Appendix II

:

TARGET2 compensation scheme in relation to the opening and the operation of the DCA;

Appendix III

:

Terms of reference for capacity and country opinions;

Appendix IV

:

Business continuity and contingency procedures;

Appendix V

:

Operating schedule;

Appendix VI

:

Fee schedule.

2.   In the event of any conflict or inconsistency between the content of any appendix and the content of any other provision in these Conditions, the latter shall prevail.

Article 4

General description of T2S and TARGET2

1.   TARGET2 provides real-time gross settlement for payments in euro, with settlement in central bank money across PM accounts and DCAs. By virtue of Guideline ECB/2012/27 (*), TARGET2 also provides real-time gross settlement services in respect of T2S transactions for DCA holders having ensured a link with a securities account at a participating CSD. Such services are provided on the T2S Platform, enabling the exchange of standardised messages in respect of the transfers from and to the DCAs opened on the books of the relevant euro area NCB in TARGET2.

2.   The following transactions are processed in TARGET2-ECB:

(a)

payment orders directly resulting from or made in connection with Eurosystem monetary policy operations;

(b)

settlement of the euro leg of foreign exchange operations involving the Eurosystem;

(c)

settlement of euro transfers resulting from transactions in cross-border large-value netting systems;

(d)

settlement of euro transfers resulting from transactions in euro retail payment systems of systemic importance;

(e)

settlement of the cash leg of securities transactions;

(f)

DCA to DCA liquidity transfer orders, DCA to PM liquidity transfer orders and PM to DCA liquidity transfer orders; and

(g)

any other payment orders in euro addressed to TARGET2 participants.

3.   TARGET2 provides real-time gross settlement for payments in euro, with settlement in central bank money across PM accounts and DCAs. TARGET2 is established and functions on the basis of the SSP through which all payment orders are submitted and processed and through which payments are ultimately received in the same technical manner. As far as the technical operation of the Dedicated Cash Accounts on T2S is concerned, TARGET2 is technically established and functions on the basis of the T2S Platform. The ECB is the provider of services under these Conditions. Acts and omissions of the SSP-providing NCBs and the 4CBs shall be considered acts and omissions of the ECB, for which it shall assume liability in accordance with Article 21 below. Participation pursuant to these Conditions shall not create a contractual relationship between participants and SSP-providing NCBs or the 4CBs when any of the latter act in that capacity. Instructions, messages or information which a participant receives from, or sends to, the SSP or T2S Platform in relation to the services provided under these Conditions are deemed to be received from, or sent to, the ECB.

4.   TARGET2 is legally structured as a multiplicity of payment systems composed of all the TARGET2 component systems, which are designated as ‘systems’ under the national laws implementing Directive 98/26/EC. TARGET2-ECB is designated as a ‘system’ under the national laws implementing Directive 98/26/EC. TARGET2-ECB is designated as a system under Section 1(16) of the KWG.

5.   Participation in TARGET2 takes effect via participation in a TARGET2 component system. These Conditions describe the mutual rights and obligations of DCA holders in TARGET2-ECB and the ECB. The rules on the processing of payment orders under these Conditions (Title IV of this Annex and Appendix I) refer to all payment orders submitted or payments received by any TARGET2 participant.

TITLE II

PARTICIPATION

Article 5

Access criteria

Entities managing ancillary systems (including entities established outside the EEA) and acting in that capacity, whose access to TARGET2-ECB has been approved by the Governing Council, shall be the only entities that are eligible to become DCA holders upon request in TARGET2-ECB.

Article 6

Application procedure

1.   In order for the ECB to open a DCA for an entity, such entity must comply with the access criteria of Article 5 and shall:

(a)

fulfil the following technical requirements:

(i)

install, manage, operate and monitor and ensure the security of the necessary IT infrastructure to provide a technical connection to the SSP and/or the T2S Platform and submit payment orders to it. In doing so, applicant participants may involve third parties, but retain sole liability. In particular, when connecting directly to the T2S Platform, applicant DCA holders shall enter into an agreement with a T2S network service provider to obtain the necessary connection and admissions, in accordance with the technical specifications in Appendix I; and

(ii)

have passed the certification testing and obtained the authorisation required by the ECB; and

(b)

fulfil the following legal requirements:

(i)

provide a capacity opinion in the form specified in Appendix III, unless the information and representations to be provided in such capacity opinion have already been obtained by the ECB in another context; and

(ii)

for entities established outside the EEA, acting through a branch established in the EEA, provide a country opinion in the form specified in Appendix III, unless the information and representations to be provided in such country opinion have already been obtained by the ECB in another context.

2.   Entities wishing to open a DCA shall apply in writing to the ECB, as a minimum enclosing the following documents/information:

(a)

completed static data collection forms as provided by the ECB;

(b)

the capacity opinion, if required by the ECB; and

(c)

the country opinion, if required by the ECB.

3.   The ECB may also request any additional information it deems necessary to decide on the application to participate.

4.   The ECB shall reject the application to open a DCA if:

(a)

the access criteria referred to in Article 5 are not met;

(b)

one or more of the participation criteria referred to in paragraph 1 are not met; and/or

(c)

in the ECB's assessment, opening a DCA would endanger the overall stability, soundness and safety of TARGET2-ECB or of any other TARGET2 component system, or would jeopardise the ECB's performance of its tasks as described in the Statute of the European System of Central Banks and of the European Central Bank, or poses risks on the grounds of prudence.

5.   The ECB shall communicate its decision on the application to open a DCA to the applicant within one month of the ECB's receipt thereof. Where the ECB requests additional information pursuant to paragraph 3, the decision shall be communicated within one month of the ECB's receipt of this information from the applicant. Any rejection decision shall contain reasons for the rejection.

Article 7

DCA holders

DCA holders in TARGET2-ECB shall comply with the requirements set out in Article 6. They shall have at least one DCA with the ECB.

Article 8

Links between securities accounts and DCAs

1.   A DCA holder may request the ECB to link its DCA to one or more securities account(s) held on its own behalf or on behalf of its clients which hold securities accounts in one or more participating CSD.

2.   DCA holders linking their DCA to securities account(s) on behalf of clients as set out in paragraph 1 are responsible for establishing and maintaining the list of linked securities accounts and, where relevant, the set-up of the client-collateralisation feature.

3.   As a result of the request under paragraph 1, the DCA holder is deemed to have given a mandate to the CSD where such linked securities accounts are maintained to debit the DCA with the amounts resulting from securities transactions taking place on these securities accounts.

4.   Paragraph 3 shall apply regardless of any agreements the DCA holder has with the CSD and/or the securities account holders.

TITLE III

OBLIGATIONS OF THE PARTIES

Article 9

Obligations of the ECB and the DCA holders

1.   The ECB shall open upon request of the DCA holder and operate one or more DCA(s) denominated in euro. Save where otherwise provided in these Conditions or required by law, the ECB shall use all reasonable means within its power to perform its obligations under these Conditions, without guaranteeing a result.

2.   The fees for DCA services are laid down in Appendix VI. The holder of the Main PM account to which the DCA is linked is liable for paying these fees.

3.   DCA holders shall ensure that they are connected to TARGET2-ECB on business days, in accordance with the operating schedule in Appendix V.

4.   The DCA holder represents and warrants to the ECB that the performance of its obligations under these Conditions does not breach any law, regulation or by-law applicable to it or any agreement by which it is bound.

5.   DCA holders shall ensure that the liquidity in the DCA during the day is properly managed. This obligation shall include but is not limited to obtaining regular information on their liquidity position. The ECB shall provide a daily statement of accounts to any DCA holder that has opted for such service on the T2S Platform provided that the DCA holder is connected to the T2S Platform via a T2S network service provider.

Article 10

Cooperation and information exchange

1.   In performing their obligations and exercising their rights under these Conditions, the ECB and DCA holders shall cooperate closely to ensure the stability, soundness and safety of TARGET2-ECB. They shall provide each other with any information or documents relevant for the performance of their respective obligations and the exercise of their respective rights under these Conditions, without prejudice to any banking secrecy obligations.

2.   The ECB shall establish and maintain a system support desk to assist DCA holders in relation to difficulties arising in connection with system operations.

3.   Up-to-date information on the operational status of the TARGET2 platform and the T2S Platform shall be available on the TARGET2 Information System (T2IS) and the TARGET2-Securities Information System respectively. The T2IS and the TARGET2 Securities Information System may be used to obtain information on any event affecting the normal operation of the respective platforms.

4.   The ECB may either communicate messages to DCA holders by means of broadcast messages or by any other means of communication. DCA holders may collect information via the ICM, to the extent they also hold a PM account, or otherwise via the T2S GUI.

5.   DCA holders are responsible for the timely update of existing static data collection forms and the submission of new static data collection forms to the ECB. DCA holders are responsible for verifying the accuracy of information relating to them that is entered into TARGET2-ECB by the ECB.

6.   The ECB shall be deemed to be authorised to communicate to the SSP-providing NCBs or the 4CBs any information relating to DCA holders which the former may need in their role as service administrators, in accordance with the contract entered into with the TARGET2 network service provider and/or the T2S network service provider.

7.   DCA holders shall inform the ECB about any change in their legal capacity and relevant legislative changes affecting issues covered by the country opinion relating to them.

8.   DCA holders shall inform the ECB of:

(a)

any new holder of a securities account linked to the DCA pursuant to Article 8(1), which they accept; and

(b)

any changes related to the holders of securities accounts listed in point (a).

9.   DCA holders shall immediately inform the ECB if an event of default occurs in relation to themselves.

Article 11

Designation, suspension or termination of the Main PM account

1.   The DCA holder shall designate a Main PM account to which the DCA is linked. The Main PM account may be held in a TARGET2 component system other than TARGET2-ECB and may belong to a different legal entity from the DCA holder.

2.   A participant using internet based access cannot be designated as a Main PM account holder.

3.   If the holder of the Main PM account and the holder of the DCA are different legal entities and in the event that the participation of that designated Main PM account holder is suspended or terminated, the ECB and the DCA holder shall take all reasonable and practicable steps to mitigate any ensuing damage or loss. The DCA holder shall take all necessary steps to designate a new Main PM account without undue delay which will then be liable for any outstanding invoices. On the day of the suspension or termination of the Main PM account holder and until a new Main PM account holder has been designated, any funds remaining on the DCA at the end of the day shall be moved to an account of the ECB. These funds will be subject to the remuneration conditions of Article 10(3) of Annex I to this Decision.

4.   The ECB shall not be liable for any losses incurred by the DCA holder as a consequence of the suspension or termination of the Main PM account holder's participation.

TITLE IV

OPENING AND MANAGEMENT OF THE DCA AND PROCESSING OF OPERATIONS

Article 12

Opening and management of the DCA

1.   The ECB shall open and operate at least one DCA for each DCA holder. A DCA shall be identified by means of a unique 34 character account number which will be structured as follows.

 

Name

Format

Content

Part A

Account type

1 char. exactly

‘C’ for cash account

Country code of the central bank

2 char. exactly

ISO country code 3166-1

Currency code

3 char. exactly

EUR

Part B

Account holder

11 char. exactly

BIC Code

Part C

Sub-classification of the account

Up to 17 char.

Free text (alphanumeric) to be provided by the DCA holder

2.   No debit balance shall be allowed on DCAs.

3.   The DCA shall not hold any funds overnight. At the beginning and end of a business day, there shall be a zero balance on the DCAs. DCA holders shall be deemed to have instructed the ECB to transfer any remaining balance at the end of a business day as defined in Appendix V to the Main PM account referred to in Article 11(1).

4.   The DCA shall only be used within the period between the T2S start-of-day and T2S end-of-day as defined in the T2S User Detailed Functional Specifications (UDFS).

5.   DCAs shall be interest free.

Article 13

Operations that may be carried out through the DCA

Subject to the DCA holder designating the necessary securities account(s), the DCA holder may carry out the following operations through the DCA either on its own behalf or on behalf of its customers:

(a)

DCA to PM liquidity transfer orders;

(b)

DCA to DCA liquidity transfer orders;

(c)

the settlement of cash instructions stemming from the T2S Platform; and

(d)

cash transfers between the DCA and the DCA of the ECB in the particular context of paragraphs 8 and 9 of Annex IIIa to Guideline ECB/2012/27.

Article 14

Acceptance and rejection of payment orders

1.   Payment orders submitted by DCA holders are deemed accepted by the ECB if:

(a)

the payment message complies with the rules established by the T2S network service provider;

(b)

the payment message complies with the formatting rules and conditions of TARGET2-ECB and passes the double-entry check described in Appendix I; and

(c)

in cases where a payer or a payee has been suspended, the suspended participant's CB's explicit consent has been obtained.

2.   The ECB shall immediately reject any payment order that does not fulfil the conditions laid down in paragraph 1. The ECB shall inform the DCA holder of any rejection of a payment order, as specified in Appendix I.

3.   The T2S Platform determines the timestamp for the processing of payment orders on the basis of the time when it receives and accepts the payment order.

Article 15

Reservation and blocking of liquidity

1.   Participants may reserve or block liquidity on their DCA. This does not constitute a settlement guarantee in favour of any third party.

2.   By requesting to reserve or block an amount of liquidity, a participant instructs the ECB to decrease the available liquidity by this amount.

3.   A reservation request is an instruction by which, if the available liquidity is equal to or higher than the amount to be reserved, the reservation is processed. If the available liquidity is lower, it is reserved and the shortfall may be met by incoming liquidity until the full amount of the reservation is available.

4.   A blocking request is an instruction by which, if the available liquidity is equal to or higher than the amount to be blocked, the blocking request is processed. If the available liquidity is lower, no amount is blocked and the blocking request is resubmitted, until the full amount of the blocking request can be met by available liquidity.

5.   The participant may at any time during the business day on which a request to reserve or block liquidity has been processed, instruct the ECB to cancel the reservation or blocking. Partial cancelation shall not be permitted.

6.   All requests for reservation or blocking of liquidity under this article shall expire at the end of the business day.

Article 16

Moment of entry, moment of irrevocability

1.   For the purposes of the first sentence of Article 3(1) and Article 5 of Directive 98/26/EC, and the third sentence of Section 116, Section 96(2), Section 82 and Section 340(3) of the German Insolvency Code (Insolvenzordnung) and the last sentence of Section 46(2) of the KWG, DCA to DCA liquidity transfer orders or DCA to PM liquidity transfer orders are deemed entered into TARGET2-ECB and are irrevocable at the moment that the relevant DCA holder's DCA is debited. PM to DCA liquidity transfer orders are governed by the Harmonised Conditions for the Opening and Operation of a PM account in TARGET2 applicable to the TARGET2 component system from which they originate.

2.   For the purposes of the first sentence of Article 3(1) and Article 5 of Directive 98/26/EC, and the third sentence of Section 116, Section 96(2), Section 82 and Section 340(3) of the German Insolvency Code (Insolvenzordnung) and the last sentence of Section 46(2) of the KWG, and for all transactions settling on DCAs and which are subject to matching of two separate transfer orders, such transfer orders are deemed entered into TARGET2-ECB and are irrevocable at the moment that the relevant DCA holder's DCA is debited.

3.   The rules provided for in paragraph 2 shall be replaced by the rules below two weeks after the Governing Council of the ECB has determined that an agreement has been signed between the Eurosystem CBs and the Connected NCBs, on the one hand, and all CSDs participating in T2S at the date of such agreement, on the other hand, on the provision of information and liability.

(a)

For all transactions settling on DCAs and which are subject to matching of two separate transfer orders, such transfer orders are deemed entered into TARGET2-ECB at the moment at which they have been declared compliant with the technical rules of T2S by the T2S Platform and irrevocable at the moment the transaction has been given the status ‘matched’ on the T2S Platform; or

(b)

As an exception to point (a), for transactions involving one participating CSD having a separate matching component where transfer orders are sent directly to that participating CSD to be matched in its separate matching component, transfer orders are deemed entered into TARGET2-ECB at the moment at which they have been declared compliant with the technical rules of T2S by that participating CSD and irrevocable from the moment the transaction has been given the status ‘matched’ on the T2S Platform. A list of CSDs for which this point (b) applies is available on the website of the ECB.

TITLE V

SECURITY REQUIREMENTS, CONTINGENCY ISSUES AND USER INTERFACES

Article 17

Business continuity and contingency procedures

In the event of an abnormal external event or any other event which affects transactions on the DCAs, the business continuity and contingency procedures described in Appendix IV shall apply.

Article 18

Security requirements

1.   DCA holders shall implement adequate security controls to protect their systems from unauthorised access and use. DCA holders shall be exclusively responsible for adequate protection to ensure the confidentiality, integrity and availability of their systems.

2.   DCA holders shall inform the ECB of any security-related incidents in their technical infrastructure and, where appropriate, security-related incidents that occur in the technical infrastructure of the third party providers. The ECB may request further information about the incident and request that the DCA holders take appropriate measures to prevent a recurrence of such an event.

3.   The ECB may impose additional security requirements on all DCA holders and/or on DCA holders that are considered critical by the ECB.

Article 19

User interfaces

1.   The DCA holder, or the Main PM account holder acting on its behalf, shall use either one or both of the following means to access that DCA:

(a)

direct connection to the T2S Platform in either U2A or A2A modes; or

(b)

the TARGET2 ICM in combination with TARGET2 value-added services for T2S.

2.   A direct connection to the T2S Platform allows DCA holders:

(a)

to access and, when applicable, amend information relating to their accounts;

(b)

to manage liquidity and to initiate liquidity transfer orders from the DCAs.

3.   The TARGET2 ICM in combination with TARGET2 value-added services for T2S allows the holder of the Main PM account:

(a)

to access information relating to their accounts;

(b)

to manage liquidity and to initiate liquidity transfer orders to and from the DCAs.

Further technical details relating to the TARGET2 ICM are contained in [insert national provisions implementing Appendix I to Annex II to the Guideline].

TITLE VI

COMPENSATION, LIABILITY REGIME AND EVIDENCE

Article 20

Compensation scheme

In the event that funds remain overnight on a DCA due to a technical malfunction of either the SSP or the T2S Platform, the ECB shall offer to compensate the participants concerned in accordance with the special procedure laid down in Appendix II.

Article 21

Liability regime

1.   In performing their obligations pursuant to these Conditions, the ECB and the DCA holders shall be bound by a general duty of reasonable care in relation to each other.

2.   The ECB shall be liable to its DCA holders in cases of fraud (including but not limited to wilful misconduct) or gross negligence, for any loss arising out of the operation of TARGET2-ECB. In cases of ordinary negligence, the ECB's liability shall be limited to the DCA holder's direct loss, i.e. the amount of the transaction in question and/or the loss of interest thereon, excluding any consequential loss.

3.   The ECB is not liable for any loss that results from any malfunction or failure in the technical infrastructure (including but not limited to the ECB's computer infrastructure, programmes, data, applications or networks), if such malfunction or failure arises in spite of the ECB having adopted those measures that are reasonably necessary to protect such infrastructure against malfunction or failure, and to resolve the consequences of such malfunction or failure (the latter including but not limited to initiating and completing the business continuity and contingency procedures referred to in Appendix IV).

4.   The ECB shall not be liable:

(a)

to the extent that the loss is caused by the DCA holder; or

(b)

if the loss arises out of external events beyond the ECB's reasonable control (force majeure).

5.   Notwithstanding Sections 675u, 675v, 675x, 675y 675z, 676a, 676c of the German Civil Code (Burgerliches Gesetzbuch), paragraphs 1 to 4 shall apply to the extent that the ECB's liability can be excluded.

6.   The ECB and the DCA holders shall take all reasonable and practicable steps to mitigate any damage or loss referred to in this Article.

7.   In performing some or all of its obligations under these Conditions, the ECB may commission third parties in its own name, particularly telecommunications or other network providers or other entities, if this is necessary to meet the ECB's obligations or is standard market practice. The ECB's obligation shall be limited to the due selection and commissioning of any such third parties and the ECB's liability shall be limited accordingly. For the purposes of this paragraph, the SSP-providing NCBs and the 4CBs shall not be considered as third parties.

Article 22

Evidence

1.   Unless otherwise provided in these Conditions, all payment and payment processing-related messages in relation to the DCAs, such as confirmations of debits or credits, or statement messages, between the ECB and the DCA holders shall be made through the T2S network service provider.

2.   Electronic or written records of the messages retained by the ECB or by the T2S network service provider shall be accepted as a means of evidence of the payments processed through the ECB. The saved or printed version of the original message of the T2S network service provider shall be accepted as a means of evidence, regardless of the form of the original message.

3.   If a DCA holder's connection to the T2S network service provider fails, the DCA holder shall use an alternative means of transmission of messages agreed with the ECB. In such cases, the saved or printed version of the message produced by the ECB shall have the same evidential value as the original message, regardless of its form.

4.   The ECB shall keep complete records of payment orders submitted and payments received by DCA holders for a period of 10 years from the time at which such payment orders are submitted and payments are received, provided that such complete records shall cover a minimum of five years for any DCA holder in TARGET2 that is subject to continuous vigilance pursuant to restrictive measures adopted by the Council of the European Union or Member States, or more if required by specific regulations.

5.   The ECB's own books and records (whether kept on paper, microfilm, microfiche, by electronic or magnetic recording, in any other mechanically reproducible form or otherwise) shall be accepted as a means of evidence of any obligations of the DCA holders and of any facts and events that the parties rely on.

TITLE VII

TERMINATION AND CLOSURE OF DCAS

Article 23

Duration and ordinary termination of DCAs

1.   Without prejudice to Article 24, a DCA in TARGET2-ECB is opened for an indefinite period of time.

2.   A DCA holder may terminate its DCA in TARGET2-ECB at any time giving 14 business days' notice thereof, unless it agrees a shorter notice period with the ECB.

3.   The ECB may terminate a DCA holder's DCA in TARGET2-ECB at any time giving three months' notice thereof, unless it agrees a different notice period with that DCA holder.

4.   On termination of the DCA, the confidentiality duties laid down in Article 27 remain in force for a period of five years starting on the date of termination.

5.   On termination of the DCA, it shall be closed in accordance with Article 25.

Article 24

Suspension and extraordinary termination of participation

1.   A DCA holder's participation in TARGET2-ECB shall be immediately terminated without prior notice or suspended if one of the following events of default occurs:

(a)

the opening of insolvency proceedings; and/or

(b)

the DCA holder no longer meets the access criteria laid down in Article 5.

2.   The ECB may terminate without prior notice or suspend the DCA holder's participation in TARGET2-ECB if:

(a)

one or more events of default (other than those referred to in paragraph 1) occur;

(b)

the DCA holder is in material breach of these Conditions;

(c)

the DCA holder fails to carry out any material obligation to the ECB;

(d)

the DCA holder is excluded from, or otherwise ceases to be a member of, a T2S Closed Group of Users (CGU); and/or

(e)

any other event related to the DCA holder occurs which, in the ECB's assessment, would threaten the overall stability, soundness and safety of TARGET2-E CB reference or of any other TARGET2 component system, or which would jeopardise the ECB's performance of its tasks as described in the Statute of the European System of Central Banks and of the European Central Bank, or poses risks on the grounds of prudence.

3.   In exercising its discretion under paragraph 2, the ECB shall take into account, inter alia, the seriousness of the event of default or events mentioned in points (a) to (c).

4.

(a)

In the event that the ECB suspends or terminates a DCA holder's participation in TARGET2-ECB under paragraph 1 or 2, the ECB shall immediately inform that DCA holder, other CBs and the other participants of such suspension or termination by means of an ICM broadcast message or a T2S broadcast message depending on which technical option provided for in Article 19 the DCA holder uses.

(b)

In the event that the ECB is informed by another CB of a suspension or termination of a participant in another TARGET2 component system, the ECB shall immediately inform its participants of such suspension or termination by means of an ICM broadcast message or of a T2S broadcast message depending on which technical option provided for in Article 19 the DCA holder uses.

(c)

Once such an ICM broadcast message (in the case of PM account holders) or T2S broadcast message (in the case of DCA holders) has been received by the participants, such participants shall be deemed informed of the termination/suspension of a DCA holder's participation in TARGET2-ECB or another TARGET2 component system. The participants shall bear any losses arising from the submission of a payment order to participants whose participation has been suspended or terminated if such payment order was entered into TARGET2-ECB after receipt of the ICM broadcast message or of the T2S broadcast message depending on which technical option provided for in Article 19 the DCA holder uses.

5.   Upon termination of a DCA holder's participation, TARGET2-ECB shall not accept any new payment orders to or from that DCA holder.

6.   If a DCA holder is suspended from TARGET2-ECB, all its incoming and outgoing payment orders shall only be presented for settlement after they have been explicitly accepted by the suspended DCA holder's CB.

Article 25

Closure of DCAs

1.   DCA holders may request the ECB to close their DCAs at any time provided they give the ECB 14 business days' notice thereof.

2.   On termination of participation, pursuant to either Article 23 or 24, the ECB shall close the DCA of the DCA holder concerned, after having settled or returned any unsettled payment orders and made use of its rights of pledge and set-off under Article 26.

TITLE VIII

FINAL PROVISIONS

Article 26

The ECB's rights of pledge and set-off

1.   The ECB shall have a pledge over the DCA holder's existing and future credit balances on its DCAs, thereby collateralising any current and future claims arising out of the legal relationship between the parties.

2.   On the occurrence of:

(a)

an event of default referred to in Article 24(1); or

(b)

any other event of default or event referred to in Article 24(2) that has led to the termination or suspension of the DCA holder's participation, notwithstanding the commencement of any insolvency proceedings in respect of a DCA holder and notwithstanding any assignment, judicial or other attachment or other disposition of or in respect of the DCA holder's rights;

all obligations of the DCA holder shall be automatically and immediately accelerated, without prior notice and without the need for any prior approval of any authority, so as to be immediately due. In addition, the mutual obligations of the DCA holder and the ECB shall automatically be set off against each other, and the party owing the higher amount shall pay to the other the difference.

3.   The ECB shall promptly give the DCA holder notice of any set-off pursuant to paragraph 4 after such set-off has taken place.

4.   The ECB may without prior notice debit any DCA holder's DCA by any amount which the DCA holder owes the ECB resulting from the legal relationship between the DCA holder and the ECB.

Article 27

Confidentiality

1.   The ECB shall keep confidential all sensitive or secret information, including when such information relates to payment, technical or organisational information belonging to the DCA holder or the DCA holder's customers, unless the DCA holder or its customer has given its written consent to disclose.

2.   By derogation from paragraph 1, the DCA holder agrees that the ECB may disclose payment order, technical or organisational information regarding the DCA holder, other DCAs held by DCA holders of the same group, or the DCA holder's customers obtained in the course of the operation of TARGET2-ECB to other CBs or third parties that are involved in the operation of TARGET2-ECB, to the extent that this is necessary for the efficient functioning of TARGET2, or the monitoring of the DCA holder's or its group's exposure, or to supervisory and oversight authorities of Member States and the Union to the extent that this is necessary for the performance of their public tasks, and provided in all such cases that the disclosure is not in conflict with the applicable law. The ECB shall not be liable for the financial and commercial consequences of such disclosure.

3.   By derogation from paragraph 1 and provided this does not make it possible, whether directly or indirectly, to identify the DCA holder or the DCA holder's customers, the ECB may use, disclose or publish payment information regarding the DCA holder or the DCA holder's customers for statistical, historical, scientific or other purposes in the exercise of its public functions or of functions of other public entities to whom the information is disclosed.

4.   Information relating to the operation of TARGET2-ECB to which DCA holders have had access, may only be used for the purposes laid down in these Conditions. DCA holders shall keep such information confidential, unless the ECB has explicitly given its written consent to disclose. DCA holders shall ensure that any third parties to whom they outsource, delegate or subcontract tasks which have or may have an impact on the performance of their obligations under these Conditions are bound by the confidentiality requirements in this Article.

5.   The ECB shall be authorised, in order to settle payment orders, to process and transfer the necessary data to the T2S network service provider.

Article 28

Data protection, prevention of money laundering, administrative or restrictive measures and related issues

1.   DCA holders shall be deemed to be aware of, and shall comply with, all obligations on them relating to legislation on data protection, prevention of money laundering and the financing of terrorism, proliferation-sensitive nuclear activities and the development of nuclear weapons delivery systems, in particular in terms of implementing appropriate measures concerning any payment orders debited or credited on their DCAs. Prior to entering into the contractual relationship with its T2S network service provider, DCA holders shall acquaint themselves with its data retrieval policy.

2.   DCA holders shall be deemed to have authorised the ECB to obtain any information relating to them from any financial or supervisory authority or trade body, whether national or foreign, if such information is necessary for the DCA holders' participation in TARGET2-ECB.

3.   DCA holders, when acting as the payment service provider of a payer or payee, shall comply with all requirements resulting from administrative or restrictive measures imposed pursuant to Articles 75 or 215 of the Treaty to which they are subject, including with respect to notification and/or the obtaining of consent from a competent authority in relation to the processing of transactions. In addition:

(a)

when the ECB is the payment service provider of a DCA holder that is a payer:

(i)

the DCA holder shall make the required notification or obtain consent on behalf of the central bank that is primarily required to make notification or obtain consent, and shall provide the ECB with evidence of having made a notification or having received consent;

(ii)

the DCA holder shall not enter any DCA to PM liquidity transfer order or DCA to DCA liquidity transfer order into TARGET2 until it has obtained confirmation from the ECB that the required notification has been made or the consent has been obtained by or on behalf of the payment service provider of the payee;

(b)

when the ECB is a payment service provider of a DCA holder that is a payee, the DCA holder shall make the required notification or obtain consent on behalf of the central bank that is primarily required to make notification or obtain consent, and shall provide the ECB with evidence of having made a notification or having received consent.

For the purposes of this paragraph, the terms ‘payment service provider’, ‘payer’ and ‘payee’ shall have the meanings ascribed to them in the applicable administrative or restrictive measures.

Article 29

Notices

1.   Except where otherwise provided for in these Conditions, all notices required or permitted pursuant to these Conditions shall be sent by registered post, facsimile or otherwise in writing or by an authenticated message through the T2S network service provider. Notices to the ECB shall be submitted to the Director-General of the ECB's Directorate-General Payment Systems and Market Infrastructure, Sonnemannstrasse 20, 60314 Frankfurt am Main, Germany, or to the BIC address of the ECB. Notices to the DCA holder shall be sent to it at the address, fax number or its BIC address as the DCA holder may from time to time notify to the ECB.

2.   To prove that a notice has been sent, it shall be sufficient to prove that the notice was delivered to the relevant address or that the envelope containing such notice was properly addressed and posted.

3.   All notices shall be given in English.

4.   DCA holders shall be bound by all forms and documents of the ECB that the DCA holders have filled in and/or signed, including but not limited to static data collection forms, as referred to in Article 6(2)(a), and information provided under Article 10(5), which were submitted in compliance with paragraphs 1 and 2 and which the ECB reasonably believes to have received from the DCA holders, their employees or agents.

Article 30

Contractual relationship with T2S network service provider

1.   Each DCA holder may enter into a separate agreement with a T2S network service provider regarding the services to be provided in relation to the DCA holder's use of the DCA. The legal relationship between a DCA holder and the T2S network service provider shall be exclusively governed by the terms and conditions of their separate agreement.

2.   The services to be provided by the T2S network service provider shall not form part of the services to be performed by the ECB in respect of TARGET2.

3.   The ECB shall not be liable for any acts, errors or omissions of the T2S network service provider (including its directors, staff and subcontractors), or for any acts, errors or omissions of third parties selected by DCA holders to gain access to the T2S network service provider's network.

Article 31

Amendment procedure

The ECB may at any time unilaterally amend these Conditions, including their Appendices. Amendments to these Conditions, including their Appendices, shall be announced by means of communication in writing to the participants. Amendments shall be deemed to have been accepted unless the DCA holder expressly objects within 14 days of being informed of such amendments. In the event that a DCA holder objects to the amendment, the ECB is entitled immediately to terminate and close that DCA holder's DCA in TARGET2-ECB.

Article 32

Third party rights

1.   Any rights, interests, obligations, responsibilities and claims arising from or relating to these Conditions shall not be transferred, pledged or assigned by DCA holders to any third party without the ECB's written consent.

2.   These Conditions do not create any rights in favour of or obligations in relation to any entity other than the ECB and DCA holders in TARGET2-ECB.

Article 33

Governing law, jurisdiction and place of performance

1.   The bilateral relationship between the ECB and DCA holders in TARGET2-ECB shall be governed by German law.

2.   Without prejudice to the competence of the Court of Justice of the European Union, any dispute arising from a matter relating to the relationship referred to in paragraph 1 falls under the exclusive competence of the courts of Frankfurt am Main.

3.   The place of performance concerning the legal relationship between the ECB and the DCA holders shall be Frankfurt am Main, Germany.

Article 34

Severability

If any provision in these Conditions is or becomes invalid, this shall not prejudice the applicability of all the other provisions of these Conditions.

Article 35

Entry into force and binding nature

1.   These Conditions become effective from 22 June 2015.

2.   By requesting a DCA in TARGET2-ECB, applying entities automatically agree to these Conditions between themselves and in relation to the ECB.

«Appendix I

PARAMETERS OF THE DEDICATED CASH ACCOUNTS — TECHNICAL SPECIFICATIONS

In addition to the Conditions, the following rules shall apply to the interaction with the T2S Platform:

1.   Technical requirements for participation in TARGET2-ECB regarding infrastructure, network and formats

(1)

T2S uses the services of a T2S network service provider for the exchange of messages. Each DCA holder using a direct connection shall have a connection to at least one T2S network service provider's secure IP network.

(2)

Each DCA holder shall pass a series of tests to prove its technical and operational competence before it may participate in TARGET2-ECB.

(3)

For the submission of liquidity transfer orders in the DCA the services of the T2S network service providers shall be used. Liquidity transfer orders shall be directly addressed to the T2S DN and must contain the following information:

(a)

in the case of liquidity transfers between two DCAs, the unique 34 character account numbers of both the sending and the receiving DCA holder; or

(b)

in the case of liquidity transfers from a DCA to a PM account, the unique 34 character account number of the sending DCA holder and the account number of the receiving PM account.

(4)

For the exchange of information with the T2S Platform either A2A or U2A modes may be used. The security of the message exchange between DCA and the T2S Platform shall rely on the Public Key Infrastructure (PKI) service offered by a T2S network service provider. Information on the PKI service is available in the documentation provided by such T2S network service provider.

(5)

DCA holders shall comply with the ISO20022 message structure and field specifications. All messages shall include a Business Application Header (BAH). Message structure, field specifications and BAHs are defined in the ISO documentation, under the restrictions set out for T2S, as described in Chapter 3.3.3 Cash Management (camt) of the T2S UDFS.

(6)

Field contents shall be validated at the level of the T2S Platform in accordance with the T2S UDFS requirements.

2.   Message types

The following system message types are processed, subject to subscription:

Message Type

Description

(camt.003)

GetAccount

(camt.004)

ReturnAccount

(camt.005)

GetTransaction

(camt.006)

ReturnTransaction

(camt.009)

GetLimit

(camt.010)

ReturnLimit

(camt.011)

ModifyLimit

(camt.012)

DeleteLimit

(camt.018)

GetBusinessDayInformation

(camt.019)

ReturnBusinessDayInformation

(camt.024)

ModifyStandingOrder

(camt.025)

Receipt

(camt.050)

LiquidityCreditTransfer

(camt.051)

LiquidityDebitTransfer

(camt.052)

BankToCustomerAccountReport

(camt.053)

BankToCustomerStatement

(camt.054)

BankToCustomerDebitCreditNotification

(camt.064)

LimitUtilisationJournalQuery

(camt.065)

LimitUtilisationJournalReport

(camt.066)

IntraBalanceMovementInstruction

(camt.067)

IntraBalanceMovementStatusAdvice

(camt.068)

IntraBalanceMovementConfirmation

(camt.069)

GetStandingOrder

(camt.070)

ReturnStandingOrder

(camt.071)

DeleteStandingOrder

(camt.072)

IntraBalanceMovementModificationRequest

(camt.073)

IntraBalanceMovementModificationRequestStatusAdvice

(camt.074)

IntraBalanceMovementCancellationRequest

(camt.075)

IntraBalanceMovementCancellationRequestStatusAdvice

(camt.078)

IntraBalanceMovementQuery

(camt.079)

IntraBalanceMovementQueryResponse

(camt.080)

IntraBalanceModificationQuery

(camt.081)

IntraBalanceModificationReport

(camt.082)

IntraBalanceCancellationQuery

(camt.083)

IntraBalanceCancellationReport

(camt.084)

IntraBalanceMovementPostingReport

(camt.085)

IntraBalanceMovementPendingReport

3.   Double-entry check

(1)

All liquidity transfer orders shall pass a double-entry check, the aim of which is to reject liquidity transfer orders that have been submitted more than once.

(2)

The following parameters shall be checked:

Order Reference (End to End Id);

Debit and Credit Account (DCA or PM account); and

instructed Amount.

(3)

If all the fields described in point (2) in a newly submitted liquidity transfer order are identical to those in a liquidity transfer order which has been accepted but not yet settled or a liquidity transfer order that has been settled within the past three business days, the newly submitted liquidity transfer order shall be rejected.

4.   Error codes

If a liquidity transfer order is rejected on grounds of non-compliance with the fields in paragraph 3(2), the DCA holder shall receive a status advice message [camt.025], as described in Chapter 4.1 of the T2S UDFS.

5.   Settlement triggers

(1)

For immediate liquidity transfer orders, no specific XML tag is required;

(2)

Predefined liquidity transfer orders and standing liquidity transfer orders may be triggered by a specific time or event on the day of settlement:

for settlement at a specific time, the XML tag ‘Time(/ExctnTp/Tm/)’ shall be used;

for settlement upon occurrence of a specific event, the XML tag ‘(EventType/ExctnTp/Evt/)’ shall be used.

(3)

The validity period for standing liquidity transfer orders shall be set by the following XML tags: ‘FromDate/VldtyPrd/FrDt/’ and ‘ToDate/VldtyPrd/ToDt/’.

6.   Settlement of liquidity transfer orders

Liquidity transfer orders are not recycled, queued or offset.

The different statuses for liquidity transfer orders are described in Chapter 1.6.4 of the T2S UDFS.

7.   Use of the U2A and A2A mode

(1)

The U2A and A2A modes may be used for obtaining information and managing liquidity. The T2S network service providers' networks shall be the underlying technical communications networks for exchanging information and running control measures. The following modes shall be available for use by DCA holders:

(a)

Application-to-application mode (A2A)

In A2A, information and messages are transferred between the T2S Platform and the DCA holder's internal application. The DCA holder therefore has to ensure that an appropriate application is available for the exchange of XML messages (requests and responses).

(b)

User-to-application mode (U2A)

U2A permits direct communication between a DCA holder and the T2S GUI. The information is displayed in a browser running on a PC system. For U2A access the IT infrastructure has to be able to support cookies and JavaScript. Further details are described in the T2S User Handbook.

(2)

Static data shall be available to view in U2A mode. The screens shall be offered in English only.

(3)

Information shall be provided in ‘pull’ mode, which means that each DCA holder has to ask to be provided with information.

(4)

Access rights to the U2A and A2A mode shall be granted by using T2S GUI.

(5)

The ‘Non Repudiation of Origin’ (NRO) signature allows the recipient of a message to prove that such message has been issued and has not been altered.

(6)

If a DCA holder has technical problems and is unable to submit any liquidity transfer order, it may contact its central bank which will on a best efforts basis act on behalf of the DCA holder.

8.   Relevant documentation

Further details and examples explaining the above rules are contained in the T2S UDFS and the T2S User Handbook, as amended from time to time and published on the ECB's website in English.

«Appendix II

TARGET2 COMPENSATION SCHEME IN RELATION TO THE OPENING AND THE OPERATION OF THE DCA

1.   General principles

(a)

If there is a technical malfunction of TARGET2, DCA holders may submit claims for compensation in accordance with the TARGET2 compensation scheme laid down in this Appendix.

(b)

Unless otherwise decided by the ECB's Governing Council, the TARGET2 compensation scheme shall not apply if the technical malfunction of TARGET2 arises out of external events beyond the reasonable control of the CBs concerned or as a result of acts or omissions by third parties.

(c)

Compensation under the TARGET2 compensation scheme shall be the only compensation procedure offered in the event of a technical malfunction of the TARGET2. DCA holders may, however, use other legal means to claim for losses. If a DCA holder accepts a compensation offer under the TARGET2 compensation scheme, this shall constitute the DCA holder's irrevocable agreement that it thereby waives all claims in relation to the payment orders concerning which it accepts compensation (including any claims for consequential loss) it may have against any CB, and that the receipt by it of the corresponding compensation payment constitutes full and final settlement of all such claims. The DCA holder shall indemnify the CBs concerned, up to a maximum of the amount received under the TARGET2 compensation scheme, in respect of any further claims which are raised by any other participant or any other third party in relation to the payment order or payment concerned.

(d)

The making of a compensation offer shall not constitute an admission of liability by the ECB or any other CB in respect of a technical malfunction of the TARGET2.

2.   Conditions for compensation offers

(a)

A payer may submit a claim for an administration fee and interest compensation if, due to a technical malfunction of TARGET2, a liquidity transfer order was not settled on the business day on which it was accepted.

(b)

A payee may submit a claim for an administration fee if, due to a technical malfunction of TARGET2, it did not receive a payment that it was expecting to receive on a particular business day. The payee may also submit a claim for interest compensation if one or more of the following conditions are met:

(i)

in the case of participants that have access to the marginal lending facility: due to a technical malfunction of TARGET2, a payee had recourse to the marginal lending facility; and/or

(ii)

in the case of all participants: it was technically impossible to have recourse to the money market or such refinancing was impossible on other, objectively reasonable grounds.

3.   Calculation of compensation

(a)

With respect to a compensation offer for a payer:

(i)

the administration fee shall be EUR 50 for the first non-settled payment order, EUR 25 for each of the next four such payment orders and EUR 12,50 for each further such payment order. The administration fee shall be calculated separately in relation to each payee;

(ii)

interest compensation shall be determined by applying a reference rate to be fixed from day to day. This reference rate shall be the lower of the euro overnight index average (EONIA) rate and the marginal lending rate. The reference rate shall be applied to the amount of the payment order not settled as a result of the technical malfunction of the TARGET2 for each day in the period from the date of the actual or, in relation to payment orders referred to in paragraph 2(b)(ii), intended submission of the payment order until the date on which the payment order was or could have been successfully settled. Any proceeds made by placing funds resulting from non-settled payment orders on deposit with the Eurosystem shall be deducted from the amount of any compensation; and

(iii)

no interest compensation shall be payable if and in so far as funds resulting from non-settled payment orders were placed in the market or used to fulfil minimum reserve requirements.

(b)

With respect to a compensation offer for a payee:

(i)

the administration fee shall be EUR 50 for the first non-settled payment order, EUR 25 for each of the next four such payment orders and EUR 12,50 for each further such payment order. The administration fee shall be calculated separately in relation to each payer;

(ii)

the method set out in point (a)(ii) for calculating interest compensation shall apply except that interest compensation shall be payable at a rate equal to the difference between the marginal lending rate and the reference rate, and shall be calculated on the amount of any recourse to the marginal lending facility occurring as a result of the technical malfunction of TARGET2.

4.   Procedural rules

(a)

A claim for compensation shall be submitted on the claim form available on the website of the ECB in English (see www.ecb.int). Payers shall submit a separate claim form in respect of each payee and payees shall submit a separate claim form in respect of each payer. Sufficient additional information and documents shall be provided to support the information indicated in the claim form. Only one claim may be submitted in relation to a specific payment or payment order.

(b)

Within four weeks of a technical malfunction of TARGET2, DCA holders shall submit their claim forms to the ECB. Any additional information and evidence requested by the ECB shall be supplied within two weeks of such request being made.

(c)

The ECB shall review the claims and forward them to the ECB. Unless otherwise decided by the ECB's Governing Council and communicated to the DCA holders, all received claims shall be assessed no later than 14 weeks after the technical malfunction of TARGET2 occurs.

(d)

The ECB shall communicate the result of the assessment referred to in point (c) to the relevant DCA holders. If the assessment entails a compensation offer, the DCA holders concerned shall, within four weeks of the communication of such offer, either accept or reject it, in respect of each payment or payment order comprised within each claim, by signing a standard letter of acceptance (in the form available on the website of the ECB (see www.ecb.int). If such letter has not been received by the ECB within four weeks, the DCA holders concerned shall be deemed to have rejected the compensation offer.

(e)

The ECB shall make compensation payments on receipt of a DCA holder's letter of acceptance of compensation. No interest shall be payable on any compensation payment.

«Appendix III

TERMS OF REFERENCE FOR CAPACITY AND COUNTRY OPINIONS

TERMS OF REFERENCE FOR CAPACITY OPINIONS FOR DCA HOLDERS IN TARGET2

The European Central Bank

Sonnemannstrasse 20

60314 Frankfurt am Main

GERMANY

Participation in the [name of the system]

[location]

[date]

Dear Sir or Madam,

We have been asked to provide this Opinion as [in-house or external] legal advisers to [specify name of DCA holder or branch of DCA holder] in respect of issues arising under the laws of [jurisdiction in which the DCA holder is established; hereinafter the ‘jurisdiction’] in connection with the participation of [specify name of DCA holder] (hereinafter the ‘DCA holder’) in the TARGET2-ECB (hereinafter the ‘System’).

This Opinion is confined to the laws of [jurisdiction] as they exist as on the date of this Opinion. We have made no investigation of the laws of any other jurisdiction as a basis for this Opinion, and do not express or imply any opinion in this regard. Each of the statements and opinions presented below applies with equal accuracy and validity under the laws of [jurisdiction], whether or not the DCA holder acts through its head office or one or more branches established inside or outside of [jurisdiction] in submitting liquidity transfer orders and receiving liquidity transfers.

I.   DOCUMENTS EXAMINED

For the purposes of this Opinion, we have examined:

(1)

a certified copy of the [specify relevant constitutional documents] of the DCA holder such as is/are in effect on the date hereof;

(2)

[if applicable] an extract from the [specify relevant company register] and [if applicable] [register of credit institutions or analogous register];

(3)

[to the extent applicable] a copy of the DCA holder's licence or other proof of authorisation to provide banking, investment, funds transfer or other financial services in [jurisdiction];

(4)

[if applicable] a copy of a resolution adopted by the board of directors or the relevant governing body of the DCA holder on [insert date], [insert year], evidencing the DCA holder's agreement to adhere to the System Documents, as defined below; and

(5)

[specify all powers of attorney and other documents constituting or evidencing the requisite power of the person or persons signing the relevant System Documents (as defined below) on behalf of the DCA holder];

and all other documents relating to the DCA holder's constitution, powers, and authorisations necessary or appropriate for the provision of this Opinion (hereinafter the “DCA holder's Documents”).

For the purposes of this Opinion, we have also examined:

(1)

the terms and conditions for the Opening and Operation of a Dedicated Cash Account in TARGET2-ECB (hereinafter the “Rules”); and

(2)

[…].

The Rules and the […] shall be referred to hereinafter as the “System Documents” (and collectively with the DCA holder's Documents as the ‘Documents’).

II.   ASSUMPTIONS

For the purposes of this Opinion we have assumed in relation to the Documents that:

(1)

the System Documents with which we have been provided are originals or true copies;

(2)

the terms of the System Documents and the rights and obligations created by them are valid and legally binding under the laws of [insert reference to the Member State of the System] by which they are expressed to be governed, and the choice of the laws of [insert reference to the Member State of the System] to govern the System Documents is recognised by the laws of [insert reference to the Member State of the System];

(3)

the DCA holder's Documents are within the capacity and power of and have been validly authorised, adopted or executed and, where necessary, delivered by the relevant parties; and

(4)

the DCA holder's Documents are binding on the parties to which they are addressed, and there has been no breach of any of their terms.

III.   OPINIONS REGARDING THE DCA HOLDER

A.

The DCA holder is a corporation duly established and registered or otherwise duly incorporated or organised under the laws of [jurisdiction].

B.

The DCA holder has all the requisite corporate powers to execute and perform the rights and obligations under the System Documents to which it is party.

C.

The adoption or execution and the performance by the DCA holder of the rights and obligations under the System Documents to which the DCA holder is party will not in any way breach any provision of the laws or regulations of [jurisdiction] applicable to the DCA holder or the DCA holder Documents.

D.

No additional authorisations, approvals, consents, filings, registrations, notarisations or other certifications of or with any court or governmental, judicial or public authority that is competent in [jurisdiction] are required by the DCA holder in connection with the adoption, validity or enforceability of any of the System Documents or the execution or performance of the rights and obligations thereunder.

E.

The DCA holder has taken all necessary corporate action and other steps necessary under the laws of [jurisdiction] to ensure that its obligations under the System Documents are legal, valid and binding.

This Opinion is stated as of its date and is addressed solely to the ECB and the DCA holder. No other persons may rely on this Opinion, and the contents of this Opinion may not be disclosed to persons other than its intended recipients and their legal counsel without our prior written consent, with the exception of the European Central Bank and the national central banks of the European System of Central Banks [and [the national central bank/relevant regulatory authorities] of [jurisdiction]].

Yours faithfully,

[signature]

TERMS OF REFERENCE FOR COUNTRY OPINIONS FOR NON-EEA DCA HOLDERS IN TARGET2

The European Central Bank

Sonnemannstrasse 20

60314 Frankfurt am Main

GERMANY

TARGET2-ECB

[location],

[date]

Dear Sir or Madam,

We have been asked as [external] legal advisers to [specify name of DCA holder or branch of DCA holder] (the “DCA holder”) in respect of issues arising under the laws of [jurisdiction in which the DCA holder is established; hereinafter the “jurisdiction”] to provide this Opinion under the laws of [jurisdiction] in connection with the participation of the DCA holder in a system which is a component of TARGET2 (hereinafter the “System”). References herein to the laws of [jurisdiction] include all applicable regulations of [jurisdiction]. We express an opinion herein under the law of [jurisdiction], with particular regard to the DCA holder established outside [insert reference to the Member State of the System] in relation to rights and obligations arising from participation in the System, as presented in the System Documents defined below.

This Opinion is confined to the laws of [jurisdiction] as they exist on the date of this Opinion. We have made no investigation of the laws of any other jurisdiction as a basis for this Opinion, and do not express or imply any opinion in this regard. We have assumed that there is nothing in the laws of another jurisdiction which affects this Opinion.

1.   DOCUMENTS EXAMINED

For the purposes of this Opinion, we have examined the documents listed below and such other documents as we have deemed necessary or appropriate:

(1)

the terms and conditions for the Opening and Operation of a Dedicated Cash Account in TARGET2] for the System dated [insert date] (hereinafter the “Rules”); and

(2)

any other document governing the System and/or the relationship between the DCA holder and other participants in the System, and between the participants in the System and the ECB.

The Rules and the [.] shall be referred to hereinafter as the “System Documents”.

2.   ASSUMPTIONS

For the purposes of this Opinion we have assumed in relation to the System Documents that:

(1)

the System Documents are within the capacity and power of and have been validly authorised, adopted or executed and, where necessary, delivered by the relevant parties;

(2)

the terms of the System Documents and the rights and obligations created by them are valid and legally binding under the laws of [insert reference to the Member State of the System], by which they are expressed to be governed, and the choice of the laws of [insert reference to the Member State of the System] to govern the System Documents is recognised by the laws of [insert reference to the Member State of the System];

(3)

the documents submitted to us in copy or as specimens conform to the originals.

3.   OPINION

Based on and subject to the foregoing, and subject in each case to the points set out below, we are of the opinion that:

3.1.   Country-specific legal aspects [to the extent applicable]

The following characteristics of the legislation of [jurisdiction] are consistent with and in no way set aside the obligations of the DCA holder arising out of the System Documents: [list of country-specific legal aspects].

3.2.   General insolvency issues

3.2.a.   Types of insolvency proceedings

The only types of insolvency proceedings (including composition or rehabilitation) which, for the purpose of this Opinion, shall include all proceedings in respect of the DCA holder's assets or any branch it may have in [jurisdiction] to which the DCA holder may become subject in [jurisdiction], are the following: [list proceedings in original language and English translation] (together collectively referred to as “Insolvency Proceedings”).

In addition to Insolvency Proceedings, the DCA holder, any of its assets, or any branch it may have in [jurisdiction] may become subject in [jurisdiction] to [list any applicable moratorium, receivership, or any other proceedings as a result of which payment orders to and/or from the DCA holder may be suspended, or limitations can be imposed in relation to such payment orders, or similar proceedings in original language and English translation] (hereinafter collectively referred to as “Proceedings”).

3.2.b.   Insolvency treaties

[jurisdiction] or certain political subdivisions within [jurisdiction], as specified, is/are party to the following insolvency treaties: [specify, if applicable which have or may have an impact on this Opinion].

3.3.   Enforceability of System Documents

Subject to the points set out below, all provisions of the System Documents will be binding and enforceable in accordance with their terms under the laws of [jurisdiction], in particular in the event of the opening of any Insolvency Proceedings or Proceedings with respect to the DCA holder.

In particular, we are of the opinion that:

3.3.a.   Processing of liquidity transfer orders

The provisions on processing of liquidity transfer orders [list of sections] of the Rules are valid and enforceable. In particular, all liquidity transfer orders processed pursuant to such sections will be valid, binding and will be enforceable under the laws of [jurisdiction]. The provision of the Rules which specifies the precise point in time at which liquidity transfer orders become enforceable and irrevocable ([add section of the Rules]) is valid, binding and enforceable under the laws of [jurisdiction].

3.3.b.   Authority of the ECB to perform its functions

The opening of Insolvency Proceedings or Proceedings in respect of the DCA holder will not affect the authority and powers of the ECB arising out of the System Documents. [Specify [to the extent applicable] that: the same opinion is also applicable in respect of any other entity which provides the DCA holders with services directly and necessarily required for participation in the System, e.g. network service providers].

3.3.c.   Remedies in the event of default

[Where applicable to the DCA holder, the provisions contained in the Rules regarding accelerated performance of claims which have not yet matured, the set-off of claims for using the deposits of the DCA holder, the enforcement of a pledge, suspension and termination of participation, claims for default interest, and termination of agreements and transactions are valid and enforceable under the laws of [jurisdiction].]

3.3.d.   Suspension and termination

Where applicable to the DCA holder, the provisions contained in the Rules (in respect of suspension and termination of the DCA holder's participation in the System on the opening of Insolvency Proceedings or Proceedings or other events of default, as defined in the System Documents, or if the DCA holder represents any kind of systemic risk or has serious operational problems) are valid and enforceable under the laws of [jurisdiction].

3.3.e.   Assignment of rights and obligations

The rights and obligations of the DCA holder cannot be assigned, altered or otherwise transferred by the DCA holder to third parties without the prior written consent of the ECB.

3.3.f.   Choice of governing law and jurisdiction

The provisions contained in the Rules, and in particular in respect of the governing law, the resolution of a dispute, competent courts, and service of process are valid and enforceable under the laws of [jurisdiction].

3.4.   Voidable preferences

We are of the opinion that no obligation arising out of the System Documents, the performance thereof, or compliance therewith prior to the opening of any Insolvency Proceedings or Proceedings in respect of the DCA holder may be set aside in any such proceedings as a preference, voidable transaction or otherwise under the laws of [jurisdiction].

In particular, and without limitation to the foregoing, we express this opinion in respect of any transfer orders submitted by any participant in the System. In particular, we are of the opinion that the provisions of the Rules establishing the enforceability and irrevocability of transfer orders will be valid and enforceable and that a transfer order submitted by any participant and processed pursuant to the Rules may not be set aside in any Insolvency Proceedings or Proceedings as a preference, voidable transaction or otherwise under the laws of [jurisdiction].

3.5.   Attachment

If a creditor of the DCA holder seeks an attachment order (including any freezing order, order for seizure or any other public or private law procedure that is intended to protect the public interest or the rights of the DCA holder's creditors) — hereinafter referred to as an “Attachment” — under the laws of [jurisdiction] from a court or governmental, judicial or public authority that is competent in [jurisdiction], we are of the opinion that [insert the analysis and discussion].

3.6.   Collateral [if applicable]

3.6.a.   Assignment of rights or deposit of assets for collateral purposes, pledge and/or repo

Assignments for collateral purposes will be valid and enforceable under the laws of [jurisdiction]. Specifically, the creation and enforcement of a pledge or repo under the Rules will be valid and enforceable under the laws of [jurisdiction].

3.6.b.   Priority of assignees', pledgees' or repo purchasers' interest over that of other claimants

In the event of Insolvency Proceedings or Proceedings in respect of the DCA holder, the rights or assets assigned for collateral purposes, or pledged by the DCA holder in favour of the ECB or other participants in the System, will rank in priority of payment above the claims of all other creditors of the DCA holder and will not be subject to priority or preferential creditors.

3.6.c.   Enforcing title to security

Even in the event of Insolvency Proceedings or Proceedings in respect of the DCA holder, other participants in the System and the ECB as [assignees, pledgees or repo purchasers as applicable] will still be free to enforce and collect the DCA holder's rights or assets through the action of the ECB pursuant to the Rules.

3.6.d.   Form and registration requirements

There are no form requirements for the assignment for collateral purposes of, or the creation and enforcement of a pledge or repo over the DCA holder's rights or assets and it is not necessary for the assignment for collateral purposes, pledge or repo, as applicable, or any particulars of such assignment, pledge or repo, as applicable, to be registered or filed with any court or governmental, judicial or public authority that is competent in [jurisdiction].

3.7.   Branches [to the extent applicable]

3.7.a.   Opinion applies to action through branches

Each of the statements and opinions presented above with regard to the DCA holder applies with equal accuracy and validity under the laws of [jurisdiction] in situations where the DCA holder acts through its one or more of its branches established outside [jurisdiction].

3.7.b.   Conformity with law

Neither the execution and performance of the rights and obligations under the System Documents nor the submission, transmission or receipt of payment orders by a branch of the DCA holder will in any respect breach the laws of [jurisdiction].

3.7.c.   Required authorisations

Neither the execution and performance of the rights and obligations under the System Documents nor the submission, transmission or receipt of payment orders by a branch of a DCA holder will require any additional authorisations, approvals, consents, filings, registrations, notarisations or other certifications of or with any court or governmental, judicial or public authority that is competent in [jurisdiction].

This Opinion is stated as of its date and is addressed solely to the ECB and the DCA holder. No other persons may rely on this Opinion, and the contents of this Opinion may not be disclosed to persons other than its intended recipients and their legal counsel without our prior written consent, with the exception of the European Central Bank and the national central banks of the European System of Central Banks [and [the national central bank/relevant regulatory authorities] of [jurisdiction]].

Yours faithfully,

[signature]

«Appendix IV

BUSINESS CONTINUITY AND CONTINGENCY PROCEDURES

1.   General provisions

(a)

This Appendix sets out the arrangements between the ECB and DCA holders, if one or more components of TARGET2 or a network service provider fail or are affected by an abnormal external event, or if the failure affects any DCA holder.

(b)

All references to specific times in this Appendix are to the local time at the seat of the ECB, i.e. Central European Time (CET) (**).

2.   Measures of business continuity

(a)

In the event that an abnormal external event occurs and/or there is a failure of the SSP, the T2S Platform or a network service provider which affects the normal operation of TARGET2, the ECB shall be entitled to adopt business continuity measures.

(b)

The following main business continuity and contingency measures shall be available for the SSP:

(i)

relocating the operation of the SSP to an alternative site;

(ii)

changing the SSP's operating hours; and

(iii)

initiating contingency processing of very critical and critical payment orders, as defined in paragraph 6(c) and (d) of Appendix IV to Annex II.

(c)

The following main business continuity and contingency measures shall be available for the T2S Platform:

(i)

relocating the operation of the T2S Platform to an alternative site;

(ii)

rescheduling events in the T2S Settlement day.

(d)

In relation to business continuity processing measures, the ECB shall have full discretion regarding what measures are adopted.

3.   Incident communication

(a)

Information about a failure of the TARGET2 and/or an abnormal external event shall be communicated to DCA holders through the domestic communication channels, the ICM, the T2S GUI and the T2S-information system as defined in the T2S UDFS. In particular, communications to DCA holders shall include the following information:

(i)

a description of the event;

(ii)

the anticipated delay in processing (if known);

(iii)

information on the measures already taken.

(b)

In addition, the ECB may notify DCA holders of any other existing or anticipated event which has the potential to affect the normal operation of TARGET2.

4.   Relocation of the operation of the SSP and/or T2S Platform to an alternative site

(a)

In the event that any of the events referred to in paragraph 2(a) occurs, the operation of the SSP and/or the T2S Platform may be relocated to an alternative site, either within the same region or in another region.

(b)

In the event that the operation of the T2S Platform is relocated to another region, the DCA holders shall (i) refrain from sending new instructions to the T2S Platform and (ii) at the request of the ECB perform a reconciliation and resubmit any instructions identified as missing submitted within a maximum of five minutes prior to the time of failure or the occurrence of the abnormal external event and provide the ECB with all relevant information in this respect.

5.   Change of operating hours

(a)

The daytime processing of TARGET2 may be extended or the opening time of a new business day may be delayed. During any extended operating time of TARGET2, payment orders shall be processed in accordance with this Appendix.

(b)

TARGET2 daytime processing may be extended and the closing time thereby delayed, if a T2S Platform or SSP failure has occurred during the day but has been resolved before 18.00. Such a closing time delay shall in normal circumstances not exceed two hours and shall be announced as early as possible to DCA holders. Once such a delay is announced it may not be withdrawn.

6.   Failures linked to DCA holders

(a)

In the event that a DCA holder has a problem that prevents it from settling payment orders in TARGET2-ECB, it shall be its responsibility to resolve the problem.

(b)

In the event that a DCA holder unexpectedly submits an abnormally high number of messages, which threaten the stability of the T2S Platform, and does not, upon request of the ECB, refrain from such behaviour without delay, the ECB may block from the T2S Platform all further messages submitted by such DCA holder.

7.   Other provisions

(a)

In the event of a failure of the ECB, some or all of its technical functions in relation to TARGET2-ECB may be performed by other Eurosystem CBs.

(b)

The ECB may require that the DCA holders participate in regular or ad hoc testing of business continuity and contingency processing measures, training or any other preventive arrangements, as deemed necessary by the ECB. Any costs incurred by the DCA holders as a result of such testing or other arrangements shall be borne solely by the DCA holders.

«Appendix V

OPERATING SCHEDULE

1.

TARGET2 is open on all days, except Saturdays, Sundays, New Year's Day, Good Friday and Easter Monday (according to the calendar applicable at the seat of the ECB), 1 May, 25 December and 26 December.

2.

The reference time for the system is the local time at the seat of the ECB, i.e. CET(**).

3.

The current business day is opened during the evening of the previous business day and operates according to the schedule set out in the T2S Scope Defining Set of Documents.

4.

The T2S Platform is available for U2A and A2A mode during the whole settlement day, except during the technical maintenance period from 03:00 until 05:00. During the technical maintenance period messages sent using the A2A mode will be queued. It will not be possible to submit messages via the U2A mode.

5.

The operating hours may be changed in the event that business continuity measures are adopted in accordance with paragraph 2 of Appendix IV.

6.

An overview of the operating hours and significant business events during the day is shown in the following table:

SSP schedule

T2S schedule

(applicable to DCAs)

Time

Description

Time

Description

18:45 — 19:00 (1)

Start of day processing

(sending of GL files shortly after 18:45)

18:45 — 20:00

Start of day:

Change of business date

Deadline for acceptance of CMS data feeds (19:00)

Preparation of the night time settlement

19:00 — 19:30 (1)

Night-time settlement: provision of liquidity from SF to HAM and PM; from HAM to PM and from PM to DCA.

20:00 — 03:00

Night-time settlement:

First Night-time settlement cycle

Last Night-time settlement cycle (Sequence X includes the partial settlement of unsettled payment instructions eligible for partial settlement and that have failed to settle due to a lack of securities; Sequence Y includes the reimbursement of multiple liquidity providers at the end of cycle)

19:30 (1) — 22:00

Night-time settlement (NTS1):

Start-of-procedure message;

Setting aside of liquidity on the basis of standing orders for the night-time processing (ancillary system settlement procedure 6 and T2S)

 

22:00 — 01:00

Technical maintenance window (2)

03:00 — 05:00

Technical maintenance window (3)

01:00 — 06:45

Night-time processing (ancillary system settlement procedure 6 and T2S)

05:00 — 18:00

Day trade/Real-time settlement (4):

Real-time settlement preparation (4)

Partial settlement windows at 14:00 and 15:45 (5) (for 15 minutes)

16:00: DvP cut-off

16:30: Automatic auto-collateralisation reimbursement, followed by the optional cash sweep

17:40: Cut-off for Bilaterally agreed treasury management operations (BATM) and central bank operations (CBO) cut-off

17:45: inbound liquidity transfer cut-off

Automated cash sweep after 17:45

18:00: FOP cut-off

06:45 — 07:00

Business window to prepare daylight operations

 

 

07:00 — 18:00

Day trade phase:

17:00: Cut-off for customer payments

17:45: Cut-off for liquidity transfers to DCAs

18:00: Cut-off for interbank payments and incoming liquidity transfers from DCAs

 

 

18:00 — 18:45

18:15 (1): Cut-off for the use of standing facilities

Data needed to update the accounting system is available for central banks, shortly after 18:30

18:40 (1): Cut-off for use of marginal lending (NCBs only)

End-of-day processing

18:00 — 18:45

End of T2S settlement processing

Recycling and purging

End of day reporting and statements

Notes to table:

(1)

Plus 15 minutes on the last day of the reserve maintenance period.

(2)

Over a weekend or on a holiday, the technical window will last throughout the weekend or the holiday, i.e., from 22:00 on Friday until 1:00 on Monday or, in the case of a holiday, from 22:00 on the last business day until 1:00 on the next business day.

(3)

Over a weekend or on a holiday, the technical window will last throughout the weekend or the holiday, i.e., from 03:00 a.m. on Saturday until 05:00 a.m. on Monday or, in the case of a holiday, from 03:00 a.m. on the holiday until 05:00 a.m. on the next business day.

(4)

Real-time settlement preparation and real-time settlement may start before the maintenance window if the last night-time settlement cycle ends before 03:00 am.

(5)

Each partial settlement window lasts for 15 minutes. The partial settlement applies to unsettled payment instructions eligible for partial settlement and that have failed to settle due to a lack of securities.

«Appendix VI

FEE SCHEDULE

Fees for T2S services.

The following fees for T2S services connected with DCAs shall be charged to the Main PM account holders:

Tariff items

Price

Explanation

Settlement services

DCA to DCA liquidity transfer orders

9 eurocent

per transfer

Intra-balance movement (i.e. blocking, unblocking, reservation of liquidity etc.)

6 eurocent

per transaction

Information services

A2A reports

0,4 eurocent

Per business item in any A2A report generated

A2A queries

0,7 eurocent

Per queried business item in any A2A query generated

U2A queries

10 eurocent

Per executed search function

Messages bundled into a file

0,4 eurocent

Per message in a file

Transmissions

1,2 eurocent

Per transmission

(*)

Guideline ECB/2012/27 of 5 December 2012 on a Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express Transfer system (TARGET2) (OJ L 30, 30.1.2013, p. 1).

(**)

CET takes into account the change to Central European Summer Time.
.

(*1)  Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council of 26 June 2013 on prudential requirements for credit institutions and investment firms and amending Regulation (EU) No 648/2012 (OJ L 176, 27.6.2013, p. 1)»;”


ORIENTACIONES

19.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 155/38


ORIENTACIÓN (UE) 2015/930 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de abril de 2015

por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el apartado 2 del artículo 127,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2 (1), por la que se rige TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. Tras una serie de modificaciones la presente orientación ha sido refundida como Orientación BCE/2012/27 (2).

(2)

El 17 de julio de 2008, el Consejo de Gobierno decidió poner en marcha un proyecto encaminado a establecer un servicio de liquidación de valores en dinero de banco central, que deberían prestar los depositarios centrales de valores (DCV) con el nombre de TARGET2-Securities (T2S). En el marco de las funciones del Eurosistema conforme a los artículos 17, 18 y 22 de los Estatutos del SEBC, T2S pretende facilitar la integración de los servicios posteriores a la negociación ofreciendo una liquidación paneuropea de efectivo y valores en dinero del banco central y con carácter básico, neutral y transfronterizo, de manera que los DCV puedan prestar a sus clientes unos servicios armonizados y estandarizados de liquidación por el procedimiento de entrega contra pago en un entorno técnico integrado y con capacidad transfronteriza.

(3)

El 21 de abril de 2010, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación BCE/2010/2 (3), por la que se establecen los fundamentos para organizar un servicio del Eurosistema para liquidar valores en dinero del banco central, denominado TARGET2-Securities (T2S), se crea el Programa T2S en su fase de desarrollo y se detallan los procedimientos de gobierno del Eurosistema aplicables en este contexto. La Orientación BCE/2010/2 fue derogada por la Orientación BCE/2012/13 (4).

(4)

El 4 de marzo de 2015, el Consejo General de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496, por la que se anula el marco de vigilancia del Eurosistema, publicado por el BCE el 5 de julio de 2011, que impone a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros la obligación de estar domiciliadas en la zona del euro. El BCE debe por tanto tomar las medidas necesarias para cumplir esta sentencia.

(5)

Puesto que los bancos centrales nacionales (BCN) de la zona del euro prestarán servicios de gestión de autocolateralizaciones y liquidación en dinero del banco central en T2S, deberá por tanto modificarse la Orientación BCE/2012/27,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Orientación BCE/2012/27

La Orientación BCE/2012/27 se modificará como sigue:

1.

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central entre las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. Se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo en T2S, TARGET2 se establece y funciona a través de la plataforma de T2S.».

2.

El artículo 2 se modificará como sigue:

a)

se añadirán las definiciones siguientes:

« “operaciones en T2S”, los servicios armonizados y estandarizados de liquidación por el procedimiento de entrega contra pago prestados a través de la plataforma de T2S en un entorno técnico integrado y con capacidad transfronteriza,

“TARGET2-Securities (T2S)” o “plataforma de T2S”, el conjunto de componentes físicos y lógicos y demás componentes de infraestructura técnica a través de los cuales el Eurosistema proporciona a los DCV y los bancos centrales del Eurosistema los servicios que permitirán la liquidación de operaciones de valores, con carácter básico, neutral y transfronterizo, por el procedimiento de entrega contra pago en dinero del banco central,

“proveedor del servicio de red de T2S”, una empresa que ha firmado con el Eurosistema un contrato de licencia para proporcionar servicios de conexión en el contexto de T2S,

“cuenta dedicada de efectivo”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S,

“condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2”, las condiciones establecidas en el anexo II bis,

“condiciones de las operaciones de autocolateralización”, las condiciones establecidas en el anexo III bis,

“orden de pago”, la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez, la orden de adeudo directo o la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo,

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos”, la orden de traspasar un volumen específico de fondos de la cuenta dedicada de efectivo a la cuenta del módulo de pagos,

“orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo”, la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo,

“orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo”, la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo i) vinculada con la misma cuenta principal del módulo de pagos, o ii) mantenida por la misma persona jurídica,

“cuenta principal del módulo de pagos”, la cuenta del módulo de pagos a la que está vinculada una cuenta dedicada de efectivo y a la que automáticamente se volverá a transferir el saldo restante al cierre del día,

“liquidación bruta en tiempo real”, el procesamiento y la liquidación de órdenes de pago para cada operación en tiempo real,

“orden de transferencia”, la instrucción del pagador de poner fondos a disposición del beneficiario mediante un asiento en una cuenta del módulo de pagos,

“participante en TARGET2”, todo participante en un sistema integrante de TARGET2,

“autocolateralización”, el crédito intradía concedido por el BCN de la zona del euro en dinero del banco central del que el titular de una cuenta dedicada de efectivo puede disponer cuando no tiene fondos suficientes para liquidar los pagos de efectivo correspondientes a operaciones sobre valores, garantizando dicho crédito intradía con los valores que se adquieren (garantía sobre el flujo) o con valores de los que ya dispusiera el titular de la cuenta dedicada de efectivo a favor del BCN de la zona del euro (garantía sobre el saldo),

“orden de traspaso de liquidez”, la orden de pago cuya finalidad principal es traspasar liquidez entre cuentas distintas del mismo participante o dentro de un grupo IC o AL,

“entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) [y, si procede, insértense las disposiciones del derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2)] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente; o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente,

“orden de adeudo directo”, la instrucción que el beneficiario envía a su banco central por la cual el banco central del pagador carga en la cuenta de este, en virtud de una autorización de adeudo directo, el importe especificado en la orden.

(*1)  Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)."

(*2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).»;"

b)

se sustituirán las definiciones siguientes:

« “participante” [o “participante directo”], la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos (titular de la cuenta del módulo de pagos) o de una cuenta dedicada de efectivo (titular de la cuenta dedicada de efectivo) con un banco central del Eurosistema,

“titular de BIC accesible”, la entidad que:

a)

es titular de un BIC;

b)

no está reconocida como participante indirecto;

c)

es un corresponsal o cliente de un titular de la cuenta del módulo de pagos o una sucursal de un titular de la cuenta del módulo de pagos o de un participante indirecto, y puede cursar órdenes de pago a un sistema integrante de TARGET2, y recibir pagos de él, por intermedio del titular de la cuenta del módulo de pagos,

“participante indirecto”, la entidad de crédito establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE) que ha celebrado un acuerdo con un titular de la cuenta del módulo de pagos para cursar órdenes de pago y recibir pagos por intermedio de dicho titular, y que ha sido reconocida por un sistema integrante de TARGET2 como participante indirecto,

“liquidez disponible”, el saldo acreedor en la cuenta del participante y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida en la cuenta del módulo de pagos por el BCN de la zona del euro pertinente en relación con esa cuenta pero que todavía no se ha utilizado, o, si procede, menos el importe de las reservas de liquidez o el bloqueo de fondos procesados en la cuenta dedicada de efectivo,

“pagador”, el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos o cuenta dedicada de efectivo será adeudada como consecuencia de la liquidación de la orden de pago,

“beneficiario”, el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos o cuenta dedicada de efectivo recibirá el abono correspondiente a la liquidación de la orden de pago,

“sucursal”, una sucursal en el sentido del punto 17) del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013,

“día hábil”, cualquier día en que, en los términos establecidos en el apéndice V del anexo II y el apéndice V del anexo II bis, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago,

“Condiciones uniformes”, las condiciones establecidas en los anexos II y V, o las establecidas en el anexo II bis,

“módulo de información y control (MIC)”, el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y cursar órdenes de pago de contingencia,

“mal funcionamiento técnico de TARGET2”, los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por el correspondiente sistema integrante de TARGET2, incluidas la plataforma compartida única o la plataforma de T2S, y cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día los pagos en el correspondiente sistema integrante de TARGET2.»;

c)

queda suprimida la siguiente definición:

«período transitorio»;

d)

el pie de página relativo a la definición 31), «sistema vinculado», se sustituye por el texto siguiente:

«(*)

La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) “Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro área”, de 3 de noviembre de 1998; b) “The Eurosystem's policy with regard to consolidation in central counterparty clearing”, de 27 de septiembre de 2001; c) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions”, de 19 de julio de 2007; d) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’”, de 20 de noviembre de 2008; e) “The Eurosystem's oversight policy framework”, de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015, Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.».

3.

En el artículo 7, se añade el apartado 7 siguiente:

«7.   El Eurosistema, en calidad de proveedor de servicios de T2S, y los bancos centrales del Eurosistema, en calidad de gestores de sus correspondientes sistemas nacionales integrantes de TARGET2, celebrarán un acuerdo que rija los servicios que el primero prestará a los segundos con respecto al funcionamiento de las cuentas dedicadas de efectivo. Los BCN conectados suscribirán también, cuando proceda, dicho acuerdo.».

4.

El artículo 8 se modificará como sigue:

a)

se insertará el siguiente apartado 1 bis:

«1 bis.   Cada BCN de la zona del euro adoptará las medidas necesarias para la aplicación de las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 que se establecen en el anexo II bis. Estas medidas regirán exclusivamente las relaciones entre el BCN de la zona del euro y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo respecto de la apertura y el funcionamiento de esas cuentas.»;

b)

el apartado 2 se sustituirá por el siguiente:

«2.   El BCE adoptará las condiciones de TARGET2-ECB aplicando lo siguiente: i) las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 que se establecen en el anexo II, y ii) las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 que se establecen en el anexo II bis, con la salvedad de que TARGET2-ECB solo prestará servicios a las entidades de compensación y liquidación, incluidas las establecidas fuera del EEE, que estén sujetas a la vigilancia de la autoridad competente y cuyo acceso a TARGET2-ECB haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno.»;

c)

en el artículo 8, el apartado 5 se sustituirá por el siguiente:

«5.   Con sujeción al convenio monetario correspondiente, el BCE podrá determinar las condiciones de participación en TARGET2, así como la prestación de servicios de liquidación en dinero del banco central en relación con las operaciones de T2S, de las entidades a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), del anexo II y el artículo 5, apartado 2, letra e), del anexo II bis.».

5.

En el artículo 9, se suprimirá el apartado 2.

6.

El artículo 12 se modificará como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente texto:

«Crédito intradía: autocolateralización»;

b)

se añadirá el apartado 3 siguiente:

«3.   En respuesta a la solicitud de un participante con acceso a crédito intradía, los BCN de la zona del euro ofrecerán la facilidad de autocolateralización en las cuentas dedicadas de efectivo, de conformidad con las condiciones de las operaciones de autocolateralización establecidas en el anexo III bis.».

7.

En el artículo 13, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   Los bancos centrales del Eurosistema facilitarán servicios de transferencia de fondos en dinero de banco central a los sistemas vinculados en el módulo de pagos, a través del proveedor del servicio de red. Estos servicios se regirán por las relaciones jurídicas bilaterales entre los bancos centrales del Eurosistema y los sistemas vinculados respectivos.».

8.

El artículo 15 se modificará como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   El Consejo de Gobierno especificará la política de seguridad y los requisitos y controles de seguridad de la plataforma compartida única. El Consejo de Gobierno especificará además los principios aplicables a la seguridad de los certificados empleados para el acceso a la plataforma compartida única basado en internet.»;

b)

se añadirá el apartado 3 siguiente:

«3.   Las cuestiones referentes al cumplimiento de los requisitos de seguridad de la información con respecto a la cuenta dedicada de efectivo se regirán por la Orientación BCE/2012/13 (*3).

(*3)  Orientación BCE/2012/13 del Banco Central Europeo, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19).»."

9.

El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 18

Procedimiento para rechazar, por motivos de prudencia, una solicitud de participación en TARGET2

Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 4, letra c), del anexo II o en el artículo 6, apartado 4, letra c), del anexo II bis, un banco central del Eurosistema rechace por motivos de prudencia una solicitud de participación en TARGET2, el banco central del Eurosistema informará inmediatamente al BCE.».

10.

En el artículo 19, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   Cuando, por motivos de prudencia, un BCN de la zona del euro suspenda, limite o ponga término al acceso al crédito intradía de un participante conforme a lo dispuesto el apartado 12, letra d), del anexo III o en el apartado 10, letra d), del anexo III bis, o un banco central del Eurosistema suspenda o ponga término a la participación de un participante en TARGET2 conforme al artículo 34, apartado 2, letra e), del anexo II o al artículo 24, apartado 2, letra e), del anexo II bis, la decisión surtirá efecto, en la medida posible, al mismo tiempo en todos los sistemas integrantes de TARGET2.».

11.

En el artículo 20, la parte introductoria se sustituirá por la siguiente:

«En relación con la aplicación del artículo 39, apartado 3, del anexo II y del artículo 28, apartado 3, del anexo II bis:».

12.

En el artículo 21, los apartados 1 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Si los acontecimientos citados en el artículo 27 del anexo II o en el artículo 17 del anexo II bis afectan al funcionamiento de los servicios de TARGET2 distintos del módulo de pagos y el MIC y las cuentas dedicadas de efectivo, el banco central afectado del Eurosistema deberá supervisar y gestionar tales acontecimientos para evitar que perjudiquen el buen funcionamiento de TARGET2.».

«3.   Los bancos centrales del Eurosistema informarán al coordinador de TARGET2 del fallo del participante si dicho fallo puede afectar al funcionamiento de la plataforma de T2S y a la liquidación en los sistemas vinculados o crear un riesgo sistémico. El cierre de TARGET2, por lo general, no se retrasará por razón del fallo de un participante.».

13.

En el artículo 22, los apartados 1 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Salvo que el Consejo de Gobierno decida lo contrario, el procedimiento de compensación establecido en el apéndice II del anexo II o en el apéndice II del anexo II bis se gestionará de conformidad con este artículo.».

«5.   En las dos semanas siguientes a la expiración del período citado en la última frase de la letra d) del artículo 4 del apéndice II del anexo II o en la última frase de la letra d) del artículo 4 del apéndice II del anexo II bis, el banco central informará al BCE y a los demás bancos centrales afectados sobre qué ofertas de compensación han sido aceptadas y cuáles rechazadas.».

14.

El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Otras disposiciones

Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos y de la plataforma de T2S a entidades de crédito y sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN de la zona del euro sin perjuicio de las disposiciones de la presente orientación sobre las cuentas locales y de otras decisiones del Consejo de Gobierno. Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos y de la plataforma de T2S a entidades que no sean entidades de crédito ni sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN de la zona del euro.».

15.

Los términos «participante(s)», «participante(s) directo(s)» y «participantes de TARGET2» se sustituyen por la expresión «titulares de cuentas del módulo de pagos» en:

artículo 2, puntos 8, 9, 17, 18, 21, 25, 30, 42 y 45,

artículo 8, apartados 1 y 6, artículo 9, apartado 1, artículo 12, apartado 1, y artículo 24,

el anexo II, artículo 1, definiciones de titular de BIC accesible, miembro del grupo AL, grupo IC, grupo, participante indirecto, acceso de cuenta múltiple y módulo de pagos, el artículo 3, apartados 4 y 6, el artículo 5, apartados 2 a 4, y los artículos 6, 7, 9, 25, 25 bis y 34,

el anexo IV, apartado 1, puntos 7 y 8,

el anexo IV, apartados 8 a 13,

el anexo IV, apartado 14, punto 2, punto 7, letra c), punto 12, última frase, punto 13, última frase, punto 17 y punto 18, última frase, y

el anexo IV, apartado 18, punto 1, letra c).

16.

En toda la orientación, la expresión «condiciones uniformes de participación en TARGET2» se sustituye por «condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2».

17.

En toda la orientación, la expresión «proveedor del servicio de red» se sustituye por las referencias a «proveedor del servicio de red de TARGET2».

18.

En el anexo II, el título se sustituirá por el siguiente:

«CONDICIONES UNIFORMES PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEL MÓDULO DE PAGOS EN TARGET2».

19.

a)

En el anexo II, en el artículo 1 se sustituirán las definiciones siguientes:

«—

“liquidez disponible”, el saldo acreedor en la cuenta del módulo de pagos de un participante y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida por el BCN de la zona del euro pertinente en relación con esa cuenta pero que todavía no se ha utilizado,

“supuesto de incumplimiento”, toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por el participante de las obligaciones que le imponen las condiciones u otras normas aplicables a las relaciones entre el participante y [insértese el nombre del banco central] u otro banco central. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a)

que el participante deje de cumplir los criterios de acceso del artículo 4, o los requisitos del artículo 8, apartado 1, letra a), inciso i), de las condiciones;

b)

apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante;

c)

presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d)

declaración escrita del participante sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e)

celebración por el participante de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f)

que el participante sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que su banco central así lo considere;

g)

que el saldo acreedor del participante en su cuenta del módulo de pagos o su cuenta dedicada de efectivo o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante;

h)

que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i)

que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o manifestaciones precontractuales que el participante ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j)

cesión por el participante de todos o una parte sustancial de sus activos,

“orden de pago”, la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez, la orden de adeudo directo o la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo,

“sucursal”, una sucursal en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17), del Reglamento (UE) no 575/2013,

“entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 [y, si procede, insértense las disposiciones del derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente; o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente,

“participante” [o “participante directo”], la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos (titular de la cuenta del módulo de pagos) o de una cuenta dedicada de efectivo (titular de la cuenta dedicada de efectivo) con un banco central del Eurosistema.»;

b)

en el anexo II, el pie de página relativo a la definición de «sistema vinculado» se sustituirá por el siguiente:

«(*)

La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) “Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro área”, de 3 de noviembre de 1998; b) “The Eurosystem's policy with regard to consolidation in central counterparty clearing”, de 27 de septiembre de 2001; c) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions”, de 19 de julio de 2007; d) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’”, de 20 de noviembre de 2008; e) “The Eurosystem's oversight policy framework”, de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015, Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.».

20.

En el anexo II, se añadirán las definiciones siguientes en el artículo 1:

«—

“cuenta dedicada de efectivo”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S,

“cuenta principal del módulo de pagos”, la cuenta del módulo de pagos a la que está vinculada una cuenta dedicada de efectivo y a la que automáticamente se volverá a transferir el saldo restante al cierre del día,

“orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo”: la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo.».

21.

En el anexo II, se insertará el siguiente artículo 1 bis:

«Artículo 1 bis

Ámbito de aplicación

Las condiciones regirán la relación entre el BCN de la zona del euro pertinente y el titular de la cuenta del módulo de pagos con respecto a la apertura y el funcionamiento de la cuenta.».

22.

En el anexo II, los apartados 1 y 2 del artículo 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo.

2.   En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las órdenes de pago siguientes:

a)

las órdenes de pago que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

b)

la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

c)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

d)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica;

e)

la liquidación del componente en efectivo de las operaciones con valores;

f)

las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo, y

g)

cualquier otra orden de pago en euros dirigida a un participante en TARGET2.».

23.

En el anexo II, en el artículo 7 se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:

«3.   El titular de una cuenta del módulo de pagos que acepte que su cuenta se designe como la cuenta principal del módulo de pagos que se define en el anexo II bis quedará obligado por las facturas relativas a la vinculación de cuentas dedicadas de efectivo con la correspondiente cuenta del módulo de pagos, según se dispone en el apéndice VI del presente anexo, así como por las sanciones impuestas conforme al apartado 9, letra d), del del anexo III bis, con independencia del contenido o del incumplimiento de los contratos u otros negocios jurídicos celebrados entre ese titular de la cuenta del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo.

4.   Según se dispone en el apéndice VI del presente anexo, las facturas obligarán al titular de la cuenta principal del módulo de pagos con relación a la conexión a cada cuenta dedicada de efectivo con la que la cuenta de módulo de pagos esté vinculada.».

24.

En el anexo II, el artículo 13 se sustituye por el siguiente:

«Se clasifican como órdenes de pago a efectos de TARGET2 las siguientes:

a)

órdenes de transferencia;

b)

órdenes de adeudo directo ejecutadas en virtud de una autorización de adeudo directo;

c)

órdenes de traspaso de liquidez;

d)

órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo.».

25.

En el anexo II, el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 15 se sustituye por el siguiente:

«Toda instrucción de pago cursada por un sistema vinculado por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados a fin de hacer un adeudo o abono en las cuentas del módulo de pagos de los participantes y toda orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo cursada se considerará una orden de pago muy urgente.».

26.

En el anexo II, el apartado 2 del artículo 38 se sustituye por el siguiente:

«2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el participante acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue información sobre pagos, técnica u organizativa del participante, de los participantes del mismo grupo o de los clientes del participante, obtenida en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o el seguimiento de la exposición del participante o su grupo, o a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas, y en todos esos casos siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación.».

27.

En el anexo II, el apartado 2 del artículo 46 se sustituye por el siguiente:

«2.   [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La solicitud de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] supondrá la aceptación automática por los participantes solicitantes de las condiciones en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del banco central].]».

28.

En el apéndice I del anexo II, se añade la siguiente letra d) en el punto 8 del apartado 8:

«d)

mediante una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo.».

29.

En el apéndice IV del anexo II, la letra d) del apartado 6 se sustituye por la siguiente:

«d)

Los pagos siguientes se considerarán “críticos” y [insértese el nombre del banco central] podrá iniciar su procesamiento de contingencia:

i)

pagos relacionados con la liquidación en tiempo real de sistemas de liquidación de valores vinculados,

ii)

otros pagos, en la medida necesaria para evitar el riesgo sistémico,

iii)

órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos.».

30.

En el anexo II, el apéndice VI se sustituye por el siguiente:

«Apéndice VI

COMISIONES Y FACTURACIÓN

Comisiones para participantes directos

1.

La comisión mensual para participantes directos por el procesamiento de órdenes de pago en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] será, en función de la opción elegida por el participante:

a)

150 EUR por cada cuenta del módulo de pagos más una comisión fija de 0,80 EUR por operación (asiento de adeudo), o

b)

1 875 EUR por cada cuenta del módulo de pagos más la comisión por operación (asiento de adeudo) que se indica a continuación, basada en el volumen de operaciones (número de operaciones procesadas) al mes:

Banda

De

Hasta

Precio

1

1

10 000

0,60 EUR

2

10 001

25 000

0,50 EUR

3

25 001

50 000

0,40 EUR

4

50 001

100 000

0,20 EUR

5

A partir de 100 000

0,125 EUR

Los traspasos de liquidez entre la cuenta del módulo de pagos de un participante y sus subcuentas no estarán sujetos al pago de comisiones.

Las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo cursadas desde la cuenta del módulo de pagos de un participante y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos recibidas en la cuenta del módulo de pagos de un participante se cobrarán según la tarifa a) o b), anteriormente mencionadas, que se elija para la cuenta del módulo de pagos.

2.

La comisión mensual por el acceso de cuenta múltiple será de 80 EUR por cada dirección BIC de ocho dígitos distinta del BIC de la cuenta del participante directo.

3.

Los participantes directos que no deseen que el BIC de su cuenta se publique en el directorio de TARGET2 pagarán una comisión mensual adicional de 30 EUR por cuenta.

4.

La comisión mensual por cada inscripción en el directorio de TARGET2 de un participante indirecto por un participante directo será de 20 EUR.

5.

La comisión única por cada inscripción en el directorio de TARGET2 de un titular de BIC accesible, de sucursales de participantes directos e indirectos, sucursales de corresponsales y titulares de BIC accesible de un mismo grupo, como se los define en el artículo 1, será de 5 EUR.

6.

La comisión mensual por cada inscripción en el directorio de TARGET2 de un titular de BIC accesible para un corresponsal será de 5 EUR.

7.

La comisión mensual para los participantes directos que se inscriban en los servicios de valor añadido de TARGET2 para T2S será de 50 EUR para aquellos que hayan elegido la opción a) del apartado 1 y de 625 EUR para aquellos que hayan elegido la opción b) del apartado 1.

Comisiones para la agregación de saldos

8.

La comisión mensual por el servicio IC será de 100 EUR por cada cuenta incluida en el grupo.

9.

La comisión mensual por el servicio AL será de 200 EUR por cada cuenta incluida en el grupo AL. Si el grupo AL utiliza el servicio IC, las cuentas no incluidas en el servicio AL pagarán la comisión mensual por el servicio IC, es decir, 100 EUR por cuenta.

10.

Tanto para el servicio AL como para el servicio IC, la tarifa decreciente establecida en el apartado 1, letra b), se aplicará a todos los pagos de los participantes del grupo como si se enviaran desde la cuenta de un participante.

11.

La comisión mensual de 1 875 EUR a que se refiere la letra b) del apartado 1 la pagará el gestor de cada grupo, mientras que la comisión mensual de 150 EUR a que se refiere la letra a) del apartado 1 la pagarán todos los demás miembros del grupo. Si un grupo AL es parte de un grupo IC y el gestor del grupo AL es el mismo que el gestor del grupo IC, la comisión mensual de 1 875 EUR se pagará una sola vez. Si el grupo AL es parte de un grupo IC y el gestor del grupo IC es distinto del gestor del grupo AL, el gestor del grupo IC pagará una comisión mensual adicional de 1 875 EUR. En estos casos, la factura por el total de las comisiones aplicables a las cuentas del grupo IC (incluidas las cuentas del grupo AL) se enviará al gestor del grupo IC.

Comisiones para los titulares de las cuentas principales del módulo de pagos

12.

Además de las comisiones establecidas en el presente apéndice, a los titulares de las cuentas principales del módulo de pagos se les cobrará una comisión mensual de 250 EUR por cada cuenta dedicada de efectivo vinculada.

13.

A los titulares de las cuentas principales del módulo de pagos se les cobrará las siguientes comisiones por los servicios de T2S relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo vinculadas. Estas operaciones se facturarán por separado.

Partidas tarifarias

Precio

Explicación

Servicios de liquidación

Órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo

9 céntimos de euro

Por traspaso

Variación intrasaldos (es decir, bloqueo, desbloqueo, reserva de liquidez, etc.)

6 céntimos de euro

Por operación

Servicios de información

Informes en la modalidad A2A

0,4 céntimos de euro

Por operación incluida en cada informe generado en la modalidad A2A

Consultas en la modalidad A2A

0,7 céntimos de euro

Por operación incluida en cada consulta generada en la modalidad A2A

Consultas en la modalidad U2A

10 céntimos de euro

Por función de búsqueda ejecutada

Mensajes agrupados en un fichero

0,4 céntimos de euro

Por mensaje incluido en un fichero

Transmisiones

1,2 céntimos de euro

Por transmisión

Facturación

14.

A los participantes directos se les aplicarán las siguientes normas de facturación. El participante directo (o el gestor del grupo AL o del grupo IC si se utilizan los servicios AL o IC) recibirá en los cinco primeros días hábiles de cada mes las facturas correspondientes del mes anterior, con especificación de las comisiones a pagar. El pago se efectuará en los diez primeros días hábiles de ese mes, en la cuenta que especifique [insértese el nombre del banco central], y se adeudará en la cuenta del módulo de pagos de ese participante.».

31.

Se añadirá el siguiente anexo II bis:

«ANEXO II BIS

CONDICIONES UNIFORMES PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO EN TARGET2

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos de estas condiciones uniformes (en adelante, las “condiciones”) se entenderá por:

“autocolateralización”, el crédito intradía concedido por el banco central nacional (BCN) de la zona del euro en dinero del banco central del que el titular de una cuenta dedicada de efectivo puede disponer cuando no tiene fondos suficientes para liquidar los pagos de efectivo correspondientes a operaciones sobre valores, garantizando dicho crédito intradía con los valores que se adquieren (garantía sobre el flujo) o con valores de los que ya dispusiera el titular de la cuenta dedicada de efectivo a favor del BCN de la zona del euro (garantía sobre el saldo),

“cuenta dedicada de efectivo”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S,

“orden inmediata de traspaso de liquidez”, la instrucción de cursar una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos, una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo o una orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo en tiempo real tras recibir la citada instrucción,

“orden predefinida de traspaso de liquidez”, la instrucción de traspasar una cantidad específica de fondos de una cuenta dedicada de efectivo a una cuenta del módulo de pagos que se ejecutará una sola vez en un momento o circunstancia determinados,

“ajuste de la liquidez”, la autorización que otorga el titular de la cuenta dedicada de efectivo a [insértese el nombre del banco central] o su DCV participante, a través de un acuerdo contractual especial debidamente documentado y registrado en los datos estáticos, para traspasar liquidez entre una cuenta dedicada de efectivo y una cuenta del módulo de pagos, o entre dos cuentas dedicadas de efectivo,

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos”, la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de la cuenta dedicada de efectivo a la cuenta del módulo de pagos,

“orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo”, la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo,

“orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo”, la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo: i) vinculada con la misma cuenta principal del módulo de pagos, o ii) mantenida por la misma persona jurídica,

“cuenta principal del módulo de pagos”, la cuenta del módulo de pagos a la que está vinculada una cuenta dedicada de efectivo y a la que automáticamente se volverá a transferir el saldo restante al cierre del día,

“orden permanente de traspaso de liquidez”, la instrucción de traspasar un importe específico de efectivo o “todo el efectivo” disponible en la cuenta dedicada de efectivo de T2S desde una cuenta dedicada de efectivo a una cuenta del módulo de pagos que se cursará de forma reiterada en un momento o circunstancia determinados en el ciclo de procesamiento de T2S hasta que se suprima la orden o venza el período de validez,

“datos estáticos”, el conjunto de objetos de negocio, específico para el titular de la cuenta dedicada de efectivo o el banco central, en T2S y propiedad respectivamente de ambos, que T2S requiere para procesar los datos relativos a las operaciones ejecutadas por este titular o banco central,

“código de identificación de negocio (BIC)”, el código definido en la norma ISO 9362,

“código de país ISO”, el código definido en la norma ISO 3166-1,

“día hábil”, cualquier día en que, como se establece en el apéndice V, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago,

“dictamen jurídico de capacidad”, el dictamen jurídico sobre un participante determinado que incluye la evaluación de su capacidad jurídica para asumir y cumplir sus obligaciones conforme a las condiciones,

“bancos centrales”, los bancos centrales del Eurosistema y los BCN conectados,

“BCN conectado”, el BCN que no es un banco central del Eurosistema y que está conectado a TARGET2 en virtud de un acuerdo específico,

“entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) no 575/2013 [y, si procede, insértense las disposiciones del derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente,

“BCN de la zona del euro”, el BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro,

“banco central del Eurosistema”, el Banco Central Europeo (BCE) o un BCN de la zona del euro,

“supuesto de incumplimiento”, toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por el participante de las obligaciones que le imponen las condiciones u otras normas aplicables a las relaciones entre el participante y [insértese el nombre del banco central] u otro banco central. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a)

que el participante deje de cumplir los criterios de acceso del artículo 5, o los requisitos del artículo 6, apartado 1, letra a) inciso i), de las condiciones;

b)

apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante;

c)

presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d)

declaración escrita del participante sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e)

celebración por el participante de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f)

que el participante sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que su banco central así lo considere;

g)

que el saldo acreedor del participante en su cuenta del módulo de pagos o su cuenta dedicada de efectivo todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante;

h)

que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i)

que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o manifestaciones precontractuales que el participante ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j)

cesión por el participante de todos o una parte sustancial de sus activos,

“procedimiento de insolvencia”, el procedimiento de insolvencia en el sentido de lo previsto en el artículo 2, letra j), de la Directiva 98/26/CE (*),

“proveedor del servicio de red de TARGET2”, el proveedor de la red de conexiones informáticas destinada a cursar mensajes de pago en TARGET2, nombrado por el Consejo de Gobierno del BCE,

“proveedor del servicio de red de T2S”, una empresa que ha firmado con el Eurosistema un contrato de licencia para proporcionar servicios de conexión en el contexto de T2S,

“beneficiario”, salvo en el sentido en que se utiliza en el artículo 28 de las condiciones, el participante en TARGET2 cuya cuenta dedicada de efectivo recibirá el abono correspondiente a la liquidación de la orden de pago,

“pagador”, salvo en el sentido en que se utiliza en el artículo 28 de las condiciones, el participante en TARGET2 cuya cuenta dedicada de efectivo será adeudada como consecuencia de la liquidación de la orden de pago,

“orden de pago”, la orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos, la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo o la orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo,

“módulo de pagos”, el módulo de la plataforma compartida única en cuyas cuentas se liquidan los pagos de los participantes en TARGET2,

“cuenta del módulo de pagos”, la cuenta que un participante en TARGET2 mantiene en el módulo de pagos con un banco central del Eurosistema y que es necesaria para que el participante:

a)

curse órdenes de pago o reciba pagos por medio de TARGET2, y

b)

liquide los pagos con ese banco central del Eurosistema,

“plataforma compartida única”, la infraestructura técnica única proporcionada por los BCN proveedores de la plataforma compartida única,

“TARGET2-Securities (T2S)” o “plataforma de T2S”, el conjunto de componentes físicos y lógicos y demás componentes de infraestructura técnica a través de los cuales el Eurosistema proporciona a los DCV participantes y los bancos centrales del Eurosistema los servicios que permitirán la liquidación de operaciones de valores, con carácter básico, neutral y transfronterizo, por el procedimiento de entrega contra pago en dinero del banco central,

“BCN proveedores de la plataforma compartida única”: el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d'Italia en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema,

“4BC”, el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d'Italia y el Banco de España en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma de T2S en beneficio del Eurosistema,

“formulario de recopilación de datos estáticos”, el formulario creado por [insértese el nombre del banco central] para registrar a los solicitantes de los servicios de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y para registrar todo cambio relativo a la prestación de esos servicios,

“suspensión”, la interrupción de los derechos y obligaciones de un participante por el tiempo que determine [insértese el nombre del banco central],

“interfaz gráfica de usuario (GUI) de T2S”, el módulo de la plataforma de T2S que permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de pago,

“TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]”, el sistema integrante de TARGET2 de [insértese el nombre del banco central],

“TARGET2”, el conjunto formado por todos los sistemas integrantes de TARGET2 de los bancos centrales,

“sistema integrante de TARGET2”, cualquiera de los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR), de los bancos centrales, que forman parte de TARGET2,

“participante en TARGET2”, todo participante en un sistema integrante de TARGET2,

“participante” o “participante directo”, la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos (titular de la cuenta del módulo de pagos) o de una cuenta dedicada de efectivo (titular de la cuenta dedicada de efectivo) con un banco central del Eurosistema,

“mal funcionamiento técnico de TARGET2”, los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], incluida la plataforma compartida única o la plataforma T2S, y cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día los pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país],

“liquidez disponible”, el saldo acreedor en la cuenta dedicada de efectivo menos el importe de las reservas de liquidez o bloqueos de fondos procesados,

“depositario central de valores participante” o “DCV participante”, el DCV que ha firmado el acuerdo marco de T2S,

“A2A” o “aplicación-aplicación”, la modalidad de conexión que permite al titular de la cuenta dedicada de efectivo intercambiar información con la aplicación informática de la plataforma de T2S,

“U2A” o “usuario-aplicación”, la modalidad de conexión que permite al titular de la cuenta dedicada de efectivo intercambiar información con la aplicación informática de la plataforma de T2S a través de una interfaz gráfica de usuario,

“nombre distinguido de T2S”, la dirección de red de la plataforma de T2S que se deberá incluir en todos los mensajes dirigidos al sistema,

“sucursal”, una sucursal en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013,

“orden de pago no liquidada”, la orden de pago que no se liquida el mismo día hábil en que es validada,

“liquidación bruta en tiempo real”, el procesamiento y la liquidación de órdenes de pago para cada operación en tiempo real.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las condiciones regirán la relación entre el BCN de la zona del euro pertinente y el titular de la cuenta dedicada de efectivo con respecto a la apertura y el funcionamiento de la cuenta.

Artículo 3

Apéndices

1.   Los siguientes apéndices son parte integrante de las condiciones:

Apéndice I

:

Parámetros de las cuentas dedicadas de efectivo: especificaciones técnicas;

Apéndice II

:

Sistema de compensación de TARGET2 en relación con la apertura y el funcionamiento de la cuenta dedicada de efectivo;

Apéndice III

:

Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país;

Apéndice IV

:

Procedimientos de contingencia y continuidad operativa;

Apéndice V

:

Calendario de funcionamiento;

Apéndice VI

:

Comisiones.

2.   En caso de conflicto o disconformidad entre los apéndices y las demás disposiciones de las condiciones prevalecerán las segundas.

Artículo 4

Descripción general de T2S y TARGET2

1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. De conformidad con la Orientación BCE/2012/27, TARGET2 también proporciona servicios de liquidación bruta en tiempo real con respecto a las operaciones procesadas en T2S para los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que hayan vinculado una cuenta de valores en un DCV participante. Esos servicios se prestan en la plataforma de T2S, que permite el intercambio de mensajes estandarizados con respecto a los traspasos de las cuentas dedicadas de efectivo y a dichas cuentas abiertas en los libros del BCN de la zona del euro participante en TARGET2.

2.   En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las operaciones siguientes:

a)

las órdenes de pago que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

b)

la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

c)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

d)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica;

e)

la liquidación del componente en efectivo de las operaciones con valores;

f)

las órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo, las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo, y

g)

cualquier otra orden de pago en euros dirigida a un participante en TARGET2.

3.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. Se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo en T2S, TARGET2 se establece y funciona a través de la plataforma de T2S. [Insértese el nombre del banco central] es el proveedor de servicios con arreglo a las condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única y de los 4BC se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de las condiciones. La participación conforme a las condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los BCN proveedores de la plataforma compartida única o los 4BC cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o la plataforma de T2S o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él.

4.   TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como “sistemas” conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE. TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] ha sido designado como “sistema” en [insértese la disposición pertinente por la que se aplica la Directiva 98/26/CE].

5.   La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y [insértese el nombre del banco central]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago con arreglo a las condiciones (título IV del presente anexo y apéndice I) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un participante en TARGET2.

TÍTULO II

PARTICIPACIÓN

Artículo 5

Condiciones de acceso

1.   Previa solicitud, pueden ser titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las siguientes clases de entidades:

a)

las entidades de crédito establecidas en el EEE, incluso cuando actúan por medio de una sucursal establecida en el EEE;

b)

las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE;

c)

los BCN de los Estados miembros de la UE y el BCE;

siempre que las entidades a que se refieren las letras a) y b) no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, y cuya aplicación, en opinión del [referencia al banco central/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2.

2.   [Insértese el nombre del banco central] podrá discrecionalmente admitir también como titulares de cuentas dedicadas de efectivo a las siguientes clases de entidades:

a)

los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros que operen en los mercados monetarios;

b)

las entidades del sector público de los Estados miembros autorizadas a mantener cuentas de clientes;

c)

las empresas de servicios de inversión establecidas en el EEE;

d)

las entidades gestoras de los sistemas vinculados que actúan en dicha calidad; y

e)

las entidades de crédito o de las clases enumeradas en las letras a) a d), a condición de que estén establecidas en un país con el que la Unión haya celebrado un convenio monetario que les dé acceso a los sistemas de pago de la Unión, con sujeción a las condiciones establecidas en el convenio monetario y siempre que el régimen jurídico aplicable en ese país sea equivalente a la legislación correspondiente de la Unión.

3.   No podrán participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las entidades de dinero electrónico a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**)].

Artículo 6

Procedimiento de solicitud

1.   A fin de que [insértese el nombre del banco central] abra una cuenta dedicada de efectivo a una entidad, dicha entidad deberá cumplir las condiciones de acceso de las disposiciones del [insértese el nombre del banco central] por las que se aplica el artículo 5 y deberá:

a)

cumplir los siguientes requisitos técnicos:

i)

instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática necesaria para proporcionar conexión técnica a la plataforma compartida única o la plataforma de T2S y cursar en ellas órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura. Sin perjuicio de su responsabilidad exclusiva, los solicitantes podrán servirse de terceros para cumplir este requisito. En particular, cuando se conecten directamente a la plataforma de T2S, los solicitantes que sean titulares de cuentas dedicadas de efectivo celebrarán un contrato con el proveedor del servicio de red de T2S a fin de obtener la conexión y admisiones necesarias conforme a las especificaciones técnicas del apéndice I,

ii)

haber superado las pruebas de certificación y obtenido la autorización correspondiente exigidas por [insértese el nombre del banco central];

b)

cumplir los siguientes requisitos jurídicos:

i)

presentar un dictamen jurídico de capacidad en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de capacidad,

ii)

en caso de las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, que actúan por medio de una sucursal establecida en el EEE, presentar un dictamen jurídico de país en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de país.

2.   Las entidades que deseen abrir una cuenta dedicada de efectivo dirigirán sus solicitudes por escrito a [insértese el nombre del banco central], adjuntando como mínimo los documentos o la información siguientes:

a)

los formularios cumplimentados de recopilación de datos estáticos que les facilite [insértese el nombre del banco central];

b)

el dictamen jurídico de capacidad, si lo requiere [insértese el nombre del banco central];

c)

el dictamen jurídico de país, si lo requiere [insértese el nombre del banco central].

3.   [Insértese el nombre del banco central] podrá además requerir toda información complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud.

4.   [Insértese el nombre del banco central] rechazará la solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo si se da alguna de las circunstancias siguientes:

a)

no se cumplen los criterios de acceso del artículo 5;

b)

no se cumplen uno o varios de los requisitos de participación establecidos en el apartado 1;

c)

a juicio de [insértese el nombre del banco central], la apertura de una cuenta dedicada de efectivo pondría en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o de cualquier otro sistema integrante de TARGET2, o comprometería el desempeño por [insértese el nombre del banco central] de sus funciones conforme se establecen en [referencia al derecho interno aplicable] y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o bien supondría un riesgo por motivos de prudencia.

5.   En el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo, [insértese el nombre del banco central] comunicará por escrito su decisión al solicitante. Si [insértese el nombre del banco central] requiriera información complementaria conforme a lo dispuesto en el apartado 3, comunicará su decisión al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de esa información complementaria. El rechazo de la solicitud será motivado.

Artículo 7

Titulares de cuentas dedicadas de efectivo

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 6. Tendrán al menos una cuenta dedicada de efectivo con [insértese el nombre del banco central].

Artículo 8

Vínculos entre las cuentas de valores y las cuentas dedicadas de efectivo

1.   El titular de una cuenta dedicada de efectivo podrá solicitar al [insértese el nombre del banco central] que vincule su cuenta dedicada de efectivo a una o más cuentas de valores mantenidas en su propio nombre o en nombre de aquellos de sus clientes que sean titulares de cuentas de valores en uno o más DCV participantes.

2.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que vinculen su cuenta a cuentas de valores en nombre de sus clientes, como se establece en el apartado 1, deberán crear y mantener la lista de cuentas de valores vinculadas y, si fuera pertinente, establecer los mecanismos necesarios para la obtención de autocolateralización con valores de sus clientes.

3.   Como consecuencia de la solicitud prevista en el apartado 1, se considera que el titular de una cuenta dedicada de efectivo ha ordenado al DCV en el que se mantienen las cuentas de valores vinculadas, que adeude en la cuenta dedicada de efectivo los importes resultantes de operaciones con valores que tengan respecto de dichas cuentas.

4.   El apartado 3 se aplicará independientemente de los acuerdos existentes entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo y el DCV o los titulares de cuentas de valores.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 9

Obligaciones de [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo

1.   [Insértese el nombre del banco central], previa solicitud del titular de una cuenta dedicada de efectivo, abrirá y gestionará [una o más] cuentas dedicadas de efectivo denominadas en euros. Salvo que las condiciones o la ley dispongan otra cosa, [insértese el nombre del banco central] utilizará todos los medios razonables a su alcance para cumplir las obligaciones que le imponen las condiciones, pero no estará obligado a garantizar resultados.

2.   En el apéndice VI, se establecen las comisiones por los servicios relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo. El titular de la cuenta principal del módulo de pagos a la que está vinculada la cuenta dedicada de efectivo deberá pagar estas comisiones.

3.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se asegurarán de que están conectados a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en días hábiles conforme al calendario de funcionamiento del apéndice V.

4.   El titular de la cuenta dedicada de efectivo declara y certifica a [insértese el nombre del banco central] que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las condiciones no contraviene ninguna ley, reglamento o estatuto que le sea aplicable ni acuerdo alguno al que esté vinculado.

5.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo velarán por la adecuada gestión de la liquidez de la cuenta dedicada de efectivo durante el día. Esta obligación incluye, entre otros aspectos, la obtención de información periódica sobre su posición de liquidez. [Insértese el nombre del banco central] facilitará un extracto diario de las cuentas a todo titular de cuentas dedicadas de efectivo que haya optado por este servicio en la plataforma de T2S, siempre que esté conectado a la plataforma por medio de un proveedor del servicio de red de T2S.

Artículo 10

Cooperación e intercambio de información

1.   En el desempeño de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme a las condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cooperarán estrechamente para asegurar la estabilidad, fiabilidad y seguridad de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. Se intercambiarán la información o los documentos pertinentes para el desempeño de sus obligaciones respectivas, y para el ejercicio de sus derechos respectivos, conforme a las condiciones, sin perjuicio de sus obligaciones de secreto bancario.

2.   [Insértese el nombre del banco central] establecerá y mantendrá un servicio de apoyo del sistema con objeto de ayudar a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en caso de dificultades relativas a las operaciones del sistema.

3.   El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) y el Sistema de Información de TARGET2-Securities ofrecerán respectivamente información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma de TARGET2 y la plataforma de T2S. El T2IS y el Sistema de Información de TARGET2-Securities pueden utilizarse para obtener información sobre cualquier acontecimiento que afecte al funcionamiento normal de las respectivas plataformas.

4.   [Insértese el nombre del banco central] podrá difundir mensajes a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo por medio de anuncios o por otros medios de comunicación. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán recopilar información por medio del MIC, en la medida en que mantengan también una cuenta del módulo de pagos, o de lo contrario por medio de la GUI de T2S.

5.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo actualizarán oportunamente los formularios de recopilación de datos estáticos existentes y presentarán los nuevos formularios de recopilación de datos estáticos a [insértese el nombre del banco central]. Asimismo, comprobarán la exactitud de la información relativa a ellos que [insértese el nombre del banco central] introduzca en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

6.   Se considerará que [insértese el nombre del banco central] está autorizado a comunicar a los BCN proveedores de la plataforma compartida única o los 4BC toda información relativa a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que estos bancos necesiten en calidad de administradores del servicio, con arreglo al contrato celebrado con el proveedor del servicio de red de TARGET2 o de T2S.

7.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo cambio en su capacidad jurídica y de las modificaciones legislativas que afecten a cuestiones comprendidas en el dictamen jurídico de país a ellos referido.

8.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de:

a)

todo nuevo titular de una cuenta de valores vinculada a la cuenta dedicada de efectivo conforme al artículo 8, apartado 1, que validen;

b)

todo cambio respecto de los titulares de cuentas de valores enumerados en la letra a).

9.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán inmediatamente a [insértese el nombre del banco central] cuando incurran en un supuesto de incumplimiento.

Artículo 11

Designación, suspensión o terminación de la cuenta principal del módulo de pagos

1.   El titular de la cuenta dedicada de efectivo designará la cuenta principal del módulo de pagos a la que está vinculada la cuenta dedicada de efectivo. La cuenta principal del módulo de pagos se podrá mantener en un sistema integrante de TARGET2 que no sea [Insértese el nombre del banco central] y pertenecer a una entidad jurídica distinta del titular de la cuenta dedicada de efectivo.

2.   No se podrá designar como titular de la cuenta principal del módulo de pagos al participante que utilice acceso basado en internet.

3.   Si el titular de la cuenta principal del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo son entidades jurídicas distintas y en caso de que se ponga término o se suspenda la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos designado, [insértese el nombre del banco central] y el titular de la cuenta dedicada de efectivo adoptarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas posteriores. El titular de la cuenta dedicada de efectivo adoptará todas las medidas necesarias para designar, sin demora justificada, una nueva cuenta principal del módulo de pagos, que responderá de las facturas pendientes. El día de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos, y hasta que se designe un nuevo titular, los fondos restantes al final del día en la cuenta dedicada de efectivo se moverán a una cuenta de [insértese el nombre del banco central]. Estos fondos estarán sujetos a las condiciones de remuneración de [insértese la referencia a las disposiciones de aplicación del artículo 12, apartado 5, de las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2] periódicamente actualizadas.

4.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas sufridas por el titular de la cuenta dedicada de efectivo como consecuencia de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos.

TÍTULO IV

APERTURA Y GESTIÓN DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO Y PROCESAMIENTO DE OPERACIONES

Artículo 12

Apertura y gestión de la cuenta dedicada de efectivo

1.   [Insértese el nombre del banco central] abrirá y gestionará al menos una cuenta dedicada de efectivo por cada titular. Las cuentas dedicadas de efectivo se identificarán por medio de un número de cuenta único de 34 caracteres que se estructurará de la siguiente manera:

 

Nombre

Formato

Contenido

Parte A

Tipo de cuenta

1 carácter exactamente

“C” para cuenta de efectivo

Código de país del banco central

2 caracteres exactamente

Código de país ISO 3166-1

Código de la moneda

3 caracteres exactamente

EUR

Parte B

Titular de la cuenta

11 caracteres exactamente

Código BIC

Parte C

Subclasificación de la cuenta

Hasta 17 caracteres

Texto libre (alfanumérico) que proporcionará el titular de la cuenta dedicada de efectivo.

2.   No se permitirá tener saldo deudor en las cuentas dedicadas de efectivo.

3.   Las cuentas dedicadas de efectivo no mantendrán fondos más allá del mismo día. Al inicio y al final del día hábil las cuentas dedicadas de efectivo registrarán un saldo igual a cero. Se presumirá que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo han dado instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que transfiera todo el saldo restante al final del día hábil, conforme al apéndice V, a la cuenta principal del módulo de pagos a que se refiere el artículo 11, apartado 1.

4.   La cuenta dedicada de efectivo solo se utilizará durante el período comprendido entre el inicio del día de T2S y el cierre del día de T2S, conforme a lo establecido en las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS) de T2S.

5.   Las cuentas dedicadas de efectivo no devengarán intereses.

Artículo 13

Operaciones que pueden llevarse a cabo a través de la cuenta dedicada de efectivo

Siempre que el titular de la cuenta dedicada de efectivo designe las cuentas de valores necesarias, podrá llevar a cabo las siguientes operaciones a través de la cuenta dedicada de efectivo, por su cuenta o por cuenta de sus clientes:

a)

órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos;

b)

órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo;

c)

órdenes de liquidación en efectivo derivadas de la plataforma de T2S;

d)

transferencias de efectivo entre la cuenta dedicada de efectivo y la cuenta dedicada de efectivo de [insértese el nombre del banco central] en el contexto particular de los apartados 8 y 9 del anexo III bis.

Artículo 14

Validación y rechazo de órdenes de pago

1.   Las órdenes de pago que presenten los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se considerarán validadas por [insértese el nombre del banco central] si se dan las condiciones siguientes:

a)

que el mensaje de pago cumpla las normas establecidas por el proveedor del servicio de red de T2S;

b)

que el mensaje de pago cumpla las normas y condiciones de formato de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y pase la comprobación contra entradas duplicadas que se describe en el apéndice I;

c)

cuando se haya suspendido la participación del pagador o del beneficiario en el sistema integrante de TARGET2, que se haya obtenido el consentimiento expreso del banco central del participante objeto de suspensión.

2.   [Insértese el nombre del banco central] rechazará inmediatamente toda orden de pago que no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. [Insértese el nombre del banco central] informará al titular de la cuenta dedicada de efectivo del rechazo de una orden de pago conforme a lo dispuesto en el apéndice I.

3.   La plataforma de T2S determina la marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en función del momento en el que reciba y acepte la orden de pago.

Artículo 15

Reserva y bloqueo de liquidez

1.   Los participantes podrán reservar o bloquear liquidez en su cuenta dedicada de efectivo. Esto no constituye una garantía de liquidación frente a terceros.

2.   Al solicitar que se reserve o bloquee una cantidad de liquidez, el participante da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que reduzca la liquidez disponible en dicha cantidad.

3.   Una solicitud de reserva es una instrucción según la cual, si la liquidez disponible es igual o superior a la cantidad que se debe reservar, se procesa la reserva. Si la liquidez disponible es inferior, se reserva y el déficit podrá cubrirse con la liquidez que se reciba hasta que se disponga de la cantidad total de la reserva.

4.   Una solicitud de bloqueo es una instrucción según la cual, si la liquidez disponible es igual o superior a la cantidad que se debe bloquear, se procesa la solicitud de bloqueo. Si la liquidez disponible es inferior, no se bloquea ningún importe y la solicitud de bloqueo se volverá a presentar, hasta que pueda cubrirse la cantidad total de la solicitud de bloqueo con la liquidez disponible.

5.   El participante podrá, en cualquier momento durante el día hábil en el que se procese una solicitud de reserva o bloqueo de liquidez, dar instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que anule la reserva o el bloqueo. La solicitud no podrá anularse de manera parcial.

6.   Todas las solicitudes de reserva o bloqueo de liquidez presentadas conforme al presente artículo expirarán al final del día hábil.

Artículo 16

Momento de entrada, momento de irrevocabilidad

1.   A efectos del artículo 3, apartado 1, primera frase, y el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE y de [insértese la norma legal nacional de transposición de dichos artículos de la Directiva 98/26/CE], las órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo o las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo del titular correspondiente. Las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo se regirán por las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 aplicables al sistema integrante de TARGET2 del que proceden.

2.   A efectos del artículo 3, apartado 1, primera frase, y el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE y de [insértese la norma legal nacional de transposición de dichos artículos de la Directiva 98/26/CE], y en relación con todas las operaciones liquidadas en las cuentas dedicadas de efectivo y que están sujetas a casar dos órdenes de transferencia diferentes, dichas órdenes de transferencia cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo del titular correspondiente.

3.   Las normas del apartado 2 se sustituirán por las normas que se establecen a continuación dos semanas después de que el Consejo de Gobierno del BCE determine que se ha firmado un acuerdo sobre provisión de información y responsabilidad entre, de una parte, los bancos centrales del Eurosistema y los BCN conectados y, de otra, todos los DCV participantes en T2S en la fecha de dicho acuerdo.

a)

Con respecto a todas las operaciones liquidadas en cuentas dedicadas de efectivo y que están sujetas a casar dos órdenes de transferencia diferentes, dichas órdenes de transferencia cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas en el momento en que la plataforma de T2S declare que cumplen las normas técnicas de T2S y serán irrevocables en el momento en que a la operación se le otorgue la condición de “casada” en la plataforma de T2S;

b)

A modo de excepción a la letra a), con respecto a las operaciones en las que intervenga un DCV participante que disponga de un componente independiente para casar órdenes, cuando las órdenes de transferencia se envían directamente a ese DCV participante para casarse en dicho componente independiente, las órdenes de transferencia se considerarán aceptadas en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en el momento en que el DCV participante declare que cumplen las normas técnicas de T2S, y se considerarán irrevocables a partir del momento en que a la operación se le otorgue la condición de “casada” en la plataforma de T2S. En la dirección del BCE en internet se puede consultar la lista de DCV respecto de los cuales se aplica esta letra b).

TÍTULO V

REQUISITOS DE SEGURIDAD, CASOS DE CONTINGENCIA E INTERFACES DE USUARIO

Artículo 17

Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

En caso de producirse un acontecimiento externo anormal u otro acontecimiento que afecte a las operaciones liquidadas en las cuentas dedicadas de efectivo, se aplicarán los procedimientos de contingencia y continuidad operativa establecidos en el apéndice IV.

Artículo 18

Requisitos de seguridad

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo establecerán controles de seguridad adecuados que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas.

2.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su infraestructura técnica, y, si procede, de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en la infraestructura técnica de terceros proveedores. [Insértese el nombre del banco central] podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo tomen las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder.

3.   [Insértese el nombre del banco central] podrá imponer otros requisitos de seguridad a todos los titulares de cuentas dedicadas de efectivo o a aquellos que considere críticos.

Artículo 19

Interfaces de usuario

1.   El titular de la cuenta dedicada de efectivo, o el titular de la cuenta principal del módulo de pagos que actúe en su nombre, utilizará los siguientes medios para acceder a la cuenta dedicada de efectivo:

a)

la conexión directa a la plataforma de T2S en las modalidades U2A o A2A;

b)

el MIC de TARGET2 junto con los servicios de valor añadido de TARGET2 para T2S.

2.   La conexión directa a la plataforma de T2S permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo:

a)

acceder a la información relativa a sus cuentas y, cuando proceda, modificarla;

b)

gestionar la liquidez y cursar órdenes de traspaso de liquidez desde las cuentas dedicadas de efectivo.

3.   El MIC de TARGET2 junto con los servicios de valor añadido de TARGET2 para T2S permiten al titular de la cuenta principal del módulo de pagos:

a)

acceder a la información relativa a sus cuentas;

b)

gestionar la liquidez y cursar órdenes de traspaso de liquidez a las cuentas dedicadas de efectivo y desde ellas.

Los detalles técnicos relativos al MIC de TARGET2 se recogen en [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el apéndice I del anexo II de la Orientación].

TÍTULO VI

COMPENSACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y MEDIOS DE PRUEBA

Artículo 20

Sistema de compensación

En caso de que los fondos permanezcan hasta el día siguiente en una cuenta dedicada de efectivo a causa de un mal funcionamiento técnico de la plataforma compartida única o la plataforma de T2S, [insértese el nombre del banco central] ofrecerá una compensación a los participantes afectados conforme al procedimiento especial establecido en el apéndice II.

Artículo 21

Régimen de responsabilidad

1.   En el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo estarán sujetos a un deber general mutuo de diligencia razonable.

2.   [Insértese el nombre del banco central] responderá frente a sus titulares de cuentas dedicadas de efectivo, en caso de fraude (incluido el dolo) o culpa grave, de toda pérdida derivada del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. En caso de culpa leve, la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a los daños directos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, es decir, al importe de la operación de que se trate y a los intereses no percibidos, y no incluirá los daños indirectos.

3.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas que se deriven de fallos o de un mal funcionamiento de la infraestructura técnica (incluida la infraestructura informática de [insértese el nombre del banco central], los programas, los datos, las aplicaciones o las redes) si el fallo o el mal funcionamiento se producen a pesar de haber adoptado [insértese el nombre del banco central] las medidas razonablemente necesarias para evitarlos y para solucionar sus consecuencias (medidas entre las que se incluye el inicio y la conclusión de los procedimientos de contingencia y continuidad operativa a que se refiere el apéndice IV).

4.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de:

a)

pérdidas causadas por el titular de la cuenta dedicada de efectivo;

b)

pérdidas derivadas de acontecimientos externos que escapen al control razonable de [insértese el nombre del banco central] (fuerza mayor).

5.   Sin perjuicio de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (***)], los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central].

6.   [Insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo tomarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas a que se refiere el presente artículo.

7.   Cuando sea necesario para cumplir todas o parte de las obligaciones que las condiciones le imponen, o cuando sea una práctica habitual en el mercado, [insértese el nombre del banco central] podrá, en su propio nombre, encargar tareas a terceros, especialmente a proveedores de telecomunicaciones u otros servicios de red o a otras entidades. La obligación y correspondiente responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a la selección y contratación de esos terceros con arreglo a las normas aplicables. A efectos de este apartado, los BCN proveedores de la plataforma compartida única y los 4BC no se considerarán terceros.

Artículo 22

Medios de prueba

1.   Salvo que las condiciones dispongan otra cosa, todos los mensajes de pago y relativos al procesamiento de pagos relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo, tales como las confirmaciones de adeudos o abonos o los mensajes con extractos de cuenta, entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, se efectuarán por medio del proveedor del servicio de red de T2S.

2.   Los registros electrónicos o escritos de los mensajes conservados por [insértese el nombre del banco central] o por el proveedor del servicio de red de T2S se aceptarán como medio de prueba de los pagos procesados a través de [insértese el nombre del banco central]. La versión archivada o impresa del mensaje original del proveedor del servicio de red de T2S se aceptará como medio de prueba, con independencia de cuál fuera la forma del mensaje original.

3.   Si falla la conexión de un titular de una cuenta dedicada de efectivo al proveedor del servicio de red de T2S, el titular de la cuenta dedicada de efectivo utilizará los medios alternativos de transmisión de mensajes acordados con [insértese el nombre del banco central], en cuyo caso, la versión archivada o impresa del mensaje producida por [insértese el nombre del banco central] tendrá la misma fuerza probatoria que el mensaje original, independientemente de su forma.

4.   [Insértese el nombre del banco central] mantendrá registros completos de las órdenes de pago cursadas y de los pagos recibidos por los titulares de cuentas dedicadas de efectivo durante un plazo de [insértese el exigido por la disposición de derecho interno aplicable] a contar desde el momento en que las órdenes de pago se hayan cursado y los pagos se hayan recibido, siempre que esos registros completos comprendan un mínimo de cinco años para todo titular de cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 que esté sujeto a vigilancia continua en virtud de medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros, o más si así lo exigen normas específicas.

5.   Los propios libros y registros de [insértese el nombre del banco central] (ya se lleven en papel, microfilm o microficha, por registro electrónico o magnético, o en otra forma reproducible mecánicamente o de otro modo) se aceptarán como medio de prueba de las obligaciones de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo y de los hechos o acontecimientos en que las partes se basen.

TÍTULO VII

TERMINACIÓN Y CIERRE DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO

Artículo 23

Duración y terminación ordinaria de las cuentas dedicadas de efectivo

1.   Sin perjuicio del artículo 24, las cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se abrirán por tiempo indefinido.

2.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán poner término a su cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo que hubieran acordado con [insértese el nombre del banco central] un preaviso más corto.

3.   [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término a la cuenta dedicada de efectivo de un titular en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que hubiera acordado un preaviso distinto con ese titular.

4.   Al terminar la cuenta dedicada de efectivo, los deberes de confidencialidad que se establecen en el artículo 27 seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de terminación.

5.   Al terminar la cuenta dedicada de efectivo, se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 24

Suspensión y terminación extraordinaria de la participación

1.   La participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] terminará inmediatamente sin necesidad de preaviso o se suspenderá si se da alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

a)

apertura de un procedimiento de insolvencia;

b)

que el titular de la cuenta dedicada de efectivo deje de cumplir los criterios de acceso del artículo 5.

2.   [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término sin necesidad de preaviso a la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o suspenderla si se da alguno de los supuestos siguientes:

a)

se producen uno o varios supuestos de incumplimiento (distintos de los establecidos en el apartado 1);

b)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo incumple gravemente las condiciones;

c)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo incumple una obligación sustancial para con [insértese el nombre del banco central];

d)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo es excluido del T2S CUG (grupo cerrado de usuarios) o deja de ser miembro de él por otra causa;

e)

se produce cualquier otra circunstancia relacionada con el titular de la cuenta dedicada de efectivo que, a juicio de [insértese el nombre del banco central], pone en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o de cualquier otro sistema integrante de TARGET2, o compromete el desempeño por [insértese el nombre del banco central] de sus funciones conforme se establecen en [referencia al derecho interno aplicable] y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o bien supone un riesgo por motivos de prudencia.

3.   Al ejercer la facultad discrecional que el apartado 2 le otorga, [insértese el nombre del banco central] tendrá en cuenta también la gravedad de los supuestos de incumplimiento y otra índole a que se refieren las letras a) a c).

4.

a)

Si [insértese el nombre del banco central] suspende o pone término a la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, [insértese el nombre del banco central] informará de ello inmediatamente al titular de la cuenta dedicada de efectivo, a los demás bancos centrales y a los demás participantes, mediante un anuncio del MIC o de T2S, dependiendo de la opción técnica establecida en el artículo 19 que utilice el titular de la cuenta dedicada de efectivo;

b)

Si [insértese el nombre del banco central] es informado por otro banco central acerca de la suspensión o terminación de la participación de un participante en otro sistema integrante de TARGET2, [insértese el nombre del banco central] informará de ello inmediatamente a sus participantes mediante un anuncio del MIC o de T2S, dependiendo de la opción técnica establecida en el artículo 19 que utilice el titular de la cuenta dedicada de efectivo;

c)

Una vez recibido el anuncio del MIC (en el caso de los titulares de cuentas del módulo de pagos) o de T2S (en el caso de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo) por los participantes, se les presumirá informados de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] u otro sistema integrante de TARGET2. Los participantes soportarán las pérdidas que se deriven de cursar órdenes de pago a participantes cuya participación se haya suspendido o terminado, si las órdenes de pago se introducen en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] después de la recepción del anuncio del MIC o de T2S, dependiendo de la opción técnica establecida en el artículo 19 que utilice el titular de la cuenta dedicada de efectivo.

5.   Terminada la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] no aceptará nuevas órdenes de pago en relación con ese titular.

6.   Si se suspende la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], todas sus órdenes de pago salientes y entrantes solo se presentarán para la liquidación cuando el banco central del titular suspendido de la cuenta dedicada de efectivo haya aceptado expresamente las órdenes.

Artículo 25

Cierre de las cuentas dedicadas de efectivo

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán solicitar a [insértese el nombre del banco central] que cierren sus cuentas en todo momento, dándole un preaviso de 14 días hábiles.

2.   A la terminación de la participación conforme a los artículos 23 o 24, [insértese el nombre del banco central] cerrará la cuenta dedicada de efectivo del titular interesado, una vez que haya liquidado o devuelto las órdenes de pago no liquidadas y ejercido sus derechos de prenda y compensación conforme al artículo 26.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26

Derechos de prenda y compensación de [insértese el nombre del banco central]

1.   [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho real de prenda sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas dedicadas de efectivo del titular, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.].

1 bis.

[Insértese si procede: Los derechos presentes y futuros del titular de la cuenta dedicada de efectivo frente a [insértese el nombre del banco central] derivados de un saldo acreedor de la cuenta dedicada de efectivo se transferirán a [insértese el nombre del banco central] en garantía de los derechos presentes y futuros de [insértese el nombre del banco central] frente al participante derivados de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las condiciones]. Dicha garantía se constituirá por el mero hecho del abono de los fondos en la cuenta dedicada de efectivo del titular.].

1 ter.

[Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho de garantía flotante sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas dedicadas de efectivo del titular, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.].

2.   [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá el derecho real de prenda a que se refiere el apartado 1 incluso si sus derechos garantizados son solo eventuales o aún no exigibles.].

3.   [Insértese si procede: El participante, en calidad de titular de la cuenta dedicada de efectivo, constituye un derecho real de prenda a favor de [insértese el nombre del banco central], con quien ha abierto esa cuenta, dando así cumplimiento a lo establecido en la ley [insértese el gentilicio correspondiente]. Las sumas que se abonen en la cuenta dedicada de efectivo cuyo saldo se pignora, se considerarán, por el mero hecho de su abono, pignoradas en forma irrevocable y sin limitaciones en garantía del pleno cumplimiento de las obligaciones garantizadas.].

4.   Ocurrido:

a)

un supuesto de incumplimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 24, o

b)

cualquier otro supuesto de incumplimiento u otra índole a que se refiere el apartado 2 del artículo 24, que haya provocado la terminación o la suspensión de la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y no obstante la apertura de un procedimiento de insolvencia del titular de la cuenta dedicada de efectivo o cualquier cesión, embargo judicial o de otra clase u otra disposición de sus derechos;

todas las obligaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo vencerán automática e inmediatamente sin necesidad de preaviso ni de aprobación o autorización previa. Asimismo, las obligaciones recíprocas del titular de la cuenta dedicada de efectivo y de [insértese el nombre del banco central] se compensarán automáticamente, y la parte que deba la suma mayor pagará a la otra la diferencia.

5.   [Insértese el nombre del banco central] informará sin demora al titular de la cuenta dedicada de efectivo de toda compensación efectuada de conformidad con el apartado 4.

6.   [Insértese el nombre del banco central] podrá, sin necesidad de preaviso, cargar en la cuenta dedicada de efectivo de un titular cualquier suma que este le deba en virtud de la relación jurídica entre ambos.

Artículo 27

Confidencialidad

1.   [Insértese el nombre del banco central] mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta, incluida la referida a datos de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de sus clientes, salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo o el cliente hayan consentido por escrito en divulgar la información [insértese la frase siguiente si lo exige el derecho interno: o tal divulgación se permita o exija por la ley [insértese el gentilicio correspondiente]].

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la cuenta dedicada de efectivo acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue datos de órdenes de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, de otras cuentas dedicadas de efectivo mantenidas por otros titulares del mismo grupo o de los clientes del titular de la cuenta dedicada de efectivo, obtenidos en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o la vigilancia del titular de la cuenta dedicada de efectivo o la exposición de su grupo, o a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas, y en todos esos casos siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, [insértese el nombre del banco central] podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de sus clientes con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al titular de la cuenta dedicada de efectivo o sus clientes.

4.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo solo podrán utilizar la información a que tengan acceso sobre el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] para los fines establecidos en las condiciones, y mantendrán la confidencialidad de esa información a menos que [insértese el nombre del banco central] haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo velarán por que los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las condiciones estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad del presente artículo.

5.   [Insértese el nombre del banco central] estará autorizado a procesar y transmitir al proveedor del servicio de red de T2S los datos que sean necesarios para liquidar las órdenes de pago.

Artículo 28

Protección de datos, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de las órdenes de pago que se adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo. Asimismo, se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de T2S antes de contratar con él.

2.   Se presumirá que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo autorizan a [insértese el nombre del banco central] a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellos referida, siempre que sea necesaria para su participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

3.   Cuando actúen como proveedores de servicios de pago para un pagador o para un beneficiario, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo deberán cumplir con las medidas administrativas y restrictivas que se adopten en virtud de los artículos 75 o 215 del Tratado que les sean aplicables, incluidas las relativas a notificación y/u obtención de consentimiento de la autoridad competente en relación con el procesamiento de operaciones. Además:

a)

cuando [insértese el nombre del banco central] sea el proveedor de servicios de pago de un titular de una cuenta dedicada de efectivo que sea pagador:

i)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo practicará la notificación exigida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central al que se exige primordialmente que practique la notificación u obtenga el consentimiento, y entregará a [insértese el nombre del banco central] prueba de haber practicado la notificación u obtenido el consentimiento,

ii)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo no cursará ninguna orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos u orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 hasta haber obtenido confirmación del [insértese el nombre del banco central] de que se ha practicado la notificación exigida o se ha obtenido el consentimiento por el proveedor de servicios de pago del beneficiario o en su nombre;

b)

cuando [insértese el nombre del banco central] sea el proveedor de servicios de pago de un titular de una cuenta dedicada de efectivo que sea beneficiario, el titular de la cuenta dedicada de efectivo practicará la notificación exigida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central al que se exige primordialmente que practique la notificación u obtenga el consentimiento, y entregará a [insértese el nombre del banco central] prueba de haber practicado la notificación u obtenido el consentimiento.

A los efectos del presente apartado, las palabras y expresiones “proveedor de servicios de pago”, “pagador” y “beneficiario” tendrán los significados que se les asignan respectivamente en las medidas administrativas o restrictivas.

Artículo 29

Notificaciones

1.   Salvo que las condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de las condiciones se enviará por correo certificado, facsímile u otra forma escrita, o por mensaje autenticado a través del proveedor del servicio de red de T2S. Las notificaciones a [insértese el nombre del banco central] se enviarán al jefe del [insértese el departamento de sistemas de pago o la dependencia pertinente del banco central] de [insértese el nombre del banco central], [inclúyase la dirección del banco central] o a [insértese la dirección BIC del banco central]. Las notificaciones al titular de la cuenta dedicada de efectivo se enviarán a la dirección, número de fax o dirección BIC que el titular haya notificado a [insértese el nombre del banco central].

2.   Para probar el envío de una notificación bastará probar que se mandó a la dirección correspondiente o que el sobre que la contenía tenía la dirección y el franqueo correctos.

3.   Todas las notificaciones se redactarán en [insértese el idioma nacional correspondiente, “inglés” o ambos idiomas].

4.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo quedarán obligados por todos los formularios y documentos de [insértese el nombre del banco central] que hayan cumplimentado o firmado, incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), y la información a que se refiere el artículo 10, apartado 5, que se hayan enviado conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y que [insértese el nombre del banco central] crea razonablemente que proceden de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, sus empleados o sus agentes.

Artículo 30

Relación contractual con el proveedor del servicio de red de T2S

1.   Cada titular de una cuenta dedicada de efectivo celebrará un acuerdo independiente con un proveedor del servicio de red de T2S relativo a los servicios que deba prestar para la utilización de la cuenta dedicada de efectivo por ese titular. La relación jurídica entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo y el proveedor del servicio de red de T2S se regirá exclusivamente por los términos y condiciones de su acuerdo independiente.

2.   Los servicios que preste el proveedor del servicio de red de T2S no formarán parte de los servicios que preste [insértese el nombre del banco central] en relación con TARGET2.

3.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de los actos, errores u omisiones del proveedor del servicio de red de T2S (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos, errores u omisiones de los terceros que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo seleccionen para acceder a la red del proveedor del servicio de red de T2S.

Artículo 31

Procedimiento de modificación

[Insértese el nombre del banco central] podrá en todo momento modificar unilateralmente las condiciones, incluidos los apéndices. Las modificaciones de las condiciones, incluidos los apéndices, se anunciarán por medio de [insértense los medios que procedan]. Las modificaciones se presumirán aceptadas salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo se oponga expresamente a ellas en el plazo de los 14 días siguientes a ser informados de ellas. Si un titular de una cuenta dedicada de efectivo se opone a una modificación, [insértese el nombre del banco central] podrá inmediatamente poner término y cerrar la cuenta dedicada de efectivo de ese titular en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

Artículo 32

Derechos de terceros

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo no transmitirán, pignorarán ni cederán a terceros sin el consentimiento escrito de [insértese el nombre del banco central] los derechos, intereses, obligaciones, responsabilidades y reclamaciones que se deriven de las condiciones.

2.   Las condiciones no otorgan derechos ni imponen deberes a entidades distintas de [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

Artículo 33

Ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución

1.   La relación bilateral entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se regirá por la ley [insértese el gentilicio correspondiente].

2.   Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda controversia sobre la relación bilateral a que se refiere el apartado 1 será de la exclusiva competencia de los tribunales competentes de [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede].

3.   El lugar de ejecución, por lo que a la relación jurídica entre [insértese la referencia al banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se refiere, será [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede].

Artículo 34

Conservación

La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las condiciones no afectará a la aplicabilidad de las restantes.

Artículo 35

Entrada en vigor y carácter vinculante

1.   Las condiciones entrarán en vigor a partir de [insértese la fecha que proceda].

2.   [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La solicitud de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] supondrá la aceptación automática por las entidades solicitantes de las condiciones en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del banco central].].

«Apéndice I

PARÁMETROS DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Además de las condiciones, las normas siguientes se aplicarán a la interacción con la plataforma de T2S:

1.   Requisitos técnicos de la participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por lo que a infraestructura, red y formatos se refiere

1)

T2S utiliza los servicios de un proveedor del servicio de red de T2S para el intercambio de mensajes. Cada titular de una cuenta dedicada de efectivo que utilice una conexión directa estará conectado a al menos una red IP segura de un proveedor del servicio de red de T2S.

2)

Cada titular de una cuenta dedicada de efectivo pasará una serie de pruebas que demuestren su capacidad técnica y operativa antes de poder participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

3)

Para cursar órdenes de traspaso de liquidez en la cuenta dedicada de efectivo se utilizarán los servicios de los proveedores del servicio de red de T2S. Las órdenes de traspaso de liquidez se dirigirán directamente al nombre distinguido de T2S y deberán incluir la información siguiente:

a)

en el caso de los traspasos de liquidez entre dos cuentas dedicadas de efectivo, los números de cuenta únicos de 34 caracteres del titular de la cuenta dedicada de efectivo, tanto remitente como receptora;

b)

en el caso de los traspasos de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a una cuenta del módulo de pagos, el número de cuenta único de 34 caracteres del titular de la cuenta dedicada de efectivo remitente y el número de cuenta de la cuenta del módulo de pagos receptora.

4)

Para el intercambio de información con la plataforma de T2S se puede utilizar la modalidad A2A o U2A. La seguridad del intercambio de mensajes entre la cuenta dedicada de efectivo y la plataforma de T2S descansará en el servicio de infraestructura de clave pública (PKI) ofrecido por un proveedor del servicio de red de T2S. Puede obtenerse información sobre el servicio PKI en la documentación facilitada por el proveedor del servicio de red de T2S.

5)

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cumplirán las especificaciones ISO 20022 sobre la estructura y los campos de los mensajes. Todos los mensajes incluirán una cabecera de aplicación comercial. Las especificaciones sobre la estructura y los campos de los mensajes y las cabeceras de aplicación comercial se determinan en la documentación de ISO, con sujeción a los límites establecidos para T2S, que se describen en el capítulo 3.3.3, relativo a la gestión de tesorería (camt), de las UDFS de T2S.

6)

El contenido de los campos de los mensajes se validará a nivel de la plataforma de T2S de acuerdo con los requisitos de las UDFS de T2S.

2.   Tipos de mensajes

Se procesarán los siguientes tipos de mensajes del sistema, con sujeción a su suscripción:

Tipo de mensaje

Descripción

(camt.003)

GetAccount

(camt.004)

ReturnAccount

(camt.005)

GetTransaction

(camt.006)

ReturnTransaction

(camt.009)

GetLimit

(camt.010)

ReturnLimit

(camt.011)

ModifyLimit

(camt.012)

DeleteLimit

(camt.018)

GetBusinessDayInformation

(camt.019)

ReturnBusinessDayInformation

(camt.024)

ModifyStandingOrder

(camt.025)

Receipt

(camt.050)

LiquidityCreditTransfer

(camt.051)

LiquidityDebitTransfer

(camt.052)

BankToCustomerAccountReport

(camt.053)

BankToCustomerStatement

(camt.054)

BankToCustomerDebitCreditNotification

(camt.064)

LimitUtilisationJournalQuery

(camt.065)

LimitUtilisationJournalReport

camt.066)

IntraBalanceMovementInstruction

(camt.067)

IntraBalanceMovementStatusAdvice

(camt.068)

IntraBalanceMovementConfirmation

(camt.069)

GetStandingOrder

(camt.070)

ReturnStandingOrder

(camt.071)

DeleteStandingOrder

(camt.072)

IntraBalanceMovementModificationRequest

(camt.073)

IntraBalanceMovementModificationRequestStatusAdvice

(camt.074)

IntraBalanceMovementCancellationRequest

(camt.075)

IntraBalanceMovementCancellationRequestStatusAdvice

(camt.078)

IntraBalanceMovementQuery

(camt.079)

IntraBalanceMovementQueryResponse

(camt.080)

IntraBalanceModificationQuery

(camt.081)

IntraBalanceModificationReport

(camt.082)

IntraBalanceCancellationQuery

(camt.083)

IntraBalanceCancellationReport

(camt.084)

IntraBalanceMovementPostingReport

(camt.085)

IntraBalanceMovementPendingReport

3.   Comprobación contra entradas duplicadas

1)

Toda orden de traspaso de liquidez será objeto de una comprobación contra entradas duplicadas, cuyo fin es rechazar las órdenes de traspaso de liquidez que se hayan cursado más de una vez.

2)

Se comprobarán los siguientes parámetros:

referencia de la orden (identificación de extremo a extremo),

cuenta de débito y de crédito (cuenta dedicada de efectivo o cuenta del módulo de pagos, y

importe indicado en la instrucción.

3)

Se rechazará una nueva orden de traspaso de liquidez si todos los campos descritos en el punto 2 a ella referidos coinciden con los referidos a una orden de traspaso de liquidez validada pero todavía no liquidada o una orden de traspaso de liquidez liquidada en los tres últimos días hábiles.

4.   Códigos de error

Si se rechaza una orden de traspaso de liquidez por incumplimiento del contenido de los campos establecidos en el punto 2 del apartado 3, el titular de la cuenta dedicada de efectivo recibirá un mensaje de aviso sobre el estado [camt.025], que se describe en el capítulo 4.1 de las UDFS de T2S.

5.   Desencadenantes de la liquidación

1)

Para las órdenes inmediatas de traspaso de liquidez, no se requiere una etiqueta XML específica;

2)

El día de la liquidación, en un momento o circunstancia específicos, se cursarán órdenes predefinidas de traspaso de liquidez u órdenes permanentes de traspaso de liquidez:

para la liquidación en un momento específico, se utilizará la etiqueta XML “Time(/ExctnTp/Tm/)”,

para la liquidación en caso de que se produzca una circunstancia específica, se utilizará la etiqueta XML “(EventType/ExctnTp/Evt/)”.

3)

El período de validez de las órdenes permanentes de traspaso de liquidez se establecerá mediante las etiquetas XML siguientes: “FromDate/VldtyPrd/FrDt/” y “ToDate/VldtyPrd/ToDt/”.

6.   Liquidación de las órdenes de traspaso de liquidez

Las órdenes de traspaso de liquidez ni se reprocesan ni se colocan en espera ni se compensan.

Los diferentes estados de las órdenes de traspaso de liquidez se describen en el capítulo 1.6.4 de las UDFS de T2S.

7.   Utilización de la modalidad A2A o U2A

1)

Las modalidades de A2A y U2A podrán utilizarse para obtener información y gestionar la liquidez. Las redes de los proveedores del servicio de red de T2S serán las redes básicas de comunicaciones técnicas a efectos de intercambiar información y aplicar medidas de control. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán utilizar las modalidades siguientes:

a)

Modalidad aplicación-aplicación (A2A)

En la modalidad A2A, la información y los mensajes se transmiten entre la plataforma de T2S y la aplicación interna del titular de la cuenta dedicada de efectivo. Por lo tanto, el titular de la cuenta dedicada de efectivo debe asegurarse de que dispone de una aplicación adecuada para intercambiar mensajes XML (solicitudes y respuestas);

b)

Modalidad usuario-aplicación (U2A)

La modalidad U2A permite la comunicación directa entre un titular de una cuenta dedicada de efectivo y la GUI de T2S. La información se muestra en un navegador instalado en un sistema PC. Para permitir el acceso al modo U2A, la infraestructura de IT tiene que servir de soporte a cookies y a JavaScript. Pueden consultarse más detalles en el manual del usuario de T2S.

2)

En la modalidad U2A podrán verse los datos estáticos. Las pantallas estarán exclusivamente en inglés.

3)

La información se facilitará en la modalidad “pull” (“a requerimiento”), es decir, cada titular de una cuenta dedicada de efectivo tendrá que solicitar que se le facilite la información.

4)

Los derechos de acceso a las modalidades U2A y A2A se concederán mediante la utilización de la GUI de T2S.

5)

La certificación “no repudio de origen” (Non Repudiation of Origin, NRO) permite al receptor de un mensaje probar que este se ha enviado y no se ha alterado.

6)

Si un titular de una cuenta dedicada de efectivo tiene problemas técnicos y no puede cursar órdenes de traspaso de liquidez, podrá ponerse en contacto con su banco central que hará todo lo posible por actuar en su nombre.

8.   Documentación pertinente

Pueden consultarse más detalles y ejemplos de las normas que anteceden en las versiones de las UDFS de T2S y del manual del usuario de T2S que se publican en la dirección del BCE en internet en inglés.

«Apéndice II

SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE TARGET2 EN RELACIÓN CON LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO

1.   Principios generales:

a)

en caso de mal funcionamiento técnico de TARGET2, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán presentar reclamaciones de compensación con arreglo al sistema de compensación de TARGET2 establecido en el presente apéndice;

b)

salvo que el Consejo de Gobierno del BCE decida otra cosa, no se aplicará el sistema de compensación de TARGET2 si el mal funcionamiento técnico de TARGET2 se debe a acontecimientos externos que escapan al control razonable de los bancos centrales implicados o a actos u omisiones de terceros;

c)

la compensación conforme al sistema de compensación de TARGET2 será la única compensación ofrecida en caso de mal funcionamiento técnico de TARGET2. No obstante, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán usar cuantas acciones legales les pudiesen corresponder para resarcirse de sus pérdidas. La aceptación de una oferta de compensación conforme al sistema de compensación de TARGET2 por un titular de una cuenta dedicada de efectivo constituye su acuerdo irrevocable de que renuncia a toda reclamación relativa a las órdenes de pago respecto de las cuales acepta la compensación (incluso por daños indirectos) que pudiera hacer valer contra cualesquiera bancos centrales y de que la recepción del correspondiente pago compensatorio supone la liquidación íntegra y definitiva de toda posible reclamación. El titular de la cuenta dedicada de efectivo indemnizará a los bancos centrales implicados, hasta el máximo de la cantidad recibida en virtud del sistema de compensación de TARGET2, en relación con cualquier otra reclamación que plantee cualquier otro participante o tercero respecto de la orden de pago o del pago de que se trate;

d)

la oferta de compensación no constituirá una aceptación de responsabilidad por parte de [insértese el nombre del banco central] u otro banco central en relación con el mal funcionamiento técnico de TARGET2.

2.   Condiciones de las ofertas de compensación:

a)

el pagador podrá reclamar una compensación de gastos de administración y de intereses cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2 la orden de traspaso de liquidez no se haya liquidado en el día hábil en que fue validada;

b)

el beneficiario podrá reclamar una compensación de gastos de administración cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2 no haya recibido un pago que esperaba recibir en un día hábil determinado. Además, el beneficiario podrá reclamar una compensación de intereses cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

i)

en el caso de participantes con acceso a la facilidad marginal de crédito: cuando, a causa del mal funcionamiento técnico de TARGET2, el beneficiario haya recurrido a la facilidad marginal de crédito,

ii)

en el caso de cualquier participante: cuando le haya resultado técnicamente imposible recurrir al mercado monetario o cuando esta clase de financiación le haya resultado imposible por otras causas objetivamente razonables.

3.   Cálculo de la compensación:

a)

en cuanto a la oferta de compensación para pagadores:

i)

los gastos de administración serán de 50 EUR por la primera orden de pago no liquidada; 25 EUR por cada una de las cuatro órdenes siguientes, y 12,50 EUR por cada una de las órdenes siguientes y se calcularán separadamente respecto de cada beneficiario,

ii)

la compensación de intereses se calculará aplicando un tipo de referencia que se fijará diariamente. El tipo de referencia será el menor de entre el EONIA (índice medio del tipo del euro a un día) y el marginal de crédito, y se aplicará al importe de la orden de pago no liquidada como consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET2, por cada día del período comprendido entre la fecha en que la orden de pago se cursó (o, si es una de las previstas en el apartado 2, letra b), inciso ii), la fecha en que se tuvo intención de cursarla) y la fecha en que la orden de pago fue o pudo ser liquidada. Se deducirán del importe de la compensación los beneficios obtenidos del depósito en el Eurosistema de los fondos resultantes de órdenes de pago no liquidadas,

iii)

no se pagará compensación de intereses por los fondos resultantes de órdenes de pago no liquidadas que se hayan colocado en el mercado o se hayan utilizado para cumplir las exigencias de reservas mínimas;

b)

en cuanto a la oferta de compensación para beneficiarios:

i)

los gastos de administración serán de 50 EUR por la primera orden de pago no liquidada; 25 EUR por cada una de las cuatro órdenes siguientes, y 12,50 EUR por cada una de las órdenes siguientes y se calcularán separadamente respecto de cada pagador,

ii)

la compensación de intereses se calculará por el método establecido en la letra a), inciso ii), pero aplicando un tipo igual a la diferencia entre el tipo marginal de crédito y el tipo de referencia, al importe por el que se haya recurrido a la facilidad marginal de crédito a consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET2.

4.   Normas de tramitación:

a)

las reclamaciones de compensación se presentarán en inglés en el formulario de reclamación que está disponible en la dirección de [insértese el nombre del banco central] en internet (véase [insértese la dirección del banco central en internet]). Los pagadores presentarán un formulario de reclamación por cada beneficiario, y los beneficiarios presentarán un formulario de reclamación por cada pagador. Se aportarán información y documentos suficientes en apoyo de los datos incluidos en el formulario de reclamación. Solo podrá presentarse una reclamación por cada pago u orden de pago;

b)

los titulares de cuentas dedicadas de efectivo presentarán sus formularios de reclamación a [insértese el nombre del banco central] en las cuatro semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET2. Además, aportarán toda información o prueba complementaria solicitada por [insértese el nombre del banco central] en las dos semanas siguientes a la solicitud;

c)

[insértese el nombre del banco central] examinará las reclamaciones y las remitirá al BCE. Salvo que su Consejo de Gobierno decida otra cosa y así lo comunique a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, el BCE evaluará las reclamaciones en las 14 semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET2;

d)

[insértese el nombre del banco central] comunicará el resultado de la evaluación a que se refiere la letra c) a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo implicados. Si la evaluación incluye una oferta de compensación, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo a quienes se dirija deberán rechazarla o aceptarla, en las cuatro semanas siguientes a la comunicación de la oferta y en relación con cada pago u orden de pago objeto de cada reclamación, mediante la firma de una carta de aceptación estándar, cuyo modelo está disponible en la dirección de [insértese el nombre del banco central] en internet (véase [insértese la dirección del banco central en internet]). Si [insértese el nombre del banco central] no recibe esa carta en el plazo de cuatro semanas, se considerará que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo implicados han rechazado la oferta de compensación;

e)

[insértese el nombre del banco central] cursará los pagos compensatorios cuando reciba la carta de aceptación del titular de la cuenta dedicada de efectivo interesado. El pago compensatorio no devengará intereses.

«Apéndice III

TÉRMINOS DE REFERENCIA A LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD Y PAÍS

TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD DE LOS TITULARES DE CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO EN TARGET2

[Insértese el nombre del banco central]

[Dirección]

Participación en el [nombre del sistema]

[Lugar]

[Fecha]

Muy señores nuestros:

Como asesores jurídicos [internos o externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de su sucursal] se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo está establecido: en adelante, la “jurisdicción”] suscitan en relación con la participación de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo] (en adelante, el “titular de la cuenta dedicada de efectivo”) en el [nombre del sistema integrante de TARGET2] (en adelante, el “sistema”).

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Todas las afirmaciones y opiniones del presente dictamen son igualmente válidas y exactas conforme a las leyes de [jurisdicción] con independencia de que el titular de la cuenta dedicada de efectivo presente órdenes de traspasos de liquidez y reciba traspasos de liquidez por medio de su sede central o de una o varias sucursales establecidas dentro o fuera de [jurisdicción].

I.   DOCUMENTOS EXAMINADOS

A efectos del presente dictamen hemos examinado lo siguiente:

1)

Copia certificada de [especifíquense los documentos constitutivos pertinentes] del titular de la cuenta dedicada de efectivo vigente[s] en la fecha del presente dictamen.

2)

[Si procede] extracto del [especifíquese el registro de sociedades pertinente] y [si procede] [registro de entidades de crédito o análogo].

3)

[En la medida que proceda] copia de la licencia del titular de la cuenta dedicada de efectivo, u otra prueba de su autorización, para prestar servicios de banca, inversión, transferencia de fondos u otros servicios financieros en [jurisdicción].

4)

[Si procede] copia de la resolución del consejo de administración u órgano rector del titular de la cuenta dedicada de efectivo, adoptada en [insértese la fecha] [insértese el año], que pruebe la decisión del titular de la cuenta dedicada de efectivo de suscribir los documentos del sistema, según se definen en este dictamen.

5)

[Especifíquense todos los poderes de representación y demás documentos que constituyan o prueben el apoderamiento de la persona o personas que firmen los documentos del sistema (según se definen en este dictamen) en nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo].

Y todos los demás documentos sobre la constitución, los poderes y las autorizaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo necesarios o apropiados para formular el presente dictamen (en adelante, los “documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo”).

A efectos del presente dictamen también hemos examinado:

1)

[Insértese la referencia a las normas por las que se aplican las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en adelante, las “Normas”);

2)

[…].

Las Normas y […] se denominarán en adelante los “documentos del sistema” (y, conjuntamente con los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los “documentos”).

II.   PRESUNCIONES

A efectos del presente dictamen, presumimos en relación con los documentos lo siguiente:

1)

Los documentos del sistema que se nos han facilitado son originales o copias auténticas.

2)

Las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema.

3)

Los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente.

4)

Los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo vinculan a las partes a las que se dirigen, y no se ha infringido ninguna de sus estipulaciones.

III.   OPINIONES SOBRE EL TITULAR DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO

A.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo es una sociedad debidamente establecida y registrada, o que se ha constituido u opera debidamente, con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

B.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo tiene todas las habilitaciones internas necesarias para asumir, y para ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte.

C.

Al asumir o formalizar, y al ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte, el titular de la cuenta dedicada de efectivo no infringe en absoluto disposición alguna contenida en las leyes o reglamentos de [jurisdicción] que le son aplicables o en los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo.

D.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo no precisa de ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole, ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], a efectos de la adopción, validez o ejecución de cualquiera de los documentos del sistema, o a efectos del ejercicio o cumplimiento de los derechos y deberes que en ellos se establecen.

E.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo ha tomado todas las medidas internas necesarias y efectuado las demás diligencias necesarias conforme a las leyes de [jurisdicción] para asegurarse de que las obligaciones que le imponen los documentos del sistema son conformes a derecho, válidas y vinculantes.

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [titular de la cuenta dedicada de efectivo]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

[Firma]

TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE PAÍS DE LOS TITULARES DE CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO EN TARGET2 NO PERTENECIENTES AL EEE

[Insértese el nombre del banco central]

[Dirección]

[Nombre del sistema]

[Lugar]

[Fecha]

Muy señores nuestros:

Como asesores jurídicos [externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de su sucursal] (el “titular de la cuenta dedicada de efectivo”) se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo está establecido; en adelante, la “jurisdicción”] suscitan en relación con la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en un sistema integrante de TARGET2 (en adelante, el “sistema”). La referencia del presente dictamen a las leyes de [jurisdicción] comprende todas las disposiciones aplicables en [jurisdicción]. Formulamos el presente dictamen sobre la base de la ley de [jurisdicción], con especial atención al titular de la cuenta dedicada de efectivo establecido fuera de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] en cuanto a los derechos y obligaciones resultantes de la participación en el sistema que se establecen en los documentos del sistema, tal como se definen en el presente dictamen.

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Presumimos que nada de las leyes de otra jurisdicción afecta al presente dictamen.

1.   DOCUMENTOS EXAMINADOS

A efectos del presente dictamen hemos examinado los documentos que se enumeran a continuación y los demás que hemos considerado necesarios o apropiados:

1)

[Insértese la referencia a las normas por las que se aplican las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en adelante, las “Normas”).

2)

Los demás documentos que rigen el sistema o las relaciones entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo y otros participantes en el sistema, y entre los participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central].

Las Normas y […] se denominarán en adelante los “documentos del sistema”.

2.   PRESUNCIONES

A efectos del presente dictamen presumimos lo siguiente en relación con los documentos del sistema:

1)

Los documentos del sistema son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente.

2)

Las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema.

3)

Los documentos que se nos han remitido en forma de copia o como muestra coinciden con los originales.

3.   DICTAMEN

De acuerdo con lo que antecede, y con sujeción en cada caso a los puntos que se exponen a continuación, opinamos lo siguiente:

3.1.   Aspectos jurídicos específicos del país [en la medida que proceda]

Los siguientes aspectos de la legislación de [jurisdicción] son compatibles con las obligaciones que los documentos del sistema imponen al titular de la cuenta dedicada de efectivo, y en modo alguno se oponen a ellas: [lista de aspectos jurídicos específicos del país].

3.2.   Cuestiones generales de insolvencia

3.2.a   Procedimientos de insolvencia

Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) —lo que, a efectos del presente dictamen, comprende todo procedimiento respecto de los bienes del titular de la cuenta dedicada de efectivo o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción]— a que puede someterse al titular de la cuenta dedicada de efectivo en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto “procedimientos de insolvencia”).

Además de los procedimientos de insolvencia, el titular de la cuenta dedicada de efectivo, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos aplicables en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse las órdenes de pago del titular de la cuenta dedicada de efectivo o para el titular de la cuenta dedicada de efectivo, u otros procedimientos análogos] (denominados en conjunto “procedimientos”).

3.2.b.   Tratados de insolvencia

[Jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen].

3.3.   Ejecución de los documentos del sistema

Con sujeción a los puntos que se exponen a continuación, y con arreglo a las leyes de [jurisdicción], todas las disposiciones de los documentos del sistema son vinculantes y legalmente exigibles en sus propios términos, y, concretamente, en caso de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo.

En particular, opinamos lo siguiente:

3.3.a   Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez

Las disposiciones sobre el procesamiento de las órdenes de traspaso de liquidez [enumérense los artículos] de las Normas son válidas y legalmente exigibles. En particular, todas las órdenes de traspaso de liquidez procesadas conforme a esos artículos son válidas, vinculantes y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. La disposición de las Normas que especifica el momento preciso en que las órdenes de traspaso de liquidez se convierten en irrevocables ([añádase el artículo de las Normas]) es válida, vinculante y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.b.   Facultad de [insértese el nombre del banco central] para desempeñar sus funciones

La apertura de procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo no afecta a las facultades de [insértese el nombre del banco central] establecidas en los documentos del sistema. [Especifíquese [en la medida que proceda] que: lo mismo vale para cualquier otra entidad que preste a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo servicios requeridos directa y necesariamente para participar en el sistema (por ejemplo los proveedores del servicio de red)].

3.3.c.   Recursos en caso de incumplimiento

[Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas sobre vencimiento anticipado de obligaciones, compensación de obligaciones con depósitos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, ejecución de prendas, suspensión y terminación de la participación, reclamación de intereses de demora, y rescisión de acuerdos y operaciones ([insértense otras disposiciones pertinentes de las Normas o de los documentos del sistema]) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].].

3.3.d   Suspensión y terminación

Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas (sobre la suspensión y terminación de su participación en el sistema en caso de iniciarse respecto de él procedimientos de insolvencia o en otros supuestos de incumplimiento, según se definen en los documentos del sistema, o cuando el titular de la cuenta dedicada de efectivo represente cualquier tipo de riesgo sistémico o incurra en problemas operativos graves) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.e   Cesión de derechos y obligaciones

El titular de la cuenta dedicada de efectivo no puede ceder, modificar o transferir en modo alguno a terceros sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de [insértese el nombre del banco central].

3.3.f   Elección de ley aplicable y jurisdicción

Las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, en concreto las relativas a ley aplicable, resolución de conflictos, tribunales competentes y notificaciones judiciales, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.4.   Actos perjudiciales rescindibles

Opinamos que ninguna obligación nacida de los documentos del sistema, de su aplicación o de su cumplimiento antes de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, puede anularse en un procedimiento de esta clase, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

Esta opinión se refiere en particular, sin perjuicio de lo antedicho, a toda orden de transferencia que curse un participante en el sistema. Opinamos, en concreto, que las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, que establecen la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia, son válidas y legalmente exigibles, y que la orden de transferencia cursada por un participante y procesada conforme a [enumérense los artículos] de las Normas no puede anularse en un procedimiento de insolvencia, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

3.5.   Embargo

Si un acreedor del titular de la cuenta dedicada de efectivo solicita de un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], con arreglo a las leyes de [jurisdicción], un mandamiento de embargo (incluidos los mandamientos de ejecución de embargo, bloqueo de fondos, u otros procedimientos de derecho público o privado destinados a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo) —en adelante “embargo”—, opinamos que [insértese el análisis].

3.6.   Activos de garantía [si procede]

3.6.a   Cesión de derechos o depósito de activos con fines de garantía; acuerdo de garantía pignoraticia; acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, y garantía de otras entidades

Las cesiones con fines de garantía son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En concreto, la constitución y ejecución de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad conforme a [insértese la referencia al acuerdo pertinente con el banco central] es válida y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.6.b.   Derecho preferente de cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía frente a otros acreedores

En caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los derechos o activos cedidos con fines de garantía o pignorados por el titular de la cuenta dedicada de efectivo a favor de [insértese la referencia al banco central] u otros participantes en el sistema, dan preferencia al cobro sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por delante de los derechos de los demás acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo, incluidos los preferentes o privilegiados.

3.6.c.   Ejecución de la garantía

Incluso en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los demás participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central] pueden, en calidad de [cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía, según proceda], ejecutar la garantía y cobrarse sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por intermedio de [insértese el nombre del banco central] conforme a lo dispuesto en las Normas.

3.6.d   Requisitos de forma y registro

La cesión con fines de garantía de derechos o activos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, o la constitución y ejecución sobre ellos de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, no está sujeta a requisitos de forma. No es preciso registrar la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda], ni los detalles de la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda] ante un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

3.7.   Sucursales [en la medida que proceda]

3.7.a   El dictamen es aplicable a la actuación por medio de sucursales

Todas las opiniones y manifestaciones que anteceden respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo son igualmente exactas y válidas, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en las situaciones en que el titular de la cuenta dedicada de efectivo actúa por medio de una o varias de sus sucursales establecidas fuera de [jurisdicción].

3.7.b.   Conformidad con la ley

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo, contravienen en modo alguno las leyes de [jurisdicción].

3.7.c.   Autorizaciones necesarias

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo, requieren ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [titular de la cuenta dedicada de efectivo]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

[Firma]

«Apéndice IV

PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD OPERATIVA

1.   Disposiciones generales:

a)

el presente apéndice se aplica a las relaciones entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, si uno o varios integrantes de TARGET2 o el proveedor del servicio de red fallan o resultan afectados por acontecimientos externos anormales, o si el fallo afecta a cualquier titular de una cuenta dedicada de efectivo;

b)

Toda referencia horaria del presente apéndice se refiere a la hora local en la sede del BCE, es decir, la hora central europea (****).

2.   Medidas de continuidad operativa

a)

si se produce un acontecimiento externo anormal, o un fallo de la plataforma compartida única, la plataforma de T2S o el proveedor del servicio de red, que afecta al normal funcionamiento de TARGET2, [insértese el nombre del banco central] podrá adoptar medidas de continuidad operativa.

b)

podrán adoptarse en la plataforma compartida única las siguientes medidas principales de continuidad operativa y de contingencia:

i)

trasladar la actividad de la plataforma compartida única a otro lugar,

ii)

modificar el horario de funcionamiento de la plataforma compartida única,

iii)

iniciar el procesamiento de contingencia de las órdenes de pago muy críticas y críticas, según se definen en las letras c) y d) del apartado 6 del apéndice IV del anexo II;

c)

podrán adoptarse en la plataforma de T2S las siguientes medidas principales de continuidad operativa y de contingencia:

i)

trasladar la actividad de la plataforma de T2S a otro lugar,

ii)

reprogramar los acontecimientos en el día de liquidación de T2S;

d)

en relación con el procesamiento de la continuidad operativa, [insértese el nombre del banco central] tendrá plena discrecionalidad para decidir qué medidas adopta.

3.   Comunicación de incidentes:

a)

se informará a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo del fallo de TARGET2 o del acontecimiento externo anormal por los cauces internos de comunicación, por el MIC, por la GUI de T2S y por el sistema de información de T2S, según se definen en las UDFS de T2S. En concreto, las comunicaciones a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo comprenderán lo siguiente:

i)

la descripción del acontecimiento,

ii)

el retraso de procesamiento previsto (si se conoce),

iii)

información sobre medidas ya adoptadas;

b)

además, [insértese el nombre del banco central] podrá notificar a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cualquier otro acontecimiento en curso o previsto que pueda afectar al normal funcionamiento de TARGET2.

4.   Traslado de la actividad de la plataforma compartida única o de la plataforma de T2S a otro lugar:

a)

si se produce un supuesto de los previstos en el apartado 2, letra a), la actividad de la plataforma compartida única o de la plataforma de T2S podrá trasladarse a otro lugar de la misma u otra región;

b)

si la actividad de la plataforma de T2S se traslada a otra región, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo harán lo siguiente: i) se abstendrán de enviar nuevas instrucciones a la plataforma de T2S, y ii) a petición de [insértese el nombre del banco central] lograrán la conciliación y volverán a cursar las instrucciones que falten cursadas como máximo cinco minutos antes del momento del fallo o del acontecimiento externo anormal y facilitarán a [insértese el nombre del banco central] toda la información pertinente al respecto.

5.   Modificación del horario de funcionamiento:

a)

podrá ampliarse la fase de procesamiento diurno de TARGET2 o retrasarse la hora de apertura de un nuevo día hábil de TARGET2. Durante el tiempo de funcionamiento ampliado de TARGET2, las órdenes de pago se procesarán con arreglo al presente apéndice;

b)

la fase de procesamiento diurno de TARGET2 podrá ampliarse, y retrasarse con ello la hora de cierre, si durante el día se ha producido un fallo de la plataforma de T2S o de la plataforma compartida única que se ha resuelto antes de las 18.00 horas. El retraso de la hora de cierre no excederá normalmente de dos horas, y se anunciará a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo tan pronto como sea posible. Una vez anunciado el retraso ya no podrá revocarse;

6.   Fallos relacionados con los titulares de cuentas dedicadas de efectivo

a)

corresponderá al titular de la cuenta dedicada de efectivo resolver los problemas que le impidan liquidar órdenes de pago en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país];

b)

si el titular de la cuenta dedicada de efectivo cursa una gran cantidad inesperada de mensajes, que pongan en peligro la estabilidad de la plataforma de T2S, y, aunque así se lo solicite [insértese el nombre del banco central], no abandona dicho comportamiento sin dilación, [insértese el nombre del banco central] podrá bloquear desde la plataforma de T2S todos los mensajes cursados por el titular de la cuenta dedicada de efectivo.

7.   Otras disposiciones:

a)

en caso de fallo de [insértese el nombre del banco central], otros bancos centrales del Eurosistema podrán desempeñar todas o algunas de las funciones técnicas de ese banco relativas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país];

b)

[insértese el nombre del banco central] podrá exigir a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que participen en las pruebas sobre las medidas de continuidad operativa y procesamiento de contingencia, las actividades de formación u otras medidas preventivas, ya sean periódicas o especiales, que considere necesarias. Los gastos derivados de la participación en esas pruebas u otras medidas serán por cuenta de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo exclusivamente.

«Apéndice V

CALENDARIO DE FUNCIONAMIENTO

1.

TARGET2 funciona todos los días salvo los sábados, los domingos, el día de Año Nuevo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (según el calendario aplicable en la sede del BCE), el 1 de mayo y el 25 y el 26 de diciembre.

2.

La hora de referencia para el sistema es la hora local en la sede del BCE, es decir, la hora central europea (****).

3.

El día hábil ordinario comienza en la tarde del día hábil anterior y se ajusta al horario establecido en el conjunto de documentos que definen el ámbito de T2S.

4.

La plataforma de T2S puede utilizarse para las modalidades U2A y A2A durante todo el día de liquidación, excepto durante el período de mantenimiento técnico de 3.00 a 5.00 h. Durante el período de mantenimiento técnico los mensajes que se envíen utilizando la modalidad A2A se colocarán en espera. No se podrán cursar mensajes a través de la modalidad U2A.

5.

Podrá modificarse el horario de funcionamiento si se adoptan medidas de continuidad operativa conforme al apartado 2 del apéndice IV.

6.

En el cuadro siguiente se ofrece una visión general del horario de funcionamiento y los acontecimientos operativos importantes producidos durante el día:

Plataforma única compartida

Plataforma de T2S

(aplicable a las cuentas dedicadas de efectivo)

Hora

Descripción

Hora

Descripción

18.45-19.00 (1)

Procesamiento a inicio de día

(envío de archivos del libro mayor general poco después de las 18.45)

18.45-20.00

Inicio de día

Modificación del día hábil

Plazo establecido para la aceptación de los flujos de datos de los sistemas de gestión de activos de garantía (19.00)

Preparación de la liquidación nocturna

19.00-19.30 (1)

Liquidación nocturna: provisión de liquidez de las facilidades permanentes al módulo de cuentas locales y al módulo de pagos; del módulo de cuentas locales al módulo de pagos y del módulo de pagos a las cuentas dedicadas de efectivo.

20.00-03.00

Liquidación nocturna:

Primer ciclo de liquidación nocturna

Último ciclo de liquidación nocturna (la secuencia X incluye la liquidación parcial de las instrucciones de pago no liquidadas admisibles para liquidación parcial y que no han podido liquidarse debido a una falta de valores; la secuencia Y incluye el reembolso de varios proveedores de liquidez al final del ciclo)

19.30 (1)-22.00

Liquidación nocturna (NTS1):

Mensaje de comienzo del procedimiento

Poner liquidez aparte sobre la base de órdenes entrantes para el procesamiento nocturno (procedimiento de liquidación del sistema vinculado 6 y T2S)

 

22.00-01.00

Período técnico de mantenimiento (2)

03.00-05.00

Período técnico de mantenimiento (3)

01.00-06.45

Procesamiento nocturno (procedimiento de liquidación del sistema vinculado 6 y T2S)

05.00-18.00

Liquidación en tiempo real/de contrataciones efectuadas en el día (4):

Preparación de la liquidación en tiempo real (4)

Períodos de liquidación parcial (14.00 y 15.45) (5) (durante 15 minutos)

16.00: Hora límite para la liquidación por el procedimiento de entrega contra pago

16.30: Reembolso automático de autocolateralizaciones, seguido del barrido de efectivo opcional

17.40: Hora límite para operaciones de gestión de tesorería acordadas bilateralmente y operaciones llevadas a cabo por un banco central

17.45: Hora límite para el traspaso entrante de liquidez

Barrido de efectivo automático después de las 17:45

18.00: Hora límite para la liquidación libre de pago

06.45-07.00

Período de preparación de las operaciones diurnas

 

 

07.00-18.00

Contrataciones efectuadas en el día:

17.00: Hora límite para pagos de clientes

17.45: Hora límite para traspasos de liquidez a cuentas dedicadas de efectivo

18.00: Hora límite para los pagos interbancarios y los traspasos entrantes de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo

 

 

18.00-18.45

18.15 (1): Hora límite para la utilización de las facilidades permanentes:

Los datos necesarios para la actualización de los sistemas contables se ponen a disposición de los bancos centrales poco después de las 18.30

18.40 (1): Hora límite para la utilización de la facilidad marginal de crédito (solo BCN)

Proceso al cierre del día

18.00-18.45

Cierre del proceso de liquidación de T2S

Reprocesamiento y eliminación

Informes y extractos al cierre del día

Notas al cuadro:

(1)

Más 15 minutos el último día del período de reserva de mantenimiento.

(2)

Durante un fin de semana o durante un período festivo, el período técnico durará todo el fin de semana o período festivo, es decir, desde las 22.00 del viernes hasta la 1.00 del lunes o, en caso de un período festivo, desde las 22.00 del último día hábil hasta la 1.00 del siguiente día hábil.

(3)

Durante un fin de semana o durante un período festivo, el período técnico durará todo el fin de semana o período festivo, es decir, desde las 3.00 a.m. del sábado hasta las 5.00 a.m. del lunes o, en caso de un período festivo, desde las 3.00 a.m. del último día hábil hasta las 5.00 a.m. del siguiente día hábil.

(4)

La preparación de la liquidación en tiempo real y la liquidación en tiempo real podrán empezar antes del período de mantenimiento si el último ciclo de liquidación nocturna termina antes de las 3.00 a.m.

(5)

Cada período de liquidación parcial dura 15 minutos. La liquidación parcial se aplica a las instrucciones de pago no liquidadas admisibles para liquidación parcial que no han podido liquidarse debido a una falta de valores.

«Apéndice VI

COMISIONES

Comisiones para los servicios de T2S

A los titulares de cuentas principales del módulo de pagos se les cobrarán las comisiones siguientes por los servicios de T2S relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo;

Partidas tarifarias

Precio

Explicación

Servicios de liquidación

Órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo

9 céntimos de euro

Por traspaso

Variación intrasaldos (es decir, bloqueo, desbloqueo, reserva de liquidez, etc.)

6 céntimos de euro

Por operación

Servicios de información

Informes en la modalidad A2A

0,4 céntimos de euro

Por operación incluida en cada informe generado en la modalidad A2A

Consultas en la modalidad A2A

0,7 céntimos de euro

Por operación incluida en cada consulta generada en la modalidad A2A

Consultas en la modalidad U2A

10 céntimos de euro

Por función de búsqueda ejecutada

Mensajes agrupados en un fichero

0,4 céntimos de euro

Por mensaje incluido en un fichero

Transmisiones

1,2 céntimos de euro

Por transmisión

(*)

Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

(**)

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

(***)

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

(****)

La hora central europea tiene en cuenta el cambio a la hora central europea de verano.
.

32.

En el anexo III se sustituirán las definiciones siguientes:

« “entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 [y, si procede, insértense las disposiciones del derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente; o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente,

“sucursal”, una sucursal en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013,

“supuesto de incumplimiento”, toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por una entidad de las obligaciones que le imponen las normas nacionales por las que se aplica la presente orientación u otras normas (incluidas las especificadas por el Consejo de Gobierno respecto de las operaciones de política monetaria del Eurosistema) aplicables a las relaciones entre la entidad y un banco central del Eurosistema. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a)

que la entidad deje de cumplir los criterios de acceso, o los requisitos técnicos, establecidos en el anexo II y, en su caso, en el anexo V o cuya admisibilidad como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada;

b)

apertura de un procedimiento de insolvencia respecto de la entidad;

c)

presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d)

declaración escrita de la entidad sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e)

celebración por la entidad de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f)

que la entidad sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que el BCN participante así lo considere;

g)

que el saldo acreedor de la entidad en su cuenta del módulo de pagos o en su cuenta dedicada de efectivo o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad;

h)

que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i)

que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales u otras manifestaciones precontractuales que la entidad ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j)

cesión por la entidad de todos o buena parte de sus activos.».

33.

En el anexo III, los apartados 1 a 3 y el pie de página en el apartado 3, letra d), se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Cada BCN de la zona del euro concederá crédito intradía a las entidades de crédito establecidas en el EEE que sean entidades de contrapartida autorizadas para operaciones de política monetaria del Eurosistema, que tengan acceso a la facilidad marginal de crédito y que sean titulares de una cuenta con el BCN de la zona del euro pertinente, incluso cuando esas entidades de crédito actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE, y a las sucursales establecidas en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que dichas sucursales estén establecidas en el mismo país que el BCN de la zona del euro pertinente. No se concederá crédito intradía a las entidades que estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, [y cuya aplicación, en opinión del [referencia al banco central/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2].

2.

Asimismo, se concederá crédito intradía a las entidades siguientes:

a)

suprimido;

b)

las entidades de crédito establecidas en el EEE que no estén facultadas para actuar como entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema o no tengan acceso a la facilidad marginal de crédito, incluso cuando actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE, y las sucursales establecidas en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE;

c)

los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros que operen en los mercados monetarios, y las entidades del sector público de los Estados miembros autorizadas a mantener cuentas de clientes;

d)

las empresas de servicios de inversión establecidas en el EEE que hayan suscrito un acuerdo con una entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema a fin de garantizar cualquier posición deudora residual que exista al final del día en cuestión;

e)

las entidades no comprendidas en la letra b) que gestionen sistemas vinculados y actúen en dicha calidad, a condición de que los acuerdos para concederles crédito intradía se sometan previamente al Consejo de Gobierno y este los apruebe.

3.

Para las entidades mencionadas en el apartado 2, letras b) a e) y de conformidad con el artículo 19 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (*4), el crédito intradía se limitará al día en cuestión y no será posible una ampliación a crédito a un día.

No obstante lo dispuesto, el Consejo de Gobierno podrá decidir, mediante una decisión previa motivada, proporcionar acceso a la facilidad marginal de crédito a ciertas entidades de contrapartida central admisibles, en el ámbito del artículo 139, apartado 2, letra c), del Tratado, conjuntamente con los artículos 18 y 42 de los Estatutos del SEBC y el artículo 1, apartado 1, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Dichas entidades de contrapartida central son aquellas que en el momento pertinente:

a)

son entidades admisibles a efectos del apartado 2, letra 3), siempre que dichas entidades admisibles sean entidades de contrapartida central de conformidad con la legislación nacional o de la Unión aplicable;

b)

están establecidas en la zona del euro;

c)

están sujetas a la supervisión o vigilancia de las autoridades nacionales competentes;

d)

cumplen las obligaciones de vigilancia para la ubicación de infraestructuras que prestan servicios en euros, como se modifique regularmente y se publique en la dirección del BCE en internet (*5).

e)

tienen cuentas en el módulo de pagos de TARGET2;

f)

tienen acceso a crédito intradía.

(*4)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3)."

(*5)  La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) “Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro área”, de 3 de noviembre de 1998; b) “The Eurosystem's policy with regard to consolidation in central counterparty clearing”, de 27 de septiembre de 2001; c) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions”, de 19 de julio de 2007; d) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’ ”, de 20 de noviembre de 2008; e) “The Eurosystem's oversight policy framework”, de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015, Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.»."

34.

En el anexo III, los apartados 4 y 9 se sustituirán por los siguientes:

«4.

El crédito intradía se basará en activos de garantía admisibles y se concederá en forma de descubiertos garantizados intradía u operaciones con pacto de recompra intradía, de conformidad con los requisitos mínimos comunes adicionales (incluidos los supuestos de incumplimiento en ellos enumerados) que el Consejo de Gobierno establezca para las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Los activos de garantía admisibles serán los mismos activos que se utilizan en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en la cuarta parte de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).».

«9.

Se considerará que recurre automáticamente a la facilidad marginal de crédito la entidad de las comprendidas en el apartado 1 que no haya reembolsado el crédito intradía al final del día.».

35.

Se añadirá el siguiente anexo III bis:

«ANEXO III BIS

CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE AUTOCOLATERALIZACIÓN

Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

1)

“Autocolateralización”, el crédito intradía concedido por el BCN de la zona del euro en dinero del banco central del que se dispondrá cuando el titular de una cuenta dedicada de efectivo no tenga fondos suficientes para liquidar las operaciones con valores, de manera que dicho crédito intradía se garantizará con los valores que el titular de la cuenta dedicada de efectivo adquiera (activo de garantía sobre el flujo) o con los valores que ya mantenga (activo de garantía sobre el saldo).

2)

“Liquidez disponible”, el saldo acreedor en la cuenta dedicada de efectivo menos el importe de las reservas de liquidez o el bloqueo de fondos procesados.

3)

“Cuenta dedicada de efectivo”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S.

4)

“Entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 [y, si procede, insértense las disposiciones del derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente; o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente.

5)

“Sucursal”, una sucursal en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013.

6)

“Vínculos estrechos”, los definidos en el artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

7)

“Procedimiento de insolvencia”, el procedimiento de insolvencia en el sentido de lo previsto en el artículo 2, letra j), del de la Directiva 98/26/CE.

8)

“Supuesto de incumplimiento”, toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por una entidad de las obligaciones que le imponen [insértese la referencia a las normas por las que se aplican las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 y las disposiciones del presente anexo III bis] u otras normas (incluidas las especificadas por el Consejo de Gobierno respecto de las operaciones de política monetaria del Eurosistema) aplicables a las relaciones entre la entidad y un banco central del Eurosistema. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a)

que la entidad deje de cumplir los criterios de acceso, o los requisitos técnicos, establecidos en [insértese la referencia a las normas por las que se aplican las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 y, en su caso, el anexo V] o cuya admisibilidad como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada;

b)

apertura de un procedimiento de insolvencia respecto de la entidad;

c)

presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d)

declaración escrita de la entidad sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e)

celebración por la entidad de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f)

que la entidad sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que [insértese el nombre del banco central] así lo considere;

g)

que el saldo acreedor de la entidad en su cuenta del módulo de pagos o en su cuenta dedicada de efectivo o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad;

h)

que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i)

que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales u otras manifestaciones precontractuales que la entidad ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j)

cesión por la entidad de todos o buena parte de sus activos.

Entidades cualificadas

1.

No obstante lo dispuesto en el apartado 13, [insértese el nombre del banco central], a partir del 6 de febrero de 2017 y en respuesta a una solicitud, ofrecerá facilidades de autocolateralización a las entidades a las que conceda crédito intradía de conformidad con el anexo III, a condición de que dichas entidades sean titulares de una cuenta dedicada de efectivo y una cuenta del módulo de pagos con [insértese el nombre del banco central] y no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, [y cuya aplicación, en opinión del [referencia al banco central/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2].

2.

La autocolateralización se limitará al día en cuestión y no podrá transformarse en crédito a un día.

Activos de garantía admisibles

3.

La autocolateralización se basará en activos de garantía admisibles, que serán los mismos activos que se utilizan en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en la cuarta parte de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

Además, en cuanto a los activos de garantía admisibles para garantizar la autocolateralización cabe señalar lo siguiente:

a)

los BCN de la zona del euro podrán limitarlos mediante la exclusión previa de activos de garantía cuando pudieran eventualmente existir vínculos estrechos;

b)

en caso de utilización transfronteriza, se movilizarán a través de un enlace que el Consejo de Gobierno del BCE admita para su utilización en operaciones de crédito del Eurosistema y que se publicará en la dirección del BCE en internet (*6);

c)

están sujetos a la exclusión discrecional de activos de garantía concedida a los BCN de la zona del euro mediante decisiones del Consejo de Gobierno del BCE.

4.

Los instrumentos de deuda emitidos o garantizados por la entidad, o por un tercero con el que la entidad tenga vínculos estrechos, solo se admitirán como activos de garantía en los casos previstos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

Concesión de créditos y procedimiento de recuperación

5.

Solo se podrá conceder autocolateralización en días hábiles.

6.

La autocolateralización no devengará intereses.

7.

Se cobrarán comisiones por la concesión de autocolateralización de conformidad con el listado de comisiones que figura en el apéndice VI del anexo II bis.

8.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo podrá reembolsar la autocolateralización en todo momento durante el día siguiendo el procedimiento descrito en las UDFS de T2S.

9.

La autocolateralización se reembolsará a más tardar en el momento previsto en [insértese la referencia a las normas por las que se aplica el apéndice V de las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2], y conforme al siguiente procedimiento:

a)

[insértese el nombre del banco central] emitirá, a través de la plataforma de T2S, la orden de reembolso, que se liquidará dependiendo del efectivo disponible para reembolsar la autocolateralización pendiente;

b)

si, tras ejecutar el paso a), en la cuenta dedicada de efectivo no se dispone de saldo suficiente para reembolsar la autocolateralización pendiente, [insértese el nombre del banco central], a través de la plataforma de T2S, comprobará otras cuentas dedicadas de efectivo abiertas en sus libros para el mismo titular y transferirá efectivo desde alguna o todas ellas a la cuenta dedicada de efectivo en la que se encuentren las órdenes de reembolso en espera;

c)

si, tras ejecutar los pasos a) y b), en la cuenta dedicada de efectivo no se dispone de saldo suficiente para reembolsar la autocolateralización pendiente, se considerará que el titular de la cuenta dedicada de efectivo ha ordenado a [insértese el nombre del banco central] transferir los activos de garantía que se utilizaron para obtener la autocolateralización pendiente a la cuenta donde se transfieren las garantías constituidas a favor de [insértese el nombre del banco central]. A continuación, [insértese el nombre del banco central] facilitará la liquidez necesaria para reembolsar la autocolateralización pendiente y adeudará, sin demora injustificada, la cuenta correspondiente del módulo de pagos del titular de la cuenta dedicada de efectivo;

d)

[insértese el nombre del banco central] impondrá una penalización de 1 000 EUR por cada día hábil en el que se recurra una o más veces a la transferencia de activos de garantía conforme a lo dispuesto en la letra c).

Suspensión, limitación o terminación del acceso a las facilidades de autocolateralización

10.

a)

[Insértese el nombre del banco central] suspenderá o pondrá término al acceso a las facilidades de autocolateralización si se produce alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

i)

suspensión o cierre de la cuenta dedicada de efectivo o de la cuenta del módulo de pagos de la entidad interesada con [insértese el nombre del banco central],

ii)

la entidad interesada deja de cumplir alguno de los criterios establecidos en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las condiciones de las operaciones de autocolateralización],

iii)

la autoridad competente, judicial o de otra clase, decide iniciar un procedimiento de liquidación de la entidad, nombramiento de un liquidador o figura análoga que supervise sus actividades, u otro procedimiento análogo,

iv)

la entidad queda sujeta a la congelación de fondos u otras medidas impuestas por la Unión que restrinjan su capacidad para hacer uso de sus fondos,

v)

su admisibilidad como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada;

b)

[insértese el nombre del banco central] podrá poner término al acceso a las facilidades de autocolateralización si otro BCN suspende o pone término a la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 conforme al artículo 24, apartado 2, letras b) a d), del anexo II bis o se producen uno o varios supuestos de incumplimiento (distintos de los referidos en el artículo 24, apartado 2, letra a), del anexo II bis).

c)

el Eurosistema podrá decidir suspender o limitar o excluir el acceso de ciertas entidades de contrapartida a los instrumentos de política monetaria por motivos de prudencia o de otra índole conforme al artículo 158 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). En esos casos, [insértese el nombre del banco central] aplicará la suspensión o limitación o exclusión respecto del acceso a las facilidades de autocolateralización con arreglo a lo establecido en las disposiciones contractuales o normativas aplicadas por él.

d)

[insértese el nombre del banco central] podrá decidir suspender, limitar o poner término al acceso a las facilidades de autocolateralización de un titular de una cuenta dedicada de efectivo si se considera, por motivos de prudencia, que este supone algún riesgo. En esos casos, [insértese el nombre del banco central] lo notificará por escrito y sin demora al BCE, a los demás BCN de la zona del euro y a los BCN conectados. Si procede, el Consejo de Gobierno adoptará decisiones sobre la aplicación uniforme de las medidas adoptadas respecto de todos los sistemas integrantes de TARGET2.

11.

La decisión de [insértese el nombre del banco central], de acuerdo con el apartado 10, letra d), de suspender, limitar o poner término al acceso a las facilidades de autocolateralización de un titular de una cuenta dedicada de efectivo no será efectiva mientras el BCE no la apruebe.

12.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 11, en caso de urgencia [insértese el nombre del banco central] podrá suspender con efecto inmediato el acceso a las facilidades de autocolateralización de un titular de una cuenta dedicada de efectivo, en cuyo caso lo notificará por escrito sin demora al BCE. El BCE podrá revocar la decisión de [insértese el nombre del banco central]. Sin embargo, si en los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de [insértese el nombre del banco central], el BCE no comunica a este la revocación de la decisión, esta se entenderá aprobada por el BCE.

Disposición transitoria

13.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en el período comprendido entre el 22 de junio de 2015 y el 6 de febrero de 2017, [insértese el nombre del banco central], en respuesta a una solicitud, podrá ofrecer facilidades de autocolateralización a las entidades a las que conceda crédito intradía de conformidad con el anexo III, a condición de que dichas entidades sean titulares de una cuenta dedicada de efectivo y una cuenta del módulo de pagos con [insértese el nombre del banco central] y no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, [y cuya aplicación, en opinión del [referencia al banco central/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2].

(*6)  http://www.ecb.int/paym/coll/coll/ssslinks/html/index.en.html»."

36.

En el anexo IV, la letra b) del punto 1 del apartado 18 se sustituirá por la siguiente:

«b)

Una segunda comisión fija mensual de entre 417 y 8 334 EUR, proporcional al valor bruto subyacente de las operaciones de liquidación en efectivo en euros del SV (comisión fija II):

Banda

De (millones EUR/día)

A (millones EUR/día)

Comisión anual

Comisión mensual

1

0

Menos de 1 000

5 000  EUR

417 EUR

2

1 000

Menos de 2 500

10 000  EUR

833 EUR

3

2 500

Menos de 5 000

20 000  EUR

1 667  EUR

4

5 000

Menos de 10 000

30 000  EUR

2 500  EUR

5

10 000

Menos de 50 000

40 000  EUR

3 333  EUR

6

50 000

Menos de 500 000

50 000  EUR

4 167  EUR

7

Más de 500 000

100 000  EUR

8 334  EUR

El BCSV calculará una vez al año el valor bruto de las operaciones de liquidación en efectivo en euros del SV sobre la base del valor bruto del año anterior, y el valor bruto calculado se aplicará al cálculo de la comisión a partir del 1 de enero de cada año natural. El valor bruto excluirá las operaciones liquidadas en cuentas dedicadas de efectivo.».

37.

En el anexo V, el título se sustituirá por la siguiente:

«CONDICIONES UNIFORMES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICADAS PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEL MÓDULO DE PAGOS EN TARGET2 UTILIZANDO EL ACCESO BASADO EN INTERNET».

38.

En el anexo V, el artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«1.   A efectos del presente anexo, se establecen las definiciones siguientes:

“autoridades certificadoras”, uno o varios BCN que el Consejo de Gobierno designe como tales para que, en nombre del Eurosistema, expidan, gestionen, revoquen y renueven certificados electrónicos,

“certificado electrónico” o “certificado”, el fichero electrónico expedido por las autoridades certificadoras que vincula una clave pública a una identidad y se usa para los siguientes fines: verificar que una clave pública pertenece a un individuo; autenticar la identidad del titular; comprobar una firma de este individuo, o cifrar un mensaje a él dirigido. Los certificados se mantienen en dispositivos materiales como tarjetas inteligentes o barras de USB, y las referencias a los certificados incluyen estos dispositivos materiales. Los certificados son importantes en el proceso de autenticación de los participantes que acceden a TARGET2 mediante internet y cursan mensajes de pago o control,

“titular de un certificado”, la persona individual y con nombre, identificada y designada por un participante en TARGET2 como autorizada para tener acceso basado en internet a la cuenta del participante en TARGET2. Su solicitud de certificado la habrá verificado el BCN local del participante, y la habrá transmitido a las autoridades certificadoras, que a su vez habrán expedido los certificados que vinculan la clave pública a las credenciales que identifican al participante,

“acceso basado en internet”, que el participante ha optado por una cuenta del módulo de pagos a la que solo puede accederse por internet y que el participante cursa mensajes de pago o de control a TARGET2 por medio de internet;

“proveedor del servicio de internet”, la empresa u organización, es decir, la vía que utiliza el participante en TARGET2 para acceder a su cuenta en TARGET2 utilizando el acceso basado en internet.

2.   A efectos del presente anexo, la definición de “orden de pago” se modificará como sigue:

“orden de pago”, la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez o la orden de adeudo directo.».

39.

En el anexo V, los apartados 2 y 9 del artículo 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2)

El artículo 3 se modificará como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

“1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos.”;

b)

el apartado 2 se sustituirá por el siguiente:

“2.   En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las órdenes de pago siguientes:

a)

las órdenes de pago que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

b)

la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

c)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

d)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica, y

e)

cualquier otra orden de pago en euros dirigida a un participante en TARGET2.”;

c)

se inserta el siguiente apartado 2 bis:

“2 bis.   En beneficio de la claridad, por razones técnicas, todo participante que utilice el acceso basado en internet no podrá cursar órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo.”.

d)

el apartado 4 se sustituirá por el siguiente:

“4.   [Insértese el nombre del banco central] es el proveedor de servicios con arreglo a las condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única o de las autoridades certificadoras se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de las condiciones. La participación conforme a las condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los BCN proveedores de la plataforma compartida única cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él.”, y

e)

el apartado 6 se sustituirá por el siguiente:

“6.   La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los titulares de cuentas del módulo de pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y [insértese el nombre del banco central]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago (título IV) se refieren a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un titular de una cuenta del módulo de pagos y se aplicarán con sujeción al anexo V.”».

«9)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

“Se clasifican como órdenes de pago a efectos de TARGET2 las siguientes:

a)

órdenes de transferencia;

b)

órdenes de adeudo directo recibidas en virtud de una autorización de adeudo directo. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet no podrán cursar órdenes de adeudo directo desde su cuenta del módulo de pagos;

c)

órdenes de traspaso de liquidez.”».

40.

En el apéndice IIA del anexo V, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.

[Insértese el nombre del banco central] emitirá y mantendrá hasta cinco certificados activos gratuitos por cada participante para cada cuenta del módulo de pagos. [Insértese el nombre del banco central] cobrará una comisión de 120 EUR por cada certificado activo adicional emitido posteriormente. [Insértese el nombre del banco central] cobrará una comisión anual de mantenimiento de 30 EUR por cada uno de esos certificados activos adicionales emitidos con posterioridad. La validez de los certificados activos será de tres años.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas a partir del 22 de junio de 2015, y notificarán al BCE 6 de mayo de 2015 a más tardar los textos y los medios relativos a esas medidas.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de abril de 2015.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 237 de 8.9.2007, p. 1).

(2)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

(3)  Orientación BCE/2010/2, de 21 de abril de 2010, sobre TARGET2-Securities (DO L 118 de 12.5.2010, p. 65).

(4)  Orientación BCE/2012/13, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19).