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ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 155 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
58.° año |
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Sumario |
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II Actos no legislativos |
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DECISIONES |
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ORIENTACIONES |
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ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
DECISIONES
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19.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 155/1 |
DECISIÓN (UE) 2015/929 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 26 de mayo de 2015
por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (BCE/2015/22)
EL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 3.1, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 2 de abril de 2015 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación (UE) 2015/930 del Banco Central Europeo (BCE/2015/15) (1) por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 (2) (la Orientación de TARGET2). |
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(2) |
Uno de los objetivos de la Orientación BCE/2015/15 era garantizar que todas las cuentas de liquidación en tiempo real que mantuvieran dinero de los bancos centrales, incluidas las cuentas dedicadas de efectivo utilizadas para la liquidación en tiempo real de operaciones de efectivo relacionadas con la plataforma técnica TARGET2 Securities, se encontraran dentro del ámbito de TARGET2. En consecuencia, se insertó un nuevo anexo (anexo II bis) en la Orientación de TARGET2 en el que se establecían las condiciones armonizadas para la apertura y el funcionamiento de cuentas dedicadas de efectivo. El anexo II de la Orientación de TARGET2 también se modificó para incluir las cuentas dedicadas de efectivo en el ámbito de TARGET2 y para distinguir estas de las cuentas del módulo de pagos de TARGET2. |
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(3) |
La Decisión BCE/2007/7 (3), relativa a las condiciones de TARGET2-ECB, deberá modificarse por tanto a fin de reflejar las condiciones armonizadas para la apertura y el funcionamiento de las cuentas dedicadas de efectivo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión BCE/2007/7 se modificará como sigue:
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1) |
En el artículo 1, apartado 1, letra c), se sustituye la nota a pie de página por la siguiente:
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2) |
El artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 3 Condiciones de TARGET2-ECB Las condiciones para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-ECB serán las establecidas en el anexo I de la presente decisión. Las condiciones para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-ECB serán las establecidas en el anexo II de la presente Decisión.». |
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3) |
El anexo de la Decisión BCE/2007/7 se modificará conforme al anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 22 de junio de 2015.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de mayo de 2015.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2015/930 del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15) (véase la página 38 del presente Diario Oficial).
(2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
(3) Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (2007/601/CE) (DO L 237 de 8.9.2007, p. 71).
ANEXO
El anexo de la Decisión BCE/2007/7 se modificará como sigue:
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1) |
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2) |
En el anexo, se insertarán las definiciones siguientes en el artículo 1:
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3) |
En el anexo, se insertará el siguiente artículo 1 bis: «Article 1a Scope The present Conditions govern the relationship between the ECB and its PM account holder as far the opening and the operation of the PM account is concerned.». |
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4) |
En el anexo, el artículo 3, apartados 1 y 2, se sustituirá por el texto siguiente: «1. TARGET2 provides real-time gross settlement for payments in euro, with settlement in central bank money across PM accounts and DCAs. 2. The following payment orders are processed in TARGET2-ECB:
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5) |
En el anexo, en el artículo 10 se añadirán los apartados 5 y 6 siguientes: «5. A PM account holder accepting its PM account to be designated as the Main PM account defined in Annex II shall be bound by any invoices related to the opening and operation of each Dedicated Cash Account linked to that PM account, as set out in Appendix VI to this Annex, including any penalties levied in accordance with paragraph 9(d) of Annex IIIa, regardless of the content of, or any non-compliance with, the contractual or other arrangements between that PM account holder and the DCA holder. 6. A Main PM account holder shall be bound by any invoices, as set out in Appendix VI to this Annex, for the linkage to each DCA to which the PM account is linked.». |
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6) |
En el anexo, el artículo 11 se sustituirá por el siguiente: «Article 11 Types of payment orders The following are classified as payment orders for the purposes of TARGET2:
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7) |
En el anexo, el artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, se sustituirá por el siguiente: «All payment instructions submitted by an ancillary system through the ASI to debit or credit the participants' PM accounts and all PM to DCA liquidity transfer orders submitted shall be deemed to be highly urgent payment orders.». |
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8) |
En el anexo, el artículo 32, apartado 2, se sustituirá por el siguiente: «2. By derogation from paragraph 1, the participant agrees that the ECB may disclose payment, technical or organisational information regarding the participant, participants from the same group or the participant's customers obtained in the course of the operation of TARGET2-ECB to other CBs or third parties that are involved in the operation of TARGET2-ECB, to the extent that this is necessary for the efficient functioning of TARGET2 or the monitoring of the participant's or its group's exposure, or to supervisory and oversight authorities of Member States and the Union to the extent that this is necessary for the performance of their public tasks, and provided in all such cases that the disclosure is not in conflict with the applicable law. The ECB shall not be liable for the financial and commercial consequences of such disclosure.». |
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9) |
En el anexo, el artículo 40, apartado 2, se sustituirá por el siguiente: «2. By requesting a PM account in TARGET2-ECB, applicant participants automatically agree to these Conditions between themselves and in relation to the ECB.». |
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10) |
En el apéndice I del anexo, se añadirá la siguiente letra d) en el apartado 8, punto 8:
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11) |
En el apéndice IV del anexo, el apartado 6, letra d), se sustituirá por la siguiente:
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12) |
En el anexo, el apéndice VI se sustituirá por el siguiente: «Appendix VI FEE SCHEDULE AND INVOICING Fees for direct participants
Fees for liquidity pooling
Fees for Main PM account holders
Invoicing
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13) |
El anexo pasará a denominarse anexo I y su título se sustituirá por el siguiente: «ANNEX I TERMS AND CONDITIONS FOR THE OPENING AND OPERATION OF A PM ACCOUNT IN TARGET2-ECB» |
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14) |
Se añadirá el anexo II siguiente: «ANNEX II TERMS AND CONDITIONS FOR THE OPENING AND OPERATION OF A DEDICATED CASH ACCOUNT IN TARGET2-ECB TITLE I GENERAL PROVISIONS Article 1 Definitions For the purposes of these Harmonised Conditions (hereinafter the “Conditions”) the following definitions apply:
Article 2 Scope The present Conditions govern the relationship between the ECB and its DCA holder as far the opening and the operation of the DCA is concerned. Article 3 Appendices 1. The following Appendices form an integral part of these Conditions:
2. In the event of any conflict or inconsistency between the content of any appendix and the content of any other provision in these Conditions, the latter shall prevail. Article 4 General description of T2S and TARGET2 1. TARGET2 provides real-time gross settlement for payments in euro, with settlement in central bank money across PM accounts and DCAs. By virtue of Guideline ECB/2012/27 (*), TARGET2 also provides real-time gross settlement services in respect of T2S transactions for DCA holders having ensured a link with a securities account at a participating CSD. Such services are provided on the T2S Platform, enabling the exchange of standardised messages in respect of the transfers from and to the DCAs opened on the books of the relevant euro area NCB in TARGET2. 2. The following transactions are processed in TARGET2-ECB:
3. TARGET2 provides real-time gross settlement for payments in euro, with settlement in central bank money across PM accounts and DCAs. TARGET2 is established and functions on the basis of the SSP through which all payment orders are submitted and processed and through which payments are ultimately received in the same technical manner. As far as the technical operation of the Dedicated Cash Accounts on T2S is concerned, TARGET2 is technically established and functions on the basis of the T2S Platform. The ECB is the provider of services under these Conditions. Acts and omissions of the SSP-providing NCBs and the 4CBs shall be considered acts and omissions of the ECB, for which it shall assume liability in accordance with Article 21 below. Participation pursuant to these Conditions shall not create a contractual relationship between participants and SSP-providing NCBs or the 4CBs when any of the latter act in that capacity. Instructions, messages or information which a participant receives from, or sends to, the SSP or T2S Platform in relation to the services provided under these Conditions are deemed to be received from, or sent to, the ECB. 4. TARGET2 is legally structured as a multiplicity of payment systems composed of all the TARGET2 component systems, which are designated as ‘systems’ under the national laws implementing Directive 98/26/EC. TARGET2-ECB is designated as a ‘system’ under the national laws implementing Directive 98/26/EC. TARGET2-ECB is designated as a system under Section 1(16) of the KWG. 5. Participation in TARGET2 takes effect via participation in a TARGET2 component system. These Conditions describe the mutual rights and obligations of DCA holders in TARGET2-ECB and the ECB. The rules on the processing of payment orders under these Conditions (Title IV of this Annex and Appendix I) refer to all payment orders submitted or payments received by any TARGET2 participant. TITLE II PARTICIPATION Article 5 Access criteria Entities managing ancillary systems (including entities established outside the EEA) and acting in that capacity, whose access to TARGET2-ECB has been approved by the Governing Council, shall be the only entities that are eligible to become DCA holders upon request in TARGET2-ECB. Article 6 Application procedure 1. In order for the ECB to open a DCA for an entity, such entity must comply with the access criteria of Article 5 and shall:
2. Entities wishing to open a DCA shall apply in writing to the ECB, as a minimum enclosing the following documents/information:
3. The ECB may also request any additional information it deems necessary to decide on the application to participate. 4. The ECB shall reject the application to open a DCA if:
5. The ECB shall communicate its decision on the application to open a DCA to the applicant within one month of the ECB's receipt thereof. Where the ECB requests additional information pursuant to paragraph 3, the decision shall be communicated within one month of the ECB's receipt of this information from the applicant. Any rejection decision shall contain reasons for the rejection. Article 7 DCA holders DCA holders in TARGET2-ECB shall comply with the requirements set out in Article 6. They shall have at least one DCA with the ECB. Article 8 Links between securities accounts and DCAs 1. A DCA holder may request the ECB to link its DCA to one or more securities account(s) held on its own behalf or on behalf of its clients which hold securities accounts in one or more participating CSD. 2. DCA holders linking their DCA to securities account(s) on behalf of clients as set out in paragraph 1 are responsible for establishing and maintaining the list of linked securities accounts and, where relevant, the set-up of the client-collateralisation feature. 3. As a result of the request under paragraph 1, the DCA holder is deemed to have given a mandate to the CSD where such linked securities accounts are maintained to debit the DCA with the amounts resulting from securities transactions taking place on these securities accounts. 4. Paragraph 3 shall apply regardless of any agreements the DCA holder has with the CSD and/or the securities account holders. TITLE III OBLIGATIONS OF THE PARTIES Article 9 Obligations of the ECB and the DCA holders 1. The ECB shall open upon request of the DCA holder and operate one or more DCA(s) denominated in euro. Save where otherwise provided in these Conditions or required by law, the ECB shall use all reasonable means within its power to perform its obligations under these Conditions, without guaranteeing a result. 2. The fees for DCA services are laid down in Appendix VI. The holder of the Main PM account to which the DCA is linked is liable for paying these fees. 3. DCA holders shall ensure that they are connected to TARGET2-ECB on business days, in accordance with the operating schedule in Appendix V. 4. The DCA holder represents and warrants to the ECB that the performance of its obligations under these Conditions does not breach any law, regulation or by-law applicable to it or any agreement by which it is bound. 5. DCA holders shall ensure that the liquidity in the DCA during the day is properly managed. This obligation shall include but is not limited to obtaining regular information on their liquidity position. The ECB shall provide a daily statement of accounts to any DCA holder that has opted for such service on the T2S Platform provided that the DCA holder is connected to the T2S Platform via a T2S network service provider. Article 10 Cooperation and information exchange 1. In performing their obligations and exercising their rights under these Conditions, the ECB and DCA holders shall cooperate closely to ensure the stability, soundness and safety of TARGET2-ECB. They shall provide each other with any information or documents relevant for the performance of their respective obligations and the exercise of their respective rights under these Conditions, without prejudice to any banking secrecy obligations. 2. The ECB shall establish and maintain a system support desk to assist DCA holders in relation to difficulties arising in connection with system operations. 3. Up-to-date information on the operational status of the TARGET2 platform and the T2S Platform shall be available on the TARGET2 Information System (T2IS) and the TARGET2-Securities Information System respectively. The T2IS and the TARGET2 Securities Information System may be used to obtain information on any event affecting the normal operation of the respective platforms. 4. The ECB may either communicate messages to DCA holders by means of broadcast messages or by any other means of communication. DCA holders may collect information via the ICM, to the extent they also hold a PM account, or otherwise via the T2S GUI. 5. DCA holders are responsible for the timely update of existing static data collection forms and the submission of new static data collection forms to the ECB. DCA holders are responsible for verifying the accuracy of information relating to them that is entered into TARGET2-ECB by the ECB. 6. The ECB shall be deemed to be authorised to communicate to the SSP-providing NCBs or the 4CBs any information relating to DCA holders which the former may need in their role as service administrators, in accordance with the contract entered into with the TARGET2 network service provider and/or the T2S network service provider. 7. DCA holders shall inform the ECB about any change in their legal capacity and relevant legislative changes affecting issues covered by the country opinion relating to them. 8. DCA holders shall inform the ECB of:
9. DCA holders shall immediately inform the ECB if an event of default occurs in relation to themselves. Article 11 Designation, suspension or termination of the Main PM account 1. The DCA holder shall designate a Main PM account to which the DCA is linked. The Main PM account may be held in a TARGET2 component system other than TARGET2-ECB and may belong to a different legal entity from the DCA holder. 2. A participant using internet based access cannot be designated as a Main PM account holder. 3. If the holder of the Main PM account and the holder of the DCA are different legal entities and in the event that the participation of that designated Main PM account holder is suspended or terminated, the ECB and the DCA holder shall take all reasonable and practicable steps to mitigate any ensuing damage or loss. The DCA holder shall take all necessary steps to designate a new Main PM account without undue delay which will then be liable for any outstanding invoices. On the day of the suspension or termination of the Main PM account holder and until a new Main PM account holder has been designated, any funds remaining on the DCA at the end of the day shall be moved to an account of the ECB. These funds will be subject to the remuneration conditions of Article 10(3) of Annex I to this Decision. 4. The ECB shall not be liable for any losses incurred by the DCA holder as a consequence of the suspension or termination of the Main PM account holder's participation. TITLE IV OPENING AND MANAGEMENT OF THE DCA AND PROCESSING OF OPERATIONS Article 12 Opening and management of the DCA 1. The ECB shall open and operate at least one DCA for each DCA holder. A DCA shall be identified by means of a unique 34 character account number which will be structured as follows.
2. No debit balance shall be allowed on DCAs. 3. The DCA shall not hold any funds overnight. At the beginning and end of a business day, there shall be a zero balance on the DCAs. DCA holders shall be deemed to have instructed the ECB to transfer any remaining balance at the end of a business day as defined in Appendix V to the Main PM account referred to in Article 11(1). 4. The DCA shall only be used within the period between the T2S start-of-day and T2S end-of-day as defined in the T2S User Detailed Functional Specifications (UDFS). 5. DCAs shall be interest free. Article 13 Operations that may be carried out through the DCA Subject to the DCA holder designating the necessary securities account(s), the DCA holder may carry out the following operations through the DCA either on its own behalf or on behalf of its customers:
Article 14 Acceptance and rejection of payment orders 1. Payment orders submitted by DCA holders are deemed accepted by the ECB if:
2. The ECB shall immediately reject any payment order that does not fulfil the conditions laid down in paragraph 1. The ECB shall inform the DCA holder of any rejection of a payment order, as specified in Appendix I. 3. The T2S Platform determines the timestamp for the processing of payment orders on the basis of the time when it receives and accepts the payment order. Article 15 Reservation and blocking of liquidity 1. Participants may reserve or block liquidity on their DCA. This does not constitute a settlement guarantee in favour of any third party. 2. By requesting to reserve or block an amount of liquidity, a participant instructs the ECB to decrease the available liquidity by this amount. 3. A reservation request is an instruction by which, if the available liquidity is equal to or higher than the amount to be reserved, the reservation is processed. If the available liquidity is lower, it is reserved and the shortfall may be met by incoming liquidity until the full amount of the reservation is available. 4. A blocking request is an instruction by which, if the available liquidity is equal to or higher than the amount to be blocked, the blocking request is processed. If the available liquidity is lower, no amount is blocked and the blocking request is resubmitted, until the full amount of the blocking request can be met by available liquidity. 5. The participant may at any time during the business day on which a request to reserve or block liquidity has been processed, instruct the ECB to cancel the reservation or blocking. Partial cancelation shall not be permitted. 6. All requests for reservation or blocking of liquidity under this article shall expire at the end of the business day. Article 16 Moment of entry, moment of irrevocability 1. For the purposes of the first sentence of Article 3(1) and Article 5 of Directive 98/26/EC, and the third sentence of Section 116, Section 96(2), Section 82 and Section 340(3) of the German Insolvency Code (Insolvenzordnung) and the last sentence of Section 46(2) of the KWG, DCA to DCA liquidity transfer orders or DCA to PM liquidity transfer orders are deemed entered into TARGET2-ECB and are irrevocable at the moment that the relevant DCA holder's DCA is debited. PM to DCA liquidity transfer orders are governed by the Harmonised Conditions for the Opening and Operation of a PM account in TARGET2 applicable to the TARGET2 component system from which they originate. 2. For the purposes of the first sentence of Article 3(1) and Article 5 of Directive 98/26/EC, and the third sentence of Section 116, Section 96(2), Section 82 and Section 340(3) of the German Insolvency Code (Insolvenzordnung) and the last sentence of Section 46(2) of the KWG, and for all transactions settling on DCAs and which are subject to matching of two separate transfer orders, such transfer orders are deemed entered into TARGET2-ECB and are irrevocable at the moment that the relevant DCA holder's DCA is debited. 3. The rules provided for in paragraph 2 shall be replaced by the rules below two weeks after the Governing Council of the ECB has determined that an agreement has been signed between the Eurosystem CBs and the Connected NCBs, on the one hand, and all CSDs participating in T2S at the date of such agreement, on the other hand, on the provision of information and liability.
TITLE V SECURITY REQUIREMENTS, CONTINGENCY ISSUES AND USER INTERFACES Article 17 Business continuity and contingency procedures In the event of an abnormal external event or any other event which affects transactions on the DCAs, the business continuity and contingency procedures described in Appendix IV shall apply. Article 18 Security requirements 1. DCA holders shall implement adequate security controls to protect their systems from unauthorised access and use. DCA holders shall be exclusively responsible for adequate protection to ensure the confidentiality, integrity and availability of their systems. 2. DCA holders shall inform the ECB of any security-related incidents in their technical infrastructure and, where appropriate, security-related incidents that occur in the technical infrastructure of the third party providers. The ECB may request further information about the incident and request that the DCA holders take appropriate measures to prevent a recurrence of such an event. 3. The ECB may impose additional security requirements on all DCA holders and/or on DCA holders that are considered critical by the ECB. Article 19 User interfaces 1. The DCA holder, or the Main PM account holder acting on its behalf, shall use either one or both of the following means to access that DCA:
2. A direct connection to the T2S Platform allows DCA holders:
3. The TARGET2 ICM in combination with TARGET2 value-added services for T2S allows the holder of the Main PM account:
Further technical details relating to the TARGET2 ICM are contained in [insert national provisions implementing Appendix I to Annex II to the Guideline]. TITLE VI COMPENSATION, LIABILITY REGIME AND EVIDENCE Article 20 Compensation scheme In the event that funds remain overnight on a DCA due to a technical malfunction of either the SSP or the T2S Platform, the ECB shall offer to compensate the participants concerned in accordance with the special procedure laid down in Appendix II. Article 21 Liability regime 1. In performing their obligations pursuant to these Conditions, the ECB and the DCA holders shall be bound by a general duty of reasonable care in relation to each other. 2. The ECB shall be liable to its DCA holders in cases of fraud (including but not limited to wilful misconduct) or gross negligence, for any loss arising out of the operation of TARGET2-ECB. In cases of ordinary negligence, the ECB's liability shall be limited to the DCA holder's direct loss, i.e. the amount of the transaction in question and/or the loss of interest thereon, excluding any consequential loss. 3. The ECB is not liable for any loss that results from any malfunction or failure in the technical infrastructure (including but not limited to the ECB's computer infrastructure, programmes, data, applications or networks), if such malfunction or failure arises in spite of the ECB having adopted those measures that are reasonably necessary to protect such infrastructure against malfunction or failure, and to resolve the consequences of such malfunction or failure (the latter including but not limited to initiating and completing the business continuity and contingency procedures referred to in Appendix IV). 4. The ECB shall not be liable:
5. Notwithstanding Sections 675u, 675v, 675x, 675y 675z, 676a, 676c of the German Civil Code (Burgerliches Gesetzbuch), paragraphs 1 to 4 shall apply to the extent that the ECB's liability can be excluded. 6. The ECB and the DCA holders shall take all reasonable and practicable steps to mitigate any damage or loss referred to in this Article. 7. In performing some or all of its obligations under these Conditions, the ECB may commission third parties in its own name, particularly telecommunications or other network providers or other entities, if this is necessary to meet the ECB's obligations or is standard market practice. The ECB's obligation shall be limited to the due selection and commissioning of any such third parties and the ECB's liability shall be limited accordingly. For the purposes of this paragraph, the SSP-providing NCBs and the 4CBs shall not be considered as third parties. Article 22 Evidence 1. Unless otherwise provided in these Conditions, all payment and payment processing-related messages in relation to the DCAs, such as confirmations of debits or credits, or statement messages, between the ECB and the DCA holders shall be made through the T2S network service provider. 2. Electronic or written records of the messages retained by the ECB or by the T2S network service provider shall be accepted as a means of evidence of the payments processed through the ECB. The saved or printed version of the original message of the T2S network service provider shall be accepted as a means of evidence, regardless of the form of the original message. 3. If a DCA holder's connection to the T2S network service provider fails, the DCA holder shall use an alternative means of transmission of messages agreed with the ECB. In such cases, the saved or printed version of the message produced by the ECB shall have the same evidential value as the original message, regardless of its form. 4. The ECB shall keep complete records of payment orders submitted and payments received by DCA holders for a period of 10 years from the time at which such payment orders are submitted and payments are received, provided that such complete records shall cover a minimum of five years for any DCA holder in TARGET2 that is subject to continuous vigilance pursuant to restrictive measures adopted by the Council of the European Union or Member States, or more if required by specific regulations. 5. The ECB's own books and records (whether kept on paper, microfilm, microfiche, by electronic or magnetic recording, in any other mechanically reproducible form or otherwise) shall be accepted as a means of evidence of any obligations of the DCA holders and of any facts and events that the parties rely on. TITLE VII TERMINATION AND CLOSURE OF DCAS Article 23 Duration and ordinary termination of DCAs 1. Without prejudice to Article 24, a DCA in TARGET2-ECB is opened for an indefinite period of time. 2. A DCA holder may terminate its DCA in TARGET2-ECB at any time giving 14 business days' notice thereof, unless it agrees a shorter notice period with the ECB. 3. The ECB may terminate a DCA holder's DCA in TARGET2-ECB at any time giving three months' notice thereof, unless it agrees a different notice period with that DCA holder. 4. On termination of the DCA, the confidentiality duties laid down in Article 27 remain in force for a period of five years starting on the date of termination. 5. On termination of the DCA, it shall be closed in accordance with Article 25. Article 24 Suspension and extraordinary termination of participation 1. A DCA holder's participation in TARGET2-ECB shall be immediately terminated without prior notice or suspended if one of the following events of default occurs:
2. The ECB may terminate without prior notice or suspend the DCA holder's participation in TARGET2-ECB if:
3. In exercising its discretion under paragraph 2, the ECB shall take into account, inter alia, the seriousness of the event of default or events mentioned in points (a) to (c).
5. Upon termination of a DCA holder's participation, TARGET2-ECB shall not accept any new payment orders to or from that DCA holder. 6. If a DCA holder is suspended from TARGET2-ECB, all its incoming and outgoing payment orders shall only be presented for settlement after they have been explicitly accepted by the suspended DCA holder's CB. Article 25 Closure of DCAs 1. DCA holders may request the ECB to close their DCAs at any time provided they give the ECB 14 business days' notice thereof. 2. On termination of participation, pursuant to either Article 23 or 24, the ECB shall close the DCA of the DCA holder concerned, after having settled or returned any unsettled payment orders and made use of its rights of pledge and set-off under Article 26. TITLE VIII FINAL PROVISIONS Article 26 The ECB's rights of pledge and set-off 1. The ECB shall have a pledge over the DCA holder's existing and future credit balances on its DCAs, thereby collateralising any current and future claims arising out of the legal relationship between the parties. 2. On the occurrence of:
all obligations of the DCA holder shall be automatically and immediately accelerated, without prior notice and without the need for any prior approval of any authority, so as to be immediately due. In addition, the mutual obligations of the DCA holder and the ECB shall automatically be set off against each other, and the party owing the higher amount shall pay to the other the difference. 3. The ECB shall promptly give the DCA holder notice of any set-off pursuant to paragraph 4 after such set-off has taken place. 4. The ECB may without prior notice debit any DCA holder's DCA by any amount which the DCA holder owes the ECB resulting from the legal relationship between the DCA holder and the ECB. Article 27 Confidentiality 1. The ECB shall keep confidential all sensitive or secret information, including when such information relates to payment, technical or organisational information belonging to the DCA holder or the DCA holder's customers, unless the DCA holder or its customer has given its written consent to disclose. 2. By derogation from paragraph 1, the DCA holder agrees that the ECB may disclose payment order, technical or organisational information regarding the DCA holder, other DCAs held by DCA holders of the same group, or the DCA holder's customers obtained in the course of the operation of TARGET2-ECB to other CBs or third parties that are involved in the operation of TARGET2-ECB, to the extent that this is necessary for the efficient functioning of TARGET2, or the monitoring of the DCA holder's or its group's exposure, or to supervisory and oversight authorities of Member States and the Union to the extent that this is necessary for the performance of their public tasks, and provided in all such cases that the disclosure is not in conflict with the applicable law. The ECB shall not be liable for the financial and commercial consequences of such disclosure. 3. By derogation from paragraph 1 and provided this does not make it possible, whether directly or indirectly, to identify the DCA holder or the DCA holder's customers, the ECB may use, disclose or publish payment information regarding the DCA holder or the DCA holder's customers for statistical, historical, scientific or other purposes in the exercise of its public functions or of functions of other public entities to whom the information is disclosed. 4. Information relating to the operation of TARGET2-ECB to which DCA holders have had access, may only be used for the purposes laid down in these Conditions. DCA holders shall keep such information confidential, unless the ECB has explicitly given its written consent to disclose. DCA holders shall ensure that any third parties to whom they outsource, delegate or subcontract tasks which have or may have an impact on the performance of their obligations under these Conditions are bound by the confidentiality requirements in this Article. 5. The ECB shall be authorised, in order to settle payment orders, to process and transfer the necessary data to the T2S network service provider. Article 28 Data protection, prevention of money laundering, administrative or restrictive measures and related issues 1. DCA holders shall be deemed to be aware of, and shall comply with, all obligations on them relating to legislation on data protection, prevention of money laundering and the financing of terrorism, proliferation-sensitive nuclear activities and the development of nuclear weapons delivery systems, in particular in terms of implementing appropriate measures concerning any payment orders debited or credited on their DCAs. Prior to entering into the contractual relationship with its T2S network service provider, DCA holders shall acquaint themselves with its data retrieval policy. 2. DCA holders shall be deemed to have authorised the ECB to obtain any information relating to them from any financial or supervisory authority or trade body, whether national or foreign, if such information is necessary for the DCA holders' participation in TARGET2-ECB. 3. DCA holders, when acting as the payment service provider of a payer or payee, shall comply with all requirements resulting from administrative or restrictive measures imposed pursuant to Articles 75 or 215 of the Treaty to which they are subject, including with respect to notification and/or the obtaining of consent from a competent authority in relation to the processing of transactions. In addition:
For the purposes of this paragraph, the terms ‘payment service provider’, ‘payer’ and ‘payee’ shall have the meanings ascribed to them in the applicable administrative or restrictive measures. Article 29 Notices 1. Except where otherwise provided for in these Conditions, all notices required or permitted pursuant to these Conditions shall be sent by registered post, facsimile or otherwise in writing or by an authenticated message through the T2S network service provider. Notices to the ECB shall be submitted to the Director-General of the ECB's Directorate-General Payment Systems and Market Infrastructure, Sonnemannstrasse 20, 60314 Frankfurt am Main, Germany, or to the BIC address of the ECB. Notices to the DCA holder shall be sent to it at the address, fax number or its BIC address as the DCA holder may from time to time notify to the ECB. 2. To prove that a notice has been sent, it shall be sufficient to prove that the notice was delivered to the relevant address or that the envelope containing such notice was properly addressed and posted. 3. All notices shall be given in English. 4. DCA holders shall be bound by all forms and documents of the ECB that the DCA holders have filled in and/or signed, including but not limited to static data collection forms, as referred to in Article 6(2)(a), and information provided under Article 10(5), which were submitted in compliance with paragraphs 1 and 2 and which the ECB reasonably believes to have received from the DCA holders, their employees or agents. Article 30 Contractual relationship with T2S network service provider 1. Each DCA holder may enter into a separate agreement with a T2S network service provider regarding the services to be provided in relation to the DCA holder's use of the DCA. The legal relationship between a DCA holder and the T2S network service provider shall be exclusively governed by the terms and conditions of their separate agreement. 2. The services to be provided by the T2S network service provider shall not form part of the services to be performed by the ECB in respect of TARGET2. 3. The ECB shall not be liable for any acts, errors or omissions of the T2S network service provider (including its directors, staff and subcontractors), or for any acts, errors or omissions of third parties selected by DCA holders to gain access to the T2S network service provider's network. Article 31 Amendment procedure The ECB may at any time unilaterally amend these Conditions, including their Appendices. Amendments to these Conditions, including their Appendices, shall be announced by means of communication in writing to the participants. Amendments shall be deemed to have been accepted unless the DCA holder expressly objects within 14 days of being informed of such amendments. In the event that a DCA holder objects to the amendment, the ECB is entitled immediately to terminate and close that DCA holder's DCA in TARGET2-ECB. Article 32 Third party rights 1. Any rights, interests, obligations, responsibilities and claims arising from or relating to these Conditions shall not be transferred, pledged or assigned by DCA holders to any third party without the ECB's written consent. 2. These Conditions do not create any rights in favour of or obligations in relation to any entity other than the ECB and DCA holders in TARGET2-ECB. Article 33 Governing law, jurisdiction and place of performance 1. The bilateral relationship between the ECB and DCA holders in TARGET2-ECB shall be governed by German law. 2. Without prejudice to the competence of the Court of Justice of the European Union, any dispute arising from a matter relating to the relationship referred to in paragraph 1 falls under the exclusive competence of the courts of Frankfurt am Main. 3. The place of performance concerning the legal relationship between the ECB and the DCA holders shall be Frankfurt am Main, Germany. Article 34 Severability If any provision in these Conditions is or becomes invalid, this shall not prejudice the applicability of all the other provisions of these Conditions. Article 35 Entry into force and binding nature 1. These Conditions become effective from 22 June 2015. 2. By requesting a DCA in TARGET2-ECB, applying entities automatically agree to these Conditions between themselves and in relation to the ECB. «Appendix I PARAMETERS OF THE DEDICATED CASH ACCOUNTS — TECHNICAL SPECIFICATIONS In addition to the Conditions, the following rules shall apply to the interaction with the T2S Platform: 1. Technical requirements for participation in TARGET2-ECB regarding infrastructure, network and formats
2. Message types The following system message types are processed, subject to subscription:
3. Double-entry check
4. Error codes If a liquidity transfer order is rejected on grounds of non-compliance with the fields in paragraph 3(2), the DCA holder shall receive a status advice message [camt.025], as described in Chapter 4.1 of the T2S UDFS. 5. Settlement triggers
6. Settlement of liquidity transfer orders Liquidity transfer orders are not recycled, queued or offset. The different statuses for liquidity transfer orders are described in Chapter 1.6.4 of the T2S UDFS. 7. Use of the U2A and A2A mode
8. Relevant documentation Further details and examples explaining the above rules are contained in the T2S UDFS and the T2S User Handbook, as amended from time to time and published on the ECB's website in English. «Appendix II TARGET2 COMPENSATION SCHEME IN RELATION TO THE OPENING AND THE OPERATION OF THE DCA 1. General principles
2. Conditions for compensation offers
3. Calculation of compensation
4. Procedural rules
«Appendix III TERMS OF REFERENCE FOR CAPACITY AND COUNTRY OPINIONS TERMS OF REFERENCE FOR CAPACITY OPINIONS FOR DCA HOLDERS IN TARGET2
Participation in the [name of the system] [location] [date] Dear Sir or Madam, We have been asked to provide this Opinion as [in-house or external] legal advisers to [specify name of DCA holder or branch of DCA holder] in respect of issues arising under the laws of [jurisdiction in which the DCA holder is established; hereinafter the ‘jurisdiction’] in connection with the participation of [specify name of DCA holder] (hereinafter the ‘DCA holder’) in the TARGET2-ECB (hereinafter the ‘System’). This Opinion is confined to the laws of [jurisdiction] as they exist as on the date of this Opinion. We have made no investigation of the laws of any other jurisdiction as a basis for this Opinion, and do not express or imply any opinion in this regard. Each of the statements and opinions presented below applies with equal accuracy and validity under the laws of [jurisdiction], whether or not the DCA holder acts through its head office or one or more branches established inside or outside of [jurisdiction] in submitting liquidity transfer orders and receiving liquidity transfers. I. DOCUMENTS EXAMINED For the purposes of this Opinion, we have examined:
and all other documents relating to the DCA holder's constitution, powers, and authorisations necessary or appropriate for the provision of this Opinion (hereinafter the “DCA holder's Documents”). For the purposes of this Opinion, we have also examined:
The Rules and the […] shall be referred to hereinafter as the “System Documents” (and collectively with the DCA holder's Documents as the ‘Documents’). II. ASSUMPTIONS For the purposes of this Opinion we have assumed in relation to the Documents that:
III. OPINIONS REGARDING THE DCA HOLDER
This Opinion is stated as of its date and is addressed solely to the ECB and the DCA holder. No other persons may rely on this Opinion, and the contents of this Opinion may not be disclosed to persons other than its intended recipients and their legal counsel without our prior written consent, with the exception of the European Central Bank and the national central banks of the European System of Central Banks [and [the national central bank/relevant regulatory authorities] of [jurisdiction]]. Yours faithfully, [signature] TERMS OF REFERENCE FOR COUNTRY OPINIONS FOR NON-EEA DCA HOLDERS IN TARGET2
TARGET2-ECB [location], [date] Dear Sir or Madam, We have been asked as [external] legal advisers to [specify name of DCA holder or branch of DCA holder] (the “DCA holder”) in respect of issues arising under the laws of [jurisdiction in which the DCA holder is established; hereinafter the “jurisdiction”] to provide this Opinion under the laws of [jurisdiction] in connection with the participation of the DCA holder in a system which is a component of TARGET2 (hereinafter the “System”). References herein to the laws of [jurisdiction] include all applicable regulations of [jurisdiction]. We express an opinion herein under the law of [jurisdiction], with particular regard to the DCA holder established outside [insert reference to the Member State of the System] in relation to rights and obligations arising from participation in the System, as presented in the System Documents defined below. This Opinion is confined to the laws of [jurisdiction] as they exist on the date of this Opinion. We have made no investigation of the laws of any other jurisdiction as a basis for this Opinion, and do not express or imply any opinion in this regard. We have assumed that there is nothing in the laws of another jurisdiction which affects this Opinion. 1. DOCUMENTS EXAMINED For the purposes of this Opinion, we have examined the documents listed below and such other documents as we have deemed necessary or appropriate:
The Rules and the [.] shall be referred to hereinafter as the “System Documents”. 2. ASSUMPTIONS For the purposes of this Opinion we have assumed in relation to the System Documents that:
3. OPINION Based on and subject to the foregoing, and subject in each case to the points set out below, we are of the opinion that: 3.1. Country-specific legal aspects [to the extent applicable] The following characteristics of the legislation of [jurisdiction] are consistent with and in no way set aside the obligations of the DCA holder arising out of the System Documents: [list of country-specific legal aspects]. 3.2. General insolvency issues 3.2.a. Types of insolvency proceedings The only types of insolvency proceedings (including composition or rehabilitation) which, for the purpose of this Opinion, shall include all proceedings in respect of the DCA holder's assets or any branch it may have in [jurisdiction] to which the DCA holder may become subject in [jurisdiction], are the following: [list proceedings in original language and English translation] (together collectively referred to as “Insolvency Proceedings”). In addition to Insolvency Proceedings, the DCA holder, any of its assets, or any branch it may have in [jurisdiction] may become subject in [jurisdiction] to [list any applicable moratorium, receivership, or any other proceedings as a result of which payment orders to and/or from the DCA holder may be suspended, or limitations can be imposed in relation to such payment orders, or similar proceedings in original language and English translation] (hereinafter collectively referred to as “Proceedings”). 3.2.b. Insolvency treaties [jurisdiction] or certain political subdivisions within [jurisdiction], as specified, is/are party to the following insolvency treaties: [specify, if applicable which have or may have an impact on this Opinion]. 3.3. Enforceability of System Documents Subject to the points set out below, all provisions of the System Documents will be binding and enforceable in accordance with their terms under the laws of [jurisdiction], in particular in the event of the opening of any Insolvency Proceedings or Proceedings with respect to the DCA holder. In particular, we are of the opinion that: 3.3.a. Processing of liquidity transfer orders The provisions on processing of liquidity transfer orders [list of sections] of the Rules are valid and enforceable. In particular, all liquidity transfer orders processed pursuant to such sections will be valid, binding and will be enforceable under the laws of [jurisdiction]. The provision of the Rules which specifies the precise point in time at which liquidity transfer orders become enforceable and irrevocable ([add section of the Rules]) is valid, binding and enforceable under the laws of [jurisdiction]. 3.3.b. Authority of the ECB to perform its functions The opening of Insolvency Proceedings or Proceedings in respect of the DCA holder will not affect the authority and powers of the ECB arising out of the System Documents. [Specify [to the extent applicable] that: the same opinion is also applicable in respect of any other entity which provides the DCA holders with services directly and necessarily required for participation in the System, e.g. network service providers]. 3.3.c. Remedies in the event of default [Where applicable to the DCA holder, the provisions contained in the Rules regarding accelerated performance of claims which have not yet matured, the set-off of claims for using the deposits of the DCA holder, the enforcement of a pledge, suspension and termination of participation, claims for default interest, and termination of agreements and transactions are valid and enforceable under the laws of [jurisdiction].] 3.3.d. Suspension and termination Where applicable to the DCA holder, the provisions contained in the Rules (in respect of suspension and termination of the DCA holder's participation in the System on the opening of Insolvency Proceedings or Proceedings or other events of default, as defined in the System Documents, or if the DCA holder represents any kind of systemic risk or has serious operational problems) are valid and enforceable under the laws of [jurisdiction]. 3.3.e. Assignment of rights and obligations The rights and obligations of the DCA holder cannot be assigned, altered or otherwise transferred by the DCA holder to third parties without the prior written consent of the ECB. 3.3.f. Choice of governing law and jurisdiction The provisions contained in the Rules, and in particular in respect of the governing law, the resolution of a dispute, competent courts, and service of process are valid and enforceable under the laws of [jurisdiction]. 3.4. Voidable preferences We are of the opinion that no obligation arising out of the System Documents, the performance thereof, or compliance therewith prior to the opening of any Insolvency Proceedings or Proceedings in respect of the DCA holder may be set aside in any such proceedings as a preference, voidable transaction or otherwise under the laws of [jurisdiction]. In particular, and without limitation to the foregoing, we express this opinion in respect of any transfer orders submitted by any participant in the System. In particular, we are of the opinion that the provisions of the Rules establishing the enforceability and irrevocability of transfer orders will be valid and enforceable and that a transfer order submitted by any participant and processed pursuant to the Rules may not be set aside in any Insolvency Proceedings or Proceedings as a preference, voidable transaction or otherwise under the laws of [jurisdiction]. 3.5. Attachment If a creditor of the DCA holder seeks an attachment order (including any freezing order, order for seizure or any other public or private law procedure that is intended to protect the public interest or the rights of the DCA holder's creditors) — hereinafter referred to as an “Attachment” — under the laws of [jurisdiction] from a court or governmental, judicial or public authority that is competent in [jurisdiction], we are of the opinion that [insert the analysis and discussion]. 3.6. Collateral [if applicable] 3.6.a. Assignment of rights or deposit of assets for collateral purposes, pledge and/or repo Assignments for collateral purposes will be valid and enforceable under the laws of [jurisdiction]. Specifically, the creation and enforcement of a pledge or repo under the Rules will be valid and enforceable under the laws of [jurisdiction]. 3.6.b. Priority of assignees', pledgees' or repo purchasers' interest over that of other claimants In the event of Insolvency Proceedings or Proceedings in respect of the DCA holder, the rights or assets assigned for collateral purposes, or pledged by the DCA holder in favour of the ECB or other participants in the System, will rank in priority of payment above the claims of all other creditors of the DCA holder and will not be subject to priority or preferential creditors. 3.6.c. Enforcing title to security Even in the event of Insolvency Proceedings or Proceedings in respect of the DCA holder, other participants in the System and the ECB as [assignees, pledgees or repo purchasers as applicable] will still be free to enforce and collect the DCA holder's rights or assets through the action of the ECB pursuant to the Rules. 3.6.d. Form and registration requirements There are no form requirements for the assignment for collateral purposes of, or the creation and enforcement of a pledge or repo over the DCA holder's rights or assets and it is not necessary for the assignment for collateral purposes, pledge or repo, as applicable, or any particulars of such assignment, pledge or repo, as applicable, to be registered or filed with any court or governmental, judicial or public authority that is competent in [jurisdiction]. 3.7. Branches [to the extent applicable] 3.7.a. Opinion applies to action through branches Each of the statements and opinions presented above with regard to the DCA holder applies with equal accuracy and validity under the laws of [jurisdiction] in situations where the DCA holder acts through its one or more of its branches established outside [jurisdiction]. 3.7.b. Conformity with law Neither the execution and performance of the rights and obligations under the System Documents nor the submission, transmission or receipt of payment orders by a branch of the DCA holder will in any respect breach the laws of [jurisdiction]. 3.7.c. Required authorisations Neither the execution and performance of the rights and obligations under the System Documents nor the submission, transmission or receipt of payment orders by a branch of a DCA holder will require any additional authorisations, approvals, consents, filings, registrations, notarisations or other certifications of or with any court or governmental, judicial or public authority that is competent in [jurisdiction]. This Opinion is stated as of its date and is addressed solely to the ECB and the DCA holder. No other persons may rely on this Opinion, and the contents of this Opinion may not be disclosed to persons other than its intended recipients and their legal counsel without our prior written consent, with the exception of the European Central Bank and the national central banks of the European System of Central Banks [and [the national central bank/relevant regulatory authorities] of [jurisdiction]]. Yours faithfully, [signature] «Appendix IV BUSINESS CONTINUITY AND CONTINGENCY PROCEDURES 1. General provisions
2. Measures of business continuity
3. Incident communication
4. Relocation of the operation of the SSP and/or T2S Platform to an alternative site
5. Change of operating hours
6. Failures linked to DCA holders
7. Other provisions
«Appendix V OPERATING SCHEDULE
«Appendix VI FEE SCHEDULE Fees for T2S services. The following fees for T2S services connected with DCAs shall be charged to the Main PM account holders:
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(*1) Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council of 26 June 2013 on prudential requirements for credit institutions and investment firms and amending Regulation (EU) No 648/2012 (OJ L 176, 27.6.2013, p. 1)»;”
ORIENTACIONES
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19.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 155/38 |
ORIENTACIÓN (UE) 2015/930 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 2 de abril de 2015
por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el apartado 2 del artículo 127,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2 (1), por la que se rige TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. Tras una serie de modificaciones la presente orientación ha sido refundida como Orientación BCE/2012/27 (2). |
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(2) |
El 17 de julio de 2008, el Consejo de Gobierno decidió poner en marcha un proyecto encaminado a establecer un servicio de liquidación de valores en dinero de banco central, que deberían prestar los depositarios centrales de valores (DCV) con el nombre de TARGET2-Securities (T2S). En el marco de las funciones del Eurosistema conforme a los artículos 17, 18 y 22 de los Estatutos del SEBC, T2S pretende facilitar la integración de los servicios posteriores a la negociación ofreciendo una liquidación paneuropea de efectivo y valores en dinero del banco central y con carácter básico, neutral y transfronterizo, de manera que los DCV puedan prestar a sus clientes unos servicios armonizados y estandarizados de liquidación por el procedimiento de entrega contra pago en un entorno técnico integrado y con capacidad transfronteriza. |
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(3) |
El 21 de abril de 2010, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación BCE/2010/2 (3), por la que se establecen los fundamentos para organizar un servicio del Eurosistema para liquidar valores en dinero del banco central, denominado TARGET2-Securities (T2S), se crea el Programa T2S en su fase de desarrollo y se detallan los procedimientos de gobierno del Eurosistema aplicables en este contexto. La Orientación BCE/2010/2 fue derogada por la Orientación BCE/2012/13 (4). |
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(4) |
El 4 de marzo de 2015, el Consejo General de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496, por la que se anula el marco de vigilancia del Eurosistema, publicado por el BCE el 5 de julio de 2011, que impone a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros la obligación de estar domiciliadas en la zona del euro. El BCE debe por tanto tomar las medidas necesarias para cumplir esta sentencia. |
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(5) |
Puesto que los bancos centrales nacionales (BCN) de la zona del euro prestarán servicios de gestión de autocolateralizaciones y liquidación en dinero del banco central en T2S, deberá por tanto modificarse la Orientación BCE/2012/27, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificación de la Orientación BCE/2012/27
La Orientación BCE/2012/27 se modificará como sigue:
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1. |
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente: «1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central entre las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. Se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo en T2S, TARGET2 se establece y funciona a través de la plataforma de T2S.». |
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2. |
El artículo 2 se modificará como sigue:
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3. |
En el artículo 7, se añade el apartado 7 siguiente: «7. El Eurosistema, en calidad de proveedor de servicios de T2S, y los bancos centrales del Eurosistema, en calidad de gestores de sus correspondientes sistemas nacionales integrantes de TARGET2, celebrarán un acuerdo que rija los servicios que el primero prestará a los segundos con respecto al funcionamiento de las cuentas dedicadas de efectivo. Los BCN conectados suscribirán también, cuando proceda, dicho acuerdo.». |
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4. |
El artículo 8 se modificará como sigue:
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5. |
En el artículo 9, se suprimirá el apartado 2. |
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6. |
El artículo 12 se modificará como sigue:
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7. |
En el artículo 13, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente: «1. Los bancos centrales del Eurosistema facilitarán servicios de transferencia de fondos en dinero de banco central a los sistemas vinculados en el módulo de pagos, a través del proveedor del servicio de red. Estos servicios se regirán por las relaciones jurídicas bilaterales entre los bancos centrales del Eurosistema y los sistemas vinculados respectivos.». |
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8. |
El artículo 15 se modificará como sigue:
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9. |
El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 18 Procedimiento para rechazar, por motivos de prudencia, una solicitud de participación en TARGET2 Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 4, letra c), del anexo II o en el artículo 6, apartado 4, letra c), del anexo II bis, un banco central del Eurosistema rechace por motivos de prudencia una solicitud de participación en TARGET2, el banco central del Eurosistema informará inmediatamente al BCE.». |
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10. |
En el artículo 19, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente: «1. Cuando, por motivos de prudencia, un BCN de la zona del euro suspenda, limite o ponga término al acceso al crédito intradía de un participante conforme a lo dispuesto el apartado 12, letra d), del anexo III o en el apartado 10, letra d), del anexo III bis, o un banco central del Eurosistema suspenda o ponga término a la participación de un participante en TARGET2 conforme al artículo 34, apartado 2, letra e), del anexo II o al artículo 24, apartado 2, letra e), del anexo II bis, la decisión surtirá efecto, en la medida posible, al mismo tiempo en todos los sistemas integrantes de TARGET2.». |
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11. |
En el artículo 20, la parte introductoria se sustituirá por la siguiente: «En relación con la aplicación del artículo 39, apartado 3, del anexo II y del artículo 28, apartado 3, del anexo II bis:». |
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12. |
En el artículo 21, los apartados 1 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Si los acontecimientos citados en el artículo 27 del anexo II o en el artículo 17 del anexo II bis afectan al funcionamiento de los servicios de TARGET2 distintos del módulo de pagos y el MIC y las cuentas dedicadas de efectivo, el banco central afectado del Eurosistema deberá supervisar y gestionar tales acontecimientos para evitar que perjudiquen el buen funcionamiento de TARGET2.». «3. Los bancos centrales del Eurosistema informarán al coordinador de TARGET2 del fallo del participante si dicho fallo puede afectar al funcionamiento de la plataforma de T2S y a la liquidación en los sistemas vinculados o crear un riesgo sistémico. El cierre de TARGET2, por lo general, no se retrasará por razón del fallo de un participante.». |
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13. |
En el artículo 22, los apartados 1 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Salvo que el Consejo de Gobierno decida lo contrario, el procedimiento de compensación establecido en el apéndice II del anexo II o en el apéndice II del anexo II bis se gestionará de conformidad con este artículo.». «5. En las dos semanas siguientes a la expiración del período citado en la última frase de la letra d) del artículo 4 del apéndice II del anexo II o en la última frase de la letra d) del artículo 4 del apéndice II del anexo II bis, el banco central informará al BCE y a los demás bancos centrales afectados sobre qué ofertas de compensación han sido aceptadas y cuáles rechazadas.». |
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14. |
El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 27 Otras disposiciones Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos y de la plataforma de T2S a entidades de crédito y sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN de la zona del euro sin perjuicio de las disposiciones de la presente orientación sobre las cuentas locales y de otras decisiones del Consejo de Gobierno. Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos y de la plataforma de T2S a entidades que no sean entidades de crédito ni sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN de la zona del euro.». |
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15. |
Los términos «participante(s)», «participante(s) directo(s)» y «participantes de TARGET2» se sustituyen por la expresión «titulares de cuentas del módulo de pagos» en:
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16. |
En toda la orientación, la expresión «condiciones uniformes de participación en TARGET2» se sustituye por «condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2». |
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17. |
En toda la orientación, la expresión «proveedor del servicio de red» se sustituye por las referencias a «proveedor del servicio de red de TARGET2». |
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18. |
En el anexo II, el título se sustituirá por el siguiente: «CONDICIONES UNIFORMES PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEL MÓDULO DE PAGOS EN TARGET2». |
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19. |
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20. |
En el anexo II, se añadirán las definiciones siguientes en el artículo 1:
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21. |
En el anexo II, se insertará el siguiente artículo 1 bis: «Artículo 1 bis Ámbito de aplicación Las condiciones regirán la relación entre el BCN de la zona del euro pertinente y el titular de la cuenta del módulo de pagos con respecto a la apertura y el funcionamiento de la cuenta.». |
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22. |
En el anexo II, los apartados 1 y 2 del artículo 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. 2. En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las órdenes de pago siguientes:
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23. |
En el anexo II, en el artículo 7 se añaden los apartados 3 y 4 siguientes: «3. El titular de una cuenta del módulo de pagos que acepte que su cuenta se designe como la cuenta principal del módulo de pagos que se define en el anexo II bis quedará obligado por las facturas relativas a la vinculación de cuentas dedicadas de efectivo con la correspondiente cuenta del módulo de pagos, según se dispone en el apéndice VI del presente anexo, así como por las sanciones impuestas conforme al apartado 9, letra d), del del anexo III bis, con independencia del contenido o del incumplimiento de los contratos u otros negocios jurídicos celebrados entre ese titular de la cuenta del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo. 4. Según se dispone en el apéndice VI del presente anexo, las facturas obligarán al titular de la cuenta principal del módulo de pagos con relación a la conexión a cada cuenta dedicada de efectivo con la que la cuenta de módulo de pagos esté vinculada.». |
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24. |
En el anexo II, el artículo 13 se sustituye por el siguiente: «Se clasifican como órdenes de pago a efectos de TARGET2 las siguientes:
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25. |
En el anexo II, el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 15 se sustituye por el siguiente: «Toda instrucción de pago cursada por un sistema vinculado por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados a fin de hacer un adeudo o abono en las cuentas del módulo de pagos de los participantes y toda orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo cursada se considerará una orden de pago muy urgente.». |
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26. |
En el anexo II, el apartado 2 del artículo 38 se sustituye por el siguiente: «2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el participante acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue información sobre pagos, técnica u organizativa del participante, de los participantes del mismo grupo o de los clientes del participante, obtenida en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o el seguimiento de la exposición del participante o su grupo, o a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas, y en todos esos casos siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación.». |
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27. |
En el anexo II, el apartado 2 del artículo 46 se sustituye por el siguiente: «2. [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La solicitud de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] supondrá la aceptación automática por los participantes solicitantes de las condiciones en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del banco central].]». |
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28. |
En el apéndice I del anexo II, se añade la siguiente letra d) en el punto 8 del apartado 8:
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29. |
En el apéndice IV del anexo II, la letra d) del apartado 6 se sustituye por la siguiente:
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30. |
En el anexo II, el apéndice VI se sustituye por el siguiente: «Apéndice VI COMISIONES Y FACTURACIÓN Comisiones para participantes directos
Comisiones para la agregación de saldos
Comisiones para los titulares de las cuentas principales del módulo de pagos
Facturación
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31. |
Se añadirá el siguiente anexo II bis: «ANEXO II BIS CONDICIONES UNIFORMES PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO EN TARGET2 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definiciones A efectos de estas condiciones uniformes (en adelante, las “condiciones”) se entenderá por:
Artículo 2 Ámbito de aplicación Las condiciones regirán la relación entre el BCN de la zona del euro pertinente y el titular de la cuenta dedicada de efectivo con respecto a la apertura y el funcionamiento de la cuenta. Artículo 3 Apéndices 1. Los siguientes apéndices son parte integrante de las condiciones:
2. En caso de conflicto o disconformidad entre los apéndices y las demás disposiciones de las condiciones prevalecerán las segundas. Artículo 4 Descripción general de T2S y TARGET2 1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. De conformidad con la Orientación BCE/2012/27, TARGET2 también proporciona servicios de liquidación bruta en tiempo real con respecto a las operaciones procesadas en T2S para los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que hayan vinculado una cuenta de valores en un DCV participante. Esos servicios se prestan en la plataforma de T2S, que permite el intercambio de mensajes estandarizados con respecto a los traspasos de las cuentas dedicadas de efectivo y a dichas cuentas abiertas en los libros del BCN de la zona del euro participante en TARGET2. 2. En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las operaciones siguientes:
3. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. Se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo en T2S, TARGET2 se establece y funciona a través de la plataforma de T2S. [Insértese el nombre del banco central] es el proveedor de servicios con arreglo a las condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única y de los 4BC se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de las condiciones. La participación conforme a las condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los BCN proveedores de la plataforma compartida única o los 4BC cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o la plataforma de T2S o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él. 4. TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como “sistemas” conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE. TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] ha sido designado como “sistema” en [insértese la disposición pertinente por la que se aplica la Directiva 98/26/CE]. 5. La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y [insértese el nombre del banco central]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago con arreglo a las condiciones (título IV del presente anexo y apéndice I) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un participante en TARGET2. TÍTULO II PARTICIPACIÓN Artículo 5 Condiciones de acceso 1. Previa solicitud, pueden ser titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las siguientes clases de entidades:
siempre que las entidades a que se refieren las letras a) y b) no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, y cuya aplicación, en opinión del [referencia al banco central/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2. 2. [Insértese el nombre del banco central] podrá discrecionalmente admitir también como titulares de cuentas dedicadas de efectivo a las siguientes clases de entidades:
3. No podrán participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las entidades de dinero electrónico a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**)]. Artículo 6 Procedimiento de solicitud 1. A fin de que [insértese el nombre del banco central] abra una cuenta dedicada de efectivo a una entidad, dicha entidad deberá cumplir las condiciones de acceso de las disposiciones del [insértese el nombre del banco central] por las que se aplica el artículo 5 y deberá:
2. Las entidades que deseen abrir una cuenta dedicada de efectivo dirigirán sus solicitudes por escrito a [insértese el nombre del banco central], adjuntando como mínimo los documentos o la información siguientes:
3. [Insértese el nombre del banco central] podrá además requerir toda información complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud. 4. [Insértese el nombre del banco central] rechazará la solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo si se da alguna de las circunstancias siguientes:
5. En el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo, [insértese el nombre del banco central] comunicará por escrito su decisión al solicitante. Si [insértese el nombre del banco central] requiriera información complementaria conforme a lo dispuesto en el apartado 3, comunicará su decisión al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de esa información complementaria. El rechazo de la solicitud será motivado. Artículo 7 Titulares de cuentas dedicadas de efectivo Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 6. Tendrán al menos una cuenta dedicada de efectivo con [insértese el nombre del banco central]. Artículo 8 Vínculos entre las cuentas de valores y las cuentas dedicadas de efectivo 1. El titular de una cuenta dedicada de efectivo podrá solicitar al [insértese el nombre del banco central] que vincule su cuenta dedicada de efectivo a una o más cuentas de valores mantenidas en su propio nombre o en nombre de aquellos de sus clientes que sean titulares de cuentas de valores en uno o más DCV participantes. 2. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que vinculen su cuenta a cuentas de valores en nombre de sus clientes, como se establece en el apartado 1, deberán crear y mantener la lista de cuentas de valores vinculadas y, si fuera pertinente, establecer los mecanismos necesarios para la obtención de autocolateralización con valores de sus clientes. 3. Como consecuencia de la solicitud prevista en el apartado 1, se considera que el titular de una cuenta dedicada de efectivo ha ordenado al DCV en el que se mantienen las cuentas de valores vinculadas, que adeude en la cuenta dedicada de efectivo los importes resultantes de operaciones con valores que tengan respecto de dichas cuentas. 4. El apartado 3 se aplicará independientemente de los acuerdos existentes entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo y el DCV o los titulares de cuentas de valores. TÍTULO III OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 9 Obligaciones de [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo 1. [Insértese el nombre del banco central], previa solicitud del titular de una cuenta dedicada de efectivo, abrirá y gestionará [una o más] cuentas dedicadas de efectivo denominadas en euros. Salvo que las condiciones o la ley dispongan otra cosa, [insértese el nombre del banco central] utilizará todos los medios razonables a su alcance para cumplir las obligaciones que le imponen las condiciones, pero no estará obligado a garantizar resultados. 2. En el apéndice VI, se establecen las comisiones por los servicios relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo. El titular de la cuenta principal del módulo de pagos a la que está vinculada la cuenta dedicada de efectivo deberá pagar estas comisiones. 3. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se asegurarán de que están conectados a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en días hábiles conforme al calendario de funcionamiento del apéndice V. 4. El titular de la cuenta dedicada de efectivo declara y certifica a [insértese el nombre del banco central] que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las condiciones no contraviene ninguna ley, reglamento o estatuto que le sea aplicable ni acuerdo alguno al que esté vinculado. 5. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo velarán por la adecuada gestión de la liquidez de la cuenta dedicada de efectivo durante el día. Esta obligación incluye, entre otros aspectos, la obtención de información periódica sobre su posición de liquidez. [Insértese el nombre del banco central] facilitará un extracto diario de las cuentas a todo titular de cuentas dedicadas de efectivo que haya optado por este servicio en la plataforma de T2S, siempre que esté conectado a la plataforma por medio de un proveedor del servicio de red de T2S. Artículo 10 Cooperación e intercambio de información 1. En el desempeño de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme a las condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cooperarán estrechamente para asegurar la estabilidad, fiabilidad y seguridad de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. Se intercambiarán la información o los documentos pertinentes para el desempeño de sus obligaciones respectivas, y para el ejercicio de sus derechos respectivos, conforme a las condiciones, sin perjuicio de sus obligaciones de secreto bancario. 2. [Insértese el nombre del banco central] establecerá y mantendrá un servicio de apoyo del sistema con objeto de ayudar a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en caso de dificultades relativas a las operaciones del sistema. 3. El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) y el Sistema de Información de TARGET2-Securities ofrecerán respectivamente información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma de TARGET2 y la plataforma de T2S. El T2IS y el Sistema de Información de TARGET2-Securities pueden utilizarse para obtener información sobre cualquier acontecimiento que afecte al funcionamiento normal de las respectivas plataformas. 4. [Insértese el nombre del banco central] podrá difundir mensajes a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo por medio de anuncios o por otros medios de comunicación. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán recopilar información por medio del MIC, en la medida en que mantengan también una cuenta del módulo de pagos, o de lo contrario por medio de la GUI de T2S. 5. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo actualizarán oportunamente los formularios de recopilación de datos estáticos existentes y presentarán los nuevos formularios de recopilación de datos estáticos a [insértese el nombre del banco central]. Asimismo, comprobarán la exactitud de la información relativa a ellos que [insértese el nombre del banco central] introduzca en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. 6. Se considerará que [insértese el nombre del banco central] está autorizado a comunicar a los BCN proveedores de la plataforma compartida única o los 4BC toda información relativa a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que estos bancos necesiten en calidad de administradores del servicio, con arreglo al contrato celebrado con el proveedor del servicio de red de TARGET2 o de T2S. 7. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo cambio en su capacidad jurídica y de las modificaciones legislativas que afecten a cuestiones comprendidas en el dictamen jurídico de país a ellos referido. 8. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de:
9. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán inmediatamente a [insértese el nombre del banco central] cuando incurran en un supuesto de incumplimiento. Artículo 11 Designación, suspensión o terminación de la cuenta principal del módulo de pagos 1. El titular de la cuenta dedicada de efectivo designará la cuenta principal del módulo de pagos a la que está vinculada la cuenta dedicada de efectivo. La cuenta principal del módulo de pagos se podrá mantener en un sistema integrante de TARGET2 que no sea [Insértese el nombre del banco central] y pertenecer a una entidad jurídica distinta del titular de la cuenta dedicada de efectivo. 2. No se podrá designar como titular de la cuenta principal del módulo de pagos al participante que utilice acceso basado en internet. 3. Si el titular de la cuenta principal del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo son entidades jurídicas distintas y en caso de que se ponga término o se suspenda la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos designado, [insértese el nombre del banco central] y el titular de la cuenta dedicada de efectivo adoptarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas posteriores. El titular de la cuenta dedicada de efectivo adoptará todas las medidas necesarias para designar, sin demora justificada, una nueva cuenta principal del módulo de pagos, que responderá de las facturas pendientes. El día de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos, y hasta que se designe un nuevo titular, los fondos restantes al final del día en la cuenta dedicada de efectivo se moverán a una cuenta de [insértese el nombre del banco central]. Estos fondos estarán sujetos a las condiciones de remuneración de [insértese la referencia a las disposiciones de aplicación del artículo 12, apartado 5, de las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2] periódicamente actualizadas. 4. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas sufridas por el titular de la cuenta dedicada de efectivo como consecuencia de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos. TÍTULO IV APERTURA Y GESTIÓN DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO Y PROCESAMIENTO DE OPERACIONES Artículo 12 Apertura y gestión de la cuenta dedicada de efectivo 1. [Insértese el nombre del banco central] abrirá y gestionará al menos una cuenta dedicada de efectivo por cada titular. Las cuentas dedicadas de efectivo se identificarán por medio de un número de cuenta único de 34 caracteres que se estructurará de la siguiente manera:
2. No se permitirá tener saldo deudor en las cuentas dedicadas de efectivo. 3. Las cuentas dedicadas de efectivo no mantendrán fondos más allá del mismo día. Al inicio y al final del día hábil las cuentas dedicadas de efectivo registrarán un saldo igual a cero. Se presumirá que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo han dado instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que transfiera todo el saldo restante al final del día hábil, conforme al apéndice V, a la cuenta principal del módulo de pagos a que se refiere el artículo 11, apartado 1. 4. La cuenta dedicada de efectivo solo se utilizará durante el período comprendido entre el inicio del día de T2S y el cierre del día de T2S, conforme a lo establecido en las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS) de T2S. 5. Las cuentas dedicadas de efectivo no devengarán intereses. Artículo 13 Operaciones que pueden llevarse a cabo a través de la cuenta dedicada de efectivo Siempre que el titular de la cuenta dedicada de efectivo designe las cuentas de valores necesarias, podrá llevar a cabo las siguientes operaciones a través de la cuenta dedicada de efectivo, por su cuenta o por cuenta de sus clientes:
Artículo 14 Validación y rechazo de órdenes de pago 1. Las órdenes de pago que presenten los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se considerarán validadas por [insértese el nombre del banco central] si se dan las condiciones siguientes:
2. [Insértese el nombre del banco central] rechazará inmediatamente toda orden de pago que no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. [Insértese el nombre del banco central] informará al titular de la cuenta dedicada de efectivo del rechazo de una orden de pago conforme a lo dispuesto en el apéndice I. 3. La plataforma de T2S determina la marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en función del momento en el que reciba y acepte la orden de pago. Artículo 15 Reserva y bloqueo de liquidez 1. Los participantes podrán reservar o bloquear liquidez en su cuenta dedicada de efectivo. Esto no constituye una garantía de liquidación frente a terceros. 2. Al solicitar que se reserve o bloquee una cantidad de liquidez, el participante da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que reduzca la liquidez disponible en dicha cantidad. 3. Una solicitud de reserva es una instrucción según la cual, si la liquidez disponible es igual o superior a la cantidad que se debe reservar, se procesa la reserva. Si la liquidez disponible es inferior, se reserva y el déficit podrá cubrirse con la liquidez que se reciba hasta que se disponga de la cantidad total de la reserva. 4. Una solicitud de bloqueo es una instrucción según la cual, si la liquidez disponible es igual o superior a la cantidad que se debe bloquear, se procesa la solicitud de bloqueo. Si la liquidez disponible es inferior, no se bloquea ningún importe y la solicitud de bloqueo se volverá a presentar, hasta que pueda cubrirse la cantidad total de la solicitud de bloqueo con la liquidez disponible. 5. El participante podrá, en cualquier momento durante el día hábil en el que se procese una solicitud de reserva o bloqueo de liquidez, dar instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que anule la reserva o el bloqueo. La solicitud no podrá anularse de manera parcial. 6. Todas las solicitudes de reserva o bloqueo de liquidez presentadas conforme al presente artículo expirarán al final del día hábil. Artículo 16 Momento de entrada, momento de irrevocabilidad 1. A efectos del artículo 3, apartado 1, primera frase, y el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE y de [insértese la norma legal nacional de transposición de dichos artículos de la Directiva 98/26/CE], las órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo o las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo del titular correspondiente. Las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo se regirán por las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 aplicables al sistema integrante de TARGET2 del que proceden. 2. A efectos del artículo 3, apartado 1, primera frase, y el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE y de [insértese la norma legal nacional de transposición de dichos artículos de la Directiva 98/26/CE], y en relación con todas las operaciones liquidadas en las cuentas dedicadas de efectivo y que están sujetas a casar dos órdenes de transferencia diferentes, dichas órdenes de transferencia cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo del titular correspondiente. 3. Las normas del apartado 2 se sustituirán por las normas que se establecen a continuación dos semanas después de que el Consejo de Gobierno del BCE determine que se ha firmado un acuerdo sobre provisión de información y responsabilidad entre, de una parte, los bancos centrales del Eurosistema y los BCN conectados y, de otra, todos los DCV participantes en T2S en la fecha de dicho acuerdo.
TÍTULO V REQUISITOS DE SEGURIDAD, CASOS DE CONTINGENCIA E INTERFACES DE USUARIO Artículo 17 Procedimientos de contingencia y continuidad operativa En caso de producirse un acontecimiento externo anormal u otro acontecimiento que afecte a las operaciones liquidadas en las cuentas dedicadas de efectivo, se aplicarán los procedimientos de contingencia y continuidad operativa establecidos en el apéndice IV. Artículo 18 Requisitos de seguridad 1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo establecerán controles de seguridad adecuados que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas. 2. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su infraestructura técnica, y, si procede, de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en la infraestructura técnica de terceros proveedores. [Insértese el nombre del banco central] podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo tomen las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder. 3. [Insértese el nombre del banco central] podrá imponer otros requisitos de seguridad a todos los titulares de cuentas dedicadas de efectivo o a aquellos que considere críticos. Artículo 19 Interfaces de usuario 1. El titular de la cuenta dedicada de efectivo, o el titular de la cuenta principal del módulo de pagos que actúe en su nombre, utilizará los siguientes medios para acceder a la cuenta dedicada de efectivo:
2. La conexión directa a la plataforma de T2S permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo:
3. El MIC de TARGET2 junto con los servicios de valor añadido de TARGET2 para T2S permiten al titular de la cuenta principal del módulo de pagos:
Los detalles técnicos relativos al MIC de TARGET2 se recogen en [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el apéndice I del anexo II de la Orientación]. TÍTULO VI COMPENSACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y MEDIOS DE PRUEBA Artículo 20 Sistema de compensación En caso de que los fondos permanezcan hasta el día siguiente en una cuenta dedicada de efectivo a causa de un mal funcionamiento técnico de la plataforma compartida única o la plataforma de T2S, [insértese el nombre del banco central] ofrecerá una compensación a los participantes afectados conforme al procedimiento especial establecido en el apéndice II. Artículo 21 Régimen de responsabilidad 1. En el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo estarán sujetos a un deber general mutuo de diligencia razonable. 2. [Insértese el nombre del banco central] responderá frente a sus titulares de cuentas dedicadas de efectivo, en caso de fraude (incluido el dolo) o culpa grave, de toda pérdida derivada del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. En caso de culpa leve, la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a los daños directos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, es decir, al importe de la operación de que se trate y a los intereses no percibidos, y no incluirá los daños indirectos. 3. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas que se deriven de fallos o de un mal funcionamiento de la infraestructura técnica (incluida la infraestructura informática de [insértese el nombre del banco central], los programas, los datos, las aplicaciones o las redes) si el fallo o el mal funcionamiento se producen a pesar de haber adoptado [insértese el nombre del banco central] las medidas razonablemente necesarias para evitarlos y para solucionar sus consecuencias (medidas entre las que se incluye el inicio y la conclusión de los procedimientos de contingencia y continuidad operativa a que se refiere el apéndice IV). 4. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de:
5. Sin perjuicio de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (***)], los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central]. 6. [Insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo tomarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas a que se refiere el presente artículo. 7. Cuando sea necesario para cumplir todas o parte de las obligaciones que las condiciones le imponen, o cuando sea una práctica habitual en el mercado, [insértese el nombre del banco central] podrá, en su propio nombre, encargar tareas a terceros, especialmente a proveedores de telecomunicaciones u otros servicios de red o a otras entidades. La obligación y correspondiente responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a la selección y contratación de esos terceros con arreglo a las normas aplicables. A efectos de este apartado, los BCN proveedores de la plataforma compartida única y los 4BC no se considerarán terceros. Artículo 22 Medios de prueba 1. Salvo que las condiciones dispongan otra cosa, todos los mensajes de pago y relativos al procesamiento de pagos relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo, tales como las confirmaciones de adeudos o abonos o los mensajes con extractos de cuenta, entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, se efectuarán por medio del proveedor del servicio de red de T2S. 2. Los registros electrónicos o escritos de los mensajes conservados por [insértese el nombre del banco central] o por el proveedor del servicio de red de T2S se aceptarán como medio de prueba de los pagos procesados a través de [insértese el nombre del banco central]. La versión archivada o impresa del mensaje original del proveedor del servicio de red de T2S se aceptará como medio de prueba, con independencia de cuál fuera la forma del mensaje original. 3. Si falla la conexión de un titular de una cuenta dedicada de efectivo al proveedor del servicio de red de T2S, el titular de la cuenta dedicada de efectivo utilizará los medios alternativos de transmisión de mensajes acordados con [insértese el nombre del banco central], en cuyo caso, la versión archivada o impresa del mensaje producida por [insértese el nombre del banco central] tendrá la misma fuerza probatoria que el mensaje original, independientemente de su forma. 4. [Insértese el nombre del banco central] mantendrá registros completos de las órdenes de pago cursadas y de los pagos recibidos por los titulares de cuentas dedicadas de efectivo durante un plazo de [insértese el exigido por la disposición de derecho interno aplicable] a contar desde el momento en que las órdenes de pago se hayan cursado y los pagos se hayan recibido, siempre que esos registros completos comprendan un mínimo de cinco años para todo titular de cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 que esté sujeto a vigilancia continua en virtud de medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros, o más si así lo exigen normas específicas. 5. Los propios libros y registros de [insértese el nombre del banco central] (ya se lleven en papel, microfilm o microficha, por registro electrónico o magnético, o en otra forma reproducible mecánicamente o de otro modo) se aceptarán como medio de prueba de las obligaciones de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo y de los hechos o acontecimientos en que las partes se basen. TÍTULO VII TERMINACIÓN Y CIERRE DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO Artículo 23 Duración y terminación ordinaria de las cuentas dedicadas de efectivo 1. Sin perjuicio del artículo 24, las cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se abrirán por tiempo indefinido. 2. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán poner término a su cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo que hubieran acordado con [insértese el nombre del banco central] un preaviso más corto. 3. [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término a la cuenta dedicada de efectivo de un titular en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que hubiera acordado un preaviso distinto con ese titular. 4. Al terminar la cuenta dedicada de efectivo, los deberes de confidencialidad que se establecen en el artículo 27 seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de terminación. 5. Al terminar la cuenta dedicada de efectivo, se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 25. Artículo 24 Suspensión y terminación extraordinaria de la participación 1. La participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] terminará inmediatamente sin necesidad de preaviso o se suspenderá si se da alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:
2. [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término sin necesidad de preaviso a la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o suspenderla si se da alguno de los supuestos siguientes:
3. Al ejercer la facultad discrecional que el apartado 2 le otorga, [insértese el nombre del banco central] tendrá en cuenta también la gravedad de los supuestos de incumplimiento y otra índole a que se refieren las letras a) a c).
5. Terminada la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] no aceptará nuevas órdenes de pago en relación con ese titular. 6. Si se suspende la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], todas sus órdenes de pago salientes y entrantes solo se presentarán para la liquidación cuando el banco central del titular suspendido de la cuenta dedicada de efectivo haya aceptado expresamente las órdenes. Artículo 25 Cierre de las cuentas dedicadas de efectivo 1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán solicitar a [insértese el nombre del banco central] que cierren sus cuentas en todo momento, dándole un preaviso de 14 días hábiles. 2. A la terminación de la participación conforme a los artículos 23 o 24, [insértese el nombre del banco central] cerrará la cuenta dedicada de efectivo del titular interesado, una vez que haya liquidado o devuelto las órdenes de pago no liquidadas y ejercido sus derechos de prenda y compensación conforme al artículo 26. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 26 Derechos de prenda y compensación de [insértese el nombre del banco central] 1. [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho real de prenda sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas dedicadas de efectivo del titular, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.].
2. [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá el derecho real de prenda a que se refiere el apartado 1 incluso si sus derechos garantizados son solo eventuales o aún no exigibles.]. 3. [Insértese si procede: El participante, en calidad de titular de la cuenta dedicada de efectivo, constituye un derecho real de prenda a favor de [insértese el nombre del banco central], con quien ha abierto esa cuenta, dando así cumplimiento a lo establecido en la ley [insértese el gentilicio correspondiente]. Las sumas que se abonen en la cuenta dedicada de efectivo cuyo saldo se pignora, se considerarán, por el mero hecho de su abono, pignoradas en forma irrevocable y sin limitaciones en garantía del pleno cumplimiento de las obligaciones garantizadas.]. 4. Ocurrido:
todas las obligaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo vencerán automática e inmediatamente sin necesidad de preaviso ni de aprobación o autorización previa. Asimismo, las obligaciones recíprocas del titular de la cuenta dedicada de efectivo y de [insértese el nombre del banco central] se compensarán automáticamente, y la parte que deba la suma mayor pagará a la otra la diferencia. 5. [Insértese el nombre del banco central] informará sin demora al titular de la cuenta dedicada de efectivo de toda compensación efectuada de conformidad con el apartado 4. 6. [Insértese el nombre del banco central] podrá, sin necesidad de preaviso, cargar en la cuenta dedicada de efectivo de un titular cualquier suma que este le deba en virtud de la relación jurídica entre ambos. Artículo 27 Confidencialidad 1. [Insértese el nombre del banco central] mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta, incluida la referida a datos de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de sus clientes, salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo o el cliente hayan consentido por escrito en divulgar la información [insértese la frase siguiente si lo exige el derecho interno: o tal divulgación se permita o exija por la ley [insértese el gentilicio correspondiente]]. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la cuenta dedicada de efectivo acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue datos de órdenes de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, de otras cuentas dedicadas de efectivo mantenidas por otros titulares del mismo grupo o de los clientes del titular de la cuenta dedicada de efectivo, obtenidos en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o la vigilancia del titular de la cuenta dedicada de efectivo o la exposición de su grupo, o a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas, y en todos esos casos siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, [insértese el nombre del banco central] podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de sus clientes con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al titular de la cuenta dedicada de efectivo o sus clientes. 4. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo solo podrán utilizar la información a que tengan acceso sobre el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] para los fines establecidos en las condiciones, y mantendrán la confidencialidad de esa información a menos que [insértese el nombre del banco central] haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo velarán por que los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las condiciones estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad del presente artículo. 5. [Insértese el nombre del banco central] estará autorizado a procesar y transmitir al proveedor del servicio de red de T2S los datos que sean necesarios para liquidar las órdenes de pago. Artículo 28 Protección de datos, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines 1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de las órdenes de pago que se adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo. Asimismo, se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de T2S antes de contratar con él. 2. Se presumirá que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo autorizan a [insértese el nombre del banco central] a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellos referida, siempre que sea necesaria para su participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. 3. Cuando actúen como proveedores de servicios de pago para un pagador o para un beneficiario, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo deberán cumplir con las medidas administrativas y restrictivas que se adopten en virtud de los artículos 75 o 215 del Tratado que les sean aplicables, incluidas las relativas a notificación y/u obtención de consentimiento de la autoridad competente en relación con el procesamiento de operaciones. Además:
A los efectos del presente apartado, las palabras y expresiones “proveedor de servicios de pago”, “pagador” y “beneficiario” tendrán los significados que se les asignan respectivamente en las medidas administrativas o restrictivas. Artículo 29 Notificaciones 1. Salvo que las condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de las condiciones se enviará por correo certificado, facsímile u otra forma escrita, o por mensaje autenticado a través del proveedor del servicio de red de T2S. Las notificaciones a [insértese el nombre del banco central] se enviarán al jefe del [insértese el departamento de sistemas de pago o la dependencia pertinente del banco central] de [insértese el nombre del banco central], [inclúyase la dirección del banco central] o a [insértese la dirección BIC del banco central]. Las notificaciones al titular de la cuenta dedicada de efectivo se enviarán a la dirección, número de fax o dirección BIC que el titular haya notificado a [insértese el nombre del banco central]. 2. Para probar el envío de una notificación bastará probar que se mandó a la dirección correspondiente o que el sobre que la contenía tenía la dirección y el franqueo correctos. 3. Todas las notificaciones se redactarán en [insértese el idioma nacional correspondiente, “inglés” o ambos idiomas]. 4. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo quedarán obligados por todos los formularios y documentos de [insértese el nombre del banco central] que hayan cumplimentado o firmado, incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), y la información a que se refiere el artículo 10, apartado 5, que se hayan enviado conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y que [insértese el nombre del banco central] crea razonablemente que proceden de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, sus empleados o sus agentes. Artículo 30 Relación contractual con el proveedor del servicio de red de T2S 1. Cada titular de una cuenta dedicada de efectivo celebrará un acuerdo independiente con un proveedor del servicio de red de T2S relativo a los servicios que deba prestar para la utilización de la cuenta dedicada de efectivo por ese titular. La relación jurídica entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo y el proveedor del servicio de red de T2S se regirá exclusivamente por los términos y condiciones de su acuerdo independiente. 2. Los servicios que preste el proveedor del servicio de red de T2S no formarán parte de los servicios que preste [insértese el nombre del banco central] en relación con TARGET2. 3. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de los actos, errores u omisiones del proveedor del servicio de red de T2S (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos, errores u omisiones de los terceros que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo seleccionen para acceder a la red del proveedor del servicio de red de T2S. Artículo 31 Procedimiento de modificación [Insértese el nombre del banco central] podrá en todo momento modificar unilateralmente las condiciones, incluidos los apéndices. Las modificaciones de las condiciones, incluidos los apéndices, se anunciarán por medio de [insértense los medios que procedan]. Las modificaciones se presumirán aceptadas salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo se oponga expresamente a ellas en el plazo de los 14 días siguientes a ser informados de ellas. Si un titular de una cuenta dedicada de efectivo se opone a una modificación, [insértese el nombre del banco central] podrá inmediatamente poner término y cerrar la cuenta dedicada de efectivo de ese titular en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. Artículo 32 Derechos de terceros 1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo no transmitirán, pignorarán ni cederán a terceros sin el consentimiento escrito de [insértese el nombre del banco central] los derechos, intereses, obligaciones, responsabilidades y reclamaciones que se deriven de las condiciones. 2. Las condiciones no otorgan derechos ni imponen deberes a entidades distintas de [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. Artículo 33 Ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución 1. La relación bilateral entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se regirá por la ley [insértese el gentilicio correspondiente]. 2. Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda controversia sobre la relación bilateral a que se refiere el apartado 1 será de la exclusiva competencia de los tribunales competentes de [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede]. 3. El lugar de ejecución, por lo que a la relación jurídica entre [insértese la referencia al banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se refiere, será [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede]. Artículo 34 Conservación La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las condiciones no afectará a la aplicabilidad de las restantes. Artículo 35 Entrada en vigor y carácter vinculante 1. Las condiciones entrarán en vigor a partir de [insértese la fecha que proceda]. 2. [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La solicitud de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] supondrá la aceptación automática por las entidades solicitantes de las condiciones en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del banco central].]. «Apéndice I PARÁMETROS DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Además de las condiciones, las normas siguientes se aplicarán a la interacción con la plataforma de T2S: 1. Requisitos técnicos de la participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por lo que a infraestructura, red y formatos se refiere
2. Tipos de mensajes Se procesarán los siguientes tipos de mensajes del sistema, con sujeción a su suscripción:
3. Comprobación contra entradas duplicadas
4. Códigos de error Si se rechaza una orden de traspaso de liquidez por incumplimiento del contenido de los campos establecidos en el punto 2 del apartado 3, el titular de la cuenta dedicada de efectivo recibirá un mensaje de aviso sobre el estado [camt.025], que se describe en el capítulo 4.1 de las UDFS de T2S. 5. Desencadenantes de la liquidación
6. Liquidación de las órdenes de traspaso de liquidez Las órdenes de traspaso de liquidez ni se reprocesan ni se colocan en espera ni se compensan. Los diferentes estados de las órdenes de traspaso de liquidez se describen en el capítulo 1.6.4 de las UDFS de T2S. 7. Utilización de la modalidad A2A o U2A
8. Documentación pertinente Pueden consultarse más detalles y ejemplos de las normas que anteceden en las versiones de las UDFS de T2S y del manual del usuario de T2S que se publican en la dirección del BCE en internet en inglés. «Apéndice II SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE TARGET2 EN RELACIÓN CON LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO 1. Principios generales:
2. Condiciones de las ofertas de compensación:
3. Cálculo de la compensación:
4. Normas de tramitación:
«Apéndice III TÉRMINOS DE REFERENCIA A LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD Y PAÍS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD DE LOS TITULARES DE CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO EN TARGET2 [Insértese el nombre del banco central] [Dirección] Participación en el [nombre del sistema] [Lugar] [Fecha] Muy señores nuestros: Como asesores jurídicos [internos o externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de su sucursal] se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo está establecido: en adelante, la “jurisdicción”] suscitan en relación con la participación de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo] (en adelante, el “titular de la cuenta dedicada de efectivo”) en el [nombre del sistema integrante de TARGET2] (en adelante, el “sistema”). El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Todas las afirmaciones y opiniones del presente dictamen son igualmente válidas y exactas conforme a las leyes de [jurisdicción] con independencia de que el titular de la cuenta dedicada de efectivo presente órdenes de traspasos de liquidez y reciba traspasos de liquidez por medio de su sede central o de una o varias sucursales establecidas dentro o fuera de [jurisdicción]. I. DOCUMENTOS EXAMINADOS A efectos del presente dictamen hemos examinado lo siguiente:
Y todos los demás documentos sobre la constitución, los poderes y las autorizaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo necesarios o apropiados para formular el presente dictamen (en adelante, los “documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo”). A efectos del presente dictamen también hemos examinado:
Las Normas y […] se denominarán en adelante los “documentos del sistema” (y, conjuntamente con los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los “documentos”). II. PRESUNCIONES A efectos del presente dictamen, presumimos en relación con los documentos lo siguiente:
III. OPINIONES SOBRE EL TITULAR DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO
El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [titular de la cuenta dedicada de efectivo]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]]. Atentamente, [Firma] TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE PAÍS DE LOS TITULARES DE CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO EN TARGET2 NO PERTENECIENTES AL EEE [Insértese el nombre del banco central] [Dirección] [Nombre del sistema] [Lugar] [Fecha] Muy señores nuestros: Como asesores jurídicos [externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de su sucursal] (el “titular de la cuenta dedicada de efectivo”) se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo está establecido; en adelante, la “jurisdicción”] suscitan en relación con la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en un sistema integrante de TARGET2 (en adelante, el “sistema”). La referencia del presente dictamen a las leyes de [jurisdicción] comprende todas las disposiciones aplicables en [jurisdicción]. Formulamos el presente dictamen sobre la base de la ley de [jurisdicción], con especial atención al titular de la cuenta dedicada de efectivo establecido fuera de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] en cuanto a los derechos y obligaciones resultantes de la participación en el sistema que se establecen en los documentos del sistema, tal como se definen en el presente dictamen. El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Presumimos que nada de las leyes de otra jurisdicción afecta al presente dictamen. 1. DOCUMENTOS EXAMINADOS A efectos del presente dictamen hemos examinado los documentos que se enumeran a continuación y los demás que hemos considerado necesarios o apropiados:
Las Normas y […] se denominarán en adelante los “documentos del sistema”. 2. PRESUNCIONES A efectos del presente dictamen presumimos lo siguiente en relación con los documentos del sistema:
3. DICTAMEN De acuerdo con lo que antecede, y con sujeción en cada caso a los puntos que se exponen a continuación, opinamos lo siguiente: 3.1. Aspectos jurídicos específicos del país [en la medida que proceda] Los siguientes aspectos de la legislación de [jurisdicción] son compatibles con las obligaciones que los documentos del sistema imponen al titular de la cuenta dedicada de efectivo, y en modo alguno se oponen a ellas: [lista de aspectos jurídicos específicos del país]. 3.2. Cuestiones generales de insolvencia 3.2.a Procedimientos de insolvencia Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) —lo que, a efectos del presente dictamen, comprende todo procedimiento respecto de los bienes del titular de la cuenta dedicada de efectivo o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción]— a que puede someterse al titular de la cuenta dedicada de efectivo en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto “procedimientos de insolvencia”). Además de los procedimientos de insolvencia, el titular de la cuenta dedicada de efectivo, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos aplicables en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse las órdenes de pago del titular de la cuenta dedicada de efectivo o para el titular de la cuenta dedicada de efectivo, u otros procedimientos análogos] (denominados en conjunto “procedimientos”). 3.2.b. Tratados de insolvencia [Jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen]. 3.3. Ejecución de los documentos del sistema Con sujeción a los puntos que se exponen a continuación, y con arreglo a las leyes de [jurisdicción], todas las disposiciones de los documentos del sistema son vinculantes y legalmente exigibles en sus propios términos, y, concretamente, en caso de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo. En particular, opinamos lo siguiente: 3.3.a Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez Las disposiciones sobre el procesamiento de las órdenes de traspaso de liquidez [enumérense los artículos] de las Normas son válidas y legalmente exigibles. En particular, todas las órdenes de traspaso de liquidez procesadas conforme a esos artículos son válidas, vinculantes y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. La disposición de las Normas que especifica el momento preciso en que las órdenes de traspaso de liquidez se convierten en irrevocables ([añádase el artículo de las Normas]) es válida, vinculante y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. 3.3.b. Facultad de [insértese el nombre del banco central] para desempeñar sus funciones La apertura de procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo no afecta a las facultades de [insértese el nombre del banco central] establecidas en los documentos del sistema. [Especifíquese [en la medida que proceda] que: lo mismo vale para cualquier otra entidad que preste a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo servicios requeridos directa y necesariamente para participar en el sistema (por ejemplo los proveedores del servicio de red)]. 3.3.c. Recursos en caso de incumplimiento [Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas sobre vencimiento anticipado de obligaciones, compensación de obligaciones con depósitos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, ejecución de prendas, suspensión y terminación de la participación, reclamación de intereses de demora, y rescisión de acuerdos y operaciones ([insértense otras disposiciones pertinentes de las Normas o de los documentos del sistema]) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].]. 3.3.d Suspensión y terminación Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas (sobre la suspensión y terminación de su participación en el sistema en caso de iniciarse respecto de él procedimientos de insolvencia o en otros supuestos de incumplimiento, según se definen en los documentos del sistema, o cuando el titular de la cuenta dedicada de efectivo represente cualquier tipo de riesgo sistémico o incurra en problemas operativos graves) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. 3.3.e Cesión de derechos y obligaciones El titular de la cuenta dedicada de efectivo no puede ceder, modificar o transferir en modo alguno a terceros sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de [insértese el nombre del banco central]. 3.3.f Elección de ley aplicable y jurisdicción Las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, en concreto las relativas a ley aplicable, resolución de conflictos, tribunales competentes y notificaciones judiciales, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. 3.4. Actos perjudiciales rescindibles Opinamos que ninguna obligación nacida de los documentos del sistema, de su aplicación o de su cumplimiento antes de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, puede anularse en un procedimiento de esta clase, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo. Esta opinión se refiere en particular, sin perjuicio de lo antedicho, a toda orden de transferencia que curse un participante en el sistema. Opinamos, en concreto, que las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, que establecen la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia, son válidas y legalmente exigibles, y que la orden de transferencia cursada por un participante y procesada conforme a [enumérense los artículos] de las Normas no puede anularse en un procedimiento de insolvencia, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo. 3.5. Embargo Si un acreedor del titular de la cuenta dedicada de efectivo solicita de un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], con arreglo a las leyes de [jurisdicción], un mandamiento de embargo (incluidos los mandamientos de ejecución de embargo, bloqueo de fondos, u otros procedimientos de derecho público o privado destinados a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo) —en adelante “embargo”—, opinamos que [insértese el análisis]. 3.6. Activos de garantía [si procede] 3.6.a Cesión de derechos o depósito de activos con fines de garantía; acuerdo de garantía pignoraticia; acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, y garantía de otras entidades Las cesiones con fines de garantía son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En concreto, la constitución y ejecución de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad conforme a [insértese la referencia al acuerdo pertinente con el banco central] es válida y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. 3.6.b. Derecho preferente de cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía frente a otros acreedores En caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los derechos o activos cedidos con fines de garantía o pignorados por el titular de la cuenta dedicada de efectivo a favor de [insértese la referencia al banco central] u otros participantes en el sistema, dan preferencia al cobro sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por delante de los derechos de los demás acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo, incluidos los preferentes o privilegiados. 3.6.c. Ejecución de la garantía Incluso en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los demás participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central] pueden, en calidad de [cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía, según proceda], ejecutar la garantía y cobrarse sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por intermedio de [insértese el nombre del banco central] conforme a lo dispuesto en las Normas. 3.6.d Requisitos de forma y registro La cesión con fines de garantía de derechos o activos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, o la constitución y ejecución sobre ellos de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, no está sujeta a requisitos de forma. No es preciso registrar la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda], ni los detalles de la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda] ante un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción]. 3.7. Sucursales [en la medida que proceda] 3.7.a El dictamen es aplicable a la actuación por medio de sucursales Todas las opiniones y manifestaciones que anteceden respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo son igualmente exactas y válidas, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en las situaciones en que el titular de la cuenta dedicada de efectivo actúa por medio de una o varias de sus sucursales establecidas fuera de [jurisdicción]. 3.7.b. Conformidad con la ley Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo, contravienen en modo alguno las leyes de [jurisdicción]. 3.7.c. Autorizaciones necesarias Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo, requieren ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción]. El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [titular de la cuenta dedicada de efectivo]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]]. Atentamente, [Firma] «Apéndice IV PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD OPERATIVA 1. Disposiciones generales:
2. Medidas de continuidad operativa
3. Comunicación de incidentes:
4. Traslado de la actividad de la plataforma compartida única o de la plataforma de T2S a otro lugar:
5. Modificación del horario de funcionamiento:
6. Fallos relacionados con los titulares de cuentas dedicadas de efectivo
7. Otras disposiciones:
«Apéndice V CALENDARIO DE FUNCIONAMIENTO
«Apéndice VI COMISIONES Comisiones para los servicios de T2S A los titulares de cuentas principales del módulo de pagos se les cobrarán las comisiones siguientes por los servicios de T2S relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo;
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32. |
En el anexo III se sustituirán las definiciones siguientes:
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33. |
En el anexo III, los apartados 1 a 3 y el pie de página en el apartado 3, letra d), se sustituyen por el texto siguiente:
(*4) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3)." (*5) La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) “Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro área”, de 3 de noviembre de 1998; b) “The Eurosystem's policy with regard to consolidation in central counterparty clearing”, de 27 de septiembre de 2001; c) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions”, de 19 de julio de 2007; d) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’ ”, de 20 de noviembre de 2008; e) “The Eurosystem's oversight policy framework”, de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015, Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.»." |
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34. |
En el anexo III, los apartados 4 y 9 se sustituirán por los siguientes:
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35. |
Se añadirá el siguiente anexo III bis: «ANEXO III BIS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE AUTOCOLATERALIZACIÓN Definiciones A efectos del presente anexo, se entenderá por:
Entidades cualificadas
Activos de garantía admisibles
Concesión de créditos y procedimiento de recuperación
Suspensión, limitación o terminación del acceso a las facilidades de autocolateralización
Disposición transitoria
(*6) http://www.ecb.int/paym/coll/coll/ssslinks/html/index.en.html»." |
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36. |
En el anexo IV, la letra b) del punto 1 del apartado 18 se sustituirá por la siguiente:
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37. |
En el anexo V, el título se sustituirá por la siguiente: «CONDICIONES UNIFORMES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICADAS PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEL MÓDULO DE PAGOS EN TARGET2 UTILIZANDO EL ACCESO BASADO EN INTERNET». |
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38. |
En el anexo V, el artículo 2 se sustituye por el siguiente: «1. A efectos del presente anexo, se establecen las definiciones siguientes:
2. A efectos del presente anexo, la definición de “orden de pago” se modificará como sigue:
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39. |
En el anexo V, los apartados 2 y 9 del artículo 4 se sustituyen por el texto siguiente:
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40. |
En el apéndice IIA del anexo V, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:
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Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas a partir del 22 de junio de 2015, y notificarán al BCE 6 de mayo de 2015 a más tardar los textos y los medios relativos a esas medidas.
Artículo 3
Destinatarios
La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de abril de 2015.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 237 de 8.9.2007, p. 1).
(2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
(3) Orientación BCE/2010/2, de 21 de abril de 2010, sobre TARGET2-Securities (DO L 118 de 12.5.2010, p. 65).
(4) Orientación BCE/2012/13, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19).